“EL IMPACTO PATRIMONIAL EN EL PROYECTO DE LEY DEL PAISAJE CULTURAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA”.
25. Apr 2023•0 gefällt mir•72 views
Melden
Umweltschutz
“EL IMPACTO PATRIMONIAL EN EL PROYECTO DE LEY DEL PAISAJE CULTURAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA”. Miguel Vadell Balaguer. Director Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.
“EL IMPACTO PATRIMONIAL EN EL PROYECTO DE LEY DEL PAISAJE CULTURAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA”.
1. EL IMPACTO PATRIMONIAL EN EL
PROYECTO DE LEY DEL PAISAJE CULTURAL
DE LA SERRA DE TRAMUNTANA
GRANADA, 20 Y 21 DE ABRIL 2023
Miquel Vadell Balaguer
Director Insular de Territorio del Consell de Mallorca
4. SERRA DE TRAMUNTANA
EN CIFRAS
• 90 km de longitud
• 15 km de anchura máxima
• Supera 1000 m de altura en algunas de sus cimas
(Puig Major 1436 m)
• 20 municipios
• 22% de patrimonio es marino
• 95% del territorio en manos privadas
En la Serra de Tramuntana hay 385.000 habitantes,
repartidos en 20 municipios, con numerosos núcleos
de población.
5. NÚCLEOS DE POBLACIÓN
• En la Sierra existen 29 núcleos de población.
• De todos los núcleos, 19 se consideran históricos.
• Tienen la consideración de BIC en la categoría de conjunto
histórico 6.
• Estellencs, Deià, Sa Cala, Llucalcari, Biniaraix y Orient.
6. NÚCLEOS DE POBLACIÓN
• En la Sierra existen 29 núcleos de población.
• Con la ampliación propuesta por de la ley Serra de Tramuntana
se incorporarían 7 más:
Mancor, Selva, Caimari, Moscari, Port de Sóller, Núcleo
antiguo, Port d'Andratx, Cala Sant Vicenç.
7. ORGANIZACION TERRITORIAL
• La organización territorial de la Serra, se basa en una
estructura organizada por grandes explotaciones agrícolas
(Posesiones) y pequeños asentamientos.
• Estos asentamientos siempre se ubican en un punto alto de la
confluencia de vaguadas, allí donde el terreno es más
favorable para el cultivo y existe un acuífero importante (Font
de la Vila).
• Todo este entorno se organiza a partir de las acequias y,
caminos y bancales.
9. Crecimiento de la
población (PS1)
• A nivel general, la
población de la STPM
ha tenido un ligero
crecimiento
• Este crecimiento ha sido
de un 1,26%, inferior al
2,05% del conjunto de la
isla de Mallorca
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
Població als nuclis dins STPM per municipis
2018
2010
16000
18000
20000
22000
24000
26000
28000
30000
32000
34000
36000
38000
40000
42000
44000
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
habitants
Evolució de la població
Serra Nord Serra Sud STPM
10. PRESIÓN TURÍSTICA
• Gran aumento del peso de las plazas
turísticas en relación con la población de
derecho.
• Se ha pasado de un Índice de Presión
Turística del 18% (en 2010) al 40% (en
2017).
Evolución de la presión turística
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
%
Serra Nord Serra Sud STPM
11. PRESIÓN TURÍSTICA
• Hay más plazas turísticas que
población en Deià,
Banyalbufar, Estellencs y
Fornalutx.
• Bunyola, Esporles y Alaró, son
los municipios con los valores
más bajos de presión turística.
13. CRITERIOS UNESCO ( II, IV , V )
“El paisaje cultural de la Sierra de Tramuntana constituye un ejemplo significativo del paisajeagrícola mediterráneo que,
después de siglos de transformaciones de la morfología escarpada del terreno para explotar los escasos recursos
disponibles y gracias a las condiciones orogenéticas, climáticas y vegetales específicas, se han adaptado bien a los
asentamientos humanos.
