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Actualizacion fiscal-2014-parte1
1.
Sesión Informativa: Actualización Fiscal 2014 Primera
Parte Impuestos 20 de febrero de 2014
2.
2© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Agenda Actualización Tributaria 2014 Temas Expositores Bienvenida Introducción Luis Laguerre Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento. Edilberto Cepeda Salario mínimo, seguridad social y experiencias recientes en auditorías. Vielka Villaverde Opiniones recientes de la ANIP y su efecto en la determinación de ingresos gravables y gastos deducibles. Jony Afú Administración de riesgo en caso de inspecciones y litigios tributarios: experiencias recientes. Zita Segismond
3.
3© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Agenda Actualización Tributaria 2014 Temas Expositores Jurisprudencia tributaria y su aplicación práctica. Jaime Carrizo Aplicación de tratados para evitar la doble tributación. Importancia del concepto de Establecimiento Permanente. Jair Montufar Reporte BEPS de la OCDE, su efecto en el presente y futuro de las reglas de precios de transferencia. Maria Claudia Pimentel Evolución del concepto de la territorialidad en la legislación fiscal panameña luego de 20 años del decreto ejecutivo 170 de 1993. Rafael Rivera Regímenes fiscales: situación actual y su expiración conforme a compromisos internacionales Andrés Kosmas
4.
Preguntas Para consulta durante
las conferencias: pa-fmpreguntas@kpmg.com
5.
Principales cambios en la
legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento Edilberto Cepeda Gerente Senior
6.
6© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ley 63 (GO 27377-B) modifica en septiembre de 2013 el artículo 5 de la Ley 3 de 1985: Se establece que el tramo preferencial para préstamos hipotecarios de entre B/. 40,000 y B/.80,000 será de 4% y para los préstamos hipotecarios de B/. 80,000 a B/. 120,000 de 2%. Ley 23 (GO 27262-B) modifica en abril de 2013 el artículo 5 de la Ley 3 de 1985: Se indicaba que el tramo preferencial para préstamos hipotecarios entre B/. 40,000 y B/.65,000 será de 4% y de 2% para préstamos hipotecarios mayores a B/.65,000 hasta B/. 120,000. Datos: • Los Bancos registran en base al sistema acumulado y reportan su ingreso por este crédito en el momento de que se causa y pagan su impuesto sobre la renta. • El proceso para la entrega de la resolución por parte de la ANIP al Banco para poder usarlo para pagar sus impuestos es posterior. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (1)
7.
7© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (2) Ley 37 (GO 27308): Relacionada al establecimiento del régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares en el territorio de la República de Panamá. Las licencias serán otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y corresponderá a la Empresa de Transmisión Eléctrica autorizar la conexión del sistema central solar. Beneficios fiscales por estar inscritos: • Exoneración de impuesto de importación, de aranceles, tasa, contribuciones y gravámenes, así como el ITBMS causados por la importación. • Crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta por un máximo del 5% del total de la inversión directa, el cual no podrá ser objeto de compensación, cesión o transferencia. • Utilización del método de depreciación acelerada para que no sea afectada tanto, en la utilidad neta de la persona natural o jurídica.
8.
8© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ley 114 (GO 27431) modifica el parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal: Relacionada al régimen de incentivo fiscal para sociedades de inversión inmobiliaria quienes no estarán sujetas al impuesto sobre la renta de personas jurídicas, si cumplen con lo siguiente: • Estén registradas ante la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá. • Coticen y listen sus cuotas de participación en bolsa de valores o mercados organizados registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores. • Inviertan en el desarrollo y administración inmobiliaria a través de subsidiarias. • Distribuyan a los tenedores de sus cuotas de participación el 90% o más de su utilidad neta. Datos: • Si la sociedad cumple con los requisitos, se obliga a retener el 5% del monto distribuido al tenedor de la cuota de participación y el tenedor puede optar por considerarlo como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar. • Antes la cuota de participación o acción distribuida estaba a una tarifa de 20%. • Si la sociedad no distribuye el 90% quedará sujeta al pago del impuesto sobre la renta del 25% según el artículo 699 del Código fiscal. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (3)
9.
9© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Resolución 201-16415 (GO 27422-A): Relacionada a la presentación de la solicitud de no aplicación del cair en la cual deja sin efecto la Resolución 202-1348 de 2007 en la cual concedía 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la declaración de rentas para su entrega formal ante la ANIP. Datos: • Deben tener toda la información lista para su presentación al momento de enviar la declaración de rentas, para entregarla el mismo día la solicitud de no aplicación del cair. • Tienen que conseguir el mismo día las firmas para la declaración de rentas del representante legal y del CPA. • Si el día que se va enviar la declaración de rentas el sistema no la acepta y es el último día, de no pasar, pierden la oportunidad de que le acepten la solicitud de no aplicación del cair. • Si el día de que vayan a presentar la solicitud de no aplicación del cair no se lo acepten por faltar algún documento, no podrán presentarlo al día siguiente por haber presentado la declaración de rentas un día antes. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (4)
10.
10© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Decreto de Gabinete 9 (GO 27263) modifica la Ley 54 de 1998: Relacionada a la estabilidad jurídica a las inversiones, en la cual se adiciona la actividad que realizan las Sedes de Empresas Multimodal (SEM) reguladas por la Ley 41 de 2007, para que puedan obtener el registro de estabilidad jurídica, que comenzará a regir a partir de su promulgación y las que se inscribieron como SEM antes de este Decreto cuentan con un termino de hasta 6 meses para poder acogerse, vencidos en octubre de 2013. Podrán acogerse a este Decreto siempre y cuando las inversiones identificadas reúnan algunos de los siguientes requisitos: • Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad y faciliten la innovación tecnológica. • Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, así como la integración productiva, incorporando valor agregado en los distintos eslabones de la cadena productiva. • Generen empleo productivo directo o indirectamente. • Contribuyan a la descentralización geográfica de las actividades y agentes económicos y una utilización de mano de obra local. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (5)
11.
11© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ley 15 (GO 27243-B) modifica Ley 45 de 1995 adicionando el artículo 7-A: Relacionada al Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas alcohólicas para que sean gravadas en base a una tabla mediante el precio de venta y contenido de alcohol (licor, cerveza y vino). Resolución 201-4835 (GO 27302): Relacionada a la habilitación del formulario No.400 v4, identificado como Declaración – Liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y servicios. Datos: • En dicho formulario se habilita el pago de la nueva tarifa de la Ley 15 de marzo de 2013 para las bebidas de contenido alcohólico. • Dicho formulario se encuentra accesible vía web, a través de la página de internet identificada www.anip.gob.pa ; con su respectivo instructivo. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (6)
12.
12© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Resolución 201-17026 (GO 27432) modifica la Resolución 201-1182 de 2008: Relacionada al informe de pagos a terceros el cual se elimina la obligación de presentarlo por persona jurídica “Off Shore” y se elimina la presentación del informe de No Declarantes. Resolución 201-11371 (GO 27364-A): Relacionada a la extensión del período para el reconocimiento del crédito fiscal por la adquisición de los equipos fiscales nuevos del 1 de septiembre de 2013 al 31 de marzo de 2014. Datos: • Todas las Leyes, Decretos y resoluciones mencionadas están identificadas con su respectivo número de Gaceta Oficial, por lo cual para su beneficio pueden acceder directamente vía internet a la página web www.gacetaoficial.gob.pa/ ; en la cual pueden consultarlas para su mayor conocimiento. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (7)
13.
Contactos Edilberto Cepeda Gerente Senior ecepeda@kpmg.com
14.
Salario mínimo, seguridad social
y experiencias recientes en auditorías Vielka Villaverde Gerente Senior
15.
15© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Decreto Ejecutivo 182 de diciembre de 2013, se fijan las nuevas tasa de Salario Mínimo en la República de Panamá, elementos que se evalúan para establecer el Salario mínimo que regirá en todo el territorio nacional: • Actividad (Según Aviso de Operación). • Clasificación (Grande o Pequeña empresa). • Región (1 y 2). • Jornadas de trabajo.
16.
16© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Las nuevas tasas de salario mínimo que se establecen en el Decreto Ejecutivo 182 de diciembre de 2013, se fijan de acuerdo a las actividades económica, ubicación y tamaño de las empresas establecidas en el territorio nacional, basando estas clasificaciones en la “Clasificación Industrial Nacional Uniforme de todas las Actividades Económicas”, emitido por la Contraloría General de la Republica en el año 2010. Para efectos de la norma se considera pequeña empresa aquella que mantienen las siguientes cantidades de trabajadores: • Diez (10) o menos trabajadores de planta, para empresas de agrícola pecuarias o de servicios de ventas al por menor. • Quince (15) o menos trabajadores para empresas manufactureras • Veinte (20) o menos trabajadores para empresas agroindustriales.
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17© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Región Región 1: Región 2: Panamá, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraijan, Capira Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba y Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola y Chiriquí Grande. Restos de los distritos del país.
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18© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Región – Trabajador Domestico Región 1: Región 2: Panamá, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraijan, Capira Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba y Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola y Chiriqui Grande. Salario B/.225.00 Restos de los distritos del país. Salario B/.200.00
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una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Actividad (1) Se unifica el salario mínimo a nivel nacional en las siguientes actividades: • Agricultura, Ganadería, caza , silvicultura, acuicultura y pesca, Explotación de Canteras, Areneras, Minas, Procesamiento de la Caña de Azúcar, Actividades de saneamiento, Suministro de Agua; Suministro de Electricidad, Gas, Alcantarillado, Gestión de Desechos, Vapor, Aire Acondicionado, Aeropuertos Internacionales , Actividades Financieras y de Seguros, Telecomunicaciones, Difusión de Radio y Televisión, Actividades de Alquiler y Arrendamientos; Actividades Administrativas y Servicios de Apoyo; Centros Comerciales con más de 50 locales, Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas; Actividades de Seguridad e Investigación, Agencias de Seguridad y Vigilancias; Artes, Entretenimiento y Creatividad, Discotecas, Propiedades Horizontales Residenciales (edificios con más de (10) plantas y Asociaciones de Inquilinos de Viviendas Individuales. A nivel nacional quedarán las siguientes ocupaciones: Trabajadores portuarios, conductores de buses, Tripulantes de Cabina de vuelos Internacionales, Camarógrafos, Abogados, Periodistas de Radio y Televisión, Mecánico de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, Técnicos de la Salud. (Art. 8 del Decreto Ejecutivo 182)
20.
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una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Actividad (2) Se unifica el salario mínimo a nivel nacional en las siguientes ocupaciones: • Camarógrafos. • Conductores de Buses Colegiales. • Mina. • Periodistas de Radio, Periódicos y Televisión. • Mecánico de Transporte Aéreo. • Mecánico de Transporte Terrestre. • Mecánico de Transporte Marítimo.
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Tasa por hora
de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por
Actividad y Región
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Jornadas Laborables
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43.
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Ejemplos Prácticos A, B, C
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una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ejemplo Práctico (2) Ejemplo práctico B: Incrementos de 0.33 y 0.36 para empresas que desarrollen las siguientes actividades: • Hoteles y Resort con Franquicias • Hoteles con más de 200 habitaciones • Hoteles de ocasión, moteles, pensiones y residenciales Un hotel con ubicación en un distrito registrado en la Región No 1, mantiene 75 trabajadores (60 en el área del hotel y 15 en el área de la discoteca), todos con jornadas máximas de 48 horas a la semana, pagará un incremento de salario mínimo de B/.0.33, (salario mínimo anterior era de B/.2.14 y el actual será de B/.2.47) a los del área del hotel y un incremento de 0.36 (salario mínimo anterior era de B/.2.36 y el actual será de B/.2.72) ¿En cuánto se incrementará el costo de la planilla?
48.
48© 2014 KPMG,
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49.
49© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ejemplo Práctico (3) Ejemplo práctico C: Incremento de 1.49 para actividades de transporte aéreo en la que se requieran Tripulante de Cabina Internacional • Tripulantes de Cabina Internacional Una empresa que realiza actividades de vuelos internacionales, mantiene 20 operadores de cabina en jornadas de 40 horas a la semana, pagará un incremento de salario mínimo de B/.1.49, (salario mínimo anterior era de B/.2.36 y el actual será de B/.3.85). ¿En cuánto se incrementará el costo de la planilla?
50.
