República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Leydimar Marchán
C.I. 24.161.403
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Septiembre 2015
Esquema / Contenido
Potestad Tributaria
Concepto
Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada
Caracteres de la potestad tributaria
Limitaciones a la potestad tributaria
La Competencia / Definición.
Clasificación: a) residual, b) concurrente
Los ingresos estadales, competencia:
a) concurrente, b) residual.
Limitaciones implícitas y explícitas
Potestad Tributaria
Concepto:
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo
pago sea exigido a las personas sometidos a la competencia tributaria especial
siendo su destino es el de cubrir erogaciones que implica el atender necesidades
públicas.
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad
que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las
restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su
principio y fin de la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones
que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto
activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya
sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades
que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los
particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza.
“los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado:
para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de los
soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para
alimentar la Hacienda Pública”.
Clasificación:
a) Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
b) Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal
o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no
emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan
de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio
poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales.
Caracteres de la potestad tributaria
Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la administración. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria
o facultad de imposición tributaria.
Limitaciones a la potestad tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
e) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
La Competencia Tributaria
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene que ejecutar los mandatos
legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que a los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear
estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta
manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Clasificación:
a) Residual: Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto
constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales
porque podrán ser atribuidas a las Comunicaciones Autónomas si así lo
establecen los respectivos estatutos.
b) Concurrente: Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada
materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las
funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se
reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a las Comunidades el
desarrollo legislativo de la normativa de base. En materia a de ordenación del
crédito, banca y seguros.
Los ingresos estadales, competencia.
a) Concurrente: Pueden resultar de que los dos poderes, el Municipal y el
Estadal, concurran en una misma función que corresponda realmente a ambas y
haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que
ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia.
b) Residual: Que a los estados deben transferir a los municipios los servicios que
estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por el
propio estado.
Limitaciones implícitas y explícitas
Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación
municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los
artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el
Poder Público Nacional, como por poderes públicos estadal y municipal. Es por
ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus tributos
los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la
CRBV.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para
la recaudación de los tributos.
Diferencias
Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria
Poder del Estado de crear Tributos Facultad de Exigir el cumplimiento
de las obligaciones tributarias
Referencias Bibliográficas
Finanzas Públicas, Tributos y Aduanas, Blog / Ciencias Jurídicas y Medio
Ambiente, Venezuela 19 de abril del año 2012.
La Potestad Tributaria Municipal: Oportunidad valiosa / Servio Paredes,
Venezuela, Miércoles, 01 de Abril del año 2015.