El sistema de bancales y red de caminos empedrados, común a muchos paisajes mediterráneos, se combina aquí con una
red articulada de dispositivos para la gestión del agua, que gira alrededor de unidades agrícolas de origen feudal. Varios
pueblos, iglesias, santuarios, torres, faros y pequeñas estructuras de piedra en seco puntúan el paisaje y contribuyen a
su carácter auténtico.”
15. AMENAZAS POR NUEVOS DESARROLLOS URBANOS
• El crecimiento urbano para
ofrecer viviendas para
extranjeros en algunos núcleos
con planeamientos muy
desarrollistas y anticuados
genera crecimientos totalmente
inadecuados.
• Deià Petit y Bunyola Petit son el
ejemplo de muchos otros
posibles “petits”.
16. AMENAZAS POR NUEVOS DESARROLLOS URBANOS
• Deià Petit y Bunyola Petit son el
ejemplo de muchos otros
posibles “petits”.
17. AMENAZAS POR NUEVOS DESARROLLOS URBANOS
La península de Formentor es
un ejemplo constante de
impactos, grandes mansiones o
la reconstrucción del mismo
hotel.
Es el único caso en que se ha
aplicado el art 20 de la ley del
suelo . Recogido en el 68 de la
LUIB
18. AMENAZAS POR OBRES EN LAS INFRAESTRUCTURAS
• Reformas de Carreteras, o actuaciones de emergencia por caída
de muros o desprendimientos.
19. AMENAZAS POR UNA INCORRECTA TRANSICION ECOLOGICA
• La implantación de energías
renovables es un nuevo reto.
• Hay que regular y definir
claramente como se instalan las
placas y parques fotovoltaicos
20. Decreto ley 4/2022, por el que se
adoptan medidas extraordinarias y
la crisis económica y social producida por
la guerra en Ucrania
Art 52 Autoconsumo
1. Todo el mundo tiene derecho a
electricidad a partir de fuentes renovables
y a consumirla.
21. Energías Renovables
3. En un plazo máximo de seis meses contados
desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada
uno de los consejos insulares para los respectivos
ámbitos territoriales aprobará mediante acuerdo
plenario una guía de criterios estéticos y técnicos
para la implantación de energías renovables para
el autoconsumo individual y colectivo sobre cubierta,
tejado y aparcamiento en suelo urbano en entornos
que cuenten con figuras de protección patrimonial o
paisajística, en todo caso respetando las
disposiciones en materia de patrimonio histórico y
paisaje.
En caso de incumplimiento de este plazo
prevalecerá el derecho de acceder al
autoconsumo.
23. COMO EVITAR LOS IMPACTOS SOBRE
EL PAISAJE CULTURAL DE LA SERRA
24. PREVENCION
CONOCIMIENTO Y PLANIFICACIÓN
El mejor sistema para que no se produzcan estas amenazas es
evidentemente EVITARLAS
Para poder actuar y preservar la sierra, el sistema de
indicadores de la Serra se ha constituido un instrumento
fundamental
Estudios específicos como el suelo vacante y su análisis
urbanísticos nos indican como pueden evolucionar muchos
núcleos.
25. LOS SISTEMAS NORMATIVOS
• Para evitar crecimientos urbanísticos que puedan desfigurar
los conjuntos históricos hay que revisar los planeamientos
municipales.
• Así como actuar desde el Plan Territorial.
• Incluso Iniciativas legislativas como la Ley del Paisaje
Cultural de la Sierra de Tramuntana.
26. LOS SISTEMAS NORMATIVOS
REDACCIÓN DE NUEVOS PLANEAMIENTOS
• Los municipios de Estellencs y Selva, en la actualidad, no
cuentan con planeamiento ni catálogo de patrimonio
funcionando con delimitaciones de suelo urbano, con las
directrices de ordenación del territorio y el plan territorial.
• La oficina de planeamiento del Consell de Mallorca
convenida con los ayuntamientos, ha iniciado la tramitación
de los planes y catálogos.
