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ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL
NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1
SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS…
www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01
DECRETO NÚMERO 064
(9 DE JUNIO DE 2008)
Por el cual se modifica el Reglamento Interno de Trabajo para los
Servidores Públicos del Municipio de Santa Fe de Antioquia y se deroga
el Decreto 037 del 4 de abril de 1997.
El Alcalde del Municipio de Santa Fe de Antioquia en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales en especial de las conferidas por
el Capítulo 2, artículos 122 y SS de la Constitución Nacional, la Ley 909
de 2004 y sus decretos reglamentarios y
CONSIDERANDO:
Que el presente reglamento tiene por objeto servir como norma que
regule las relaciones de trabajo entre el Municipio de Santa Fe de
Antioquia y los que prestan sus servicios en las distintas dependencias
de la entidad, con el fin de asegurar la legalidad, imparcialidad,
responsabilidad, eficacia y eficiencia del servicio a cargo de la
administración.
DECRETA
ARTICULO 1º. Dictar el Reglamento Interno de Personal de la
administración municipal de Santa Fe de Antioquia, de conformidad con
la normatividad vigente y que a continuación se aprueba.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2º. Al presente reglamento quedan sometidos todos los
servidores públicos de la administración municipal de Santa Fe de
Antioquia, con el fin de asegurar los principios de responsabilidad,
respeto, honestidad, compromiso, colaboración, transparencia, servicio
y eficiencia que rigen la administración “Santa Fe de Antioquia es mas”,
de acuerdo con los valores institucionales, la visión, la misión y sus
objetivos corporativos definidos en el plan de desarrollo 2008 -2011.
La administración del personal se rige por la ley 909 de 2004 y demás
normas que la complementen, adicionen o modifiquen; el régimen
disciplinario se rige por la ley 734 de 2002 y demás normas que la
complementen, adicionen o modifiquen
CAPITULO II
DE LA NOCIÓN DE EMPLEO, CLASIFICACIÓN, FUNCIONES Y
REQUISITOS GENERALES DE LOS EMPLEADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTICULO 3º. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que
una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas
para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de
los planes de desarrollo y los fines del Estado.
ARTICULO 4º. Según la naturaleza de sus funciones, la índole de
sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los
empleos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, se
clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
o Directivo
o Asesor
o Profesional
o Técnico
o Asistencial
ARTICULO 5º. A los empleados agrupados en los niveles
jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las
siguientes funciones generales:
Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden
funciones de dirección general, de formulación de políticas
institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir,
aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta
dirección territorial.
Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la
ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera
profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida
por la Ley y que según su complejidad y competencias exigidas les
pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de
áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y
proyectos institucionales.
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ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL
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Nivel Técnico: comprende los empleos cuyas funciones exigen el
desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales
y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y
la tecnología.
Nivel Asistencial: Comprende los empleos cuyas funciones implican el
ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas
propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el
predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTICULO 6º. Para desempeñar los empleos correspondientes a los
niveles de que trata el artículo 5 de este decreto, se deben tener en
cuenta los requisitos establecidos por los manuales de funciones y
requisitos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS EN LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
ARTICULO 7º. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público o
a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración
municipal de Santa Fe de Antioquia, deberá presentar al jefe de
personal el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en
el cual consignará la siguiente información:
a. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en
los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
b. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos
o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado,
así como la dirección y número de teléfono donde sea posible verificar
la información.
c. Manifestación sobre la inexistencia de cualquier hecho o
circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden
constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o
para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
Parágrafo: Quien sea nombrado para ocupar un cargo público o celebre
contrato de prestación de servicios con la administración municipal de
Santa Fe de Antioquia, deberá al momento de su posesión o firma del
contrato, presentar certificado sobre antecedentes penales expedido por
el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y certificado de
antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría, sólo se
consideran como antecedentes las providencias ejecutoriadas
emanadas de autoridad competente.
ARTICULO 8º. La hoja de vida de los servidores públicos o contratistas
de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, contendrá las
modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de su vida laboral
o vinculación contractual en los términos que establezca el reglamento.
ARTICULO 9º. El Secretario General, Jefe de Personal o quien se halle
delegado para cumplir dichas funciones, verificará que el nombrado
reúna los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, previa a su
posesión, sin perjuicio de que posteriormente se constate la
autenticidad de los documentos allegados a la hoja de vida.
ARTICULO 10º. En caso de haberse producido un nombramiento o
posesión en un cargo en la administración municipal de Santa Fe de
Antioquia o celebrado un contrato de prestación de servicios con la
entidad, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo
o la celebración del contrato, el funcionario que advierta la infracción
procederá inmediatamente a solicitar su revocación o terminación según
el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 190
de 1995, cuando se demuestre que se ocultó información o se aportó
documentación falsa para sustentar la información suministrada a la
hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a
que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer
funciones públicas por tres (3) años.
ARTÍCULO 11º. En caso de que sobrevenga al acto por nombramiento
o posesión, alguna Inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público
deberá advertirlo inmediatamente al Secretario General o a quien
cumpla las funciones de jefe de personal. Si dentro de los tres (3)
meses siguientes, el servidor público no ha puesto fin a la situación que
dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro
inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.
ARTÍCULO 12º. Será requisito para la posesión y para el desempeño
del cargo, la declaración bajo juramento del nombrado donde conste la
identificación de los bienes. Tal información deberá ser actualizada cada
año y, en todo caso, al momento de su retiro de la entidad. La
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declaración juramentada debe contener como mínimo, la siguiente
información:
a. Nombre completo, documento de identidad y dirección del domicilio
permanente.
b. Nombre y documento de identidad del cónyuge o compañero (a)
permanente y parientes en primer grado de consanguinidad.
c. Relación de ingresos del último año.
d. Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Colombia y
en el exterior, si las hubiere.
e. Relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes.
f. Calidad de miembro de juntas o consejos directivos.
g. Mención sobre su carácter de socio en corporaciones, sociedades o
asociaciones.
h. Información sobre la existencia de sociedad conyugal vigente o de
sociedad de hecho entre compañeros permanentes, y i. Relación e
identificación de bienes patrimoniales actualizada.
ARTÍCULO 13º. Será requisito para la posesión o para el ejercicio de la
función pública, suministrar la información sobre la actividad económica
privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o
en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o
sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo
cambio que se produzca, deberá ser comunicado al Secretario General
y de Gobierno o a quien cumpla funciones de jefe de personal de la
Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, dentro de los dos
(2) meses siguientes al mismo. Dicha declaración solo podrá ser
utilizada para fines y propósitos de la aplicación de las normas del
servicio público.
ARTÍCULO 14º. La Unidad de Personal o la dependencia que haga sus
veces, deberá recopilar y clasificar la información contenida en las
declaraciones de bienes y rentas y la adjudicará a la correspondiente
hoja de vida.
CAPITULO IV
DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN
ARTÍCULO 15º. Toda designación debe ser comunicada por escrito con
indicación del término para manifestar si acepta, que no podrá ser
superior a diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación.
La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o
rechazo, dentro del término señalado en la comunicación.
ARTÍCULO 16º. La autoridad nominadora podrá según el caso
modificar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualquiera de
las siguientes circunstancias:
a. Cuando se ha cometido un error en la persona.
b. Cuando la designación se ha hecho por un acto administrativo
inadecuado.
c. Cuando aún no se ha comunicado.
d. Cuando la persona designada no ha manifestado aceptación o no se
ha posesionado dentro de los plazos legales.
e. Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.
f. Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos
señalados en este reglamento y en los manuales de funciones y
competencias laborales.
g. Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del
cargo en empleos inexistentes.
ARTÍCULO 17º. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin
prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, y
desempeñar los deberes que le incumben. La posesión se tomará ante
el Alcalde Municipal o ante la persona que éste delegue.
ARTÍCULO 18º. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión.
Este término puede prorrogarse si el designado no reside en el
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municipio, o por causa justificada a juicio del nominador, pero en todo
caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá
constar por escrito.
