1. MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO
VALLE DEL CAUCA
NIT : 800.100.532-8
MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO
VALLE DEL CAUCA
NIT : 800.100.532-8
CÓDIGO : 76.041.300
VERSIÓN 2
AVISO
FECHADE APROBACIÓN:
NOTIFICACION EXISTENCIA DE MANDAMIENTO DE PAGO
La secretaria Financiera del Municipio de Ansermanuevo
INFORMA
Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por esta
Secretaria a través de proceso administrativo de cobro coactivo.
Que en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1434 del Código Civil que dispone: "Los
títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los
acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días
después de la notificación judicial de sus títulos", se notifica a los herederos determinados e
indeterminados, de la existencia de títulos ejecutivos librados en contra de las personas que
se relacionan, los cuales son objeto de proceso administrativo de cobro coactivo
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 563 del Estatuto Tributario
Nacional. Se notifica por este aviso sobre este hecho a:
EJECUTADO ACTO
ADMINISTRATIVO
N°
PROCESO
ENTIDAD DE
ORIGEN
CUANTIA
HEREDEROS
DETERMINADOS E
INDETERMINADOS
DEL SEÑOR
ANGEL MODESTO
LONDOÑO
(Q.E.P.D)
Resolución 0098
del 11 de Marzo de
2015 "Por medio
del cual se libra
mandamiento de
pago"
0813-2012 Alcaldía
Municipal de
Ansermanuevo
$6.225.714
Se advierte a los Herederos determinados e indeterminados del deudor que una vez
transcurran ocho días (8) días, a partir de la publicación del presente aviso se continuaran
con las acciones tendientes a obtener el pago de las acreencias, contenidas el proceso antes
relacionado.
Se informa a los herederos deudores que después que se desfije el presente aviso, se les
concede el término previsto en el artículo 3 de la resolución de mandamiento de pago que se
adjunta.
La atención referente al proceso será suministrada en la Calle 7 Carrera 4a
Alcaldía
Municipal-Secretaria Financiera del Ansermanuevo Valle.
Así mismo esta publicación la encontraran en la página Web www.arsermanuevo-valle.qov.co
La presente notificación se publicara por el termino de cinco (5) días y se considera
surtida al finalizar al día siguiente al retiro del aviso.
Secretarte! Financiera
"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD"
Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4a, Te!: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052413
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MANDAMIENTO DE PAGO
=>ÁGINA
CÓDIGO : 76.041.300
VERSIÓN
FECHADE APROBACIÓN:
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RESOLUCION N°. Il 0 0 98
(.11 MAR 2Q15 )
"POR MEDIO DE LA CUAL S E LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO
La secretaria financiera del municipio de Ansermanuevo Valle, en uso de sus
atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de
2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006 la Resolución, ios artículos 823 a
849-4 del Estatuto Tributario Nacional, en especial la Resolución No. 279 del 8 de
julio de 2008 y el Decreto No. 145 del 15 de diciembre de 2009 "Por el cual se
adopta el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Municipio de
Ansermanuevo" y
Obra en el Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Resolución No
1111 del veintidós (22) de Noviembre de 2012 en la cual consta una obligación
clara, expresa y actualmente exigióle por concepto de impuesto predial Unificado,
sobretasa de bomberos, y sobretasa ambiental; del predio identificado con
matricula catastral No 000000030077000, ubicado en la PALMERA de este
municipio, en cuantía de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS OCHENTA ($11796780), correspondiente al periodo fiscal
desde el trimestre 2002-3 hasta el trimestre 2012-4; a favor del Municipio de
Ansermanuevo Valle del Cauca y en contra del Señor ANGEL MODESTO
LONDOÑO quien figura como propietario del predio en referencia.
Dicho documento presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 828 del
Estatuto Tributario, el artículo 224 del Estatuto Tributario Municipal de
Ansermanuevo, y el artículo 488 de C.P.C, y sumas allí descritas no han sido
pagadas por el contribuyente; por lo cual procede el inicio del procedimiento de
cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del
Estatuto Tributario para obtener su pago.
Dentro del proceso "Etapa vía persuasiva" adelantado por este despacho, ha sido
acreditado el fallecimiento del contribuyente Ángel Modesto Londoño por parte de
la señora Alexandra Londoño García, al igual que su calidad de poseedora del
mencionado predio.
