2. LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
CAPITULO UNICO
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
1. Esta Ley regula los derechos de autor
relacionados con los derechos de la
literatura, los artesanos, las obras
artísticas o científicas, y los derechos de los
productores y las agencias de
transmisión.
3. Artículo 2 -Para el propósito de esta ley, lo entiende lo
siguiente.
2.1.- Autor: literario, artístico y científico es una persona natural que crea algunas obras.
Intérprete o artista de performance: es una expresión de trabajo literario o artístico, o una expresión de folklore por
todos los actores, cantantes, músicos, bailarines o roles, canto, lectura, declive, interpretación o ejecutado.
2.4. Distribución del cable: los signos de signos, sonidos, imágenes, imágenes y sonidos generados electrónicamente
se transmiten a una distancia específica por hilo u otros dispositivos conductores con el fin de los recibos.
2.5.- Comunicación pública: este es un acto que permite a varias personas acceder, interpretar, interpretar o transmitir
en transmisión, sin la distribución previa de pruebas, incluida la eliminación pública. Acceso desde la ubicación y
desde la ubicación seleccionada.
2.6.- Distribución: es la divulgación de una copia de trabajo o papel o la publicación de papel, a través de la
transferencia de ventas, alquiler, importación, préstamo u otra propiedad o propiedad.
2.7.- Divulgación: es un acto a la que se puede acceder primero en cualquier formato o cualquier procedimiento con
el consentimiento del titular de la ley, el trabajo, la interpretación o el fonograma
2.9.- Problema: es una inalámbrica o cable, fibra óptica o un procedimiento similar, la distancia, la imagen o la
difusión indirecta del sonido, la imagen, el sonido y la imagen por parte del público en general o el procedimiento, y
la distancia de la imagen.
4. ESCRITOR
Artículo 6.- El autor será considerado, excepto la evidencia
opuesta, a quién aparece en el trabajo, a través de su nombre,
firma, seudónimo, inicial o signo que lo identifica.
Artículo 7.- Cuando el trabajo se divulga de forma anónima o
ansiosa, la implementación de derechos de autor estará de acuerdo
con las personas naturales o la ley que lo hace accesible para el
público en cualquier forma o procedimiento con la aprobación del
autor, mientras que no revela su identidad.
Artículo 8.- El trabajo colectivo de derechos de autor, excepto, por
el contrario, estará de acuerdo con las personas que lo editan o
difundirán.
Artículo 9.- Los colegas del autor, después de que se haya revelado
el trabajo, utilizarán los derechos de su acuerdo mutuo, sin
ninguno de los que pueden rechazar su aprobación injustamente
para explotar el trabajo en la forma en que se expresa.
2) Autor de argumentos, scripts y diálogos.
3) La composición musical del autor, con o sin letras, se hace
específicamente para este trabajo.
5. CAPÍTULO III
DE LAS SOCIEDADES DE GESTION
Artículo 113.Son Sociedades de Gestión las organizaciones de
base asociativa sin fines de lucro, legalmente constituidas al
tenor de la Ley 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin
Fines de Lucro”, para dedicarse en nombre propio o ajeno, a
la gestión de Derecho de Autor o Derechos Conexos de
carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios de sus
titulares o concesionarios en exclusiva.
Estas sociedades gozarán de los derechos y deberán cumplir
las obligaciones que se expresan en este Capítulo e inscribirse
en el Libro de Control que llevará la Oficina Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, y en los términos
previstos en él y a la vez quedarán sometidas al control y
vigilancia de la citada oficina.
6. 1- si se han formado de acuerdo con la ley general con respecto
a-la gente de la ley; Dichas sin fines de lucro.
2- Si su ley cumple con las disposiciones legales.
3- Si los datos proporcionados y la información practicada
indican que la organización que solicita cumplir con los
requisitos necesarios para garantizar una gestión saludable,
económica y efectiva.
4- Amplitud del repertorio del solicitante, que se valorará de
acuerdo con la cantidad de titulares de derechos que se han
llevado a cabo, directa o indirectamente, para confiar su
administración, si se les permite trabajar o beneficios; Según
continuó explotado efectivamente por los usuarios nacionales
del sector apropiado durante el año pasado.
5- El volumen potencial del usuario del repertorio..
