Jurisdicciones Especiales
Las Jurisdicciones Especiales, encuentran sus fundamentos en la
Constitución y las leyes que las regulan y deben ser conocidas por la
ciudadanía en general para reconocerlas respetarlas y acudir a ellas en
los casos pertinentes.
TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN ESPECIAL.
Jurisdicción Contencioso Electoral.
Jurisdicción de protección del niño y el adolescente.
Jurisdicción Bancaria.
Jurisdicción Arbitral.
Jurisdicción de Tribunales de Paz.
Jurisdicción Laboral:.
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Jurisdicción Penal Militar.
Jurisdicciones especiales y justicia de paz
JURISDICCIONES ESPECIALES Y JUSTICIA DE PAZ
La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que
tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de
medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el
ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de
conocer, investigar, decidir ... (Art. 3 LOJEJP)
Medios Alternativos a Resolución de Conflictos
La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de
procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin
que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de
conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional,
tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que
concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución
de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los
cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de
un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa
concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al
mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución
final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su
ejecutabilidad. (Comisión Andina de Juristas (2001)).
Responsabilidad Administrativa
La Responsabilidad de los funcionarios en Venezuela, está
consagrada en el Artículo 139 de la Constitución, conforme a la cual, «el
ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o
desviación de poder o por violación de la constitución o de la Ley".
Existe responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño
causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo.
La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen
cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los
perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que
configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener
implicaciones penales o civiles.
JUSTICIA INDIGENA
Es un derecho concedido constitucionalmente a la pluralidad de
indígenas existentes en el territorio venezolano, y en tal sentido, el
Estado está obligado a promoverlo y dar voto de confianza a las
capacidades de autogobierno de los pueblos originarios.
Artículo 121 CRBV.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto.
Justicia Militar
Parte del poder judicial que se encarga de juzgar los delitos de
naturaleza militar. Tampoco tienen competencia en casos de violaciones
de Derechos Humanos por parte de militares.
¿Cómo está organizada la justicia militar?
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó el 18
de agosto de 2004 la Resolución N° 2004-0009 (reformada por la
Resolución 2014-00201) en la que creó el Circuito Judicial Penal, el cual
dependerá “funcionalmente” de la Comisión Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia y administrativamente del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, en lo que refiere al presupuesto, esto último de
acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
De acuerdo con la Resolución antes mencionada, el Circuito
Judicial Penal Militar, está organizado de la siguiente manera:
- Una Corte Marcial que hace las funciones de Corte de Apelaciones
- Veintidós Tribunales Militares de Control.
- Siete Tribunales Militares de Juicio.
- Siete Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.
GRUPO 2
1.– María Loreto
2.– Yamsymar Solórzano
3.– Ana Padilla
4.– Carmen Rodríguez
5.– Dennis Silva
6.– Roxana Mujica
7.-Gema Molleton
8.– NasserYasmin
Subproyecto: Practica I
3er Año “B”
Profe. Abog. Francisco Rojas
San Fernando, Marzo 2023