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FUNDAMENTACIÓN
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Suelo Urbano
Artículo 2º. Objetivo General
Artículo 3º. Objetivos Específicos
Artículo 4º. Responsabilidad
Artículo 5º. Autoridad de Aplicación
Artículo 6º. Afectación de recursos
TÍTULO II
Principios rectores
Artículo 7º. Definición
Artículo 8º. Derecho a la ciudad y a un hábitat digno
Artículo 9°. Democratización de acceso al suelo urbano
Artículo 10º. Ordenamiento territorial sustentable
Artículo 11º. Producción social del hábitat
TÍTULO III
Políticas de suelo urbano
Artículo 12º. Definición
Artículo 13º. Componentes básicos
TÍTULO IV
Instrumentos de ordenamiento territorial
CAPÍTULO I. Consideraciones generales
Artículo 14º. Definición
Artículo 15º. Clasificación
CAPÍTULO II. Instrumentos de planificación urbanistica
Artículo 16º. Definición.
Artículo 17º. Plan de Ordenamiento Metropolitano
Artículo 18º. El Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental
Artículo 19º. El Plan de Ordenamiento Regional
CAPÍTULO III. Instrumentos de intervencion urbanistica
Artículo 20º. Definición.
PROYECTO
LEY DE DEMOCRATIZACIÓN
DEL SUELO URBANO
CAPÍTULO IV. Instrumentos de Promoción del Desarrollo Urbano
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 21º. Concepto.
Sección Segunda. Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario
Artículo 22º. Definición
Artículo 23º. Cualidades estratégicas
Artículo 24º. Identificación
Artículo 25º. Cumplimiento de plazos
Artículo 26º. Enajenación forzosa
Artículo 27º. Recurso de reposición
Artículo 28º. Incumplimiento
Sección Tercera. Suelo creado
Artículo 29º. Definición
Artículo 30º. Clasificación
Artículo 31º. Pago del Suelo Creado
Sección Cuarta. Derecho de superficie
Artículo 32º. Definición
Sección Quinta. Recuperación de Plusvalías
Artículo 33º. Definición
Artículo 34º. Generación de plusvalía
Artículo 35º. Cálculo de plusvalía y Tasa de participación
Sección Sexta. Contribución Obligatoria sobre la
Valorización Inmobiliaria
Artículo 36º. Definición
Sección Séptima. Compensaciones
Artículo 37º. Definición
Artículo 38º. Fondo de Compensación
Sección Octava. Convenios Urbanísticos
Artículo 39º. Definición
Sección Novena. Consorcios Urbanísticos Público-Privados
Artículo 40º. Definición
Sección Décima. Expropiaciones
Artículo 41º. Definición
Artículo 42º. Causales de expropiación
Artículo 43°. Atribución de municipios y comunas
Sección Décima Primera. Premios e incentivos
Artículo 44º. Definición
Artículo 45º. Casos generadores de premios
Artículo 46º. Casos generadores de incentivos
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Sección Décima Segunda. Contribución por Mejoras
Artículo 47º. Definición
Artículo 48º. Determinación de contribución por mejoras
Sección Décimo Tercera. Programas Urbanos Integrales
Artículo 49º. Definición
CAPÍTULO V. Instrumentos de sustentabilidad ambiental
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 50º. Definición
Artículo 51º. Objeto
Sección Segunda. Inventario de Recursos Naturales
Artículo 52º. Objeto
Sección Tercera. Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 53º. Objeto
Sección Cuarta. Huella Ecológica
Artículo 54º. Objeto.
Sección Quinta. Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 55º. Objeto
Sección Sexta. Indicadores Ambientales
Artículo 56º. Objeto
Sección Séptima. Auditorías Ambientales
Artículo 57º. Objeto
Sección Octava. Capacidad de Carga Ambiental
Artículo 58º. Objeto
CAPÍTULO VI. Instrumentos de equidad territorial
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 59º. Definición
Artículo 60º. Objeto
Sección Segunda. Zonas de Interés Social
Artículo 61º. Definición
Artículo 62º. Clasificación
Artículo 63º. Estrategias de recualificación
Sección Tercera. Urbanizaciones Sociales
Artículo 64º. Definición
Artículo 65º. Infraestructura mínima
Sección Cuarta. Zonas de Promoción del Hábitat Social
Artículo 66º. Definición
Sección Quinta. Banco de Tierras
Artículo 67º. Definición
Artículo 68º. Conformación
Artículo 69º. Objeto
Sección Sexta. Fondo de Desarrollo Urbano
Artículo 70º. Objeto
Artículo 71º. Conformación
Sección Septima. Banco Social de Microcrédito
Artículo 72º. Objeto
Sección Octava. Banco de Materiales
Artículo 73º. Objeto
Sección Novena. Consorcio de Urbanización Social
Artículo 74º. Definición
Artículo 75º. Condiciones
CAPÍTULO VII. Instrumentos de participacion ciudadana
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 76º. Definición
Artículo 77º. Objeto
Sección Segunda. Consulta Popular
Artículo 78º. Objeto
Sección Tercera. Audiencia Pública
Artículo 79º. Objeto
Sección Cuarta. Presupuesto Participativo
Artículo 80º. Objeto
CAPÍTULO VIII. Sistema de informacion territorial
Artículo 81º. Definición
CAPÍTULO IX. Disposiciones transitorias
Artículo 82º. Aplicación de los contenidos de la Ley.
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FUNDAMENTACIÓN
El presente proyecto de Ley surge como respuesta a la
necesidad de contar con un instrumento legal que per-
mita llevar a cabo una gestión ambientalmente susten-
table y socialmente equitativa del suelo en tanto com-
ponente y recurso fundamental de todo asentamiento
humano. En este sentido se asume como premisa rec-
tora que el suelo no debe ser reducido a un simple bien
material que adquiere cierto valor económico o recurso
natural intocable, sino que debe ser considerado como
factor conformante del patrimonio cultural de una socie-
dad que, como tal, forma parte del ambiente del hom-
bre y por ello tiene que ser preservado y enriquecido a
través de políticas públicas basadas en instrumentos
legales orientadores de la regulación del proceso de
apropiación, subdivisión, uso, explotación y transforma-
ción. Desde esta concepción, sensible con el reconoci-
miento de los procesos socio-ambientales particulares
que actúan sobre el suelo, se apunta a disminuir las
desigualdades en las condiciones de acceso al mismo
que afecta a los grupos sociales más desfavorecidos,
así como, a encauzar con un sentido de mayor interés y
beneficio socio-ambiental, los emprendimientos de los
agentes económicos más activos y con mayores posi-
bilidades de actuación.
Regular el recurso suelo implica no solo generar ins-
trumentos legales de actuación sino, también, una ne-
cesaria toma de conciencia desde las políticas públicas,
sobre su valor y significación estratégica como compo-
nente de un sistema complejo que involucra la preser-
vación del medio natural en diálogo con los procesos
socio-económicos que lo transforman en territorio o
escenario con rasgos culturales particulares dentro del
cual se despliegan distintos tipos de intereses de una
sociedad. De allí que el suelo asuma, además, una con-
notación política en la medida que actúa como el medio
a través del cual se territorializan las políticas públicas y,
junto con ellas, las visiones y decisiones sobre equidad
social y sustentabilidad ambiental.
El presente proyecto de Ley está organizado en cua-
tro partes o títulos: Título I. Se presenta la definición de
suelo urbano junto con el objetivo general y específicos
de la Ley y las responsabilidades, autoridades de apli-
cación de la Ley y recursos. Título II. Se presentan los
principios rectores de la Ley a partir de los conceptos
de derecho a la ciudad y hábitat digno, democratización
de acceso al suelo, ordenamiento territorial sustentable
y producción social del hábitat. Título III. Se presenta la
política del suelo urbano basada en la equidad territorial,
la sustentabilidad y el desarrollo económico. Título IV.
Constituye el cuerpo central de la Ley donde se presen-
tan los dos tipos principales de instrumentos de orde-
namiento territorial: los de planificación urbanística y los
de intervención urbanística, organizados en capítulos.
La Ley considera tres instrumentos básicos de plani-
ficación urbanística: el Plan de Ordenamiento Metropo-
litano; el Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental y el
Plan de Ordenamiento Regional. Entre los instrumentos
de intervención urbanística se consideran cuatro tipos
básicos: los de promoción del desarrollo urbano; los de
sustentabilidad ambiental; los de equidad territorial y los
de participación ciudadana. Complementa estos instru-
mentos la consideración de un sistema de información
territorial y las disposiciones transitorias para poder po-
ner en vigencia la Ley.
Finalmente, para la elaboración del presente proyecto
de Ley de Democratización del Suelo Urbano se contó
con el aporte teórico de especialistas en la temática,
de los antecedentes legislativos tanto nacionales como
internacionales, de la opinión de profesionales a cargo
de la áreas de planificación de Municipios y Comunas
de nuestra Provincia que fueron consultados a partir
de cuestionarios estructurados, y de la mirada espe-
cializada del Dr. Arquitecto Marcelo Zarate, Director del
Programa URBAM (Urbanismo Ambiental) de la Facultad
de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad
Nacional del Litoral.
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ARTÍCULO 1°. Suelo Urbano. La presente Ley asume una
concepción del suelo urbano como patrimonio am-
biental y cultural, que integra a los aspectos puramen-
te físicos los derivados de las actividades propias del
hombre, sus significaciones y valoraciones, en tanto
componentes esenciales de la calidad del hábitat. Por
lo tanto, regular su subdivisión, uso, transformación y
apropiación social, implica tener en cuenta su rol arti-
culador entre el medio natural y todas las obras y ac-
tividades producidas por los asentamientos humanos
que generan territorio y lugares característicos, asu-
miendo sus características ambientales y culturales
particulares desde las cuales estas acciones cobran
sentido y legitimidad social..
ARTÍCULO 2°. Objetivo General. La Ley de Democratiza-
ción del Suelo Urbano tiene por objeto la promoción del
derecho de todo santafesino a vivir en un hábitat so-
cialmente justo y ambientalmente sustentable, a partir
de incorporar principios rectores, políticas específicas e
instrumentos de actuación que fortalezcan la interven-
ción pública y hagan efectivo el derecho constitucional
de acceso al suelo, en concordancia con lo establecido
por el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de
Santa Fe.
ARTÍCULO 3°. Objetivos Específicos. Los objetivos es-
pecíficos son:
a.	Abordar integralmente la diversidad y complejidad de
la demanda de acceso al suelo urbano.
b.	Articular el desarrollo urbano a procesos de susten-
tabilidad del ambiente natural.
c.	 Generar políticas e instrumentos de actuación que po-
sibiliten un desarrollo urbano equitativo y reduzcan las
expectativas especulativas de valorización del suelo.
d.	 Promover la urbanización social de villas y asenta-
mientos precarios.
e.	 Incentivar la participación activa y protagónica de la
comunidad y de las organizaciones sociales que fo-
menten la mejora de la calidad del hábitat.
ARTÍCULO 4°. Responsabilidad. El Estado Provincial es el
responsable de la ejecución de las políticas necesarias
para la satisfacción progresiva del derecho de acceso
democrático al suelo urbano con la participación de los
gobiernos municipales y comunales, de las organizacio-
nes no gubernamentales sin fines de lucro que en su ob-
jeto social propendan al fomento de dichos objetivos y de
la iniciativa privada, teniendo prioritariamente en cuenta
las demandas sociales de la población.
ARTÍCULO 5°. Autoridad de Aplicación. La autoridad
de aplicación provincial será establecida por el Poder
Ejecutivo en la reglamentación específica, asegurando
que la misma cuente con la asignación presupuestaria,
dotación de personal y capacidad técnica necesaria
para cumplir de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley.
ARTÍCULO 6°. Afectación de recursos. La totalidad de
los recursos, sean estos en dinero, obras o tierras, ob-
tenidos a través de la aplicación de los instrumentos
de actuación y mecanismos de gestión reglamenta-
dos en la presente ley deben ser destinados a los fines
determinados por el objeto definido precedentemente.
TÍTULO I
Disposiciones generales
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
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ARTÍCULO 7°. Definición. Los instrumentos de planifica-
ción y de actuación que propone la presente Ley, se
rigen por los siguientes principios rectores:
a.	 Derecho a la ciudad y a un hábitat digno.
b.	 Democratización de acceso al suelo urbano.
c.	 Ordenamiento territorial sustentable.
d.	 Producción social del hábitat.
ARTÍCULO 8°. Derecho a la ciudad y a un hábitat digno.
Todos los habitantes de la provincia de Santa Fe tie-
nen garantizado el derecho al uso y goce de la ciu-
dad y a un hábitat culturalmente rico, diversificado y
digno en el marco de los principios de sostenibilidad,
democracia, equidad y justicia social, que permita la
integración plena a la vida urbana; el acceso a los
equipamientos sociales, a las infraestructuras, a los
servicios y el espacio público; y a desarrollar apropia-
damente las actividades sociales y económicas.
ARTÍCULO 9°. Democratización de acceso al suelo ur-
bano. El Estado Provincial impulsa la democratización
del acceso al suelo urbano para todos los habitantes
a partir de regular su uso de manera integral y equita-
tiva; reducir las expectativas especulativas de valoriza-
ción del suelo; proporcionar instrumentos urbanísticos,
herramientas de gestión y fiscales para las diversas
modalidades de producción del hábitat; integrar so-
ARTÍCULO 12º. Definición. La presente Ley define a la po-
lítica pública del suelo urbano como una responsabilidad
del estado provincial y concibe a la problemática de la
subdivisión, uso, apropiación y preservación del mismo,
como una componente inseparable de la planificación
urbana de carácter socio-física, donde las estrategias de
ordenamiento físico y preservación ambiental están arti-
culadas sinérgicamente con las de desarrollo socio-eco-
nómico para la mejora de la calidad del hábitat urbano.
cio-urbanísticamente a los asentamientos precarios; y
promover el reparto equitativo de cargas y beneficios
en los procesos de planificación y ordenamiento urba-
no para evitar desigualdades que fomenten la concen-
tración de la propiedad del suelo.
ARTÍCULO 10º. Ordenamiento territorial sustentable.
El ordenamiento sustentable se promueve a partir de
una planificación, regulación y gestión urbano-am-
biental del territorio que equilibre el desarrollo urbano
con la protección del patrimonio natural, histórico, ar-
quitectónico, cultural y artístico; impida la segregación
y la exclusión territorial; priorice la producción social
del hábitat; y garantice la función social de la ciudad
y de la propiedad.
ARTÍCULO 11º. Producción social del hábitat. La ciu-
dad es asumida como el resultado del esfuerzo co-
lectivo de una sociedad a través de un proceso his-
tórico mediante el cual se configura el hábitat desde
una determinada condición cultural. De este modo,
su función social es garantizar a todos los habitantes
el usufructo pleno de sus recursos, espacios, bienes
públicos y privados de interés social, priorizando en
las políticas públicas el interés colectivo por encima
del individual con normas urbanas justas en la distri-
bución de cargas y beneficios.
TÍTULO II
Principios rectores
TÍTULO III
Políticas de suelo URBANO
ARTÍCULO 13°. Componentes básicos. Las políticas de ac-
ceso al suelo urbano se organizan en torno a tres com-
ponentes básicos:
a.	 Equidad territorial. Los instrumentos de planifica-
ción y actuación sobre el suelo urbano deben lograr
condiciones equitativas de acceso a la propiedad
del mismo y a vivir en un hábitat que cuente con
las dotaciones apropiadas en materia de infraes-
tructuras, equipamientos y servicios para garantizar
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
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ARTÍCULO 14°. Definición. Los Instrumentos de Orde-
namiento Territorial son medios sociotécnicos que
adquieren estatus de figuras jurídicas destinadas a
planificar e intervenir el territorio.
ARTÍCULO 15°. Clasificación. Los Instrumentos de Or-
denamiento Territorial se clasifican según su objetivo
primordial:
1.	 Planificación Urbanística. Tienen por objeto orien-
tar y regular la utilización, transformación y ocupa-
ARTÍCULO 16°. Definición. Los Instrumentos de Ordena-
miento Territorial que tienen por objeto la Planificación
Urbanística están compuestos por:
a.	 Plan de Ordenamiento Metropolitano;
b.	 Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental; y
c.	 Plan de Ordenamiento Regional.
ARTÍCULO 17°. Plan de Ordenamiento Metropolitano. El
ámbito de actuación es el área metropolitana y tie-
ne como propósito coordinar entre los distintos mu-
nicipios y comunas conformantes de la misma, un
esquema de ordenamiento y desarrollo del territorio
a los efectos de establecer complementaciones si-
nérgicas estratégicas entre políticas urbanas locales
sobre los siguientes aspectos:
ción del territorio, armonizando las estrategias de
desarrollo socioeconómico con la preservación
del ambiente natural y las pautas culturales.
2.	 Sustentabilidad ambiental. Tienen por objeto ge-
nerar las condiciones apropiadas para el acceso
a un hábitat digno, la equidad social en el uso y
apropiación del suelo, la promoción del desarrollo
urbano, la preservación del ambiente y la participa-
ción ciudadana.
a.	 Estructura física metropolitana. Compuesta por el
sistema viario y ferroviario troncal de comunicación
regional-nacional, más las instalaciones centrales de
los mismos; el sistema de redes troncales e instala-
ciones principales de la infraestructura de servicios
urbanos (cloacas, desagües pluviales, agua potable,
gas, electricidad); el sistema de comunicación troncal
para telefonía, televisión e Internet;
b.	 Equipamientos e instalaciones de servicios urbanos,
tales como: plantas de disposición y/o tratamiento de
residuos urbanos; áreas de localización de parques
industriales y tecnológicos; centros multimodales;
localización de áreas portuarias; localización de ae-
ropuertos y actividades complementarias, grandes
hospitales, cárceles, campos universitarios, centros
las mejores condiciones de vida y desarrollo social
a todos los habitantes de la provincia, en particular,
a los sectores sociales más desfavorecidos.
b.	Sustentabilidad ambiental. Los criterios de plani-
ficación y actuación sobre el suelo deben tener
integrados contenidos propios del relevamiento,
evaluación y ordenamiento del medio natural con-
siderados en una relación inseparable y coevoluti-
va con el ambiente social y las transformaciones
físicas de la obra del hombre sobre el mismo.
c.	 Desarrollo económico. Toda acción ordenadora so-
bre el suelo debe generar las condiciones más fa-
vorables y equitativas para el desarrollo económico
de toda la población a la vez que posibilite corregir
posibles desequilibrios sociales provocados por la
especulación sobre el valor y la propiedad del suelo.
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO II
Instrumentos de planificación urbanistica
TÍTULO IV
Instrumentos de ordenamiento territorial
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
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científicos, parques temáticos, centros recreativos
deportivos, clubes de campos, grandes centros
comerciales, mercados mayoristas, centros de
exposiciones y eventos de grandes superficies y
concentración de personas;
c.	Areas de reserva y preservación ambiental perte-
necientes a la matriz ambiental regional;
d.	 Planes de vivienda de interés social;
e.	 Compatibilización de uso del suelo en zonas de
contacto entre jurisdicciones locales;
f.	 Directrices de coordinación de sistemas de movili-
dad y transporte público de nivel metropolitano.