• Una vez aprobados éstos, todos los municipios de la Sierra
tendrán planes propios, a pesar de que algunos están muy
anticuados y necesitan ser revisados.
27. LOS SISTEMAS NORMATIVOS
MODIFICACIONES DE PLANEAMIENTO
• Los municipios de Valldemossa, Puigpunyent y Lloseta han
iniciado modificaciones para eliminar Unidades de
Actuación no desarrolladas con fuerte impacto.
• Valldemossa UE1 33 viviendas
• Puigpunyent UA 8 20 viviendas (pasan a 5)
UA - 2
• Lloseta UA 5
UA 8 86 viviendas
28. LOS SISTEMAS NORMATIVOS
MODIFICACIÓN PUNTUAL 3 PTI
• Mediante el DL 9/2020, se habilita a los planes insulares a
modificar o desclasificar ciertas Unidades de Actuación que
hayan superado los términos para su desarrollo.
• La modificación n.º 3 del PTI propone desclasificar dentro
del ámbito de la Serra de Tramuntana las siguientes UA.
• Alaró UA 3 1,51 ha, 160 viviendas
• Deià UE 1 1,17 ha, 40 viviendas
UE 2 1,12 ha, 15 viviendas
• Pollença UE 11-2 2,59 ha, hotel 274 plaza
• Sóller UE C4 0,96 ha, 119 viviendas
29. MODIFICACIÓN PUNTUAL 4 PTI
• Mediante la modificación puntual n.º 4 del PTI se regulará la
implantación de Energías renovables en el ámbito de Mallorca.
• A nivel de Infraestructuras de generación de energía renovable,
en la Sierra solo se apuesta por la biomasa. Estas plantas serán
consideradas como un uso admitido, por lo que su tramitación
será sencilla.
• A nivel de autoconsumo, también se regula en toda Mallorca de
manera transitoria hasta que los planeamientos municipales lo
regulen.
• En la sierra se apuesta por la concentración de placas de
autoconsumo compartido en cubiertas de equipamientos en
zonas periféricas de las poblaciones.
• Se define en los conjuntos con valor Patrimonial como deben
instalarse las placas.
31. LEY SERRA TRAMUNTANA
UNA LEY PARTICIPADA
• Alcaldes de la Serra, asociaciones, expertos, órganos,
gobernanza de la Serra...
• Apuesta por la gobernanza.
UNA LEY TRANSVERSAL
• Paisaje, patrimonio, agricultura, ordenación del territorio,
urbanismo, movilidad, desarrollo económico, medio
ambiente...
• Apuesta por la sostenibilidad.
32. OBJETIVO DE LA LEY
• El reconocimiento jurídico del Paisaje Cultural de la Serra de
Tramuntana Patrimonio Mundial Unesco.
• La ordenación de una gestión adecuada para su protección,
mantenimiento, mejora, restauración, y regeneración.
• Asegurar que los atributos que definieron el VALOR
UNIVERSAL ESCEPCIONAL ( VUE) se preserven para las
generaciones venideras.
• Introduce la evaluación de impacto sobre el Patrimonio
EVALUACION DE AFECTACION AL PAISAJE CULTURAL
33. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
• Para la definición de como se debía realizar la evaluación de
impacto patrimonial en el caso concreto de la sierra se siguió la
guía de ICOMOS
• Se identificaron los ATRIBUTOS que identificaban el bien.
• Se consideró como se tenia que preservar el grado de
INTEGRIDAD y AUTENTICIDAD
• Finalmente se definieron que actuaciones y quien realizarian
los controles sobre dicha evaluación
34. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
• Analizando la declaración identificamos los atributos esenciales
“El paisaje cultural de la Sierra de Tramuntana constituye un
ejemplo significativo del paisaje agrícola mediterráneo que,
después de siglos de transformaciones de la morfología escarpada
del terreno para explotar los escasos recursos disponibles y gracias
a las condiciones orogenéticas, climáticas y vegetales específicas,
se han adaptado bien a los asentamientos humanos.
