DGPP-DIRECTIVA N 011 - EJECUCION 2020 v2 - PDF.pdf

DIRECTIVA N° 011 – 2019 – EF/50.01
DIRECTIVA PARA LA EJECUCION
PRESUPUESTARIA
Contenido
1
Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria
2
Programación de compromiso anual
Compromiso, devengado y pagado
3
Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías,
penalidades y similares.
4
Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático
5
Registro en aplicativos informáticos
6
1
Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria
2
Programación de compromiso anual
Compromiso, devengado y pagado
3
Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías,
penalidades y similares.
4
Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático
5
Registro en aplicativos informáticos
6
PROGRAMACIÓN DEL COMPROMISO ANUAL
• Monto inicial de la PCA
para el año fiscal.
• Proceso realizado por la
DGPP.
a) Determinación de la PCA
a) Determinación de la PCA b) Actualización de la PCA
b) Actualización de la PCA c) Revisión de la PCA
c) Revisión de la PCA
Modificación de la PCA
durante el trimestre.
Ajustes del monto de la PCA
una vez concluido el
trimestre.
• La determinación y revisión de la PCA
es aprobada mediante RD. (Numeral
9.1)
Plazos de aprobación de la revisión de la PCA
mediante RD
• I trimestre, hasta el 13de abril de 2019.
• II trimestre, hasta el 10 de julio de 2019.
• III trimestre, hasta el 12 de octubre de 2019.
• IV trimestre, hasta el 31 de enero de 2020.
ACTUALIZACION DE LA PCA
Artículo 10
Para GN y GR, se actualiza a través del SIAF SP en los siguientes casos
a) Por emergencia declarada por norma legal.
b) El pago del servicio de deuda pública.
c) Las transferencias de la Reserva de Contingencia.
d) Las transferencias financieras que se autoricen en la Ley Anual de
Presupuesto, donaciones. Transferencias financieras efectuadas por el
SIS.
e) La atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
….
h) Los créditos suplementarios por la FF RO. Créditos suplementarios
destinados a gasto corriente por FF distinto a RO, el nivel de
certificación respecto de la PCA, a nivel de Pliego, debe ser superior al
noventa por ciento (90%) en dicha categoría del gasto (gasto corriente).
i) Transferencias de partidas.
j) Incorporación de fondos autorizados.
j) Recursos por operaciones oficiales de crédito
k) Los gastos previstos en “Gasto de Capital”.
a) GG “Personal y Obligaciones Sociales” y “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, se tomará como referencia lo registrado en el aplicativo de la
Planilla Única de Pago del Sector Público
b) b) GG “Bienes y Servicios”, el CCP del Pliego debe ser superior al: 60% en el I trimestre, 70% en el II trimestre, 80% en el III trimestre y 90% en el
IV trimestre; de la PCA.
c) GG “Adquisición de Activos no Financieros”, .el CCP debe ser superior 80% de la PCA y se remitan los cronogramas de ejecución de las inversiones,
o se demuestre que no existe margen para la redistribución del presupuesto institucional del Pliego
Excepcionalmente puede ser actualizada:
Las actualizaciones de la PCA se efectúan de forma inmediata a través del SIAF‐SP
Para Gobiernos Locales
1
Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria
2
Programación de compromiso anual
Compromiso, devengado y pagado
3
Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías,
penalidades y similares.
4
Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático
5
Registro en aplicativos informáticos
6
Certificación Compromiso Devengado Pago
Acto de administración
que garantiza que se
cuenta con el crédito
presupuestario para
comprometer un gasto
con cargo al
presupuesto
institucional.
Con cargo al crédito
presupuestario por el
monto total de la
obligación que
corresponde al año
fiscal.
Reconocimiento de la
obligación de pago,
previa constatación que
el bien o servicio se ha
realizado. Afecta el
presupuesto
institucional de forma
definitiva.
La ejecución del pago con
cargo a fondos públicos
para atender el gasto
comprometido y
devengado.
Fuente: DL 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
DL 1441 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesoreria
EJECUCION DEL GASTO PÚBLICO (art. 12) CERTIFICACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO (CCP) Y SU REGISTRO EN EL SIAF SP
Artículo 13
 Acto de administración que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación.