El Plan de Ordenamiento Metropolitano deberá ser
revisado y actualizado cada cuatro años a partir del
momento de su promulgación. Solo en caso excep-
cional el plan podrá ser modificado antes del plazo mí-
nimo, cuando varios municipios conformantes del área
metropolitana, planteen la necesidad en abordar una
problemática urbana de importancia estratégica que
no hubiera recibido tratamiento en el plan o el mismo
hubiese sido insuficiente para su consideración.
ARTÍCULO 18º. El Plan de Ordenamiento Urbano Am-
biental. El nivel de actuación está reservado a la
jurisdicción municipal y comunal en el marco de su
autonomía. Comprende un conjunto de acciones po-
lítico-técnicas concertadas que orientan y regulan la
ocupación, subdivisión, uso, apropiación y potenciali-
dad de desarrollo socio-físico del territorio a partir de
sus características identitarias. Se basan en el reco-
nocimiento de unidades y sistemas ambientales, que
articulados conforman una matriz de referencia terri-
torial para el desarrollo de planes de carácter más
específico y/o sectoriales sobre distintos aspectos
de la realidad urbana.
Este plan determina las directrices estratégicas de
ordenamiento y desarrollo del territorio urbano local a
partir de los siguientes contenidos básicos:
a.	 Los usos del suelo en las áreas urbanas, de ex-
pansión y rurales;
b.	 Un esquema de regulación urbana de la edilicia
para las distintas áreas urbanas;
c.	 La sistematización del viario y áreas de estacio-
namiento;
d.	 La localización de equipamientos de servicios ur-
banos;
e.	 La localización de espacios públicos y verdes pú-
blicos en relación al viario, los equipamientos y la
matriz ambiental;
f.	 La articulación funcional y espacial de los sistemas
y elementos componentes de la infraestructura ur-
bana productiva: sistema viario, sistema ferroviario,
puertos, aeropuertos, centros multimodales, áreas
logísticas de soporte a la actividad industrial, co-
mercial, tecnológica, de comunicación y transporte,
de desarrollo de grandes eventos;
g.	 La definición del sistema de espacios abiertos pú-
blicos estratégicos y necesarios de preservar para
establecer la vinculación de la matriz ambiental re-
gional con los espacios verdes urbanos;
h.	 La definición de un esquema de trazados estruc-
turales y troncales de infraestructuras de servicios
urbanos;
i.	 La definición de un esquema de sistematización
y ordenamiento del tránsito, vehicular, peatonal y
transporte urbano;
j.	 La definición de centralidades urbanas;
k.	 La definición de unidades ambientales urbanas de
escala barrial distinguibles por sus características
particulares de carácter socio-físicas que puedan
actuar como unidades de planificación y gestión
integral.
El Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental podrá
ser complementado con un Reglamento de zonifica-
ción, uso y urbanización, un Código de edificación y
de preservación del patrimonio, y opcionalmente, con
Planes parciales, sectoriales, de detalle, Proyectos
demostrativos, según las necesidades particulares
que se determinen para cada centro urbano.
ARTÍCULO 19º. El Plan de Ordenamiento Regional. El
ordenamiento del territorio regional de jurisdicción
supra municipal y comunal comprende un conjunto
de acciones político-técnicas concertadas, entre los
municipios y comunas contiguas que a partir de con-
formar una región socio-ambiental, estén motivados
por compatibilizar intereses sobre la necesidad de
establecer relaciones sinérgicas complementarias
entre ellos en base a estrategias de desarrollo so-
cioeconómico, ambiental y socialmente sustentables.
En consecuencia, y previa asociación consorciada
o mancomunada, dispondrán de instrumentos eficien-
tes para orientar el desarrollo del territorio regional a
partir de políticas públicas en materia de infraestruc-
tura, desarrollo productivo, mejora de la calidad del
hábitat y preservación ambiental, partiendo del reco-
nocimiento de las particularidades culturales de cada
región socio-ambiental.
El ámbito de actuación de este instrumento es pro-
vincial y es competencia del gobierno de la provincia
de Santa Fe, a través de sus organismos competen-
tes en materia de planeamiento, coordinar los conte-
nidos de estos planes.
Asimismo, estos organismos tendrán la responsa-
bilidad de brindar asesoramiento técnico-científico a
los municipios y comunas conformantes de un con-
sorcio o mancomunidad regional que decidan elabo-
rar un Plan de Ordenamiento Regional.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
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CAPÍTULO III
Instrumentos de intervencion urbanistica
CAPÍTULO IV
Instrumentos de Promoción del Desarrollo Urbano
Sección Primera
Disposiciones Generales
Sección Segunda
Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario
ARTÍCULO 20º. Definición. Los Instrumentos de Ordena-
miento Territorial que tienen por objeto la Intervención Ur-
banística se organizan según sus propósitos:
a.	 	Promoción del Desarrollo Urbano, para alentar y
orientar la construcción de la ciudad;
b.	Sustentabilidad Ambiental, para preservar el medio
ambiente;
ARTÍCULO 21º. Concepto. Son herramientas orientadas
a alentar, posibilitar y encauzar emprendimientos urba-
nos que estén basados en la explotación sustentable
del suelo urbano o a urbanizar, cuyo principal beneficio
redunde en el mejoramiento de la condición del hábitat
e incremento del patrimonio territorial. Estos instrumen-
tos tienen por objetivo:
a.	 Estimular la innovación y la capacidad emprendedo-
ra local y regional para construir políticas de adapta-
ción flexibles a entornos cambiantes;
b.	 Potenciar la articulación de las capacidades pro-
ductivas locales tendientes a un desarrollo endó-
geno estrechamente vinculado a los valores cul-
turales locales y regionales;
ARTÍCULO 22º. Definición. Son aquellas superficies de
suelo y edificios vacantes que formando parte de una ju-
risdicción municipal o comunal, presenten cualidades es-
tratégicas para desarrollar proyectos urbanísticos capa-
ces de generar una repercusión positiva en la calidad del
hábitat y de vida en la población que pueda alojarse, así
como en la población de las áreas urbanas circundantes.
ARTÍCULO 23º. Cualidades estratégicas. Las Z onas Es-
peciales de Desarrollo Prioritario deberán cumplir con
las siguientes cualidades estratégicas:
c.	 Equidad Territorial, para posibilitar a los sectores de po-
blación socio-económicamente más desfavorecidos el
acceso al suelo, la vivienda, las infraestructuras y servi-
cios urbanos;
d.	 Participación Ciudadana, para posibilitar a los ciuda-
danos canales de participación institucional.
c.	 Posibilitar la puesta en valor del protagonismo de
los ciudadanos a partir de relaciones, prácticas
y formas de producir virtuosas en la valoración,
explotación y preservación de los recursos patri-
moniales del territorio;
d.	 Controlar la expansión de la ciudad en zonas in-
apropiadas;
e.	Alentar el desarrollo de nuevas áreas urbanas ase-
gurando que cuenten con todas las condiciones
necesarias para generar un hábitat digno;
f.	 Evitar los desequilibrios socio-físicos urbanos pro-
ducidos por el mercado de suelo, la especulación
y la falta de planificación de la ciudad;
g.	 Preservar el medio ambiente.
a.	 Ser contiguas a áreas urbanas desarrolladas y
ocupadas con población estable, que cuenten
con pavimento o en su defecto, mejorado del
viario, desagües pluviales, red eléctrica, red de
iluminación, red de agua potable, posibilidad de
conexión a redes troncales de desagües cloaca-
les y gas natural;
b.	 Estar en una cota segura respecto de niveles crí-
ticos de inundación por agua de lluvia o crecida
de cursos naturales de agua;
c.	Tener suelo apto para construir;
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
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d.	 Estar próxima a un viario troncal que posibilite una
buena conexión con distintas centralidades de la
ciudad;
e.	 Estar próximas a equipamientos y servicios urba-
nos disponibles en las áreas urbanas contiguas;
f.	 En el caso que alojaran edificios o instalaciones con
posibilidades de ser recuperadas y refuncionaliza-
das para alojar actividades alternativas, estas cons-
trucciones deberán estar en condiciones físicas y
constructivas aptas para ser reutilizadas.
ARTÍCULO 24º. Identificación. La identificación de las
Zonas Especiales se hará a través del Plan de Orde-
namiento Urbano Ambiental en donde se definirá el
polígono de delimitación, el destino funcional previsto
para las mismas, su articulación a la traza urbana y su
conexión funcional a las troncales del sistema viario,
del sistema de desagües pluviales, del sistema de
desagües cloacales, de la red troncal de gas natural
y la red de agua potable. A partir de ello, estarán en
condiciones de ser sometidas a un régimen especial
de afectación urbanística.
ARTÍCULO 25º. Cumplimiento de plazos. Una vez acep-
tado y formalizado el acuerdo de desarrollo del pro-
yecto urbanístico entre el Municipio o Comuna y el
desarrollador y/o promotor, deberá ser cumplimentado
en un tiempo máximo de 4 (cuatro) años. Este plazo
podrá prorrogarse hasta un cincuenta por ciento (50%),
siempre y cuando las obras realizadas representen por
lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la urbaniza-
ción o construcción. La prórroga deberá solicitarse al
municipio o comuna antes del vencimiento del mismo
y no se procederá a la iniciación del proceso de Enaje-
nación Forzosa mientras la autoridad no decida sobre
la solicitud.
En caso de no formalizarse el compromiso con el
programa de actuación urbanística, regirá un sistema
de impuestos progresivos sobre las tierras definidas
como Zona Especial que sólo dejará de tener efecto al
momento de la firma del acuerdo.
Quedan exceptuados los propietarios de un único
inmueble dentro de la jurisdicción municipal o comunal
y de predios con superficie inferior a 2500 m2
, con o
sin construcciones a refuncionalizar.
ARTÍCULO 26º. Enajenación forzosa. Corresponde al
municipio o comuna mediante resolución motivada,
ordenar la Enajenación Forzosa de los inmuebles que
no cumplan su función social en los términos aquí pre-
vistos. En dicha resolución se especificará el uso o
destino que se dará al inmueble, de conformidad con
lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano Am-
biental y normas urbanísticas que lo desarrollen.
La resolución que ordene la Enajenación Forzosa se
notificará de conformidad con lo establecido en el Có-
digo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 27º. Recurso de reposición. Contra la re-
solución que declare la Enajenación Forzosa sólo
procederá el Recurso de Reposición, que deberá in-
terponerse dentro de los quince (15) días siguientes
a la fecha de la notificación. Transcurrido el término
de dos meses, contados a partir de la fecha de la
interposición del Recurso de Reposición contra esta
resolución sin que se hubiere resuelto dicho recurso,
éste se entenderá negado y la autoridad competente
no podrá resolverlo, sin perjuicio de las sanciones dis-
ciplinarias y judiciales a que hubiere lugar.
Una vez en firme el acto administrativo que orde-
na la Enajenación Forzosa, los terrenos e inmuebles
correspondientes se inscribirán en los catastros. Los
inmuebles afectados quedarán fuera del comercio a
partir de la fecha de inscripción, y mientras subsista
ninguna autoridad podrá otorgar licencias urbanísti-
cas.Una vez que se produzca la inscripción, corres-
ponderá a la administración municipal o comunal,
dentro de los tres (3) meses siguientes, someter los
terrenos e inmuebles respectivos a Enajenación For-
zosa mediante el procedimiento de subasta pública,
que se sujetará a las normas establecidas en el Códi-
go de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 28º. Incumplimiento. El incumplimiento en
el desarrollo urbanístico de los inmuebles adquiridos
mediante la subasta pública, dará lugar a la iniciación
del proceso de Expropiación por vía administrativa por
parte del municipio. En este caso el precio indemni-
zatorio no podrá ser superior al monto pagado por el
adquirente en la subasta pública, actualizado según el
índice de precios al consumidor.
Sección Tercera
Suelo creado
ARTÍCULO 29º. Definición. Se entiende por Suelo Crea-
do la operación urbanística tendiente a incrementar el
índice de edificabilidad de un polígono urbano de suelo,
respecto del establecido por la normativa urbanística vi-
gente sobre el mismo, ya sea a partir del pedido expre-
so al gobierno local por parte del propietario del mismo
y/o constructor, o por ofrecimiento del gobierno local al
propietario del suelo y/o constructor.
ARTÍCULO 30º. Clasificación. Se reconocen los siguientes
tipos de creación de suelo:
a.	 	Operaciones vinculadas. En este caso el gobierno
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
10
Sección Cuarta
Derecho de superficie
Sección Quinta
Recuperación de Plusvalías
ARTÍCULO 32º. Definición. El Derecho de Superficie se
basa en la separación del derecho de construir con el
derecho de propiedad del suelo, estableciendo una limi-
tación de este último fundamentado en la función social
de la propiedad. Se define al mismo como derecho en
la superficie, espacio aéreo o subsuelo del terreno, li-
mitando el uso del terreno según normas específicas
ARTÍCULO 33º. Definición. Las acciones urbanísticas
que regulan la utilización del suelo y del espacio aé-
reo urbano incrementando su aprovechamiento, ge-
neran beneficios que dan derecho a los organismos
públicos a participar en las plusvalías resultantes
de dichas acciones. Esta participación se destinará
a la defensa y fomento del interés común a través
de acciones y operaciones encaminadas a distribuir
y sufragar equitativamente los costos del desarrollo
urbano, así como al mejoramiento del espacio público
y de la calidad urbanística del territorio distrital.
Los municipios y comunas establecerán mediante
acuerdos de carácter general, las normas para la apli-
cación de la participación en la plusvalía en sus res-
pectivos territorios.
ARTÍCULO 34º. Generación de plusvalía. Los siguientes
hechos son generadores de la participación del munici-
pio en las valorizaciones inmobiliarias:
1.	 Cambio en la clasificación, de tierra rural a tierra
para expansión urbana o suburbana;
local otorga un determinado incremento del índice
de edificabilidad al propietario del suelo y/o cons-
tructor que lo solicitaron, a cambio de una superfi-
cie de suelo urbano o un número determinado de
viviendas de interés social que será determinado
por el gobierno local y que se comprometerá for-
malmente a financiar el propietario y/o constructor.
b.	 Concesión del derecho de construir por encima del
coeficiente de aprovechamiento básico. En este
caso la iniciativa parte del objetivo del gobierno local
por generar recursos para invertir en infraestructura
urbana, vivienda de interés social y equipamientos
u otra prioridad definida concertadamente, y esta-
blecer posibilidades de densificación diferenciadas
por usos y características del territorio urbano. Es
decir, que su propósito, por un lado es redistributi-
vo, pero por otro, es de flexibilización de las normas
urbanas, dentro de ciertos parámetros definidos en
la legislación. A través de esta operatoria se vende-
rá al propietario de suelo determinada cantidad de
metros cuadrados extras para construir, sobre los
metros cuadrados básicos determinados por la nor-
mativa urbanística en el área en la que se encuentre
el predio en cuestión.
ARTÍCULO 31º. Pago del Suelo Creado. Se podrá prever
por ley la excepción del mismo en áreas donde haya la
intención de estimular la producción de determinados
usos, como por ejemplo las viviendas de interés social.
Lo mismo se puede establecer para incentivar la ins-
talación de usos no residenciales en periferias exclusi-
vamente residenciales, con la intención de disminuir la
necesidad de desplazamiento en la ciudad.
(códigos de obras, leyes de parcelamiento, leyes de uso
y ocupación del suelo, normas ambientales) sin la nece-
sidad de vender, concesionar o transferir el derecho de
propiedad. A partir de esta condición el propietario de un
bien público o privado puede conceder el derecho de
superficie por tiempo determinado o indeterminado, de
forma gratuita u onerosa.
2.	 Modificación de la zonificación u otras regulaciones
del uso de la tierra;
3.	Autorización para un mayor aprovechamiento
edificatorio de las parcelas, bien sea elevando
el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de
Ocupación Total y la Densidad en conjunto o in-
dividualmente;
4.	 Ejecución de obras públicas cuando no se haya uti-
lizado para su financiación el mecanismo de contri-
bución por mejoras;
5.	Autorizaciones administrativas que permitan o ge-
neren grandes desarrollos inmobiliarios; y
6.	Todo otro hecho, obra, acción o decisión adminis-
trativa que permita, en conjunto o individualmente,
incrementar el valor del inmueble, posibilitar su
uso más rentable o aumentar el aprovechamien-
to de las parcelas con un mayor volumen o área
edificable.
ARTÍCULO 35º. Cálculo de plusvalía y Tasa de participa-
ción. Los procedimientos para el cálculo de la plusvalía
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
11
para la modificación de clasificación de suelo, como
para el de mayor aprovechamiento edificatorio, serán
definidos por los municipios y comunas mediante nor-
mativa específica. Asimismo, establecerán los criterios
para la aplicación de la tasa de participación que se im-
putará a la plusvalía generada. Entre distintas zonas o
sub zonas la tasa de participación podrá variar, tomando
en consideración sus calidades urbanísticas y las con-
diciones socioeconómicas de los hogares propietarios
de los inmuebles.
Sección Sexta
Contribución Obligatoria sobre la Valorización Inmobiliaria
Sección Séptima
Compensaciones
Sección Octava
Convenios Urbanísticos
ARTÍCULO 36º. Definición. Los municipios y comunas
podrán establecer un porcentaje de Contribución
Obligatoria de la Valorización Inmobiliaria generada
por los hechos enunciados en el artículo 32° de la
presente Ley, acompañados de los correspondientes
criterios de exigibilidad y pago.
ARTÍCULO 37º. Definición. Se considera a las Compen-
saciones como un medio de reconocimiento por parte
del Estado de las mayores cargas económicas que
deba afrontar un propietario particular de suelo a partir
de que el mismo sea afectado por las disposiciones y
acciones urbanísticas contenidas en los distintos tipos
de instrumentos de ordenación de la presente Ley. A
tal efecto se determinan los siguientes tipos de com-
pensaciones posibles:
a.	 Compensación en dinero. Se aplicará este criterio
cuando una propiedad de suelo sea afectada por
una expropiación que responda a un interés públi-
co; o cuando haya motivos para realizar una preser-
vación patrimonial que limite el uso del suelo y la
cantidad de superficie a edificar;
ARTÍCULO 39º. Definición. Se llaman Convenios Urba-
nísticos a los acuerdos de naturaleza contractual ce-
lebrados entre un Municipio o Comuna con otras or-
ganizaciones gubernamentales o particulares para la
realización de estrategias, objetivos, directrices, planes,
proyectos y reglamentaciones. Se reconocen los si-
guientes tipos de Convenios Urbanísticos:
a.	 De gestión o ejecución. Son aquéllos que incluyen
o pueden tener como consecuencia o resultado
posibles modificaciones a lo estipulado en la legis-
lación urbanística.
b.	 Compensación en incremento del índice de edifica-
ción. Se aplicará este criterio cuando la superficie
del polígono de suelo deba ser reducido en super-
ficie o se limitara la superficie edificable dentro del
polígono de suelo, por la aplicación de alguno de
los instrumentos de ordenación de la presente Ley.
