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Sesión Informativa:
Actualización
Fiscal 2014
Primera Parte
Impuestos
20 de febrero de 2014
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Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Agenda
Actualización Tributaria 2014
Temas Expositores
Bienvenida
Introducción Luis Laguerre
Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones
de cumplimiento.
Edilberto Cepeda
Salario mínimo, seguridad social y experiencias recientes en
auditorías.
Vielka Villaverde
Opiniones recientes de la ANIP y su efecto en la determinación
de ingresos gravables y gastos deducibles.
Jony Afú
Administración de riesgo en caso de inspecciones y litigios
tributarios: experiencias recientes.
Zita Segismond
3© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Agenda
Actualización Tributaria 2014
Temas Expositores
Jurisprudencia tributaria y su aplicación práctica. Jaime Carrizo
Aplicación de tratados para evitar la doble tributación.
Importancia del concepto de Establecimiento Permanente.
Jair Montufar
Reporte BEPS de la OCDE, su efecto en el presente y futuro de
las reglas de precios de transferencia.
Maria Claudia Pimentel
Evolución del concepto de la territorialidad en la legislación fiscal
panameña luego de 20 años del decreto ejecutivo 170 de 1993.
Rafael Rivera
Regímenes fiscales: situación actual y su expiración conforme a
compromisos internacionales
Andrés Kosmas
Preguntas
Para consulta durante las
conferencias:
pa-fmpreguntas@kpmg.com
Principales cambios
en la legislación
fiscal y en las
obligaciones de
cumplimiento
Edilberto Cepeda
Gerente Senior
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Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Ley 63 (GO 27377-B) modifica en septiembre de 2013 el artículo 5 de la Ley 3 de 1985:
Se establece que el tramo preferencial para préstamos hipotecarios de entre B/. 40,000 y B/.80,000 será de
4% y para los préstamos hipotecarios de B/. 80,000 a B/. 120,000 de 2%.
Ley 23 (GO 27262-B) modifica en abril de 2013 el artículo 5 de la Ley 3 de 1985:
Se indicaba que el tramo preferencial para préstamos hipotecarios entre B/. 40,000 y B/.65,000 será de 4% y
de 2% para préstamos hipotecarios mayores a B/.65,000 hasta B/. 120,000.
Datos:
• Los Bancos registran en base al sistema acumulado y reportan su ingreso por este crédito en el
momento de que se causa y pagan su impuesto sobre la renta.
• El proceso para la entrega de la resolución por parte de la ANIP al Banco para poder usarlo para
pagar sus impuestos es posterior.
Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de
cumplimiento (1)
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Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de
cumplimiento (2)
Ley 37 (GO 27308):
Relacionada al establecimiento del régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y
mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares en el territorio de la República de Panamá.
Las licencias serán otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y corresponderá a la
Empresa de Transmisión Eléctrica autorizar la conexión del sistema central solar.
Beneficios fiscales por estar inscritos:
• Exoneración de impuesto de importación, de aranceles, tasa, contribuciones y gravámenes, así
como el ITBMS causados por la importación.
• Crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta por un máximo del 5% del total de la inversión
directa, el cual no podrá ser objeto de compensación, cesión o transferencia.
• Utilización del método de depreciación acelerada para que no sea afectada tanto, en la utilidad neta
de la persona natural o jurídica.
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Ley 114 (GO 27431) modifica el parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal:
Relacionada al régimen de incentivo fiscal para sociedades de inversión inmobiliaria quienes no
estarán sujetas al impuesto sobre la renta de personas jurídicas, si cumplen con lo siguiente:
• Estén registradas ante la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá.
• Coticen y listen sus cuotas de participación en bolsa de valores o mercados organizados registrados
ante la Superintendencia del Mercado de Valores.
• Inviertan en el desarrollo y administración inmobiliaria a través de subsidiarias.
• Distribuyan a los tenedores de sus cuotas de participación el 90% o más de su utilidad neta.
Datos:
• Si la sociedad cumple con los requisitos, se obliga a retener el 5% del monto distribuido al tenedor
de la cuota de participación y el tenedor puede optar por considerarlo como el impuesto sobre la
renta definitivo a pagar.
• Antes la cuota de participación o acción distribuida estaba a una tarifa de 20%.
• Si la sociedad no distribuye el 90% quedará sujeta al pago del impuesto sobre la renta del 25%
según el artículo 699 del Código fiscal.
Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de
cumplimiento (3)
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Resolución 201-16415 (GO 27422-A):
Relacionada a la presentación de la solicitud de no aplicación del cair en la cual deja sin efecto la Resolución
202-1348 de 2007 en la cual concedía 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la declaración de
rentas para su entrega formal ante la ANIP.
Datos:
• Deben tener toda la información lista para su presentación al momento de enviar la declaración de
rentas, para entregarla el mismo día la solicitud de no aplicación del cair.
• Tienen que conseguir el mismo día las firmas para la declaración de rentas del representante legal y
del CPA.
• Si el día que se va enviar la declaración de rentas el sistema no la acepta y es el último día, de no
pasar, pierden la oportunidad de que le acepten la solicitud de no aplicación del cair.
• Si el día de que vayan a presentar la solicitud de no aplicación del cair no se lo acepten por faltar
algún documento, no podrán presentarlo al día siguiente por haber presentado la declaración de
rentas un día antes.
Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de
cumplimiento (4)
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Decreto de Gabinete 9 (GO 27263) modifica la Ley 54 de 1998:
Relacionada a la estabilidad jurídica a las inversiones, en la cual se adiciona la actividad que realizan las
Sedes de Empresas Multimodal (SEM) reguladas por la Ley 41 de 2007, para que puedan obtener el registro
de estabilidad jurídica, que comenzará a regir a partir de su promulgación y las que se inscribieron como SEM
antes de este Decreto cuentan con un termino de hasta 6 meses para poder acogerse, vencidos en octubre de
2013.
Podrán acogerse a este Decreto siempre y cuando las inversiones identificadas reúnan algunos de los
siguientes requisitos:
• Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad y faciliten la innovación
tecnológica.
• Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, así como la integración productiva,
incorporando valor agregado en los distintos eslabones de la cadena productiva.
• Generen empleo productivo directo o indirectamente.
• Contribuyan a la descentralización geográfica de las actividades y agentes económicos y una
utilización de mano de obra local.
Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de
cumplimiento (5)
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Ley 15 (GO 27243-B) modifica Ley 45 de 1995 adicionando el artículo 7-A:
Relacionada al Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas alcohólicas para que sean gravadas en base a una
tabla mediante el precio de venta y contenido de alcohol (licor, cerveza y vino).
Resolución 201-4835 (GO 27302):
Relacionada a la habilitación del formulario No.400 v4, identificado como Declaración – Liquidación del
Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y servicios.
Datos:
• En dicho formulario se habilita el pago de la nueva tarifa de la Ley 15 de marzo de 2013 para las
bebidas de contenido alcohólico.
• Dicho formulario se encuentra accesible vía web, a través de la página de internet identificada
www.anip.gob.pa ; con su respectivo instructivo.
Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de
cumplimiento (6)
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Resolución 201-17026 (GO 27432) modifica la Resolución 201-1182 de 2008:
Relacionada al informe de pagos a terceros el cual se elimina la obligación de presentarlo por persona jurídica
“Off Shore” y se elimina la presentación del informe de No Declarantes.
Resolución 201-11371 (GO 27364-A):
Relacionada a la extensión del período para el reconocimiento del crédito fiscal por la adquisición de los
equipos fiscales nuevos del 1 de septiembre de 2013 al 31 de marzo de 2014.
