República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación Universitaria
Universidad nacional experimental “Rómulo Gallegos”
Área de postgrado
Derecho Procesal Civil
Asignatura: Defensa en Juicio
Facilitador: Dr. Freddy Flores
Aula territorial: Maracay
Integrantes:
Euler Maldonado.
Jocthan Díaz
Elianta Estanga
Luis Rodríguez
Milagros Navas
Zuleima García
Noviembre 2022
Las
Cuestiones
Previas
CUESTIONES
PREVIAS
Se definen de la manera siguiente:
“…Son un medio de defensa contra la acción incoada,
fundado en hechos impeditivos o extintivos, considerados
por el juez cuando el demandado los invoca, siendo su
naturaleza la detección y corrección de vicios y errores
procesales, pero sin trastocar el fondo del asunto…”.
(Calvo Baca, Emilio. Código de Procedimiento Civil de
Venezuela. 5ta Edición corregida. Ediciones Libra.
Caracas-Venezuela. 1995. Pág. 265).
Ordinal N° 1
A los sujetos
procesales
Ordinales 2°al 6°
A la regularidad
formal de la
demanda
Ordinales 7° y 8°
A la pretensión
Ordinales 9°, 10°
y 11°
A la acción
Cuatro causas de
oponibilidad
Las que pueden
ser subsanadas
por la actora.
(subsanación,
fase previa no
ocasionan costas
Pueden conducir a
suspensión del
proceso antes de
sentencia definitiva,
hasta que se
cumpla la condición
o se resuelva la
cuestión prejudicial
Las que pueden
conducir a que sea
desechado o se
extinga el proceso
ORDINAL N° 1: FALTA DE JURISDICCIÓN
Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento, el
demandado la opone en vez de contestar (Art. 3 46)
Oportunidad para decidir, al 5° día siguiente
(atendiéndose únicamente a los autos y a los
documentos presentados (Art. 349)
Sentencia que declara SIN LUGAR
la cuestión previa
(Reafirma la jurisdicción)
Único recurso contra la sentencia interlocutoria que la resuelva es la Solicitud
de Regulación de la Jurisdicción (Art. 349) y Se interpone dentro de los 5 días
siguientes a la publicación de la sentencia.
Oportunidad de
Contestación: Dentro de los 5
días siguientes a la resolución
del tribunal (Art. 358)
Contestada: continua el
procedimiento ordinario
SI se solicita la
Regulación de la Jurisdicción
Tribunal de la causa envía los
autos a la SPA (Art. 62)
Si la SPA declara sin
jurisdicción al juez
(Revoca la sentencia)
El proceso se extingue
(Art. 353)
Si la SPA Reafirma la
jurisdicción al juez
(Confirma la sentencia)
Oportunidad de
Contestación: Dentro de los 5
días siguientes al recibo de
oficio de la SPA* (Art. 358)
Contestada: continua el
procedimiento ordinario
*Sala Política Administrativa
1° La falta de jurisdicción
La incompetencia.
La litispendencia.
La acumulación.
ORDINAL N° 1: INCOMPETENCIA DEL JUEZ
SI se solicita la
Regulación de la Competencia
Sentencia se declare SIN LUGAR la cuestión previa
El Juez se declara competente (Art. 67)
Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento,
el demandado la opone en vez de contestar (Art. 346)
Oportunidad para decidir, al 5° día siguiente
(atendiéndose únicamente a los autos y a los
documentos presentados (Art. 349)
Único recurso contra la sentencia interlocutoria que la resuelva es la Solicitud de Regulación de la
Competencia (Art. 349, 67 y 69) y Se interpone dentro de los 5 días siguientes pronunciada la
sentencia. (Art. 69)
Si la sentencia interlocutoria
SE DECLARA CON LUGAR O SIN
LUGAR
NO se solicita la
Regulación de la
Jurisdicción
Oportunidad de Contestación: Dentro
de los 5 días siguientes a la resolución
del tribunal (Art. 358)
Contestada: continua el
procedimiento ordinario
Se remite copia al Tribunal Superior
Tribunal reafirma la competencia
Oportunidad de Contestación:
Dentro de los 5 días siguientes a la
resolución del tribunal (Art. 358)
Contestada: continua el
procedimiento ordinario
Tribunal Superior declara
incompetente, revoca la sentencia y
declara competente a otro Tribunal.
