2. Se entiende como proceso
legislativo en algunos casos
como procedimiento legislativo a
la serie de etapas o pasos
formales que deben seguirse a
fin de elaborar o modificar una
ley.
Este proceso mediante el cual se
hacen las leyes puede diferir en
los distintos países, sobre todo
respecto a sus métodos pero la
finalidad es la misma, es decir el
cumplir con los requisitos legales
y constitucionales para que un
cuerpo normativo obtenga el
carácter de ley.
3.
4.
5. Partamos indicando que dentro de
las atribuciones constitucionales
conferidas al Presidente de la
República, para el caso del
procedimiento legislativo están la
de participar con iniciativa
legislativa en el proceso de
formación de las leyes (Art. 147
No. 11); y, la de sancionar u
objetar los proyectos de ley
aprobados por la Asamblea
Nacional y, de ser el primer caso,
ordenar su promulgación en el
Registro Oficial (Art. 147 No.
12)[15]. Estas atribuciones, de
sanción y objeción, son exclusivas
al Presidente de la República.
6. La objeción del Presidente de la República, sea parcial o total,
podría fundamentarse en la inconstitucionalidad, siendo así se
resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad, para lo
cual se requerirá dictamen de la Corte Constitucional mismo
que deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días.