Este documento propone un reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática. Establece cinco títulos que regulan las disposiciones generales, el uso de antiparasitarios, la sospecha o detección de la enfermedad, las medidas de control e inspección y las medidas de prevención. Designa al SENASA como responsable de planificar, supervisar y evaluar las acciones de prevención y control, y establece obligaciones para propietarios, transportistas y otros actores en la notificación, movilización y tratamiento
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
1. “PROPUESTA DE REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA DISTOMATOSIS HEPÁTICA”
“PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN
CONSULTOR: Abog. Isaías Gonzáles Ayay
Reg. ICAC: 1637
RUC: 1040817994
2. Y CONTROL DE LA DISTOMATOSIS HEPÁTICA”
INDICE
TITULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I : Del objetivo
Capítulo II : Del ámbito de aplicación
Capítulo III : De los responsables
Capítulo IV : De la educación sanitaria
TITULO II : DE LA UTILIZACIÓN DE ANTIPARASITARIOS (FASCIOLICIDAS)
Capítulo I : Del uso de los antiparasitarios (Fasciolicidas)
Capítulo II : De la comercialización de los antiparasitarios (Fasciolicidas)
Capítulo III : De la dosificación
TITULO III : DE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE LA PARASITOSIS
Capítulo I : De la sospecha u ocurrencia de la Distomatosis Hepática
TITULO IV : DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
Capítulo I : Del tránsito interno del ganado
TITULO V : DE LAS MEDIDAS PREVENCIÒN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXO 1 : Definiciones
TITULO I
3. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las medidas técnico sanitarias
impartidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección General
de Sanidad Animal, para la prevención y control de la Distomatosis Hepática, con la finalidad de
proteger el patrimonio pecuario del país; previniendo el ingreso, establecimiento y diseminación
del parásito causante de esta enfermedad.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional, por todas las personas
naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, sin excepción, que participan en las acciones
de investigación, crianza y comercialización de animales susceptibles a la Distomatosis Hepática.
Artículo 3º.- Es de aplicación para el cumplimiento del presente Reglamento, las definiciones
contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y las que se detallan en el Anexo 1 del
presente reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS RESPONSABLES
Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, tendrá la responsabilidad de planificar, dirigir, supervisar y evaluar la
prevención y control de la Distomatosis Hepática.
Artículo 5º.- Para elmejor cumplimiento delpresente Reglamento,ElServicio Nacionalde Sanidad
Agraria - SENASA, a través de Resolución del Titular podrá establecer las disposiciones específicas
y complementarias.
Artículo 6º.- Son obligatorias y prioritarias para la Región prevenir, controlar y erradicar la
Distomatosis Hepática. Todas las instituciones públicas y privadas están obligadas a prestar el
apoyo requerido en la ejecución de las acciones que realice el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA, con ese fin, bajo responsabilidad.
Artículo 7º.- La dosificación de los animales susceptibles a la Distomatosis Hepática es obligatoria
en el territorio Nacional, según disposición del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
4. Artículo 8º.- Es obligatorio notificar a las Direcciones Ejecutivas Regionales de Sanidad Animaldel
SENASA ante la presencia de Distomatosis Hepática.
Artículo 9º.- Los Médicos Veterinarios colegiados hábiles de práctica privada podrán participar a
título personal o en forma asociada en la prevención y control de la Distomatosis Hepática,
cumpliendo el Calendario Sanitario establecido para tal fin, previo registro ante la Dirección
Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA, para lo cual deberán cumplir con los re quisitos
contemplados en la Norma de Registro de Médicos Veterinarios; así mismo, deberán
comprometerse a informar al responsable del SENASA sobre los avances del trabajo realizado.
Artículo 10º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, promoverá la participación de
la actividad privada en las campañas de dosificación contra la Distomatosis Hepática, de acuerdo
al calendario sanitario establecido para tal fin, las cuales serán supervisadas por médicos
veterinarios colegiados hábiles y ejecutadas por profesionales afines, empresas de servicio,
técnicos agropecuarios, Comités Locales de Sanidad Animal y Líderes Comunales; siempre que
estén autorizados mediante Resolución Directoral emitida por el SENASA.