Datos:
• Todas las Leyes, Decretos y resoluciones mencionadas están identificadas con su respectivo
número de Gaceta Oficial, por lo cual para su beneficio pueden acceder directamente vía internet a
la página web www.gacetaoficial.gob.pa/ ; en la cual pueden consultarlas para su mayor
conocimiento.
Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de
cumplimiento (7)
Contactos
Edilberto Cepeda
Gerente Senior
ecepeda@kpmg.com
Salario mínimo,
seguridad social y
experiencias
recientes en
auditorías
Vielka Villaverde
Gerente Senior
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Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Elementos para determinar el Salario Mínimo
Decreto Ejecutivo 182 de diciembre de 2013, se fijan las nuevas tasa de Salario Mínimo
en la República de Panamá, elementos que se evalúan para establecer el Salario mínimo
que regirá en todo el territorio nacional:
• Actividad (Según Aviso de Operación).
• Clasificación (Grande o Pequeña empresa).
• Región (1 y 2).
• Jornadas de trabajo.
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Elementos para determinar el Salario Mínimo
Las nuevas tasas de salario mínimo que se establecen en el Decreto Ejecutivo 182 de diciembre
de 2013, se fijan de acuerdo a las actividades económica, ubicación y tamaño de las empresas
establecidas en el territorio nacional, basando estas clasificaciones en la “Clasificación Industrial
Nacional Uniforme de todas las Actividades Económicas”, emitido por la Contraloría General de
la Republica en el año 2010.
Para efectos de la norma se considera pequeña empresa aquella que mantienen las
siguientes cantidades de trabajadores:
• Diez (10) o menos trabajadores de planta, para empresas de agrícola pecuarias o
de servicios de ventas al por menor.
• Quince (15) o menos trabajadores para empresas manufactureras
• Veinte (20) o menos trabajadores para empresas agroindustriales.
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Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Elementos para determinar el Salario Mínimo
Región
Región 1:
Región 2:
Panamá, San Miguelito, David, Santiago,
Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del
Toro, La Chorrera, Arraijan, Capira
Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba
y Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo,
Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega,
San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo,
Donoso, Santa Isabel, Parita, Pesé,
Atalaya, Changuinola y Chiriquí Grande.
Restos de los distritos del país.
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Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Elementos para determinar el Salario Mínimo
Región – Trabajador Domestico
Región 1:
Región 2:
Panamá, San Miguelito, David, Santiago,
Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del
Toro, La Chorrera, Arraijan, Capira
Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba
y Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo,
Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega,
San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo,
Donoso, Santa Isabel, Parita, Pesé,
Atalaya, Changuinola y Chiriqui Grande.
Salario B/.225.00
Restos de los distritos del país.
Salario B/.200.00
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Elementos para determinar el Salario Mínimo
Actividad (1)
Se unifica el salario mínimo a nivel nacional en las siguientes actividades:
• Agricultura, Ganadería, caza , silvicultura, acuicultura y pesca, Explotación de Canteras,
Areneras, Minas, Procesamiento de la Caña de Azúcar, Actividades de saneamiento,
Suministro de Agua; Suministro de Electricidad, Gas, Alcantarillado, Gestión de Desechos,
Vapor, Aire Acondicionado, Aeropuertos Internacionales , Actividades Financieras y de
Seguros, Telecomunicaciones, Difusión de Radio y Televisión, Actividades de Alquiler y
Arrendamientos; Actividades Administrativas y Servicios de Apoyo; Centros Comerciales con
más de 50 locales, Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas; Actividades de
Seguridad e Investigación, Agencias de Seguridad y Vigilancias; Artes, Entretenimiento y
Creatividad, Discotecas, Propiedades Horizontales Residenciales (edificios con más de (10)
plantas y Asociaciones de Inquilinos de Viviendas Individuales. A nivel nacional quedarán
las siguientes ocupaciones: Trabajadores portuarios, conductores de buses, Tripulantes de
Cabina de vuelos Internacionales, Camarógrafos, Abogados, Periodistas de Radio y
Televisión, Mecánico de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, Técnicos de la Salud.
(Art. 8 del Decreto Ejecutivo 182)
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Elementos para determinar el Salario Mínimo
Actividad (2)
Se unifica el salario mínimo a nivel nacional en las siguientes ocupaciones:
• Camarógrafos.
• Conductores de Buses Colegiales.
• Mina.
• Periodistas de Radio, Periódicos y Televisión.
• Mecánico de Transporte Aéreo.
• Mecánico de Transporte Terrestre.
• Mecánico de Transporte Marítimo.
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Elementos para determinar el Salario Mínimo
Actividad (4)
Tasa por hora de
Salario Mínimo
por Actividad y
Región
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Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (1)
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Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (2)
25© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
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Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (3)
26© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
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Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (4)
27© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
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Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (5)
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Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (6)
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Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (7)
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Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (8)
Comparativo de
Salario Mínimo
por Actividad y
Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
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Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
Jornadas
Laborables
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Jornadas Laborables
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Costo del Salario
Porción del costo del salario atribuible al empleador
Ejemplos
Prácticos
A, B, C
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Ejemplo Práctico (1)
Ejemplo práctico A: Incremento de 0.36
• Actividad de la construcción
• Actividad de Fabricación Cemento y/o Concreto
Una Constructora que mantiene 120 trabajadores con jornadas máximas de 48 horas a la
semana, pagará un incremento de salario mínimo de B/.0.36, (salario mínimo anterior era de
B/.2.36 y el actual será de B/.2.72) y que a su vez se dedica a la fabricación de Concreto y en
esta actividad mantiene 60 trabajadores.
¿Cómo se afectan los costos de planilla?
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Ejemplo Práctico (1)
Determinación de los costos por el empleador
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Ejemplo Práctico (2)
Ejemplo práctico B: Incrementos de 0.33 y 0.36 para empresas que desarrollen las
siguientes actividades:
• Hoteles y Resort con Franquicias
• Hoteles con más de 200 habitaciones
• Hoteles de ocasión, moteles, pensiones y residenciales
Un hotel con ubicación en un distrito registrado en la Región No 1, mantiene 75 trabajadores
(60 en el área del hotel y 15 en el área de la discoteca), todos con jornadas máximas de 48
horas a la semana, pagará un incremento de salario mínimo de B/.0.33, (salario mínimo anterior
era de B/.2.14 y el actual será de B/.2.47) a los del área del hotel y un incremento de 0.36
(salario mínimo anterior era de B/.2.36 y el actual será de B/.2.72)
¿En cuánto se incrementará el costo de la planilla?
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Ejemplo Práctico (2)
49© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
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Ejemplo Práctico (3)
Ejemplo práctico C: Incremento de 1.49 para actividades de transporte aéreo en la que se
requieran Tripulante de Cabina Internacional
• Tripulantes de Cabina Internacional
Una empresa que realiza actividades de vuelos internacionales, mantiene 20 operadores de
cabina en jornadas de 40 horas a la semana, pagará un incremento de salario mínimo de
B/.1.49, (salario mínimo anterior era de B/.2.36 y el actual será de B/.3.85).
¿En cuánto se incrementará el costo de la planilla?
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Ejemplo Práctico (3)
Situaciones
prácticas
observadas en
las auditorias de
la CSS
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Situaciones (1)
Pagos de comisiones declarados como prima de producción:
• Situación observadas en la auditoria: Cálculo sobre la base de ventas, clientes
atendidos, reservas efectuadas.
• Monto de prima declarado de forma incorrecta.
• Ausencia de documentación soporte.
Definiciones:
• Comisión: Reconocimiento que recibe el empleado como porcentaje o suma
establecida del precio de venta de bienes o servicios, transacción comercial ó cualquier
parámetro establecido por las partes.