 La CCP requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un
compromiso, adjuntándose al respectivo expediente
 Es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto, cada vez que se prevea realizar un gasto,
contratar y/o adquirir un compromiso. La certificación del crédito presupuestario es registrada en el SIAF-SP.
 Los responsables de las OPP emiten en documento la CCP. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en
el Pliego del GN y los GR dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios que debe cumplir la UE.
 La CCP es susceptible de modificación, en relación a su monto o finalidad, o anulación, siempre que tales acciones
estén debidamente justificadas.
La CCP no podrá ser anulada, mientras la entidad pública se encuentre realizando las acciones necesarias, para
realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso.
 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procedimientos de
selección en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la CCP correspondiente
al año fiscal en curso.
a) Partidas de Gasto “Personal y Obligaciones Sociales”, “Pensiones y Otras
Prestaciones Sociales”, “Contrato Administrativo de Servicios”, “Locación de
Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial”, “Locación de Servicios – Personal
Altamente Calificado” y “Practicantes, secigristas y similares” a ser ejecutado
durante el año fiscal.
b) De la Partida de Gasto “Bienes y Servicios” para el pago de los servicios
básicos de la Entidad, como por ejemplo, agua, luz, telefonía, internet, entre
otros.
c) Las obligaciones que devienen de años fiscales precedentes conforme a la
normatividad vigente.
d) El mantenimiento de la infraestructura pública y el equipamiento, de
corresponder.
• Durante el primer trimestre del año
fiscal.
• Jefe de Presupuesto, en coordinación
con la Oficina de Administración del
Pliego deben emitir la CCP de los
siguientes gastos que se planifiquen
ejecutar por todo el año:
CERTIFICACIÓN ANUALIZADA
Numeral 13.7
10
Ejecuciones contractuales que superen el año fiscal:
Responsable de la administración del presupuesto y el Jefe de la
Oficina de Presupuesto emite y suscribe la previsión presupuestaria.
Documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes
para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales
subsiguientes.
Dentro del último trimestre de un año fiscal
El responsable de la administración del presupuesto y la Oficina de
Presupuesto, otorga la previsión presupuestaria respecto al valor
estimado de la convocatoria. Debe señalar el monto de los recursos
que se encuentren previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto
del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente.
Emitir la CCP respecto de las previsiones emitidas dentro de los
primeros treinta (30) días hábiles de los años fiscales subsiguientes
y previo a la ejecución del gasto público en el año fiscal
correspondiente.
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 14
Puntos a considerar en la previsión
 Unidad Ejecutora
 Centro de costos u oficina solicitante.
 Fuente con la que se financiará la previsión.
 Categoría de gastos que afectará.
 Genérica de gasto
 Cadena funcional programática
 Meta presupuestal del año en curso
 Para proyectos de inversión debe incluir el código único.
Actualizar trimestralmente el registro de previsiones. Servirá
como insumo para la estimación de la APM.
Para el caso de inversiones en el marco del INVIERTE verificar
que se encuentre en el PMI.
Los montos previsionados no deben exceder los montos
registrados durante la PMP.
Las previsiones no implica recursos adicionales a tesoro
público para los siguientes años.
1
Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria
2
Programación de compromiso anual
Compromiso, devengado y pagado
3
Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías,
penalidades y similares.
4
Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático
5
Registro en aplicativos informáticos
6
• Acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad
acuerda, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando los créditos
presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas.
• Con cargo a recursos provenientes de FF distintos a RO, debe considerarse la previsión de recaudación, captación y obtención de
recursos que esperan obtener.
COMPROMISO
Artículo 16
• El compromiso se sustenta en:
• Acto de administración mediante el cual se reconoce una
obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y
comprometido, que se produce previa acreditación
documentaria ante el órgano competente de la realización de
la prestación o el derecho del acreedor
• Verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación
de los servicios o la ejecución de obra.
• Esta etapa de ejecución del gasto se sujeta a las disposiciones
que dicta la Dirección General del Tesoro Público
DEVENGADO
Artículo 17
• Acto de administración mediante el cual se extingue, en forma
parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo
formalizarse a través del documento oficial correspondiente.
