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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
NOMBRE: PAREDES ANALICIA
CI: 19.818.281
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
BARQUISIMETO; 2015
Introducción
El tema de desarrollo en esta investigación consta del Derecho
Tributario, el contenido del Derecho Tributario, la autonomía del Derecho
Tributario y los principios generales del Derecho Tributario los cuales juegan un
papel muy importante en la actividad que realiza el País. Asi como también las
normas, las leyes, los decretos, los tratados y las doctrinas por las cuales se
rigen para actuar en nuestro País.
Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a
través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público,
en aras de la consecución del bien común. Se puede decir que el Derecho
Tributario no es pura recaudación, sino que también son las Instituciones que
regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías
del individuo. Según Catalina Garcia Vizcaíno, señala que el Derecho Tributario
es el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos
aspectos y las consecuencias que de ellos generen. Este se rige por: La
Constitución, la Ley, los Decretos Supremos, las norma administrativas
reglamentarias, Tratados Internacionales, la Doctrina y la Juridisprudencia.
Entre las ramas del Derecho Tributario tenemos: Derecho Tributario
Constitucional, Derecho Tributario Sustantivo, Derecho Tributario
Administrativo o Formal, Derecho Tributario Penal, Derecho Tributario
Sancionatorio, Derecho Tributario Procesal y Derecho Tributario Internacional.
Contenido del derecho tributario:
El derecho tributario comprende dos partes a saber:
La parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las
relaciones entre Estados y particulares, armonizando la necesidad de eficacia
funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los
contribuyentes. En esta se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el
Estado. Teóricamente la parte importante, donde están contenidos los
principios por los cuales se rigen los Estados de derecho, y que a través de la
coacción impositiva evita la injusticia.
La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada
uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.
Autonomía del derecho tributario:
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras
ramas del derecho.
Según Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el
concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco
y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes
posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de
fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las
distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter
de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es
emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total
libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede
concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte
de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación
jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo
una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y
a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como
“sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un
contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el
derecho.
Principios generales del derecho tributario:
a) Legalidad: Este principio busca la cuantificación del tributo y la definición
de los elementos de la obligación tributaria, pero atendiendo a que la
regulación de la materia de tributos ha de hacerse por Ley, así lo establece la
legislación Venezolana en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1999 en su artículo 317, indicando que “No podrá cobrarse
impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni
concederse exenciones, rebajas ni otras formas de incentivos fiscales sino en
los casos previstos por la leyes…” de tal manera que hablar de Principio de
Legalidad Tributaria es hablar de restricciones en la actuación de las diversas
competencias del Estado para la fijación de tributos, logrando así en la práctica
de este principio alcances como: El respeto al Estado de Derecho, el
suministro de posibilidades al administrado de impugnar actuaciones no
tipificadas previamente en la ley por parte de la Administración Tributaria, fijar
límites en la actuación de la Administración Tributaria los cuales se pueden
observar en los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario, en donde
se pueden evidenciar en términos generales que la Administración Tributaria no
tiene facultades para crear, modificar o suprimir leyes; ratificando lo establecido
en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la materia de
creación de leyes es exclusividad de los órganos legislativos, lograr que la
Administración Tributaria tenga una determinación y recaudación eficiente ya
que le suministre herramientas tan indispensables como lo son las Leyes y
ciertas facultades para actuar, dejar claro los límites de la legislación en
materia tributaria debido a que el artículo 4 del Código Orgánico Tributario
establece que solo a las leyes corresponde regular la materia de crear,
modificar o suprimir tributos, definir hechos imponibles, fijar alícuotas, bases de
cálculo, indicar los sujetos pasivos, otorgar beneficios fiscales, autorizar al
Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios, entre otras materias
remitidas al Código Orgánico Tributario.
b) Generalidad: Este principio implica que todas las personas están obligadas
a colaborar con los fines del Estado, sin excepciones ni privilegios. En tal
sentido, la imposición del gravamen comprende a los sujetos pasivos sobre
quienes se verifica el hecho imponible. A tal efecto, el artículo 133 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresa que “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Se deduce que nadie
está excluido del deber tributario ni ser beneficiario de privilegios especiales en
la determinación del o los conceptos y montos a cancelar.
c) Igualdad: Este principio puede interpretarse en dos sentidos, primero como
el respeto igualitario de las cargas tributarias entre los contribuyentes, de tal
manera que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin privilegios
especiales. El segundo está relacionado con el aspecto patrimonial, es decir,
en la equiparación cuantitativa de lo que cada quien debe pagar según su
capacidad económica.
d) Progresividad: Este principio consiste en la distribución proporcional de las
obligaciones tributarias según los ingresos o capacidad contributiva de los
ciudadanos. Asi tenemos que, proporcionalmente pagan mayores cantidades
de tributos quienes devengan mayores ingresos. Este principio está previsto en
el artículo 316 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el
cual establece que “El Sistema Tributario procurara la justa distribución de las
cargas según la capacidad económica del o la contribuyente…” Es necesario
aclarar que tal principio no es obligatorio, por ello hay tributos que todos pagan
por igual. Como por ejemplo; El IVA.