• Prima de Producción: retribución adicional por su labor física ó intelectual a manera
de estimulo o recompensa, en virtud del establecimiento de planes, objetivos para el
incremento de la producción o del rendimiento del trabajador.
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Situaciones (2)
Decimo Tercer mes sobre el Gasto de Representación:
Situaciones observadas en la auditoría:
• Calculo del XIII mes sobre los pagos del Gasto de Representación, monto que se
declara como gasto de representación.
• Calculo del XIII mes sobre los pagos de Gastos de Representación, montos que son
declarado en la columna de XIII mes del salario
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Situaciones (3)
Servicios Profesionales u Honorarios Profesionales
Situaciones observadas en la auditoría:
• Personal con funciones administrativas.
• Pagos recurrentes, con pagos de beneficios.
• Pago de vacaciones del trabajador a nombre de un tercero, bajo el concepto de
Honorarios Profesionales.
• Ausencia de documentación que sustente la prestación de servicios (facturas, informes
etc.).
• Personal expatriado asignado a Panamá, con funciones administrativas.
55© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
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Situaciones (4)
Salarios en especie
Situaciones observadas en la auditoría:
• Pago de la vivienda del trabajador.
• Pago de la colegiatura de los hijos del trabajador.
• Pago de servicios básicos de la vivienda del trabajador.
• Uso de vehículo.
• Pago de boletos de avión del trabajador y su familia en tiempo de vacaciones.
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Sanción
“Se sancionará con multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta veinticinco mil
balboas (B/.25,000.00) de conformidad con l gravedad y efectos económicos de la
falta, la simulación de actos jurídicos que tengan el objeto de evadir el
cumplimiento de las obligaciones para con la CSS. En estos casos se atenderá a
la realidad de la relación y no a la formalidad del acto.
Igual sanción se aplicará a quien mediante el pago de viático, prima de
producción, dietas u otro ardid, incluyendo la sub-declaración, oculte, disimule o
encubra el pago de salario u honorario con el objeto de evadir el cumplimiento de
las obligaciones para con la Caja de Seguro Social”.
Art.128 de la Ley 51
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Sanción
Criterios para la imposición de sanciones:
• Los efectos económicos de la falta.
• El monto de las sumas evadidas o dejadas de pagar.
• El número de empleados efectuados, en proporción al número total de
trabajadores al servicio del empleador.
• La gravedad de la falta.
• La reincidencia.
Contacto
Vielka Villaverde
Gerente Senior
vvillaverde@kpmg.com
Opiniones recientes
de la ANIP
Jony Afú
Director
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Contenido
• Proyectos de construcción
• Retención a un no residente en caso de servicios prestados a una entidad del estado no
obligada a declarar impuesto sobre la renta
• Obligaciones vigentes en materia de Precios de Transferencias
• Empresas con Licencia SEM y sus obligaciones de cumplir con los Precios de
Transferencias
• Impuesto de Ganancia de Capital
• Reconocimiento de ingresos según las NIIF
• ITBMS Comisión de Casa de Valores
Proyectos de
Construcción
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Proyectos de construcción
¿Una empresa de construcción realiza un proyecto y opta por el método de obra terminada establecido
en el numeral 3 del artículo 123, puede para un nuevo proyecto optar por alguno de los otros métodos
establecidos en los numerales 1 y 2 del referido artículo?
Nuestro criterio:
• En nuestra opinión, una empresa puede determinar su renta gravable aplicando métodos distintos en
proyectos distintos, dado el hecho que todos los proyectos o trabajos sobre inmuebles son únicos y
tienen características propias distintas a los demás, consideramos que la norma no hace referencia a
obras (en plural) que realice el contribuyente, sino a la renta gravable de una obra generadora de renta
que afecte a más de un año fiscal.
Respuesta de la ANIP:
• Una vez el contribuyente elija uno de los tres métodos y cumpliendo los requisitos legales, deberá
aplicarlo con todos los proyectos que se encuentra desarrollando para determinar su renta gravable,
esto debido a que, el sistema contable utilizado para las declaraciones de renta debe ser homogéneo y
no pueden llevarse el registro con métodos distintos.
• Se agrega que si el contribuyente desea cambiar el método deberá comunicarlo a la ANIP y aplicarlo en
todos sus proyectos.
• Concluye que si un proyecto opta por el método de obra terminada, no puede aplicar otro método
distinto para otro proyecto por la uniformidad que debe existir.
Retención de un
ISR a un no
residente
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Retención de ISR a un no residente
¿Estarían sujetos a retención del impuesto sobre la renta los pagos remitidos por una entidad del
estado no sujeta al pago de ISR a una sociedad ubicada fuera del territorio fiscal panameño?
Nuestro criterio:
• En nuestra opinión, somos del criterio de en el caso de los pagos remitidos por la entidad del estado a
una sociedad ubicada fuera del territorio fiscal panameño que le presta servicios a la institución, no se
cumple uno de los presupuestos fundamentales que establece el literal (e) del parágrafo 1 del artículo
694 del Código Fiscal, porque ese gasto nunca se considera como un gasto deducible por la Caja de
Ahorros. Es decir, no se cumple con la condición de que el pago haya sido tomado como deducible por
la persona que los recibió.
Respuesta de la ANIP:
• Si bien es cierto la entidad del estado está exenta del pago del todo tributo de carácter nacional, la
norma no la exime de su responsabilidad de actuar como agente de retención o percepción del ISR; por
lo que, deberán aplicar la retención del impuesto de acuerdo, a las tarifas generales establecidas en los
artículos 699 y 700 del código fiscal, sobre el 50% de lo remesado.
Obligaciones en
materia de
Precios de
Transferencias
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Obligaciones en materia de Precios de Transferencias
¿Podría confirmar que las personas jurídicas que operan bajo el régimen especial de Zonas Libres
previsto en los artículos 701, literal (d) y 733, literal (b) del Código Fiscal, sólo estarán obligados a
cumplir con las obligaciones de presentar el estudio de PT y a presentar el informe de PT cuando
realicen operaciones interiores, exteriores y de fuente extranjera, pero no estarán obligados a cumplir
con dichas obligaciones cuando se dediquen exclusivamente a realizar operaciones exteriores y de
fuente extranjera desde dichas zonas libres?
Respuesta de la ANIP:
• El artículo 762-D del Código Fiscal establece expresamente el ámbito de aplicación del régimen de PT,
el cual se limita a “…cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas…” Es
decir, las disposiciones concernientes al régimen de PT únicamente aplicarán a aquellas personas que
se consideren contribuyentes según el artículo 694 del Código Fiscal., En virtud de lo anterior podemos
concluir que aquellas empresas que operan bajo el régimen especial de zonas libres que se dediquen
exclusivamente a realizar operaciones exteriores, al no producir renta gravable objeto del impuesto
sobre la renta, no encajan dentro de la definición de contribuyentes establecida en el artículo 694 y, por
lo tanto quedan fuera del ámbito de aplicación del régimen de PT establecido en el artículo 762-D del
Código Fiscal.
Empresas con Licencia
SEM y sus obligaciones
de cumplir con los
Precios de Transferencias
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Empresas con Licencia SEM y sus obligaciones de cumplir con los Precios de
Transferencias
¿Deseamos saber si las empresas que posean una licencia SEM estarán obligadas a preparar la
documentación de las operaciones con sus partes relacionadas, presentar la declaración informativa y
considerar el ajuste sobre precios de transferencia en su declaración de renta…?
Respuesta de la ANIP:
• …en virtud con lo establecido en los artículos 694 y 695 del Código Fiscal, podemos concluir que las
empresas con licencia SEM no serán consideradas contribuyentes del fisco de la República de
Panamá…
• Por su parte, el artículo 762-D del Código Fiscal, establece expresamente el ámbito de aplicación del
régimen de PT, el cual se limita a “…cualquier operación que un contribuyente realice con partes
relacionadas…”.