• Es regulado de forma específica por las normas del Sistema
Nacional de Tesorería.
PAGO
Artículo 18
1
Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria
2
Programación de compromiso anual
Compromiso, devengado y pagado
3
Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías,
penalidades y similares.
4
Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático
5
Registro en aplicativos informáticos
6
Las que se obtengan por ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal
respectiva, son depositadas y registradas contablemente de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería y del Sistema Nacional
de Contabilidad.
 La ejecución de garantías, se incorporan en los presupuestos institucionales de los Pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento RDR de
acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tomar en cuanta lo siguiente:
Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares
Artículo 22
• No sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o
ejecutoriadas.
• Incorporar en el presupuesto institucional del Pliego únicamente por el monto requerido para financiar la
ejecución y/o culminación;
• se requiere el informe previo de la Oficina General de Presupuesto, para determinar el monto.
• No sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o
ejecutoriadas, según corresponda,
• Incorporar en el presupuesto institucional del Pliego para financiar la culminación de las metas
presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar
la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor financiamiento.
a. Provenientes de Fuentes de
financiamiento Recursos
Ordinarios y/o ROOC
Los ingresos percibidos por derecho de participación en procedimientos de selección, por indemnización o liquidación de seguros, se registran en la
fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y serán destinados para los fines que generaron el ingreso, financiar la creación o
modificación de metas.
Las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, mantenimiento y conservación de los bienes.
b. Provenientes de Fuentes de
financiamiento distintos a Recursos
Ordinarios y/o ROOC
1
Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria
2
Programación de compromiso anual
Compromiso, devengado y pagado
3
Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías,
penalidades y similares.
4
Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático
5
Registro en aplicativos informáticos
6
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el
MEF (Decreto Supremo) y proceden cuando provienen de:
Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos
Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal.
La percepción de ingresos se produce con la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.
Los diferenciales cambiarios de las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, orientados al
cumplimiento de nuevas metas.
Los saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados
al 31 de diciembre del año fiscal.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL
Artículo 23
La incorporación de recursos en Presupuesto Institucional, provenientes de modificaciones en el nivel institucional
(incluido FONDES), deben registrar la vinculación con el dispositivo legal que los autoriza.
A
L
C
A
N
C
E
S
G
E
N
E
R
A
L
E
S
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL POR NIVEL DE GOBIERNO
GOBIERNO NACIONAL
Artículo 25
GOBIERNO REGIONAL
Artículo 27
GOBIERNO LOCAL
Artículo 29
• Se tramitan a través del MEF
• La incorporación de mayores ingresos se
realizan mediante Resolución del Titular.
• Copia de las resoluciones, anexos y
detalle de ingresos se presentan según
cuadro de plazos a los organismos
señalados en el # 31.4, artículo 31 del DL
1440.
• La incorporación de mayores ingresos
distintos a FFs Recursos Ordinarios y
Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, se sujetan a los límites
señalados en el artículo 50 del DL 1440.
• Mayores recursos autorizados en la FF
RO por Ley o DS, se incorporan mediante
Resolución del Gobernador.
• Las provenientes por fuente ROOC y
donaciones, se aprueban por Acuerdo
de Consejo y es promulgado por el
Gobernador mediante Resolución.
• La incorporación de mayores ingresos
distintos a FFs Recursos Ordinarios y
Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, se sujetan a los límites
señalados en el artículo 50 del DL 1440.
• Copia de las resoluciones, anexos y
detalle de ingresos se presentan según
cuadro de plazos a los organismos
señalados en el # 31.4, artículo 31 del DL
1440.
• Mayores recursos autorizados en la FF
RO por Ley o DS, se incorporan mediante
Resolución de Alcaldía.
• Las provenientes por fuente ROOC y
donaciones, se aprueban por Acuerdo
de Concejo y es promulgado por el
Alcalde mediante Resolución.
• La incorporación de mayores ingresos
distintos a FFs Recursos Ordinarios y
Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, se sujetan a los límites
señalados en el artículo 50 del DL 1440.
