1. LEY 5 DE 1992
La ley 5 reglamenta el funcionamiento del congreso de la republica
1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección
formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben
servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo
orden del Congreso.
2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto
subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el
entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del
proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las
mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las
discusiones y votaciones.
3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal
que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la
respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien
común.
4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las
minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo
determina la Constitución.
2. FUNCIONES DEL CONGRESO
Función constituyente, para reformar la Constitución Política
mediante actos legislativos.
Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar
las leyes y códigos en todas las ramas de la legislación.
Función de control político, para requerir y emplazar a los
Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las
acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado
Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos
funcionarios del Estado por responsabilidad política.
Función electoral, para elegir Contralor General de la República,
Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte
Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de
la República, cuando hay falta absoluta. ESTA EN EL ARTICULO 18
y 20 DE LA LEY 5 Y EN LA CONSTITUCION ART 135 y 141 SOBRE
LAS FACULTADES DEL CONGRESO
3. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Congreso pleno.
Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las Cámaras y
sus miembros, estableciendo los vínculos de comunicación
necesarios para un eficaz trabajo legislativo.
RENUNCIAS. Sólo el Congreso podrá admitir la renuncia que de
sus cargos presenten EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y LOS MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
El Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantes
tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus
actos, denominado Gaceta del Congreso.
Función administrativa, para establecer la organización y
funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de
Representantes
Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de
Gobierno de otras naciones. (Artículo 18)
4. FUNCIONES. LOS PRESIDENTES DE LAS CÁMARAS
LEGISLATIVAS CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTES
FUNCIONES:
Presidir la respectiva Corporación.
Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el
orden interno.
Repartir los proyectos presentados para el estudio
legislativo.
Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley
aprobados en las Comisiones y en plenarias, así
como las respectivas actas.
5. LOS DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL DE CADA
CÁMARA:
Asistir a todas las sesiones.
Llevar y firmar las actas debidamente.
Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás
documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión
plenaria.
Informar sobre los resultados de toda clase de votación
que se cumpla en la corporación.
Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser
enviadas por el Presidente.
6 Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar
la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.
Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.
6. PROHIBICIONES AL CONGRESO. Se prohíbe al Congreso y a
cada una de las Cámaras: y está en el artículo 136 de la
constitución
• Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en
materia diplomática o sobre negociaciones de carácter
reservado.
• Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
• Decretar a favor de personas o entidades
donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pen
siones u otras erogaciones que no estén destinadas a
satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la
ley preexistente.
• Decretar actos de proscripción o persecución contra
personas naturales o jurídicas.
• Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en
cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al
menos por las tres cuartas partes de los miembros de la
respectiva Cámara.
7. SANCIONES POR IRRESPETO. Al Congresista que faltare al
respeto debido a la corporación, o ultrajare de palabra a
alguno de sus miembros, le será impuesta por el Presidente,
según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones
siguientes:
• Llamamiento al orden.
• Declaración pública de haber faltado al orden y al
respeto debidos.
• Suspensión en el ejercicio de la palabra.
• Suspensión del derecho a intervenir en el resto del
debate o de la sesión, y
• Suspensión del derecho a intervenir en los debates de
la Corporación por más de un (1) día y hasta por un (1)
mes, previo concepto favorable de la Mesa Directiva.
8. CLASES DE SESIONES. Las sesiones de las Cámaras y sus
Comisiones son públicas, con las limitaciones establecidas en el
presente Reglamento.
Las sesiones se dividen en:
sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio
durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de
diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras
de la plenitud de atribuciones constitucionales;
sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el
Presidente de la República, estando en receso constitucional el
Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;
sesiones especiales, las que por derecho propio convoca el
Congreso, estando en receso, en virtud de los estados de
excepción;
sesiones permanentes, las que durante la última media hora
de la sesión se decretan para continuar con el orden del día
hasta finalizar el día,
9. INICIATIVA LEGISLATIVA. Pueden presentar proyectos de
ley:
Los Senadores y Representantes a la Cámara
individualmente y a través de las bancadas.
