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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
N
o12372
ÓRGANO JUDICIAL DE LA NACIÓN
C O N S E J O D E L A J U D I C A T U R A
CARATULA NOTARIAL
Resolución Camaral No 106/ 03/ 11
SERIE D- SC -CN 2019
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:DRA. BEATRIZ
CASERES MEJIA
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:D.S.11-VII-80 No 17514) TESTIMONIO No 100 DISTRITO
JUDICIAL DE: SANTA CRUZ-BOLIVIA NOTARIA DE 1RA CLASE No 030
NOTARIA DRA. BEATRIZ CACERES MEJIA TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE
UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA
RAZON SOCIAL DE “CONSULTORA VASCO SRL.”
QUE OTORGAN: YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, REMY TORRICO
ORRELLANA, DELIA MAMANI ENRRIQUEZ, ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO
L
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: SANTA CRUZ 20 DE MARZO DEL 2019
TESTIMONIO
INSTRUMENTO TRES MIL VEINTI TRES N.º 3023/2019.- ESCRITURA
PUBLICA SOBRE UNA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: YONATHAN MAICOL SOLIZ
BASCOPE, REMY TORRICO ORRELLANA, DELIA MAMANI ENRRIQUEZ, ALEX
RODRIGO VILAMANI PATIÑO QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACIÓN DE
SOCIAL DE “CONSULTORA VASCO SRL” —
En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional
de Bolivia, a horas ocho y media del día de hoy veintidós del
mes de marzo del año dos mil diecinueve; ante mí: DRA. BEATRIZ
CACERES MEJIA, Abogada, Notario de Fe Pública de Primera Clase a
cargo de la Notaría Nº. 30 de este Distrito judicial , con
residencia en esta Capital; comparecen de una parte los señores
: YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, portador de la cédula de
identidad N° 7717311 Santa Cruz, de nacionalidad boliviana,
mayor de edad, hábil por ley, de profesión Licenciado Auditor ,
soltero, con domicilio Zona Los Lotes Barrio Villa Mercedes
Calle Ambaibos #18: REMY TORRICO ORRELLANA portador de la
cédula de identidad N° 14238675 Santa Cruz, mayor de edad,
hábil por ley, de profesión Licenciado Auditor, soltero, de
nacionalidad Boliviana, con domicilio Montero Barrio Villa CBBA
Calle 6; DELIA MAMANI ENRRIQUEZ portadora de la cédula de
identidad N° 9024441 Santa Cruz, mayor de edad, hábil por ley,
de ocupación auditora, soltera, de nacionalidad Boliviana, con
domicilio San Julian Barrio 14 de Septiembre; ALEX RODRIGO
VILAMANI PATIÑO portador de la cedula de identidad N°8523059
Potosí, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana,
estado civil Soltero, de profesión Licenciado Auditor, Zona Sur,
Barrio Saguapac Av. Francisco Añez s/n.
ambos capaces y hábiles por derecho, quienes a objeto de
legalizar el documento que tienen suscrito, me pasan los obrados
relativos que copiados literalmente son como siguen: —
MINUTA: Señor Notario de Fe Pública: —
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo,
sírvase insertar una de constitución de Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de conformidad con las siguientes
cláusulas que a continuación se detallan: —
(LUGAR Y FECHA DE LA CELEBRACION, PARTE, CONSTITUCION Y
DOMICILIO).-
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
1-1.- Dirá usted que, en la ciudad de Santa Cruz,
departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de
Bolivia, las personas naturales que posteriormente se
citaran, se han reunión en forma libre y voluntaria en
fecha (xx) de marzo del 2019, a los fines legales motivos
de la presente Minuta de Constitución de Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Todo en conformidad con los
preceptos legales vigentes y establecidos en nuestro Código
De Comercio. ………………………………………………………………………………………………………………………
Primera.- (Antecedentes).- Dirá usted que en la Ciudad de Santa
Cruz : a) YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, portador de la cédula de
identidad N°7717311 Santa Cruz., de nacionalidad boliviana, mayor
de edad, hábil por ley, de profesión Licenciado Auditor, casado,
con domicilio en la ciudad de Santa Cruz: Comparece de la otra
parte el señor: b) REMY TORRICO ORRELLANA portador de la cédula
de identidad N°14238675 Santa Cruz, mayor de edad, hábil por ley,
de profesión Licenciado Auditor, soltero, de nacionalidad
Boliviana, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz; c) DELIA
MAMANI ENRRIQUEZ portadora de la cédula de identidad N° 9024441
, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación auditora, soltera,
de nacionalidad Boliviana, con domicilio en la ciudad de Santa
Cruz; d)ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO portador de la cedula de
identidad N°8523059 Potosí, mayor de edad, hábil por ley, de
nacionalidad Boliviana, estado civil Soltero, de profesión
Licenciado Auditor, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz.
mediante el presente documento acuerdan constituir una sociedad
de responsabilidad limitada que se regirá por las cláusulas
precedentes. –
Segunda. - (Denominación Social y Domicilio). - Convienen en
constituir y como en efecto lo hacen, una Sociedad de
Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación social
de “CONSULTORA VASCO SRL”, con domicilio en la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo
establecer agencias, sucursales y/o representantes en el
interior del país, según convengan a los intereses sociales de
la Empresa. –
Quinta. - (Duración). - La duración de la Sociedad será de 10
años a partir de la firma del presente documento constitutivo.