ARTÍCULO 38º. Fondo de Compensación. Las administra-
ciones municipales y comunales podrán constituir Fon-
dos de Compensación para asegurar el reparto equitativo
de las cargas y beneficios generados en el ordenamien-
to urbano y por las expropiaciones de interés público.
b.	 De planeamiento. Son aquellos que no afectando
en absoluto lo determinado en la legislación urba-
nística vigente, se limiten a fijar los términos de pla-
nificación, gestión y ejecución de los instrumentos
existentes en el momento de su celebración.
Los convenios urbanísticos deberán respetar los
principios de imposibilidad de enajenación de potesta-
des urbanísticas administrativas; cumplimiento con las
normas sobre planeamiento urbano general; razonabili-
dad; legalidad; eficiencia y buena administración.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
12
Sección Novena
Consorcios Urbanísticos Público-Privados
Sección Décima
Expropiaciones
ARTÍCULO 40º. Definición. Se denomina Consorcio
Urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de
urbanización o edificación entre organismos guber-
namentales y actores privados, sean estos personas
físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos inmue-
bles de su propiedad y el otro las obras de urbaniza-
ción o de edificación, y que luego de la realización de
las mismas cada parte recibe como compensación por
su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urba-
nizadas y/o edificadas.
ARTÍCULO 41°. Definición. Se considera a la acción de
Expropiación como el medio legal que contribuye a
hacer efectivas las disposiciones desarrolladas en
los instrumentos de planificación previstos en la pre-
sente Ley.
ARTÍCULO 42°. Causales de expropiación. A los efectos
de hacer eficiente la aplicación de los instrumentos de
planificación, se consideran causales de Expropiación
de bienes inmuebles por parte de los municipios y co-
munas, ya sea que se trate de superficies de suelo o
construcciones, los siguientes casos:
a.	 Necesidad de disponer de suelo para destinar a
obras públicas de infraestructura fundamentales
para garantizar una adecuada calidad del hábitat
urbano, tales como: red vial, instalaciones y sis-
temas de redes de desagües cloacales, pluviales,
agua potable, gas natural, energía y comunicación;
b.	 Necesidad de disponer de suelo urbano apto para
desarrollar urbanizaciones destinadas a la relocali-
zación de población asentada en zonas vulnerables
y de riesgo, por causas naturales o derivadas de las
actividades urbanas, dentro de los límites del distrito
urbano o comunal;
c.	 Necesidad de regularización dominial en asenta-
mientos irregulares, espontáneos, asociados a po-
blación de bajos ingresos económicos;
d.	 Necesidad de disponer de suelo urbano apto para
localizar equipamiento de servicios urbanos consi-
derados estratégicos por su efecto social positivo
dentro de un área urbana, tales como: centros de
salud; establecimientos educativos de todos los
niveles; centros comunitarios de usos y servicios
múltiples; centros deportivos y recreativos; depen-
La finalidad de estos consorcios son la elaboración
de estudios y trabajos de promoción urbanística de
áreas, zonas o polígonos determinados; la formación
y ejecución de planes parciales o especiales y pro-
gramas de actuación urbanística; la gestión unificada
del desarrollo urbanístico de áreas o de polígonos,
aunque sea sin asumir de modo directo funciones de
ejecución del planeamiento; la realización de obras de
infraestructura urbanística; la creación o gestión de
servicios complementarios de urbanizaciones.
dencias de distintos organismos del gobierno local;
centros culturales; organismos de seguridad; orga-
nismos de comunicación; centros para comercios,
mercados y ferias populares;
e.	 Necesidad de disponer de suelo para localizar ins-
talaciones y sistemas propios de la infraestructura
productiva urbana tales como: mercados concen-
tradores; centros multimodales; parques industria-
les; parques tecnológicos; centros de convencio-
nes y exposiciones; terminales de transporte de
carga y pasajeros; áreas complementarias, de
apoyo logístico o de amortiguación urbana, de zo-
nas portuarias, ferroviarias y aeroportuarias;
f.	 Necesidad de mejorar la calidad el espacio público
urbano a partir de incrementar la superficie de es-
pacios verdes público; espacios de estancia y cir-
culación peatonal;
g.	 Necesidad de preservación de solares y/o cons-
trucciones de valor e interés patrimonial;
h.	 Necesidad de preservar áreas naturales considera-
das estratégicas por su función ecológica en la con-
formación de la matriz ambiental urbana-regional;
i.	 Necesidad de disponer de suelos, edificios e insta-
laciones esenciales para garantizar la eficiencia de
planes de contingencia ante desastres;
j.	 Por incumplimiento de un programa de actuación
urbanística según lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 43°. Atribución de municipios y comunas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 15 del art 39
de la Ley 2756, los municipios y comunas podrán iniciar
procesos expropiatorios a partir de la sanción de una
ordenanza específica en la que se establezca los mo-
tivos fundamentados que dieron origen al mismo.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
13
Sección Décima Primera
Premios e incentivos
Sección Décima Segunda
Contribución por Mejoras
ARTÍCULO 44º. Definición. A los efectos de concretar los
objetivos propuestos desde los instrumentos de planifi-
cación considerados por la presente Ley, los gobiernos
locales podrán implementar los siguientes tipos de me-
didas de estímulo a la iniciativa del sector privado:
a.	 Otorgamientos de premios. Es el beneficio de ca-
rácter normativo sobre la subdivisión, uso y edifi-
cación de uno o varios polígonos de suelo de pro-
piedad privada, sobre los cuales su propietario se
comprometiera formalmente ante el gobierno local,
a desarrollar algún tipo de acción transformadora o
de preservación, que supusiera generar un benefi-
cio de interés público extra a las disposiciones con-
templadas por los instrumentos de planeamiento
que afectaran dichos polígonos sin por ello generar
ningún tipo de contradicción con los mismos.
b.	 	Otorgamiento de incentivos. Es el beneficio de carác-
ter impositivo sobre uno o varios polígonos de suelo,
de propiedad privada, que estuvieran afectados por
los instrumentos de planeamiento a alguna actua-
ción urbanística considerada de interés prioritario.
ARTÍCULO 45º. Casos generadores de premios. Las
autoridades locales podrán premiar a los propietarios
de los polígonos de suelos, cuando se dieran los si-
guientes casos:
a.	 Destino de mayor superficie que la mínima exigida
dentro del polígono a espacios verdes públicos; al
sistema viario para uso peatonal; a las paradas del
transporte público; al desarrollo de ciclovías; y a la
generación de corredores verdes;
b.	 Destino de mayor superficie que la mínima exigida
dentro del polígono para la localización de equipa-
miento comunitario;
c.	 Construcción de instalaciones para uso público que
beneficiaran la localización y funcionamiento de al-
gún equipamiento urbano de interés comunitario;
d.	 Construcción de la red de cloacas, desagües plu-
viales, pavimento, red de agua potable, red de gas
natural, sistema de iluminación pública, forestación,
parquizado de espacios verdes de un polígono su-
jeto por normativa a desarrollo urbanístico;
e.		Tareas de saneamiento y obras de refulado, nive-
lado y drenaje de un polígono para convertirlo en
suelo apto para urbanizar siempre y cuando así lo
previeran los instrumentos de planificación;
f.	 Restauración y puesta en valor de un edificio o
instalación considerada de valor patrimonial por la
legislación local, sobre la cual existieran restriccio-
nes a su modificación y uso.
ARTÍCULO 46º. Casos generadores de incentivos. Las
autoridades locales podrán otorgar incentivos a los
propietarios de suelo reduciendo el monto de im-
puestos locales o eximiendo el pago de los mismos
por períodos y condiciones establecidas a tal efecto
cuando se dieran los siguientes casos:
a.	 Cambio de estado en el corto plazo de los polígo-
nos de suelo rústico sujetos a ser convertidos en
suelo urbano por los instrumentos de planificación;
b.	Aumento dentro de un área urbana de la densidad
residencial neta, la densidad de espacio cubierto
en planta baja y/o la densidad de edificación total
por predio;
c.	 Necesidad de alentar determinado tipo de uso
dentro de un área urbana;
d.	 Desarrollo dentro de un área urbana de planes de
viviendas de interés social;
e.	Aumento de la superficie libre verde absorbente en
planta baja de aprovechamiento público;
f.	 Mejora de la calidad constructiva de la edificación;
g.	 Preservación de las características arquitectónicas
de valor patrimonial de un área urbana;
h.	 Preservación de un polígono con alto valor ecológi-
co por la presencia de ecosistemas ricos en espe-
cies de flora y fauna, sin introducir modificación o
construcción alguna, salvo aquellas instalaciones
indispensables para el control y mantenimiento del
sistema natural.
ARTÍCULO 47º. Definición. Se entiende por Contribución
por Mejoras al tributo que a partir del beneficio que un
individuo recibe por las actuaciones administrativas y/o
inversiones municipales o comunales, produzcan una
significativa valorización de los inmuebles. Serán consi-
deradas dentro de estas actuaciones las acciones ad-
ministrativas del municipio y otros niveles de gobierno
y/o las inversiones en infraestructura y equipamiento
autorizadas, realizadas o promovidas por los munici-
pios y comunas. Se remarca que la causa y medida
de la contribución de mejoras es el beneficio recibido,
y no el costo de la obra.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
14
Sección Décima Tercera
Programas Urbanos Integrales
ARTÍCULO 49º. Definición. Los Programas Urbanos In-
tegrales (PUI) son instrumentos de operatoria unitaria,
completa y sistémica, que se formulan a partir de un
conjunto de proyectos interrelacionados y sinérgicos
que tienen por objetivo alcanzar un mejoramiento inte-
gral sobre las condiciones físicas, sociales, ambienta-
les y económicas de la ciudad o de un área específica.
La implementación de los mismos implica el de-
sarrollo de acciones integrales de renovación, con-
solidación y/o desarrollo que potencien el efecto di-
ARTÍCULO 50º. Definición. Son herramientas de actua-
ción para el relevamiento, evaluación y ordenamiento
del territorio que integran recursos técnicos específi-
cos para garantizar una intervención sustentable so-
bre el medio natural capaz de preservarle las carac-
terísticas ecológicas fundamentales en articulación a
las demandas funcionales de la sociedad y a la valo-
ración cultural del territorio.
ARTÍCULO 51º. Objeto. El objetivo principal es establecer
una relación de diálogo y equilibrio ecológico con la
matriz ambiental regional, controlando la destrucción
ARTÍCULO 52º. Objeto. Los Inventarios de Recursos
Naturales tienen el propósito de elaborar catastros
biológicos de los recursos naturales renovables
ARTÍCULO 48º. Determinación de contribución por
mejoras. Para que un tributo pueda ser considerado
Contribución por Mejoras deberá tratarse de obras
públicas relacionadas con: infraestructura urbana
(pavimento, desagües cloacales, desagües pluviales,
red de agua potable); servicios urbanos (iluminación
pública); diseño urbano integral de un área urbana
particular debidamente delimitada (que incluya, pavi-
mento, infraestructura, iluminación, parquización, equi-
pamiento, mobiliario urbano); recuperación y puesta
en valor de predios vacantes desafectados de sus
usos originales.
Las obras de mejora deberán ser circunscriptas a
unidades ambientales de límites y beneficiarios de-
finidos a los efectos de poder determinar el número
de tributistas.
namizador y catalizador que tienen sobre el territorio,
generando un impacto positivo mayor en el desarro-
llo urbano que de ser aplicado de forma aislada.
Cuando el PUI adquiera una dimensión en sus ob-
jetivos de intervención que impliquen una necesaria
participación de organismos de la órbita provincial,
será necesario por parte del gobierno local, celebrar
convenidos de participación para conformar la Unidad
de Gestión del mismo, con representantes de esos
organismos designados por el gobierno provincial.
CAPÍTULO V
Instrumentos de sustentabilidad ambiental
Sección Primera
Disposiciones Generales
Sección Segunda
Inventario de Recursos Naturales
de áreas naturales o rurales y el funcionamiento ade-
cuado de las cuencas hídricas, de modo de preservar
su valor ecológico, productivo y social de procesos
indiscriminados de urbanización abusiva o localiza-
ción de obras infraestructurales de impacto ambiental
negativo.ción para el relevamiento, evaluación y orde-
namiento del territorio que integran recursos técnicos
específicos para garantizar una intervención susten-
table sobre el medio natural capaz de preservarle las
características ecológicas fundamentales en articula-
ción a las demandas funcionales de la sociedad y a la
valoración cultural del territorio.
presentes en áreas geográficas de mayor o menor
extensión. Estos inventarios consisten en una lista
de las especies presentes en la flora y fauna, infor-
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
15
mación sobre la extensión geográfica, abundancia
poblacional, factores claves que la afectan y diag-
nóstico del estado de conservación de las mismas,
así como también, hábitat, ecosistemas y biomas. La
utilidad de los Inventarios de Recursos Naturales ra-
dica no sólo en la base descriptiva de lo que está
presente en un determinado lugar, sino su inclusión
en los procesos de planificación, ordenamiento y
conservación del territorio.
La presente Ley considera indispensable que un
municipio o comuna integre un Inventario de Recur-
sos Naturales al Sistema de Información Territorial
de su distrito o región de pertenencia, conformada
por varios centros urbanos, con el propósito de de-
sarrollar planes de ordenamiento de tipo urbano, me-
tropolitano o regional.
Sección Tercera
Evaluación de Impacto Ambiental
Sección Cuarta
Huella Ecológica
Sección Quinta
Evaluación Ambiental Estratégica
ARTÍCULO 53º. Objeto. La Evaluación de Impacto
Ambiental es un instrumento de gestión de carácter
técnico y participativo, para la identificación y valo-
ración -en forma anticipada- de las consecuencias
ambientales de un proyecto aún no ejecutado, con
la finalidad de eliminar, mitigar o compensar sus im-
pactos ambientales negativos. También permite ha-
bilitar o fundamentar la adopción de una decisión de
la autoridad ambiental, tomando en cuenta la admisi-
ARTÍCULO 54º. Objeto. La huella ecológica es un ins-
trumento que actúa como indicador biofísico de soste-
nibilidad de carácter integrado, cuyo propósito es rela-
cionar las demandas de una determinada comunidad
humana –región, ciudad o pueblo– con la capacidad
productiva y ecológica del territorio que ocupa o ad-
ministra, considerando tanto los recursos necesarios,
como los residuos generados para mantener el mode-
lo de producción y consumo de dicha sociedad.
ARTÍCULO 55º. Objeto. La Evaluación Ambiental Es-
tratégica es un instrumento de verificación acerca
de la integración del medio ambiente al proceso de
formulación de políticas, planes y programas desde
la primera instancia a los efectos de que la decisión
pública adoptada haya sido la más acertada posi-
ble. Asimismo, promueve la evaluación del resultado
conseguido, a través de la identificación, valoración,
prevención y seguimiento de los impactos que se
producirían en caso de que llegue a ejecutarse.
bilidad de los impactos residuales de la construcción,
operación y cierre de dicho proyecto.
La presente Ley considera necesario incluir estu-
dios de Evaluación de Impacto Ambiental en proyec-
tos urbanísticos que por la importancia del nivel de
transformación e impacto que produzcan ya sea so-
bre el medio natural como el medio urbano, pudieran
poner en riesgo la calidad y sustentabilidad de estos
sistemas.
La presente Ley considera necesario incluir es-
tudios de huella ecológica como información com-
plementaria de base a la elaboración de planes de
ordenamiento regional y ambiental en los cuales
concurran intereses particulares de distintos muni-
cipios o comunas sobre el uso y explotación de un
territorio de integración e interdependencia.
La presente Ley considera necesario incorporar
la Evaluación Ambiental Estratégica en las políticas,
planes y programas de gobiernos locales en la me-
dida que este tipo de estudios permita el desarrollo
de planes de ordenamiento urbano, metropolitano,
regional y ambiental, más eficientes en materia de
sustentabilidad socio-ambiental.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
16
Sección Sexta
Indicadores Ambientales
Sección Séptima
Auditorías Ambientales
Sección Octava
Capacidad de Carga Ambiental
ARTÍCULO 56º. Objeto. Los Indicadores Ambientales
tienen por objeto medir los valores que adquieren las
variables físico-químicas y biológicas para conocer las
condiciones del agua, aire, suelo y de los ecosistemas,
así como el estado de algunos componentes de las
dimensiones social, económica, política y cultural.
La identificación de un sistema de indicadores am-
bientales permiten un estilo de gestión que favorece
la planificación y la toma de decisiones, así como la
optimización del uso de los recursos naturales, pro-
pendiendo a un desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 57º. Objeto. La Auditoría Ambiental es una
herramienta de protección preventiva y preactiva del
medio ambiente a partir de la evaluación sistemática,
documentada y periódica de las actividades realizadas
por alguna entidad pública o privada para definir la efi-
ciencia de su gestión ambiental, su situación en rela-
ción con los requerimientos aceptados de calidad am-
biental y el cumplimiento de las legislaciones vigentes.
Este tipo de auditoría permite identificar puntos débiles
ARTÍCULO 58º. Objeto. La Capacidad de Carga Ambien-
tal está destinada a evaluar el tamaño máximo de po-
blación que puede soportar un ambiente en un perío-
do determinado, teniendo en cuenta el alimento, agua,
hábitat y otros elementos necesarios disponibles en
ese ambiente, sin sufrir un impacto negativo irreversi-
ble partiendo de lo limitado de los recursos naturales.
A los efectos de complementar el Sistema de In-
formación Territorial, la presente Ley considera de va-
lor estratégico para el desarrollo de planes urbanos,
metropolitanos, regionales y ambientales, que cada
municipio y comuna de la provincia pueda desarrollar
un sistema propio de indicadores ambientales, como
herramienta de monitoreo permanente sobre el es-
tado de calidad y sustentabilidad socio-ambiental de
cada centro urbano y su región.
y fuertes en los que se debe incidir para poder conse-
guir un modelo respetable para con el medio ambiente.
La presente Ley considera necesario que los mu-
nicipios y comunas realicen Auditorías Ambientales
sobre sus propias acciones de gestión urbana y las
apliquen a actividades generadas por particulares
que tengan un impacto socio-ambiental relevante en
el ámbito local y/o regional.
La presente Ley considera necesario realizar es-
tudios de capacidad de carga como parte de la in-
formación básica previa a la elaboración de planes
de ordenamiento metropolitano, regional y ambiental.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
17
CAPÍTULO VI
Instrumentos de equidad territorial
Sección Primera
Disposiciones Generales
Sección Segunda
Zonas de Interés Social
ARTÍCULO 59º. Definición. Son herramientas de ac-
tuación urbanística que promueven el acceso y uso
equilibrado y justo del territorio para toda la sociedad
salvaguardando el interés de lo público y el patrimonio
territorial, por sobre cualquier interés privado particular
que pudiera generar condiciones de segregación so-
cial, fragmentación física, riesgo ambiental, expulsión
de población, destrucción del patrimonio territorial.
ARTÍCULO 61º. Definición. Son áreas donde se en-
cuentran localizados asentamientos precarios, ins-
talados en terrenos que no son de propiedad de sus
ocupantes, en condiciones sociales y ambientales
deficientes e irregularmente distribuidos en el suelo,
discontinuando la trama urbana y que pasan a ser
objeto de intervención y reglamentación específicos.