e) No confiscatoriedad: Se orienta a la protección del derecho a la propiedad
privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto
porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría
confiscando la propiedad de los contribuyentes. Los artículos 115 y 317 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela protegen la propiedad
privada, prevén su inviolabilidad, el derecho a usarla y disponer de ella y
prohíben cualquier forma de confiscación.
f) No retroactividad: Conforme a este principio la Ley de carácter tributaria no
tiene efectos hacia el pasado, es decir, no puede aplicarse a hechos suscitados
antes de la entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este principio tiene su
excepción cuando la nueva disposición es de carácter punitiva y favorece al
contribuyente. Constitucionalmente dicho principio está previsto en el artículo
24, y en el segundo aparte del articulo o del Código Orgánico Tributario, el cual
dice: “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto en retroactivo, excepto
cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al
infractor”
g) Justicia tributaria: Este principio conlleva la aplicación de la norma con la
misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución d las cargas,
en consecuencia, debe ser equitativa y justa. El principio en cuestión está
consagrado en el artículo 316, en el cual se contempla la justa distribución de
las cargas según la capacidad económica de los obligados.
h) Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: Este ratifica el
imperio de los derechos individuales sobre los intereses financieros del Estado.
Pr ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni subordinación de la
Administración Tributaria, por lo que no es procedente otra forma de pago que
no sea la pecuniaria. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
es contundente cuando en el artículo 317 señala que: “no podrá establecer
ningún impuesto pagadero en servicio personal”
Conclusión
Al realizar dicha investigación se puede concluir que el Derecho
Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus
distintos aspectos y las consecuencias que de ellos se generen. Es importante
recalcar que para que este se lleve a cabo se deben cumplir una seria de
normas o leyes que podemos encontrar en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario.
En tal sentido se puede decir que es legítimo que las normas tributarias
creen conceptos e instituciones propias señalando sus caracteres legales y por
la misma razón es también legítimo que el derecho tributario adopte conceptos
e instituciones del derecho privado y les dé una acepción diferente de la que
tiene en sus ramas de origen.
Cada una de estas leyes deben cumplirse en nuestro país sin
excepciones, ya que, si no se cumplen estas pueden acarrear una seria de
sanciones al ciudadano o ciudadana que las evada.
Fuentes Bibliográficas
Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 1999
Manual de derecho tributario venezolano por Ramírez García, Víctor R.
http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-
derecho-tributario.html
http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario-
venezuela/codigo-organico-tributario-venezuela.shtml
http://es.scribd.com/doc/32067781/Tributario-Temas-1-al-6-Actividad-
Financiera-del-Estado-ramas-auxiliares-del-derecho-tributario#scribd
Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 1999
Manual de derecho tributario venezolano por Ramírez García, Víctor R.
http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-
derecho-tributario.html
http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario-
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Derecho tributario

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO- ESTADO LARA NOMBRE: PAREDES ANALICIA CI: 19.818.281 MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO BARQUISIMETO; 2015
  • 2. Introducción El tema de desarrollo en esta investigación consta del Derecho Tributario, el contenido del Derecho Tributario, la autonomía del Derecho Tributario y los principios generales del Derecho Tributario los cuales juegan un papel muy importante en la actividad que realiza el País. Asi como también las normas, las leyes, los decretos, los tratados y las doctrinas por las cuales se rigen para actuar en nuestro País.
  • 3. Derecho Tributario Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. Se puede decir que el Derecho Tributario no es pura recaudación, sino que también son las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. Según Catalina Garcia Vizcaíno, señala que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que de ellos generen. Este se rige por: La Constitución, la Ley, los Decretos Supremos, las norma administrativas reglamentarias, Tratados Internacionales, la Doctrina y la Juridisprudencia. Entre las ramas del Derecho Tributario tenemos: Derecho Tributario Constitucional, Derecho Tributario Sustantivo, Derecho Tributario Administrativo o Formal, Derecho Tributario Penal, Derecho Tributario Sancionatorio, Derecho Tributario Procesal y Derecho Tributario Internacional. Contenido del derecho tributario: El derecho tributario comprende dos partes a saber: La parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre Estados y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. En esta se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el Estado. Teóricamente la parte importante, donde están contenidos los principios por los cuales se rigen los Estados de derecho, y que a través de la coacción impositiva evita la injusticia. La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.