Para la prórroga los socios se comprometen a suscribir la
respectiva escritura pública de ampliación de vigencia. –
Tercera. - (Objeto). - “CONSULTORA VASCO SRL”, tendrá por
objeto social y se dedicará a; (i); Consultas técnicas contables
sobre temas complejos en otros marcos normativos (tales como US
GAAP) y regulación específica (banca, seguros, pensiones,
industrias, comercio, etc.) (ii) Apoyo en procesos de conversión
de estados financieros estatutarios a estados financieros
preparados bajo Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) u otros marcos normativos. (iii) Procesos de capacitación
en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) u
otros marcos normativos.; (vi) Formar parte de otras sociedades,
modificarlas, asumir la administración de las mismas, (v)
Prestar cualquier otro servicio que sea consecuencia de las
actividades específicas de la sociedad, necesarios al
cumplimiento de cualesquiera de las finalidades del giro social
sin ninguna limitación, excepto las que por ley se encuentren
prohibidas. –
Cuarta. - (Capital). - La Sociedad se constituye con un capital
Social íntegramente pagado de Bs.100.000– (CIEN MIL oo/100)
divididos en 1.000 cuotas de capital de Bs. 100 (cien bolivianos
oo/100) cada una, que ha sido totalmente aportado y pagado por
los socios en la forma siguiente: —
Socio
Aporte de
capital
Número de
cuotas
Participación
porcentual
A 25.000,00 Bs 25 25%
B
25.000,00
Bs
25 25%
C 25.000,00 Bs 25 25%
D 25.000,00 Bs 25 25%
TOTAL 100.000,00 1.00 100%
Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al
art. 199 del código de comercio, estando en consecuencia la
responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto
de sus aportes y Cuotas de Capital. ……………………………………………………………
Reconociéndose a los nombrados en consecuencia, la
siguiente proporción de acciones en el capital de los
asociados a los señores, YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE con
el 25%, DELIA MAMANI ENRIQUEZ 25%, REMY TORRICO ORELLANA
25% Y ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO
25%..........................
El capital sumando en el monto económico de (CIEN MIL
BOLIVIANOS 00/100) Bs.- 100.OOO, OO mono económico que se
aporta por los socios señores: YONATHAN MAICOL SOLIZ
BASCOPE, DELIA MAMANI ENRIQUEZ, REMY TORRICO ORELLANA y
ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO, o cual conforma el capital
para la conforma el capital para la conformación de la
sociedad CONSULTORA VASCO S.R.L. ………………………………………………………….
Sexta. - (Aumento de Capital). - El aumento de capital social
requerirá el voto que represente el 2/3 (Dos Tercios) del total
de las cuotas del capital social. Los socios tienen el derecho
preferentemente para suscribir el capital en proporción a sus
cuotas de capital. Los socios que no concurran a la asamblea de
socios en la cual se apruebe y resuelva el aumento de capital
social, se comunicara mediante carta notariada con aviso de
recepción, si alguno de los socios no ejercitara su derecho de
30 días siguientes a la recepción de la comunicación, se
presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser
suscrito por otros socios o por personas extrañas a la sociedad;
en este último caso previa autorización expresa de la asamblea.
Antes de la publicación c inscripción del aumento de capital en
el registro de comercio de FUNDEMPRESA, los socios quedan
obligados a pagar los aportes de aumento. –
Séptima. - (Derechos y responsabilidades de los Socios). - Cada
cuota de capital aportada otorga a su poseedor iguales derechos
e igual participación en los beneficios que se obtengan en la
sociedad. Tienen derecho los socios a examinar la contabilidad,
libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo, cada
socio tendrá derecho a un voto por cada cuota de capital que
tenga en la sociedad. Conforme a Ley la responsabilidad de los
socios queda limitada hasta el monto de sus aportes. El
patrimonio de la sociedad es independiente del que corresponde a
los socios integrantes de la misma. –
Octava. - (Transferencia de cuotas de Capital).- La
transferencia de cuotas de capital entre socios es libre
teniendo los mismos derechos preferentes ante terceros. Si no
hacen conocer su decisión en el plazo de 15 días se presume su
rechazo y el socio vendedor podrá transferir a favor de terceros
con el voto favorable de 2/3 (dos tercios) del capital social. –
Novena. - (Desacuerdo de los Socios).- Si los socios no hacen
uso del derecho de preferencia, la ejercen parcialmente, o no se
da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de
nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de
los sesenta (60) días de la oferta, una o más personas que
deseen adquirir las cuotas de capital. Si dentro de los veinte
(20) días siguientes no se perfeccionara la sesión, los demás
socios optaran entre disolver la sociedad o excluir al socio
interesado en ceder sus cuotas pagando su precio según peritaje.