50© 2014 KPMG,
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Situaciones prácticas observadas en las auditorias
de la CSS
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52© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Situaciones (1) Pagos de comisiones declarados como prima de producción: • Situación observadas en la auditoria: Cálculo sobre la base de ventas, clientes atendidos, reservas efectuadas. • Monto de prima declarado de forma incorrecta. • Ausencia de documentación soporte. Definiciones: • Comisión: Reconocimiento que recibe el empleado como porcentaje o suma establecida del precio de venta de bienes o servicios, transacción comercial ó cualquier parámetro establecido por las partes. • Prima de Producción: retribución adicional por su labor física ó intelectual a manera de estimulo o recompensa, en virtud del establecimiento de planes, objetivos para el incremento de la producción o del rendimiento del trabajador.
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54.
54© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Situaciones (3) Servicios Profesionales u Honorarios Profesionales Situaciones observadas en la auditoría: • Personal con funciones administrativas. • Pagos recurrentes, con pagos de beneficios. • Pago de vacaciones del trabajador a nombre de un tercero, bajo el concepto de Honorarios Profesionales. • Ausencia de documentación que sustente la prestación de servicios (facturas, informes etc.). • Personal expatriado asignado a Panamá, con funciones administrativas.
55.
55© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Situaciones (4) Salarios en especie Situaciones observadas en la auditoría: • Pago de la vivienda del trabajador. • Pago de la colegiatura de los hijos del trabajador. • Pago de servicios básicos de la vivienda del trabajador. • Uso de vehículo. • Pago de boletos de avión del trabajador y su familia en tiempo de vacaciones.
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56© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Sanción “Se sancionará con multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) de conformidad con l gravedad y efectos económicos de la falta, la simulación de actos jurídicos que tengan el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones para con la CSS. En estos casos se atenderá a la realidad de la relación y no a la formalidad del acto. Igual sanción se aplicará a quien mediante el pago de viático, prima de producción, dietas u otro ardid, incluyendo la sub-declaración, oculte, disimule o encubra el pago de salario u honorario con el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones para con la Caja de Seguro Social”. Art.128 de la Ley 51
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57© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Sanción Criterios para la imposición de sanciones: • Los efectos económicos de la falta. • El monto de las sumas evadidas o dejadas de pagar. • El número de empleados efectuados, en proporción al número total de trabajadores al servicio del empleador. • La gravedad de la falta. • La reincidencia.
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Contacto Vielka Villaverde Gerente Senior vvillaverde@kpmg.com
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Opiniones recientes de la
ANIP Jony Afú Director
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60© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Contenido • Proyectos de construcción • Retención a un no residente en caso de servicios prestados a una entidad del estado no obligada a declarar impuesto sobre la renta • Obligaciones vigentes en materia de Precios de Transferencias • Empresas con Licencia SEM y sus obligaciones de cumplir con los Precios de Transferencias • Impuesto de Ganancia de Capital • Reconocimiento de ingresos según las NIIF • ITBMS Comisión de Casa de Valores
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Proyectos de Construcción
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62© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Proyectos de construcción ¿Una empresa de construcción realiza un proyecto y opta por el método de obra terminada establecido en el numeral 3 del artículo 123, puede para un nuevo proyecto optar por alguno de los otros métodos establecidos en los numerales 1 y 2 del referido artículo? Nuestro criterio: • En nuestra opinión, una empresa puede determinar su renta gravable aplicando métodos distintos en proyectos distintos, dado el hecho que todos los proyectos o trabajos sobre inmuebles son únicos y tienen características propias distintas a los demás, consideramos que la norma no hace referencia a obras (en plural) que realice el contribuyente, sino a la renta gravable de una obra generadora de renta que afecte a más de un año fiscal. Respuesta de la ANIP: • Una vez el contribuyente elija uno de los tres métodos y cumpliendo los requisitos legales, deberá aplicarlo con todos los proyectos que se encuentra desarrollando para determinar su renta gravable, esto debido a que, el sistema contable utilizado para las declaraciones de renta debe ser homogéneo y no pueden llevarse el registro con métodos distintos. • Se agrega que si el contribuyente desea cambiar el método deberá comunicarlo a la ANIP y aplicarlo en todos sus proyectos. • Concluye que si un proyecto opta por el método de obra terminada, no puede aplicar otro método distinto para otro proyecto por la uniformidad que debe existir.
