Anzeige

Potestad tributaria

Sash Pert
24. Sep 2015
Potestad tributaria
Potestad tributaria
Potestad tributaria
Potestad tributaria
Anzeige
Potestad tributaria
Potestad tributaria
Potestad tributaria
Potestad tributaria
Nächste SlideShare
Ensayo sobre la potestad tributaria.Ensayo sobre la potestad tributaria.
Wird geladen in ... 3
1 von 8
Anzeige

Más contenido relacionado

Anzeige
Anzeige

Potestad tributaria

  1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Leydimar Marchán C.I. 24.161.403 Profesora: Emily Ramírez Catedra: Derecho Tributario Sección: SAIA A Barquisimeto, Septiembre 2015
  2. Esquema / Contenido Potestad Tributaria Concepto Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada Caracteres de la potestad tributaria Limitaciones a la potestad tributaria La Competencia / Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente Los ingresos estadales, competencia: a) concurrente, b) residual. Limitaciones implícitas y explícitas
  3. Potestad Tributaria Concepto: Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidos a la competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir erogaciones que implica el atender necesidades públicas. Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin de la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza.
  4. “los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de los soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda Pública”. Clasificación: a) Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. b) Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Caracteres de la potestad tributaria Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes: 1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. 2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
  5. 3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. 4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. La Competencia Tributaria La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene que ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que a los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
  6. También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. Clasificación: a) Residual: Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunicaciones Autónomas si así lo establecen los respectivos estatutos. b) Concurrente: Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a las Comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base. En materia a de ordenación del crédito, banca y seguros. Los ingresos estadales, competencia. a) Concurrente: Pueden resultar de que los dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función que corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. b) Residual: Que a los estados deben transferir a los municipios los servicios que
  7. estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado. Limitaciones implícitas y explícitas Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por poderes públicos estadal y municipal. Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Diferencias Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria Poder del Estado de crear Tributos Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  8. Referencias Bibliográficas Finanzas Públicas, Tributos y Aduanas, Blog / Ciencias Jurídicas y Medio Ambiente, Venezuela 19 de abril del año 2012. La Potestad Tributaria Municipal: Oportunidad valiosa / Servio Paredes, Venezuela, Miércoles, 01 de Abril del año 2015.
Anzeige