• En conclusión las empresas con licencia SEM no generan renta gravable en Panamá, al no ser
consideradas como contribuyentes están fuera del ámbito de aplicación establecido en el artículo 762-D
del Código Fiscal. En consecuencia, estas empresas no están obligadas a contar con el estudio de
precios de transferencia ni presentar el informe correspondiente.
Impuesto de Ganancia de
Capital
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Impuesto de Ganancia de Capital (1)
Una empresa constituida fuera de la República de Panamá (de ahora en adelante la Compañía A)
mantiene un activo en Panamá, no se encuentra registrada en Panamá, no tiene oficinas, empleados,
agentes ni ningún tipo de presencia dentro de la República de Panamá. La Compañía A mantiene un
activo que ha sido arrendado a una sociedad panameña ubicada en la Cuidad del Saber:
¿Estaría sujeta al impuesto de ganancia de capital la venta de acciones de Compañía A, en el supuesto
de que el activo que mantenga la Compañía A en Panamá, no genere renta gravable por ser arrendado
a una sociedad panameña en la Ciudad del Saber?
Nuestro criterio:
• De acuerdo a la Ley No. 6 de 1998 las empresas establecidas en la Ciudad del Saber gozan de
exoneración de cualquier impuesto, tasa, derecho o gravamen que grave el envío de dinero al
extranjero cuando tal envío o transferencia de fondos se lleve a cabo para los fines del proyecto. De
acuerdo a lo anterior, los pagos efectuados en concepto de arrendamiento no estarán sujetos a la
retención del ISR.
• Como consecuencia de lo anterior, la venta de acciones de la Compañía A no estaría sujeta a la
tributación en Panamá al no cumplir con la definición de un activo invertido económicamente en el
territorio nacional contenida en el Artículo 117 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993.
71© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International
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Impuesto de Ganancia de Capital (2)
Respuesta de la ANIP:
• El hecho que el activo que mantiene la Compañía A , se encuentre arrendado a una sociedad
panameña en la Cuidad del Saber, no significa que la venta de las acciones no genere el pago del
impuesto sobre la ganancia de capital.
• Considera esta administración que la venta de acciones de la Compañía A , estaría sujeta a tributación
porque los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 6 de 1998, para estas empresas ubicadas en
la Ciudad del Saber, no les son aplicables a la Compañía A, por lo que se mantiene el criterio que
procedería la obligación por parte del comprador de retener el 5% del valor total de la enajenación.
Reconocimiento de
ingresos según las NIIF
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Reconocimiento de ingresos según las NIIF
¿Confirmar que para efectos de la declaración de renta los ingresos diferidos producto de un contrato
por derecho de uso no reembolsable pueden realizarse durante la vigencia del contrato y no llevarlos
al ingreso en el año del pago total del mismo?
Respuesta de la ANIP:
• Según lo establecido en el artículo 699 del Código Fiscal solo se aceptaran declaraciones de renta
preparadas con base en registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de
las NIIF. En casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja previa autorización de la ANIP.
Siendo así, tenemos que el sistema de devengado implica que todos los ingresos deben ser registrados
en el mismo instante en que surge el derecho de percepción del pago, y no en el momento en que
dichos ingresos o egresos se hacen efectivos.
• En conclusión, consideramos que no deben diferir en sus declaraciones de renta, el reconocimiento de
los ingresos correspondientes a los derechos de uso durante el plazo del alquiler.
ITBM Comisión de Casa
de Valores
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ITBMS Comisión de Casa de Valores
¿Estarían gravadas con ITBMS las operaciones de una Casa de Valores establecida en Panamá cuyos
servicios surten efectos fuera del territorio panameño en el caso de clientes residentes en el
extranjero?
Respuesta de la ANIP:
• Nuestra conclusión, las comisiones cobradas en virtud de transacciones en valores que se llevan a
cabo desde la República de Panamá, entre propietarios efectivos no domiciliados en la República de
Panamá, aún cuando se perfeccionan, consuman o surtan sus efectos en el exterior, están gravadas
con el impuesto de ITBMS, por haber sido prestado el servicio desde el territorio nacional.
Contactos
Jony Afu
Director
jafu@kpmg.com
Administración de
riesgo en caso de
inspecciones y
litigios tributarios:
experiencias
recientes
Zita Segismond
Directora
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Administración de riesgo
Auditorías
• Fiscales
• Municipales
• Seguridad Social
• Aduana
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Auditorías fiscales
• Rectificativas
• Solicitud de Devoluciones
• Anulación de estimadas
• Programación por tipo de industrias o negocio
• Denuncias
• Otros
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Inspecciones fiscales
 Carta de presentación
• Impuestos a verificar
• Períodos a verificar
• Identificación de los auditores
 Acta de Proceso
 Solicitud de documentación a revisar
• Detalle de cuentas y registros contables
• Contratos
• Facturas
• Declaraciones presentadas (Renta, ITBMS, Timbres, Ganancia de Capital, remesas)
 Acta de Cierre de la auditoría
 Solicitud de relación detallada de las diferencias encontradas
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Revisión fiscal interna
 Registros contables actualizados
• Por medios electrónicos autorizado por un CPA.
• Manuales.
 Verificar que esté al día en todos los tributos
 Solicitar en la página de la ANIP su estado de cuenta corriente a través de su NIT
a. Aviso de Operación k. Planilla de Retención (Remesa)
b. Impuesto sobre la Renta (Jurado) l. Impuesto sobre la Renta (Estimado-AMIR)
c. Dividendos m. Complementario
d. Licores n. ITBMS
e. Tasa Única ñ. Timbres (Contratos, cheques, pagaré)
f. Inmuebles o. Formulario 03 (Anual)
g. Seguros - Licencia Bancaria p. Licencia Financiera
h. Impuestos Municipales q. Licencia de Arrendador Financiero
i. Licencia Fiduciaria r. Impuesto Selectivo al Consumo
j. Impuesto ASEP (Generadoras)
 Mantener un detalle de las utilidades acumuladas por fuente (Gravable, exenta, exterior,
no gravable) e incluir el impuesto complementario causado no aplicado.
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Revisión fiscal y documentación
Documentación de ingresos, costos y gastos:
• Equipos fiscales o facturación autorizada por la ANIP.
• Contratos.
• Planillas de las remuneraciones internas y presentadas a la Caja de Seguro Social,
planilla 03, planilla ocasional, pagos realizados al Tesoro Nacional sobre retenciones a
colaboradores y profesionales (que aplique).
• Inventarios.
• Los balances con las referencias de las cuentas y las líneas de la declaración de renta,
junto con la aplicación del MCGD y gastos asignados directamente a cada fuente de
ingresos.
• Detalle de los tres últimos años del gasto de provisión y/o cuentas malas, saldo de la
reserva y saldos de las cuentas por cobrar, deducibles y no deducibles.
• Detalle de los aportes al fondo de cesantía, detalle de los pagos extraordinarios y
pasivo laboral.
• Detalle del gasto de la depreciación (aumento, disminuciones) Avalúos, vida útil,
método.
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Revisión fiscal y documentación
• Certificación del CPA de destrucción de inventario y activos.
• Detalle de gastos no deducibles.
• Formularios y declaraciones de los distintos tributos debidamente firmados.
• Pacto Social.
• Escrituras de declaración de mejoras.
• Resoluciones de exoneraciones, beneficios, y las emitidas por las autoridades.
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Alcances
Remesas al exterior
• Formulario 05, planilla ocasional.
• Retención sobre gasto deducible (prorrateo).
