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Ley Nacional del Sistema
Integral de Justicia Penal
para Adolescentes.
Publicación: Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de
junio del 2016, edición vespertina.
Entrada en vigor: 18 de Junio del 2016
(Tiene un Régimen Transitorio.)
Número de artículos: 266 artículos y 16 Transitorios.
Legislación divida en: 5 Libros
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Libros Denominación
Libro I Disposiciones Generales
Libro II Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias y Formas de Terminación
Anticipada.
Libro III Procedimiento para Adolescentes
Libro IV Ejecución de Medidas.
Libro V * Sin denominación, pero relativo a la
Prevención de la Delincuencia Juvenil.
Fundamento de la Ley Nacional
Reforma a los artículos 18 y 73 fracción XXI,
inciso c) de la CPEUM, publicada el Diario
Oficial de la Federación el 02 de julio del año
2015.
Principales aportes de la Legislación Nacional
1.- Homologación de las medidas Internamiento y
cumplimiento con el principio constitucional, de última ratio y
por el tiempo más breve que proceda;
2.- Desarrollo y establecimiento de bases del Principio de
Especialización del Sistema Integral. (Establecido en la CPEUM
y Tratados Internacionales);
3.- El procedimiento se hace acorde al Nuevo Sistema de
Justicia Penal previsto por la Constitución, con las
modalidades propias del caso;
4.- Busca dar cumplimiento a casi la totalidad de los Derechos
Humanos del Sistema Interamericano y Universal establecidos
para los menores en conflicto con la ley;
5.- Hace acorde la legislación con la propia Ley General de los
Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes (Principio de
Transversalidad);
6.- Establece por primera vez, un sistema nacional de prevención
de delincuencia juvenil; y
7.- Se pierde por parte de los Estados, la facultad de legislar sobre
la Justicia Penal para Adolescentes. (Sustantivo, Procedimental,
Ejecución y Prevención), con la única atribución de adecuar las
leyes local al texto de la ley Nacional.
1.- Homologación de las medidas Internamiento y cumplimiento
con el principio constitucional, de última ratio y por el tiempo
más breve que proceda.
A.- Se unificaron las conductas que pueden ser susceptibles de
internamiento.
Se redujo el catalogo de conducta delictivas, por las cuales puede aplicarse el
internamiento, limitándolo solamente en el fuero común, los siguientes:
• Secuestro;
• Homicidio Doloso;
• Violación Sexual;
• Lesiones Dolosas que ponga en peligro la vida o dejen incapacidad
permanente;
• Robo cometido con violencia física
• Narcomenudeo, en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.
Señalando que el caso de la tentativa punible no procederá la imposición de
las medidas de sanción privativas de libertad
B.- Establece una temporalidad máxima de la medida de
internamiento, que resulta inferior a las prevista por las
legislaciones del Estado de Durango.
Grupo Etario Temporalidad máxima de internamiento
Grupo II ( Catorce a dieciséis años) 3 años
Grupo III ( Dieciséis a dieciocho años) 5 años
Mientras que las leyes de Durango, establecían:
Ordenamiento Local Temporalidad máxima de internamiento
Código de Justicia para Menores Infractores,
aplicable a delitos cometidos antes, del 14 de
diciembre 2009.
8 años
Código de Justicia para Menores Infractores,
aplicable a delitos cometidos después, del 14 de
diciembre 2009.
10 años
2.- Desarrollo y establecimiento de bases del Principio de
Especialización del Sistema Integral.
(Establecido en la CPEUM y Tratados Internacionales)
Este principio del Sistema ya había sido regulado por la Constitución
desde la reforma del año 2005, e interpretado por el Pleno de SCJN, en
su Acción de Inconstitucionalidad 37/2006. (Registros 168782,
168775, 168773, 168768 y 168766).
Sistema Universal, como en el Sistema Interamericano, es visto como
parte del Debido Proceso Minoril.
Lo destacable es que establecen, las bases y contenido que consta
la especialización, así como los sujetos obligados a la misma y
diferencia la Especialización de la Capacitación.
Perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos
y habilidades:
• Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de
niñas, niños y adolescentes;
• Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes;
• Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de
sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;
• El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta nueva Legislación, establece sobre la especialización las siguientes
cuestiones:
*En caso de que los funcionarios no cuenten con la especialización, se
violentaría el artículo 23 de la Ley, y las actuaciones serian nulas;
*La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a
cabo mediante convenios de colaboración con instituciones
académicas públicas;
*Precisa quienes deben tener acreditada la especialización, además de
las autoridades del Sistema.
*Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del
Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización
específica a sus servidores públicos.
*Establecer el ejercicio civil de carrera, para para el ingreso,
promoción y permanencia de sus funcionarios y operadores del
Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
3.- El procedimiento se hace acorde al Nuevo Sistema de Justicia
Penal previsto por la Constitución, con las modalidades propias del
caso.