–
Décima. - (Transferencia de Cuotas de Capital por causa de
Muerte).- En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos
podrán continuar en la sociedad, en su nombre y representación;
o, alternativamente, podrán retirar sus aportes después del
balance del año en que falleciera, o transferirlos a los demás
socios restantes. Fuera de los casos mencionados, se aplicarán
las normas de sucesión hereditaria. –
Décimo Primera. - (Libro de Registro de Socios).- La sociedad
llevara un libro de registro de socios que estará a cargo del
gerente general o Administradores de la sociedad donde se
escribirá el nombre, domicilio, monto de su aportación y en su
caso la transferencia de sus cuotas de capital, así como las
cargas y gravámenes que afectaran a la sociedad.–
Décima Segunda. - (Asamblea de Socios). - Los socios se
reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias, en el
domicilio de la sociedad y/u otro lugar a convenir entre los
socios, pudiéndose realizar dentro del territorio nacional en
cualquier de sus departamentos y/o en el exterior siempre y
cuando se cumplan las formalidades para ser llamadas a ambos
tipos de asamblea. Las ordinarias se realizarán dentro de los
tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad y
las extraordinarias cuando sea necesario. –
Décima Tercera. - (Convocatoria a las Asambleas).- Las
asambleas serán convocadas por los Gerentes o Administradores, y
a falta u omisión de este, por los socios que representen más de
la cuarta parte del capital social. La convocatoria será
realizada mediante comunicación escrita a los socios o por
publicación en un órgano de prensa por una sola vez con la
anticipación de ocho días antes de la fecha señalada. Para la
celebración de la asamblea. La asamblea sesionará válidamente
con la presencia de socios que representen por lo menos a la
mitad del capital social. La participación de los socios en las
deliberaciones y decisiones de la asamblea podría ser personal o
por medio de representante o mandatario mediante carta poder o
mandato otorgado ante Notario de Fe Pública. –
Décima Cuarta. - (Asambleas sin necesidad de convocatoria) No
será necesaria la convocatoria a Asamblea en caso que, estando
presentes o representados todos los socios, éstos acuerden
constituirse en Asamblea. –
Décimo Quinta. - (Facultad de las Asambleas). - Son facultades
de las asambleas ordinarias las siguientes: 1. Aprobar,
modificar o rechazar el balance general y estados financieros.
2. Aprobar y distribuir utilidades. 3. Destino de las
utilidades, si las hubiere. 4. Nombrar y remover a los gerentes
o administradores, y 5. Resolver cualquier otra materia cuyo
conocimiento no esté reservado a la Asamblea Extraordinaria. –
Son facultades de las asambleas extraordinarias, las siguientes:
1. Aprobar los reglamentos. 2. Aprobar y autorizar todo aumento
o reducción de capital social como así también la cesión de
cuotas de capital y la admisión de nuevos socios, la reducción
de capital será obligatorio cuanto a las perdidas superen el 50%
del capital social incluido las reservas libres. 3. Modificar la
escritura constitutiva de todas las formas que sean necesarias.
4. Determinar fusiones y transformaciones. 5. Decidir sobre la
disolución de la sociedad, así como del retiro de socios y demás
que corresponden a la escritura social. 6. Disolución anticipada
o prórroga de la duración de la sociedad. 7. Formación de nuevas
sociedades y administración de empresas por cuenta de terceros.
–
Décimo Sexta. - (Votos para las resoluciones).- Todo socio
tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad y
gozará de un voto por cada cuota de capital. Para modificar la
escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o
reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la
transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad, se
requerirá el voto de socios que representen el 2/3 (Dos Tercios)
del total de las cuotas del capital social. Las demás
resoluciones serán aprobadas por voto de los socios que
constituyan más de la mitad del capital. –
Décimo Séptima. - (Actas). - De las resoluciones que se adopten
en las asambleas de socios, se
levantarán Actas que constarán en el libro de actas que estará a
cargo del Secretario de la Sociedad, debiendo ser suscrita cada
acta por todos los socios asistentes a las asambleas o
reuniones. –
Décimo Octava. - (Administración de la Sociedad). - La
administración de la sociedad estará a cargo de uno o más
gerentes o administradores, sean éstos socios o no de la
sociedad, quienes ejercerán su mandato y representación en
nombre de la sociedad de acuerdo con los poderes que otorguen
los socios, pudiendo estos delegar ciertas funciones específicas
o otros socios y/o terceras personas. La designación y elección
de Gerente o Administradores y el otorgamiento de sus poderes
requerirá la votación que representen dos tercios (2/3) del
capital social. El Gerente o administradores sin perjuicio de
las facultades que se otorgue a través del poder general o
especial, podrá representar a la sociedad en todos los actos
civiles y mercantiles, penales o administrativos y asimismo
podrá realizar todos los actos y contratos relativos al giro
ordinario de la sociedad, pudiendo intervenir en pleitos o para
procesos administrativos, aduaneros, municipales, tributarios,
contencioso – tributarios. Los poderes de administración,
deberán estar inscritos en los Registros de Comercio. –
Décimo Novena. - (Exclusión de Socios). - Un socio puede
retirarse voluntariamente, pero, sin embargo, podrá ser excluido
de la sociedad cuando concurran una de las causas siguientes: –
1. Grave incumplimiento de obligaciones. 2. Comisión de actos
“dolosos y fraudulentos a la sociedad. 3. Uso en provecho
personal de la firma o del patrimonio social sin autorización.