El Gobierno Nacional, a través de los Ministros del
Despacho.
La Corte Constitucional.
El Consejo Superior de la Judicatura.
La Corte Suprema de Justicia.
El Consejo de Estado.
El Consejo Nacional Electoral.
El Procurador General de la Nación.
El Contralor General de la República.
El Fiscal General de la Nación.
El Defensor del Pueblo
10. INICIATIVA POPULAR. Podrán también presentar
proyectos de ley, en razón del mecanismo de
participación popular:
Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del
censo electoral existente en la fecha respectiva.
Un 30% de los Concejales del país.
Un 30% de los Diputados del país.
FALTAS. Son faltas de los Congresistas:
• El desconocimiento de los deberes que impone este
Reglamento.
• El cometer actos de desorden e irrespeto en el
recinto de sesiones.
• No presentar las ponencias en los plazos
señalados, salvo excusa legítima
11. LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA.
La Cámara de Representantes tiene como atribuciones
especiales las siguientes:
Elegir al Defensor del Pueblo.
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del
tesoro que le presente el Contralor General de la República.
A una comisión de cuentas integrada por 9 miembros
durante 2 años
Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas
constitucionales, al Presidente de la República, a los
Magistrados de la Corte Constitucional, a los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los
miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los
Magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General
de la Nación. Esta conformada por 15 miembros
elegidos por el sistema del cuociente electoral.
12. LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.
ATRIBUCIONES ESPECIALES. Son atribuciones especiales del
Senado de la República:
Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el
Presidente de la República o el Vicepresidente.
Conceder licencia al Presidente de la República para
separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de
enfermedad.
Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física
permanente del Presidente de la República.
Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para
ejercer la Presidencia de la República.
Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
periodo 8 años
Elegir al Procurador General de la Nación. Periodo 4
años
13. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera
el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de
Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.
Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra
Nación.
Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la República.
Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga
para el segundo período del Estado de conmoción
interior.
Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por
motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del
Presidente de la República.
Elegir los miembros de la Comisión de Administración
del Senado.
14. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
TRÁMITES ESPECIALES EN EL SENADO. En el Senado de la
República, por virtud de sus atribuciones constitucionales
especiales, se tramitarán las renuncias, licencias, permisos,
abandono del cargo, avisos, excusas e incapacidades físicas
permanentes del Presidente de la República y el
Vicepresidente.
15. LEY 3 DE 1992
Esta ley reglamenta las Comisiones del Congreso de Colombia y
hay 7 comisiones
COMISIÓN PRIMERA. Compuesta por diecinueve (19) miembros
en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes,
conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias;
organización territorial, reglamentos de los organismos de
control; normas generales sobre contratación administrativa;
notariado y registro; estructura y organización de la
administración nacional central; de los derechos, las garantías
y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la
paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los
altos poderes nacionales; asuntos étnicos.
16. Comisión Segunda. Compuesta por trece (13)
miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros
en la Cámara de Representantes, trata los temas de:
política internacional; defensa nacional y fuerza
pública; tratados públicos; carrera diplomática
y consular; comercio exterior e integración
económica; política portuaria; relaciones
parlamentarias, internacionales y
supranacionales, asuntos diplomáticos no
reservados constitucionalmente al Gobierno;
fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración;
honores y monumentos públicos; servicio
militar; zonas francas y de libre comercio;
contratación internacional.
17. Comisión Tercera. Compuesta de quince (15)
miembros en el Senado y veintinueve (29)
miembros en la Cámara de Representantes, trata los
temas de: hacienda y crédito público; impuesto y
contribuciones; exenciones tributarias; régimen
monetario; leyes sobre el Banco de la República;
sistema de banca central; leyes sobre
monopolios; autorización de empréstitos;
mercado de valores; regulación económica;
Planeación Nacional; régimen de cambios,
actividad financiera, bursátil, aseguradora y de
captación de ahorro.