Artículo 11º.- Los Médicos Veterinarios oficiales del SENASA designados para la prevención y
control de la Distomatosis Hepática, supervisarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 12º.- La totalidad de predios que tengan especies susceptibles a Distomatosis Hepática,
serán visitados rutinariamente por personal de la Dirección Ejecutiva Regional de Sanidad Animal
delSENASA, con el fin de inspeccionar la población animalsusceptible,actualizar elcenso ganadero
regional, conocer la natalidad, la mortalidad y la movilización de animales (entradas y salidas). Los
propietarios de ganado están en la obligación de permitir el ingreso a sus predios, suministrar la
información que se les solicite relacionada con sus animales y a no obstaculizar la inspección del
personal de la Dirección Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN SANITARIA
Artículo 13º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, elaborará un Plan de Educación
Sanitaria para ser aplicado en la prevención y control de la Distomatosis Hepática en la Región,
considerando que la Distomatosis Hepática está causando un impacto económico y social negativo
en la ganadería y causando un problema de Salud Pública la población nacional.
Artículo 14.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, será responsable de la ejecución
del Plan de Educación Sanitaria en las áreas bajo su jurisdicción, con la participación de las
organizaciones, empresas privadas, y asociaciones de productores y otros.
Artículo 15º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, proveerá de equipos y
materiales necesarios para la ejecución del Plan de Educación Sanitaria.
5. TITULO II
DE LA UTILIZACIÓN DE ANTIPARASITARIOS - FASCIOLICIDAS
CAPITULO I
DEL USO DE LOS ANTIPARASITARIOS - FASCIOLICIDAS
Artículo 16º.- Los antiparasitarios - Fasciolicidas utilizados para la dosificación de los animales
contra la Distomatosis Hepática, serán determinados y por la Dirección de Insumos Pecuarios del
SENASA previo análisis de resistencia del parásito.
Artículo 17º.- Queda prohibido cualquier procedimiento relacionado con la manipulación en forma
directa o indirecta de los antiparasitarios - Fasciolicidas, sin la correspondiente autorización de la
Dirección Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA.
Artículo 18º.- Los antiparasitarios - Fasciolicidas contra la Distomatosis Hepática, se utilizarán de
acuerdo a las especificaciones delfabricante,desde su salida dellaboratorio productor (transporte,
almacenamiento y distribución) hasta su aplicación en el animal. El control de los antiparasitarios
- Fasciolicidas se hará bajo la supervisión inopinada por parte del SENASA, los antiparasitarios -
Fasciolicidas que no cumplan con estas condiciones serán decomisados y destruidos por personal
autorizado del SENASA.
CAPITULO II
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS ANTIPARASITARIOS - FASCIOLICIDAS
Artículo 19º.- Cualquier entidad pública o privada y o persona natural que importe, almacene,
distribuya o comercialice antiparasitarios – Fasciolicidas, contra la Distomatosis Hepática, deberán
estar registradas y autorizadas por el SENASA.
Artículo 20º.- Los distribuidores y establecimientos expendedores que comercialicen
antiparasitarios – Fasciolicidas, deberán llevar un libro de reporte en el que se indique el origen del
antiparasitario,nombre comercial,laboratorio productor,lote,serie,fecha de vencimiento,nombre
del comprador, fecha de venta, cantidad vendida y entregada, ubicación del predio; información
que deberá enviarse trimestralmente al SENASA, para su fiscalización.
CAPITULO III
DE LA DOSIFICACIÓN
Artículo 21º.- La dosificación de los animales es obligatoria cumpliendo el Calendario Sanitario,
en todos los predios ganaderos de las los ámbitos de las regiones inmersos en el programa de
control y se realizará en las especies susceptibles a la Distomatosis Hepática, expidiéndose el
correspondiente Certificado Oficial de Dosificación contra Distomatosis Hepática emitido por el
SENASA, siendo éste el único documento oficial que acredita la dosificación.
6. El Certificado Oficial de Dosificación contra la Distomatosis Hepática, acredita haber realizado la
dosificación de los animales susceptibles y la tramitación del Certificado Sanitario de Tránsito
Interno, cuando corresponda; cualquier uso distinto será considerado como indebido.
