Las prestaciones de la Seguridad Social se clasifican de diferentes formas: por sus efectos (preventivas, reparadoras, rehabilitadoras), por su naturaleza (sanitarias, económicas), por tipo y duración (pensión, subsidio, asignación, indemnización), por su cuantía (fija, variable), por su percepción (pago directo, pago delegado), y por su financiación (contributiva, no contributiva). Las prestaciones tienen características como su indisponibilidad, estar sujetas a tributación fiscal con algunas ex
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Prestaciones del sistema de la Seguridad Social
“Conjunto de medidas técnicas o económicas que
pone en funcionamiento la Seg. Social para prever,
reparar o superar los estados de necesidad derivados de
la actualización de ciertas contingencias.
Por sus efectos:
Prestaciones preventivas.
Prestaciones reparadoras.
Prestaciones rehabilitadoras.
Por su naturaleza.
Prestaciones sanitarias.
Prestaciones económicas.
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Clasificación de prestaciones
Por el tipo y duración de la compensación realizada.
Pensión o prestación periódica vitalicia (o de duración amplia
e indeterminada) que suple las rentas del trabajo.
Subsidio: prestación periódica pero temporalmente limitada
que suple las rentas del trabajo.
Asignación: prestación periódica, indirectamente limitada que
compensa cargas.
Indemnización: prestación a tanto alzado, para compensar
gastos o daños.
Por su cuantía:
Prestación de cuantía fija
Prestación de cuantía variable (proporcionales a bases de
cotización).
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Caracteres de las prestaciones
Indisponibilidad. Frente al propio beneficiario.
Art. 44.1 LGSS las prestaciones de Seg. Social no
podrán ser objeto de retención (salvo del IRPF), cesión
total o parcial, ni compensación o descuento salvo
excepciones tasadas: 1. Obligaciones alimenticias a
favor del cónyuge e hijos. 2. Obligaciones contraídas
por el beneficiario dentro de la SS.
Reglas especiales. En materia de embargo art. 44.1
LGSS se estará a lo dispuesto por la LEC. Las
prestaciones de SS son embargables –con equiparación
a los salarios-.
Art. 607 LEC. Embargo de sueldos y pensiones.
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Art. 607. 2 LEC. Prestaciones embargables:
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o
pensiones que sean superiores al SMI se embargarán
conforme a esta escala:
Para la 1ª cuantía adicional hasta el importe del
doble del SMI, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe
equivalente a un 3er. SMI, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe
equivalente a un 4º SMI, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe
equivalente a un 5º SMI, el 75 %.
Para el exceso, el 90 %.
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Tributación. Art. 44.2 de la LGSS
Las prestaciones de Seguridad Social quedan
sujetas a tributación fiscal.
Están únicamente exentas de tributación:
1. Las pensiones de IPA y gran invalidez.
2. Prestaciones por familiares por hijo a cargo.
3. Prestaciones por desempleo cuando se perciban
en la modalidad de pago único.
4. Las prestaciones de maternidad y paternidad
Irrenunciabilidad. Son irrenunciables salvo el
caso de opción.
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Prestaciones: crédito privilegiado
Condición de crédito privilegiado. Tienen esta
condición las prestaciones que deban otorgar los
empresarios por su responsabilidad (art. 162.2
LGSS), lo que también se aplica a las prestaciones
por “recargo” establecidas por falta de medidas de
seguridad.
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Incompatibilidad de pensiones. Art. 163 LGSS
1. Se produce entre pensiones.
2. Son incompatibles dos pensiones derivadas de
IPT en sucesivos momentos, y aún con causa
distinta se debe optar.
3. La incompatibilidad no rige entre pensiones
otorgadas por distintos regímenes.
4. Se exceptúa la pensión de viudedad.
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Compatibilidad e incompatibilidad de
prestaciones
Jubilación*. Incompatible con todo trabajo por cuenta ajena
o propia que deba incluirse en un régimen del sistema de SS. Con
puesto de trabajo en el sector público (vid. ley de
incompatibilidades. Desempeño de altos cargos en la
Administración).