4. Quiebra del socio, pérdidas de su capacidad o inhabilitación
para ejercer el comercio, excepto si se tratara de sociedades
anónimas o de responsabilidad limitada, producida la justa
causa, el proceso debe tramitárselo judicialmente dentro de los
90 días siguientes a la fecha en que se conoció la causa de
exclusión. Si no se ejerce la acción en este plazo, se extingue
el derecho de ella. —
Vigésima. - (Balance General). - Al cierre del ejercicio, el
Gerente o Administradores, practicarán un balance general y de
estados financieros, que comprenderán todas las operaciones
realizadas en la gestión, y será puesta en consideración de la
asamblea de socios para su consideración y aprobación. Vigésima
Primera. - (Reservas). - De la utilidad líquida que resulte
después de cubiertos los gastos generales y realizados los
gastos correspondientes, se deducirá el 5% para constituir la
reserva de la sociedad hasta que hubiera cubierto en un 50% del
capital social. –
Vigésimo Segunda. - (Disolución). - La sociedad podrá
disolverse por decisión de la asamblea de socios, cuando
concurran las siguientes circunstancias: —
1) Acuerdos de socios; 2) Vencimiento del término, salvo
prorroga o renovación; 3) Cumplimiento de la condición por la
cual se supedito la existencia de la sociedad: 4) Obtención del
objeto para el cual se constituyó, o por la imposibilidad
sobreviviente de lograrlo; 5) Perdida del más del 50% del
capital y sus reservas, salvo reintegro o su aumento; 6)
Declaratoria de quiebra, salvo celebración de convenio
preventivo de acreedores; 7) Fusión; 8) Reducción del número de
socios a uno solo. –
Vigésimo Tercera. - (Liquidación).- Producida la causal de
disolución y admitida por los socios, se procederá a la
liquidación, manteniendo la sociedad su personería jurídica solo
para este fin y en toda actuación de la sociedad se añadirá la
denominación en liquidación. La disolución de la sociedad estará
a cargo del órgano administrativo. El liquidador será nombrado
por simple mayoría de votos dentro de los treinta días de
dispuesta la liquidación. El liquidador tendrá las facultades y
atribuciones necesarias para realizar todos los actos de la
sociedad, pagar sus deudas y entregar a los socios cualquier
saldo sobre la tenencia de sus cuotas. Asimismo, el liquidador
elaborará balances periódicos e informará a la asamblea de
socios sobre el estado de la liquidación. –
La asamblea podrá ratificar o remover al liquidador, y asimismo
fijar los plazos y condiciones para la terminación de la
liquidación. Corresponde a la asamblea fijar la remuneración del
liquidador. –
Vigésimo Cuarta.- (Arbitraje).- Toda divergencia que se suscite
entre cualquier socio y la sociedad o entre los socios en sí,
sobre la interpretación aplicación o ejecución de la presente
escritura social se resolverá mediante arbitraje de acuerdo al
marco del Centro Conciliación de Arbitraje de la Cámara Nacional
Comercio y de acuerdo a su reglamento; a la que encomienda la
administración de la Conciliación y Arbitraje y en su caso la
designación del conciliador, de conformidad a lo establecido por
Ley Nº. 708 de fecha 25 de junio de 2015. –
Para el caso de arbitraje, se conviene expresamente que el
Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) árbitros, cada uno
nombrará uno y el tercero deberá ser designado por ellos mismos
de mutuo acuerdo. En caso de no existir acuerdo para el
nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de
Comercio, de acuerdo a su reglamento. Igualmente, las partes
hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Convenio
Conciliatorio o Laudo Arbitral que se dicte, renunciando
expresamente a cualquier tipo de recurso contra el Laudo
Arbitral. –
Vigésima Quinta. – (Valor de documento privado). - Las partes
asignan a la minuta valor de documento privado mientras no sea
elevada a escritura pública. –
Vigésimo Sexta. - (Aceptación).- Nosotros: YONATHAN MAICOL SOLIZ
BASCOPE, portador de la cédula de identidad N° 7717311 Santa Cruz;
REMY TORRICO ORRELLANA portador de la cédula de identidad N°
14238675 Santa Cruz; DELIA MAMANI ENRRIQUEZ portadora de la cédula
de identidad N° 9024441; ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO portador de
la cedula de identidad N°8523059 Potosí, de nuestra libre y
espontánea voluntad, damos plena aceptación y conformidad a todas
y cada una de las cláusulas de la presente minuta. Usted señor
notario se servirá insertar las demás cláusulas de estilo y den
seguridad a la presente minuta. Santa Cruz 20 de marzo del 2019.