18. Comisión Cuarta. Compuesta de quince (15) miembros en el
Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de
Representantes, conocerá de: leyes orgánicas de
presupuesto; sistema de control fiscal financiero;
enajenación y destinación de bienes nacionales;
regulación del régimen de propiedad industrial, patentes
y marcas; creación, supresión, reforma u organización de
establecimientos públicos nacionales; control de calidad
y precios y contratación administrativa.
Comisión Quinta. Compuesta de trece (13) miembros en el
Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de
Representantes, conocerá de: régimen agropecuario;
ecología; medio ambiente y recursos naturales;
adjudicación y recuperación de tierras; recursos
ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía;
corporaciones autónomas regionales.
19. Comisión Sexta. Compuesta por trece (13) miembros en el Senado
y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes,
conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas;
funciones públicas y prestación de los servicios públicos;
medios de comunicación; investigación científica y tecnológica;
espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas
digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras
públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación
y cultura.
Comisión Séptima. Compuesta de catorce (14) miembros en el
Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes, conocerá
de: estatuto del servidor público y trabajador particular;
régimen salarial y prestacional del servidor público;
organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo;
seguridad social; cajas de previsión social; fondos de
prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación;
deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda;
economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.
20. LEY 131 DE 1994
ESTA LEY REGLAMENTA EL VOTO PROGRAMÁTICO y se dictan otras
disposiciones. En desarrollo del artículo 259 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, se entiende por Voto Programático el mecanismo de
participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir
gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el
cumplimiento del PROGRAMA DE GOBIERNO que haya presentado como
parte integral en la inscripción de su candidatura En desarrollo de los
ARTÍCULOS 40 Y 103 de la Constitución Política,
Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y
alcaldes deberán someter a consideración ciudadana UN PROGRAMA DE
GOBIERNO, QUE HARÁ PARTE INTEGRAL DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LAS
AUTORIDADES ELECTORALES RESPECTIVAS, debiéndose surtir
posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad
territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones
departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde
se den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de
su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de
21. LA REVOCATORIA DEL MANDATO O PRONUNCIAMIENTO
POPULAR PROCEDERA CUANDO CUMPLE CON LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a
partir del momento de la posesión del respectivo
mandatario.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría
Nacional, solicitud de convocatoria a
pronunciamiento popular para revocatoria, mediante
un memorial que suscriban los ciudadanos que
hayan sufragado en la jornada electoral que escogió
al respectivo mandatario, en un número no inferior al
40% del total de votos válidos emitidos.
22. LA REGISTRADURÍA DE LA RESPECTIVA ENTIDAD TERRITORIAL
CERTIFICARÁ, EN UN LAPSO NO MAYOR DE 30 DÍAS, QUE LAS
CÉDULAS DE QUIENES FIRMAN EL MEMORIAL, CORRESPONDAN
A CIUDADANOS QUE VOTARON EN LAS RESPECTIVAS
ELECCIONES.
El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento
popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la
animan habiéndose cumplido los requisitos las autoridades
electorales del departamento o municipio deben divulgar y
promocionar la convocatoria a pronunciamiento popular
23. SÓLO PARA EFECTOS DEL VOTO PROGRAMÁTICO, procederá la
revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta
aprobada en el pronunciamiento popular por un número de votos no
inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva
convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60%
de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, y
únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada
electoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde.
Después de haberse hecho el escrutinio de los votos la registraduria
informa al presidente de la república o al gobernador según sea el caso
para que ordene la remoción del cargo.
Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a
elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a
la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha
de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en
calidad de encargado por el Presidente de la República o el
gobernador, según sea el caso, un ciudadano del mismo
grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.
24. LEY 819 DE 2003
La ley 819 del 2003 LEY ORGÁNICA EN MATERIA DE PRESUPUESTO
contiene el conjunto de reglas, normas, y procedimientos que
someten a una administración de las finanzas publicas, tanto
nacionales, como territoriales, aun control continuo de cuentas
sobre el monto y la utilidad de los recursos públicos a través del
tiempo.