ARTÍCULO 62º. Clasificación. Se reconocen dos tipos
de Zonas de Interés Social:
a.	 Villas. Son áreas donde se localizan asentamien-
tos irregulares conformados por agrupamientos de
viviendas generalmente precarias, instalados en
terrenos vacantes de propiedad privada o propie-
dad fiscal, en condiciones sociales y ambientales
deficientes e irregularmente distribuidos en el sue-
lo, discontinuando la trama urbana.
b.	Asentamientos precarios. Son barrios no formaliza-
dos en los que sus trazados urbanos tienden a ser
regulares y planificados, generalmente organiza-
dos colectivamente, ubicados en su mayoría sobre
tierra privada vacante degradada, donde las vivien-
das tienen algún nivel de firmeza, poseen espacios
públicos para plazas y otros equipamientos y se
han ido formalizando paulatinamente las redes de
servicios públicos.
c.	 La definición e identificación de estas Zonas per-
sigue el objetivo de promover la recualificación del
hábitat a partir de recuperar las viviendas existentes
o de construir nuevas viviendas de interés social, ga-
rantizar infraestructura y servicios urbanos, equipa-
mientos comunitarios y espacios públicos de calidad.
ARTÍCULO 60º. Objeto. Establecer mecanismos para
desarrollar políticas urbanas orientadas hacia la
equidad territorial de manera de generar condicio-
nes de mayor igualdad social en el acceso al suelo,
las infraestructuras y servicios, los equipamientos
sociales, vivienda, de accesibilidad urbana, uso y
apropiación del espacio público, así como de mejora
de la calidad de hábitat degradados.
ARTÍCULO 63º. Estrategias de recualificación. Las
Zonas de Interés Social podrán ser recualificadas a
partir de las siguientes actuaciones básicas y ne-
cesarias:
a.	 Regularización catastral. Implica relevar la topogra-
fía de forma planialtimétrica del polígono del asen-
tamiento a regularizar y definir el estado de pro-
piedad del mismo para que, en el caso de asen-
tamientos espontáneos en terrenos de propiedad
privada, puedan pasar a propiedad del gobierno
local mediante alguna de las operatorias previstas
en la presente Ley. En los casos que sea nece-
sario, se debe definir el trazado y demarcación
con mojones de calles interiores y manzanas con
subdivisión en parcelas; asignar los títulos de pro-
piedad de las parcelas a los habitantes de las mis-
mas; y proceder a la inscripción en el registro de la
propiedad y en los catastros locales y provinciales.
b.	 Saneamiento y recuperación de suelos. Cuando el
polígono a recualificar presente problemas de sa-
neamiento o deficiencias de drenaje de aguas de
lluvia, inundaciones, aguas negras; o tenga suelos
que necesiten ser mejorados para asegurar una
adecuada consolidación para fundación de cons-
trucciones y drenajes; o el predio se encuentre en
el nivel de cotas críticas por inundaciones, será
necesario desarrollar un estudio de evaluación téc-
nico-económico y social de la conveniencia o no
en recuperar el sitio en función de que el costo de
las obras de adecuación y saneamiento no sean
superior al 50% del costo total de la operación de
recualificación del sitio. Cuando ese costo resulta-
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
18
ra superior al 50%, se deberá optar por relocalizar
el asentamiento en una de las áreas conformantes
del banco de tierras, preferentemente en las cerca-
nías del mismo. Asimismo, también serán causas de
relocalización del asentamiento cuando el sitio este
ubicado en una zona de riesgo social y ambiental.
c.	 Construcción de infraestructura urbana. Los polígo-
nos a recualificar deberán servirse con infraestruc-
tura básica de desagües pluviales entubados; red
de agua potable; sistema de desagues de líquidos
cloacales y de tratamiento de los mismos cuando
este sistema no pudiera ser conectado a una red
troncal; red eléctrica; alumbrado público; tratamien-
to con un material estable de la carpeta de roda-
miento de las calzadas del viario que asegure una
buena transitabilidad automotor; tratamiento con
un material estable de las aceras que permita una
adecuada transitabilidad peatonal. Estos proyectos
de infraestructura deben ser aprobados, con ca-
rácter previo, por los organismos con competen-
cia específica según corresponda. El proceso de
completamiento de las distintas infraestructuras se
llevará a cabo en forma gradual, sucesiva y conti-
nua hasta alcanzar los estándares de cobertura y
prestación de servicios exigidos por la legislación
aplicable. El plazo para completar las infraestructu-
ras no podrá superar los 2 (dos) años a partir de la
regularización catastral, incorporándose la partici-
pación de la población directamente beneficiada
del lugar a través de la conformación de coope-
rativas o asociaciones público-privadas con la co-
laboración de organizaciones no gubernamentales
que se involucren en la mejora del lugar.
d.	 Construcción de equipamiento urbano. La inclusión
de equipamiento de servicio urbano dentro del po-
lígono, tales como: escuelas primarias y secunda-
rias, jardines maternales, centros de salud, centros
comunitarios para actividades culturales, sociales,
recreativas y deportivas, destacamento policial, ofi-
cinas de servicios municipales, estarán en relación
a la cantidad y necesidad social de la población
del polígono y a la disponibilidad de equipamiento
en el entorno inmediato con capacidad suficiente
para prestar su servicio a dicha población.
e.	 Recualificación del espacio público. Las estrategias
de recualificación deberán incluir espacios públi-
cos con una superficie exclusiva no inferior al 20%
de la superficie total del polígono. Cada espacio
público debe ser considerado como un proyecto
integral en sí mismo, en el que trazado, perfil, mate-
rialización, equipamiento, forestación e iluminación
de canales y recintos, respondan a una lógica de
diseño y características técnico constructivas de
conjunto, eliminen barreras e incorporen elemen-
tos posibilitadores de la interacción y participación
social en su mantenimiento.
f.	 Mejora y construcción de viviendas. Cuando en el
polígono existan viviendas de materiales con ca-
racterísticas técnicas constructivas y de calidad
apropiadas, y que presenten posibilidades de ser
mejoradas y ampliadas, se deberá desarrollar un
proyecto específico de recualificación arquitectó-
nica conteniendo los siguientes aspectos: estu-
dios de suelo, diseño de alternativas de ampliación
de las viviendas, diseño de instalaciones, diseño
y cálculo de estructuras, definición de las tecno-
logías y materiales a emplear. Cuando en el po-
lígono no existieran viviendas con características
técnico constructivas que permitieran la mejora y
reutilización de las mismas, se procederá a la de-
molición y reemplazo de las viviendas por nuevas
unidades habitacionales. Las viviendas nuevas se
basarán en un proceso de construcción y mejo-
ramiento progresivo, a partir de un núcleo básico
que permita su ocupación y habitabilidad en una
etapa inicial pudiendo crecer y mejorarse progre-
sivamente, manteniendo la calidad constructiva,
hasta alcanzar una superficie adecuada al tama-
ño y crecimiento de la familia. Asimismo, deberán
contar con las instalaciones domiciliarias básicas
(cloacas, agua, gas y electricidad).
g.	 Disposiciones urbanísticas. Los polígonos a recua-
lificar podrán ser regulados en forma particular en
cuanto a tamaños de parcela, anchos de calles, su-
perficies para estacionamiento, superficie construi-
da por parcela, estándares para espacios verdes y
superficies para equipamiento. De este modo se
posibilitará el desarrollo de una estrategia eficien-
te de reutilización del suelo y densificación edilicia
asociada a una determinada configuración urbana
de la arquitectura y espacios públicos.
h.	 Formación de cooperativas de trabajo. Las estrate-
gias de recualificación deberán contemplar en sus
programas de actuación la conformación de coo-
perativas de trabajo orientadas al cumplimiento de
proyectos específicos con la participación de los
habitantes del sitio. Una vez finalizados los proyec-
tos que dieran origen a las mismas, podrán seguir
vigentes actuando como instituciones de manteni-
miento de obras o de formación de mano de obra.
i.	 Créditos sociales, préstamos subsidiados y recur-
sos no reembolsables. Los gobiernos locales po-
drán otorgar recursos para la mejora y ampliación
de viviendas a los habitantes de los polígonos a
recualificar. Los beneficiarios de estos créditos re-
cibirán capacitación y asistencia técnica, acorde al
cumplimiento de las metas de evaluación y monito-
reo, fortalecimiento institucional y de cumplimiento
de los objetivos de mejoramiento habitacional.
j.	 Servicios urbanos con tarifas sociales. Los servi-
cios de energía, agua potable y gas por red, es-
tarán sujetos al beneficio de aplicación de tarifas
sociales establecidas por cada gobierno local en
particular.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
19
k.	 Impuestos adaptados a la condición socio-eco-
nómica. Los impuestos municipales y comunales,
deberán contener un coeficiente de reducción de
los montos a pagar en función de la condición so-
cioeconómica promedio de la población localizada
en el polígono a recualificar.
Sección Tercera
Urbanizaciones Sociales
Sección Cuarta
Zonas de Promoción del Hábitat Social
Sección Quinta
Banco de Tierras
ARTÍCULO 64º. Definición. Constituyen un caso particu-
lar de Zonas de Interés Social caracterizadas por ser
áreas urbanas vacantes aptas para el desarrollo de
urbanizaciones sociales planificadas con proyectos
habitacionales. En este caso deben asegurarse las
medidas necesarias para la inmediata ocupación por
parte de los beneficiarios seleccionados y el inicio de
la construcción de las unidades habitacionales una vez
que se hayan concluido las obras de urbanización.
Estas urbanizaciones deben ser promovidas por
los municipios y comunas, por autogestión de las
familias beneficiarias o a través de una entidad sin
fines de lucro debidamente constituida que los pa-
trocinen y que las organicen para su ejecución por
esfuerzo propio, ayuda mutua o cualquier otra forma
de participación directa.
ARTÍCULO 65º. Infraestructura mínima. Las urbaniza-
ciones sociales deben prever como mínimo las si-
guientes obras de infraestructura que se ejecutarán
en forma progresiva:
1.	 Apertura, tratamiento de calles y obras de escu-
rrimiento de aguas superficiales y desagües plu-
viales;
2.	 Energía eléctrica para alumbrado público y uso do-
miciliario;
3.	 Provisión de agua potable en cantidad y calidad;
4.	 Sistema de eliminación de líquidos cloacales que
asegure la no contaminación;
5.	 Forestación y señalización urbana;
6.	Se admitirá la construcción de plantas potabili-
zadoras y/o de tratamiento de líquidos cloacales,
cuando se determine que mediante sistemas indi-
viduales no se asegure un adecuado saneamiento
en función de las condiciones hidrogeológicas del
predio y la densidad de población propuesta;
Estos proyectos de infraestructura deben ser
aprobados, con carácter previo, por los organismos
con competencia específica según corresponda.
ARTÍCULO 66º. Definición. En los predios calificados
como Zonas de Promoción del Hábitat Social, los mu-
nicipios y comunas pueden determinar parámetros
urbanísticos, normas administrativas, incentivos fis-
cales y mecanismos de financiamiento específicos, a
los efectos de facilitar el cumplimiento de las finalida-
ARTÍCULO 67º. Definición. El Banco de Tierras se confor-
ma a partir del suelo urbano obtenido por los gobiernos
locales con el propósito de disponer del mismo para la
concreción de intervenciones priorizadas en los Planes,
participar en las rentas urbanas que se generen a raíz
de las intervenciones urbanísticas y constituir reservas
físicas o financieras de carácter estratégico para el de-
sarrollo urbano. Además, permite a la autoridad local
contar con una superficie de parcelas permanente a
des establecidas en el artículo anterior. La definición
de terrenos necesarios debe realizarse en función
del déficit urbano habitacional y las proyecciones de
crecimiento urbano y poblacional, tomando en cuenta
las tierras disponibles que pudieran formar parte del
Banco de Tierras, según lo establece la presente ley.
fin de influir sobre la especulación inmobiliaria frente a
la demanda de suelo público destinado a la cobertura
de equipamientos sociales.
ARTÍCULO 68º. Conformación. El Banco de Tierras
está conformado por:
a.	 Las parcelas de propiedad del municipio y/o las
que se encuentren en proceso de escrituración;
b.		La compra y/o expropiación de parcelas con dine-
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
20
Sección Sexta
Fondo de Desarrollo Urbano
Sección Séptima
Banco Social de Microcrédito
Sección Octava
Banco de Materiales
ARTÍCULO 72º. Objeto. El Banco Social de Microcrédito
es un sistema de aportes reintegrables a las familias
de menores recursos a través de instancias locales de
organización. Es una estrategia diseñada para permitir
el acceso a recursos financieros a personas de ba-
ARTÍCULO 73º. Objeto. El Banco de Materiales es un ins-
trumento de ayuda a los sectores sociales más nece-
sitados para facilitar el acceso gratuito a los materiales
para la construcción y/o mejora de la vivienda.
El Banco de Materiales se conforma con partidas
públicas y/o donaciones públicas o privadas destina-
ARTÍCULO 70º. Objeto. El Fondo de Desarrollo Urbano
es un instrumento destinado a financiar:
a.	 la compra, expropiación y/o tramitaciones de tierras;
b.	a ejecución de planes y proyectos municipales
de regularización dominial de ocupaciones, lo-
teo social, mejoramiento barrial, operatorias de
vivienda por esfuerzo propio y ayuda mutua y
de operatorias de vivienda con participación de
cooperativas;
c.	 a ejecución de redes de infraestructura de servi-
cios básicos que beneficien directamente a secto-
res de escasos recursos;
d.	 a ejecución de espacios verdes y recreativos.
ro proveniente del Fondo de Desarrollo Urbano;
c.	 Las parcelas provenientes de expropiaciones;
d.	 Las donaciones públicas o privadas;
e.	 Las cesiones que prevén las normativas urbanas
en los casos de parcelamentos de suelo;
f.	 Y por los casos particulares, como producto de
una Enajenación Forzosa de tierras; de Consorcios
Urbanísticos Público-privados; de Expropiaciones;
y por la declaración de Zonas Especiales de Inte-
rés Social.
ARTÍCULO 69º. Objeto. Las parcelas que forman parte
del Banco de Tierras estarán destinadas a:
a.	 Promoción de la vivienda de interés social a tra-
vés de:
	 Regularización Dominial de ocupaciones;
	 Loteo social;
	 Operatorias de vivienda por esfuerzo propio y
ayuda mutua;
	 Operatorias de vivienda por cooperativas u otras
figuras de economía social;
	 Operatorias de vivienda oficiales;
a.	 	Provisión de espacios verdes públicos de recrea-
ción y/o deportivos.
b.	 Reservas de suelo para usos sociales (educación,
salud, desarrollo social, etc.).
c.	 Reservas de interés patrimonial ecológico, natural
y/o ambiental.
d.		Reservas para ensanche y/o apertura de vías pú-
blicas.
ARTÍCULO 71º. Conformación.El patrimonio del Fondo
generalmente estará constituido por:
a.	 las partidas presupuestarias que se afectan espe-
cíficamente en los presupuestos municipales;
b.		el recobro de las cuotas provenientes de la eje-
cución de los planes y proyectos que financia el
Fondo;
c.	 	la adjudicación de créditos o subsidios provenien-
tes de instituciones públicas o privadas;
d.		las donaciones o cesiones públicas o privadas;
e.		los montos de multas y/o recargos que se recau-
den como consecuencia de infracciones urbanísti-
cas y/o edilicias previstas en las normativas.
jos ingresos o excluidas del acceso a la banca formal,
con el objetivo de promover mejores condiciones tanto
para la producción y generación de empleo como para
el mejoramiento del hábitat.
das a la compra de materiales de construcción con-
siderados prioritarios por los programas de vivienda
de interés social. Los beneficiarios recibirán cantida-
des graduales de materiales que serán certificados
según lo establezcan la operatorias específicas o
los programas de vivienda en los que participen.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
21
Sección Novena
Consorcio de Urbanización Social
ARTÍCULO 74º. Definición. Se encuadran dentro de los
Consorcios Urbanísticos público-privados contempla-
dos en la presente Ley, adquiriendo en este caso la
particularidad de que el propietario privado participa
con un área no urbanizada y el sector público invierte
en dotaciones de infraestructura, devolviendo al pro-
pietario una parcela urbanizada del área original cuyo
valor corresponde al valor inicial del área total sin urba-
nizar. El área restante ya urbanizada lo retiene el Estado
para realizar programas de vivienda de interés social o
equipamiento público.
ARTÍCULO 75. Condiciones. Los gobiernos locales y los
propietarios privados de suelo podrán desarrollar una
operatoria de Consorcio de Urbanización Social, te-
niendo como requisito que:
a.	 Los polígonos de suelo deben estar calificados
como suelo apto para urbanizar dentro de los ins-
trumentos de planificación de la presente Ley;
b.		La superficie total del predio no ser inferior a
2500 m2
y el porcentaje de suelo que quede en
poder del Estado no inferior al 25% del mismo;
c.	 	El propietario privado del suelo podrá sustituir el
porcentaje de suelo que corresponda al Estado
dentro del predio original a urbanizar, por otra su-
perficie igual de suelo perteneciente a un predio
de su propiedad ubicado dentro de un área urba-
nizada o desarrollar un plan de viviendas de interés
social por un monto equivalente, dentro de un pre-
dio y condiciones proyectuales y de tiempo que el
gobierno local determine.
CAPÍTULO VII
Instrumentos de participacion ciudadana
Sección Primera
Disposiciones Generales
Sección Segunda
Consulta Popular
ARTÍCULO 76º. Definición. Son herramientas que po-
sibilitan y promueven la generación de procesos par-
ticipativos de planificación y gestión territorial y de
acceso a la información producida por organismos
oficiales sobre la realidad territorial.
ARTÍCULO 77º. Objeto. El objetivo principal es revalo-
rizar y potenciar la participación ciudadana y de las
ARTÍCULO 78º. Objeto. En consonancia con el Art. 40
de la Constitución Nacional, la ciudadanía de la pro-
vincia de Santa Fe se podrá pronunciar a favor o en
contra de una propuesta de planificación o interven-
instituciones locales no gubernamentales, tendiente
a producir el empoderamiento y toma de decisiones
sobre el crecimiento de las sociedades locales y la
valorización de los patrimonios ambientales, territo-
riales y culturales propios de cada lugar.
ción urbanística que establezca una nueva norma, o
modifique o derogue una norma ya existente. Esta
forma de participación pública tiene carácter vincu-
lante.
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
22
CAPÍTULO VIII
Sistema de información territorial
Sección Tercera
Audiencia Pública
Sección Cuarta
Presupuesto Participativo
ARTÍCULO 79º. Objeto. La Audiencia Pública es una
instancia de participación en el cual la autoridad
responsable habilita un espacio institucional para
que todos aquellos que puedan verse afectados o
tengan un interés particular por la toma de decisión
sobre un proceso de planificación o intervención ur-
banística, expresen su opinión respecto de la misma.
ARTÍCULO 81º. Objeto. Es un banco de datos informa-
tizado que reúne en forma tematizada y actualizada,
información sobre la realidad territorial y socioeco-
nómica de una localidad con el propósito de posibi-
litar la elaboración de estudios de distinto tipo y una
mejor toma de decisiones en materia de políticas de
ordenamiento territorial.