Artículo 22º.- Las campañas de dosificación, se ejecutarán de acuerdo al Calendario Sanitario de
Dosificaciones que establezcan las Direcciones Ejecutivas del SENASA, mediante Resolución
Directoral.
Artículo 23º- El personal autorizado para ejecutar la dosificación contra la Distomatosis Hepática,
deberá seguir los lineamientos establecidos por el SENASA, debiendo alcanzar la información que
permita mantener actualizado la estadística ganadera el catastro ganadero y predial de la zona
asignada.
Artículo 24.- Los ejecutores de la dosificación contra la Distomatosis Hepática, otorgarán los
Certificados Oficiales de Dosificación contra la Distomatosis Hepática,uno (1) por animal, los cuales
serán conservados obligatoriamente por el propietario y las copias serán entregadas a la
Direcciones ejecutivas del SENASA.
Artículo 25º.- El uso indebido de los Certificados Oficiales de Dosificación contra la Distomatosis
Hepática, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
TITULO III
DE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE LA PARASITOSIS
CAPITULO I
DE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE DISTOMATOSIS HEPÁTICA EN EL ÁMBITO
REGIONAL
Artículo 26º.- Los propietarios o encargados del predio con animales sospechosos a Distomatosis
Hepática,están obligados bajo responsabilidada notificar a la Dirección Ejecutiva delSENASA dicha
situación.
Artículo 27º.- Una vez que el personal del SENASA determine la presencia de la Distomatosis
Hepática, procederá a la obtención de las muestras correspondientes, para su inmediata remisión
al laboratorio,; teniendo en cuenta bajo responsabilidad, los dispositivos señalados en el manual
de recolección y envío de muestras.
Artículo 28º.- Determinada la presencia de la Distomatosis Hepática, el personal de la Dirección
Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA, procederá a la implementación de las acciones
sanitarias pertinentes, las cuales deberán ser acatadas inmediatamente por el propietario de los
animales, bajo responsabilidad.
Artículo 29º.- El personal del SENASA serán los responsables de la convocatoria a la Policía
Nacional, las Fuerzas Armadas, autoridades políticas, judiciales, Ministerio Público y demás
7. instituciones,solicitandoelapoyo para elcumplimiento a lo estipuladoen la Ley Generalde Sanidad
Agraria.
TITULO IV
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
CAPITULO I
DEL TRÁNSITO INTERNO DEL GANADO
Artículo 30º.- La movilización del ganado susceptible a Distomatosis Hepática, deberá hacerse
desde su lugar de origen con el correspondiente Certificado Sanitario de Tránsito Interno vigente.
Los propietarios de animales podrán movilizarse hacia la dependencia más cercana del SENASA,
portando el Certificado Oficial de Dosificación contra Distomatosis Hepática (COVDH) y el
Certificado de Compra Venta o de Procedencia del ganado, oficina en la que el propietario o
encargado de los animales, deberá tramitar el Certificado de Tránsito Interno.
Para tramitar el certificado en mención, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Para el caso de bovinos, presentar el Certificado Oficial de Dosificación contra Distomatosis
Hepática, en el que conste que la dosificación ha sido efectuada entre los treinta (30) y noventa
(90) días anteriores al traslado del ganado.
- Presentar el Certificado de Compra - Venta o de Posesión del ganado.
- Las demás especies susceptibles, requerirán la misma documentación.
Artículo 31º.- La movilización de ganadoque concurran a ferias pecuarias,taurinas,exposiciones,
remates u otros eventospecuarios,deberán estar dosificados contrala Distomatosis Hepática entre
los treinta (30) a noventa (90)días previos a su ingreso alevento o campo ferial, debiendo constar
dicha información en el Certificado Sanitario de Tránsito Interno.
Artículo 32º.- La Administración de Centros de Beneficio, de acopio y de engorde de ganado,
están obligados a recabar elCertificado Sanitario de Tránsito Interno vigente,de quienes movilicen
ganado para su correspondiente beneficio, acopio o engorde; los cuales deberán se r remitidos
mensualmente a la dependencias de las Direcciones Ejecutivas del SENASA.
La administración deberá mantener registros aldía con la información referida a la entrada y salida
de los animales, en el que conste el origen, destino, número del Certificado Sanitario de Tránsito
Interno, cantidad, identificación de los animales, del medio de transporte y del transportista.