ARTÍCULO 19º. Para tomar posesión deberán presentarse los
siguientes documentos:
a. Comunicación del nombramiento
b. Examen médico de ingreso
c. Afiliación a una E.P.S
d. Afiliación a un Fondo de Pensiones
e. Afiliación a un Fondo de Cesantías
f. Registro Civil de Nacimiento
g. Fotocopia de la Libreta Militar (si es una varón)
h. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
i. Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos para el cargo
j. Dos fotos
k. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la
Procuraduría General de la Nación
l. Declaración juramentada de no tener proceso de alimentos, conforme
al artículo 6 de la ley 311 de 1996, si tiene proceso, autorizar por escrito
la deducción de las respectivas cuotas.
m. Certificado Vigente del DAS.
ARTÍCULO 20º. No podrá darse posesión, cuando:
a. La provisión de los empleos se haga con personas que no reúnan los
requisitos señalados para el empleo
b. La provisión del cargo no se haya hecho conforme a la ley y a lo
dispuesto en este reglamento.
c. No se diligencie y/ o presente el formato único de hoja de vida.
d. La persona nombrada desempeñe otro empleo público el cual se
haya separado en virtud de licencia.
e. Haya recaído medida de aseguramiento de detención preventiva en
la persona designada
f. La designación haya sido efectuada por autoridad no competente
g. Se hayan vencido los términos sin que se hubiere aceptado la
designación o se hubiere prorrogado el plazo para la toma de posesión.
CAPITULO V
DE LA INICIACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL SERVIDOR
PÚBLICO Y SU CARNETIZACIÓN
ARTICULO 21º. EL jefe de la unidad de personal o de la dependencia
que haga sus veces, deberá recibir al nuevo empleado para facilitarle el
buen desempeño de sus funciones, y para tal efecto será su obligación:
a. Explicarle las funciones que le están adscritas y la ubicación física del
empleo.
b. Entregarle con el presente reglamento copia de las funciones
correspondientes al cargo para el cual ha tomado posesión.
c. Presentarlo al equipo de trabajo
ARTICULO 22º. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
la posesión, deberá entregársele al empleado el carné que lo acredite
como funcionario de la Administración Municipal de Santa Fe de
Antioquia, carné que debe ser portado en todo momento por el
funcionario. Dicho carné es devolutivo; en consecuencia deberá ser
entregado al jefe de la unidad de personal o de la dependencia que
haga sus veces al momento del retiro del servicio. En caso de pérdida,
el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al jefe de la unidad de
personal o a quien corresponda expedirlo.
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CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 23º. De los Derechos: Son derechos de los servidores
públicos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia:
a. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el
respectivo cargo o función.
b. Disfrutar de la Seguridad social en la forma y condiciones previstas
en la ley.
c. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
d. Participar en los servicios de bienestar social que se organicen en la
entidad.
e. Disfrutar de estímulos e incentivos.
f. Que se le paguen las prestaciones sociales que le correspondan
conforme a la Ley y con prontitud.
g. Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
h. Obtener permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones que
regulan la materia.
i. Ser tratados con igualdad por superiores jerárquicos y compañeros de
trabajo.
j. Participar en los concursos que le permitan obtener ascensos dentro
del servicio.
k. Obtener el reconocimiento y pago de prestaciones consagradas en
los regímenes especiales.
l. Para las funcionarias y obreras adscritas al municipio que se
encuentren en su periodo de LACTANCIA, sus permisos serán de
acuerdo a lo que establece la Ley.
m. Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas.
ARTICULO 24º. De los Deberes: Son deberes de los servidores
públicos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados ratificados por el
Gobierno de Colombia, las leyes, los decretos, los acuerdos
municipales, el reglamento de la entidad, los manuales de funciones y
requisitos, las directrices superiores cuando correspondan a la
naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias y
los contratos de trabajo.
b. Cumplir con diligencia, eficiencia, e imparcialidad el servicio que le
sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause
la suspensión o la perturbación de un servicio esencial o que implique
abuso o ejecución indebida del cargo o función.
c. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos
correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo
racional de los recursos económicos públicos o afectos al servicio
público.
d. Utilizar los recursos que se le hayan asignado para el desempeño de
su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la
información reservada que tenga acceso por su función, exclusivamente
para los fines que están afectos.
e. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de
su empleo, cargo o función conserva bajo su cuidado a la cual tenga
acceso, impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento
o utilización indebida
f. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud, a las personas con que
tengan relación por motivo del servicio.
g. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos
o mediatos les dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con
los requerimientos y citaciones de las autoridades.
h. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender
beneficios adicionales y/ o personales a las contraprestaciones legales.
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i. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder
del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de
ordenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos dela
responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus
subordinados.
j. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño
de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales
referentes a la docencia y a estudio, previamente autorizado por quien
ejerza las funciones de jefe de personal.
k. Registrar en la hoja de vida, su domicilio o dirección de la residencia y
su número de teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio en
los mismos.
l. Ejercer funciones consultando permanentemente los intereses del
bien común y tener siempre presente que los servicios que se prestan,
constituyen el reconocimiento de un derecho y no mera liberalidad del
Estado.
m. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio
Público, a los jueces, funcionarios de los entes de control fiscal y demás
autoridades competentes a los lugares donde deban adelantar sus
investigaciones y el examen de los libros y registros, documentos y
diligencias correspondientes, así como a prestarles la necesaria
colaboración para el cometido de sus funciones.
n. Guardar respetuosamente la moral en las relaciones con sus
compañeros y superiores dentro y fuera del trabajo.
o. Usar el uniforme y portar el carnet que lo acredita como empleado del
Municipio de Santa Fe de Antioquia en horario de trabajo.
p. Poner en conocimiento de quien ejerza funciones de control interno
disciplinario, jefe de personal o de su superior inmediato cualquier
conducta de la cual haya tenido conocimiento, en la que incurra un
servidor público de la administración municipal de Santa Fe de
Antioquia, y que tenga presuntas implicaciones disciplinarias por ser
violatoria de las leyes o del presente reglamento.
q. Explicar de inmediato y en forma satisfactoria a la entidad
nominadora, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía
General de la Nación, cuando éstas lo requieran, la procedencia del
incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o
servicio.
r. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
s. Guardar la RESERVA que requieran los asuntos relacionados con su
trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de situaciones especiales,
aún después de haber cesado en el cargo sin perjuicio de la obligación
de denunciar cualquier hecho delictuoso.
t. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos,
muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir
oportuna cuenta de su utilización.
u. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de
que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los
fines a que hayan sido destinados.
v. Poner en conocimiento de su superior, los hechos que puedan
perjudicar la administración y las iniciativas útiles para el mejoramiento
del servicio.
w. Publicar en sitio visible, en las dependencias de la respectiva
entidad, una vez por semestre, en lenguaje sencillo y accesible al
ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los
mismos con el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones
declaradas desiertas.
x. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
y. Dar tratamiento cortés a sus compañeros y compartir sus tareas con
espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
z. Atender y participar en las actividades de capacitación y
perfeccionamiento que establezca la administración municipal de Santa
Fe de Antioquia para sus servidores.
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ARTICULO 25º. De las Prohibiciones: Está prohibido a los empleados
de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia:
1. Solicitar o recibir dádivas o cualquiera otra clase de lucro o beneficio
en dinero o especie, proveniente directa o indirectamente del usuario
del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de
su gestión.
2. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para el ejercicio de
las labores propias de su cargo, a personas ajenas a la entidad.
3. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores
o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
4. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o especie por concepto de
adquisición de bienes y servicios para la entidad.
5. Ocupar o utilizar indebidamente las oficinas o edificios públicos.
6. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos, compañeros de trabajo o usuarios del servicio.
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo
de los servidores públicos o la prestación de un servicio al cual se esté
obligado.
8. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de
actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de
servicios públicos esenciales, definidos por el legislador.
9. Omitir, retardar o no suministrar respuesta oportuna a las peticiones
respetuosas de los particulares y usuarios en general, solicitudes de
autoridades, retenerlas o enviarlas al destinatario diferente al que
corresponda, cuando sea de otra oficina.
10. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos, sustancias prohibidas
que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en
estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes o consumir
licor dentro de la jornada laboral.
11. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y
las buenas costumbres.