El sistema de información territorial podrá con-
formarse con datos provistos por organismos de la
provincia, como por datos generados por las propias
administraciones locales. Los datos básicos a con-
siderar serán los siguientes: Catastro (Subdivisión y
propiedad del suelo); Valor del suelo; Edificaciones;
Usos del suelo; Infraestructura urbana (red de des-
agües pluviales, red de cloacas, red de agua, red
de gas, pavimento); Servicios urbanos (red eléctrica,
ARTÍCULO 80º. Objeto. Es un instrumento para el pro-
ceso de toma de decisiones públicas a través del
cual la ciudadanía puede opinar sobre la aplicación
de los fondos públicos y controlar las rendiciones de
cuentas referidas a su utilización. Para implementar
el Presupuesto Participativo se requiere:
1.	 Informar a todos los actores involucrados en el pro-
ceso como condición fundamental para la genera-
ción de confianza y legitimidad del mismo;
La audiencia pública se configura como una opor-
tunidad institucional importante para garantizar la
mayor información posible en relación con una deci-
sión urbanística determinada.
2.	 Elaborar una opinión pertinente, alimentada por la
información y luego la exposición del punto de vista
propio;
3.	Tomar una decisión a partir de las prioridades mani-
festadas por la ciudadanía que luego llevarán a una
nueva asignación de recursos de inversión.
red de alumbrado público, transporte público); Equi-
pamiento urbano (salud, educación, deporte, recrea-
ción, cultura, culto, comercio); Viviendas; Edificios e
instalaciones de la infraestructura productiva urbana
(sistema viario, ferroviario, portuario, aeroportuario,
áreas urbanas de apoyo logístico tales como cen-
tros multimodales, parques industriales, parques tec-
nológicos, centros para eventos, centros de trans-
porte automotor, mercados concentradores); Datos
sociodemográficos y económicos de la población y
sus actividades; Flujos y tipo de tránsito vehicular y
peatonal; Componentes propios del medio natural
necesarios para definir la matriz ambiental (suelo y
subsuelo, pendientes, agua superficial y subterránea,
flora y fauna).
PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO
23
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 82º. Aplicación de los contenidos de la
Ley. Para aquellos Municipios y Comunas que ya
contaran con antecedentes en materia de planes de
ordenamiento aprobados y en vigencia, los conteni-
dos de la presente Ley actuarán como pautas orien-
tadoras para futuras revisiones y actualizaciones, así
como también, para la implementación de instru-
mentos inexistentes que pudieran resultar útiles a
los efectos de eficientizar los objetivos propuestos.
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Proyecto de Ley Democratización del Suelo Urbano

  • 1.
  • 2. 1 FUNDAMENTACIÓN TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Suelo Urbano Artículo 2º. Objetivo General Artículo 3º. Objetivos Específicos Artículo 4º. Responsabilidad Artículo 5º. Autoridad de Aplicación Artículo 6º. Afectación de recursos TÍTULO II Principios rectores Artículo 7º. Definición Artículo 8º. Derecho a la ciudad y a un hábitat digno Artículo 9°. Democratización de acceso al suelo urbano Artículo 10º. Ordenamiento territorial sustentable Artículo 11º. Producción social del hábitat TÍTULO III Políticas de suelo urbano Artículo 12º. Definición Artículo 13º. Componentes básicos TÍTULO IV Instrumentos de ordenamiento territorial CAPÍTULO I. Consideraciones generales Artículo 14º. Definición Artículo 15º. Clasificación CAPÍTULO II. Instrumentos de planificación urbanistica Artículo 16º. Definición. Artículo 17º. Plan de Ordenamiento Metropolitano Artículo 18º. El Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental Artículo 19º. El Plan de Ordenamiento Regional CAPÍTULO III. Instrumentos de intervencion urbanistica Artículo 20º. Definición. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO CAPÍTULO IV. Instrumentos de Promoción del Desarrollo Urbano Sección Primera. Disposiciones Generales Artículo 21º. Concepto. Sección Segunda. Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario Artículo 22º. Definición Artículo 23º. Cualidades estratégicas Artículo 24º. Identificación Artículo 25º. Cumplimiento de plazos Artículo 26º. Enajenación forzosa Artículo 27º. Recurso de reposición Artículo 28º. Incumplimiento Sección Tercera. Suelo creado Artículo 29º. Definición Artículo 30º. Clasificación Artículo 31º. Pago del Suelo Creado Sección Cuarta. Derecho de superficie Artículo 32º. Definición Sección Quinta. Recuperación de Plusvalías Artículo 33º. Definición Artículo 34º. Generación de plusvalía Artículo 35º. Cálculo de plusvalía y Tasa de participación Sección Sexta. Contribución Obligatoria sobre la Valorización Inmobiliaria Artículo 36º. Definición Sección Séptima. Compensaciones Artículo 37º. Definición Artículo 38º. Fondo de Compensación Sección Octava. Convenios Urbanísticos Artículo 39º. Definición Sección Novena. Consorcios Urbanísticos Público-Privados Artículo 40º. Definición Sección Décima. Expropiaciones Artículo 41º. Definición Artículo 42º. Causales de expropiación Artículo 43°. Atribución de municipios y comunas Sección Décima Primera. Premios e incentivos Artículo 44º. Definición Artículo 45º. Casos generadores de premios Artículo 46º. Casos generadores de incentivos 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 7 7 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 13 13 13 13
  • 3. Sección Décima Segunda. Contribución por Mejoras Artículo 47º. Definición Artículo 48º. Determinación de contribución por mejoras Sección Décimo Tercera. Programas Urbanos Integrales Artículo 49º. Definición CAPÍTULO V. Instrumentos de sustentabilidad ambiental Sección Primera. Disposiciones Generales Artículo 50º. Definición Artículo 51º. Objeto Sección Segunda. Inventario de Recursos Naturales Artículo 52º. Objeto Sección Tercera. Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 53º. Objeto Sección Cuarta. Huella Ecológica Artículo 54º. Objeto. Sección Quinta. Evaluación Ambiental Estratégica Artículo 55º. Objeto Sección Sexta. Indicadores Ambientales Artículo 56º. Objeto Sección Séptima. Auditorías Ambientales Artículo 57º. Objeto Sección Octava. Capacidad de Carga Ambiental Artículo 58º. Objeto CAPÍTULO VI. Instrumentos de equidad territorial Sección Primera. Disposiciones Generales Artículo 59º. Definición Artículo 60º. Objeto Sección Segunda. Zonas de Interés Social Artículo 61º. Definición Artículo 62º. Clasificación Artículo 63º. Estrategias de recualificación Sección Tercera. Urbanizaciones Sociales Artículo 64º. Definición Artículo 65º. Infraestructura mínima Sección Cuarta. Zonas de Promoción del Hábitat Social Artículo 66º. Definición Sección Quinta. Banco de Tierras Artículo 67º. Definición Artículo 68º. Conformación Artículo 69º. Objeto Sección Sexta. Fondo de Desarrollo Urbano Artículo 70º. Objeto Artículo 71º. Conformación Sección Septima. Banco Social de Microcrédito Artículo 72º. Objeto Sección Octava. Banco de Materiales Artículo 73º. Objeto Sección Novena. Consorcio de Urbanización Social Artículo 74º. Definición Artículo 75º. Condiciones CAPÍTULO VII. Instrumentos de participacion ciudadana Sección Primera. Disposiciones Generales Artículo 76º. Definición Artículo 77º. Objeto Sección Segunda. Consulta Popular Artículo 78º. Objeto Sección Tercera. Audiencia Pública Artículo 79º. Objeto Sección Cuarta. Presupuesto Participativo Artículo 80º. Objeto CAPÍTULO VIII. Sistema de informacion territorial Artículo 81º. Definición CAPÍTULO IX. Disposiciones transitorias Artículo 82º. Aplicación de los contenidos de la Ley. 13 13 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 15 15 15 15 15 16 16 16 16 16 16 17 17 17 17 17 17 17 17 19 19 19 19 19 19 19 19 20 20 20 20 20 20 20 20 21 21 21 21 21 21 21 21 21 22 22 22 22 22 22 23 23
  • 4. 3 FUNDAMENTACIÓN El presente proyecto de Ley surge como respuesta a la necesidad de contar con un instrumento legal que per- mita llevar a cabo una gestión ambientalmente susten- table y socialmente equitativa del suelo en tanto com- ponente y recurso fundamental de todo asentamiento humano. En este sentido se asume como premisa rec- tora que el suelo no debe ser reducido a un simple bien material que adquiere cierto valor económico o recurso natural intocable, sino que debe ser considerado como factor conformante del patrimonio cultural de una socie- dad que, como tal, forma parte del ambiente del hom- bre y por ello tiene que ser preservado y enriquecido a través de políticas públicas basadas en instrumentos legales orientadores de la regulación del proceso de apropiación, subdivisión, uso, explotación y transforma- ción. Desde esta concepción, sensible con el reconoci- miento de los procesos socio-ambientales particulares que actúan sobre el suelo, se apunta a disminuir las desigualdades en las condiciones de acceso al mismo que afecta a los grupos sociales más desfavorecidos, así como, a encauzar con un sentido de mayor interés y beneficio socio-ambiental, los emprendimientos de los agentes económicos más activos y con mayores posi- bilidades de actuación. Regular el recurso suelo implica no solo generar ins- trumentos legales de actuación sino, también, una ne- cesaria toma de conciencia desde las políticas públicas, sobre su valor y significación estratégica como compo- nente de un sistema complejo que involucra la preser- vación del medio natural en diálogo con los procesos socio-económicos que lo transforman en territorio o escenario con rasgos culturales particulares dentro del cual se despliegan distintos tipos de intereses de una sociedad. De allí que el suelo asuma, además, una con- notación política en la medida que actúa como el medio a través del cual se territorializan las políticas públicas y, junto con ellas, las visiones y decisiones sobre equidad social y sustentabilidad ambiental. El presente proyecto de Ley está organizado en cua- tro partes o títulos: Título I. Se presenta la definición de suelo urbano junto con el objetivo general y específicos de la Ley y las responsabilidades, autoridades de apli- cación de la Ley y recursos. Título II. Se presentan los principios rectores de la Ley a partir de los conceptos de derecho a la ciudad y hábitat digno, democratización de acceso al suelo, ordenamiento territorial sustentable y producción social del hábitat. Título III. Se presenta la política del suelo urbano basada en la equidad territorial, la sustentabilidad y el desarrollo económico. Título IV. Constituye el cuerpo central de la Ley donde se presen- tan los dos tipos principales de instrumentos de orde- namiento territorial: los de planificación urbanística y los de intervención urbanística, organizados en capítulos. La Ley considera tres instrumentos básicos de plani- ficación urbanística: el Plan de Ordenamiento Metropo- litano; el Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental y el Plan de Ordenamiento Regional. Entre los instrumentos de intervención urbanística se consideran cuatro tipos básicos: los de promoción del desarrollo urbano; los de sustentabilidad ambiental; los de equidad territorial y los de participación ciudadana. Complementa estos instru- mentos la consideración de un sistema de información territorial y las disposiciones transitorias para poder po- ner en vigencia la Ley. Finalmente, para la elaboración del presente proyecto de Ley de Democratización del Suelo Urbano se contó con el aporte teórico de especialistas en la temática, de los antecedentes legislativos tanto nacionales como internacionales, de la opinión de profesionales a cargo de la áreas de planificación de Municipios y Comunas de nuestra Provincia que fueron consultados a partir de cuestionarios estructurados, y de la mirada espe- cializada del Dr. Arquitecto Marcelo Zarate, Director del Programa URBAM (Urbanismo Ambiental) de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral.
  • 5. 4 ARTÍCULO 1°. Suelo Urbano. La presente Ley asume una concepción del suelo urbano como patrimonio am- biental y cultural, que integra a los aspectos puramen- te físicos los derivados de las actividades propias del hombre, sus significaciones y valoraciones, en tanto componentes esenciales de la calidad del hábitat. Por lo tanto, regular su subdivisión, uso, transformación y apropiación social, implica tener en cuenta su rol arti- culador entre el medio natural y todas las obras y ac- tividades producidas por los asentamientos humanos que generan territorio y lugares característicos, asu- miendo sus características ambientales y culturales particulares desde las cuales estas acciones cobran sentido y legitimidad social.. ARTÍCULO 2°. Objetivo General. La Ley de Democratiza- ción del Suelo Urbano tiene por objeto la promoción del derecho de todo santafesino a vivir en un hábitat so- cialmente justo y ambientalmente sustentable, a partir de incorporar principios rectores, políticas específicas e instrumentos de actuación que fortalezcan la interven- ción pública y hagan efectivo el derecho constitucional de acceso al suelo, en concordancia con lo establecido por el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3°. Objetivos Específicos. Los objetivos es- pecíficos son: a. Abordar integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de acceso al suelo urbano. b. Articular el desarrollo urbano a procesos de susten- tabilidad del ambiente natural. c. Generar políticas e instrumentos de actuación que po- sibiliten un desarrollo urbano equitativo y reduzcan las expectativas especulativas de valorización del suelo. d. Promover la urbanización social de villas y asenta- mientos precarios. e. Incentivar la participación activa y protagónica de la comunidad y de las organizaciones sociales que fo- menten la mejora de la calidad del hábitat. ARTÍCULO 4°. Responsabilidad. El Estado Provincial es el responsable de la ejecución de las políticas necesarias para la satisfacción progresiva del derecho de acceso democrático al suelo urbano con la participación de los gobiernos municipales y comunales, de las organizacio- nes no gubernamentales sin fines de lucro que en su ob- jeto social propendan al fomento de dichos objetivos y de la iniciativa privada, teniendo prioritariamente en cuenta las demandas sociales de la población. ARTÍCULO 5°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación provincial será establecida por el Poder Ejecutivo en la reglamentación específica, asegurando que la misma cuente con la asignación presupuestaria, dotación de personal y capacidad técnica necesaria para cumplir de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 6°. Afectación de recursos. La totalidad de los recursos, sean estos en dinero, obras o tierras, ob- tenidos a través de la aplicación de los instrumentos de actuación y mecanismos de gestión reglamenta- dos en la presente ley deben ser destinados a los fines determinados por el objeto definido precedentemente. TÍTULO I Disposiciones generales
  • 6. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 5 ARTÍCULO 7°. Definición. Los instrumentos de planifica- ción y de actuación que propone la presente Ley, se rigen por los siguientes principios rectores: a. Derecho a la ciudad y a un hábitat digno. b. Democratización de acceso al suelo urbano. c. Ordenamiento territorial sustentable. d. Producción social del hábitat. ARTÍCULO 8°. Derecho a la ciudad y a un hábitat digno. Todos los habitantes de la provincia de Santa Fe tie- nen garantizado el derecho al uso y goce de la ciu- dad y a un hábitat culturalmente rico, diversificado y digno en el marco de los principios de sostenibilidad, democracia, equidad y justicia social, que permita la integración plena a la vida urbana; el acceso a los equipamientos sociales, a las infraestructuras, a los servicios y el espacio público; y a desarrollar apropia- damente las actividades sociales y económicas. ARTÍCULO 9°. Democratización de acceso al suelo ur- bano. El Estado Provincial impulsa la democratización del acceso al suelo urbano para todos los habitantes a partir de regular su uso de manera integral y equita- tiva; reducir las expectativas especulativas de valoriza- ción del suelo; proporcionar instrumentos urbanísticos, herramientas de gestión y fiscales para las diversas modalidades de producción del hábitat; integrar so- ARTÍCULO 12º. Definición. La presente Ley define a la po- lítica pública del suelo urbano como una responsabilidad del estado provincial y concibe a la problemática de la subdivisión, uso, apropiación y preservación del mismo, como una componente inseparable de la planificación urbana de carácter socio-física, donde las estrategias de ordenamiento físico y preservación ambiental están arti- culadas sinérgicamente con las de desarrollo socio-eco- nómico para la mejora de la calidad del hábitat urbano. cio-urbanísticamente a los asentamientos precarios; y promover el reparto equitativo de cargas y beneficios en los procesos de planificación y ordenamiento urba- no para evitar desigualdades que fomenten la concen- tración de la propiedad del suelo. ARTÍCULO 10º. Ordenamiento territorial sustentable. El ordenamiento sustentable se promueve a partir de una planificación, regulación y gestión urbano-am- biental del territorio que equilibre el desarrollo urbano con la protección del patrimonio natural, histórico, ar- quitectónico, cultural y artístico; impida la segregación y la exclusión territorial; priorice la producción social del hábitat; y garantice la función social de la ciudad y de la propiedad. ARTÍCULO 11º. Producción social del hábitat. La ciu- dad es asumida como el resultado del esfuerzo co- lectivo de una sociedad a través de un proceso his- tórico mediante el cual se configura el hábitat desde una determinada condición cultural. De este modo, su función social es garantizar a todos los habitantes el usufructo pleno de sus recursos, espacios, bienes públicos y privados de interés social, priorizando en las políticas públicas el interés colectivo por encima del individual con normas urbanas justas en la distri- bución de cargas y beneficios. TÍTULO II Principios rectores TÍTULO III Políticas de suelo URBANO ARTÍCULO 13°. Componentes básicos. Las políticas de ac- ceso al suelo urbano se organizan en torno a tres com- ponentes básicos: a. Equidad territorial. Los instrumentos de planifica- ción y actuación sobre el suelo urbano deben lograr condiciones equitativas de acceso a la propiedad del mismo y a vivir en un hábitat que cuente con las dotaciones apropiadas en materia de infraes- tructuras, equipamientos y servicios para garantizar
  • 7. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 6 ARTÍCULO 14°. Definición. Los Instrumentos de Orde- namiento Territorial son medios sociotécnicos que adquieren estatus de figuras jurídicas destinadas a planificar e intervenir el territorio. ARTÍCULO 15°. Clasificación. Los Instrumentos de Or- denamiento Territorial se clasifican según su objetivo primordial: 1. Planificación Urbanística. Tienen por objeto orien- tar y regular la utilización, transformación y ocupa- ARTÍCULO 16°. Definición. Los Instrumentos de Ordena- miento Territorial que tienen por objeto la Planificación Urbanística están compuestos por: a. Plan de Ordenamiento Metropolitano; b. Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental; y c. Plan de Ordenamiento Regional. ARTÍCULO 17°. Plan de Ordenamiento Metropolitano. El ámbito de actuación es el área metropolitana y tie- ne como propósito coordinar entre los distintos mu- nicipios y comunas conformantes de la misma, un esquema de ordenamiento y desarrollo del territorio a los efectos de establecer complementaciones si- nérgicas estratégicas entre políticas urbanas locales sobre los siguientes aspectos: ción del territorio, armonizando las estrategias de desarrollo socioeconómico con la preservación del ambiente natural y las pautas culturales. 2. Sustentabilidad ambiental. Tienen por objeto ge- nerar las condiciones apropiadas para el acceso a un hábitat digno, la equidad social en el uso y apropiación del suelo, la promoción del desarrollo urbano, la preservación del ambiente y la participa- ción ciudadana. a. Estructura física metropolitana. Compuesta por el sistema viario y ferroviario troncal de comunicación regional-nacional, más las instalaciones centrales de los mismos; el sistema de redes troncales e instala- ciones principales de la infraestructura de servicios urbanos (cloacas, desagües pluviales, agua potable, gas, electricidad); el sistema de comunicación troncal para telefonía, televisión e Internet; b. Equipamientos e instalaciones de servicios urbanos, tales como: plantas de disposición y/o tratamiento de residuos urbanos; áreas de localización de parques industriales y tecnológicos; centros multimodales; localización de áreas portuarias; localización de ae- ropuertos y actividades complementarias, grandes hospitales, cárceles, campos universitarios, centros las mejores condiciones de vida y desarrollo social a todos los habitantes de la provincia, en particular, a los sectores sociales más desfavorecidos. b. Sustentabilidad ambiental. Los criterios de plani- ficación y actuación sobre el suelo deben tener integrados contenidos propios del relevamiento, evaluación y ordenamiento del medio natural con- siderados en una relación inseparable y coevoluti- va con el ambiente social y las transformaciones físicas de la obra del hombre sobre el mismo. c. Desarrollo económico. Toda acción ordenadora so- bre el suelo debe generar las condiciones más fa- vorables y equitativas para el desarrollo económico de toda la población a la vez que posibilite corregir posibles desequilibrios sociales provocados por la especulación sobre el valor y la propiedad del suelo. CAPÍTULO I Consideraciones generales CAPÍTULO II Instrumentos de planificación urbanistica TÍTULO IV Instrumentos de ordenamiento territorial
