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DIPTICO PRACTICA I .pdf

24. Mar 2023
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  1. Jurisdicciones Especiales Las Jurisdicciones Especiales, encuentran sus fundamentos en la Constitución y las leyes que las regulan y deben ser conocidas por la ciudadanía en general para reconocerlas respetarlas y acudir a ellas en los casos pertinentes. TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN ESPECIAL. Jurisdicción Contencioso Electoral. Jurisdicción de protección del niño y el adolescente. Jurisdicción Bancaria. Jurisdicción Arbitral. Jurisdicción de Tribunales de Paz. Jurisdicción Laboral:. Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Jurisdicción Penal Militar. Jurisdicciones especiales y justicia de paz JURISDICCIONES ESPECIALES Y JUSTICIA DE PAZ La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir ... (Art. 3 LOJEJP) Medios Alternativos a Resolución de Conflictos La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad. (Comisión Andina de Juristas (2001)). Responsabilidad Administrativa La Responsabilidad de los funcionarios en Venezuela, está consagrada en el Artículo 139 de la Constitución, conforme a la cual, «el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la constitución o de la Ley". Existe responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.
  2. JUSTICIA INDIGENA Es un derecho concedido constitucionalmente a la pluralidad de indígenas existentes en el territorio venezolano, y en tal sentido, el Estado está obligado a promoverlo y dar voto de confianza a las capacidades de autogobierno de los pueblos originarios. Artículo 121 CRBV. - Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. Justicia Militar Parte del poder judicial que se encarga de juzgar los delitos de naturaleza militar. Tampoco tienen competencia en casos de violaciones de Derechos Humanos por parte de militares. ¿Cómo está organizada la justicia militar? La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó el 18 de agosto de 2004 la Resolución N° 2004-0009 (reformada por la Resolución 2014-00201) en la que creó el Circuito Judicial Penal, el cual dependerá “funcionalmente” de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en lo que refiere al presupuesto, esto último de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. De acuerdo con la Resolución antes mencionada, el Circuito Judicial Penal Militar, está organizado de la siguiente manera: - Una Corte Marcial que hace las funciones de Corte de Apelaciones - Veintidós Tribunales Militares de Control. - Siete Tribunales Militares de Juicio. - Siete Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia. GRUPO 2 1.– María Loreto 2.– Yamsymar Solórzano 3.– Ana Padilla 4.– Carmen Rodríguez 5.– Dennis Silva 6.– Roxana Mujica 7.-Gema Molleton 8.– NasserYasmin Subproyecto: Practica I 3er Año “B” Profe. Abog. Francisco Rojas San Fernando, Marzo 2023
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