12. Dedicarse, tanto durante el ejercicio laboral como en los eventos
sociales y culturales, bien sean institucionales o programados por las
diferentes dependencias, al interior o fuera de la entidad, a actividades
que menoscaben la buena reputación de la Administración Municipal de
Santa Fe de Antioquia, observando una conducta que pueda
comprometer la dignidad de la entidad.
13. Perturbar de cualquier manera el orden, tranquilidad o disciplina del
trabajo.
14. Emplear palabras soeces o injuriosas en los lugares de trabajo.
15. Negarse a asistir sin justa causa a los cursos de capacitación
programados por la administración municipal de Santa Fe de Antioquia.
16. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada
directa o indirectamente de los asuntos a su cargo, de sus
representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y compañero (a)
permanente.
17. Incumplir en forma reiterada e injustificada sus obligaciones civiles,
laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.
18. Tomar parte en actividades de partidos y movimientos políticos y en
controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la
Constitución y la ley.
19. Proporcionar datos inexactos u omitir información que tenga
incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera administrativa, sus
promociones o ascensos.
20. Causar daño o perdida, en forma culposa o dolosa, de bienes,
elementos o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus
funciones.
21. Desempeñar simultáneamente más de un empleo o recibir más de
una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o
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instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los
casos expresamente determinados por la ley.
22. Asignar a los funcionarios a su cargo, trabajos ajenos a las
funciones propias, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes.
23. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no
prestados o en cuantía superior a la legal; efectuar avances prohibidos
por la ley y los reglamentos, salvo excepciones legales.
24. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por
su ministerio, salvo las excepciones legales o hacer gestiones para que
terceros los adquieran.
25. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o
sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para
conseguir provecho personal o de terceros o decisiones adversas a
otras personas.
26. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas
que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios
o darles posesión.
27. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la
jurisdicción contenciosa administrativa o proceder contra resolución o
providencia ejecutoriada del superior.
28. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas
por la ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o
archivos a personas no autorizadas por la ley.
29. Prestar a título personal, servicios de asistencia o asesoría en
asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.
30. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra
instituciones, contra cualquier servidor público o contra personas que
intervienen en las actuaciones respectivas.
31. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional
o de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
32. Proporcionar noticias, informes o hacer publicaciones sobre asuntos
internos de la administración sin que medie autorización para ello.
33. Realizar gestiones en los asuntos que estuvieren a su cargo, directa
o indirectamente, a título personal o en representación de terceros.
34. Hacer descuentos y retenciones de sueldos, diferentes a los
autorizados por ley.
35. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la
jornada laboral
36. Retirarse, abandonar el puesto de trabajo o suspender labores sin
permiso del jefe inmediato.
37. Resolver por su propia cuenta los asuntos que estén atribuidos a
otros funcionarios, si no se tiene autorización pertinente.
38. Realizar rifas o actividades para recolectar dinero o bienes, excepto
que hayan sido autorizados por el Secretario General, para causas
nobles o altruistas y de interés general.
39. Vender o permitir la venta de todo tipo de mercancías, dentro de la
entidad en horario laboral o extra laboral.
40. Llevar armas dentro de la entidad, cuando éstas no formen parte de
la dotación oficial y para efectos del servicio.
41. Permanecer en las oficinas o ingresar a ellas fuera del horario de
trabajo sin autorización expresa del jefe inmediato.
42. Usar vehículos oficiales sin autorización o para fines distintos a los
relacionados con el trabajo asignado.
43. Emplear el teléfono, fax, servicio de Internet, CHAT, MESSENGER
o los equipos de cómputo en asuntos distintos a los de su actividad
laboral.
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CAPITULO VII
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN QUE PUEDE
ENCONTRARSE UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
A. En Servicio Activo
ARTICULO 26º. Un funcionario se encuentra en servicio activo, cuando
ejerce actualmente las funciones del empleo para el cual ha tomado
posesión.
B. En Licencia
ARTICULO 27º. Un funcionario se encuentra en licencia, cuando
transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia,
por enfermedad o por maternidad.
ARTICULO 28º. Los empleados tienen derecho a licencias
renunciables, sin sueldo, continuo o discontinuo. Si concurre justa
causa, a juicio del nominador, la licencia puede prorrogarse hasta por
treinta (30) días más, previa solicitud. Cuando la solicitud de licencia no
obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad
nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio. Durante la licencia, los empleados
no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública ni
realizar actividades que impliquen participación en política. Esta licencia
no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
ARTICULO 29º. La licencia no puede ser revocada por la autoridad que
la concede, pero puede, en todo caso, renunciarse por el beneficiario.
ARTICULO 30º. Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga,
deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la
justifiquen, cuando se requiera.
ARTICULO 31º. Al concederse una licencia ordinaria, el empleado
podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que
la concede se determine fecha distinta.
ARTICULO 32º. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones
sociales, los empleados de la Administración Municipal de San Luis,
tienen derecho a licencia remunerada por enfermedad o maternidad.
Para autorizar la licencia por enfermedad, se procederá de oficio o a
solicitud de parte, pero se requerirá siempre la certificación de
incapacidad expedida por la E. P .S. correspondiente.
ARTICULO 33º. Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas,
el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las
reasume, incurrirá en abandono del cargo.
C. En Permiso
ARTICULO 34º. El empleado puede solicitar por escrito permiso
remunerado hasta por dos (2) días, cuando medie justa causa;
corresponde al Secretario General y de Gobierno autorizarlos o
negarlos. Los permisos que no excedan de dos (8) horas, podrán ser
concedidos por el jefe inmediato de la dependencia en que se encuentre
adscrito el funcionario, bajo su criterio y responsabilidad.
Parágrafo: De los permisos concedidos por los jefes inmediatos, se
remitirá relación mensual al Secretario General y de Gobierno.
ARTICULO 35º. Los empleados de la Administración Municipal de
Santa Fe de Antioquia, tienen derecho a permisos remunerados hasta
por cuatro (4) días en los casos de enfermedad grave, muerte u otra
circunstancia que lo amerite, relacionadas con ascendentes o
descendientes, cónyuge, compañero (a) permanente, colaterales hasta
el segundo grado y primero de afinidad; estas situaciones deben
demostrarse ante el Secretario general y de Gobierno por medio de
certificados o registros.
ARTICULO 36º. Los empleados al contraer matrimonio tienen derecho
a permiso remunerado de cinco (5) días hábiles, los cuales empiezan a
correr el día de la boda.
ARTICULO 37º. El tiempo de disfrute de los permisos señalados en los
artículos 34 y 35 del presente Reglamento, será simultáneo o
subsiguiente a la causa que lo origina.
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ARTICULO 38º. El empleado tiene derecho a obtener permiso de
estudio, siempre y cuando dentro de la respectiva semana no afecte
más de cinco (5) horas la prestación del servicio. No obstante el Alcalde
Municipal, en casos debidamente justificados podrá ampliar el tiempo de
permiso hasta por ocho (8) horas semanales.
ARTICULO 39º. El empleado tiene derecho para ejercer la docencia,
hasta por ocho (8) horas semanales.
D. En Comisión
ARTICULO 40º. El empleado se encuentra en comisión cuando, por
disposición del Alcalde Municipal o de quien éste delegue, ejerza
temporalmente las funciones propias a su cargo en lugares diferentes a
la sede habitual de trabajo o atiende transitoriamente actividades
distintas a las inherentes al empleo del que es titular. Las Comisiones
pueden ser:
a. De servicio
b. Para adelantar estudios
c. Para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de
periodo, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario
escalafonado en carrera administrativa
d. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos
internacionales o de instituciones privadas. Solamente podrá conferirse
comisión para fines que directamente interesen a la administración
municipal de Santa Fe de Antioquia.
ARTICULO 41º. Comisión de Servicio. Hace parte de los derechos de
todo empleado y no constituye forma de provisión de empleo. Puede dar
lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las
disposiciones legales sobre la materia y a las instrucciones del
gobierno. El comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos
colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional. La
duración de esta comisión podrá ser hasta por treinta (30) días
prorrogables por razones de servicio y por una sola vez, hasta por
treinta (30) días más. Se prohíbe toda comisión de servicios de carácter
permanente y la fijación de gastos de representación. Dentro de los
ocho (8) días siguientes a toda comisión, deberá rendirse el informe
sobre su cumplimiento.