En materia de presupuesto se dictan otras disposiciones conocidas
como ley de responsabilidad fiscal su objetivo principal es
racionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible la deuda publica
con el fin de generar una estabilidad económica para garantizar el
país los niveles de desarrollo necesarios.
El objeto de esta norma es:
• Realizar el marco fiscal de mediano plazo
• Garantizar la transparencia del manejo de los recursos públicos
• Hacer más eficiente la programación y ejecución presupuestal
• Reforzar controles a nivel de endeudamiento
• Transparencia y rendición de cuentas.
25. El Marco fiscal de mediano plazo. Es presentado
Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal debe
cumplir con unos requisitos,
El Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones
Económicas del Senado y de la Cámara de
Representantes, un Marco Fiscal de Mediano
Plazo, el cual será estudiado y discutido con
prioridad durante el primer debate de la Ley Anual
de Presupuesto.
26. DECRETO 115 DE 1996
Por el cual se establecen normas sobre la elaboración,
conformación y ejecución De los presupuestos de las
empresas industriales y comerciales del Estado y de Las
sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquéllas,
dedicadas a Actividades no financieras
El presente decreto se aplica a las empresas industriales y
comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta
sujetas al régimen de aquéllas, del orden nacional dedicadas a
actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden
nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales
el régimen de empresas industriales y comerciales del
Estado..
27. • Planificación
• Anualidad
• Universalidad
• Unidad de caja
• Programación integral
• Especialización
• Coherencia macroeconómica
• Homeostasis presupuestal
Este decreto tiene unos principios que son:
28. El presupuesto de ingresos comprende la
disponibilidad inicial, los ingresos corrientes que se
esperan recaudar durante la vigencia fiscal y los recursos
de capital. El presupuesto de las empresas podrá incluir
la totalidad de los cupos de endeudamiento autorizados
por el Gobierno.
El presupuesto de gastos comprende las apropiaciones
para gastos de funcionamiento, gastos de operación
comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que
se causen durante la vigencia fiscal respectiva.
Las empresas enviarán a la Dirección General del
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y al
Departamento Nacional de Planeación el
anteproyecto de presupuesto antes del 31 de octubre
de cada año.
29. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto
General de la Nación efectúen distribuciones que
afecten el presupuesto de las empresas, las juntas o
consejos directivos harán los ajustes presupuestales
correspondientes sin variar la destinación de los
recursos, mediante acuerdo o resolución, los cuales
deberán enviarse a la Dirección General del
Presupuesto Nacional para su información y
seguimiento.
El jefe de presupuesto garantizará la existencia de los
recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de cada
año fiscal.
30. LEY 1474 DE 2011
Esta ley busca fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y efectividad del
control de la gestión pública por medio de medidas
administrativas, que busca sancionar con inhabilidad para
contratar a aquellos que incurran en actos de corrupción que
afecten el patrimonio del estado,
Además aquellos que financien campañas políticas para alcaldías,
presidencias y gobernaciones, también aquellas personas que
haya celebrado un contrato estatal de obra pública o de concesión,
NO PODRÁN CELEBRAR CONTRATOS DE INTERVENTORÍA con
la misma entidad, además de ello mediante medidas penales,
permite la exclusión de beneficios a todos aquellos que HAYAN
ATENTADO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
31. Aquellas personas que busque beneficios para sí mismo o para
terceros, mediante ofrecimientos de dineros u otros, incurrirán a 4
o 8 años de prisión y multas hasta los 1000 salarios mínimos
mensuales vigentes.
Esta ley busca combatir la corrupción en la contratación
mediante la modificación de la ley 80 del 93, buscando proteger la
moralidad administrativa, prevenir los actos de corrupción
mediante la supervisión o interventora.
Al final nos establece el control fiscal, como proceso
indispensable para el normal actuar de los mecanismos públicos u
entidades gubernamentales, para finalizar el nuevo estatuto
Anticorrupción solo busca mejorar la forma en que nuestros
dirigentes gobiernan nuestro estado, propender por una mejor
convivencia y una mejor sociedad.