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DECRETO EJECUTIVO Nº 36004-PLAN
                          El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
       Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

                      San José Costa Rica, Jueves 13 de mayo del 2010
                                    Año CXXXII No. 90
                                      CAPITULO III

        CONSEJOS CANTONALES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 13.- Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Con fines de
coordinación técnica y política interinstitucional, en cada cantón o distrito con Concejo
Municipal de Distrito existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional, presidido por
el titular de la Alcaldía o Intendencia respectiva, con sede en la misma corporación local.

Artículo 14.- Integración. Estará de pleno derecho conformado por todo ente público que
desarrolle actividades en la localidad y Sociedades Anónimas-empresas públicas.
Representará a cada ente su jerarca ejecutivo o quien este designe.
FUNCIONAMIENTO



Articulo 15
a) Se reunirán por convocatoria del titular de la Alcaldía Municipal o Intendencia
Municipal.
b) La asistencia será obligatoria para los representantes de los entes públicos. De igual
forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento a las políticas y
a los acuerdos adoptados en su seno, que correspondan a sus respectivas instituciones.
c) Cada ente miembro de los Consejos de Coordinación expondrá en sesión los proyectos y
programas de actividades con repercusión en la localidad, planificadas y presupuestadas o
bien en vías de planificación y presupuestación.
d) Los entes públicos podrán contemplar en sus presupuestos recursos para coadyuvar con
el funcionamiento de estos Consejos que permitan ejecutar los planes, programas y
proyectos priorizados por esta instancia.
e) De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes, el orden del día, la forma y resultado de la coordinación generada y su
seguimiento.
f) MIDEPLAN velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los cuales formará parte.
Secretaría Técnica


Artículo 16.- Secretaría Técnica de los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional. La Secretaría Técnica de los Consejos será llevada por el funcionario
que designe la Alcaldía o Intendencia, con el propósito de que sea el órgano de apoyo
encargado de los aspectos de logística y organización, así como velar por el cumplimiento
de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.
Funcionará durante el plazo en que operen los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional.
Atribuciones

Artículo 17.- Atribuciones de los Consejos de Coordinación Interinstitucional:

a) Elaborar un plan anual de coordinación con base en las propuestas de los miembros
   del Consejo, orientado a satisfacer las necesidades reales de cada cantón.

b) Conciliar los programas y presupuestos de los entes públicos con el fin de lograr mayor
eficacia y eficiencia en la acción pública.

c) Recomendar los cambios necesarios en los programas y acciones de los entes públicos
con el fin de ajustarlos a las necesidades locales. Cada representante institucional
adoptará las medidas necesarias para lograr la incorporación por parte de su institución
de los compromisos definidos en el Consejo.
d) Coordinar con otros Consejos de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento
de fines regionales.

e) Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada
Consejo de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de
los objetivos y las metas propuestas para cada año.

f) Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de
proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del
interés público local.
Competencias y beneficiarios
Artículo 2º.- Entes beneficiarios de las transferencias. Se considerarán sujetos
beneficiarios de las transferencias de competencias y recursos las
Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito.


Artículo 3º.- Competencias transferibles. Son transferibles cualesquiera competencias
ejercidas por el Poder Ejecutivo o por sus órganos adscritos financiadas en el
Presupuesto de la República, que no les hayan sido atribuidas en forma exclusiva por
la Constitución. Por ejemplo Educación y Salud
I.C.E.
                                                                       CONAVI
                                   Proyecto
   AyA                             Ruta # 3



                                                                        FCC
C.T.P.



ASECAN                        Secretaría Técnica
                               de coordinación                          Acueducto
                              inter institucional                       municipal
    I.C.T.


              Ingeniería de                         Control Fiscal y
                 transito                              urbano
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Frutería Súper
  Santiago techo y
rampa sobre la acera
De la estructura y el funcionamiento:

Las convocatorias las hará el Alcalde municipal por medio de la Secretaría Técnica
del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional. Celebrarán sesiones ordinarias
al menos una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando sea convocado
por el Alcalde municipal. En las sesiones del Consejo podrán participar los vecinos,
asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo, la
asistencia a las sesiones del Consejo será obligatoria para los representantes de la
Administración Pública tanto centralizada como descentralizada institucional y
territorial. De igual forma será obligatorio para los miembros del Consejo dar
seguimiento a los acuerdos y políticas adoptados en su seno, que atañan a sus
respectivas instituciones.
Solicitud de la Asociación de Rio Segundo
   al Concejo Municipal y al Señor Alcalde

    1-Convocar al Consejo de Coordinación interinstitucional
involucrando a los máximos responsables con poder de decisión
                  del Proyecto Ruta #3 a saber:
   ICE, A Y A, CONAVI, Consejo de transporte publico, COSEVI,
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 municipales de Catastro y permisos de construcción, Patentes y
                      Acueducto Municipal

    2-Establecer la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
3-Coordinar las acciones más urgentes atravez de la organización y
                    estructura municipal actual



4-Autorizar la utilización de 2,4 millones de colones remanentes
    de Proyectos PRODELO, estancados en las cuentas de la
          Asociación de Desarrollo, para el proyecto.
                  ”Done una palmera Navideña”
Done una palmera navideña
 Para el Paseo Rio Segundo

        Características:
  1-Altura máxima 4 metros
        2-Deshoja sola
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Consejos de coordinacion Inter-Institucional

