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Exposicion Cuestiones Previas-1.pptx

  1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Universitaria Universidad nacional experimental “Rómulo Gallegos” Área de postgrado Derecho Procesal Civil Asignatura: Defensa en Juicio Facilitador: Dr. Freddy Flores Aula territorial: Maracay Integrantes: Euler Maldonado. Jocthan Díaz Elianta Estanga Luis Rodríguez Milagros Navas Zuleima García Noviembre 2022 Las Cuestiones Previas
  2. CUESTIONES PREVIAS Se definen de la manera siguiente: “…Son un medio de defensa contra la acción incoada, fundado en hechos impeditivos o extintivos, considerados por el juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza la detección y corrección de vicios y errores procesales, pero sin trastocar el fondo del asunto…”. (Calvo Baca, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. 5ta Edición corregida. Ediciones Libra. Caracas-Venezuela. 1995. Pág. 265). Ordinal N° 1 A los sujetos procesales Ordinales 2°al 6° A la regularidad formal de la demanda Ordinales 7° y 8° A la pretensión Ordinales 9°, 10° y 11° A la acción Cuatro causas de oponibilidad Las que pueden ser subsanadas por la actora. (subsanación, fase previa no ocasionan costas Pueden conducir a suspensión del proceso antes de sentencia definitiva, hasta que se cumpla la condición o se resuelva la cuestión prejudicial Las que pueden conducir a que sea desechado o se extinga el proceso
  3. ORDINAL N° 1: FALTA DE JURISDICCIÓN Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento, el demandado la opone en vez de contestar (Art. 3 46) Oportunidad para decidir, al 5° día siguiente (atendiéndose únicamente a los autos y a los documentos presentados (Art. 349) Sentencia que declara SIN LUGAR la cuestión previa (Reafirma la jurisdicción) Único recurso contra la sentencia interlocutoria que la resuelva es la Solicitud de Regulación de la Jurisdicción (Art. 349) y Se interpone dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la sentencia. Oportunidad de Contestación: Dentro de los 5 días siguientes a la resolución del tribunal (Art. 358) Contestada: continua el procedimiento ordinario SI se solicita la Regulación de la Jurisdicción Tribunal de la causa envía los autos a la SPA (Art. 62) Si la SPA declara sin jurisdicción al juez (Revoca la sentencia) El proceso se extingue (Art. 353) Si la SPA Reafirma la jurisdicción al juez (Confirma la sentencia) Oportunidad de Contestación: Dentro de los 5 días siguientes al recibo de oficio de la SPA* (Art. 358) Contestada: continua el procedimiento ordinario *Sala Política Administrativa 1° La falta de jurisdicción La incompetencia. La litispendencia. La acumulación.
  4. ORDINAL N° 1: INCOMPETENCIA DEL JUEZ SI se solicita la Regulación de la Competencia Sentencia se declare SIN LUGAR la cuestión previa El Juez se declara competente (Art. 67) Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento, el demandado la opone en vez de contestar (Art. 346) Oportunidad para decidir, al 5° día siguiente (atendiéndose únicamente a los autos y a los documentos presentados (Art. 349) Único recurso contra la sentencia interlocutoria que la resuelva es la Solicitud de Regulación de la Competencia (Art. 349, 67 y 69) y Se interpone dentro de los 5 días siguientes pronunciada la sentencia. (Art. 69) Si la sentencia interlocutoria SE DECLARA CON LUGAR O SIN LUGAR NO se solicita la Regulación de la Jurisdicción Oportunidad de Contestación: Dentro de los 5 días siguientes a la resolución del tribunal (Art. 358) Contestada: continua el procedimiento ordinario Se remite copia al Tribunal Superior Tribunal reafirma la competencia Oportunidad de Contestación: Dentro de los 5 días siguientes a la resolución del tribunal (Art. 358) Contestada: continua el procedimiento ordinario Tribunal Superior declara incompetente, revoca la sentencia y declara competente a otro Tribunal. Oportunidad de Contestación: Al 3° día de recibidos los autos en el Tribunal declarado competente (Art. 75 y 358)