• Copia de las resoluciones, anexos se
remiten a la Oficina de Presupuesto de la
Municipalidad Provincial a la cual se
vinculan geográficamente en un plazo
de cinco días calendarios
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO POR NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 24
• Se realizan atendiendo las limitaciones establecidas en el DL 1440, ley anual
de presupuesto y marco legal vigente.
• En el caso de modificaciones en el NFP en base a una autorización prevista en
norma expresa, con cargo a recursos transferidos o incorporados mediante
modificaciones en el nivel institucional, señalar en el SIAF SP la norma que
autorizó la modificación en el nivel institucional.
• Las que se realicen en la FF ROOC proveniente de bonos soberanos, sólo
habilitan inversiones bajo el INVIERTE excepto IOARR
• No se pueden efectuar modificaciones presupuestarias con cargo a recursos
que en el año fiscal han sido transferidos.
ALCANCES
GENERALES
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO POR NIVELES DE
GOBIERNO
GOBIERNO NACIONAL
Artículo 26
GOBIERNO REGIONAL
Artículo 28
GOBIERNO LOCAL
Artículo 30
a) Habilitaciones y anulaciones entre UEs:
 El Titular del Pliego emite una
resolución autoritativa.
 Oficina de Presupuesto, presenta
copia y su anexo a la DGPP según
plazos establecidos.
b) Habilitaciones y anulaciones dentro de la
UE:
 Las efectuadas en el mes respectivo
se formalizan mediante Resolución
del Titular y se remiten a la DGPP en
los plazos señalados.
a) Habilitaciones y anulaciones entre UEs:
 El Titular del Pliego emite una
resolución autoritativa.
 Oficina de Presupuesto, presenta
copia y su anexo a la DGPP según
plazos establecidos.
b) Habilitaciones y anulaciones dentro de la
UE:
 Las efectuadas en el mes respectivo
se formalizan mediante Resolución
del Titular y se remiten a la DGPP en
los plazos señalados.
• Deben formalizarse mensualmente
dentro de los diez (10) días calendario
siguiente de vencido el mes, mediante
Resolución de Alcaldía.
• Deben remitirse a la Municipalidad
Provincial a la cual se vinculan.
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Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria
2
Programación de compromiso anual
Compromiso, devengado y pagado
3
Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías,
penalidades y similares.
4
Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático
5
Registro en aplicativos informáticos
6
22
REGISTRO EN LOS SISTEMAS SIAF‐SP, SEACE Y SIGA PPR
Artículo 35
Las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Nacional , Regional y la Oficina de Presupuesto de los Gobiernos
Locales para el registro de gasto en el SIAF deben realizar previamente el registro en el SEACE Y SIGA MEF.
• Para el caso de los proyectos debe registrarse el código único del proyecto respectivo.
• Una vez registrado el contrato en el SEACE, la entidad debe realizar el compromiso anual por el total de este
para el año.
• Las UE que cuentan con SIGA MEF, en la CCP, utilizar la interfaz automática SIGA MEF y el SIAF SP, sin
excepción.
• La DGPP realiza el seguimiento a la ejecución presupuestaria a través del SIGA MEF.
GRACIAS
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DGPP-DIRECTIVA N 011 - EJECUCION 2020 v2 - PDF.pdf

  • 1. DIRECTIVA N° 011 – 2019 – EF/50.01 DIRECTIVA PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Contenido 1 Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria 2 Programación de compromiso anual Compromiso, devengado y pagado 3 Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías, penalidades y similares. 4 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático 5 Registro en aplicativos informáticos 6 1 Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria 2 Programación de compromiso anual Compromiso, devengado y pagado 3 Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías, penalidades y similares. 4 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático 5 Registro en aplicativos informáticos 6 PROGRAMACIÓN DEL COMPROMISO ANUAL • Monto inicial de la PCA para el año fiscal. • Proceso realizado por la DGPP. a) Determinación de la PCA a) Determinación de la PCA b) Actualización de la PCA b) Actualización de la PCA c) Revisión de la PCA c) Revisión de la PCA Modificación de la PCA durante el trimestre. Ajustes del monto de la PCA una vez concluido el trimestre. • La determinación y revisión de la PCA es aprobada mediante RD. (Numeral 9.1) Plazos de aprobación de la revisión de la PCA mediante RD • I trimestre, hasta el 13de abril de 2019. • II trimestre, hasta el 10 de julio de 2019. • III trimestre, hasta el 12 de octubre de 2019. • IV trimestre, hasta el 31 de enero de 2020.