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Retención de un ISR
a un no residente
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64© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Retención de ISR a un no residente ¿Estarían sujetos a retención del impuesto sobre la renta los pagos remitidos por una entidad del estado no sujeta al pago de ISR a una sociedad ubicada fuera del territorio fiscal panameño? Nuestro criterio: • En nuestra opinión, somos del criterio de en el caso de los pagos remitidos por la entidad del estado a una sociedad ubicada fuera del territorio fiscal panameño que le presta servicios a la institución, no se cumple uno de los presupuestos fundamentales que establece el literal (e) del parágrafo 1 del artículo 694 del Código Fiscal, porque ese gasto nunca se considera como un gasto deducible por la Caja de Ahorros. Es decir, no se cumple con la condición de que el pago haya sido tomado como deducible por la persona que los recibió. Respuesta de la ANIP: • Si bien es cierto la entidad del estado está exenta del pago del todo tributo de carácter nacional, la norma no la exime de su responsabilidad de actuar como agente de retención o percepción del ISR; por lo que, deberán aplicar la retención del impuesto de acuerdo, a las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del código fiscal, sobre el 50% de lo remesado.
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Obligaciones en materia de Precios
de Transferencias
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66© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Obligaciones en materia de Precios de Transferencias ¿Podría confirmar que las personas jurídicas que operan bajo el régimen especial de Zonas Libres previsto en los artículos 701, literal (d) y 733, literal (b) del Código Fiscal, sólo estarán obligados a cumplir con las obligaciones de presentar el estudio de PT y a presentar el informe de PT cuando realicen operaciones interiores, exteriores y de fuente extranjera, pero no estarán obligados a cumplir con dichas obligaciones cuando se dediquen exclusivamente a realizar operaciones exteriores y de fuente extranjera desde dichas zonas libres? Respuesta de la ANIP: • El artículo 762-D del Código Fiscal establece expresamente el ámbito de aplicación del régimen de PT, el cual se limita a “…cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas…” Es decir, las disposiciones concernientes al régimen de PT únicamente aplicarán a aquellas personas que se consideren contribuyentes según el artículo 694 del Código Fiscal., En virtud de lo anterior podemos concluir que aquellas empresas que operan bajo el régimen especial de zonas libres que se dediquen exclusivamente a realizar operaciones exteriores, al no producir renta gravable objeto del impuesto sobre la renta, no encajan dentro de la definición de contribuyentes establecida en el artículo 694 y, por lo tanto quedan fuera del ámbito de aplicación del régimen de PT establecido en el artículo 762-D del Código Fiscal.
67.
Empresas con Licencia SEM
y sus obligaciones de cumplir con los Precios de Transferencias
68.
68© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Empresas con Licencia SEM y sus obligaciones de cumplir con los Precios de Transferencias ¿Deseamos saber si las empresas que posean una licencia SEM estarán obligadas a preparar la documentación de las operaciones con sus partes relacionadas, presentar la declaración informativa y considerar el ajuste sobre precios de transferencia en su declaración de renta…? Respuesta de la ANIP: • …en virtud con lo establecido en los artículos 694 y 695 del Código Fiscal, podemos concluir que las empresas con licencia SEM no serán consideradas contribuyentes del fisco de la República de Panamá… • Por su parte, el artículo 762-D del Código Fiscal, establece expresamente el ámbito de aplicación del régimen de PT, el cual se limita a “…cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas…”. • En conclusión las empresas con licencia SEM no generan renta gravable en Panamá, al no ser consideradas como contribuyentes están fuera del ámbito de aplicación establecido en el artículo 762-D del Código Fiscal. En consecuencia, estas empresas no están obligadas a contar con el estudio de precios de transferencia ni presentar el informe correspondiente.
69.
Impuesto de Ganancia
de Capital
70.
70© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Impuesto de Ganancia de Capital (1) Una empresa constituida fuera de la República de Panamá (de ahora en adelante la Compañía A) mantiene un activo en Panamá, no se encuentra registrada en Panamá, no tiene oficinas, empleados, agentes ni ningún tipo de presencia dentro de la República de Panamá. La Compañía A mantiene un activo que ha sido arrendado a una sociedad panameña ubicada en la Cuidad del Saber: ¿Estaría sujeta al impuesto de ganancia de capital la venta de acciones de Compañía A, en el supuesto de que el activo que mantenga la Compañía A en Panamá, no genere renta gravable por ser arrendado a una sociedad panameña en la Ciudad del Saber? Nuestro criterio: • De acuerdo a la Ley No. 6 de 1998 las empresas establecidas en la Ciudad del Saber gozan de exoneración de cualquier impuesto, tasa, derecho o gravamen que grave el envío de dinero al extranjero cuando tal envío o transferencia de fondos se lleve a cabo para los fines del proyecto. De acuerdo a lo anterior, los pagos efectuados en concepto de arrendamiento no estarán sujetos a la retención del ISR. • Como consecuencia de lo anterior, la venta de acciones de la Compañía A no estaría sujeta a la tributación en Panamá al no cumplir con la definición de un activo invertido económicamente en el territorio nacional contenida en el Artículo 117 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993.
71.
71© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Impuesto de Ganancia de Capital (2) Respuesta de la ANIP: • El hecho que el activo que mantiene la Compañía A , se encuentre arrendado a una sociedad panameña en la Cuidad del Saber, no significa que la venta de las acciones no genere el pago del impuesto sobre la ganancia de capital. • Considera esta administración que la venta de acciones de la Compañía A , estaría sujeta a tributación porque los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 6 de 1998, para estas empresas ubicadas en la Ciudad del Saber, no les son aplicables a la Compañía A, por lo que se mantiene el criterio que procedería la obligación por parte del comprador de retener el 5% del valor total de la enajenación.
72.
Reconocimiento de ingresos según
las NIIF
73.
73© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Reconocimiento de ingresos según las NIIF ¿Confirmar que para efectos de la declaración de renta los ingresos diferidos producto de un contrato por derecho de uso no reembolsable pueden realizarse durante la vigencia del contrato y no llevarlos al ingreso en el año del pago total del mismo? Respuesta de la ANIP: • Según lo establecido en el artículo 699 del Código Fiscal solo se aceptaran declaraciones de renta preparadas con base en registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las NIIF. En casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja previa autorización de la ANIP. Siendo así, tenemos que el sistema de devengado implica que todos los ingresos deben ser registrados en el mismo instante en que surge el derecho de percepción del pago, y no en el momento en que dichos ingresos o egresos se hacen efectivos. • En conclusión, consideramos que no deben diferir en sus declaraciones de renta, el reconocimiento de los ingresos correspondientes a los derechos de uso durante el plazo del alquiler.
74.
ITBM Comisión de
Casa de Valores
75.
75© 2014 KPMG,
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76.
Contactos Jony Afu Director jafu@kpmg.com
77.
Administración de riesgo en
caso de inspecciones y litigios tributarios: experiencias recientes Zita Segismond Directora
78.
78© 2014 KPMG,
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79.
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una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Auditorías fiscales • Rectificativas • Solicitud de Devoluciones • Anulación de estimadas • Programación por tipo de industrias o negocio • Denuncias • Otros
80.
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81.
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82.
82© 2014 KPMG,
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83.
83© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Revisión fiscal y documentación • Certificación del CPA de destrucción de inventario y activos. • Detalle de gastos no deducibles. • Formularios y declaraciones de los distintos tributos debidamente firmados. • Pacto Social. • Escrituras de declaración de mejoras. • Resoluciones de exoneraciones, beneficios, y las emitidas por las autoridades.
84.
84© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Alcances Remesas al exterior • Formulario 05, planilla ocasional. • Retención sobre gasto deducible (prorrateo). • Aplicación de beneficios de los tratados. • En industria de la construcción por obra terminada la retención por cada período. Reembolso de Gastos • Industria de la construcción. • Emisión de factura.
85.
85© 2014 KPMG,
una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Alcances ITBMS • Adquisición de activos se capitaliza el ITBMS. • Diferencias entre el formulario de declaración de renta vs declaración de ITBMS. OTROS • Multa por la no presentación del formulario 930.
86.
Contactos Zita Segismond Directora zsegismond@kpmg.com
87.
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una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. KPMG International Cooperative (“KPMG International”) es una entidad suiza. Las firmas miembro de la red de firmas independientes de KPMG están afiliadas a KPMG International. KPMG International no provee servicios a clientes. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular.
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