  5. ORDINALES 2° AL 6° Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento, el demandado la opone en vez de contestar (Art. 346) Subsanación Voluntaria Si subsana dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo del emplazamiento, el actor podrá subsanar defectos u omisiones invocadas en el Art. 350 Oportunidad de Contestación: Dentro de los 5 días siguiente, a aquel en que el actor realice la subsanación voluntaria (Art. 358 Ord. 2°) Contestada: continua el procedimiento ordinario No Subsanación o Contradicción Si el actor no subsana voluntariamente los defectos u omisiones invocadas o contradice aquellos, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento. (Art. 352) Se entenderá abierta la articulación probatoria por 8 días. (Art. 352) El juez decidirá al 10° día siguiente al ultimo de la articulación. (Atendiéndose a las conclusiones escritas que presentaren las partes) Art. 352. Contra esta sentencia no hay apelación (art. 357)
  6. ORDINALES 2° AL 6° Consecuencias de la sentencia cuando no hay subsanación voluntaria Sentencia declarada SIN LUGAR las cuestiones previas Oportunidad de Contestación: Dentro de los 5 días siguiente, a la resolución del Tribunal (Art. 358 Ord. 2°) Contestada: Se abre a pruebas el juicio y continua el procedimiento ordinario Sentencia declarada CON LUGAR las cuestiones previas Suspensión del proceso para que el actor, en el término de 5 días, contados a partir del pronunciamiento, subsane defectos u omisiones (Art. 354) Si los subsana la demanda podrá presentarla el demandado dentro de los 5 días siguientes y continua el procedimiento ordinario. Si por el contrario no los subsana se extingue el proceso y se aplica lo referente a la perención de la instancia (Art. 354, 271 y 358 ord. 2° 2° La ilegitimidad de la persona del actor. 3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor. 4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio. 6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el 340.
  7. ORDINALES 7° y 8° Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento, el demandado la opone en vez de contestar (Art. 346) No convenimiento o contradicción Convenimiento Si el actor no conviene en ellas o las contradice, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento. (Art. 352) Se entenderá abierta la articulación probatoria por 8 días. (Art. 352) El juez decidirá al 10° día siguiente al último de la articulación. (Atendiéndose a las conclusiones escritas que presentaren las partes) Art. 352. Si el actor conviene en ellas, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo del emplazamiento, (Art. 352) El convenimiento puede ser expreso o tácito si el actor guarda silencio en los 5 días. Contra esta sentencia no hay apelación (art. 357) Dentro de los 3 días siguientes el Juez dictará auto homologando convenimiento (Art. 10) Contestación de la demanda: Dentro de los 5 días siguientes a la resolución del tribunal (Art. 358 Ord. 3°). Contestada la demanda continua el juicio por procedimiento ordinario y al llegar al estado de sentencia, se suspende hasta que se cumpla la condición o se resuelva la cuestión prejudicial 7° Condición o plazo pendiente 8° Prejudicialidad
  8. ORDINALES 9°, 10° y 11° Oportunidad para promoverla, dentro del lapso de emplazamiento, el demandado la opone en vez de contestar (Art. 346) Si el actor no conviene en ellas o las contradice, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento. (Art. 351). Se extenderá abierta la articulación probatoria por 8 días (Art. 352). El silencio se entenderá como convenimiento tácito, extinguiéndose el proceso. El juez decidirá al 10 día siguiente al último de la articulación (Atendiéndose a las conclusiones escritas que presenten las partes. Si se declara CON LUGAR, se oirá apelación libremente (art. 357) Si se declara SIN LUGAR, se oirá apelación en un solo efecto (art. 357) Procedimiento del Alzada (Art. 516 al 522) 9° Cosa Juzgada. 10° Caducidad de la acción 11° Prohibición legal de admitir la acción
  9. Cuestiones Previas Conclusiones
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