  • 2. ACTUALIZACION DE LA PCA Artículo 10 Para GN y GR, se actualiza a través del SIAF SP en los siguientes casos a) Por emergencia declarada por norma legal. b) El pago del servicio de deuda pública. c) Las transferencias de la Reserva de Contingencia. d) Las transferencias financieras que se autoricen en la Ley Anual de Presupuesto, donaciones. Transferencias financieras efectuadas por el SIS. e) La atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. …. h) Los créditos suplementarios por la FF RO. Créditos suplementarios destinados a gasto corriente por FF distinto a RO, el nivel de certificación respecto de la PCA, a nivel de Pliego, debe ser superior al noventa por ciento (90%) en dicha categoría del gasto (gasto corriente). i) Transferencias de partidas. j) Incorporación de fondos autorizados. j) Recursos por operaciones oficiales de crédito k) Los gastos previstos en “Gasto de Capital”. a) GG “Personal y Obligaciones Sociales” y “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, se tomará como referencia lo registrado en el aplicativo de la Planilla Única de Pago del Sector Público b) b) GG “Bienes y Servicios”, el CCP del Pliego debe ser superior al: 60% en el I trimestre, 70% en el II trimestre, 80% en el III trimestre y 90% en el IV trimestre; de la PCA. c) GG “Adquisición de Activos no Financieros”, .el CCP debe ser superior 80% de la PCA y se remitan los cronogramas de ejecución de las inversiones, o se demuestre que no existe margen para la redistribución del presupuesto institucional del Pliego Excepcionalmente puede ser actualizada: Las actualizaciones de la PCA se efectúan de forma inmediata a través del SIAF‐SP Para Gobiernos Locales 1 Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria 2 Programación de compromiso anual Compromiso, devengado y pagado 3 Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías, penalidades y similares. 4 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático 5 Registro en aplicativos informáticos 6 Certificación Compromiso Devengado Pago Acto de administración que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional. Con cargo al crédito presupuestario por el monto total de la obligación que corresponde al año fiscal. Reconocimiento de la obligación de pago, previa constatación que el bien o servicio se ha realizado. Afecta el presupuesto institucional de forma definitiva. La ejecución del pago con cargo a fondos públicos para atender el gasto comprometido y devengado. Fuente: DL 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público DL 1441 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesoreria EJECUCION DEL GASTO PÚBLICO (art. 12) CERTIFICACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO (CCP) Y SU REGISTRO EN EL SIAF SP Artículo 13  Acto de administración que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación.  La CCP requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente  Es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. La certificación del crédito presupuestario es registrada en el SIAF-SP.  Los responsables de las OPP emiten en documento la CCP. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego del GN y los GR dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios que debe cumplir la UE.  La CCP es susceptible de modificación, en relación a su monto o finalidad, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justificadas. La CCP no podrá ser anulada, mientras la entidad pública se encuentre realizando las acciones necesarias, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso.  Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procedimientos de selección en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la CCP correspondiente al año fiscal en curso.