–
YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE DELIA MAMANI ENRIQUEZ
CI: 7717311 CI: 9024441
REMY TORRICO ORELLANA ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO
CI: 14238675 CI: 8523059
En fe de lo cual, y leído que les fue en su integridad, lo
ratifican y firman ante mí: DRA. BEATRIZ CACERES MEJIA, Abogada,
Notario de Fe Pública de Primera Clase a cargo de la Notaría Nº.
30 de este Distrito Judicial. - De mi conocimiento, DOY FE. –
Lugar del signo: DRA. BEATRIZ CACERES MEJIA. - Abogada. -
Notario de Fe Pública Nº. 30.- y Sello Notarial. –
CONCUERDA: ESTE PRIMER TESTIMONIO CON LA MATRIZ ORIGINAL DE SU
REFERENCIA A LA QUE EN SU CASO ME REMITO. SE EXPIDE EL PRESENTE
PARA LA PARTE INTERESADA EN UN ORIGINAL Y EN LA FECHA DE SU
OTORGAMIENTO; DOY FE

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  • 1. 30 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA N o12372 ÓRGANO JUDICIAL DE LA NACIÓN C O N S E J O D E L A J U D I C A T U R A CARATULA NOTARIAL Resolución Camaral No 106/ 03/ 11 SERIE D- SC -CN 2019 T E S T IM O N ION o 1 00/ 201 9 D IS T R IT OJU D IC IA LD E : SANTA CRUZ - BOLIVIA N O T A R IAD E : FE PUBICA No 030 N O T A R IO :DRA. BEATRIZ CASERES MEJIA T E S T IM O N IO :D.S.11-VII-80 No 17514) TESTIMONIO No 100 DISTRITO JUDICIAL DE: SANTA CRUZ-BOLIVIA NOTARIA DE 1RA CLASE No 030 NOTARIA DRA. BEATRIZ CACERES MEJIA TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE “CONSULTORA VASCO SRL.” QUE OTORGAN: YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, REMY TORRICO ORRELLANA, DELIA MAMANI ENRRIQUEZ, ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO L U G A RYF E C H A : SANTA CRUZ 20 DE MARZO DEL 2019
  • 2. TESTIMONIO INSTRUMENTO TRES MIL VEINTI TRES N.º 3023/2019.- ESCRITURA PUBLICA SOBRE UNA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, REMY TORRICO ORRELLANA, DELIA MAMANI ENRRIQUEZ, ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACIÓN DE SOCIAL DE “CONSULTORA VASCO SRL” — En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho y media del día de hoy veintidós del mes de marzo del año dos mil diecinueve; ante mí: DRA. BEATRIZ CACERES MEJIA, Abogada, Notario de Fe Pública de Primera Clase a cargo de la Notaría Nº. 30 de este Distrito judicial , con residencia en esta Capital; comparecen de una parte los señores : YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, portador de la cédula de identidad N° 7717311 Santa Cruz, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley, de profesión Licenciado Auditor , soltero, con domicilio Zona Los Lotes Barrio Villa Mercedes Calle Ambaibos #18: REMY TORRICO ORRELLANA portador de la cédula de identidad N° 14238675 Santa Cruz, mayor de edad, hábil por ley, de profesión Licenciado Auditor, soltero, de nacionalidad Boliviana, con domicilio Montero Barrio Villa CBBA Calle 6; DELIA MAMANI ENRRIQUEZ portadora de la cédula de identidad N° 9024441 Santa Cruz, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación auditora, soltera, de nacionalidad Boliviana, con domicilio San Julian Barrio 14 de Septiembre; ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO portador de la cedula de identidad N°8523059 Potosí, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, estado civil Soltero, de profesión Licenciado Auditor, Zona Sur, Barrio Saguapac Av. Francisco Añez s/n. ambos capaces y hábiles por derecho, quienes a objeto de legalizar el documento que tienen suscrito, me pasan los obrados relativos que copiados literalmente son como siguen: — MINUTA: Señor Notario de Fe Pública: — En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con las siguientes cláusulas que a continuación se detallan: — (LUGAR Y FECHA DE LA CELEBRACION, PARTE, CONSTITUCION Y DOMICILIO).- …………………………………………………………………………………………………………………………………………. 1-1.- Dirá usted que, en la ciudad de Santa Cruz, departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, las personas naturales que posteriormente se citaran, se han reunión en forma libre y voluntaria en fecha (xx) de marzo del 2019, a los fines legales motivos
  • 3. de la presente Minuta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Todo en conformidad con los preceptos legales vigentes y establecidos en nuestro Código De Comercio. ……………………………………………………………………………………………………………………… Primera.- (Antecedentes).- Dirá usted que en la Ciudad de Santa Cruz : a) YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, portador de la cédula de identidad N°7717311 Santa Cruz., de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley, de profesión Licenciado Auditor, casado, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz: Comparece de la otra parte el señor: b) REMY TORRICO ORRELLANA portador de la cédula de identidad N°14238675 Santa Cruz, mayor de edad, hábil por ley, de profesión Licenciado Auditor, soltero, de nacionalidad Boliviana, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz; c) DELIA MAMANI ENRRIQUEZ portadora de la cédula de identidad N° 9024441 , mayor de edad, hábil por ley, de ocupación auditora, soltera, de nacionalidad Boliviana, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz; d)ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO portador de la cedula de identidad N°8523059 Potosí, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviana, estado civil Soltero, de profesión Licenciado