IT. Los subsidios son incompatibles con el trabajo por cuenta
ajena o propia.
IP. Todos los pensionistas pueden trabajar en actividades
compatibles con su estado. Pero, si trabajan deben comunicarlo al
Inss, por si procede la revisión (RD 1071/1984).
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Compatibilidad e incompatibilidad de
prestaciones
Viudedad y orfandad. Son compatibles con
cualquier renta del trabajo.
En favor de familiares. Las prestaciones son
incompatibles con el trabajo de los beneficiarios.
Desempleo. La prestación es incompatible con el
trabajo por cuenta propia.
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Incompatibilidad de los complementos para
garantía de mínimos de pensiones
Los mínimos de pensiones se consideran mínimos de
subsistencia y su garantía está condicionada a que el pensionista
no tenga ingresos anuales superiores a la cantidad que se
determine reglamentariamente.
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Recargo de prestaciones. Art. 164 LGSS
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en
AT o EP se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un
30 a un 50 %, cuando la lesión se produzca por equipos de
trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que:
1) carezcan de los medios de protección reglamentarios,
2) los tengan inutilizados o en malas condiciones, o
3) cuando no se hayan observado las medidas generales o
particulares de seguridad y salud en el trabajo, o
4) las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de
sus características y de la edad, sexo y demás condiciones
del trabajador.
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Recargo de prestaciones. Art. 164 LGSS
2. La responsabilidad del pago del recargo
establecido en el apartado anterior recaerá
directamente sobre el empresario infractor y no
podrá ser objeto de seguro alguno (…).
3. La responsabilidad que regula este artículo es
independiente y compatible con las de todo orden,
incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
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Recargo de prestaciones. Art. 164 LGSS
Requisitos:
1) AT o EP
2) Incumplimiento de normas preventivas. ¿Cuáles?
3) Relación de causalidad
4) Prestación de Seguridad Social
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Características en relación con la cuantía
Pensiones contributivas. Determinación de su cuantía en
función de BR.
La cuantía de las pensiones se determina en función de la
totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización
durante los periodos que se señalen.
La BR de cada prestación no podrá rebasar el tope máximo
previsto a efectos de bases de cotización (art. 148 LGSS). En
2022: 4.139,40 €/mes
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Revalorización
Las pensiones de S.S. en su modalidad contributiva ya no se
revalorizan automáticamente con el IPC sino según varios
parámetros (incremento del nº de pensiones, incrementos: saldo
ingresos menos gastos).
En la actualidad se encuentra en revisión, pendiente de una
posible reforma legislativa (posible vuelta al establecimiento de
un sistema de revalorización de pensiones según el IPC).
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Complementos para mínimos
Los beneficiarios de pensiones del sistema de la SS en su
modalidad contributiva que no perciban rentas del capital o
trabajo personal, (o no excedan de la cuantía anualmente fijada
por la LPGE) tendrán derecho a percibirlos en los términos
establecidos.
No tienen carácter consolidable siendo absorbibles con
cualquier incremento que puedan experimentar los ingresos del
interesado.
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Complementos para mínimos
Incompatibles con la percepción de rendimientos
íntegros de trabajo personal y/o capital, u otros, cuando la
suma de todas las percepciones exceda de la cantidad fijada
anualmente.
Cuando la suma de los ingresos del beneficiario más el
importe de la prestación en cuantía mínima superen el
importe de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión
de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la
diferencia.
Los importes de las pensiones no concurrentes, se
complementarán en la cuantía necesaria para alcanzar las
cuantías mínimas.
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Complemento por cónyuge a cargo
Se reconocerá a efectos del reconocimiento de las cuantías
mínimas establecidas para cada ejercicio, cuando aquél se halle
conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de
aquel, siempre que:
a) No sea titular a su vez de una pensión a cargo de un
régimen básico público de previsión social.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista
y su cónyuge no superen la cuantía señalada para los
complementos por mínimos por la LGPE.
c) Reintegro de prestaciones indebidas.
La obligación de devolver las prestaciones indebidamente
percibidas viene establecida en el artículo 55 de la LGSS.