ARTICULO 42º. Comisión de Estudio. La comisión para adelantar
estudios sólo podrá conferirse a los empleados que satisfagan las
siguientes condiciones:
1. Que estén prestando servicio con antigüedad no menor de un (1) año
2. Que durante el año a que se refiere el numeral anterior, hayan
obtenido calificación satisfactoria de servicios ubicada dentro del nivel
de ejecución de la excelencia y que no hubiera sido sancionado
disciplinariamente con suspensión del cargo. Los funcionarios inscritos
en el escalafón de Carrera Administrativa, en igualdad de condiciones
con los demás empleados, tendrán prelación para las comisiones de
estudio.
ARTICULO 43º. Las condiciones para el otorgamiento de la comisión de
estudio, son:
a. El plazo no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogables hasta
por un término igual, cuando se trate de obtener título académico. Salvo
los términos consagrados en los convenios sobre asistencia técnica
celebrados con los gobiernos extranjeros u organismos internacionales.
b. El pago de sueldos y gastos de transporte se rige por las normas
vigentes sobre la materia.
c. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, el
funcionario comisionado otorgará a favor del Municipio de Santa Fe de
Antioquia, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el
contrato y nunca podrá ser inferior al 50% del monto total de los sueldos
devengados durante el lapso de la comisión. En cualquier momento se
podrá evocar la comisión y exigir que el funcionario reasuma las
funciones de su empleo, cuando se demuestre que el rendimiento en el
estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios o se incumplió
con las obligaciones pactadas. Igualmente se hará efectiva la caución,
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar. Todo el
tiempo de la comisión de estudio se entenderá como de servicio activo.
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ARTICULO 44º. Comisión para desempeñar cargos de libre
nombramiento y remoción o de periodo fijo, cuando recaiga en
funcionarios escalafonados en Carrera Administrativa. Sólo podrá
conferirse bajo las siguientes condiciones:
a. El empleado debe estar escalafonado en carrera administrativa
b. El Término será hasta por tres (3) años, señalado en el acto que
confiera la comisión. Al terminar la comisión deberá reintegrarse al
cargo de carrera de que es titular y si no lo hiciere incurre en abandono
del cargo. La Comisión para desempeñar un empleo de libre
nombramiento y remoción o de periodo fijo, no implica pérdida ni
mengua de los derechos de carrera.
ARTICULO 45º. Comisión para atender invitaciones: Las comisiones
para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas
previa autorización del gobierno nacional y conforme a las normas
vigentes sobre la materia.
E. En Encargo
ARTICULO 46º. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un
empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro
empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular,
desvinculándose o no de las propias de su cargo.
ARTICULO 47º. Los empleados podrán ser encargados para asumir
parcial o totalmente las funciones de empleo diferente de aquellos para
los cuales han sido nombrados por ausencia temporal o definitiva del
titular. Cuando se trata de ausencia temporal, el encargo podrá
conferirse hasta por el término de aquella, y en caso de vacancia
definitiva, hasta por el plazo máximo de tres (3) meses cuando se trata
de cargos de libre nombramiento y remoción y tratándose de cargos de
carrera, hasta por cuatro (4) meses, prorrogables de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 2 del decreto 1572 de 1998, previa
autorización de autoridad competente. Vencido el término, el encargado
cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo
deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos legales. No
obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las excepciones establecidas
en la normatividad vigente sobre la materia.
F. E n Servicio Militar.
ARTICULO 48º. Cuando un empleado al servicio de la administración
municipal de Santa Fe de Antioquia, sea llamado a prestar servicio
militar obligatorio o convocado en su calidad de reservista, sus
condiciones como empleado en el momento de ser llamado a filas no
sufrirán ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones
anexas al servicio y no tendrá derecho a recibir remuneración ni prima.
Terminado el servicio militar será reintegrado a su empleo. Para efectos
de cesantías y pensiones de retiro, no se considera interrumpido el
trabajo de los empleados que sean llamados a prestar servicio militar
obligatorio. El empleado llamado a prestar el servicio militar obligatorio
deberá comunicar el hecho ante el Alcalde Municipal o ante quien se
encuentre delegado, quien debe proceder a conceder la licencia
correspondiente por todo el tiempo de la convocatoria. Quedará en
suspenso todo procedimiento disciplinario que se adelante contra el
funcionario llamado a filas hasta su reincorporación al servicio. Durante
el lapso del servicio militar, se produce vacancia transitoria del cargo. El
empleado llamado a prestar servicio militar, tendrá un (1) mes para
reincorporarse a sus funciones, contados a partir del día de la baja.
Vencido éste término, si no se presentare a reasumir sus funciones o si
manifestare su voluntad de no reasumirlas, se considerará retirado del
servicio.
G. En Vacaciones
ARTICULO 49º. Los empleados de la administración municipal de Santa
Fe de Antioquia tienen derecho a quince (15) días hábiles de
vacaciones por cada año de servicio.
ARTICULO 50º. El Alcalde Municipal o el Secretario General y de
Gobierno podrán aplazar el disfrute de las vacaciones por necesidad del
servicio, dejando constancia de ello en la respectiva hoja de vida del
empleado.
ARTICULO 51º. Sólo podrá acumularse vacaciones hasta por dos (2)
años, por necesidad del servicio y mediante resolución motivada.
Cuando no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada sin que
medie autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o a
percibir la compensación correspondiente, prescribe en tres (3) años. Si
se presenta interrupción justificada en el goce de las vacaciones, el
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empleado no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad. Es
prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el Alcalde puede
autorizar que se paguen en dinero hasta las correspondientes a un (1)
año, en casos especiales donde esté plenamente demostrado el
perjuicio que la ausencia del funcionario pueda ocasionar a la
prestación del servicio. Los empleados que salgan en uso de
vacaciones, tienen derecho al pago anticipado de ellas. Cuando un
empleado público quede retirado del servicio sin haber hecho uso de
vacaciones causadas, tiene derecho al pago de ellas en dinero, y se
tendrá como base de la compensación el último sueldo devengado. Tal
reconocimiento no implica continuidad en el servicio.
ARTICULO 52º. Cuando un funcionario cese en sus funciones
faltándole treinta (30) días o menos para cumplir un (1) año de servicios,
tendrá derecho a que se le reconozca y compense en dinero las
correspondientes vacaciones como si hubiere trabajado el año
completo.
H. En Suspensión Del Ejercicio De Sus Funciones
ARTICULO 53º. Se presenta con ocasión una investigación disciplinaria
sobre faltas gravísimas o graves. En este caso puede la autoridad
nominadora, por su iniciativa o a solicitud de quien adelante la
investigación , o del funcionario competente para ejecutar la sanción, o
del Procurador General o de quien éste delegue, ordenar la suspensión
provisional del investigado hasta por el término de tres (3) meses,
prorrogables hasta por tres (3) meses, siempre y cuando existan serios
elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el
cargo, función o servicio, facilita la interferencia del presunto autor de la
falta en el trámite normal de la investigación o ante la posibilidad de la
continuidad o reiteración de la falta.
I. En Incapacidad
ARTICULO 54º. Cuando por enfermedad general, accidente de trabajo
o enfermedad profesional o licencia de maternidad, el funcionario de la
Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, sea incapacitado,
deberá presentar la constancia médica de incapacidad al jefe de
personal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que con su
visto bueno sea remitida a la sección de nómina. De comprobarse
irregularidades en el certificado de incapacidad, se iniciarán las
acciones administrativas y disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las
acciones penales a que haya lugar.
CAPITULO VIII
DEL HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 55º. La jornada laboral se cumplirá en cinco (5) días hábiles;
de lunes a jueves entre las 7:00 y las 12.00 y las 14:00 a las 18:00
horas y los viernes entre las 8:00 y las 16:30 horas. La jornada para los
obreros se encuentra definida en la convención colectiva y resolución de
la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Medio Ambiente.
ARTICULO 56º. Es facultativo del Alcalde aumentar o rebajar las
jornadas de trabajo de los empleados públicos sin exceder las jornadas
máximas legales o las establecidas en Acuerdos o Decretos
Municipales.