• Aplicación de beneficios de los tratados.
• En industria de la construcción por obra terminada la retención por cada período.
Reembolso de Gastos
• Industria de la construcción.
• Emisión de factura.
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Alcances
ITBMS
• Adquisición de activos se capitaliza el ITBMS.
• Diferencias entre el formulario de declaración de renta vs declaración de ITBMS.
OTROS
• Multa por la no presentación del formulario 930.
Contactos
Zita Segismond
Directora
zsegismond@kpmg.com
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Derechos reservados. KPMG International Cooperative (“KPMG
International”) es una entidad suiza. Las firmas miembro de la red de
firmas independientes de KPMG están afiliadas a KPMG
International. KPMG International no provee servicios a clientes.
KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG
International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el
propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún
individuo o entidad en particular.

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Actualizacion fiscal-2014-parte1

  • 1. Sesión Informativa: Actualización Fiscal 2014 Primera Parte Impuestos 20 de febrero de 2014
  • 2. 2© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Agenda Actualización Tributaria 2014 Temas Expositores Bienvenida Introducción Luis Laguerre Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento. Edilberto Cepeda Salario mínimo, seguridad social y experiencias recientes en auditorías. Vielka Villaverde Opiniones recientes de la ANIP y su efecto en la determinación de ingresos gravables y gastos deducibles. Jony Afú Administración de riesgo en caso de inspecciones y litigios tributarios: experiencias recientes. Zita Segismond
  • 3. 3© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Agenda Actualización Tributaria 2014 Temas Expositores Jurisprudencia tributaria y su aplicación práctica. Jaime Carrizo Aplicación de tratados para evitar la doble tributación. Importancia del concepto de Establecimiento Permanente. Jair Montufar Reporte BEPS de la OCDE, su efecto en el presente y futuro de las reglas de precios de transferencia. Maria Claudia Pimentel Evolución del concepto de la territorialidad en la legislación fiscal panameña luego de 20 años del decreto ejecutivo 170 de 1993. Rafael Rivera Regímenes fiscales: situación actual y su expiración conforme a compromisos internacionales Andrés Kosmas
  • 4. Preguntas Para consulta durante las conferencias: pa-fmpreguntas@kpmg.com
  • 5. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento Edilberto Cepeda Gerente Senior
  • 6. 6© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ley 63 (GO 27377-B) modifica en septiembre de 2013 el artículo 5 de la Ley 3 de 1985: Se establece que el tramo preferencial para préstamos hipotecarios de entre B/. 40,000 y B/.80,000 será de 4% y para los préstamos hipotecarios de B/. 80,000 a B/. 120,000 de 2%. Ley 23 (GO 27262-B) modifica en abril de 2013 el artículo 5 de la Ley 3 de 1985: Se indicaba que el tramo preferencial para préstamos hipotecarios entre B/. 40,000 y B/.65,000 será de 4% y de 2% para préstamos hipotecarios mayores a B/.65,000 hasta B/. 120,000. Datos: • Los Bancos registran en base al sistema acumulado y reportan su ingreso por este crédito en el momento de que se causa y pagan su impuesto sobre la renta. • El proceso para la entrega de la resolución por parte de la ANIP al Banco para poder usarlo para pagar sus impuestos es posterior. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (1)
  • 7. 7© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (2) Ley 37 (GO 27308): Relacionada al establecimiento del régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares en el territorio de la República de Panamá. Las licencias serán otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y corresponderá a la Empresa de Transmisión Eléctrica autorizar la conexión del sistema central solar. Beneficios fiscales por estar inscritos: • Exoneración de impuesto de importación, de aranceles, tasa, contribuciones y gravámenes, así como el ITBMS causados por la importación. • Crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta por un máximo del 5% del total de la inversión directa, el cual no podrá ser objeto de compensación, cesión o transferencia. • Utilización del método de depreciación acelerada para que no sea afectada tanto, en la utilidad neta de la persona natural o jurídica.
  • 8. 8© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ley 114 (GO 27431) modifica el parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal: Relacionada al régimen de incentivo fiscal para sociedades de inversión inmobiliaria quienes no estarán sujetas al impuesto sobre la renta de personas jurídicas, si cumplen con lo siguiente: • Estén registradas ante la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá. • Coticen y listen sus cuotas de participación en bolsa de valores o mercados organizados registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores. • Inviertan en el desarrollo y administración inmobiliaria a través de subsidiarias. • Distribuyan a los tenedores de sus cuotas de participación el 90% o más de su utilidad neta. Datos: • Si la sociedad cumple con los requisitos, se obliga a retener el 5% del monto distribuido al tenedor de la cuota de participación y el tenedor puede optar por considerarlo como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar. • Antes la cuota de participación o acción distribuida estaba a una tarifa de 20%. • Si la sociedad no distribuye el 90% quedará sujeta al pago del impuesto sobre la renta del 25% según el artículo 699 del Código fiscal. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (3)
  • 9. 9© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Resolución 201-16415 (GO 27422-A): Relacionada a la presentación de la solicitud de no aplicación del cair en la cual deja sin efecto la Resolución 202-1348 de 2007 en la cual concedía 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la declaración de rentas para su entrega formal ante la ANIP. Datos: • Deben tener toda la información lista para su presentación al momento de enviar la declaración de rentas, para entregarla el mismo día la solicitud de no aplicación del cair. • Tienen que conseguir el mismo día las firmas para la declaración de rentas del representante legal y del CPA. • Si el día que se va enviar la declaración de rentas el sistema no la acepta y es el último día, de no pasar, pierden la oportunidad de que le acepten la solicitud de no aplicación del cair. • Si el día de que vayan a presentar la solicitud de no aplicación del cair no se lo acepten por faltar algún documento, no podrán presentarlo al día siguiente por haber presentado la declaración de rentas un día antes. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (4)
  • 10. 10© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Decreto de Gabinete 9 (GO 27263) modifica la Ley 54 de 1998: Relacionada a la estabilidad jurídica a las inversiones, en la cual se adiciona la actividad que realizan las Sedes de Empresas Multimodal (SEM) reguladas por la Ley 41 de 2007, para que puedan obtener el registro de estabilidad jurídica, que comenzará a regir a partir de su promulgación y las que se inscribieron como SEM antes de este Decreto cuentan con un termino de hasta 6 meses para poder acogerse, vencidos en octubre de 2013. Podrán acogerse a este Decreto siempre y cuando las inversiones identificadas reúnan algunos de los siguientes requisitos: • Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad y faciliten la innovación tecnológica. • Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, así como la integración productiva, incorporando valor agregado en los distintos eslabones de la cadena productiva. • Generen empleo productivo directo o indirectamente. • Contribuyan a la descentralización geográfica de las actividades y agentes económicos y una utilización de mano de obra local. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (5)
  • 11. 11© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ley 15 (GO 27243-B) modifica Ley 45 de 1995 adicionando el artículo 7-A: Relacionada al Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas alcohólicas para que sean gravadas en base a una tabla mediante el precio de venta y contenido de alcohol (licor, cerveza y vino). Resolución 201-4835 (GO 27302): Relacionada a la habilitación del formulario No.400 v4, identificado como Declaración – Liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y servicios. Datos: • En dicho formulario se habilita el pago de la nueva tarifa de la Ley 15 de marzo de 2013 para las bebidas de contenido alcohólico. • Dicho formulario se encuentra accesible vía web, a través de la página de internet identificada www.anip.gob.pa ; con su respectivo instructivo. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (6)
  • 12. 12© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Resolución 201-17026 (GO 27432) modifica la Resolución 201-1182 de 2008: Relacionada al informe de pagos a terceros el cual se elimina la obligación de presentarlo por persona jurídica “Off Shore” y se elimina la presentación del informe de No Declarantes. Resolución 201-11371 (GO 27364-A): Relacionada a la extensión del período para el reconocimiento del crédito fiscal por la adquisición de los equipos fiscales nuevos del 1 de septiembre de 2013 al 31 de marzo de 2014. Datos: • Todas las Leyes, Decretos y resoluciones mencionadas están identificadas con su respectivo número de Gaceta Oficial, por lo cual para su beneficio pueden acceder directamente vía internet a la página web www.gacetaoficial.gob.pa/ ; en la cual pueden consultarlas para su mayor conocimiento. Principales cambios en la legislación fiscal y en las obligaciones de cumplimiento (7)
  • 14. Salario mínimo, seguridad social y experiencias recientes en auditorías Vielka Villaverde Gerente Senior
  • 15. 15© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Decreto Ejecutivo 182 de diciembre de 2013, se fijan las nuevas tasa de Salario Mínimo en la República de Panamá, elementos que se evalúan para establecer el Salario mínimo que regirá en todo el territorio nacional: • Actividad (Según Aviso de Operación). • Clasificación (Grande o Pequeña empresa). • Región (1 y 2). • Jornadas de trabajo.