Artículo 114.- El registro se entregará a aquellos que lo
soliciten:
7. CAPITULO V
DURACION Y LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS
PATRIMONIALES
Articulo 27.-Los derechos patrimoniales durarán toda la vida del
autor y setenta años después de su muerte o de la declaración de
su fallecimiento o de la respectiva declaración de ausencia.
Artículo 28.- En las obras seudónimas o anónimas y colectivas los
derechos patrimoniales durarán setenta años desde su
divulgación, a menos que antes de cumplirse este plazo fuere
conocido el autor. En tal caso se aplicará lo previsto en el Artículo
anterior.
Artículo 29.- En el caso de una obra en colaboración, el plazo de
duración de los derechos previstos en el Artículo 27 de la
presente Ley se computará desde la muerte del último coautor
sobreviviente.
Artículo 30.- Los plazos establecidos en esta sección se
computarán desde el primer día de Enero del año siguiente al de
la muerte del autor, o en su caso, al de la divulgación, publicación
o terminación de la obra.
8. TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
“Artículo 725.- La propiedad de los productos del trabajo y de la industria se rige por las leyes relativas a la
propiedad común, a excepción de los casos para los que éste Código establezcan reglas especiales y sin
perjuicio de lo dispuesto en leyes de este carácter”.
“Artículo 726.-Todo autor, artista, productor fonográfico o inventor goza de la propiedad de su obra,
prestación, fonograma o de su invención por el tiempo que determine la legislación especial y, en su defecto,
este Código”.
Artículo 134.- La aplicación de las penas establecidas en la presente Ley será efectiva a partir de seis meses
posterior a su entrada en vigencia. En el caso de los vendedores de videos y Casettes, así como de las
empresas de cables con menos de quinientos abonados v que operen en municipios fuera de Managua, la
aplicación de las penas establecidas en esta Ley será efectiva a partir de un año de su entrada en vigencia.
Artículo 135.- Los inventarios de videos de negocios de alquiler de los mismos, existentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, y que sean debidamente certificados por el Ministerio de Fomento,
Industria y Fomento, en el plazo de 60 días posteriores a la publicación de la Ley, serán inventariados y
respetados para proteger estos negocios y darles oportunidad de renovar sus inventarios gradualmente.
Artículo 136.- La presente Ley es de interés social y de orden público, y deroga los Artículos 729 al 867 del
Código Civil y cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en la misma.
9. Artículo 106.- Será sancionado con prisión de uno a dos años el que violare los derechos de autor, del artista intérprete o ejecutante, del
productor de fonograma u organismos de radiodifusión, en los casos siguientes:
1) Empleando sin el consentimiento escrito del titular del derecho, el título de una obra que la individualice efectivamente de otras del
mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas.
2) Realizando cualquier traducción, arreglo u otras transformaciones de la obra sin autorización escrita de su autor o del titular de los
derechos.
3) Comunicando públicamente una obra o fonograma sin autorización por escrito del autor o del titular de los derechos por cualquier
forma o procedimiento en forma original o modificada integra o parcialmente.
4) Distribuyendo ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, importación o cualquier otra modalidad de
distribución sin la autorización del titular del derecho.
5) Retransmitiendo o distribuyendo por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, una emisión de radiodifusión o televisión. sin
autorización del titular de la emisión.
6) Cuando el cesionario o licenciatario autorizado por el titular del respectivo derecho, reproduzca o distribuya un mayor número de
ejemplares que el permitido por el contrato, comunique, reproduzca o distribuya la obra después de vencido el plazo de autorización que se
haya convenido.
7) Cuando una persona se atribuya falsamente la calidad de titular, originario o derivado algunos de los derechos de autor o conexos y con
esa indebida atribución obtenga que la autoridad judicial o administrativa.
CAPÍTULO II
VIOLACIONES Y SANCIONES PENALES
10. ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Los titulares, originarios o derivados, de los derechos
regulados en esta Ley, y los cesionarios en
exclusividad de los derechos de autor y derechos
conexos, sin perjuicio de otras acciones que le
correspondan, podrán instar, en caso de violación de
su derecho, el cese de la actividad ilícita y exigir la
indemnización de los daños morales y patrimoniales
causados, en los términos previstos en el presente
Capítulo. También podrán solicitar la adopción de las
medidas de protección provisional que se regulan en
el mismo.