  • 4. Autonomía del derecho tributario: Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Según Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. Principios generales del derecho tributario: a) Legalidad: Este principio busca la cuantificación del tributo y la definición de los elementos de la obligación tributaria, pero atendiendo a que la regulación de la materia de tributos ha de hacerse por Ley, así lo establece la legislación Venezolana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 en su artículo 317, indicando que “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni
  • 5. concederse exenciones, rebajas ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por la leyes…” de tal manera que hablar de Principio de Legalidad Tributaria es hablar de restricciones en la actuación de las diversas competencias del Estado para la fijación de tributos, logrando así en la práctica de este principio alcances como: El respeto al Estado de Derecho, el suministro de posibilidades al administrado de impugnar actuaciones no tipificadas previamente en la ley por parte de la Administración Tributaria, fijar límites en la actuación de la Administración Tributaria los cuales se pueden observar en los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario, en donde se pueden evidenciar en términos generales que la Administración Tributaria no tiene facultades para crear, modificar o suprimir leyes; ratificando lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la materia de creación de leyes es exclusividad de los órganos legislativos, lograr que la Administración Tributaria tenga una determinación y recaudación eficiente ya que le suministre herramientas tan indispensables como lo son las Leyes y ciertas facultades para actuar, dejar claro los límites de la legislación en materia tributaria debido a que el artículo 4 del Código Orgánico Tributario establece que solo a las leyes corresponde regular la materia de crear, modificar o suprimir tributos, definir hechos imponibles, fijar alícuotas, bases de cálculo, indicar los sujetos pasivos, otorgar beneficios fiscales, autorizar al Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios, entre otras materias remitidas al Código Orgánico Tributario. b) Generalidad: Este principio implica que todas las personas están obligadas a colaborar con los fines del Estado, sin excepciones ni privilegios. En tal sentido, la imposición del gravamen comprende a los sujetos pasivos sobre quienes se verifica el hecho imponible. A tal efecto, el artículo 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresa que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Se deduce que nadie está excluido del deber tributario ni ser beneficiario de privilegios especiales en la determinación del o los conceptos y montos a cancelar.
  • 6. c) Igualdad: Este principio puede interpretarse en dos sentidos, primero como el respeto igualitario de las cargas tributarias entre los contribuyentes, de tal manera que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin privilegios especiales. El segundo está relacionado con el aspecto patrimonial, es decir, en la equiparación cuantitativa de lo que cada quien debe pagar según su capacidad económica. d) Progresividad: Este principio consiste en la distribución proporcional de las obligaciones tributarias según los ingresos o capacidad contributiva de los ciudadanos. Asi tenemos que, proporcionalmente pagan mayores cantidades de tributos quienes devengan mayores ingresos. Este principio está previsto en el artículo 316 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “El Sistema Tributario procurara la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente…” Es necesario aclarar que tal principio no es obligatorio, por ello hay tributos que todos pagan por igual. Como por ejemplo; El IVA. e) No confiscatoriedad: Se orienta a la protección del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los contribuyentes. Los artículos 115 y 317 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela protegen la propiedad privada, prevén su inviolabilidad, el derecho a usarla y disponer de ella y prohíben cualquier forma de confiscación. f) No retroactividad: Conforme a este principio la Ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir, no puede aplicarse a hechos suscitados antes de la entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este principio tiene su excepción cuando la nueva disposición es de carácter punitiva y favorece al contribuyente. Constitucionalmente dicho principio está previsto en el artículo 24, y en el segundo aparte del articulo o del Código Orgánico Tributario, el cual dice: “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto en retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor”
  • 7. g) Justicia tributaria: Este principio conlleva la aplicación de la norma con la misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución d las cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa. El principio en cuestión está consagrado en el artículo 316, en el cual se contempla la justa distribución de las cargas según la capacidad económica de los obligados. h) Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: Este ratifica el imperio de los derechos individuales sobre los intereses financieros del Estado. Pr ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni subordinación de la Administración Tributaria, por lo que no es procedente otra forma de pago que no sea la pecuniaria. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es contundente cuando en el artículo 317 señala que: “no podrá establecer ningún impuesto pagadero en servicio personal”
  • 8. Conclusión Al realizar dicha investigación se puede concluir que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que de ellos se generen. Es importante recalcar que para que este se lleve a cabo se deben cumplir una seria de normas o leyes que podemos encontrar en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario. En tal sentido se puede decir que es legítimo que las normas tributarias creen conceptos e instituciones propias señalando sus caracteres legales y por la misma razón es también legítimo que el derecho tributario adopte conceptos e instituciones del derecho privado y les dé una acepción diferente de la que tiene en sus ramas de origen. Cada una de estas leyes deben cumplirse en nuestro país sin excepciones, ya que, si no se cumplen estas pueden acarrear una seria de sanciones al ciudadano o ciudadana que las evada. Fuentes Bibliográficas
  • 9. Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 1999 Manual de derecho tributario venezolano por Ramírez García, Víctor R. http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos- derecho-tributario.html http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario- venezuela/codigo-organico-tributario-venezuela.shtml http://es.scribd.com/doc/32067781/Tributario-Temas-1-al-6-Actividad- Financiera-del-Estado-ramas-auxiliares-del-derecho-tributario#scribd
  • 10. Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 1999 Manual de derecho tributario venezolano por Ramírez García, Víctor R. http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos- derecho-tributario.html http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario- venezuela/codigo-organico-tributario-venezuela.shtml http://es.scribd.com/doc/32067781/Tributario-Temas-1-al-6-Actividad- Financiera-del-Estado-ramas-auxiliares-del-derecho-tributario#scribd