Por Resolución No 0848 del 18 de Diciembre de 2014 se resolvió excepción de
prescripción por los trimestres 2002-2 hasta el trimestre 2008-4; y posteriormente
por Resolución No 0021 del 28 de Enero de 2015 se resolvió nuevamente
excepción de prescripción desde el trimestre 2009-1 hasta el trimestre 2009-4 y se
ordena seguir adelante con la ejecución fiscal; quedando por cancelar un saldo
que corresponde al periodo fiscal desde el TRIMESTRE 2010-1, hasta el
TRIMESTRE 2015-4, en cuantía de SEIS MILLONES DOCIENTOS VEINTICINCO
SETENTA MIL CATORCE PESOS ($6.225.714,00).
CONSIDERANDO
"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD"
Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4a, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418
E-mail: ventanillaunica@ansermanuevo-valle.gov.co sitio web www.ansermanuevo-valle.gov.co
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NIT : 800.100.532-8 VERSIÓN 2
MANDAMIENTO DE PAGO
FECHADE APROBACIÓN:
MANDAMIENTO DE PAGO 02 de enero de 2012
La suscrita funcionarla es competente para conocer del procedimiento de cobro
coactivo, según lo dispuesto en la Resolución de delegación N° 279 del 8 de julio
de 2008 expedida por el señor Alcalde, conforme el artículo 91 literal d) numeral 6
de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, ley 1066 de 2006, y
el Decreto No. 145 de diciembre 15 de 2009, por el cual se adopta el Reglamento
Interno de Recaudo de Cartera del Municipio de Ansermanuevo Valle y se dictan
otras disposiciones.
Por lo antes expuesto, la SECRETARIA FINANCIERA Municipal de
ANSERMANUEVO VALLE
RESUELVE:
PRIMERO.- LIBRAR ORDEN DE PAGO por la vía administrativa coactiva a favor
del Municipio de Ansermanuevo y a cargo de los HEREDEROS DETERMINADOS
E INDETERMINADOS del señor ANGEL MODESTO LONDOÑO, quien no
registra identificación; y en contra de la señora ALEXANDRA LONDOÑO
GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No 25.166.935 de Santa Rosa de
Cabal-Risaralda, quien actúa en calidad de poseedora del bien objeto del
gravamen; por las siguientes sumas de dinero:
1. SEIS MILLONES DOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS
CATORCE PESOS ($6.225.714,00), valor que corresponde a los conceptos
y periodos señalados en la parte motiva del presente acto.
2. Más los INTERESES MORATORIOS que se causen por cada día
calendario de retardo en el pago; interés que se liquidará diariamente a la
tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente
determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia; de
conformidad con dispuesto en los Artículos 634, 635 y 867-1 del Estatuto
Tributario.
3. Más las costas del presente proceso.
PARAGRAFO PRIMERO.- El valor determinado en el presente mandamiento de
pago, incluye liquidación de los intereses moratorios de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 826 del Estatuto Tributario hasta el día 31 de diciembre de 2014
PARAGRAFO SEGUNDO.- En el momento del pago se elaborará el
correspondiente acto de liquidación de crédito para el cálculo de los respectivos
intereses moratorios que se llegaran a causar.
SEGUNDO.- NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado,
su apoderado o representante legal, previa citación por correo certificado, para
que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no
comparecer en el término fijado, se notificará por correo conforme lo dispuesto en
el artículo 826, concordante con el Artículo 565 del Estatuto Tributario.
TERCERO.- Advertir al deudor(es) que dispone(n) de quince (15) días después
de Notificada esta providencia, para cancelar la(s) deuda(s) o proponer las
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CÓDIGO : 76.041.300
VERSIÓN 2
FECHADE APROBACIÓN:
02 de enero de 2012
excepciones legales que estime(n) pertinentes, conforme al Artículo 831 del
Estatuto Tributario.
CUARTO.- Informar al (los) deudor (es) que contra el presente acto no procede
ningún recurso, tal y como lo dispone el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes.
Dado en la Secretaria Financiera de Ansermanuevo-Valle del Cauca, el día ff | JuJ^ 20^
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Elaboró y Proyectó: LASS (Abogada)
Aprobó: Luz Stella Ramírez Palacio
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