  • 3. a) Partidas de Gasto “Personal y Obligaciones Sociales”, “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, “Contrato Administrativo de Servicios”, “Locación de Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial”, “Locación de Servicios – Personal Altamente Calificado” y “Practicantes, secigristas y similares” a ser ejecutado durante el año fiscal. b) De la Partida de Gasto “Bienes y Servicios” para el pago de los servicios básicos de la Entidad, como por ejemplo, agua, luz, telefonía, internet, entre otros. c) Las obligaciones que devienen de años fiscales precedentes conforme a la normatividad vigente. d) El mantenimiento de la infraestructura pública y el equipamiento, de corresponder. • Durante el primer trimestre del año fiscal. • Jefe de Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Administración del Pliego deben emitir la CCP de los siguientes gastos que se planifiquen ejecutar por todo el año: CERTIFICACIÓN ANUALIZADA Numeral 13.7 10 Ejecuciones contractuales que superen el año fiscal: Responsable de la administración del presupuesto y el Jefe de la Oficina de Presupuesto emite y suscribe la previsión presupuestaria. Documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Dentro del último trimestre de un año fiscal El responsable de la administración del presupuesto y la Oficina de Presupuesto, otorga la previsión presupuestaria respecto al valor estimado de la convocatoria. Debe señalar el monto de los recursos que se encuentren previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente. Emitir la CCP respecto de las previsiones emitidas dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de los años fiscales subsiguientes y previo a la ejecución del gasto público en el año fiscal correspondiente. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 14 Puntos a considerar en la previsión  Unidad Ejecutora  Centro de costos u oficina solicitante.  Fuente con la que se financiará la previsión.  Categoría de gastos que afectará.  Genérica de gasto  Cadena funcional programática  Meta presupuestal del año en curso  Para proyectos de inversión debe incluir el código único. Actualizar trimestralmente el registro de previsiones. Servirá como insumo para la estimación de la APM. Para el caso de inversiones en el marco del INVIERTE verificar que se encuentre en el PMI. Los montos previsionados no deben exceder los montos registrados durante la PMP. Las previsiones no implica recursos adicionales a tesoro público para los siguientes años. 1 Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria 2 Programación de compromiso anual Compromiso, devengado y pagado 3 Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías, penalidades y similares. 4 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático 5 Registro en aplicativos informáticos 6 • Acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. • Con cargo a recursos provenientes de FF distintos a RO, debe considerarse la previsión de recaudación, captación y obtención de recursos que esperan obtener. COMPROMISO Artículo 16 • El compromiso se sustenta en:
  • 4. • Acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor • Verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra. • Esta etapa de ejecución del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección General del Tesoro Público DEVENGADO Artículo 17 • Acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. • Es regulado de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. PAGO Artículo 18 1 Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria 2 Programación de compromiso anual Compromiso, devengado y pagado 3 Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías, penalidades y similares. 4 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático 5 Registro en aplicativos informáticos 6 Las que se obtengan por ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, son depositadas y registradas contablemente de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería y del Sistema Nacional de Contabilidad.  La ejecución de garantías, se incorporan en los presupuestos institucionales de los Pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento RDR de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tomar en cuanta lo siguiente: Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares Artículo 22 • No sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas. • Incorporar en el presupuesto institucional del Pliego únicamente por el monto requerido para financiar la ejecución y/o culminación; • se requiere el informe previo de la Oficina General de Presupuesto, para determinar el monto. • No sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, • Incorporar en el presupuesto institucional del Pliego para financiar la culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor financiamiento. a. Provenientes de Fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y/o ROOC Los ingresos percibidos por derecho de participación en procedimientos de selección, por indemnización o liquidación de seguros, se registran en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y serán destinados para los fines que generaron el ingreso, financiar la creación o modificación de metas. Las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, mantenimiento y conservación de los bienes. b. Provenientes de Fuentes de financiamiento distintos a Recursos Ordinarios y/o ROOC 1 Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria 2 Programación de compromiso anual Compromiso, devengado y pagado 3 Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías, penalidades y similares. 4 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático 5 Registro en aplicativos informáticos 6