Artículo 98.- El cese de la actividad ilícita podrá
comprender:
1) La prohibición de realizar los actos en que consista.
2) La retirada de la circulación de los ejemplares
ilícitos y su destrucción.
3) El decomiso de los equipos utilizados y entregarlos
a Asociaciones de autores y artistas.
Artículo 99.- El derecho moral de autor se entenderá
lesionado a los efectos indicados en el Artículo
anterior, además de por las violaciones de algunas de
sus facultades, por la infracción de cualquier derecho
de explotación en exclusiva de las obras.
En ambos casos y sin perjuicio de la que proceda por
daños patrimoniales, procederá la indemnización de
los daños morales, aún no probada la existencia de
perjuicio económico derivados de ellos. Para su
valorización se atenderá a las circunstancias de la
violación, gravedad de la lesión y grado de difusión
ilícita de la obra.
11. Obra Individual:
Es la creada por una sola persona física.
¿Dónde debe ir para proteger sus obras como derecho de autor?
Presentarse en la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos
Conexos.
¿Dónde está ubicada?
En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los
Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro,
Managua.
12. 1-Las obras artísticas artesanales producto del arte popular en sus
diversas expresiones y formas.
2-Las obras literarias, escritas como las novelas, cuentos, poemas,
comprendiendo también los programas de cómputo, sean estos
programas fuente o programa objeto y cualquiera que sea su modo o
formas de expresión.
3-Las composiciones musicales, con o sin letra.
4-Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las
pantomimas y en general, las obras teatrales.
5-Las obras audiovisuales dentro de las cuales se comprende los
videogramas.
6-Las esculturas, pinturas, grabados, fotograbados, litografías, dibujos,
las historietas gráficas o cómicas y las obras plásticas en general.
7-Las fotográficas y las producidas por un procedimiento análogo.
8-Las obras de arquitectura y sus proyectos, ensayos, bosquejos, planos,
maquetas, bosquejos y diseños de obras de arquitectura.
Están protegidas por la Ley
312 todas las creaciones
originales y derivadas,
literarias, artísticas o
científicas tales como :
13. 1. Servicios de información $10.00
2. Registros de obras literarias $ 40.00
Tasas de Inscripción y Servicios Requisitos para realizar la
solicitud de inscripción
1. Formulario de inscripción en original y
copia
2. Foto copia de cedula de identidad
3. Obra en digital o física
4. Pago de la tasa establecida
14. -A partir de un caso que investigues (de preferencia de origen nicaragüense) Determina
quien es el autor de la obra, en que época fue elaborada, cual es la naturaleza de la obra,
verifica información de su registrabilidad en el MIFIC o en la OMPI.
En la siguiente obra titulada: “todo sobre los impuestos en nicaragua” expresa íntegramente, los impuestos en Nicaragua ,
recopilación de toda la legislación existente en Nicaragua en manera tributaria, incluyendo las disposiciones de la
constitución en manera tributaria; la ley sobre el impuesto sobre la renta , su reglamento, el impuesto sobre bienes
inmuebles, la ley del IVA y sus reglamentos, la ley de impuestos especiales, toda la legislación relativa a la administración de
los impuestos y tributos locales. Incluye un capítulo especial sobre legislación de inversiones extranjeras y regímenes de
incentivos.
Autor de la obra: Theódulo Báez Cortes y Julio francisco Báez Cortes.
Época en la que fue elaborada: 1ª. Edición-diciembre de 1992, con su última edición, Julio del 2001.
Naturaleza de la obra: la obra es de naturaleza jurídica
Información de su registrabilidad: “todo sobre los impuestos en nicaragua”
N°41,386 C.C, folio 31, tomo CXXXVIII.
Fecha de inscripción: 21 de junio de 1999.
Registro de propiedad industrial e intelectual. Ministerio de fomento, industria y comercio
15. (MIFIC)
La protección del derecho de autor se otorga a las
expresiones originales de ideas en una forma tangible. Sin
embargo, tanto los discursos presidenciales como las
sentencias dictadas por los máximos tribunales de justicia
generalmente no cumplen con los requisitos necesarios
para recibir protección de derechos de autor.