  • 16. 16© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Las nuevas tasas de salario mínimo que se establecen en el Decreto Ejecutivo 182 de diciembre de 2013, se fijan de acuerdo a las actividades económica, ubicación y tamaño de las empresas establecidas en el territorio nacional, basando estas clasificaciones en la “Clasificación Industrial Nacional Uniforme de todas las Actividades Económicas”, emitido por la Contraloría General de la Republica en el año 2010. Para efectos de la norma se considera pequeña empresa aquella que mantienen las siguientes cantidades de trabajadores: • Diez (10) o menos trabajadores de planta, para empresas de agrícola pecuarias o de servicios de ventas al por menor. • Quince (15) o menos trabajadores para empresas manufactureras • Veinte (20) o menos trabajadores para empresas agroindustriales.
  • 17. 17© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Región Región 1: Región 2: Panamá, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraijan, Capira Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba y Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola y Chiriquí Grande. Restos de los distritos del país.
  • 18. 18© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Región – Trabajador Domestico Región 1: Región 2: Panamá, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraijan, Capira Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba y Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola y Chiriqui Grande. Salario B/.225.00 Restos de los distritos del país. Salario B/.200.00
  • 19. 19© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Actividad (1) Se unifica el salario mínimo a nivel nacional en las siguientes actividades: • Agricultura, Ganadería, caza , silvicultura, acuicultura y pesca, Explotación de Canteras, Areneras, Minas, Procesamiento de la Caña de Azúcar, Actividades de saneamiento, Suministro de Agua; Suministro de Electricidad, Gas, Alcantarillado, Gestión de Desechos, Vapor, Aire Acondicionado, Aeropuertos Internacionales , Actividades Financieras y de Seguros, Telecomunicaciones, Difusión de Radio y Televisión, Actividades de Alquiler y Arrendamientos; Actividades Administrativas y Servicios de Apoyo; Centros Comerciales con más de 50 locales, Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas; Actividades de Seguridad e Investigación, Agencias de Seguridad y Vigilancias; Artes, Entretenimiento y Creatividad, Discotecas, Propiedades Horizontales Residenciales (edificios con más de (10) plantas y Asociaciones de Inquilinos de Viviendas Individuales. A nivel nacional quedarán las siguientes ocupaciones: Trabajadores portuarios, conductores de buses, Tripulantes de Cabina de vuelos Internacionales, Camarógrafos, Abogados, Periodistas de Radio y Televisión, Mecánico de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, Técnicos de la Salud. (Art. 8 del Decreto Ejecutivo 182)
  • 20. 20© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Actividad (2) Se unifica el salario mínimo a nivel nacional en las siguientes ocupaciones: • Camarógrafos. • Conductores de Buses Colegiales. • Mina. • Periodistas de Radio, Periódicos y Televisión. • Mecánico de Transporte Aéreo. • Mecánico de Transporte Terrestre. • Mecánico de Transporte Marítimo.
  • 21. 21© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Elementos para determinar el Salario Mínimo Actividad (4)
  • 22. Tasa por hora de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 23. 23© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (1)
  • 24. 24© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (2)
  • 25. 25© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (3)
  • 26. 26© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (4)
  • 27. 27© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (5)
  • 28. 28© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (6)
  • 29. 29© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (7)
  • 30. 30© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tasa de Salario Mínimo por Actividad y Región (8)
  • 31. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 32. 32© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 33. 33© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 34. 34© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 35. 35© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 36. 36© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 37. 37© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 38. 38© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 39. 39© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 40. 40© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Comparativo de Salario Mínimo por Actividad y Región
  • 42. 42© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Jornadas Laborables
  • 43. 43© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Costo del Salario Porción del costo del salario atribuible al empleador
  • 45. 45© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ejemplo Práctico (1) Ejemplo práctico A: Incremento de 0.36 • Actividad de la construcción • Actividad de Fabricación Cemento y/o Concreto Una Constructora que mantiene 120 trabajadores con jornadas máximas de 48 horas a la semana, pagará un incremento de salario mínimo de B/.0.36, (salario mínimo anterior era de B/.2.36 y el actual será de B/.2.72) y que a su vez se dedica a la fabricación de Concreto y en esta actividad mantiene 60 trabajadores. ¿Cómo se afectan los costos de planilla?
  • 46. 46© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ejemplo Práctico (1) Determinación de los costos por el empleador
  • 47. 47© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ejemplo Práctico (2) Ejemplo práctico B: Incrementos de 0.33 y 0.36 para empresas que desarrollen las siguientes actividades: • Hoteles y Resort con Franquicias • Hoteles con más de 200 habitaciones • Hoteles de ocasión, moteles, pensiones y residenciales Un hotel con ubicación en un distrito registrado en la Región No 1, mantiene 75 trabajadores (60 en el área del hotel y 15 en el área de la discoteca), todos con jornadas máximas de 48 horas a la semana, pagará un incremento de salario mínimo de B/.0.33, (salario mínimo anterior era de B/.2.14 y el actual será de B/.2.47) a los del área del hotel y un incremento de 0.36 (salario mínimo anterior era de B/.2.36 y el actual será de B/.2.72) ¿En cuánto se incrementará el costo de la planilla?
  • 48. 48© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ejemplo Práctico (2)
  • 49. 49© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ejemplo Práctico (3) Ejemplo práctico C: Incremento de 1.49 para actividades de transporte aéreo en la que se requieran Tripulante de Cabina Internacional • Tripulantes de Cabina Internacional Una empresa que realiza actividades de vuelos internacionales, mantiene 20 operadores de cabina en jornadas de 40 horas a la semana, pagará un incremento de salario mínimo de B/.1.49, (salario mínimo anterior era de B/.2.36 y el actual será de B/.3.85). ¿En cuánto se incrementará el costo de la planilla?
  • 50. 50© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Ejemplo Práctico (3)
  • 52. 52© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Situaciones (1) Pagos de comisiones declarados como prima de producción: • Situación observadas en la auditoria: Cálculo sobre la base de ventas, clientes atendidos, reservas efectuadas. • Monto de prima declarado de forma incorrecta. • Ausencia de documentación soporte. Definiciones: • Comisión: Reconocimiento que recibe el empleado como porcentaje o suma establecida del precio de venta de bienes o servicios, transacción comercial ó cualquier parámetro establecido por las partes. • Prima de Producción: retribución adicional por su labor física ó intelectual a manera de estimulo o recompensa, en virtud del establecimiento de planes, objetivos para el incremento de la producción o del rendimiento del trabajador.