Auditor, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz. mediante el presente documento acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las cláusulas precedentes. – Segunda. - (Denominación Social y Domicilio). - Convienen en constituir y como en efecto lo hacen, una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación social de “CONSULTORA VASCO SRL”, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo establecer agencias, sucursales y/o representantes en el interior del país, según convengan a los intereses sociales de la Empresa. – Quinta. - (Duración). - La duración de la Sociedad será de 10 años a partir de la firma del presente documento constitutivo. Para la prórroga los socios se comprometen a suscribir la respectiva escritura pública de ampliación de vigencia. – Tercera. - (Objeto). - “CONSULTORA VASCO SRL”, tendrá por objeto social y se dedicará a; (i); Consultas técnicas contables sobre temas complejos en otros marcos normativos (tales como US GAAP) y regulación específica (banca, seguros, pensiones, industrias, comercio, etc.) (ii) Apoyo en procesos de conversión de estados financieros estatutarios a estados financieros preparados bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) u otros marcos normativos. (iii) Procesos de capacitación
  • 4. en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) u otros marcos normativos.; (vi) Formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, (v) Prestar cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de la sociedad, necesarios al cumplimiento de cualesquiera de las finalidades del giro social sin ninguna limitación, excepto las que por ley se encuentren prohibidas. – Cuarta. - (Capital). - La Sociedad se constituye con un capital Social íntegramente pagado de Bs.100.000– (CIEN MIL oo/100) divididos en 1.000 cuotas de capital de Bs. 100 (cien bolivianos oo/100) cada una, que ha sido totalmente aportado y pagado por los socios en la forma siguiente: — Socio Aporte de capital Número de cuotas Participación porcentual A 25.000,00 Bs 25 25% B 25.000,00 Bs 25 25% C 25.000,00 Bs 25 25% D 25.000,00 Bs 25 25% TOTAL 100.000,00 1.00 100% Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al art. 199 del código de comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y Cuotas de Capital. …………………………………………………………… Reconociéndose a los nombrados en consecuencia, la siguiente proporción de acciones en el capital de los asociados a los señores, YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE con el 25%, DELIA MAMANI ENRIQUEZ 25%, REMY TORRICO ORELLANA 25% Y ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO 25%.......................... El capital sumando en el monto económico de (CIEN MIL BOLIVIANOS 00/100) Bs.- 100.OOO, OO mono económico que se aporta por los socios señores: YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, DELIA MAMANI ENRIQUEZ, REMY TORRICO ORELLANA y ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO, o cual conforma el capital
  • 5. para la conforma el capital para la conformación de la sociedad CONSULTORA VASCO S.R.L. …………………………………………………………. Sexta. - (Aumento de Capital). - El aumento de capital social requerirá el voto que represente el 2/3 (Dos Tercios) del total de las cuotas del capital social. Los socios tienen el derecho preferentemente para suscribir el capital en proporción a sus cuotas de capital. Los socios que no concurran a la asamblea de socios en la cual se apruebe y resuelva el aumento de capital social, se comunicara mediante carta notariada con aviso de recepción, si alguno de los socios no ejercitara su derecho de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso previa autorización expresa de la asamblea. Antes de la publicación c inscripción del aumento de capital en el registro de comercio de FUNDEMPRESA, los socios quedan obligados a pagar los aportes de aumento. – Séptima. - (Derechos y responsabilidades de los Socios). - Cada cuota de capital aportada otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en los beneficios que se obtengan en la sociedad. Tienen derecho los socios a examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo, cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota de capital que tenga en la sociedad. Conforme a Ley la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus aportes. El patrimonio de la sociedad es independiente del que corresponde a los socios integrantes de la misma. – Octava. - (Transferencia de cuotas de Capital).- La transferencia de cuotas de capital entre socios es libre teniendo los mismos derechos preferentes ante terceros. Si no hacen conocer su decisión en el plazo de 15 días se presume su rechazo y el socio vendedor podrá transferir a favor de terceros con el voto favorable de 2/3 (dos tercios) del capital social. – Novena. - (Desacuerdo de los Socios).- Si los socios no hacen uso del derecho de preferencia, la ejercen parcialmente, o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los sesenta (60) días de la oferta, una o más personas que deseen adquirir las cuotas de capital. Si dentro de los veinte (20) días siguientes no se perfeccionara la sesión, los demás socios optaran entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas pagando su precio según peritaje. – Décima. - (Transferencia de Cuotas de Capital por causa de Muerte).- En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán continuar en la sociedad, en su nombre y representación; o, alternativamente, podrán retirar sus aportes después del balance del año en que falleciera, o transferirlos a los demás
