El documento explica que los órganos de prestación son el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Social de la Marina, que gestionan y controlan las prestaciones por desempleo. También define las prestaciones laborales como beneficios complementarios al sueldo otorgados por las empresas a sus trabajadores, como vacaciones, salario de Navidad, participación en beneficios, entre otros. Por último, detalla los requisitos para la constitución legal de asociaciones de profesionales o sindicatos, incluyendo la documentación requer
2. ¿Que son los órganos de
prestación?
El Organismo encargado de la gestión y control de estas
prestaciones es el Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Excepción hecha de los trabajadores del mar, cuya
gestión y control se encuentra encomendada al Instituto
Social de la Marina.
A efectos de pagos o devoluciones de ingresos indebidos, el
SEPE podrá concertar los servicios que considere
convenientes con la Tesorería General de la Seguridad
Social o con cualquiera de las administraciones públicas.
3.
4. LA PRESTACION LABORAL
Las prestaciones laborales beneficios
complementarios al sueldo que las dependencias del
sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de
carácter económico y sociocultural, derivadas de las
relaciones laborales y contractuales.
Hoy en día existen muchos tipos de prestaciones esta
dependen de las políticas de prestaciones
e incentivos sustentadas por las empresas mutuo propio
o por acuerdo con los sindicatos.
5. Tipos de prestaciones:
El preaviso o Plazo del Desahucio.
Auxilio de Cesantía.
Las vacaciones.
Salario de Navidad.
Participación en los benéficos de la empresa ó
Bonificación.
El Importe de la Remuneración.
La retribución por Maternidad.
6. Requisitos para La constitución de
asociaciones de profesionales o sindicatos
En número no menor de treinta al tratarse de
trabajadores, o de tres al tratarse de
empleadores, deben remitir al Ministerio de
Trabajo y Empleo, en papel simple, los
siguientes documentos:
7. 1. Copia del acta constitutiva con las firmas
autógrafas de los concurrentes.
2. Dos copias del acta determinada en el ordinal
anterior, autenticadas por el secretario de la
directiva provisional
3. Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o
asociación profesional, autenticados asimismo
por el secretario de la directiva provisional
4. Nómina de la directiva provisional, por
duplicado, con indicación de la nacionalidad,
sexo, profesión, oficio o especialidad
5. Nómina de todos los que se hubieren
incorporado al sindicato, asociación
profesional o comité de empresa, con
posterioridad a la asamblea general reunida
para constituirlos.
8.
9. Registro de asociaciones profesionales o sindicatos
El ministro de Relaciones
Laborales en un plazo máximo
de 30 días de recibida la
documentación ordenara el
registro del nombre y
características del sindicato o
asociación profesional en el
libro correspondiente de la
Dirección General del trabajo.
En el caso de que los estatutos
pudieran contener disposiciones
contrarias a la Constitución o a las
leyes, el Ministro de Relaciones
Laborales, podrá disponer que no
se registre la asociación
profesional o sindicato y
comunicar las razones de orden
legal que fundamenten la
decisión.
Artículo 444
Recibida la documentación en el
Ministerio de Trabajo y Empleo, el
Ministro, en el plazo máximo de
treinta días, ordenará el registro
del nombre y características del
sindicato o asociación profesional
en el libro correspondiente de la
Dirección Regional del Trabajo.
En caso de que el Ministro no
hubiere cumplido con lo
dispuesto en el inciso anterior, o
en el artículo siguiente, quedará
de hecho reconocida la
personería jurídica del sindicato
o asociación profesional.
12. Denominación
1. La denominación de las asociaciones debe hacer
referencia a las finalidades estatutarias de la
asociación o al objeto principal, y tener algún nombre
que la singularice.
2. La denominación de la asociación no puede coincidir
con la de otra entidad preexistente ni parecerse tanto
que induzca a confusión sobre la identidad de la
asociación
14. Finalidades Determinadas
Deben fijarse las finalidades a las que se propone
servir la asociación, redactadas mientras más
concreta y claramente mejor. No se pueden incluir
fines propios de figuras que no sean asociaciones
(corporaciones públicas, sociedades mercantiles,
sociedades civiles) ni fines propios de asociaciones
que se rijan por leyes especiales (religiosas, políticas,
sindicales y deportivas con competiciones oficiales;
cooperativas, mutualidades, asociaciones
administrativas de propietarios, entidades
urbanísticas, etc.).
15. Derechos y obligaciones
Deben mencionarse todos, sin omitir el de
voz y voto de todos los socios en las
asambleas generales y el de elegir y ser
elegidos miembros de la junta directiva
(salvo que su condición sea meramente
honorífica).
16. Domicilio
Se debe hacer constar el domicilio principal
(hay que indicar la calle, el número y la
localidad) y, si es el caso, otros locales de la
17. Procedimiento de modificación de
los Estatutos
Se debe establecer el procedimiento para
modificar los estatutos, que siempre debe
acordarse en la asamblea general
18. Ámbito
Debe especificarse el ámbito de acción
territorial en que la asociación despliega
principalmente sus funciones. La Dirección
General de Derecho y de Entidades Jurídicas
es competente para resolver sobre la
inscripción en el Registro de aquellas
asociaciones que ejercen principalmente sus
funciones
19. Patrimonio fundacional
Se debe especificar la cantidad concreta que
constituye el patrimonio o bien poner de
manifiesto que no lo hay. Asimismo, se
deben concretar los recursos económicos
previstos.
20. Órganos directivos y formas de
administración
Es preceptiva la existencia de dos órganos: la
asamblea general, integrada por todos los
socios, y la junta directiva. Deben regularse
las competencias y el funcionamiento de la
asamblea general ordinaria y de la
extraordinaria, como también la estructura
de la junta directiva. No es necesaria una
segunda convocatoria
21. ¿Que es un comité de empresa o
sindicales?
Un comité de empresa Es un grupo de personas Que
forman parte de una empresa Y se presentan al resto de los
trabajadores Este comité es encargado de negociar
Condiciones Y resolver Conflictos tipo salariales.
22. ¿Quien forma el comité de la
empresa?
El comité está formado por personas que trabajan
en la institución /empresa. Son personas elegidas,
en principio, de forma democrática y que cumplen
sus funciones de delegados o representantes
sindicales. Podrán votar por ellos todos los
trabajadores fijos que como mínimo lleven un mes
dentro de la empresa.