  • 8. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 7 científicos, parques temáticos, centros recreativos deportivos, clubes de campos, grandes centros comerciales, mercados mayoristas, centros de exposiciones y eventos de grandes superficies y concentración de personas; c. Areas de reserva y preservación ambiental perte- necientes a la matriz ambiental regional; d. Planes de vivienda de interés social; e. Compatibilización de uso del suelo en zonas de contacto entre jurisdicciones locales; f. Directrices de coordinación de sistemas de movili- dad y transporte público de nivel metropolitano. El Plan de Ordenamiento Metropolitano deberá ser revisado y actualizado cada cuatro años a partir del momento de su promulgación. Solo en caso excep- cional el plan podrá ser modificado antes del plazo mí- nimo, cuando varios municipios conformantes del área metropolitana, planteen la necesidad en abordar una problemática urbana de importancia estratégica que no hubiera recibido tratamiento en el plan o el mismo hubiese sido insuficiente para su consideración. ARTÍCULO 18º. El Plan de Ordenamiento Urbano Am- biental. El nivel de actuación está reservado a la jurisdicción municipal y comunal en el marco de su autonomía. Comprende un conjunto de acciones po- lítico-técnicas concertadas que orientan y regulan la ocupación, subdivisión, uso, apropiación y potenciali- dad de desarrollo socio-físico del territorio a partir de sus características identitarias. Se basan en el reco- nocimiento de unidades y sistemas ambientales, que articulados conforman una matriz de referencia terri- torial para el desarrollo de planes de carácter más específico y/o sectoriales sobre distintos aspectos de la realidad urbana. Este plan determina las directrices estratégicas de ordenamiento y desarrollo del territorio urbano local a partir de los siguientes contenidos básicos: a. Los usos del suelo en las áreas urbanas, de ex- pansión y rurales; b. Un esquema de regulación urbana de la edilicia para las distintas áreas urbanas; c. La sistematización del viario y áreas de estacio- namiento; d. La localización de equipamientos de servicios ur- banos; e. La localización de espacios públicos y verdes pú- blicos en relación al viario, los equipamientos y la matriz ambiental; f. La articulación funcional y espacial de los sistemas y elementos componentes de la infraestructura ur- bana productiva: sistema viario, sistema ferroviario, puertos, aeropuertos, centros multimodales, áreas logísticas de soporte a la actividad industrial, co- mercial, tecnológica, de comunicación y transporte, de desarrollo de grandes eventos; g. La definición del sistema de espacios abiertos pú- blicos estratégicos y necesarios de preservar para establecer la vinculación de la matriz ambiental re- gional con los espacios verdes urbanos; h. La definición de un esquema de trazados estruc- turales y troncales de infraestructuras de servicios urbanos; i. La definición de un esquema de sistematización y ordenamiento del tránsito, vehicular, peatonal y transporte urbano; j. La definición de centralidades urbanas; k. La definición de unidades ambientales urbanas de escala barrial distinguibles por sus características particulares de carácter socio-físicas que puedan actuar como unidades de planificación y gestión integral. El Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental podrá ser complementado con un Reglamento de zonifica- ción, uso y urbanización, un Código de edificación y de preservación del patrimonio, y opcionalmente, con Planes parciales, sectoriales, de detalle, Proyectos demostrativos, según las necesidades particulares que se determinen para cada centro urbano. ARTÍCULO 19º. El Plan de Ordenamiento Regional. El ordenamiento del territorio regional de jurisdicción supra municipal y comunal comprende un conjunto de acciones político-técnicas concertadas, entre los municipios y comunas contiguas que a partir de con- formar una región socio-ambiental, estén motivados por compatibilizar intereses sobre la necesidad de establecer relaciones sinérgicas complementarias entre ellos en base a estrategias de desarrollo so- cioeconómico, ambiental y socialmente sustentables. En consecuencia, y previa asociación consorciada o mancomunada, dispondrán de instrumentos eficien- tes para orientar el desarrollo del territorio regional a partir de políticas públicas en materia de infraestruc- tura, desarrollo productivo, mejora de la calidad del hábitat y preservación ambiental, partiendo del reco- nocimiento de las particularidades culturales de cada región socio-ambiental. El ámbito de actuación de este instrumento es pro- vincial y es competencia del gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de sus organismos competen- tes en materia de planeamiento, coordinar los conte- nidos de estos planes. Asimismo, estos organismos tendrán la responsa- bilidad de brindar asesoramiento técnico-científico a los municipios y comunas conformantes de un con- sorcio o mancomunidad regional que decidan elabo- rar un Plan de Ordenamiento Regional.
  • 9. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 8 CAPÍTULO III Instrumentos de intervencion urbanistica CAPÍTULO IV Instrumentos de Promoción del Desarrollo Urbano Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario ARTÍCULO 20º. Definición. Los Instrumentos de Ordena- miento Territorial que tienen por objeto la Intervención Ur- banística se organizan según sus propósitos: a. Promoción del Desarrollo Urbano, para alentar y orientar la construcción de la ciudad; b. Sustentabilidad Ambiental, para preservar el medio ambiente; ARTÍCULO 21º. Concepto. Son herramientas orientadas a alentar, posibilitar y encauzar emprendimientos urba- nos que estén basados en la explotación sustentable del suelo urbano o a urbanizar, cuyo principal beneficio redunde en el mejoramiento de la condición del hábitat e incremento del patrimonio territorial. Estos instrumen- tos tienen por objetivo: a. Estimular la innovación y la capacidad emprendedo- ra local y regional para construir políticas de adapta- ción flexibles a entornos cambiantes; b. Potenciar la articulación de las capacidades pro- ductivas locales tendientes a un desarrollo endó- geno estrechamente vinculado a los valores cul- turales locales y regionales; ARTÍCULO 22º. Definición. Son aquellas superficies de suelo y edificios vacantes que formando parte de una ju- risdicción municipal o comunal, presenten cualidades es- tratégicas para desarrollar proyectos urbanísticos capa- ces de generar una repercusión positiva en la calidad del hábitat y de vida en la población que pueda alojarse, así como en la población de las áreas urbanas circundantes. ARTÍCULO 23º. Cualidades estratégicas. Las Z onas Es- peciales de Desarrollo Prioritario deberán cumplir con las siguientes cualidades estratégicas: c. Equidad Territorial, para posibilitar a los sectores de po- blación socio-económicamente más desfavorecidos el acceso al suelo, la vivienda, las infraestructuras y servi- cios urbanos; d. Participación Ciudadana, para posibilitar a los ciuda- danos canales de participación institucional. c. Posibilitar la puesta en valor del protagonismo de los ciudadanos a partir de relaciones, prácticas y formas de producir virtuosas en la valoración, explotación y preservación de los recursos patri- moniales del territorio; d. Controlar la expansión de la ciudad en zonas in- apropiadas; e. Alentar el desarrollo de nuevas áreas urbanas ase- gurando que cuenten con todas las condiciones necesarias para generar un hábitat digno; f. Evitar los desequilibrios socio-físicos urbanos pro- ducidos por el mercado de suelo, la especulación y la falta de planificación de la ciudad; g. Preservar el medio ambiente. a. Ser contiguas a áreas urbanas desarrolladas y ocupadas con población estable, que cuenten con pavimento o en su defecto, mejorado del viario, desagües pluviales, red eléctrica, red de iluminación, red de agua potable, posibilidad de conexión a redes troncales de desagües cloaca- les y gas natural; b. Estar en una cota segura respecto de niveles crí- ticos de inundación por agua de lluvia o crecida de cursos naturales de agua; c. Tener suelo apto para construir;
  • 10. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 9 d. Estar próxima a un viario troncal que posibilite una buena conexión con distintas centralidades de la ciudad; e. Estar próximas a equipamientos y servicios urba- nos disponibles en las áreas urbanas contiguas; f. En el caso que alojaran edificios o instalaciones con posibilidades de ser recuperadas y refuncionaliza- das para alojar actividades alternativas, estas cons- trucciones deberán estar en condiciones físicas y constructivas aptas para ser reutilizadas. ARTÍCULO 24º. Identificación. La identificación de las Zonas Especiales se hará a través del Plan de Orde- namiento Urbano Ambiental en donde se definirá el polígono de delimitación, el destino funcional previsto para las mismas, su articulación a la traza urbana y su conexión funcional a las troncales del sistema viario, del sistema de desagües pluviales, del sistema de desagües cloacales, de la red troncal de gas natural y la red de agua potable. A partir de ello, estarán en condiciones de ser sometidas a un régimen especial de afectación urbanística. ARTÍCULO 25º. Cumplimiento de plazos. Una vez acep- tado y formalizado el acuerdo de desarrollo del pro- yecto urbanístico entre el Municipio o Comuna y el desarrollador y/o promotor, deberá ser cumplimentado en un tiempo máximo de 4 (cuatro) años. Este plazo podrá prorrogarse hasta un cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando las obras realizadas representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la urbaniza- ción o construcción. La prórroga deberá solicitarse al municipio o comuna antes del vencimiento del mismo y no se procederá a la iniciación del proceso de Enaje- nación Forzosa mientras la autoridad no decida sobre la solicitud. En caso de no formalizarse el compromiso con el programa de actuación urbanística, regirá un sistema de impuestos progresivos sobre las tierras definidas como Zona Especial que sólo dejará de tener efecto al momento de la firma del acuerdo. Quedan exceptuados los propietarios de un único inmueble dentro de la jurisdicción municipal o comunal y de predios con superficie inferior a 2500 m2 , con o sin construcciones a refuncionalizar. ARTÍCULO 26º. Enajenación forzosa. Corresponde al municipio o comuna mediante resolución motivada, ordenar la Enajenación Forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos aquí pre- vistos. En dicha resolución se especificará el uso o destino que se dará al inmueble, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano Am- biental y normas urbanísticas que lo desarrollen. La resolución que ordene la Enajenación Forzosa se notificará de conformidad con lo establecido en el Có- digo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 27º. Recurso de reposición. Contra la re- solución que declare la Enajenación Forzosa sólo procederá el Recurso de Reposición, que deberá in- terponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación. Transcurrido el término de dos meses, contados a partir de la fecha de la interposición del Recurso de Reposición contra esta resolución sin que se hubiere resuelto dicho recurso, éste se entenderá negado y la autoridad competente no podrá resolverlo, sin perjuicio de las sanciones dis- ciplinarias y judiciales a que hubiere lugar. Una vez en firme el acto administrativo que orde- na la Enajenación Forzosa, los terrenos e inmuebles correspondientes se inscribirán en los catastros. Los inmuebles afectados quedarán fuera del comercio a partir de la fecha de inscripción, y mientras subsista ninguna autoridad podrá otorgar licencias urbanísti- cas.Una vez que se produzca la inscripción, corres- ponderá a la administración municipal o comunal, dentro de los tres (3) meses siguientes, someter los terrenos e inmuebles respectivos a Enajenación For- zosa mediante el procedimiento de subasta pública, que se sujetará a las normas establecidas en el Códi- go de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 28º. Incumplimiento. El incumplimiento en el desarrollo urbanístico de los inmuebles adquiridos mediante la subasta pública, dará lugar a la iniciación del proceso de Expropiación por vía administrativa por parte del municipio. En este caso el precio indemni- zatorio no podrá ser superior al monto pagado por el adquirente en la subasta pública, actualizado según el índice de precios al consumidor. Sección Tercera Suelo creado ARTÍCULO 29º. Definición. Se entiende por Suelo Crea- do la operación urbanística tendiente a incrementar el índice de edificabilidad de un polígono urbano de suelo, respecto del establecido por la normativa urbanística vi- gente sobre el mismo, ya sea a partir del pedido expre- so al gobierno local por parte del propietario del mismo y/o constructor, o por ofrecimiento del gobierno local al propietario del suelo y/o constructor. ARTÍCULO 30º. Clasificación. Se reconocen los siguientes tipos de creación de suelo: a. Operaciones vinculadas. En este caso el gobierno
  • 11. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 10 Sección Cuarta Derecho de superficie Sección Quinta Recuperación de Plusvalías ARTÍCULO 32º. Definición. El Derecho de Superficie se basa en la separación del derecho de construir con el derecho de propiedad del suelo, estableciendo una limi- tación de este último fundamentado en la función social de la propiedad. Se define al mismo como derecho en la superficie, espacio aéreo o subsuelo del terreno, li- mitando el uso del terreno según normas específicas ARTÍCULO 33º. Definición. Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aé- reo urbano incrementando su aprovechamiento, ge- neran beneficios que dan derecho a los organismos públicos a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y de la calidad urbanística del territorio distrital. Los municipios y comunas establecerán mediante acuerdos de carácter general, las normas para la apli- cación de la participación en la plusvalía en sus res- pectivos territorios. ARTÍCULO 34º. Generación de plusvalía. Los siguientes hechos son generadores de la participación del munici- pio en las valorizaciones inmobiliarias: 1. Cambio en la clasificación, de tierra rural a tierra para expansión urbana o suburbana; local otorga un determinado incremento del índice de edificabilidad al propietario del suelo y/o cons- tructor que lo solicitaron, a cambio de una superfi- cie de suelo urbano o un número determinado de viviendas de interés social que será determinado por el gobierno local y que se comprometerá for- malmente a financiar el propietario y/o constructor. b. Concesión del derecho de construir por encima del coeficiente de aprovechamiento básico. En este caso la iniciativa parte del objetivo del gobierno local por generar recursos para invertir en infraestructura urbana, vivienda de interés social y equipamientos u otra prioridad definida concertadamente, y esta- blecer posibilidades de densificación diferenciadas por usos y características del territorio urbano. Es decir, que su propósito, por un lado es redistributi- vo, pero por otro, es de flexibilización de las normas urbanas, dentro de ciertos parámetros definidos en la legislación. A través de esta operatoria se vende- rá al propietario de suelo determinada cantidad de metros cuadrados extras para construir, sobre los metros cuadrados básicos determinados por la nor- mativa urbanística en el área en la que se encuentre el predio en cuestión. ARTÍCULO 31º. Pago del Suelo Creado. Se podrá prever por ley la excepción del mismo en áreas donde haya la intención de estimular la producción de determinados usos, como por ejemplo las viviendas de interés social. Lo mismo se puede establecer para incentivar la ins- talación de usos no residenciales en periferias exclusi- vamente residenciales, con la intención de disminuir la necesidad de desplazamiento en la ciudad. (códigos de obras, leyes de parcelamiento, leyes de uso y ocupación del suelo, normas ambientales) sin la nece- sidad de vender, concesionar o transferir el derecho de propiedad. A partir de esta condición el propietario de un bien público o privado puede conceder el derecho de superficie por tiempo determinado o indeterminado, de forma gratuita u onerosa. 2. Modificación de la zonificación u otras regulaciones del uso de la tierra; 3. Autorización para un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o in- dividualmente; 4. Ejecución de obras públicas cuando no se haya uti- lizado para su financiación el mecanismo de contri- bución por mejoras; 5. Autorizaciones administrativas que permitan o ge- neren grandes desarrollos inmobiliarios; y 6. Todo otro hecho, obra, acción o decisión adminis- trativa que permita, en conjunto o individualmente, incrementar el valor del inmueble, posibilitar su uso más rentable o aumentar el aprovechamien- to de las parcelas con un mayor volumen o área edificable. ARTÍCULO 35º. Cálculo de plusvalía y Tasa de participa- ción. Los procedimientos para el cálculo de la plusvalía
  • 12. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 11 para la modificación de clasificación de suelo, como para el de mayor aprovechamiento edificatorio, serán definidos por los municipios y comunas mediante nor- mativa específica. Asimismo, establecerán los criterios para la aplicación de la tasa de participación que se im- putará a la plusvalía generada. Entre distintas zonas o sub zonas la tasa de participación podrá variar, tomando en consideración sus calidades urbanísticas y las con- diciones socioeconómicas de los hogares propietarios de los inmuebles. Sección Sexta Contribución Obligatoria sobre la Valorización Inmobiliaria Sección Séptima Compensaciones Sección Octava Convenios Urbanísticos ARTÍCULO 36º. Definición. Los municipios y comunas podrán establecer un porcentaje de Contribución Obligatoria de la Valorización Inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el artículo 32° de la presente Ley, acompañados de los correspondientes criterios de exigibilidad y pago. ARTÍCULO 37º. Definición. Se considera a las Compen- saciones como un medio de reconocimiento por parte del Estado de las mayores cargas económicas que deba afrontar un propietario particular de suelo a partir de que el mismo sea afectado por las disposiciones y acciones urbanísticas contenidas en los distintos tipos de instrumentos de ordenación de la presente Ley. A tal efecto se determinan los siguientes tipos de com- pensaciones posibles: a. Compensación en dinero. Se aplicará este criterio cuando una propiedad de suelo sea afectada por una expropiación que responda a un interés públi- co; o cuando haya motivos para realizar una preser- vación patrimonial que limite el uso del suelo y la cantidad de superficie a edificar; ARTÍCULO 39º. Definición. Se llaman Convenios Urba- nísticos a los acuerdos de naturaleza contractual ce- lebrados entre un Municipio o Comuna con otras or- ganizaciones gubernamentales o particulares para la realización de estrategias, objetivos, directrices, planes, proyectos y reglamentaciones. Se reconocen los si- guientes tipos de Convenios Urbanísticos: a. De gestión o ejecución. Son aquéllos que incluyen o pueden tener como consecuencia o resultado posibles modificaciones a lo estipulado en la legis- lación urbanística. b. Compensación en incremento del índice de edifica- ción. Se aplicará este criterio cuando la superficie del polígono de suelo deba ser reducido en super- ficie o se limitara la superficie edificable dentro del polígono de suelo, por la aplicación de alguno de los instrumentos de ordenación de la presente Ley. ARTÍCULO 38º. Fondo de Compensación. Las administra- ciones municipales y comunales podrán constituir Fon- dos de Compensación para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamien- to urbano y por las expropiaciones de interés público. b. De planeamiento. Son aquellos que no afectando en absoluto lo determinado en la legislación urba- nística vigente, se limiten a fijar los términos de pla- nificación, gestión y ejecución de los instrumentos existentes en el momento de su celebración. Los convenios urbanísticos deberán respetar los principios de imposibilidad de enajenación de potesta- des urbanísticas administrativas; cumplimiento con las normas sobre planeamiento urbano general; razonabili- dad; legalidad; eficiencia y buena administración.