  • 6. socios restantes. Fuera de los casos mencionados, se aplicarán las normas de sucesión hereditaria. – Décimo Primera. - (Libro de Registro de Socios).- La sociedad llevara un libro de registro de socios que estará a cargo del gerente general o Administradores de la sociedad donde se escribirá el nombre, domicilio, monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, así como las cargas y gravámenes que afectaran a la sociedad.– Décima Segunda. - (Asamblea de Socios). - Los socios se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias, en el domicilio de la sociedad y/u otro lugar a convenir entre los socios, pudiéndose realizar dentro del territorio nacional en cualquier de sus departamentos y/o en el exterior siempre y cuando se cumplan las formalidades para ser llamadas a ambos tipos de asamblea. Las ordinarias se realizarán dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad y las extraordinarias cuando sea necesario. – Décima Tercera. - (Convocatoria a las Asambleas).- Las asambleas serán convocadas por los Gerentes o Administradores, y a falta u omisión de este, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La convocatoria será realizada mediante comunicación escrita a los socios o por publicación en un órgano de prensa por una sola vez con la anticipación de ocho días antes de la fecha señalada. Para la celebración de la asamblea. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social. La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de la asamblea podría ser personal o por medio de representante o mandatario mediante carta poder o mandato otorgado ante Notario de Fe Pública. – Décima Cuarta. - (Asambleas sin necesidad de convocatoria) No será necesaria la convocatoria a Asamblea en caso que, estando presentes o representados todos los socios, éstos acuerden constituirse en Asamblea. – Décimo Quinta. - (Facultad de las Asambleas). - Son facultades de las asambleas ordinarias las siguientes: 1. Aprobar, modificar o rechazar el balance general y estados financieros. 2. Aprobar y distribuir utilidades. 3. Destino de las utilidades, si las hubiere. 4. Nombrar y remover a los gerentes o administradores, y 5. Resolver cualquier otra materia cuyo conocimiento no esté reservado a la Asamblea Extraordinaria. – Son facultades de las asambleas extraordinarias, las siguientes: 1. Aprobar los reglamentos. 2. Aprobar y autorizar todo aumento o reducción de capital social como así también la cesión de cuotas de capital y la admisión de nuevos socios, la reducción de capital será obligatorio cuanto a las perdidas superen el 50% del capital social incluido las reservas libres. 3. Modificar la escritura constitutiva de todas las formas que sean necesarias.
  • 7. 4. Determinar fusiones y transformaciones. 5. Decidir sobre la disolución de la sociedad, así como del retiro de socios y demás que corresponden a la escritura social. 6. Disolución anticipada o prórroga de la duración de la sociedad. 7. Formación de nuevas sociedades y administración de empresas por cuenta de terceros. – Décimo Sexta. - (Votos para las resoluciones).- Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital. Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de socios que representen el 2/3 (Dos Tercios) del total de las cuotas del capital social. Las demás resoluciones serán aprobadas por voto de los socios que constituyan más de la mitad del capital. – Décimo Séptima. - (Actas). - De las resoluciones que se adopten en las asambleas de socios, se levantarán Actas que constarán en el libro de actas que estará a cargo del Secretario de la Sociedad, debiendo ser suscrita cada acta por todos los socios asistentes a las asambleas o reuniones. – Décimo Octava. - (Administración de la Sociedad). - La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean éstos socios o no de la sociedad, quienes ejercerán su mandato y representación en nombre de la sociedad de acuerdo con los poderes que otorguen los socios, pudiendo estos delegar ciertas funciones específicas o otros socios y/o terceras personas. La designación y elección de Gerente o Administradores y el otorgamiento de sus poderes requerirá la votación que representen dos tercios (2/3) del capital social. El Gerente o administradores sin perjuicio de las facultades que se otorgue a través del poder general o especial, podrá representar a la sociedad en todos los actos civiles y mercantiles, penales o administrativos y asimismo podrá realizar todos los actos y contratos relativos al giro ordinario de la sociedad, pudiendo intervenir en pleitos o para procesos administrativos, aduaneros, municipales, tributarios, contencioso – tributarios. Los poderes de administración, deberán estar inscritos en los Registros de Comercio. – Décimo Novena. - (Exclusión de Socios). - Un socio puede retirarse voluntariamente, pero, sin embargo, podrá ser excluido de la sociedad cuando concurran una de las causas siguientes: – 1. Grave incumplimiento de obligaciones. 2. Comisión de actos “dolosos y fraudulentos a la sociedad. 3. Uso en provecho personal de la firma o del patrimonio social sin autorización. 4. Quiebra del socio, pérdidas de su capacidad o inhabilitación para ejercer el comercio, excepto si se tratara de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, producida la justa