El sistema de bancales y red de caminos empedrados, común a
muchos paisajes mediterráneos, se combina aquí con una red
articulada de dispositivos para la gestión del agua, que gira
alrededor de unidades agrícolas de origen feudal. Varios pueblos,
iglesias, santuarios, torres, faros y pequeñas estructuras de
piedra en seco puntúan el paisaje y contribuyen a su carácter
auténtico.”
35. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
• Así los atributos a proteger son:
• Paisaje agrícola mediterráneo : Olivares y zonas de huertas
• Sistema de bancales
• Caminos empedrados
• Red articulada de dispositivos para la gestión del agua:
Fuentes, acequias, albercas, drenajes, torrentes empedrados
• Unidades agrícolas de origen feudal : Possesions
• Pueblos, iglesias, santuarios, torres, faros
• Pequeñas estructuras de piedra en seco : Elementos
etnológicos como barracas, casas de nieve, etc.
• piedra en seco: Técnica reconocida como patrimonio de la
humanidad
“
36. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
Artículo 40. Evaluación de afectación en el Paisaje
Cultural.
1. En el ámbito territorial de aplicación de esta Ley no se
podrán llevar a cabo proyectos, actividades y actuaciones,
sean de iniciativa pública o privada que afecten a los
valores o atributos definidores del valor universal
excepcional de la declaración de la Serra de Tramuntana
Patrimonio Mundial atendiendo a criterios de integridad y
autenticidad.
37. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
Artículo 40. Evaluación de afectación en el Paisaje
Cultural.
2. Los actos sujetos a licencia urbanística municipal serán
objeto de evaluación de afectación en el Paisaje Cultural
mediante un cuestionario de autoevaluación de afectación
en el Paisaje Cultural de acuerdo con el modelo del anexo
III
38. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
Artículo 40. Evaluación de afectación en el Paisaje
Cultural.
3. Las obras de infraestructuras públicas, excluidas las
reparaciones urgentes y las de mantenimiento, y la
redacción de planeamiento y cualquier intervención que
según normativa vigente esté sujeto a evaluación de
impacto ambiental; así como los proyectos de más de 10
viviendas en suelo urbano o con un PEM superior a
10.000.000 € están sujetas la emisión del Informe favorable
de afectación en el paisaje.
4. El procedimiento de evaluación de afectación en el
paisaje cultural será el previsto en la disposición adicional
primera
39. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
Disposición adicional primera.
Procedimiento evaluación de afectación en el Paisaje
Cultural.
1. En el caso de actos sujetos a licencia urbanística
municipal la memoria urbanística a presentar con el
proyecto debe incluir el cuestionario de autoevaluación de
afectación en el Paisaje Cultural de acuerdo con el modelo
del Anexo III de esta ley.
2. La administración competente para otorgar la licencias
resolverá sobre el cumplimiento de los criterios de
afectación en el paisajística cultural.
40. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
Disposición adicional primera.
Procedimiento evaluación de afectación en el Paisaje
Cultural.
3. Las obras de infraestructuras públicas, excluidas las
reparaciones urgentes y las de mantenimiento , la
redacción de planeamiento y cualquier intervención
sometida a declaración de impacto ambiental, así como
los proyectos de más de 10 viviendas en suelo urbano o
con un P.E.M: superioral 10.000.000 € están sujetos a la
aprobación del Estudio de afectación en el Paisaje Cultural
(EAPC)
41. EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN
PAISAJE CULTURAL
Disposición adicional primera. Procedimiento evaluación
de afectación en el Paisaje Cultural.
4. En el caso de las actuaciones previstas en el apartado
anterior el promotor o el órgano sustantivo solicitará al
Departamento del Consejo Insular de Mallorca
competente en materia de Territorio informe sobre la
evaluación de afectación en el Paisaje Cultural. (anexo IV)
42. ANNEXO III
AUTOEVALUACION SOBRE LA AFECTACIÓN AL PAISAJE CULTURAL
Afectación al Paisaje Cultural para actuaciones sometidas a una licencia
urbanística:
• Breve descripción de la intervención.