Oportunidad de Contestación: Al
3° día de recibidos los autos en el
Tribunal declarado competente
(Art. 75 y 358)
ORDINALES 2° AL 6°
Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de
emplazamiento, el demandado la opone en vez de contestar
(Art. 346)
Subsanación
Voluntaria
Si subsana dentro de los 5 días
siguientes al vencimiento del plazo
del emplazamiento, el actor podrá
subsanar defectos u omisiones
invocadas en el Art. 350
Oportunidad de Contestación: Dentro de
los 5 días siguiente, a aquel en que el
actor realice la subsanación voluntaria
(Art. 358 Ord. 2°)
Contestada: continua el
procedimiento ordinario
No Subsanación o Contradicción
Si el actor no subsana voluntariamente los defectos
u omisiones invocadas o contradice aquellos, dentro
de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de
emplazamiento. (Art. 352)
Se entenderá abierta la articulación
probatoria por 8 días. (Art. 352)
El juez decidirá al 10° día siguiente al
ultimo de la articulación. (Atendiéndose a
las conclusiones escritas que presentaren
las partes) Art. 352.
Contra esta sentencia no
hay apelación (art. 357)
ORDINALES 2° AL 6°
Consecuencias de la sentencia cuando no hay
subsanación voluntaria
Sentencia declarada SIN
LUGAR las cuestiones
previas
Oportunidad de Contestación: Dentro
de los 5 días siguiente, a la resolución
del Tribunal (Art. 358 Ord. 2°)
Contestada: Se abre a pruebas el juicio
y continua el procedimiento ordinario
Sentencia declarada CON LUGAR
las cuestiones previas
Suspensión del proceso para que el
actor, en el término de 5 días, contados
a partir del pronunciamiento, subsane
defectos u omisiones (Art. 354)
Si los subsana la demanda podrá
presentarla el demandado
dentro de los 5 días siguientes y
continua el procedimiento
ordinario. Si por el contrario no los subsana se
extingue el proceso y se aplica lo
referente a la perención de la instancia
(Art. 354, 271 y 358 ord. 2°
2° La ilegitimidad de la persona del actor.
3° La ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o representante
del actor.
4° La ilegitimidad de la persona citada como
representante del demandado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para
proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no
haberse llenado en el libelo los requisitos
que indica el 340.
ORDINALES 7° y 8°
Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento,
el demandado la opone en vez de contestar (Art. 346)
No convenimiento o
contradicción
Convenimiento
Si el actor no conviene en
ellas o las contradice, dentro
de los 5 días siguientes al
vencimiento del lapso de
emplazamiento. (Art. 352)
Se entenderá abierta la
articulación probatoria
por 8 días. (Art. 352)
El juez decidirá al 10° día siguiente al
último de la articulación. (Atendiéndose
a las conclusiones escritas que
presentaren las partes) Art. 352.
Si el actor conviene en ellas, dentro de los 5 días siguientes
al vencimiento del plazo del emplazamiento, (Art. 352)
El convenimiento puede ser expreso o tácito si el actor
guarda silencio en los 5 días.
Contra esta sentencia
no hay apelación
(art. 357)
Dentro de los 3 días siguientes el
Juez dictará auto homologando
convenimiento (Art. 10)
Contestación de la demanda: Dentro de los 5 días
siguientes a la resolución del tribunal (Art. 358 Ord.
3°). Contestada la demanda continua el juicio por
procedimiento ordinario y al llegar al estado de
sentencia, se suspende hasta que se cumpla la
condición o se resuelva la cuestión prejudicial
7° Condición o plazo pendiente
8° Prejudicialidad
ORDINALES 9°, 10° y 11°
Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento,
el demandado la opone en vez de contestar (Art. 346)
Si el actor no conviene en ellas o las
contradice, dentro de los 5 días
siguientes al vencimiento del lapso de
emplazamiento. (Art. 351).
Se extenderá abierta la articulación
probatoria por 8 días (Art. 352).
El silencio se entenderá como
convenimiento tácito, extinguiéndose
el proceso.
El juez decidirá al 10 día siguiente al último de
la articulación (Atendiéndose a las
conclusiones escritas que presenten las partes.
Si se declara CON LUGAR, se
oirá apelación libremente
(art. 357)
Si se declara SIN LUGAR, se
oirá apelación en un solo
efecto (art. 357)
Procedimiento del Alzada
(Art. 516 al 522)
9° Cosa Juzgada.
10° Caducidad de la acción
11° Prohibición legal de admitir
la acción