ARTICULO 57º. El tiempo de iniciación y terminación de la jornada
diaria podrá ser reformada por el Alcalde mediante Decreto o los
Secretarios de Despacho cuando estén delegados para ello.
ARTICULO 58º. No habrá limitaciones de jornada de trabajo para los
empleados que desempeñen actividades de dirección, confianza y
manejo, ni para los que ejerciten actividades discontinuas o
intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan cerca o en sitio
de trabajo; quienes deben trabajar todas las horas que fueren
necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el
servicio exceda de las 56 horas semanales, de lo contrario implica sobre
remuneración del trabajo.
ARTICULO 59º. El número de horas de trabajo señalado en el horario
anterior, para los empleados podrá ser elaborado por el señor Alcalde
Municipal, sin el permiso de autoridad competente, por razón de fuerza
mayor, caso fortuito de amenaza u ocurrir algún accidente, que sean
indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse dentro de las
diferentes secretarías de despacho, pero que no excedan de las 56
horas en la semana y por una sola vez al mes.
ARTICULO 60º. Corresponde al jefe inmediato cumplir y hacer cumplir
los horarios respectivos. Toda inasistencia debe justificarse plenamente,
ante el jefe inmediato, quien juzgará la eventual justificación.
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CAPITULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario tiene como objeto asegurar a la sociedad y a los
usuarios de la administración pública la eficiencia en la prestación de los
servicios a su cargo, así como la moralidad, responsabilidad y conducta
de los funcionarios y a éstos, los derechos que les corresponden como
tales.
ARTICULO 61º. El incumplimiento a los deberes, la violación de las
normas y prohibiciones y el abuso de los derechos, dará lugar a
imponer de acuerdo a las disposiciones consagradas en la ley, las
siguientes sanciones que se aplicarán según la gravedad, sin perjuicio
la responsabilidad civil y / o penal que con su acción pueda originar
a. Amonestación privada
b. Amonestación en Público
c. Suspensión
d. Destitución
ARTICULO 62º. Las faltas disciplinarias se calificarán como gravísimas,
graves y leves, según su naturaleza y efectos, a la modalidad o
circunstancia del hecho, a los motivos determinantes y a los
antecedentes personales del inculpado.
CAPITULO X
SALUD OCUPACIONAL
ARTICULO 63º. Con respecto a la salud ocupacional, los servidores
públicos que laboren en la administración municipal de Santa Fe de
Antioquia, tienen las siguientes obligaciones:
1. Observar las normas y reglamentos de Salud Ocupacional.
2. Seguir procedimientos seguros para su protección, la de sus
compañeros y la de la Administración Municipal de Santa Fe de
Antioquia.
3. Informar toda condición peligrosa y prácticas inseguras y hacer
sugerencias para prevenir o controlar factores de riesgo.
4. Tomar parte activa en el Comité Paritario de Salud Ocupacional y en
las comisiones de inspección que se le asignen.
CAPITULO XI
PUBLICACIONES
ARTICULO 64º. Dentro de los 30 días siguientes al de la notificación del
decreto probatorio del presente reglamento, el Alcalde debe publicarlos
en la CASA NEGRA, SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL Y
PALACIO CONSISTORIAL, o donde se encuentren ubicadas las
dependencias de la Alcaldía, mediante la fijación de una copia de
carácter legible. Con el reglamento se incorporará el decreto probatorio.
CAPITULO XII
VIGENCIA
ARTICULO 65º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto 037 del 4 de abril de 1997 y demás
disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Antioquia a los tres días del mes de junio de 2008
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
HEMEL J. LEAL SARRAZOLA
Alcalde
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Reglamento interno.

  • 1. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 DECRETO NÚMERO 064 (9 DE JUNIO DE 2008) Por el cual se modifica el Reglamento Interno de Trabajo para los Servidores Públicos del Municipio de Santa Fe de Antioquia y se deroga el Decreto 037 del 4 de abril de 1997. El Alcalde del Municipio de Santa Fe de Antioquia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las conferidas por el Capítulo 2, artículos 122 y SS de la Constitución Nacional, la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y CONSIDERANDO: Que el presente reglamento tiene por objeto servir como norma que regule las relaciones de trabajo entre el Municipio de Santa Fe de Antioquia y los que prestan sus servicios en las distintas dependencias de la entidad, con el fin de asegurar la legalidad, imparcialidad, responsabilidad, eficacia y eficiencia del servicio a cargo de la administración. DECRETA ARTICULO 1º. Dictar el Reglamento Interno de Personal de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, de conformidad con la normatividad vigente y que a continuación se aprueba. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2º. Al presente reglamento quedan sometidos todos los servidores públicos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, con el fin de asegurar los principios de responsabilidad, respeto, honestidad, compromiso, colaboración, transparencia, servicio y eficiencia que rigen la administración “Santa Fe de Antioquia es mas”, de acuerdo con los valores institucionales, la visión, la misión y sus objetivos corporativos definidos en el plan de desarrollo 2008 -2011. La administración del personal se rige por la ley 909 de 2004 y demás normas que la complementen, adicionen o modifiquen; el régimen disciplinario se rige por la ley 734 de 2002 y demás normas que la complementen, adicionen o modifiquen CAPITULO II DE LA NOCIÓN DE EMPLEO, CLASIFICACIÓN, FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTICULO 3º. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. ARTICULO 4º. Según la naturaleza de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: o Directivo o Asesor o Profesional o Técnico o Asistencial ARTICULO 5º. A los empleados agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la Ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
  • 2. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Nivel Técnico: comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial: Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. ARTICULO 6º. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo 5 de este decreto, se deben tener en cuenta los requisitos establecidos por los manuales de funciones y requisitos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia. CAPITULO III REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA ARTICULO 7º. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, deberá presentar al jefe de personal el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la siguiente información: a. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos. b. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección y número de teléfono donde sea posible verificar la información. c. Manifestación sobre la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración. Parágrafo: Quien sea nombrado para ocupar un cargo público o celebre contrato de prestación de servicios con la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, deberá al momento de su posesión o firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría, sólo se consideran como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente. ARTICULO 8º. La hoja de vida de los servidores públicos o contratistas de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, contendrá las modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de su vida laboral o vinculación contractual en los términos que establezca el reglamento. ARTICULO 9º. El Secretario General, Jefe de Personal o quien se halle delegado para cumplir dichas funciones, verificará que el nombrado reúna los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, previa a su posesión, sin perjuicio de que posteriormente se constate la autenticidad de los documentos allegados a la hoja de vida. ARTICULO 10º. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo en la administración municipal de Santa Fe de Antioquia o celebrado un contrato de prestación de servicios con la entidad, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, el funcionario que advierta la infracción procederá inmediatamente a solicitar su revocación o terminación según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 190 de 1995, cuando se demuestre que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada a la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años. ARTÍCULO 11º. En caso de que sobrevenga al acto por nombramiento o posesión, alguna Inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo inmediatamente al Secretario General o a quien cumpla las funciones de jefe de personal. Si dentro de los tres (3) meses siguientes, el servidor público no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar. ARTÍCULO 12º. Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo, la declaración bajo juramento del nombrado donde conste la identificación de los bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro de la entidad. La