  • 5. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF (Decreto Supremo) y proceden cuando provienen de: Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal. La percepción de ingresos se produce con la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. Los diferenciales cambiarios de las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas. Los saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL Artículo 23 La incorporación de recursos en Presupuesto Institucional, provenientes de modificaciones en el nivel institucional (incluido FONDES), deben registrar la vinculación con el dispositivo legal que los autoriza. A L C A N C E S G E N E R A L E S MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL POR NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL Artículo 25 GOBIERNO REGIONAL Artículo 27 GOBIERNO LOCAL Artículo 29 • Se tramitan a través del MEF • La incorporación de mayores ingresos se realizan mediante Resolución del Titular. • Copia de las resoluciones, anexos y detalle de ingresos se presentan según cuadro de plazos a los organismos señalados en el # 31.4, artículo 31 del DL 1440. • La incorporación de mayores ingresos distintos a FFs Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se sujetan a los límites señalados en el artículo 50 del DL 1440. • Mayores recursos autorizados en la FF RO por Ley o DS, se incorporan mediante Resolución del Gobernador. • Las provenientes por fuente ROOC y donaciones, se aprueban por Acuerdo de Consejo y es promulgado por el Gobernador mediante Resolución. • La incorporación de mayores ingresos distintos a FFs Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se sujetan a los límites señalados en el artículo 50 del DL 1440. • Copia de las resoluciones, anexos y detalle de ingresos se presentan según cuadro de plazos a los organismos señalados en el # 31.4, artículo 31 del DL 1440. • Mayores recursos autorizados en la FF RO por Ley o DS, se incorporan mediante Resolución de Alcaldía. • Las provenientes por fuente ROOC y donaciones, se aprueban por Acuerdo de Concejo y es promulgado por el Alcalde mediante Resolución. • La incorporación de mayores ingresos distintos a FFs Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se sujetan a los límites señalados en el artículo 50 del DL 1440. • Copia de las resoluciones, anexos se remiten a la Oficina de Presupuesto de la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente en un plazo de cinco días calendarios MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO POR NIVELES DE GOBIERNO Artículo 24 • Se realizan atendiendo las limitaciones establecidas en el DL 1440, ley anual de presupuesto y marco legal vigente. • En el caso de modificaciones en el NFP en base a una autorización prevista en norma expresa, con cargo a recursos transferidos o incorporados mediante modificaciones en el nivel institucional, señalar en el SIAF SP la norma que autorizó la modificación en el nivel institucional. • Las que se realicen en la FF ROOC proveniente de bonos soberanos, sólo habilitan inversiones bajo el INVIERTE excepto IOARR • No se pueden efectuar modificaciones presupuestarias con cargo a recursos que en el año fiscal han sido transferidos. ALCANCES GENERALES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO POR NIVELES DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL Artículo 26 GOBIERNO REGIONAL Artículo 28 GOBIERNO LOCAL Artículo 30 a) Habilitaciones y anulaciones entre UEs:  El Titular del Pliego emite una resolución autoritativa.  Oficina de Presupuesto, presenta copia y su anexo a la DGPP según plazos establecidos. b) Habilitaciones y anulaciones dentro de la UE:  Las efectuadas en el mes respectivo se formalizan mediante Resolución del Titular y se remiten a la DGPP en los plazos señalados. a) Habilitaciones y anulaciones entre UEs:  El Titular del Pliego emite una resolución autoritativa.  Oficina de Presupuesto, presenta copia y su anexo a la DGPP según plazos establecidos. b) Habilitaciones y anulaciones dentro de la UE:  Las efectuadas en el mes respectivo se formalizan mediante Resolución del Titular y se remiten a la DGPP en los plazos señalados. • Deben formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días calendario siguiente de vencido el mes, mediante Resolución de Alcaldía. • Deben remitirse a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan.
  • 6. 1 Certificación de Crédito Presupuestario y previsión presupuestaria 2 Programación de compromiso anual Compromiso, devengado y pagado 3 Ingresos dinerarios por indemnizaciones o liquidación de seguro, ejecución de garantías, penalidades y similares. 4 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático 5 Registro en aplicativos informáticos 6 22 REGISTRO EN LOS SISTEMAS SIAF‐SP, SEACE Y SIGA PPR Artículo 35 Las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Nacional , Regional y la Oficina de Presupuesto de los Gobiernos Locales para el registro de gasto en el SIAF deben realizar previamente el registro en el SEACE Y SIGA MEF. • Para el caso de los proyectos debe registrarse el código único del proyecto respectivo. • Una vez registrado el contrato en el SEACE, la entidad debe realizar el compromiso anual por el total de este para el año. • Las UE que cuentan con SIGA MEF, en la CCP, utilizar la interfaz automática SIGA MEF y el SIAF SP, sin excepción. • La DGPP realiza el seguimiento a la ejecución presupuestaria a través del SIGA MEF. GRACIAS