Artículo 33º.- Los transportistas antes de movilizar el ganado están obligados a recabar del
interesado el Certificado Sanitario de Tránsito Interno, el cual deberá presentarse a la autoridad
sanitaria o policial cuando lo exijan.
Artículo 34º.- Queda prohibida la movilización de animales que no cuenten con el Certificado
Oficial de Dosificación contra Distomatosis Hepática, otorgado expresamente por la Dirección
Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA.
8. TITULO V
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Artículo 35º.- En el proceso de prevención de la Distomatosis Hepática, el SENASA elaborará las
estrategias a ejecutar.
Artículo 36º.- Las zonas controladas de Distomatosis Hepática recibirán un tratamiento especial
con el fortalecimiento del sistema de vigilancia, control de movimiento de ganado, fortalecimiento
del servicio sanitario; además de la conformación y capacitación a los Comités Locales de Sanidad
Animal, Líderes Comunales y ganaderos.
Artículo 37º.- La Dirección Ejecutiva del SENASA con la participación de la actividad privada,
promoverá y participará en la conformación de equipos sanitarios, viabilizando la disponibilidad
oportuna de recursos, materiales y equipos específicos.
Artículo 38º.- La Dirección Ejecutiva del SENASA mantendrá un programa de difusión, publicidad
y concientización social, sobre la importancia de las medidas de control y prevención de la
Distomatosis Hepática, que de una zoonosis se ha convertido en un problema de Salud Pública; así
como, programas de entrenamiento y actualización sanitaria respecto a esta enfermedad para el
personal involucrado, según disponibilidad presupuestaria.
TITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será
objeto de las sanciones establecidasen elpresente Título,asumiendo elinfractor la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse, sin perjuicio de las acciones penales
correspondientes.
Artículo 40º.- Las multas serán establecidas sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria –
UIT, vigente al momento de cometer la infracción.
Artículo 41º.- Toda persona natural o jurídica será sancionada por las siguientes infracciones, de
acuerdo a lo señalado:
a. Por utilizar un producto antiparasitario sin registro oficial del SENASA, con una multa de 1.25
UIT.
b. Por utilizar un producto antiparasitario con fecha de vencimiento caduca, con una multa de 0.5
UIT.
c. Por efectuar la dosificación a nombre del SENASA y sin contar la autorización oficial de esta
entidad, con una multa de 1 UIT.
d. Por efectuar el uso indebido de los Certificados Oficiales de Dosificación contra la Distomatosis
Hepática; con una multa de 1.17 UIT.
e. Por permitir el ingreso de ganado a establecimientos de beneficio, acopio o engorde sin el
correspondiente Certificado de Tránsito Interno vigente y el Certificado Oficial de Dosificación
9. contra Distomatosis Hepática vigente con una multa de 0.5 UIT; y, por no remitir dicha
información mensualmente al SENASA de la jurisdicción: con una multa de 0.20 UIT.
f. Por no notificar al SENASA, dependencias del sector agrario o autoridades políticas y policiales
más cercanas, la existencia de cualquier animal con Distomatosis Hepática, con una multa de
0.1 UIT.
g. Por no cumplir con garantizar que los antiparasitarios contrala Distomatosis Hepática mantenga
las especificaciones técnicas del fabricante, desde su salida del laboratorio productor
(transporte, almacenamiento y distribución) hasta su aplicación en el animal: con una multa de
0.5 UIT para los comercializadores, distribuidores o tiendas y 0.8 UIT para los laboratorios.
Artículo 42º.- Los propietarios o encargados del ganado y los transportistas, serán sancionados
por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado:
a. Por movilizar especies susceptibles a Distomatosis Hepática sin portar el correspondiente
Certificado Sanitario de Tránsito Interno vigente o movilizarlos desde su predio de origen hasta
la dependencia más cercana de la Dirección Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA
sin el Certificado Oficial de Dosificación contra Distomatosis Hepática vigente con una multa de
0.04 UIT por animal.
b. Por no desinfectar el vehículo que se utilice para el transporte de animales, antes y después del
embarque, a través de la Dirección Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA o una
empresa autorizada: con una multa de 0.04 UIT por animal.
