1. Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Núcleo Puerto Ordaz
Bachiller:
Arianna Granados.
26.649.456
Ciudad Guayana, Marzo del 2018
2. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y procesos
fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura,
gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte
integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, cuya
rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación
universitaria.
Objeto.
Ámbito de Aplicación.
Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas,
instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de
gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de
Educación Universitaria.
Definición.
La educación universitaria se define como, un derecho humano universal y un
deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial creativo, y
liberador del ser humano y de la sociedad.
3. Principios y Valores.
Autonomía
La educación universitaria se rige por
los principios de autonomía, carácter
público, gratuidad, democracia
participativa y protagónica, calidad,
pertinencia, innovación, inter e
interculturalidad, universalización,
universalidad, territorialidad,
diversidad, igualdad y propugna la
conducta ética como sentido del bien
común; así como por los otros
principios y valores establecidos en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley
Orgánica de Educación.
Articulo 4
4. FINALIDAD DE LA LEY DE EDUCACION
UNIVERSIARIA.
Consolidar la unión e integración de
los pueblos de América Latina y el
Caribe de Nuestra América, del Sur y
del mundo, bajo la perspectiva
pluripolar de la nueva geopolítica
internacional y la solidaridad en la
lucha contra toda forma de
discriminación e injusticia.
Formar en, por y para el trabajo
creador y liberador, que
proporcione la mayor satisfacción
posible a las trabajadoras y los
trabajadores, que consolide el
modelo productivo endógeno y
sustentable
Desarrollar el talento humano al
servicio de la transformación
cultural educativa para la
formación de una nueva ciudadanía
que se cultiva en el espacio de lo
público con elevada conciencia
social y conducta ética.
Construir proyectos, perspectivas,
alternativas, programas e
innovaciones que contribuyan a crear
y consolidar la plataforma científica
tecnológica de un nuevo modelo social
incluyente, orientado a satisfacer las
necesidades del pueblo y superar las
desigualdades sociales.
5. Ya no existen las universidades autónomas y las
experimentales, sino que ahora serán simplemente
"universidades". Por lo que entiendo, ahora se clasifican así:
Instituciones de educación universitaria (art. 12)
Instituciones de educación universitaria de carácter
oficial (art. 13)
Universidades (art. 16) Institutos universitarios de
Estado (art. 18)
Instituciones de educación universitaria de gestión
popular (art. 14)
Instituciones de educación universitaria de gestión
privada (art. 15)
6. UNIVERSIDADES PRIVADAS Y SU
INGRESO.
Si estudias en una universidad privada, no se te podrá negar el
acceso a tus clases si no has pagado matrícula, mensualidades,
intereses de mora o similares. Tampoco se te podrá negar el
acceso a tus documentos. El Ministerio de Educación
Universitaria emitirá una regulación de tarifas, y las
universidades privadas tendrán que cumplirlas. Todo esto
según el artículo 102 del proyecto de ley.
El artículo 4, numeral 5 de la ley plantea la democratización del
ingreso a las instituciones de educación
universitaria: "todo egresado y egresada del nivel de educación
media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de
educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado
Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria
podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este
principio". Según el artículo 35, los únicos requisitos para el
ingreso son el título equivalente a bachiller y estar inscrito "en el
registro que a tal efecto establezca el Ministerio con competencia
en materia de educación universitaria".
7. PROFESORES Y ESTUDIANTES.
La ley no habla
de profesores,
sino de
"trabajadores
académicos“
El artículo 88
plantea que toda
universidad
(pública o
privada) deberá
tener
una Defensoría
Universitaria
El artículo 70
prevé que las y los
profesores sean
evaluados, tanto
por sus
estudiantes como
por profesores de
mayor o igual
escalafón.
La ley será exigente con
estudiantes y profesores en
lo que se refiere a respeto
mútuo. El irrespetar a un
profesor, estudiante,
empleado u obrero se mide
con la misma gravedad.
La ley es muy exigente
con los profesores: el
artículo 95, sobre las
faltas que pueden
cometer los
estudiantes, tiene
apenas 12 líneas,
mientras que el
artículo 99 sobre las
faltas de los profesores
tiene 46 líneas.
Si un profesor
comete actuación
irrespetuosa,
descortés u
obscena en sus
clases, puede ser
suspendido hasta
por 2 años, según
el artículo 99.
Un profesor que
falte 20% de sus
clases puede ser
suspendido hasta
por dos años.
Un retroceso,
porque la ley
anterior planteaba
15% de inasistencias.
Si un profesor abusa de su
condición, con o sin acoso,
para lograr la sumisión de la
voluntad de cualquier
miembro de la comunidad
universitaria, puede ser
expulsado de universidad.
Se podrán entregar
certificaciones
profesionales a estudiantes
que hayan llegado a
determinado nivel de su
carrera, con el fin de que ellos
puedan ir buscando trabajo, o
de que aquellos que nunca
terminaron sus tesis puedan
al menos tener una
constancia escrita de que sí
terminaron el resto de la
carrera.
8. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD.
Una vez promulgada la ley, en dos meses se tiene que emitir el Reglamento Electoral, y 30
días después se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación
Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de:
estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores
obreros.
Desaparece el Consejo Universitario para ser
sustituido por el Órgano Ejecutivo (art.
85), formado por el rector o rectora, dos
vicerrectores, un vocero de los profesores, uno
de los estudiantes, uno de los trabajadores
administrativos, un obrero, uno de los
egresados y un representante del Ministerio de
Educación Universitaria.
También aparece la Asamblea Legislativa Universitaria, encargada de
ejercer las funciones normativas o reglamentarias y cuya composición se
determinará en el reglamento de la ley.
9. DEL CONOCIMIENTO LIBRE.
Según el artículo
4, numeral 2, "la
educación
universitaria
tiene carácter
público
El conocimiento
que crea,
comunica,
transforma y
acciona, constitu
ye un bien social
común".
El artículo 48 numeral 6
indica que las
universidades tendrán que
garantizar la más amplia
difusión del conocimiento
y la información al servicio
de la gente.
10. PROPOSITOS DE ESTA LEY.
Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación
solidaria y complementación entre las instituciones que lo constituyen
y de éstas con los otros niveles del Sistema Educativo, con los
organismos y entes públicos, con el sector privado, con las
organizaciones del Poder Popular y con el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, así como su conexión, correspondencia y
sintonía con el plan nacional de desarrollo.
Desarrollar la integración y fusión de
instituciones y programas, así como la
utilización compartida de espacios,
recursos y servicios para potenciar y
fortalecer las capacidades
interinstitucionales y responder al
desarrollo integral de ámbitos territoriales
específicos.