Para que una obra sea elegible para protección de
derechos de autor, debe cumplir con ciertos criterios. Uno
de estos criterios es que la obra debe ser original, lo que
significa que debe ser producto de la creatividad y el
esfuerzo intelectual del autor. Sin embargo, los discursos
presidenciales y las sentencias judiciales generalmente no
se consideran lo suficientemente originales para cumplir
con este requisito.
16. • Los discursos presidenciales son generalmente redactados por equipos de escritores y asesores
políticos, y su objetivo principal es transmitir información y políticas gubernamentales en lugar
de expresar una forma artística o creativa de comunicación. Aunque los discursos pueden ser
influenciados por el estilo y la personalidad del presidente, en general, no son considerados
obras creativas originales y, por lo tanto, no están protegidos por derechos de autor.
• En el caso de las sentencias dictadas por los máximos tribunales de justicia, aunque pueden
requerir un análisis y una interpretación compleja de las leyes, reglamentos y precedentes
legales, se espera que los jueces apliquen y expresen la ley de manera objetiva y precisa. Las
sentencias son el resultado de la aplicación de la ley existente a los hechos de un caso
particular y no representan una expresión creativa o artística del autor. Por lo tanto, no
cumplen con el requisito de originalidad necesario para recibir protección de derechos de
autor.
• Es importante tener en cuenta que aunque los discursos presidenciales y las sentencias
judiciales no están protegidos por derechos de autor, todavía pueden estar sujetos a otras
formas de protección legal, como la protección del dominio público o las leyes de difamación
en algunos casos.
Determina a partir de tu investigación si los Discursos presidenciales y las
Sentencias dictadas por los máximos tribunales de Justicia (Corte Suprema de
Justicia, Tribunales de Apelación), pueden ser protegidos como Derecho de Autor,
fundamenta.
17. - Explica si existe el Dominio público en el Derecho
de Autor o su imposibilidad de Dominio público,
fundamente.
Si existen, los límites del dominio público y del derecho de autor proporciona un equilibrio entre
los derechos de los autores y los derechos del público. El dominio público lo constituyen todas
las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser
utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original. Eso significa que las obras de
dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en
público gratuitamente, como si perteneciesen a todos. Y el derecho de autor es lo contrario son
todas aquellas obras que están protegidas, sin poder replicarlas, y en el caso de hacerlas tendrían
que pagar al autor.
Las obras entran en el dominio público cuando:
-Termina el período de vigencia de su protección por el derecho de autor. Como se ha dicho
antes, el período de vigencia de protección por derecho de autor en Nicaragua según el capítulo
V Duración y limitación de los derechos patrimoniales; Articulo 27 Los derechos patrimoniales
durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o de la declaración de su
fallecimiento o de la respectiva declaración de ausencia.
-No cumplen las condiciones de protección del derecho de autor. Los datos y las listas no
cumplen las condiciones de protección, por lo tanto la lista de ingredientes de una receta y las
fechas de un calendario son de dominio público. Sin embargo, la descripción de cómo utilizar los
ingredientes de la receta y el material gráfico que se incluye en un calendario pueden ser
considerados expresiones originales y por lo tanto están protegidos por el derecho de autor.
18. El valor jurídico que tiene el registro de
la propiedad intelectual es el de la
seguridad jurídica, puesto que cada
individuo tiene la seguridad de que su
persona, sus pertenencias y derechos
están protegidos por las leyes y
autoridades. Las leyes creadas en
materia de propiedad intelectual ayudan
a proteger a los creadores y productores
de bienes y servicios, pues siendo el
órgano administrativo del Ministerio de
Fomento, Industria y comercio (MIFIC)
es encargado de desarrollar políticas que
impulsen la protección industrial e
intelectual en el territorio nacional.
¿Fundamente cuál es el valor jurídico y comercial de su inscripción en el
registro de la propiedad intelectual (RPI) de la invención investigada?
La función principal de este organismo
administrativo es proteger los derechos de los
autores de todas aquellas creaciones que estén
recogidas en la Ley de la Propiedad Intelectual.
19. • Ley 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
• Ley 577, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 312 Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos.
• Decreto Ejecutivo No. 22-2000, Reglamento de la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos.
BASE LEGAL