Este documento discute la decisión de la Junta Central Electoral de rechazar la candidatura del general retirado Bernardo Santana Páez. Aunque Santana Páez presentó un recurso de amparo que le favoreció, el autor argumenta que la Suprema Corte de Justicia probablemente fallará a favor de la Junta Central Electoral debido a que el amparo no es un recurso admisible contra decisiones jurisdiccionales y las decisiones electorales no están sujetas a recursos fuera de la Junta. Además, la candidatura original de Santana Páez fue re
Integridad electoral, oportunismo y derechos políticos
1. Integridad electoral, oportunismo y derechos políticos. - Arturo Féliz Camilo 2010
21 de Abril de 2010
Integridad electoral, oportunismo y
derechos políticos.
Por Arturo Féliz-Camilo
Hace algunas semanas la Junta Central Electoral rechazó la candidatura
del general retirado Bernardo Santana Páez. Una vez conocida la
noticia, el general retirado presentó un recurso de oposición que
también fue rechazado.
Unos días después Santana Páez elevó un recurso de amparo que
eventualmente le favoreció.
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La Junta Central Electoral anunció que recurriría el fallo de amparo ante
la Suprema Corte de Justicia. La pregunta parece ser: ¿Qué pasará?
La Suprema Corte de Justicia, sin lugar a dudas, fallara favoreciendo a la
Junta Central Electoral. ¿Por qué? Por una serie de razones. A nuestro
entender las principales son:
Argumento procedimental del amparo: El amparo no es un recurso
admisible contra decisiones jurisdiccionales, es decir, contra decisiones
emanadas de otros tribunales. La Junta Central Electoral es un órgano
jurisdiccional en materia electoral y por lo tanto sus decisiones no son
susceptibles de recurso de amparo.
Argumento procedimental electoral: Las decisiones tomadas por la
Junta Central Electoral no son objeto de ningún recurso fuera del
ámbito del mismo organismo. Se ha argumentado que en
circunstancias especiales podrían ser revisadas por el tribunal supremo
(O por el tribunal constitucional una vez sea formado) Sin embargo, la
jurisprudencia ha sido constante en rechazar recursos contra decisiones
del tribunal electoral.
Argumento de nulidad del recurso: Existe un legítimo cuestionamiento
sobre el interés del recurso presentado por el general. La candidatura
de Santana Páez fue presentada por la coalición PLD-PRSC. Cuando
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se rechazó el recurso de oposición, los referidos partidos presentaron
una candidata alternativa, implícitamente aceptando la decisión,
efectivamente privando de interés y de hecho anulando las posteriores
acciones de Santana Páez.
Es bueno aclarar que nunca se negó el derecho. Lo que se ha
cuestionado es la oportunidad del reclamo del mismo.
La pregunta final es ¿Puede ejercerse un derecho en todo momento y
aun sin consideraciones a los posibles daños a los derechos de la
comunidad?
“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” ampliaría peligrosamente
el ámbito del recurso de amparo, violaría la independencia de la Junta
Central Electoral y desconocería los derechos ya adquiridos por la
nueva candidata inscrita.
“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” aun después de
cumplidos todos los plazos legales –necesarios para el proceso- solo
vulneraría y comprometería la integridad del proceso electoral, creando
un peligroso precedente.
¿Qué impediría posteriores inscripciones de última hora con el objetivo
deliberado de abortar procesos electorales?
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Los derechos políticos y aun los derechos humanos fundamentales
pueden ejercerse siempre que no atenten contra los derechos y el
bienestar de la comunidad. Los derechos comunitarios tienen
precedencia sobre los derechos individuales.
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