  • 53. 53© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Situaciones (2) Decimo Tercer mes sobre el Gasto de Representación: Situaciones observadas en la auditoría: • Calculo del XIII mes sobre los pagos del Gasto de Representación, monto que se declara como gasto de representación. • Calculo del XIII mes sobre los pagos de Gastos de Representación, montos que son declarado en la columna de XIII mes del salario
  • 54. 54© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Situaciones (3) Servicios Profesionales u Honorarios Profesionales Situaciones observadas en la auditoría: • Personal con funciones administrativas. • Pagos recurrentes, con pagos de beneficios. • Pago de vacaciones del trabajador a nombre de un tercero, bajo el concepto de Honorarios Profesionales. • Ausencia de documentación que sustente la prestación de servicios (facturas, informes etc.). • Personal expatriado asignado a Panamá, con funciones administrativas.
  • 55. 55© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Situaciones (4) Salarios en especie Situaciones observadas en la auditoría: • Pago de la vivienda del trabajador. • Pago de la colegiatura de los hijos del trabajador. • Pago de servicios básicos de la vivienda del trabajador. • Uso de vehículo. • Pago de boletos de avión del trabajador y su familia en tiempo de vacaciones.
  • 56. 56© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Sanción “Se sancionará con multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) de conformidad con l gravedad y efectos económicos de la falta, la simulación de actos jurídicos que tengan el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones para con la CSS. En estos casos se atenderá a la realidad de la relación y no a la formalidad del acto. Igual sanción se aplicará a quien mediante el pago de viático, prima de producción, dietas u otro ardid, incluyendo la sub-declaración, oculte, disimule o encubra el pago de salario u honorario con el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones para con la Caja de Seguro Social”. Art.128 de la Ley 51
  • 57. 57© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Sanción Criterios para la imposición de sanciones: • Los efectos económicos de la falta. • El monto de las sumas evadidas o dejadas de pagar. • El número de empleados efectuados, en proporción al número total de trabajadores al servicio del empleador. • La gravedad de la falta. • La reincidencia.
  • 59. Opiniones recientes de la ANIP Jony Afú Director
  • 60. 60© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Contenido • Proyectos de construcción • Retención a un no residente en caso de servicios prestados a una entidad del estado no obligada a declarar impuesto sobre la renta • Obligaciones vigentes en materia de Precios de Transferencias • Empresas con Licencia SEM y sus obligaciones de cumplir con los Precios de Transferencias • Impuesto de Ganancia de Capital • Reconocimiento de ingresos según las NIIF • ITBMS Comisión de Casa de Valores
  • 62. 62© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Proyectos de construcción ¿Una empresa de construcción realiza un proyecto y opta por el método de obra terminada establecido en el numeral 3 del artículo 123, puede para un nuevo proyecto optar por alguno de los otros métodos establecidos en los numerales 1 y 2 del referido artículo? Nuestro criterio: • En nuestra opinión, una empresa puede determinar su renta gravable aplicando métodos distintos en proyectos distintos, dado el hecho que todos los proyectos o trabajos sobre inmuebles son únicos y tienen características propias distintas a los demás, consideramos que la norma no hace referencia a obras (en plural) que realice el contribuyente, sino a la renta gravable de una obra generadora de renta que afecte a más de un año fiscal. Respuesta de la ANIP: • Una vez el contribuyente elija uno de los tres métodos y cumpliendo los requisitos legales, deberá aplicarlo con todos los proyectos que se encuentra desarrollando para determinar su renta gravable, esto debido a que, el sistema contable utilizado para las declaraciones de renta debe ser homogéneo y no pueden llevarse el registro con métodos distintos. • Se agrega que si el contribuyente desea cambiar el método deberá comunicarlo a la ANIP y aplicarlo en todos sus proyectos. • Concluye que si un proyecto opta por el método de obra terminada, no puede aplicar otro método distinto para otro proyecto por la uniformidad que debe existir.
  • 63. Retención de un ISR a un no residente
  • 64. 64© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Retención de ISR a un no residente ¿Estarían sujetos a retención del impuesto sobre la renta los pagos remitidos por una entidad del estado no sujeta al pago de ISR a una sociedad ubicada fuera del territorio fiscal panameño? Nuestro criterio: • En nuestra opinión, somos del criterio de en el caso de los pagos remitidos por la entidad del estado a una sociedad ubicada fuera del territorio fiscal panameño que le presta servicios a la institución, no se cumple uno de los presupuestos fundamentales que establece el literal (e) del parágrafo 1 del artículo 694 del Código Fiscal, porque ese gasto nunca se considera como un gasto deducible por la Caja de Ahorros. Es decir, no se cumple con la condición de que el pago haya sido tomado como deducible por la persona que los recibió. Respuesta de la ANIP: • Si bien es cierto la entidad del estado está exenta del pago del todo tributo de carácter nacional, la norma no la exime de su responsabilidad de actuar como agente de retención o percepción del ISR; por lo que, deberán aplicar la retención del impuesto de acuerdo, a las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del código fiscal, sobre el 50% de lo remesado.
  • 66. 66© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Obligaciones en materia de Precios de Transferencias ¿Podría confirmar que las personas jurídicas que operan bajo el régimen especial de Zonas Libres previsto en los artículos 701, literal (d) y 733, literal (b) del Código Fiscal, sólo estarán obligados a cumplir con las obligaciones de presentar el estudio de PT y a presentar el informe de PT cuando realicen operaciones interiores, exteriores y de fuente extranjera, pero no estarán obligados a cumplir con dichas obligaciones cuando se dediquen exclusivamente a realizar operaciones exteriores y de fuente extranjera desde dichas zonas libres? Respuesta de la ANIP: • El artículo 762-D del Código Fiscal establece expresamente el ámbito de aplicación del régimen de PT, el cual se limita a “…cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas…” Es decir, las disposiciones concernientes al régimen de PT únicamente aplicarán a aquellas personas que se consideren contribuyentes según el artículo 694 del Código Fiscal., En virtud de lo anterior podemos concluir que aquellas empresas que operan bajo el régimen especial de zonas libres que se dediquen exclusivamente a realizar operaciones exteriores, al no producir renta gravable objeto del impuesto sobre la renta, no encajan dentro de la definición de contribuyentes establecida en el artículo 694 y, por lo tanto quedan fuera del ámbito de aplicación del régimen de PT establecido en el artículo 762-D del Código Fiscal.
  • 67. Empresas con Licencia SEM y sus obligaciones de cumplir con los Precios de Transferencias
  • 68. 68© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Empresas con Licencia SEM y sus obligaciones de cumplir con los Precios de Transferencias ¿Deseamos saber si las empresas que posean una licencia SEM estarán obligadas a preparar la documentación de las operaciones con sus partes relacionadas, presentar la declaración informativa y considerar el ajuste sobre precios de transferencia en su declaración de renta…? Respuesta de la ANIP: • …en virtud con lo establecido en los artículos 694 y 695 del Código Fiscal, podemos concluir que las empresas con licencia SEM no serán consideradas contribuyentes del fisco de la República de Panamá… • Por su parte, el artículo 762-D del Código Fiscal, establece expresamente el ámbito de aplicación del régimen de PT, el cual se limita a “…cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas…”. • En conclusión las empresas con licencia SEM no generan renta gravable en Panamá, al no ser consideradas como contribuyentes están fuera del ámbito de aplicación establecido en el artículo 762-D del Código Fiscal. En consecuencia, estas empresas no están obligadas a contar con el estudio de precios de transferencia ni presentar el informe correspondiente.
