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Demanda de desalojo falta de pago

Especialista en procesos de familia y conciliacion extrajudicial um CJ Abogados
27. Feb 2017
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  1. EXP. Nº : ESP. LEGAL : CUADERNO : PRINCIPAL ESC Nº. : 01 SUMILLA: DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BREÑA.- VICTOR MANUEL CUETO BURNEO, Identificado con DNI Nº 06063943, ambos con domicilio real en la Av. Colonial N° 643, Cercado de Lima y con domicilio procesal en la Casilla N° 18454 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima (Edificio Alzamora Valdez), a Ud. digo: I.- PETITORIO: Que, me presento ante vuestro despacho a fin de interponer demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE MERCED CONDUCTIVA y la dirijo contra el demandado: JESUS COQUITO AQUINO CARRANZA, con domicilio en el Jr. Juan Pablo Fernandini Nº 824 – Puesto N° 59 (Mercado 3 de Febrero) distrito de Breña, con el fin de que desocupe el Puesto N° 59 de mi propiedad, que le hice entrega al demandado en ARRENDAMIENTO, ubicado en: Jr. Juan Pablo Fernandini Nº 824 – Puesto N° 59 (Mercado 3 de Febrero) distrito de Breña, por FALTA DE PAGO DE MERCED CONDUCTIVA, de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2013; adeudándome la suma de S/.1,800.00 Nuevos Soles; haciéndose extensivo el pago de costos y costas procesales, conforme a los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO que paso a exponer. ACUMULACIÓN PRETENSIÓN ACCESORIA: Asimismo, señor Juez solicito como ACUMULACION DE PRETENSIÓN ACCESORIA EL PAGO DE ARRIENDOS que me adeuda el demandado ascendiente a la suma de S/.1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES) correspondiente a 04 meses de arriendos impagas, del periodo comprendido de Mayo a Agosto del 2013, a razón de S/.450.00 Nuevos Soles mensuales por concepto de arriendo, al amparo del Art. 585º del CPC. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, el 30 de Marzo del 2013, el recurrente celebro un contrato de arrendamiento con el demandado, donde le hice entrega del puesto N° 59 de mi propiedad ubicado en Jr. Juan Pablo Fernandini Nº 824 – Puesto N° 59 (Mercado 3 de Febrero) distrito de Breña, inscrito en la Partida Registral Nº 11152556 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; pactando como merced conductiva mensual la suma de S/.450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), dicho contrato tenía la duración de SEIS MESES que se inicia en el mes de Mayo 2013 y vencía el 30 de Setiembre del 2013, fecha en la cual el demandado debería desocupar el puesto N° 59 en mención. SEGUNDO: Es así que desde el mes de Mayo a Agosto del 2013, el emplazado no cumplen con CANCELARME EL ARRENDAMIENTO estipulada en la cláusula tercera
  2. del respectivo contrato, del mismo modo no paga el precio de la merced conductiva pactada ascendente a S/.450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y que hasta la fecha me adeuda 04 meses de arrendamiento, habiéndose acumulado a la fecha la suma de S/.1,800.00 Nuevos Soles por concepto de arrendamiento., y es el motivo de mi pretensión solicitada en la presente demanda TERCERO: Señor Juez, debo agregar que en reiteradas oportunidades le he pedido al demandado que haga entrega del bien materia de litis por FALTA DE PAGO DE MERCED CONDUCTIVA, a lo cual sólo he obtenido respuestas negativas de su parte; es por ello que recurro a su Despacho con la finalidad de solucionar dicho conflicto, ya que el recurrente necesita de dicha propiedad para poder subsistir y poder así cubrir sus gastos debido a que no cuenta por ahora con un trabajo estable más aún que se encuentra delicados de salud y no cuenta con un seguro médico que me pueda ayudar a cubrir los gastos de medicina y otros. CUARTO: Por estas consideraciones SOLICITO A SU DESPACHO que previos los tramites de ley se DECLARA FUNDADA MI DEMANDA, ORDENANDOSE LA DESOCUPACIÒN DEL INMUEBLE MATERIA DE LITIS, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR EL LANZAMIENTO RESPECTIVO. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo la presente demanda en lo previsto en los Artículos de las siguientes Normas Legales: Código Civil: Art. 923º.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Art.1352º.- Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes; excepto aquellos que además deben observar la forma señalada por ley bajo sanción de nulidad. Art.1666º.- Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Art. 1681.- El arrendatario está obligado: Inciso 2) A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y a falta de convenios, cada mes en su domicilio. Inciso 10) A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en el que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Art. 1704º.- Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o en su defecto una prestación igual a la renta del periodo precedente, hasta su devolución efectiva. EL COBRO DE CUALQUIERA
  3. DE ELLAS NO IMPORTARA LA CONTINUACION DEL ARRENDAMIENTO. Código Procesal Civil: Art. 546 Inciso 4).- Se tramitaran en proceso SUMARISIMO los siguientes asuntos contenciosos: DESALOJO. Art. 585º.- Procedimiento La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Sub Capitulo. Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se funda en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda EXCEPTUADO el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85º de este Código. Art. 586º.- Pueden demandar: el propietario, EL ARRENDADOR, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio. IV.- VIA PROCEDIMENTAL: Corresponde a la presente demanda sustanciarse conforme a las normas del proceso SUMARISIMO. V.- COMPETENCIA: Es competente el Juez de Paz Letrado; cuando la RENTA MENSUAL no exceda las 05 Unidades de Referencia Procesal, en el presente caso la RENTA MENSUAL es S/.450.00 Nuevos Soles. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes 1.- Acta de Conciliación Nº 015-2013, Inasistencia de una de las partes, de fecha 22.08.2013, expedido por el Centro de Conciliación “Vilca Segura” 2.- El mérito de la Partida Registral Nº 11152556 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, donde acredito ser PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ubicado en el Jr. Juan Pablo Fernandini Nº 824 – Puesto N° 59 (Mercado 3 de Febrero) distrito de Breña. 3.- El mérito de la Carta Notarial de requerimiento de DESALOJO, PAGO DE ARRENDAMIENTO Y RESOLUCION DE CONTRATO, de fecha 01.08.2013, dirigido al demandado JESUS COQUITO AQUINO CARRANZA, tramitado por la Notaria J. L. Montoya Vera. 4.- El mérito del original del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 30.03.2013. 5.- El mérito de Cuatro (04) Recibo impagas de arrendamiento correspondiente al periodo Mayo a Agosto del 2013, lo que hace un total de 04 meses de arriendos dejados de pagar por el demandado. 6.- Papeleta de Habilitación del Letrado que suscribe la presente demanda, expedido por el Colegio de Abogados de Lima.
  4. VI.- ANEXOS: 1. A Copia del DNI recurrente. 1. B Acta de Conciliación Nº 015-2013, Inasistencia de una de las partes, de fecha 22.08.2013, expedido por el Centro de Conciliación “Vilca Segura” 1. C El mérito de la Partida Registral Nº 11152556 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, donde acredito ser PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ubicado en el Jr. Juan Pablo Fernandini Nº 824 – Puesto N° 59 (Mercado 3 de Febrero) distrito de Breña. 1. D El mérito de la Carta Notarial de requerimiento de DESALOJO, PAGO DE ARRENDAMIENTO Y RESOLUCION DE CONTRATO, de fecha 01.08.2013, dirigido al demandado JESUS COQUITO AQUINO CARRANZA, tramitado por la Notaria J. L. Montoya Vera. 1. E El mérito del original del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 30.03.2013. 1. F El mérito de Cuatro (04) Recibo impagas de arrendamiento correspondiente al periodo Mayo a Agosto del 2013, lo que hace un total de 04 meses de arriendos dejados de pagar por el demandado. 1. G Papeleta de Habilitación del Letrado que suscribe la presente demanda, expedido por el Colegio de Abogados de Lima. 1. H Tasa Judicial de S/.37.00 Nuevos Soles y Cedulas de Notificación. POR TANTO Sírvase Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda y declarara FUNDADA en su oportunidad con expresa condena de costas y costos. Lima, 29 de Agosto del 2013. ________________________________ VICTOR MANUEL CUETO BURNEO
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