La Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad presentada por la Universidad de los Andes contra un instructivo relacionado con ajustes salariales emitido por el Ministerio de Educación Universitaria. La Sala admitió provisionalmente la demanda pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. El juzgado ahora remite el expediente a la Sala ya que la demanda versa sobre aspectos similares a otra ya declarada inadmisible por la Sala.
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Demanda de nulidad contra instructivo salarial remitida a Sala Político Administrativa
1. SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2022
212º y 163º
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con
amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de
la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
En dicho fallo la Sala admitió provisionalmente la demanda interpuesta y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por lo que ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de verificar
la admisibilidad de la referida demanda.
En fecha 27 de julio de 2022, se dio cuenta en este Juzgado de la recepción del expediente remitido por la Sala y por auto de la misma fecha se ordenó notificar a la parte actora y a la Procuraduría General de
la República, dejándose establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones señaladas, y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los siete (7) días calendario que se conceden como término de la distancia a la parte demandante, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo
252 del Código de Procedimiento Civil, finalizado el mismo sin que se hiciese uso de los mecanismos previstos en este, la causa continuaría en la etapa correspondiente, esto es, la admisión de la demanda.
El 28 de julio de 2022, se libraron los correspondientes oficios de notificación números 000553, 000554, 000555 y 000556; de los cuales el Alguacil el 9 de agosto de 2022, consignó acuse de recibo del oficio
de notificación número 000556 dirigido al Rector de la Universidad de los Andes, recibido y firmado en esta sede judicial en fecha 4 de agosto de 2022 por el apoderado judicial de la parte recurrente.
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento, en los términos siguientes:
Este Órgano Sustanciador, visto que en el expediente número 2022-0257 se dictó sentencia número 444 en esta misma fecha por la Sala Político Administrativa mediante la cual entre otros aspectos, declaró
“INADMISIBLE” el “recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar” interpuesto contra el supuesto acto que los accionantes denominaron “INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)”,
pretendidamente según su criterio emanado de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONAPRE), integrada al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, y dado que
la presente demanda versa sobre aspectos planteados en idénticos términos a los expuestos en la demanda declarada inadmisible, este Juzgado considera necesario remitir las actuaciones a la Sala Político
Administrativa a los fines de que el Juez de Mérito decida lo conducente. Así se declara. Líbrese oficio.
La Jueza,
Adriana Carolina Ponce Argotte
La Secretaria,
Eigre Maritza Carrero
Exp. N° 2022-0174/DA-JS
En fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,