  • 13. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 12 Sección Novena Consorcios Urbanísticos Público-Privados Sección Décima Expropiaciones ARTÍCULO 40º. Definición. Se denomina Consorcio Urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación entre organismos guber- namentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos inmue- bles de su propiedad y el otro las obras de urbaniza- ción o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urba- nizadas y/o edificadas. ARTÍCULO 41°. Definición. Se considera a la acción de Expropiación como el medio legal que contribuye a hacer efectivas las disposiciones desarrolladas en los instrumentos de planificación previstos en la pre- sente Ley. ARTÍCULO 42°. Causales de expropiación. A los efectos de hacer eficiente la aplicación de los instrumentos de planificación, se consideran causales de Expropiación de bienes inmuebles por parte de los municipios y co- munas, ya sea que se trate de superficies de suelo o construcciones, los siguientes casos: a. Necesidad de disponer de suelo para destinar a obras públicas de infraestructura fundamentales para garantizar una adecuada calidad del hábitat urbano, tales como: red vial, instalaciones y sis- temas de redes de desagües cloacales, pluviales, agua potable, gas natural, energía y comunicación; b. Necesidad de disponer de suelo urbano apto para desarrollar urbanizaciones destinadas a la relocali- zación de población asentada en zonas vulnerables y de riesgo, por causas naturales o derivadas de las actividades urbanas, dentro de los límites del distrito urbano o comunal; c. Necesidad de regularización dominial en asenta- mientos irregulares, espontáneos, asociados a po- blación de bajos ingresos económicos; d. Necesidad de disponer de suelo urbano apto para localizar equipamiento de servicios urbanos consi- derados estratégicos por su efecto social positivo dentro de un área urbana, tales como: centros de salud; establecimientos educativos de todos los niveles; centros comunitarios de usos y servicios múltiples; centros deportivos y recreativos; depen- La finalidad de estos consorcios son la elaboración de estudios y trabajos de promoción urbanística de áreas, zonas o polígonos determinados; la formación y ejecución de planes parciales o especiales y pro- gramas de actuación urbanística; la gestión unificada del desarrollo urbanístico de áreas o de polígonos, aunque sea sin asumir de modo directo funciones de ejecución del planeamiento; la realización de obras de infraestructura urbanística; la creación o gestión de servicios complementarios de urbanizaciones. dencias de distintos organismos del gobierno local; centros culturales; organismos de seguridad; orga- nismos de comunicación; centros para comercios, mercados y ferias populares; e. Necesidad de disponer de suelo para localizar ins- talaciones y sistemas propios de la infraestructura productiva urbana tales como: mercados concen- tradores; centros multimodales; parques industria- les; parques tecnológicos; centros de convencio- nes y exposiciones; terminales de transporte de carga y pasajeros; áreas complementarias, de apoyo logístico o de amortiguación urbana, de zo- nas portuarias, ferroviarias y aeroportuarias; f. Necesidad de mejorar la calidad el espacio público urbano a partir de incrementar la superficie de es- pacios verdes público; espacios de estancia y cir- culación peatonal; g. Necesidad de preservación de solares y/o cons- trucciones de valor e interés patrimonial; h. Necesidad de preservar áreas naturales considera- das estratégicas por su función ecológica en la con- formación de la matriz ambiental urbana-regional; i. Necesidad de disponer de suelos, edificios e insta- laciones esenciales para garantizar la eficiencia de planes de contingencia ante desastres; j. Por incumplimiento de un programa de actuación urbanística según lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 43°. Atribución de municipios y comunas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 15 del art 39 de la Ley 2756, los municipios y comunas podrán iniciar procesos expropiatorios a partir de la sanción de una ordenanza específica en la que se establezca los mo- tivos fundamentados que dieron origen al mismo.
  • 14. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 13 Sección Décima Primera Premios e incentivos Sección Décima Segunda Contribución por Mejoras ARTÍCULO 44º. Definición. A los efectos de concretar los objetivos propuestos desde los instrumentos de planifi- cación considerados por la presente Ley, los gobiernos locales podrán implementar los siguientes tipos de me- didas de estímulo a la iniciativa del sector privado: a. Otorgamientos de premios. Es el beneficio de ca- rácter normativo sobre la subdivisión, uso y edifi- cación de uno o varios polígonos de suelo de pro- piedad privada, sobre los cuales su propietario se comprometiera formalmente ante el gobierno local, a desarrollar algún tipo de acción transformadora o de preservación, que supusiera generar un benefi- cio de interés público extra a las disposiciones con- templadas por los instrumentos de planeamiento que afectaran dichos polígonos sin por ello generar ningún tipo de contradicción con los mismos. b. Otorgamiento de incentivos. Es el beneficio de carác- ter impositivo sobre uno o varios polígonos de suelo, de propiedad privada, que estuvieran afectados por los instrumentos de planeamiento a alguna actua- ción urbanística considerada de interés prioritario. ARTÍCULO 45º. Casos generadores de premios. Las autoridades locales podrán premiar a los propietarios de los polígonos de suelos, cuando se dieran los si- guientes casos: a. Destino de mayor superficie que la mínima exigida dentro del polígono a espacios verdes públicos; al sistema viario para uso peatonal; a las paradas del transporte público; al desarrollo de ciclovías; y a la generación de corredores verdes; b. Destino de mayor superficie que la mínima exigida dentro del polígono para la localización de equipa- miento comunitario; c. Construcción de instalaciones para uso público que beneficiaran la localización y funcionamiento de al- gún equipamiento urbano de interés comunitario; d. Construcción de la red de cloacas, desagües plu- viales, pavimento, red de agua potable, red de gas natural, sistema de iluminación pública, forestación, parquizado de espacios verdes de un polígono su- jeto por normativa a desarrollo urbanístico; e. Tareas de saneamiento y obras de refulado, nive- lado y drenaje de un polígono para convertirlo en suelo apto para urbanizar siempre y cuando así lo previeran los instrumentos de planificación; f. Restauración y puesta en valor de un edificio o instalación considerada de valor patrimonial por la legislación local, sobre la cual existieran restriccio- nes a su modificación y uso. ARTÍCULO 46º. Casos generadores de incentivos. Las autoridades locales podrán otorgar incentivos a los propietarios de suelo reduciendo el monto de im- puestos locales o eximiendo el pago de los mismos por períodos y condiciones establecidas a tal efecto cuando se dieran los siguientes casos: a. Cambio de estado en el corto plazo de los polígo- nos de suelo rústico sujetos a ser convertidos en suelo urbano por los instrumentos de planificación; b. Aumento dentro de un área urbana de la densidad residencial neta, la densidad de espacio cubierto en planta baja y/o la densidad de edificación total por predio; c. Necesidad de alentar determinado tipo de uso dentro de un área urbana; d. Desarrollo dentro de un área urbana de planes de viviendas de interés social; e. Aumento de la superficie libre verde absorbente en planta baja de aprovechamiento público; f. Mejora de la calidad constructiva de la edificación; g. Preservación de las características arquitectónicas de valor patrimonial de un área urbana; h. Preservación de un polígono con alto valor ecológi- co por la presencia de ecosistemas ricos en espe- cies de flora y fauna, sin introducir modificación o construcción alguna, salvo aquellas instalaciones indispensables para el control y mantenimiento del sistema natural. ARTÍCULO 47º. Definición. Se entiende por Contribución por Mejoras al tributo que a partir del beneficio que un individuo recibe por las actuaciones administrativas y/o inversiones municipales o comunales, produzcan una significativa valorización de los inmuebles. Serán consi- deradas dentro de estas actuaciones las acciones ad- ministrativas del municipio y otros niveles de gobierno y/o las inversiones en infraestructura y equipamiento autorizadas, realizadas o promovidas por los munici- pios y comunas. Se remarca que la causa y medida de la contribución de mejoras es el beneficio recibido, y no el costo de la obra.
  • 15. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 14 Sección Décima Tercera Programas Urbanos Integrales ARTÍCULO 49º. Definición. Los Programas Urbanos In- tegrales (PUI) son instrumentos de operatoria unitaria, completa y sistémica, que se formulan a partir de un conjunto de proyectos interrelacionados y sinérgicos que tienen por objetivo alcanzar un mejoramiento inte- gral sobre las condiciones físicas, sociales, ambienta- les y económicas de la ciudad o de un área específica. La implementación de los mismos implica el de- sarrollo de acciones integrales de renovación, con- solidación y/o desarrollo que potencien el efecto di- ARTÍCULO 50º. Definición. Son herramientas de actua- ción para el relevamiento, evaluación y ordenamiento del territorio que integran recursos técnicos específi- cos para garantizar una intervención sustentable so- bre el medio natural capaz de preservarle las carac- terísticas ecológicas fundamentales en articulación a las demandas funcionales de la sociedad y a la valo- ración cultural del territorio. ARTÍCULO 51º. Objeto. El objetivo principal es establecer una relación de diálogo y equilibrio ecológico con la matriz ambiental regional, controlando la destrucción ARTÍCULO 52º. Objeto. Los Inventarios de Recursos Naturales tienen el propósito de elaborar catastros biológicos de los recursos naturales renovables ARTÍCULO 48º. Determinación de contribución por mejoras. Para que un tributo pueda ser considerado Contribución por Mejoras deberá tratarse de obras públicas relacionadas con: infraestructura urbana (pavimento, desagües cloacales, desagües pluviales, red de agua potable); servicios urbanos (iluminación pública); diseño urbano integral de un área urbana particular debidamente delimitada (que incluya, pavi- mento, infraestructura, iluminación, parquización, equi- pamiento, mobiliario urbano); recuperación y puesta en valor de predios vacantes desafectados de sus usos originales. Las obras de mejora deberán ser circunscriptas a unidades ambientales de límites y beneficiarios de- finidos a los efectos de poder determinar el número de tributistas. namizador y catalizador que tienen sobre el territorio, generando un impacto positivo mayor en el desarro- llo urbano que de ser aplicado de forma aislada. Cuando el PUI adquiera una dimensión en sus ob- jetivos de intervención que impliquen una necesaria participación de organismos de la órbita provincial, será necesario por parte del gobierno local, celebrar convenidos de participación para conformar la Unidad de Gestión del mismo, con representantes de esos organismos designados por el gobierno provincial. CAPÍTULO V Instrumentos de sustentabilidad ambiental Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda Inventario de Recursos Naturales de áreas naturales o rurales y el funcionamiento ade- cuado de las cuencas hídricas, de modo de preservar su valor ecológico, productivo y social de procesos indiscriminados de urbanización abusiva o localiza- ción de obras infraestructurales de impacto ambiental negativo.ción para el relevamiento, evaluación y orde- namiento del territorio que integran recursos técnicos específicos para garantizar una intervención susten- table sobre el medio natural capaz de preservarle las características ecológicas fundamentales en articula- ción a las demandas funcionales de la sociedad y a la valoración cultural del territorio. presentes en áreas geográficas de mayor o menor extensión. Estos inventarios consisten en una lista de las especies presentes en la flora y fauna, infor-
  • 16. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 15 mación sobre la extensión geográfica, abundancia poblacional, factores claves que la afectan y diag- nóstico del estado de conservación de las mismas, así como también, hábitat, ecosistemas y biomas. La utilidad de los Inventarios de Recursos Naturales ra- dica no sólo en la base descriptiva de lo que está presente en un determinado lugar, sino su inclusión en los procesos de planificación, ordenamiento y conservación del territorio. La presente Ley considera indispensable que un municipio o comuna integre un Inventario de Recur- sos Naturales al Sistema de Información Territorial de su distrito o región de pertenencia, conformada por varios centros urbanos, con el propósito de de- sarrollar planes de ordenamiento de tipo urbano, me- tropolitano o regional. Sección Tercera Evaluación de Impacto Ambiental Sección Cuarta Huella Ecológica Sección Quinta Evaluación Ambiental Estratégica ARTÍCULO 53º. Objeto. La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión de carácter técnico y participativo, para la identificación y valo- ración -en forma anticipada- de las consecuencias ambientales de un proyecto aún no ejecutado, con la finalidad de eliminar, mitigar o compensar sus im- pactos ambientales negativos. También permite ha- bilitar o fundamentar la adopción de una decisión de la autoridad ambiental, tomando en cuenta la admisi- ARTÍCULO 54º. Objeto. La huella ecológica es un ins- trumento que actúa como indicador biofísico de soste- nibilidad de carácter integrado, cuyo propósito es rela- cionar las demandas de una determinada comunidad humana –región, ciudad o pueblo– con la capacidad productiva y ecológica del territorio que ocupa o ad- ministra, considerando tanto los recursos necesarios, como los residuos generados para mantener el mode- lo de producción y consumo de dicha sociedad. ARTÍCULO 55º. Objeto. La Evaluación Ambiental Es- tratégica es un instrumento de verificación acerca de la integración del medio ambiente al proceso de formulación de políticas, planes y programas desde la primera instancia a los efectos de que la decisión pública adoptada haya sido la más acertada posi- ble. Asimismo, promueve la evaluación del resultado conseguido, a través de la identificación, valoración, prevención y seguimiento de los impactos que se producirían en caso de que llegue a ejecutarse. bilidad de los impactos residuales de la construcción, operación y cierre de dicho proyecto. La presente Ley considera necesario incluir estu- dios de Evaluación de Impacto Ambiental en proyec- tos urbanísticos que por la importancia del nivel de transformación e impacto que produzcan ya sea so- bre el medio natural como el medio urbano, pudieran poner en riesgo la calidad y sustentabilidad de estos sistemas. La presente Ley considera necesario incluir es- tudios de huella ecológica como información com- plementaria de base a la elaboración de planes de ordenamiento regional y ambiental en los cuales concurran intereses particulares de distintos muni- cipios o comunas sobre el uso y explotación de un territorio de integración e interdependencia. La presente Ley considera necesario incorporar la Evaluación Ambiental Estratégica en las políticas, planes y programas de gobiernos locales en la me- dida que este tipo de estudios permita el desarrollo de planes de ordenamiento urbano, metropolitano, regional y ambiental, más eficientes en materia de sustentabilidad socio-ambiental.
  • 17. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 16 Sección Sexta Indicadores Ambientales Sección Séptima Auditorías Ambientales Sección Octava Capacidad de Carga Ambiental ARTÍCULO 56º. Objeto. Los Indicadores Ambientales tienen por objeto medir los valores que adquieren las variables físico-químicas y biológicas para conocer las condiciones del agua, aire, suelo y de los ecosistemas, así como el estado de algunos componentes de las dimensiones social, económica, política y cultural. La identificación de un sistema de indicadores am- bientales permiten un estilo de gestión que favorece la planificación y la toma de decisiones, así como la optimización del uso de los recursos naturales, pro- pendiendo a un desarrollo sostenible. ARTÍCULO 57º. Objeto. La Auditoría Ambiental es una herramienta de protección preventiva y preactiva del medio ambiente a partir de la evaluación sistemática, documentada y periódica de las actividades realizadas por alguna entidad pública o privada para definir la efi- ciencia de su gestión ambiental, su situación en rela- ción con los requerimientos aceptados de calidad am- biental y el cumplimiento de las legislaciones vigentes. Este tipo de auditoría permite identificar puntos débiles ARTÍCULO 58º. Objeto. La Capacidad de Carga Ambien- tal está destinada a evaluar el tamaño máximo de po- blación que puede soportar un ambiente en un perío- do determinado, teniendo en cuenta el alimento, agua, hábitat y otros elementos necesarios disponibles en ese ambiente, sin sufrir un impacto negativo irreversi- ble partiendo de lo limitado de los recursos naturales. A los efectos de complementar el Sistema de In- formación Territorial, la presente Ley considera de va- lor estratégico para el desarrollo de planes urbanos, metropolitanos, regionales y ambientales, que cada municipio y comuna de la provincia pueda desarrollar un sistema propio de indicadores ambientales, como herramienta de monitoreo permanente sobre el es- tado de calidad y sustentabilidad socio-ambiental de cada centro urbano y su región. y fuertes en los que se debe incidir para poder conse- guir un modelo respetable para con el medio ambiente. La presente Ley considera necesario que los mu- nicipios y comunas realicen Auditorías Ambientales sobre sus propias acciones de gestión urbana y las apliquen a actividades generadas por particulares que tengan un impacto socio-ambiental relevante en el ámbito local y/o regional. La presente Ley considera necesario realizar es- tudios de capacidad de carga como parte de la in- formación básica previa a la elaboración de planes de ordenamiento metropolitano, regional y ambiental.