  • 3. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 declaración juramentada debe contener como mínimo, la siguiente información: a. Nombre completo, documento de identidad y dirección del domicilio permanente. b. Nombre y documento de identidad del cónyuge o compañero (a) permanente y parientes en primer grado de consanguinidad. c. Relación de ingresos del último año. d. Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Colombia y en el exterior, si las hubiere. e. Relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes. f. Calidad de miembro de juntas o consejos directivos. g. Mención sobre su carácter de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones. h. Información sobre la existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho entre compañeros permanentes, y i. Relación e identificación de bienes patrimoniales actualizada. ARTÍCULO 13º. Será requisito para la posesión o para el ejercicio de la función pública, suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca, deberá ser comunicado al Secretario General y de Gobierno o a quien cumpla funciones de jefe de personal de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo. Dicha declaración solo podrá ser utilizada para fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público. ARTÍCULO 14º. La Unidad de Personal o la dependencia que haga sus veces, deberá recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas y la adjudicará a la correspondiente hoja de vida. CAPITULO IV DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN ARTÍCULO 15º. Toda designación debe ser comunicada por escrito con indicación del término para manifestar si acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación. La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación. ARTÍCULO 16º. La autoridad nominadora podrá según el caso modificar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando se ha cometido un error en la persona. b. Cuando la designación se ha hecho por un acto administrativo inadecuado. c. Cuando aún no se ha comunicado. d. Cuando la persona designada no ha manifestado aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales. e. Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta. f. Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados en este reglamento y en los manuales de funciones y competencias laborales. g. Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo en empleos inexistentes. ARTÍCULO 17º. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, y desempeñar los deberes que le incumben. La posesión se tomará ante el Alcalde Municipal o ante la persona que éste delegue. ARTÍCULO 18º. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término puede prorrogarse si el designado no reside en el
  • 4. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 municipio, o por causa justificada a juicio del nominador, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito. ARTÍCULO 19º. Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos: a. Comunicación del nombramiento b. Examen médico de ingreso c. Afiliación a una E.P.S d. Afiliación a un Fondo de Pensiones e. Afiliación a un Fondo de Cesantías f. Registro Civil de Nacimiento g. Fotocopia de la Libreta Militar (si es una varón) h. Fotocopia de la cédula de ciudadanía i. Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos para el cargo j. Dos fotos k. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación l. Declaración juramentada de no tener proceso de alimentos, conforme al artículo 6 de la ley 311 de 1996, si tiene proceso, autorizar por escrito la deducción de las respectivas cuotas. m. Certificado Vigente del DAS. ARTÍCULO 20º. No podrá darse posesión, cuando: a. La provisión de los empleos se haga con personas que no reúnan los requisitos señalados para el empleo b. La provisión del cargo no se haya hecho conforme a la ley y a lo dispuesto en este reglamento. c. No se diligencie y/ o presente el formato único de hoja de vida. d. La persona nombrada desempeñe otro empleo público el cual se haya separado en virtud de licencia. e. Haya recaído medida de aseguramiento de detención preventiva en la persona designada f. La designación haya sido efectuada por autoridad no competente g. Se hayan vencido los términos sin que se hubiere aceptado la designación o se hubiere prorrogado el plazo para la toma de posesión. CAPITULO V DE LA INICIACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL SERVIDOR PÚBLICO Y SU CARNETIZACIÓN ARTICULO 21º. EL jefe de la unidad de personal o de la dependencia que haga sus veces, deberá recibir al nuevo empleado para facilitarle el buen desempeño de sus funciones, y para tal efecto será su obligación: a. Explicarle las funciones que le están adscritas y la ubicación física del empleo. b. Entregarle con el presente reglamento copia de las funciones correspondientes al cargo para el cual ha tomado posesión. c. Presentarlo al equipo de trabajo ARTICULO 22º. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la posesión, deberá entregársele al empleado el carné que lo acredite como funcionario de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, carné que debe ser portado en todo momento por el funcionario. Dicho carné es devolutivo; en consecuencia deberá ser entregado al jefe de la unidad de personal o de la dependencia que haga sus veces al momento del retiro del servicio. En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al jefe de la unidad de personal o a quien corresponda expedirlo.
  • 5. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 CAPITULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ARTICULO 23º. De los Derechos: Son derechos de los servidores públicos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia: a. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. b. Disfrutar de la Seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. c. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. d. Participar en los servicios de bienestar social que se organicen en la entidad. e. Disfrutar de estímulos e incentivos. f. Que se le paguen las prestaciones sociales que le correspondan conforme a la Ley y con prontitud. g. Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios. h. Obtener permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia. i. Ser tratados con igualdad por superiores jerárquicos y compañeros de trabajo. j. Participar en los concursos que le permitan obtener ascensos dentro del servicio. k. Obtener el reconocimiento y pago de prestaciones consagradas en los regímenes especiales. l. Para las funcionarias y obreras adscritas al municipio que se encuentren en su periodo de LACTANCIA, sus permisos serán de acuerdo a lo que establece la Ley. m. Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas. ARTICULO 24º. De los Deberes: Son deberes de los servidores públicos de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia: a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados ratificados por el Gobierno de Colombia, las leyes, los decretos, los acuerdos municipales, el reglamento de la entidad, los manuales de funciones y requisitos, las directrices superiores cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias y los contratos de trabajo. b. Cumplir con diligencia, eficiencia, e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o la perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejecución indebida del cargo o función. c. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo racional de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público. d. Utilizar los recursos que se le hayan asignado para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines que están afectos. e. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserva bajo su cuidado a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida f. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud, a las personas con que tengan relación por motivo del servicio. g. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos les dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades. h. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales y/ o personales a las contraprestaciones legales.
  • 6. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 i. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de ordenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos dela responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados. j. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia y a estudio, previamente autorizado por quien ejerza las funciones de jefe de personal. k. Registrar en la hoja de vida, su domicilio o dirección de la residencia y su número de teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio en los mismos. l. Ejercer funciones consultando permanentemente los intereses del bien común y tener siempre presente que los servicios que se prestan, constituyen el reconocimiento de un derecho y no mera liberalidad del Estado. m. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los jueces, funcionarios de los entes de control fiscal y demás autoridades competentes a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros y registros, documentos y diligencias correspondientes, así como a prestarles la necesaria colaboración para el cometido de sus funciones. n. Guardar respetuosamente la moral en las relaciones con sus compañeros y superiores dentro y fuera del trabajo. o. Usar el uniforme y portar el carnet que lo acredita como empleado del Municipio de Santa Fe de Antioquia en horario de trabajo. p. Poner en conocimiento de quien ejerza funciones de control interno disciplinario, jefe de personal o de su superior inmediato cualquier conducta de la cual haya tenido conocimiento, en la que incurra un servidor público de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, y que tenga presuntas implicaciones disciplinarias por ser violatoria de las leyes o del presente reglamento. q. Explicar de inmediato y en forma satisfactoria a la entidad nominadora, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, cuando éstas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. r. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe. s. Guardar la RESERVA que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de situaciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso. t. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportuna cuenta de su utilización. u. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados. v. Poner en conocimiento de su superior, los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas útiles para el mejoramiento del servicio. w. Publicar en sitio visible, en las dependencias de la respectiva entidad, una vez por semestre, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los mismos con el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas. x. Cumplir con el horario de trabajo establecido. y. Dar tratamiento cortés a sus compañeros y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. z. Atender y participar en las actividades de capacitación y perfeccionamiento que establezca la administración municipal de Santa Fe de Antioquia para sus servidores.