Artículo 43º.- Los propietarios o encargados del ganado, serán sancionados por las siguientes
infracciones, de acuerdo a lo señalado:
a. Por no permitir el ingreso a sus predios, no suministrar la información que se les solicite u
obstaculizar la inspección: con una multa de 0.10 UIT.
b. Por no dosificar los animales susceptibles a Distomatosis Hepática: con una multa de 0.01 UIT
por animal.
c. Por no redosificar a los animales susceptibles a Distomatosis Hepática a los noventa (90) días
posteriores a la primera aplicación, en zonas de alto riesgo de infestación y de acuerdo al
procedimiento establecido: con una de 0.01 UIT por animal.
d. Por no cumplir estricta e inmediatamente las acciones y disposiciones sanitarias impartidas en
los casos que se determine la presencia clínica de la parasitosis: con una multa de 0.2 UIT.
e. Por dificultar la aplicación de las medidas sanitarias que establezca el SENASA para evitar la
difusión de la enfermedad con una multa de 0.1 UIT.
Artículo 44º.- Los dosificadores serán sancionados por las siguientes infracciones, de acuerdo a
lo señalado:
a. Por dosificar o expedir Certificados Oficiales de Dosificación contra la Distomatosis Hepática
incumpliendo los lineamientos de la Dirección Ejecutiva Regionalde Sanidad AnimaldelSENASA
con una multa de 0.20 UIT.
b. Por no dosificar los animales susceptibles: con una multa de 0.20 UIT.
10. c. Por no redosificar a los animales a los noventa (90) días posteriores a la primera aplicación, en
zonas de alta prevalencia y de acuerdo al procedimiento establecido: con una multa de 0.22
UIT.
Artículo 45º.- En caso se sospeche o detecte la presencia de Distomatosis Hepática en animales
que estén siendo movilizados, la Dirección Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA
dictaminará las medidas sanitarias correspondientes, según lo estime necesario.
Artículo 46º.- Sin perjuicio de imponer la sanción correspondiente, el personal de la Dirección
Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA, podrá disponer la aplicación o cumplimiento
inmediato de las medidas sanitarias.
Artículo 47º.- En caso de reincidencia,la multa será eldoble de lo aplicado en la última infracción.
Artículo 48º.- Los servidores públicos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento,
incurrirán en falta administrativa y serán sancionados conforme a las normas vigentes.
Artículo 49º.- Detectada una infracción al presente Reglamento, sin perjuicio de la ejecución de
las medidas sanitarias que correspondan, el profesional responsable de la Dirección Ejecutiva
Regional de Sanidad Animal del SENASA entregará al infractor una notificación en la que se
consignarán las disposiciones infringidas, otorgándole cinco (5) días útiles para que presente su
descargo respectivo; transcurrido este plazo, se elaborará un Informe Técnico y de ser el caso, se
recomendará imponer la sanción correspondiente.
Artículo 50º.- Las multas serán impuestas por Resolución Directoral, expedida por el SENASA,
teniendo los infractores un plazo de quince (15) días hábiles para interponer los recursos
impugnativos establecidos por las normas generales de procedimientos administrativos. En
segunda y última instancia administrativa resolverá la Jefatura Regional del SENASA.
Artículo 51º.- Dentro delplazo de quince (15) días de notificada la Resolución en última instancia,
el infractor deberá hacer efectiva la multa impuesta y depositada en el Banco de la Nación, en una
cuenta corriente que señale la Dirección Ejecutiva Regional de Sanidad Animal del SENASA, bajo
apercibimiento de hacerse efectiva por la vía coactiva. El comprobante que otorgue el Banco de la
Nación por el depósito, deberá entregarlo el obligado a la Dirección Ejecutiva Regional de Sanidad
Animal del SENASA de su jurisdicción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante resolución del titular,
dictará las normas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias para dar
cumplimiento a lo estipulado en elpresente Reglamento y las modificatorias que estime pertinente.
11. Segunda.- La Dirección Ejecutiva Regionalde Sanidad AnimaldelSENASA está facultadaa realizar
las acciones que resulten necesarias para el establecimiento o fortalecimiento de los convenios
Locales, Regionales o Nacionales con fines de prevención y control de la Distomatosis Hepática en
el país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días calendarios de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- La aprobación de normas complementarias referidas a la aplicación del presente
Reglamento, no será condicionante para su vigencia y exigibilidad.