• Justificación de la ubicación de la intervención dentro de la parcela en
suelo rústico.
• Afectación paisajística:
• Bancales, paredes de piedra seca, sistemas hidráulicos, barracas, casa de
nieve, etc.
Descripción y medidas correctoras de la afectación.
Especificaciones de las intervenciones técnicas que se llevarán a cabo en los
elementos etnológicos.
• Terrenos con bancales.
Descripción y medidas correctoras de la afectación y especificación sobre la
afectación al sistema de drenaje.
• Olivos y olivares monumentales.
Descripción y medidas correctoras de la afectación.
43. ANNEXO IV
CUESTIONARIO II SOBRE LA AFECTACIÓN AL PAISAJE CULTURAL
Afectación al Paisaje Cultural para actuaciones sometidas a un informe de
afectación del Paisaje Cultural:
• Identificación básica del proyecto.
• Identificación de la situación de la parcela donde se lleva a cabo la actuación.
• Descripción del proyecto o intervención.
• Descripción y justificación de la zona de estudio alrededor de la intervención:
• Características de la zona como paisaje histórico.
• Posibles afectaciones en cuanto a conjuntos de bancales, sistemas hidráulicos,
elementos patrimoniales que se encuentran protegidos, elementos etnológicos,
cultivos tradicionales, estados de conservación y usos predominantes a la zona de
estudio, repercusiones indirectas o asociadas dentro de la zona de amortiguación,
etc.
• Descripción de las posibles afectaciones al Paisaje Cultural:
• Los criterios de integridad y autenticidad, la conservación de la escala y parcelario,
la contaminación acústica o lumínica o la afectación de la población.
44. ANNEXO IV
CUESTIONARIO II SOBRE LA AFECTACIÓN AL PAISAJE CULTURAL
Afectación al Paisaje Cultural para actuaciones sometidas a un informe de
afectación del Paisaje Cultural:
• Evaluación de las afectaciones dependiendo del grado de importancia:
• Modificación de elementos, atributos o componentes claves del paisaje
histórico.
• Impactos visuales del paisaje histórico.
• Calidad del ambiente sonoro o lumínico.
• Modificación del uso o del acceso afectando a la autenticidad de la zona de
estudio o del conjunto.
Estas afectaciones dependerán de si el grado es muy importante, moderado o
prácticamente nulo.
• Estudio y valoración de las alternativas.
• Propuesta de medidas correctoras para evitar las afectaciones y favorecer la
integración paisajística.
• Valoración final sobre la propuesta de actuación.
• Información gráfica ( reportaje fotográfico, vídeos, planos, imágenes, etc.).
45. CONCLUSIONES
• La evaluación sobre el impacto sobre el paisaje cultural esta englobada
dentro de un conjunto de medidas que propone la Ley Sierra
• Propone crear un único Plan Especial para toda la Sierra, que clarifica y unificara
los distintos Planes Municipales y sobre todo evitará la petición de informes a
Patrimonio para todos aquellos que aun no tienen PE
• En la Ley se han simplificado también peticiones de informes de zonas
• Se define claramente cuando y como se debe usar la técnica de “Pedra en Sec” e
introduce un anexo donde se regula como se debe ejecutar esta técnica.
• Se incorpora un Anexo que regula la implantación de energías renovables de
manera transitoria hasta que lo hagan los instrumentos de planificación
Territorial
• Con la incorporación de la figura de la evaluación de afectación en el caso de
obras ordinarias, al incorporarse en la memoria del proyecto el redactor es
consciente de la importancia del VUE y permite al técnico municipal actuar i
evitar las obras inadecuadas.
• Con la evaluación en casa de Proyectos grandes y el informe externo se
ayuda a los ayuntamientos a poder refrenar obras no deseadas.