  • 69. Impuesto de Ganancia de Capital
  • 70. 70© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Impuesto de Ganancia de Capital (1) Una empresa constituida fuera de la República de Panamá (de ahora en adelante la Compañía A) mantiene un activo en Panamá, no se encuentra registrada en Panamá, no tiene oficinas, empleados, agentes ni ningún tipo de presencia dentro de la República de Panamá. La Compañía A mantiene un activo que ha sido arrendado a una sociedad panameña ubicada en la Cuidad del Saber: ¿Estaría sujeta al impuesto de ganancia de capital la venta de acciones de Compañía A, en el supuesto de que el activo que mantenga la Compañía A en Panamá, no genere renta gravable por ser arrendado a una sociedad panameña en la Ciudad del Saber? Nuestro criterio: • De acuerdo a la Ley No. 6 de 1998 las empresas establecidas en la Ciudad del Saber gozan de exoneración de cualquier impuesto, tasa, derecho o gravamen que grave el envío de dinero al extranjero cuando tal envío o transferencia de fondos se lleve a cabo para los fines del proyecto. De acuerdo a lo anterior, los pagos efectuados en concepto de arrendamiento no estarán sujetos a la retención del ISR. • Como consecuencia de lo anterior, la venta de acciones de la Compañía A no estaría sujeta a la tributación en Panamá al no cumplir con la definición de un activo invertido económicamente en el territorio nacional contenida en el Artículo 117 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993.
  • 71. 71© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Impuesto de Ganancia de Capital (2) Respuesta de la ANIP: • El hecho que el activo que mantiene la Compañía A , se encuentre arrendado a una sociedad panameña en la Cuidad del Saber, no significa que la venta de las acciones no genere el pago del impuesto sobre la ganancia de capital. • Considera esta administración que la venta de acciones de la Compañía A , estaría sujeta a tributación porque los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 6 de 1998, para estas empresas ubicadas en la Ciudad del Saber, no les son aplicables a la Compañía A, por lo que se mantiene el criterio que procedería la obligación por parte del comprador de retener el 5% del valor total de la enajenación.
  • 73. 73© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Reconocimiento de ingresos según las NIIF ¿Confirmar que para efectos de la declaración de renta los ingresos diferidos producto de un contrato por derecho de uso no reembolsable pueden realizarse durante la vigencia del contrato y no llevarlos al ingreso en el año del pago total del mismo? Respuesta de la ANIP: • Según lo establecido en el artículo 699 del Código Fiscal solo se aceptaran declaraciones de renta preparadas con base en registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las NIIF. En casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja previa autorización de la ANIP. Siendo así, tenemos que el sistema de devengado implica que todos los ingresos deben ser registrados en el mismo instante en que surge el derecho de percepción del pago, y no en el momento en que dichos ingresos o egresos se hacen efectivos. • En conclusión, consideramos que no deben diferir en sus declaraciones de renta, el reconocimiento de los ingresos correspondientes a los derechos de uso durante el plazo del alquiler.
  • 74. ITBM Comisión de Casa de Valores
  • 75. 75© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. ITBMS Comisión de Casa de Valores ¿Estarían gravadas con ITBMS las operaciones de una Casa de Valores establecida en Panamá cuyos servicios surten efectos fuera del territorio panameño en el caso de clientes residentes en el extranjero? Respuesta de la ANIP: • Nuestra conclusión, las comisiones cobradas en virtud de transacciones en valores que se llevan a cabo desde la República de Panamá, entre propietarios efectivos no domiciliados en la República de Panamá, aún cuando se perfeccionan, consuman o surtan sus efectos en el exterior, están gravadas con el impuesto de ITBMS, por haber sido prestado el servicio desde el territorio nacional.
  • 77. Administración de riesgo en caso de inspecciones y litigios tributarios: experiencias recientes Zita Segismond Directora
  • 78. 78© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Administración de riesgo Auditorías • Fiscales • Municipales • Seguridad Social • Aduana
  • 79. 79© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Auditorías fiscales • Rectificativas • Solicitud de Devoluciones • Anulación de estimadas • Programación por tipo de industrias o negocio • Denuncias • Otros
  • 80. 80© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Inspecciones fiscales  Carta de presentación • Impuestos a verificar • Períodos a verificar • Identificación de los auditores  Acta de Proceso  Solicitud de documentación a revisar • Detalle de cuentas y registros contables • Contratos • Facturas • Declaraciones presentadas (Renta, ITBMS, Timbres, Ganancia de Capital, remesas)  Acta de Cierre de la auditoría  Solicitud de relación detallada de las diferencias encontradas
  • 81. 81© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Revisión fiscal interna  Registros contables actualizados • Por medios electrónicos autorizado por un CPA. • Manuales.  Verificar que esté al día en todos los tributos  Solicitar en la página de la ANIP su estado de cuenta corriente a través de su NIT a. Aviso de Operación k. Planilla de Retención (Remesa) b. Impuesto sobre la Renta (Jurado) l. Impuesto sobre la Renta (Estimado-AMIR) c. Dividendos m. Complementario d. Licores n. ITBMS e. Tasa Única ñ. Timbres (Contratos, cheques, pagaré) f. Inmuebles o. Formulario 03 (Anual) g. Seguros - Licencia Bancaria p. Licencia Financiera h. Impuestos Municipales q. Licencia de Arrendador Financiero i. Licencia Fiduciaria r. Impuesto Selectivo al Consumo j. Impuesto ASEP (Generadoras)  Mantener un detalle de las utilidades acumuladas por fuente (Gravable, exenta, exterior, no gravable) e incluir el impuesto complementario causado no aplicado.
  • 82. 82© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Revisión fiscal y documentación Documentación de ingresos, costos y gastos: • Equipos fiscales o facturación autorizada por la ANIP. • Contratos. • Planillas de las remuneraciones internas y presentadas a la Caja de Seguro Social, planilla 03, planilla ocasional, pagos realizados al Tesoro Nacional sobre retenciones a colaboradores y profesionales (que aplique). • Inventarios. • Los balances con las referencias de las cuentas y las líneas de la declaración de renta, junto con la aplicación del MCGD y gastos asignados directamente a cada fuente de ingresos. • Detalle de los tres últimos años del gasto de provisión y/o cuentas malas, saldo de la reserva y saldos de las cuentas por cobrar, deducibles y no deducibles. • Detalle de los aportes al fondo de cesantía, detalle de los pagos extraordinarios y pasivo laboral. • Detalle del gasto de la depreciación (aumento, disminuciones) Avalúos, vida útil, método.
  • 83. 83© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Revisión fiscal y documentación • Certificación del CPA de destrucción de inventario y activos. • Detalle de gastos no deducibles. • Formularios y declaraciones de los distintos tributos debidamente firmados. • Pacto Social. • Escrituras de declaración de mejoras. • Resoluciones de exoneraciones, beneficios, y las emitidas por las autoridades.
  • 84. 84© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Alcances Remesas al exterior • Formulario 05, planilla ocasional. • Retención sobre gasto deducible (prorrateo). • Aplicación de beneficios de los tratados. • En industria de la construcción por obra terminada la retención por cada período. Reembolso de Gastos • Industria de la construcción. • Emisión de factura.
  • 85. 85© 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Alcances ITBMS • Adquisición de activos se capitaliza el ITBMS. • Diferencias entre el formulario de declaración de renta vs declaración de ITBMS. OTROS • Multa por la no presentación del formulario 930.
  • 87. © 2014 KPMG, una sociedad civil panameña y firma de la red de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. KPMG International Cooperative (“KPMG International”) es una entidad suiza. Las firmas miembro de la red de firmas independientes de KPMG están afiliadas a KPMG International. KPMG International no provee servicios a clientes. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular.