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Introducción
0 En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la
 capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos
 casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una
 obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura,
 danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo,
 es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del
 reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de
 oponerse a cualquier modificación de su creación sin su
 consentimiento, así como para el uso o explotación por si
 mismo o por terceros, existe un conjunto de normas
 denominado DERECHO DE AUTOR
Derechos de autor historia
 El derecho de autor tuvo en sus orígenes un
  carácter material y territorial y sólo se reconocía
  dentro del territorio nacional pues al referirse a
  obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin
  embargo, tomando en cuenta la universalidad de
  las obras del espíritu cuya explotación traspasa las
  fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el
  intercambio cultural de modo que se preservase
  tanto los derechos morales como patrimoniales del
  autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna
  para la protección de obras literarias y artísticas
  constituyéndose en la fuente internacional de
  protección del derecho de autor.
Derechos de autor historia
0 En   1886, se formalizó una reunión de
 intelectuales con el fin de crear un
 instrumento legal para proteger las obras
 literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9
 de septiembre de 1886), es el punto de partida
 y a lo largo de más de un siglo, ha contado con
 otras reuniones igualmente importantes como
 la Convención Universal y el Convenio de Roma,
 por citar algunas, para sentar bases de
 protección para los creativos intelectuales.
 Cabe mencionar que existe un organismo
 especializado de las Naciones Unidas (ONU),
 que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya
 misión es la salvaguarda del que hacer
 intelectual, su nombre es Organización Mundial
 de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se
 encuentra en Ginebra, Suiza.
Organización Mundial de la
         Propiedad Intelectual (OMPI
0 La   Organización Mundial de la
  Propiedad Intelectual (OMPI) es un
  organismo especializado del sistema
  de organizaciones de las Naciones
  Unidas. Su objetivo es desarrollar un
  sistema de propiedad intelectual
  internacional, que sea equilibrado,
  accesible y recompense la creatividad,
  estimule la innovación y contribuya al
  desarrollo                 económico,
  salvaguardando a la vez el interés
  público.
0 Se estableció en 1967 en virtud el
  convenio OMPI, con el mandato de los
  estados miembros de fomentar la
  protección de la propiedad intelectual
  en todo el mundo mediante la
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  organizaciones internacionales. Su
  Sede se encuentra en Ginebra (Suiza
Que son los derechos de autor
0 El derecho de autor es un
 conjunto de normas jurídicas
 y principios que regulan los
 derechos         morales        y
 patrimoniales que la ley
 concede a losa autores (los
 derechos de autor), por el solo
 hecho de la creación de una
 obra      literaria,   artística,
 científica o didáctica, esté
 publicada o inédita. Está
 reconocido como uno de los
 derechos              humanos
 fundamentales        en        la
 declaración universal de los
 derechos de humanos.
Derechos
0 Los creadores originales de
  obras protegidas por el
  derecho de autor y sus
  herederos gozan de ciertos
  derechos básicos. Detentan el
  derecho exclusivo de utilizar o
  autorizar a terceros a que
  utilicen la obra en condiciones
  convenidas de común acuerdo.
  El creador de una obra puede
  prohibir u autorizar:
0 su reproducción bajo distintas
  formas,     tales    como    la
  publicación impresa y la
  grabación sonora.
Derechos
0 su interpretación o ejecución
  pública, por ejemplo, en una
  obra de teatro o musical;
0 su grabación, por ejemplo, en
  discos compactos, casetes o
  cintas de vídeo.
0 su transmisión, por radio,
  cable o satélite.
0 su traducción a otros idiomas,
  o su adaptación, como en el
  caso de una novela adaptada
  para un guión.
Porque se protege el derechos
          de autor
0 El derecho    de autor y los
 derechos conexos son esenciales
 para la creatividad humana al
 ofrecer a los autores incentivos
 en forma de reconocimiento y
 recompensas           económicas
 equitativas. Este sistema de
 derechos     garantiza     a   los
 creadores la divulgación de sus
 obras sin temor a que se realicen
 copias no autorizadas o actos de
 piratería. A su vez, ello
 contribuye a facilitar el acceso y
 a intensificar el disfrute de la
 cultura, los conocimientos y el
 entretenimiento en todo el
 mundo.
Derechos morales
0 Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
0 Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o
    no, y en qué forma lo hará.
0   Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del
    recurso.
0   Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre,
    con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la
    autoría de la obra.
0   Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda
    perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra
    especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los
    recursos electrónicos.
0   Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o
    modificarla.
Derechos patrimoniales
0 Los       Derechos Patrimoniales o de Explotación
    representan el derecho del autor de beneficiarse
    económicamente de su producción intelectual.
0   Derecho de Reproducción: El autor puede obtener
    beneficio económico de las reproducciones o copias
    que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o
    copiar un recurso sin consentimiento del autor es
    ilegal.
0   Derecho de Distribución: Puesta a disposición del
    público del original o copias de la obra mediante su
    venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
0   Derecho de Comunicación Pública: La comunicación
    pública es todo un acto por el que una pluralidad de
    personas puede tener acceso a la obra sin previa
    distribución de ejemplares a cada una de ellas. La
    discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la
    publicación web como Comunicación Pública?.
0   Derecho de Transformación: Derecho del autor para
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Derechos de autor
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angie franco Derechos de autor

  • 1.
  • 2. Introducción 0 En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR
  • 3. Derechos de autor historia  El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor.
  • 4. Derechos de autor historia 0 En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
  • 5. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI 0 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado, accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. 0 Se estableció en 1967 en virtud el convenio OMPI, con el mandato de los estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza
  • 6. Que son los derechos de autor 0 El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a losa autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la declaración universal de los derechos de humanos.
  • 7. Derechos 0 Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: 0 su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora.
  • 8. Derechos 0 su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; 0 su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo. 0 su transmisión, por radio, cable o satélite. 0 su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
  • 9. Porque se protege el derechos de autor 0 El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
  • 10. Derechos morales 0 Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. 0 Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. 0 Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. 0 Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. 0 Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. 0 Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
  • 11. Derechos patrimoniales 0 Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. 0 Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. 0 Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. 0 Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?. 0 Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 12. Derechos de autor Gracias por su atención