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Propuesta de reformas a la Ley General
de Salud en materia de
Reproducción Humana Asistida
Dra. Olga Sánchez Cordero
Mayo de 2019
1
Exposición de motivos
2
Introducción
El Artículo 4° de la Constitución
garantiza el derecho de las y los
mexicanos a la protección de la salud
y el derecho a la libre decisión
reproductiva, por lo que se debe
considerar como un tema de
salubridad general a la:
INFERTILIDAD HUMANA
3
INFERTILIDAD HUMANA
Imposibilidad de lograr un embarazo
tras un año de buscarlo
intencionalmente sin el uso de
métodos de planificación familiar.
Se presenta cuando una persona ha
logrado ser padre o madre, pero no
es capaz de embarazarse en una
segunda ocasión.
De las y los mexicanos en edad
reproductiva cursa con algún
trastorno relacionado con la
infertilidad, de acuerdo con cifras
del Consejo Nacional de Población.
17%
31% 32%
Datos del Censo del Mercado de Infertilidad en
México atribuyen la infertilidad a:
4
Causas y costos
Defectos congénitos
Tabaquismo
Alcoholismo
Estrés
La decisión de posponer
la reproducción
Causas
Costos
Morales
Psicológicos
Físicos
Económicos
5
Alternativa
La Reproducción Humana Asistida no
es una técnica nueva. Tiene más de 40
años que nació la primer bebé
“creada” por fertilización in vitro.
“Bebé de probeta”
Sin embargo, a más de tres décadas
de distancia, la regulación en la
materia continúa siendo muy precaria
en muchos países, incluido México.
6
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Coito
programado
Inducción de la
ovulación
Inseminación
Artificial
Fecundación in
vitro
Transferencia
de óvulos
fecundados
Transferencia
intratubárica de
gametos u óvulos
fecundados
Donación de
ovocitos
Donación de
óvulos
fecundados
Maternidad
subrogada
7
ACTUALIDAD
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que en más
del 90% de los casos de infertilidad existe una solución con la
aplicación de la tecnología reproductiva actual.
Por ello, actualmente en
México se practican 80
mil procedimientos
anuales de Reproducción
Humana Asistida.
En 2013 la COFEPRIS reconocía
en México 52 establecimientos
autorizados para aplicar
técnicas de Reproducción
Humana Asistida.
8
Problemática
Además de los
establecimientos
reconocidos por la
COFEPRIS, se han
detectado más de 100
que operan sin apego a
ninguna regulación
general.
Los profesionales
dedicados a la
aplicación de estas
técnicas operan sin
ningún marco normativo
específico, por lo que se
rigen por principios
éticos propios.
9
Propuesta
Hacer tema de salubridad general la Reproducción
Humana Asistida, agregando una fracción V Bis al
artículo 3° de la Ley General de Salud.
10
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
28 de noviembre de 2012
El Estado debe garantizar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida sin discriminación,
respetando los derechos humanos de las personas a la integridad personal, la libertad personal, la vida
privada y familiar, en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva y el derecho a
gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.
A fundar una familia
A la igualdad
A la no discriminación
A la salud
A beneficiarse del progreso científico
Derechos relacionados
ELEMENTOS A CONSIDERAR
Infertilidad relacional
Se refiere a la vida privada de las personas, lo que
implica que no debe haber discriminación por
estado civil o preferencia sexual.
11
Definiciones
Reproducción Asistida:
Reproducción lograda a través de la
inducción de ovulación, estimulación
ovárica controlada, desencadenamiento de
la ovulación con técnicas de reproducción
asistida, inseminación intrauterina,
intracervical o intravaginal, con semen del
esposo, pareja o un donante.
Técnicas de Reproducción Asistida:
Todos los tratamientos o procedimientos
que incluyen la manipulación, tanto de
ovocitos, como del espermatozoides o
embriones humanos, para el
establecimiento de un embarazo.
12
Requisitos
Ser mayor de 18 años.
Otorgar su consentimiento informado
por escrito, así como contar con el de
las personas involucradas en la
aplicación de la técnica para lograr el
embarazo.
Gozar de bienestar físico y mental.
Cumplir con los requisitos señalados
en el protocolo para tal fin.