ANEXO 1
(Artículo 3)
DEFINICIONES
12. Aislamiento.- Separación de animales enfermos y de sus contactos directos en lugares y bajo
condiciones que eviten la transmisión directa o indirecta del agente infeccioso desde los animales
infectados a otros susceptibles. Esto se aplica en el área infectada hasta que hayan desaparecido
los riesgos de transmisibilidad.
Antiparasitario.- Es un medicamento usado en humanos y animales para el tratamiento de
infecciones causadas por bacterias y parásitos y para el tratamiento de algunas formas de cáncer.
Persona autorizada.- Que posee permiso o consentimiento del SENASA para llevar a cabo las
dosificaciones contra Distomatosis Hepática.
Campaña de dosificación.- Actividad sanitaria que consiste en la dosificación periódica de
animales, mediante la aplicación de un antiparasitario determinado, ejecutada de acuerdo a los
procedimientos técnicos establecidos por el SENASA.
Caso sospechoso.- Es aquel animal cuyo cuadro clínico es característico o similar a una
enfermedad parasitaria.
Caso confirmado.- Es aquel animal que además de presentar manifestaciones clínicas
características de parasitosis,ha puestoen evidencia elagente parasitario por medio de laboratorio
o por su caracterización epidemiológica (fuente de infección, mecanismo de transmisión, etc.).
Certificado Sanitario de Tránsito Interno (CSTI).- Para el presente Reglamento, constituye el
documento oficial que permite la movilización de animales o especies susceptibles por el territorio
nacional, dependiendo la condición sanitaria del lugar.
Conductor.- Designa a la persona que es responsable de la movilización de un lugar a otro de
animales, productos y subproductos pecuarios.
Control.- La supresión, contención o erradicación de una población de plagas y enfermedades.
COVDH.- Es el Certificado Oficial de Dosificación contra Distomatosis Hepática, documento
empleado como declaración jurada que permite determinar el estado sanitario de las especies
susceptibles a Distomatosis Hepática.
Diseminación.- Propagación de una enfermedad por el interior del organismo.
Distomatosis hepática.- Infestación parasitaria del intestino, el hígado y el pulmón, provocada
por gusanos trematodos. Es producida por la Fasciola hepática. Los sujetos que la padecen suelen
manifestar fiebre y alteraciones hepáticas o biliares.
Dosificar.- Fijar la cantidad de antiparasitario o de otra sustancia que debe ingerirse en cada
toma.
13. Dosificador.- Persona natural o jurídica autorizada por el SENASA para ejecutar la dosificación de
animales susceptibles a Fasciola Hepática.
Encargado.- Persona que tiene a su cargo y bajo su custodia algún predio o animales, en
representación del propietario o interesado.
Enfermedad.- Es el desequilibrio fisiológico en el animal que altera el entorno de éste, pudiendo
propagarse a otros animales.
Erradicación.- Designa la eliminación del parásito causante de la Distomatosis Hepática en el país
o una zona del país.
Especie susceptible.- animales que pueden ser afectados por la Distomatosis Hepática, tales
como bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos, cuyes y conejos.
Evento Pecuario.- Actividad promovida, autorizada y registrada por el Gobierno Regional,
Gobierno Local y el SENASA, realizado en establecimientos debidamente autorizados y con
instalaciones apropiadas, con fines de comercialización, exposición y/o entretenimiento de bovinos
y otras especies; así como, de la comercialización de productos y subproductos de origen
agropecuario.
Fasciola Hepática.- o duela del hígado, es una especie de platelminto trematodo (duela) de la
subclase Digenea, caracterizado por su forma lanceolada, con dos ventosas, una bucal y otra
ventral, y un ciclo biológico con dos generaciones (digeneo) en dos hospedadores, un molusco
gasterópodo anfibio y un mamífero. Es parásito de los canales biliares y la vesícula biliar de
herbívoros y omnívoros incluido el hombre; es el agente causal de la fascioliasis o fasciolosis, que
es considerada como una de las enfermedades parasitarias más importantes del mundo de los
rumiantes domésticos. Es una enfermedad zoonòtica.