  • 7. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 ARTICULO 25º. De las Prohibiciones: Está prohibido a los empleados de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia: 1. Solicitar o recibir dádivas o cualquiera otra clase de lucro o beneficio en dinero o especie, proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. 2. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para el ejercicio de las labores propias de su cargo, a personas ajenas a la entidad. 3. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 4. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para la entidad. 5. Ocupar o utilizar indebidamente las oficinas o edificios públicos. 6. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo o usuarios del servicio. 7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación de un servicio al cual se esté obligado. 8. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales, definidos por el legislador. 9. Omitir, retardar o no suministrar respuesta oportuna a las peticiones respetuosas de los particulares y usuarios en general, solicitudes de autoridades, retenerlas o enviarlas al destinatario diferente al que corresponda, cuando sea de otra oficina. 10. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes o consumir licor dentro de la jornada laboral. 11. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 12. Dedicarse, tanto durante el ejercicio laboral como en los eventos sociales y culturales, bien sean institucionales o programados por las diferentes dependencias, al interior o fuera de la entidad, a actividades que menoscaben la buena reputación de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, observando una conducta que pueda comprometer la dignidad de la entidad. 13. Perturbar de cualquier manera el orden, tranquilidad o disciplina del trabajo. 14. Emplear palabras soeces o injuriosas en los lugares de trabajo. 15. Negarse a asistir sin justa causa a los cursos de capacitación programados por la administración municipal de Santa Fe de Antioquia. 16. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente de los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y compañero (a) permanente. 17. Incumplir en forma reiterada e injustificada sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial. 18. Tomar parte en actividades de partidos y movimientos políticos y en controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley. 19. Proporcionar datos inexactos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera administrativa, sus promociones o ascensos. 20. Causar daño o perdida, en forma culposa o dolosa, de bienes, elementos o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones. 21. Desempeñar simultáneamente más de un empleo o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o
  • 8. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. 22. Asignar a los funcionarios a su cargo, trabajos ajenos a las funciones propias, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes. 23. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados o en cuantía superior a la legal; efectuar avances prohibidos por la ley y los reglamentos, salvo excepciones legales. 24. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su ministerio, salvo las excepciones legales o hacer gestiones para que terceros los adquieran. 25. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros o decisiones adversas a otras personas. 26. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios o darles posesión. 27. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa o proceder contra resolución o providencia ejecutoriada del superior. 28. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas por la ley. 29. Prestar a título personal, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. 30. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra instituciones, contra cualquier servidor público o contra personas que intervienen en las actuaciones respectivas. 31. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional o de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución. 32. Proporcionar noticias, informes o hacer publicaciones sobre asuntos internos de la administración sin que medie autorización para ello. 33. Realizar gestiones en los asuntos que estuvieren a su cargo, directa o indirectamente, a título personal o en representación de terceros. 34. Hacer descuentos y retenciones de sueldos, diferentes a los autorizados por ley. 35. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada laboral 36. Retirarse, abandonar el puesto de trabajo o suspender labores sin permiso del jefe inmediato. 37. Resolver por su propia cuenta los asuntos que estén atribuidos a otros funcionarios, si no se tiene autorización pertinente. 38. Realizar rifas o actividades para recolectar dinero o bienes, excepto que hayan sido autorizados por el Secretario General, para causas nobles o altruistas y de interés general. 39. Vender o permitir la venta de todo tipo de mercancías, dentro de la entidad en horario laboral o extra laboral. 40. Llevar armas dentro de la entidad, cuando éstas no formen parte de la dotación oficial y para efectos del servicio. 41. Permanecer en las oficinas o ingresar a ellas fuera del horario de trabajo sin autorización expresa del jefe inmediato. 42. Usar vehículos oficiales sin autorización o para fines distintos a los relacionados con el trabajo asignado. 43. Emplear el teléfono, fax, servicio de Internet, CHAT, MESSENGER o los equipos de cómputo en asuntos distintos a los de su actividad laboral.
  • 9. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 CAPITULO VII DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN QUE PUEDE ENCONTRARSE UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA A. En Servicio Activo ARTICULO 26º. Un funcionario se encuentra en servicio activo, cuando ejerce actualmente las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión. B. En Licencia ARTICULO 27º. Un funcionario se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. ARTICULO 28º. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables, sin sueldo, continuo o discontinuo. Si concurre justa causa, a juicio del nominador, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más, previa solicitud. Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Durante la licencia, los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública ni realizar actividades que impliquen participación en política. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio. ARTICULO 29º. La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede, en todo caso, renunciarse por el beneficiario. ARTICULO 30º. Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. ARTICULO 31º. Al concederse una licencia ordinaria, el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la concede se determine fecha distinta. ARTICULO 32º. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones sociales, los empleados de la Administración Municipal de San Luis, tienen derecho a licencia remunerada por enfermedad o maternidad. Para autorizar la licencia por enfermedad, se procederá de oficio o a solicitud de parte, pero se requerirá siempre la certificación de incapacidad expedida por la E. P .S. correspondiente. ARTICULO 33º. Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas, el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume, incurrirá en abandono del cargo. C. En Permiso ARTICULO 34º. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por dos (2) días, cuando medie justa causa; corresponde al Secretario General y de Gobierno autorizarlos o negarlos. Los permisos que no excedan de dos (8) horas, podrán ser concedidos por el jefe inmediato de la dependencia en que se encuentre adscrito el funcionario, bajo su criterio y responsabilidad. Parágrafo: De los permisos concedidos por los jefes inmediatos, se remitirá relación mensual al Secretario General y de Gobierno. ARTICULO 35º. Los empleados de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, tienen derecho a permisos remunerados hasta por cuatro (4) días en los casos de enfermedad grave, muerte u otra circunstancia que lo amerite, relacionadas con ascendentes o descendientes, cónyuge, compañero (a) permanente, colaterales hasta el segundo grado y primero de afinidad; estas situaciones deben demostrarse ante el Secretario general y de Gobierno por medio de certificados o registros. ARTICULO 36º. Los empleados al contraer matrimonio tienen derecho a permiso remunerado de cinco (5) días hábiles, los cuales empiezan a correr el día de la boda. ARTICULO 37º. El tiempo de disfrute de los permisos señalados en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento, será simultáneo o subsiguiente a la causa que lo origina.
  • 10. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 ARTICULO 38º. El empleado tiene derecho a obtener permiso de estudio, siempre y cuando dentro de la respectiva semana no afecte más de cinco (5) horas la prestación del servicio. No obstante el Alcalde Municipal, en casos debidamente justificados podrá ampliar el tiempo de permiso hasta por ocho (8) horas semanales. ARTICULO 39º. El empleado tiene derecho para ejercer la docencia, hasta por ocho (8) horas semanales. D. En Comisión ARTICULO 40º. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición del Alcalde Municipal o de quien éste delegue, ejerza temporalmente las funciones propias a su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atiende transitoriamente actividades distintas a las inherentes al empleo del que es titular. Las Comisiones pueden ser: a. De servicio b. Para adelantar estudios c. Para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera administrativa d. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas. Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen a la administración municipal de Santa Fe de Antioquia. ARTICULO 41º. Comisión de Servicio. Hace parte de los derechos de todo empleado y no constituye forma de provisión de empleo. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y a las instrucciones del gobierno. El comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional. La duración de esta comisión podrá ser hasta por treinta (30) días prorrogables por razones de servicio y por una sola vez, hasta por treinta (30) días más. Se prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente y la fijación de gastos de representación. Dentro de los ocho (8) días siguientes a toda comisión, deberá rendirse el informe sobre su cumplimiento. ARTICULO 42º. Comisión de Estudio. La comisión para adelantar estudios sólo podrá conferirse a los empleados que satisfagan las siguientes condiciones: 1. Que estén prestando servicio con antigüedad no menor de un (1) año 2. Que durante el año a que se refiere el numeral anterior, hayan obtenido calificación satisfactoria de servicios ubicada dentro del nivel de ejecución de la excelencia y que no hubiera sido sancionado disciplinariamente con suspensión del cargo. Los funcionarios inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tendrán prelación para las comisiones de estudio. ARTICULO 43º. Las condiciones para el otorgamiento de la comisión de estudio, son: a. El plazo no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogables hasta por un término igual, cuando se trate de obtener título académico. Salvo los términos consagrados en los convenios sobre asistencia técnica celebrados con los gobiernos extranjeros u organismos internacionales. b. El pago de sueldos y gastos de transporte se rige por las normas vigentes sobre la materia. c. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, el funcionario comisionado otorgará a favor del Municipio de Santa Fe de Antioquia, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el contrato y nunca podrá ser inferior al 50% del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión. En cualquier momento se podrá evocar la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando se demuestre que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios o se incumplió con las obligaciones pactadas. Igualmente se hará efectiva la caución, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar. Todo el tiempo de la comisión de estudio se entenderá como de servicio activo.