Para que una persona
acceda a técnicas de
reproducción asistida
13
Prohibe
Cualquier práctica eugenésica.
La clonación reproductiva.
La producción de híbridos o quimeras.
La implantación de más de tres
embriones al útero de la mujer
solicitante.
Cualquier otra que atente contra las
disposiciones jurídicas en la materia.
14
Faculta a la Secretaría de Salud para:
I) Crear el Registro Nacional de Reproducción Asistida.
II) Controlar y vigilar la disposición de gametos relativos a la reproducción asistida.
III) Emitir las NOM en la materia.
IV) Regular y controlar sanitariamente la reproducción asistida.
Otros elementos de la reforma
15
Los establecimientos que realizan dichas actividades deberán obtener una nueva
licencia si cambian de ubicación.
Establece sanciones para quien sin consentimiento de una mujer, realice alguna
técnica de reproducción asistida, recalcando que si aquella es menor de 18 años de
edad, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no tenga la
capacidad de resistir la conducta, sin importar que medie consentimiento, se le
aplicará de 4 a 12 años de prisión si no se produce el embarazo como resultado de la
inseminación; y, si resulta el embarazo, se aumentará la pena hasta en una mitad.
Determina que todas las instituciones que brinden dichos servicios deberán
comunicar a las autoridades sanitarias el número de embriones y el estado que
mantengan procedentes de estas técnicas de reproducción.
Otros elementos de la reforma
16
La propuesta contempla reformar la fracción V del artículo 3°; el primer
párrafo y la fracción VIII del artículo 17 bis; las fracciones I, IV y V del
Artículo 313; las fracciones XXVII y XXVIII del Artículo 314; las fracciones
III, V y VI del Artículo 315; el Artículo 319; el Artículo 373; el primer y
último párrafos, así como las fracciones I y II del Artículo 462; el primer
párrafo del Artículo 466 y se suprime el actual segundo párrafo; y se
adicionan la fracción VI al Artículo 313; la fracción XXIX al Artículo 314; la
fracción VII al Artículo 315; el Artículo 421 Quáter; la fracción IV Bis al
Artículo 462; un párrafo segundo al Artículo 466;un CAPÍTULO VI BIS
denominado “Reproducción Asistida” que comprenderá del Artículo 71
bis al 71 bis 5 del TÍTULO TERCERO, todos de la Ley General de Salud.
Artículos que reforma
17
1 von 17

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  • 1. Propuesta de reformas a la Ley General de Salud en materia de Reproducción Humana Asistida Dra. Olga Sánchez Cordero Mayo de 2019 1
  • 3. Introducción El Artículo 4° de la Constitución garantiza el derecho de las y los mexicanos a la protección de la salud y el derecho a la libre decisión reproductiva, por lo que se debe considerar como un tema de salubridad general a la: INFERTILIDAD HUMANA 3
  • 4. INFERTILIDAD HUMANA Imposibilidad de lograr un embarazo tras un año de buscarlo intencionalmente sin el uso de métodos de planificación familiar. Se presenta cuando una persona ha logrado ser padre o madre, pero no es capaz de embarazarse en una segunda ocasión. De las y los mexicanos en edad reproductiva cursa con algún trastorno relacionado con la infertilidad, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población. 17% 31% 32% Datos del Censo del Mercado de Infertilidad en México atribuyen la infertilidad a: 4
  • 5. Causas y costos Defectos congénitos Tabaquismo Alcoholismo Estrés La decisión de posponer la reproducción Causas Costos Morales Psicológicos Físicos Económicos 5
  • 6. Alternativa La Reproducción Humana Asistida no es una técnica nueva. Tiene más de 40 años que nació la primer bebé “creada” por fertilización in vitro. “Bebé de probeta” Sin embargo, a más de tres décadas de distancia, la regulación en la materia continúa siendo muy precaria en muchos países, incluido México. 6
  • 7. REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Coito programado Inducción de la ovulación Inseminación Artificial Fecundación in vitro Transferencia de óvulos fecundados Transferencia intratubárica de gametos u óvulos fecundados Donación de ovocitos Donación de óvulos fecundados Maternidad subrogada 7
  • 8. ACTUALIDAD La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que en más del 90% de los casos de infertilidad existe una solución con la aplicación de la tecnología reproductiva actual. Por ello, actualmente en México se practican 80 mil procedimientos anuales de Reproducción Humana Asistida. En 2013 la COFEPRIS reconocía en México 52 establecimientos autorizados para aplicar técnicas de Reproducción Humana Asistida. 8