  • 1. DECRETO EJECUTIVO Nº 36004-PLAN El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA San José Costa Rica, Jueves 13 de mayo del 2010 Año CXXXII No. 90 CAPITULO III CONSEJOS CANTONALES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 13.- Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Con fines de coordinación técnica y política interinstitucional, en cada cantón o distrito con Concejo Municipal de Distrito existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional, presidido por el titular de la Alcaldía o Intendencia respectiva, con sede en la misma corporación local. Artículo 14.- Integración. Estará de pleno derecho conformado por todo ente público que desarrolle actividades en la localidad y Sociedades Anónimas-empresas públicas. Representará a cada ente su jerarca ejecutivo o quien este designe.
  • 2. FUNCIONAMIENTO Articulo 15 a) Se reunirán por convocatoria del titular de la Alcaldía Municipal o Intendencia Municipal. b) La asistencia será obligatoria para los representantes de los entes públicos. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que correspondan a sus respectivas instituciones. c) Cada ente miembro de los Consejos de Coordinación expondrá en sesión los proyectos y programas de actividades con repercusión en la localidad, planificadas y presupuestadas o bien en vías de planificación y presupuestación. d) Los entes públicos podrán contemplar en sus presupuestos recursos para coadyuvar con el funcionamiento de estos Consejos que permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados por esta instancia. e) De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día, la forma y resultado de la coordinación generada y su seguimiento. f) MIDEPLAN velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los cuales formará parte.
  • 3. Secretaría Técnica Artículo 16.- Secretaría Técnica de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. La Secretaría Técnica de los Consejos será llevada por el funcionario que designe la Alcaldía o Intendencia, con el propósito de que sea el órgano de apoyo encargado de los aspectos de logística y organización, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional. Funcionará durante el plazo en que operen los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.
  • 4. Atribuciones Artículo 17.- Atribuciones de los Consejos de Coordinación Interinstitucional: a) Elaborar un plan anual de coordinación con base en las propuestas de los miembros del Consejo, orientado a satisfacer las necesidades reales de cada cantón. b) Conciliar los programas y presupuestos de los entes públicos con el fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en la acción pública. c) Recomendar los cambios necesarios en los programas y acciones de los entes públicos con el fin de ajustarlos a las necesidades locales. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para lograr la incorporación por parte de su institución de los compromisos definidos en el Consejo.
  • 5. d) Coordinar con otros Consejos de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales. e) Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año. f) Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público local.
  • 6. Competencias y beneficiarios Artículo 2º.- Entes beneficiarios de las transferencias. Se considerarán sujetos beneficiarios de las transferencias de competencias y recursos las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito. Artículo 3º.- Competencias transferibles. Son transferibles cualesquiera competencias ejercidas por el Poder Ejecutivo o por sus órganos adscritos financiadas en el Presupuesto de la República, que no les hayan sido atribuidas en forma exclusiva por la Constitución. Por ejemplo Educación y Salud
  • 7. I.C.E. CONAVI Proyecto AyA Ruta # 3 FCC C.T.P. ASECAN Secretaría Técnica de coordinación Acueducto inter institucional municipal I.C.T. Ingeniería de Control Fiscal y transito urbano
  • 8. Caso de Distrito Rio Segundo Santiago Apostol Distrito declarado de interés turístico Geográfica y tácticamente el distrito aeropuerto de Costa Rica
  • 9. Intervención de inspectores Municipales en Estudios de catastro y permisos de construcción de Techos, cercas, muros y tapias.
  • 10. Algunas Entradas a Barrios sin base de malla electro soldada
  • 11. Postes eléctricos en aceras, todo el terreno de la izquierda pertenece al Estado
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  • 13. Frutería Súper Santiago techo y rampa sobre la acera
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  • 20. De la estructura y el funcionamiento: Las convocatorias las hará el Alcalde municipal por medio de la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional. Celebrarán sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando sea convocado por el Alcalde municipal. En las sesiones del Consejo podrán participar los vecinos, asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo, la asistencia a las sesiones del Consejo será obligatoria para los representantes de la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada institucional y territorial. De igual forma será obligatorio para los miembros del Consejo dar seguimiento a los acuerdos y políticas adoptados en su seno, que atañan a sus respectivas instituciones.
  • 21. Solicitud de la Asociación de Rio Segundo al Concejo Municipal y al Señor Alcalde 1-Convocar al Consejo de Coordinación interinstitucional involucrando a los máximos responsables con poder de decisión del Proyecto Ruta #3 a saber: ICE, A Y A, CONAVI, Consejo de transporte publico, COSEVI, Empresas de TV por Cable, ASECAN, I.C.T, Departamentos municipales de Catastro y permisos de construcción, Patentes y Acueducto Municipal 2-Establecer la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
  • 22. 3-Coordinar las acciones más urgentes atravez de la organización y estructura municipal actual 4-Autorizar la utilización de 2,4 millones de colones remanentes de Proyectos PRODELO, estancados en las cuentas de la Asociación de Desarrollo, para el proyecto. ”Done una palmera Navideña”
  • 23. Done una palmera navideña Para el Paseo Rio Segundo Características: 1-Altura máxima 4 metros 2-Deshoja sola 3-Requiere mantenimiento de jardinería mínimo 4-Su delgadez no afecta la visibilidad vehicular Raíces poco profundas y no afecta aceras