  • 8. causa, el proceso debe tramitárselo judicialmente dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se conoció la causa de exclusión. Si no se ejerce la acción en este plazo, se extingue el derecho de ella. — Vigésima. - (Balance General). - Al cierre del ejercicio, el Gerente o Administradores, practicarán un balance general y de estados financieros, que comprenderán todas las operaciones realizadas en la gestión, y será puesta en consideración de la asamblea de socios para su consideración y aprobación. Vigésima Primera. - (Reservas). - De la utilidad líquida que resulte después de cubiertos los gastos generales y realizados los gastos correspondientes, se deducirá el 5% para constituir la reserva de la sociedad hasta que hubiera cubierto en un 50% del capital social. – Vigésimo Segunda. - (Disolución). - La sociedad podrá disolverse por decisión de la asamblea de socios, cuando concurran las siguientes circunstancias: — 1) Acuerdos de socios; 2) Vencimiento del término, salvo prorroga o renovación; 3) Cumplimiento de la condición por la cual se supedito la existencia de la sociedad: 4) Obtención del objeto para el cual se constituyó, o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; 5) Perdida del más del 50% del capital y sus reservas, salvo reintegro o su aumento; 6) Declaratoria de quiebra, salvo celebración de convenio preventivo de acreedores; 7) Fusión; 8) Reducción del número de socios a uno solo. – Vigésimo Tercera. - (Liquidación).- Producida la causal de disolución y admitida por los socios, se procederá a la liquidación, manteniendo la sociedad su personería jurídica solo para este fin y en toda actuación de la sociedad se añadirá la denominación en liquidación. La disolución de la sociedad estará a cargo del órgano administrativo. El liquidador será nombrado por simple mayoría de votos dentro de los treinta días de dispuesta la liquidación. El liquidador tendrá las facultades y atribuciones necesarias para realizar todos los actos de la sociedad, pagar sus deudas y entregar a los socios cualquier saldo sobre la tenencia de sus cuotas. Asimismo, el liquidador elaborará balances periódicos e informará a la asamblea de socios sobre el estado de la liquidación. – La asamblea podrá ratificar o remover al liquidador, y asimismo fijar los plazos y condiciones para la terminación de la liquidación. Corresponde a la asamblea fijar la remuneración del liquidador. – Vigésimo Cuarta.- (Arbitraje).- Toda divergencia que se suscite entre cualquier socio y la sociedad o entre los socios en sí, sobre la interpretación aplicación o ejecución de la presente
  • 9. escritura social se resolverá mediante arbitraje de acuerdo al marco del Centro Conciliación de Arbitraje de la Cámara Nacional Comercio y de acuerdo a su reglamento; a la que encomienda la administración de la Conciliación y Arbitraje y en su caso la designación del conciliador, de conformidad a lo establecido por Ley Nº. 708 de fecha 25 de junio de 2015. – Para el caso de arbitraje, se conviene expresamente que el Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) árbitros, cada uno nombrará uno y el tercero deberá ser designado por ellos mismos de mutuo acuerdo. En caso de no existir acuerdo para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, de acuerdo a su reglamento. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Convenio Conciliatorio o Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente a cualquier tipo de recurso contra el Laudo Arbitral. – Vigésima Quinta. – (Valor de documento privado). - Las partes asignan a la minuta valor de documento privado mientras no sea elevada a escritura pública. – Vigésimo Sexta. - (Aceptación).- Nosotros: YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE, portador de la cédula de identidad N° 7717311 Santa Cruz; REMY TORRICO ORRELLANA portador de la cédula de identidad N° 14238675 Santa Cruz; DELIA MAMANI ENRRIQUEZ portadora de la cédula de identidad N° 9024441; ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO portador de la cedula de identidad N°8523059 Potosí, de nuestra libre y espontánea voluntad, damos plena aceptación y conformidad a todas y cada una de las cláusulas de la presente minuta. Usted señor notario se servirá insertar las demás cláusulas de estilo y den seguridad a la presente minuta. Santa Cruz 20 de marzo del 2019. – YONATHAN MAICOL SOLIZ BASCOPE DELIA MAMANI ENRIQUEZ CI: 7717311 CI: 9024441 REMY TORRICO ORELLANA ALEX RODRIGO VILAMANI PATIÑO CI: 14238675 CI: 8523059
  • 10. En fe de lo cual, y leído que les fue en su integridad, lo ratifican y firman ante mí: DRA. BEATRIZ CACERES MEJIA, Abogada, Notario de Fe Pública de Primera Clase a cargo de la Notaría Nº. 30 de este Distrito Judicial. - De mi conocimiento, DOY FE. – Lugar del signo: DRA. BEATRIZ CACERES MEJIA. - Abogada. - Notario de Fe Pública Nº. 30.- y Sello Notarial. – CONCUERDA: ESTE PRIMER TESTIMONIO CON LA MATRIZ ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN SU CASO ME REMITO. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA LA PARTE INTERESADA EN UN ORIGINAL Y EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO; DOY FE