  • 9. Problemática Además de los establecimientos reconocidos por la COFEPRIS, se han detectado más de 100 que operan sin apego a ninguna regulación general. Los profesionales dedicados a la aplicación de estas técnicas operan sin ningún marco normativo específico, por lo que se rigen por principios éticos propios. 9
  • 10. Propuesta Hacer tema de salubridad general la Reproducción Humana Asistida, agregando una fracción V Bis al artículo 3° de la Ley General de Salud. 10
  • 11. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28 de noviembre de 2012 El Estado debe garantizar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida sin discriminación, respetando los derechos humanos de las personas a la integridad personal, la libertad personal, la vida privada y familiar, en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. A fundar una familia A la igualdad A la no discriminación A la salud A beneficiarse del progreso científico Derechos relacionados ELEMENTOS A CONSIDERAR Infertilidad relacional Se refiere a la vida privada de las personas, lo que implica que no debe haber discriminación por estado civil o preferencia sexual. 11
  • 12. Definiciones Reproducción Asistida: Reproducción lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación con técnicas de reproducción asistida, inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo, pareja o un donante. Técnicas de Reproducción Asistida: Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación, tanto de ovocitos, como del espermatozoides o embriones humanos, para el establecimiento de un embarazo. 12
  • 13. Requisitos Ser mayor de 18 años. Otorgar su consentimiento informado por escrito, así como contar con el de las personas involucradas en la aplicación de la técnica para lograr el embarazo. Gozar de bienestar físico y mental. Cumplir con los requisitos señalados en el protocolo para tal fin. Para que una persona acceda a técnicas de reproducción asistida 13
  • 14. Prohibe Cualquier práctica eugenésica. La clonación reproductiva. La producción de híbridos o quimeras. La implantación de más de tres embriones al útero de la mujer solicitante. Cualquier otra que atente contra las disposiciones jurídicas en la materia. 14
  • 15. Faculta a la Secretaría de Salud para: I) Crear el Registro Nacional de Reproducción Asistida. II) Controlar y vigilar la disposición de gametos relativos a la reproducción asistida. III) Emitir las NOM en la materia. IV) Regular y controlar sanitariamente la reproducción asistida. Otros elementos de la reforma 15
  • 16. Los establecimientos que realizan dichas actividades deberán obtener una nueva licencia si cambian de ubicación. Establece sanciones para quien sin consentimiento de una mujer, realice alguna técnica de reproducción asistida, recalcando que si aquella es menor de 18 años de edad, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad de resistir la conducta, sin importar que medie consentimiento, se le aplicará de 4 a 12 años de prisión si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; y, si resulta el embarazo, se aumentará la pena hasta en una mitad. Determina que todas las instituciones que brinden dichos servicios deberán comunicar a las autoridades sanitarias el número de embriones y el estado que mantengan procedentes de estas técnicas de reproducción. Otros elementos de la reforma 16
  • 17. La propuesta contempla reformar la fracción V del artículo 3°; el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 17 bis; las fracciones I, IV y V del Artículo 313; las fracciones XXVII y XXVIII del Artículo 314; las fracciones III, V y VI del Artículo 315; el Artículo 319; el Artículo 373; el primer y último párrafos, así como las fracciones I y II del Artículo 462; el primer párrafo del Artículo 466 y se suprime el actual segundo párrafo; y se adicionan la fracción VI al Artículo 313; la fracción XXIX al Artículo 314; la fracción VII al Artículo 315; el Artículo 421 Quáter; la fracción IV Bis al Artículo 462; un párrafo segundo al Artículo 466;un CAPÍTULO VI BIS denominado “Reproducción Asistida” que comprenderá del Artículo 71 bis al 71 bis 5 del TÍTULO TERCERO, todos de la Ley General de Salud. Artículos que reforma 17