Fiscalización.- Consiste en examinar una actividad para comprobar si se cumple con las
normativas vigentes.
Infección.- Designa la presencia del agente patógeno en el huésped.
Inmovilización.- Restricción temporal del movimiento de animales, productos, subproductos,
desechos orgánicos e insumos,que pongan en riesgo la condición sanitaria infringiendo elpresente
Reglamento.
Inspección.- Procede del latín inspectìio y hace referencia a la acción y efecto de de inspeccionar
(examinar, investigar, revisar). Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a
través de la vista.
14. Inspector.- Es quien realiza las inspecciones. Por lo general esta persona tiene facultades
necesarias de acuerdo a la ley y a la normatividad vigente para llevar a cabo su tarea y tomar las
decisiones correspondientes.
Insumo.- Toda sustancia que interviene directamente en la formulación de un producto de uso
veterinario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal.
Muestra.- Material biológico obtenido de un animal para diagnóstico de laboratorio.
Medidas Sanitarias.- Acciones sanitarias dirigidas a controlar y/o prevenir la difusión de una
enfermedad.
Notificación.- Designa el procedimiento por el que cualquier persona natural o jurídica, comunica
al SENASA, la sospecha o confirmación de la Distomatosis Hepática.
Parasitismo.- Es un tipo de simbiosis y tiene una estrecha relación en la cual uno de los
participantes(elparásito)depende delotro (el hospedero u hospedador)y obtiene algún beneficio,
lo cual no necesariamente implica daño para el hospedero.
Parasitiasis.- Es el estado asintomático detectado en uno o más hospederos (portadores) sin
daños o lesiones clínicas.
Parasitosis.- Es una enfermedad infecciosacausada por protozoos vermes (cestodos,trematodos,
nematodos) o artrópodos. Las parasitosis son estudiadas por la parasitología. No se consideran
parasitosis las infecciones por hongos, bacterias o virus que tradicionalmente han sido estudiados
por la microbiología. Pueden adquirirse a través de los alimentos o del agua contaminada como la
fasciolosis o las tenias. La parasitosis se da posterior a la parasitiasis, cuando los parásitos
encuentran en el huésped las condiciones favorables para su desarrollo y multiplicación de modo
que ocasionan un cuadro clínico patológico.
Predio o Establecimiento.- Designa un local o lugar de mantenimiento de animales.
Predio contaminado.- Lugar con ocurrencia de la enfermedad y que mantiene el riesgo de
infección.
Predio sospechoso.- Lugar con posible presencia delagente causante de enfermedad parasitaria.
Prevención.- Disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo.
Producto.- Cualquier material de origen animal que no ha sufrido ningún proceso de
transformación.
15. Puesto de control sanitario.- Dependencia establecida por el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA para el control del transporte y movilización de animales, productos,
subproductosy otros de interés sanitario,que representen riesgode transmisión de la enfermedad.
Supervisión.- Es el acto de vigilar ciertas actividades de tal manera que se realicen en forma
satisfactoria.
Transportista.- Para el presente Reglamento es aquella persona natural o jurídica que moviliza o
transporta animales, productos y subproductos pecuarios; bajo cualquier medio de transporte,
independientemente de su condición de propietario o chofer de la unidad vehicular.
UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
Uso indebido.- Utilización de los certificados oficiales de vacunación otorgados por el SENASA
para fines comerciales o de negocios, reflejada en aquellas acciones tendientes al engaño, fraude,
falsedad u otra conducta similar.
Dosificador.- Persona natural o jurídica autorizada por el SENASA para ejecutar la dosificación
contra la Distomatosis Hepática.
Zona contaminada o infectada.- Territorio delimitado por el Servicio Nacional en Sanidad
Agraria-SENASA, en la cual se encuentra presente el parásito causante de la enfermedad.
Zona de vigilancia.- Designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los límites de una
zona libre, objeto de medidas intensivas de vigilancia, y que la separa de una zona infectada.
Zoonosis.- Enfermedad que se transmite de los animales a seres humanos. La palabra se deriva
del griego zoon (animal) y gnosis (enfermedad).