2. Consejo Comunal
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión comunidad de las políticas
y proyectos. sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales
destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales,
etc. de la comunidad.
Artículo 184: menciona la posibilidad de a
Descentralización a favor de grupos
vecinales por Estados y Municipios, en
donde perfectamente encuadra los Consejos
Comunales.
artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:
Los consejos comunales en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado
ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social.
Base Constitucional y Legal
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la
información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo
Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa
a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son
los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se
cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector-
Procedimiento para la conformación del
Consejo comunal
3.
4. a. Levantar el croquis del área geográfica del
Consejo, indicando claramente sectores,
riachuelos, carretera, calles y casas de todas las
familias que integran el Consejo y cualquier
otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y
familias que viven dentro de la circunscripción
del Consejo Comunal.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que
componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de
que haya 3 familias dentro de una misma casa, se
rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación
en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y
Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la
Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
Todo Consejo Comunal debe, una vez
constituido:
a) La Fase de Diagnostico Participativo: se
identifican las necesidades, las aspiraciones, los
recursos, las potencialidades y las relaciones
sociales propias de la localidad.
b) La Fase de la Planificación Participativa: tiene
como finalidad el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad.
c) La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase
comprende la determinación de los fondos,
costos y recursos financieros y no financieros
con los que cuenta y requiere la comunidad,
d) La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la
concreción de las políticas, programas y
proyectos en espacio y tiempo establecidos
Ciclo del Poder comunal
5. Es una de las formas de participación ciudadana en
asuntos públicos, y comprende la supervisión y
fiscalización de las actividades relevantes para la
comunidad.
La Contraloría Social
Funciones de la Unidad de Contraloría
Social
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de
los fondos y los recursos financieros y no financieros
asignados por órganos y entes del Poder Público o
instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean
solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o cuando lo considere pertinente.
Órganos que Componen el consejo
comunal
Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la
instancia de articulación, trabajo conjunto y
funcionamiento, conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de
Contraloría Social del consejo comunal.
Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las
decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas de una Comunidad,
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria
es la instancia del Consejo Comunal que debe estar
integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18
años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación
Directa y Secreta.
6. Unidad de Contraloría Social: evalúa todo lo
relacionado a la ejecución de obras en el sector
correspondiente, a fin de evitar la malversación de
recursos.
Comisión Electoral se encarga de organizar, los
procesos de elección o revocatoria de los voceros o
voceras del consejo comunal y las consultas sobre
aspectos relevantes de la vida comunitaria.
En la Enciclopedia la OPUS (2009), define a la
cooperativa desde el punto de vista sociológico,
como: “…por una parte (en su aparición
histórica), movimientos sociales con unas metas
económicas concretas; por otra, se las puede
considerar como organizaciones para la
institucionalización de la cooperación (como
proceso social, en contraposición a la
competencia)” (p.550)
Cooperativas
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
de bienes y servicios: personas que por medios propios producen
ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose
entre ellos las ganancias.
Cooperativa de Producción Industrial: ejercida por
trabajadores que tiene como objeto transformar materia prima en
bienes que puedan satisfacer una necesidad de los consumidores
Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla,
yogurt, dulces y sus derivados.
Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer
muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la
construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
Las Cooperativas en Todas sus formas
7. Cooperativa de Producción Pesquera: Es la
unión de personas dedicadas a la actividad
pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar
sus condiciones de producción.
Cooperativa de Producción de Servicios:
empresas cooperativas que prestan servicios a la
comunidad en diferentes áreas, transporte,
reparaciones, mantenimiento, tapicería u otros.
Cooperativas de Consumo de Bienes y
Servicios: tiene como objetivo satisfacer mejor y
más económicamente las necesidades de sus
miembros. Esto, se da por medio de la mejora de
los servicios de compra y venta de artículos de
primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: tienen por
objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar
préstamos a sus asociados con los recursos
aportados por los mismos.
Diferencias entre una Cooperativa de
Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los
asociados.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen
entre los accionistas.
1. Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas
básicas para la consecución de sus metas. La primera,
consiste en aprovechar los descuentos vender los
productos a sus miembros a un costo menor. Y la segunda
es , es vender los productos a los precios corrientes en el
mercado y distribuir las ganancias entre sus socios.
2. Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a
saber: la producción de bienes y servicios para terceros y
la obtención de bienes y servicios para sus asociados.
8. Jurisprudencias
EN
SALA ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS
TORREALBA
EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-000041
la ciudadana Dayana Montilla, interpuso recurso
contencioso electoral contra el proceso comicial organizado
por la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal
Jesús de Nazaret del municipio San Fernando del estado
Apure, ya que era evidente el estrecho parentesco [entre
quienes la conformaban y los ciudadanos electos, de igual
forma, quienes integran la unidad de Contraloría Social de
dicho consejo comunal; es por ello que dichas elecciones se
encontraban viciadas de nulidad absoluta; por incurrir con lo
establecido Articulo 15, Numeral 08, de la LEY
ORGANICA DE LOSCONSEJOS COMUNALES, que reza
lo siguiente: No poseer parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con los demás
voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría social
que conforman el consejo comunal, salvo las
comunidades aéreas rurales y comunidades indígenas”.
MAGISTRADA PONENTE:
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
Exp. N° 2011-1076
C/S N° AA40-X-2012-000042
En el aludido acto se sancionó a
la Asociación Cooperativa de Servicios
Múltiples de Parceleros del Junko
Country Club (COOPEJUNKO), con multa
de cinco mil (5.000) Unidades
Tributarias, “en virtud de la transgresión
de los artículos 8, numerales 2, 3 y 8, 18
y 78 de la Ley Para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios”. Igualmente, se le
ordenó “colocar en un plazo no mayor
de 90 días los medidores de agua que
corresponda a fin de cobrar
exactamente lo que genere el consumo
de los habitantes del sector, asimismo se
ordena la prestación de un servicio de
agua ajustado a lo establecido por la
Legislación venezolana e internacional”.