  • 18. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 17 CAPÍTULO VI Instrumentos de equidad territorial Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda Zonas de Interés Social ARTÍCULO 59º. Definición. Son herramientas de ac- tuación urbanística que promueven el acceso y uso equilibrado y justo del territorio para toda la sociedad salvaguardando el interés de lo público y el patrimonio territorial, por sobre cualquier interés privado particular que pudiera generar condiciones de segregación so- cial, fragmentación física, riesgo ambiental, expulsión de población, destrucción del patrimonio territorial. ARTÍCULO 61º. Definición. Son áreas donde se en- cuentran localizados asentamientos precarios, ins- talados en terrenos que no son de propiedad de sus ocupantes, en condiciones sociales y ambientales deficientes e irregularmente distribuidos en el suelo, discontinuando la trama urbana y que pasan a ser objeto de intervención y reglamentación específicos. ARTÍCULO 62º. Clasificación. Se reconocen dos tipos de Zonas de Interés Social: a. Villas. Son áreas donde se localizan asentamien- tos irregulares conformados por agrupamientos de viviendas generalmente precarias, instalados en terrenos vacantes de propiedad privada o propie- dad fiscal, en condiciones sociales y ambientales deficientes e irregularmente distribuidos en el sue- lo, discontinuando la trama urbana. b. Asentamientos precarios. Son barrios no formaliza- dos en los que sus trazados urbanos tienden a ser regulares y planificados, generalmente organiza- dos colectivamente, ubicados en su mayoría sobre tierra privada vacante degradada, donde las vivien- das tienen algún nivel de firmeza, poseen espacios públicos para plazas y otros equipamientos y se han ido formalizando paulatinamente las redes de servicios públicos. c. La definición e identificación de estas Zonas per- sigue el objetivo de promover la recualificación del hábitat a partir de recuperar las viviendas existentes o de construir nuevas viviendas de interés social, ga- rantizar infraestructura y servicios urbanos, equipa- mientos comunitarios y espacios públicos de calidad. ARTÍCULO 60º. Objeto. Establecer mecanismos para desarrollar políticas urbanas orientadas hacia la equidad territorial de manera de generar condicio- nes de mayor igualdad social en el acceso al suelo, las infraestructuras y servicios, los equipamientos sociales, vivienda, de accesibilidad urbana, uso y apropiación del espacio público, así como de mejora de la calidad de hábitat degradados. ARTÍCULO 63º. Estrategias de recualificación. Las Zonas de Interés Social podrán ser recualificadas a partir de las siguientes actuaciones básicas y ne- cesarias: a. Regularización catastral. Implica relevar la topogra- fía de forma planialtimétrica del polígono del asen- tamiento a regularizar y definir el estado de pro- piedad del mismo para que, en el caso de asen- tamientos espontáneos en terrenos de propiedad privada, puedan pasar a propiedad del gobierno local mediante alguna de las operatorias previstas en la presente Ley. En los casos que sea nece- sario, se debe definir el trazado y demarcación con mojones de calles interiores y manzanas con subdivisión en parcelas; asignar los títulos de pro- piedad de las parcelas a los habitantes de las mis- mas; y proceder a la inscripción en el registro de la propiedad y en los catastros locales y provinciales. b. Saneamiento y recuperación de suelos. Cuando el polígono a recualificar presente problemas de sa- neamiento o deficiencias de drenaje de aguas de lluvia, inundaciones, aguas negras; o tenga suelos que necesiten ser mejorados para asegurar una adecuada consolidación para fundación de cons- trucciones y drenajes; o el predio se encuentre en el nivel de cotas críticas por inundaciones, será necesario desarrollar un estudio de evaluación téc- nico-económico y social de la conveniencia o no en recuperar el sitio en función de que el costo de las obras de adecuación y saneamiento no sean superior al 50% del costo total de la operación de recualificación del sitio. Cuando ese costo resulta-
  • 19. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 18 ra superior al 50%, se deberá optar por relocalizar el asentamiento en una de las áreas conformantes del banco de tierras, preferentemente en las cerca- nías del mismo. Asimismo, también serán causas de relocalización del asentamiento cuando el sitio este ubicado en una zona de riesgo social y ambiental. c. Construcción de infraestructura urbana. Los polígo- nos a recualificar deberán servirse con infraestruc- tura básica de desagües pluviales entubados; red de agua potable; sistema de desagues de líquidos cloacales y de tratamiento de los mismos cuando este sistema no pudiera ser conectado a una red troncal; red eléctrica; alumbrado público; tratamien- to con un material estable de la carpeta de roda- miento de las calzadas del viario que asegure una buena transitabilidad automotor; tratamiento con un material estable de las aceras que permita una adecuada transitabilidad peatonal. Estos proyectos de infraestructura deben ser aprobados, con ca- rácter previo, por los organismos con competen- cia específica según corresponda. El proceso de completamiento de las distintas infraestructuras se llevará a cabo en forma gradual, sucesiva y conti- nua hasta alcanzar los estándares de cobertura y prestación de servicios exigidos por la legislación aplicable. El plazo para completar las infraestructu- ras no podrá superar los 2 (dos) años a partir de la regularización catastral, incorporándose la partici- pación de la población directamente beneficiada del lugar a través de la conformación de coope- rativas o asociaciones público-privadas con la co- laboración de organizaciones no gubernamentales que se involucren en la mejora del lugar. d. Construcción de equipamiento urbano. La inclusión de equipamiento de servicio urbano dentro del po- lígono, tales como: escuelas primarias y secunda- rias, jardines maternales, centros de salud, centros comunitarios para actividades culturales, sociales, recreativas y deportivas, destacamento policial, ofi- cinas de servicios municipales, estarán en relación a la cantidad y necesidad social de la población del polígono y a la disponibilidad de equipamiento en el entorno inmediato con capacidad suficiente para prestar su servicio a dicha población. e. Recualificación del espacio público. Las estrategias de recualificación deberán incluir espacios públi- cos con una superficie exclusiva no inferior al 20% de la superficie total del polígono. Cada espacio público debe ser considerado como un proyecto integral en sí mismo, en el que trazado, perfil, mate- rialización, equipamiento, forestación e iluminación de canales y recintos, respondan a una lógica de diseño y características técnico constructivas de conjunto, eliminen barreras e incorporen elemen- tos posibilitadores de la interacción y participación social en su mantenimiento. f. Mejora y construcción de viviendas. Cuando en el polígono existan viviendas de materiales con ca- racterísticas técnicas constructivas y de calidad apropiadas, y que presenten posibilidades de ser mejoradas y ampliadas, se deberá desarrollar un proyecto específico de recualificación arquitectó- nica conteniendo los siguientes aspectos: estu- dios de suelo, diseño de alternativas de ampliación de las viviendas, diseño de instalaciones, diseño y cálculo de estructuras, definición de las tecno- logías y materiales a emplear. Cuando en el po- lígono no existieran viviendas con características técnico constructivas que permitieran la mejora y reutilización de las mismas, se procederá a la de- molición y reemplazo de las viviendas por nuevas unidades habitacionales. Las viviendas nuevas se basarán en un proceso de construcción y mejo- ramiento progresivo, a partir de un núcleo básico que permita su ocupación y habitabilidad en una etapa inicial pudiendo crecer y mejorarse progre- sivamente, manteniendo la calidad constructiva, hasta alcanzar una superficie adecuada al tama- ño y crecimiento de la familia. Asimismo, deberán contar con las instalaciones domiciliarias básicas (cloacas, agua, gas y electricidad). g. Disposiciones urbanísticas. Los polígonos a recua- lificar podrán ser regulados en forma particular en cuanto a tamaños de parcela, anchos de calles, su- perficies para estacionamiento, superficie construi- da por parcela, estándares para espacios verdes y superficies para equipamiento. De este modo se posibilitará el desarrollo de una estrategia eficien- te de reutilización del suelo y densificación edilicia asociada a una determinada configuración urbana de la arquitectura y espacios públicos. h. Formación de cooperativas de trabajo. Las estrate- gias de recualificación deberán contemplar en sus programas de actuación la conformación de coo- perativas de trabajo orientadas al cumplimiento de proyectos específicos con la participación de los habitantes del sitio. Una vez finalizados los proyec- tos que dieran origen a las mismas, podrán seguir vigentes actuando como instituciones de manteni- miento de obras o de formación de mano de obra. i. Créditos sociales, préstamos subsidiados y recur- sos no reembolsables. Los gobiernos locales po- drán otorgar recursos para la mejora y ampliación de viviendas a los habitantes de los polígonos a recualificar. Los beneficiarios de estos créditos re- cibirán capacitación y asistencia técnica, acorde al cumplimiento de las metas de evaluación y monito- reo, fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los objetivos de mejoramiento habitacional. j. Servicios urbanos con tarifas sociales. Los servi- cios de energía, agua potable y gas por red, es- tarán sujetos al beneficio de aplicación de tarifas sociales establecidas por cada gobierno local en particular.
  • 20. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 19 k. Impuestos adaptados a la condición socio-eco- nómica. Los impuestos municipales y comunales, deberán contener un coeficiente de reducción de los montos a pagar en función de la condición so- cioeconómica promedio de la población localizada en el polígono a recualificar. Sección Tercera Urbanizaciones Sociales Sección Cuarta Zonas de Promoción del Hábitat Social Sección Quinta Banco de Tierras ARTÍCULO 64º. Definición. Constituyen un caso particu- lar de Zonas de Interés Social caracterizadas por ser áreas urbanas vacantes aptas para el desarrollo de urbanizaciones sociales planificadas con proyectos habitacionales. En este caso deben asegurarse las medidas necesarias para la inmediata ocupación por parte de los beneficiarios seleccionados y el inicio de la construcción de las unidades habitacionales una vez que se hayan concluido las obras de urbanización. Estas urbanizaciones deben ser promovidas por los municipios y comunas, por autogestión de las familias beneficiarias o a través de una entidad sin fines de lucro debidamente constituida que los pa- trocinen y que las organicen para su ejecución por esfuerzo propio, ayuda mutua o cualquier otra forma de participación directa. ARTÍCULO 65º. Infraestructura mínima. Las urbaniza- ciones sociales deben prever como mínimo las si- guientes obras de infraestructura que se ejecutarán en forma progresiva: 1. Apertura, tratamiento de calles y obras de escu- rrimiento de aguas superficiales y desagües plu- viales; 2. Energía eléctrica para alumbrado público y uso do- miciliario; 3. Provisión de agua potable en cantidad y calidad; 4. Sistema de eliminación de líquidos cloacales que asegure la no contaminación; 5. Forestación y señalización urbana; 6. Se admitirá la construcción de plantas potabili- zadoras y/o de tratamiento de líquidos cloacales, cuando se determine que mediante sistemas indi- viduales no se asegure un adecuado saneamiento en función de las condiciones hidrogeológicas del predio y la densidad de población propuesta; Estos proyectos de infraestructura deben ser aprobados, con carácter previo, por los organismos con competencia específica según corresponda. ARTÍCULO 66º. Definición. En los predios calificados como Zonas de Promoción del Hábitat Social, los mu- nicipios y comunas pueden determinar parámetros urbanísticos, normas administrativas, incentivos fis- cales y mecanismos de financiamiento específicos, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las finalida- ARTÍCULO 67º. Definición. El Banco de Tierras se confor- ma a partir del suelo urbano obtenido por los gobiernos locales con el propósito de disponer del mismo para la concreción de intervenciones priorizadas en los Planes, participar en las rentas urbanas que se generen a raíz de las intervenciones urbanísticas y constituir reservas físicas o financieras de carácter estratégico para el de- sarrollo urbano. Además, permite a la autoridad local contar con una superficie de parcelas permanente a des establecidas en el artículo anterior. La definición de terrenos necesarios debe realizarse en función del déficit urbano habitacional y las proyecciones de crecimiento urbano y poblacional, tomando en cuenta las tierras disponibles que pudieran formar parte del Banco de Tierras, según lo establece la presente ley. fin de influir sobre la especulación inmobiliaria frente a la demanda de suelo público destinado a la cobertura de equipamientos sociales. ARTÍCULO 68º. Conformación. El Banco de Tierras está conformado por: a. Las parcelas de propiedad del municipio y/o las que se encuentren en proceso de escrituración; b. La compra y/o expropiación de parcelas con dine-
  • 21. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 20 Sección Sexta Fondo de Desarrollo Urbano Sección Séptima Banco Social de Microcrédito Sección Octava Banco de Materiales ARTÍCULO 72º. Objeto. El Banco Social de Microcrédito es un sistema de aportes reintegrables a las familias de menores recursos a través de instancias locales de organización. Es una estrategia diseñada para permitir el acceso a recursos financieros a personas de ba- ARTÍCULO 73º. Objeto. El Banco de Materiales es un ins- trumento de ayuda a los sectores sociales más nece- sitados para facilitar el acceso gratuito a los materiales para la construcción y/o mejora de la vivienda. El Banco de Materiales se conforma con partidas públicas y/o donaciones públicas o privadas destina- ARTÍCULO 70º. Objeto. El Fondo de Desarrollo Urbano es un instrumento destinado a financiar: a. la compra, expropiación y/o tramitaciones de tierras; b. a ejecución de planes y proyectos municipales de regularización dominial de ocupaciones, lo- teo social, mejoramiento barrial, operatorias de vivienda por esfuerzo propio y ayuda mutua y de operatorias de vivienda con participación de cooperativas; c. a ejecución de redes de infraestructura de servi- cios básicos que beneficien directamente a secto- res de escasos recursos; d. a ejecución de espacios verdes y recreativos. ro proveniente del Fondo de Desarrollo Urbano; c. Las parcelas provenientes de expropiaciones; d. Las donaciones públicas o privadas; e. Las cesiones que prevén las normativas urbanas en los casos de parcelamentos de suelo; f. Y por los casos particulares, como producto de una Enajenación Forzosa de tierras; de Consorcios Urbanísticos Público-privados; de Expropiaciones; y por la declaración de Zonas Especiales de Inte- rés Social. ARTÍCULO 69º. Objeto. Las parcelas que forman parte del Banco de Tierras estarán destinadas a: a. Promoción de la vivienda de interés social a tra- vés de: Regularización Dominial de ocupaciones; Loteo social; Operatorias de vivienda por esfuerzo propio y ayuda mutua; Operatorias de vivienda por cooperativas u otras figuras de economía social; Operatorias de vivienda oficiales; a. Provisión de espacios verdes públicos de recrea- ción y/o deportivos. b. Reservas de suelo para usos sociales (educación, salud, desarrollo social, etc.). c. Reservas de interés patrimonial ecológico, natural y/o ambiental. d. Reservas para ensanche y/o apertura de vías pú- blicas. ARTÍCULO 71º. Conformación.El patrimonio del Fondo generalmente estará constituido por: a. las partidas presupuestarias que se afectan espe- cíficamente en los presupuestos municipales; b. el recobro de las cuotas provenientes de la eje- cución de los planes y proyectos que financia el Fondo; c. la adjudicación de créditos o subsidios provenien- tes de instituciones públicas o privadas; d. las donaciones o cesiones públicas o privadas; e. los montos de multas y/o recargos que se recau- den como consecuencia de infracciones urbanísti- cas y/o edilicias previstas en las normativas. jos ingresos o excluidas del acceso a la banca formal, con el objetivo de promover mejores condiciones tanto para la producción y generación de empleo como para el mejoramiento del hábitat. das a la compra de materiales de construcción con- siderados prioritarios por los programas de vivienda de interés social. Los beneficiarios recibirán cantida- des graduales de materiales que serán certificados según lo establezcan la operatorias específicas o los programas de vivienda en los que participen.
  • 22. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 21 Sección Novena Consorcio de Urbanización Social ARTÍCULO 74º. Definición. Se encuadran dentro de los Consorcios Urbanísticos público-privados contempla- dos en la presente Ley, adquiriendo en este caso la particularidad de que el propietario privado participa con un área no urbanizada y el sector público invierte en dotaciones de infraestructura, devolviendo al pro- pietario una parcela urbanizada del área original cuyo valor corresponde al valor inicial del área total sin urba- nizar. El área restante ya urbanizada lo retiene el Estado para realizar programas de vivienda de interés social o equipamiento público. ARTÍCULO 75. Condiciones. Los gobiernos locales y los propietarios privados de suelo podrán desarrollar una operatoria de Consorcio de Urbanización Social, te- niendo como requisito que: a. Los polígonos de suelo deben estar calificados como suelo apto para urbanizar dentro de los ins- trumentos de planificación de la presente Ley; b. La superficie total del predio no ser inferior a 2500 m2 y el porcentaje de suelo que quede en poder del Estado no inferior al 25% del mismo; c. El propietario privado del suelo podrá sustituir el porcentaje de suelo que corresponda al Estado dentro del predio original a urbanizar, por otra su- perficie igual de suelo perteneciente a un predio de su propiedad ubicado dentro de un área urba- nizada o desarrollar un plan de viviendas de interés social por un monto equivalente, dentro de un pre- dio y condiciones proyectuales y de tiempo que el gobierno local determine. CAPÍTULO VII Instrumentos de participacion ciudadana Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda Consulta Popular ARTÍCULO 76º. Definición. Son herramientas que po- sibilitan y promueven la generación de procesos par- ticipativos de planificación y gestión territorial y de acceso a la información producida por organismos oficiales sobre la realidad territorial. ARTÍCULO 77º. Objeto. El objetivo principal es revalo- rizar y potenciar la participación ciudadana y de las ARTÍCULO 78º. Objeto. En consonancia con el Art. 40 de la Constitución Nacional, la ciudadanía de la pro- vincia de Santa Fe se podrá pronunciar a favor o en contra de una propuesta de planificación o interven- instituciones locales no gubernamentales, tendiente a producir el empoderamiento y toma de decisiones sobre el crecimiento de las sociedades locales y la valorización de los patrimonios ambientales, territo- riales y culturales propios de cada lugar. ción urbanística que establezca una nueva norma, o modifique o derogue una norma ya existente. Esta forma de participación pública tiene carácter vincu- lante.
  • 23. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 22 CAPÍTULO VIII Sistema de información territorial Sección Tercera Audiencia Pública Sección Cuarta Presupuesto Participativo ARTÍCULO 79º. Objeto. La Audiencia Pública es una instancia de participación en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular por la toma de decisión sobre un proceso de planificación o intervención ur- banística, expresen su opinión respecto de la misma. ARTÍCULO 81º. Objeto. Es un banco de datos informa- tizado que reúne en forma tematizada y actualizada, información sobre la realidad territorial y socioeco- nómica de una localidad con el propósito de posibi- litar la elaboración de estudios de distinto tipo y una mejor toma de decisiones en materia de políticas de ordenamiento territorial. El sistema de información territorial podrá con- formarse con datos provistos por organismos de la provincia, como por datos generados por las propias administraciones locales. Los datos básicos a con- siderar serán los siguientes: Catastro (Subdivisión y propiedad del suelo); Valor del suelo; Edificaciones; Usos del suelo; Infraestructura urbana (red de des- agües pluviales, red de cloacas, red de agua, red de gas, pavimento); Servicios urbanos (red eléctrica, ARTÍCULO 80º. Objeto. Es un instrumento para el pro- ceso de toma de decisiones públicas a través del cual la ciudadanía puede opinar sobre la aplicación de los fondos públicos y controlar las rendiciones de cuentas referidas a su utilización. Para implementar el Presupuesto Participativo se requiere: 1. Informar a todos los actores involucrados en el pro- ceso como condición fundamental para la genera- ción de confianza y legitimidad del mismo; La audiencia pública se configura como una opor- tunidad institucional importante para garantizar la mayor información posible en relación con una deci- sión urbanística determinada. 2. Elaborar una opinión pertinente, alimentada por la información y luego la exposición del punto de vista propio; 3. Tomar una decisión a partir de las prioridades mani- festadas por la ciudadanía que luego llevarán a una nueva asignación de recursos de inversión. red de alumbrado público, transporte público); Equi- pamiento urbano (salud, educación, deporte, recrea- ción, cultura, culto, comercio); Viviendas; Edificios e instalaciones de la infraestructura productiva urbana (sistema viario, ferroviario, portuario, aeroportuario, áreas urbanas de apoyo logístico tales como cen- tros multimodales, parques industriales, parques tec- nológicos, centros para eventos, centros de trans- porte automotor, mercados concentradores); Datos sociodemográficos y económicos de la población y sus actividades; Flujos y tipo de tránsito vehicular y peatonal; Componentes propios del medio natural necesarios para definir la matriz ambiental (suelo y subsuelo, pendientes, agua superficial y subterránea, flora y fauna).
  • 24. PROYECTO LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL SUELO URBANO 23 CAPÍTULO IX Disposiciones transitorias ARTÍCULO 82º. Aplicación de los contenidos de la Ley. Para aquellos Municipios y Comunas que ya contaran con antecedentes en materia de planes de ordenamiento aprobados y en vigencia, los conteni- dos de la presente Ley actuarán como pautas orien- tadoras para futuras revisiones y actualizaciones, así como también, para la implementación de instru- mentos inexistentes que pudieran resultar útiles a los efectos de eficientizar los objetivos propuestos.