El Sistema estará basado en un proceso acusatorio y
oral en el que se observarán los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad
e inmediación con las adecuaciones y excepciones
propias del sistema especializado. (art. 22)
Ejemplo sobre las adecuaciones y excepciones
propias del sistema especializado.
Principio de Publicidad en la Ley:
Artículo 32. Publicidad
Todas las audiencias que se celebren durante el procedimiento y la
ejecución de medidas se realizarán a puerta cerrada, salvo que la
persona adolescente solicite al Órgano Jurisdiccional que sean
públicas, previa consulta con su defensor. El Órgano Jurisdiccional
debe asegurarse que el consentimiento otorgado por la persona
adolescente, respecto a la publicidad de las audiencias, sea informado.
No vulnera el principio de publicidad de las personas adolescentes, la
expedición de audio y video de las audiencias a favor de las partes en el
procedimiento, teniendo la prohibición de divulgar su contenido al
público.
Artículo 142. Oralidad y publicidad
El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada.
Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la
persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que
el Tribunal de Juicio Oral ordene. Se observará lo dispuesto en el
Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.
4.- Busca dar cumplimiento a casi la totalidad de los Derechos
Humanos del Sistema Interamericano y Universal establecidos para los
menores en conflicto con la ley.
La legislación busca dar cabal cumplimiento a los derechos y al debido
proceso Minoril consagrado en los instrumentos Internacionales
vinculantes para nuestro país en materia de justicia para adolescentes:
• Convención sobre los Derechos del Niño;
• Observación General N° 10, “Los derechos del niño en la justicia de
menores”, emitida por el Comité de los Derechos del Niño;
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o “Pacto de San José
de Costa Rica”
• Opinión Consultiva OC 17/2002 de 28 de agosto de 2002, emitida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Sentencias de la Corte Interamericana sobre el tema.
5.- Hace acorde la legislación con la propia Ley General de los
Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes (Principio de
Transversalidad);
Al incluir dentro del procedimiento la figura de la
«Procuradurías de Protección», que establece la
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes, a fin de garantizar los derechos
de los menores sujetos a proceso.
6.- Establece por primera vez, un Sistema
Nacional de prevención de delincuencia
juvenil.
7.- Se pierde por parte de los Estados, la facultad
de legislar sobre la Justicia Penal para
Adolescentes. (Sustantivo, Procedimental,
Ejecución y Prevención), con la única atribución de
adecuar las leyes local al texto de la ley Nacional.
Como solución para homogenizar el Sistema y dar
cabal cumplimiento a los observaciones hechas al
Estado Mexicano, por el Comité de los Derechos del
Niño, sobre el Sistema de justicia penal juvenil.
Esta presentación puede ser descargada y
consultaba en la pagina:
http://pensamientojuridico.blogspot.mx/
Muchas Gracias,
por su
atención!!!!!

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Presentación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

  • 1. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  • 2. Publicación: Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de junio del 2016, edición vespertina. Entrada en vigor: 18 de Junio del 2016 (Tiene un Régimen Transitorio.) Número de artículos: 266 artículos y 16 Transitorios. Legislación divida en: 5 Libros Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
  • 3. Libros Denominación Libro I Disposiciones Generales Libro II Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada. Libro III Procedimiento para Adolescentes Libro IV Ejecución de Medidas. Libro V * Sin denominación, pero relativo a la Prevención de la Delincuencia Juvenil.
  • 4. Fundamento de la Ley Nacional Reforma a los artículos 18 y 73 fracción XXI, inciso c) de la CPEUM, publicada el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio del año 2015.
  • 5. Principales aportes de la Legislación Nacional 1.- Homologación de las medidas Internamiento y cumplimiento con el principio constitucional, de última ratio y por el tiempo más breve que proceda; 2.- Desarrollo y establecimiento de bases del Principio de Especialización del Sistema Integral. (Establecido en la CPEUM y Tratados Internacionales); 3.- El procedimiento se hace acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal previsto por la Constitución, con las modalidades propias del caso; 4.- Busca dar cumplimiento a casi la totalidad de los Derechos Humanos del Sistema Interamericano y Universal establecidos para los menores en conflicto con la ley;
  • 6. 5.- Hace acorde la legislación con la propia Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes (Principio de Transversalidad); 6.- Establece por primera vez, un sistema nacional de prevención de delincuencia juvenil; y 7.- Se pierde por parte de los Estados, la facultad de legislar sobre la Justicia Penal para Adolescentes. (Sustantivo, Procedimental, Ejecución y Prevención), con la única atribución de adecuar las leyes local al texto de la ley Nacional.