  • 11. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 ARTICULO 44º. Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo, cuando recaiga en funcionarios escalafonados en Carrera Administrativa. Sólo podrá conferirse bajo las siguientes condiciones: a. El empleado debe estar escalafonado en carrera administrativa b. El Término será hasta por tres (3) años, señalado en el acto que confiera la comisión. Al terminar la comisión deberá reintegrarse al cargo de carrera de que es titular y si no lo hiciere incurre en abandono del cargo. La Comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo, no implica pérdida ni mengua de los derechos de carrera. ARTICULO 45º. Comisión para atender invitaciones: Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del gobierno nacional y conforme a las normas vigentes sobre la materia. E. En Encargo ARTICULO 46º. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. ARTICULO 47º. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleo diferente de aquellos para los cuales han sido nombrados por ausencia temporal o definitiva del titular. Cuando se trata de ausencia temporal, el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella, y en caso de vacancia definitiva, hasta por el plazo máximo de tres (3) meses cuando se trata de cargos de libre nombramiento y remoción y tratándose de cargos de carrera, hasta por cuatro (4) meses, prorrogables de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del decreto 1572 de 1998, previa autorización de autoridad competente. Vencido el término, el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos legales. No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las excepciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. F. E n Servicio Militar. ARTICULO 48º. Cuando un empleado al servicio de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, sea llamado a prestar servicio militar obligatorio o convocado en su calidad de reservista, sus condiciones como empleado en el momento de ser llamado a filas no sufrirán ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones anexas al servicio y no tendrá derecho a recibir remuneración ni prima. Terminado el servicio militar será reintegrado a su empleo. Para efectos de cesantías y pensiones de retiro, no se considera interrumpido el trabajo de los empleados que sean llamados a prestar servicio militar obligatorio. El empleado llamado a prestar el servicio militar obligatorio deberá comunicar el hecho ante el Alcalde Municipal o ante quien se encuentre delegado, quien debe proceder a conceder la licencia correspondiente por todo el tiempo de la convocatoria. Quedará en suspenso todo procedimiento disciplinario que se adelante contra el funcionario llamado a filas hasta su reincorporación al servicio. Durante el lapso del servicio militar, se produce vacancia transitoria del cargo. El empleado llamado a prestar servicio militar, tendrá un (1) mes para reincorporarse a sus funciones, contados a partir del día de la baja. Vencido éste término, si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumirlas, se considerará retirado del servicio. G. En Vacaciones ARTICULO 49º. Los empleados de la administración municipal de Santa Fe de Antioquia tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. ARTICULO 50º. El Alcalde Municipal o el Secretario General y de Gobierno podrán aplazar el disfrute de las vacaciones por necesidad del servicio, dejando constancia de ello en la respectiva hoja de vida del empleado. ARTICULO 51º. Sólo podrá acumularse vacaciones hasta por dos (2) años, por necesidad del servicio y mediante resolución motivada. Cuando no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada sin que medie autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o a percibir la compensación correspondiente, prescribe en tres (3) años. Si se presenta interrupción justificada en el goce de las vacaciones, el
  • 12. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 empleado no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad. Es prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el Alcalde puede autorizar que se paguen en dinero hasta las correspondientes a un (1) año, en casos especiales donde esté plenamente demostrado el perjuicio que la ausencia del funcionario pueda ocasionar a la prestación del servicio. Los empleados que salgan en uso de vacaciones, tienen derecho al pago anticipado de ellas. Cuando un empleado público quede retirado del servicio sin haber hecho uso de vacaciones causadas, tiene derecho al pago de ellas en dinero, y se tendrá como base de la compensación el último sueldo devengado. Tal reconocimiento no implica continuidad en el servicio. ARTICULO 52º. Cuando un funcionario cese en sus funciones faltándole treinta (30) días o menos para cumplir un (1) año de servicios, tendrá derecho a que se le reconozca y compense en dinero las correspondientes vacaciones como si hubiere trabajado el año completo. H. En Suspensión Del Ejercicio De Sus Funciones ARTICULO 53º. Se presenta con ocasión una investigación disciplinaria sobre faltas gravísimas o graves. En este caso puede la autoridad nominadora, por su iniciativa o a solicitud de quien adelante la investigación , o del funcionario competente para ejecutar la sanción, o del Procurador General o de quien éste delegue, ordenar la suspensión provisional del investigado hasta por el término de tres (3) meses, prorrogables hasta por tres (3) meses, siempre y cuando existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio, facilita la interferencia del presunto autor de la falta en el trámite normal de la investigación o ante la posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta. I. En Incapacidad ARTICULO 54º. Cuando por enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad profesional o licencia de maternidad, el funcionario de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia, sea incapacitado, deberá presentar la constancia médica de incapacidad al jefe de personal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que con su visto bueno sea remitida a la sección de nómina. De comprobarse irregularidades en el certificado de incapacidad, se iniciarán las acciones administrativas y disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. CAPITULO VIII DEL HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 55º. La jornada laboral se cumplirá en cinco (5) días hábiles; de lunes a jueves entre las 7:00 y las 12.00 y las 14:00 a las 18:00 horas y los viernes entre las 8:00 y las 16:30 horas. La jornada para los obreros se encuentra definida en la convención colectiva y resolución de la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Medio Ambiente. ARTICULO 56º. Es facultativo del Alcalde aumentar o rebajar las jornadas de trabajo de los empleados públicos sin exceder las jornadas máximas legales o las establecidas en Acuerdos o Decretos Municipales. ARTICULO 57º. El tiempo de iniciación y terminación de la jornada diaria podrá ser reformada por el Alcalde mediante Decreto o los Secretarios de Despacho cuando estén delegados para ello. ARTICULO 58º. No habrá limitaciones de jornada de trabajo para los empleados que desempeñen actividades de dirección, confianza y manejo, ni para los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan cerca o en sitio de trabajo; quienes deben trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el servicio exceda de las 56 horas semanales, de lo contrario implica sobre remuneración del trabajo. ARTICULO 59º. El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior, para los empleados podrá ser elaborado por el señor Alcalde Municipal, sin el permiso de autoridad competente, por razón de fuerza mayor, caso fortuito de amenaza u ocurrir algún accidente, que sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse dentro de las diferentes secretarías de despacho, pero que no excedan de las 56 horas en la semana y por una sola vez al mes. ARTICULO 60º. Corresponde al jefe inmediato cumplir y hacer cumplir los horarios respectivos. Toda inasistencia debe justificarse plenamente, ante el jefe inmediato, quien juzgará la eventual justificación.
  • 13. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 CAPITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO El régimen disciplinario tiene como objeto asegurar a la sociedad y a los usuarios de la administración pública la eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo, así como la moralidad, responsabilidad y conducta de los funcionarios y a éstos, los derechos que les corresponden como tales. ARTICULO 61º. El incumplimiento a los deberes, la violación de las normas y prohibiciones y el abuso de los derechos, dará lugar a imponer de acuerdo a las disposiciones consagradas en la ley, las siguientes sanciones que se aplicarán según la gravedad, sin perjuicio la responsabilidad civil y / o penal que con su acción pueda originar a. Amonestación privada b. Amonestación en Público c. Suspensión d. Destitución ARTICULO 62º. Las faltas disciplinarias se calificarán como gravísimas, graves y leves, según su naturaleza y efectos, a la modalidad o circunstancia del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del inculpado. CAPITULO X SALUD OCUPACIONAL ARTICULO 63º. Con respecto a la salud ocupacional, los servidores públicos que laboren en la administración municipal de Santa Fe de Antioquia, tienen las siguientes obligaciones: 1. Observar las normas y reglamentos de Salud Ocupacional. 2. Seguir procedimientos seguros para su protección, la de sus compañeros y la de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia. 3. Informar toda condición peligrosa y prácticas inseguras y hacer sugerencias para prevenir o controlar factores de riesgo. 4. Tomar parte activa en el Comité Paritario de Salud Ocupacional y en las comisiones de inspección que se le asignen. CAPITULO XI PUBLICACIONES ARTICULO 64º. Dentro de los 30 días siguientes al de la notificación del decreto probatorio del presente reglamento, el Alcalde debe publicarlos en la CASA NEGRA, SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL Y PALACIO CONSISTORIAL, o donde se encuentren ubicadas las dependencias de la Alcaldía, mediante la fijación de una copia de carácter legible. Con el reglamento se incorporará el decreto probatorio. CAPITULO XII VIGENCIA ARTICULO 65º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 037 del 4 de abril de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Antioquia a los tres días del mes de junio de 2008 COMUNIQUESE Y CUMPLASE HEMEL J. LEAL SARRAZOLA Alcalde
  • 14. SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL NIT.890.907.569-1 NIT.890907569-1 SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… SANTA FE DE ANTIOQUIA ES MAS… www.santafedeantioquia.gov.co www.santafedeantioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01 Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 17 93 Ext. 101 Fax 853 11 01