  • 7. 1.- Homologación de las medidas Internamiento y cumplimiento con el principio constitucional, de última ratio y por el tiempo más breve que proceda. A.- Se unificaron las conductas que pueden ser susceptibles de internamiento. Se redujo el catalogo de conducta delictivas, por las cuales puede aplicarse el internamiento, limitándolo solamente en el fuero común, los siguientes: • Secuestro; • Homicidio Doloso; • Violación Sexual; • Lesiones Dolosas que ponga en peligro la vida o dejen incapacidad permanente; • Robo cometido con violencia física • Narcomenudeo, en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud. Señalando que el caso de la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad
  • 8. B.- Establece una temporalidad máxima de la medida de internamiento, que resulta inferior a las prevista por las legislaciones del Estado de Durango. Grupo Etario Temporalidad máxima de internamiento Grupo II ( Catorce a dieciséis años) 3 años Grupo III ( Dieciséis a dieciocho años) 5 años Mientras que las leyes de Durango, establecían: Ordenamiento Local Temporalidad máxima de internamiento Código de Justicia para Menores Infractores, aplicable a delitos cometidos antes, del 14 de diciembre 2009. 8 años Código de Justicia para Menores Infractores, aplicable a delitos cometidos después, del 14 de diciembre 2009. 10 años
  • 9. 2.- Desarrollo y establecimiento de bases del Principio de Especialización del Sistema Integral. (Establecido en la CPEUM y Tratados Internacionales) Este principio del Sistema ya había sido regulado por la Constitución desde la reforma del año 2005, e interpretado por el Pleno de SCJN, en su Acción de Inconstitucionalidad 37/2006. (Registros 168782, 168775, 168773, 168768 y 168766). Sistema Universal, como en el Sistema Interamericano, es visto como parte del Debido Proceso Minoril. Lo destacable es que establecen, las bases y contenido que consta la especialización, así como los sujetos obligados a la misma y diferencia la Especialización de la Capacitación.
  • 10. Perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades: • Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; • Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; • Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes; • El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • 11. Esta nueva Legislación, establece sobre la especialización las siguientes cuestiones: *En caso de que los funcionarios no cuenten con la especialización, se violentaría el artículo 23 de la Ley, y las actuaciones serian nulas; *La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas; *Precisa quienes deben tener acreditada la especialización, además de las autoridades del Sistema. *Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos. *Establecer el ejercicio civil de carrera, para para el ingreso, promoción y permanencia de sus funcionarios y operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  • 12. 3.- El procedimiento se hace acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal previsto por la Constitución, con las modalidades propias del caso. El Sistema estará basado en un proceso acusatorio y oral en el que se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación con las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado. (art. 22)
  • 13. Ejemplo sobre las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado. Principio de Publicidad en la Ley: Artículo 32. Publicidad Todas las audiencias que se celebren durante el procedimiento y la ejecución de medidas se realizarán a puerta cerrada, salvo que la persona adolescente solicite al Órgano Jurisdiccional que sean públicas, previa consulta con su defensor. El Órgano Jurisdiccional debe asegurarse que el consentimiento otorgado por la persona adolescente, respecto a la publicidad de las audiencias, sea informado. No vulnera el principio de publicidad de las personas adolescentes, la expedición de audio y video de las audiencias a favor de las partes en el procedimiento, teniendo la prohibición de divulgar su contenido al público.
  • 14. Artículo 142. Oralidad y publicidad El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que el Tribunal de Juicio Oral ordene. Se observará lo dispuesto en el Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.
  • 15. 4.- Busca dar cumplimiento a casi la totalidad de los Derechos Humanos del Sistema Interamericano y Universal establecidos para los menores en conflicto con la ley. La legislación busca dar cabal cumplimiento a los derechos y al debido proceso Minoril consagrado en los instrumentos Internacionales vinculantes para nuestro país en materia de justicia para adolescentes: • Convención sobre los Derechos del Niño; • Observación General N° 10, “Los derechos del niño en la justicia de menores”, emitida por el Comité de los Derechos del Niño; • Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o “Pacto de San José de Costa Rica” • Opinión Consultiva OC 17/2002 de 28 de agosto de 2002, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • Sentencias de la Corte Interamericana sobre el tema.
  • 16. 5.- Hace acorde la legislación con la propia Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes (Principio de Transversalidad); Al incluir dentro del procedimiento la figura de la «Procuradurías de Protección», que establece la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar los derechos de los menores sujetos a proceso.
  • 17. 6.- Establece por primera vez, un Sistema Nacional de prevención de delincuencia juvenil.
  • 18. 7.- Se pierde por parte de los Estados, la facultad de legislar sobre la Justicia Penal para Adolescentes. (Sustantivo, Procedimental, Ejecución y Prevención), con la única atribución de adecuar las leyes local al texto de la ley Nacional. Como solución para homogenizar el Sistema y dar cabal cumplimiento a los observaciones hechas al Estado Mexicano, por el Comité de los Derechos del Niño, sobre el Sistema de justicia penal juvenil.
  • 19.
  • 20. Esta presentación puede ser descargada y consultaba en la pagina: http://pensamientojuridico.blogspot.mx/