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Secretario: MARIA ELENA CARDENAS VEGA
Expediente: 02370-2014-0-1501-JR-FC-01
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito: CORRELATIVO
SUMILLA: SOLICITO DICTE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA:
JAVIER JUAN ROJAS EULOGIO, con D.N.I. N° 09846932, con
domicilio real en Jr. Lima N° 1090 del Distrito y Provincia de
Huancayo, Región Junín y para los efectos procesales en Jr.
Nemesio Raez N° 511, Distrito de El Tambo, Provincia de
Huancayo, Región Junín; a en los seguidos contra SULCA
NOLASCO MILAGROS ISABEL, SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL
a usted, atentamente digo:
Que, siendo su estado del proceso solicito DICTE SENTENCIA, siendo que se han
cumplido en exceso los plazos y estando demostrado y fundamentado debidamente, se
declare FUNDADA mi demanda y determine a favor del petitorio presentado.
Anexos:
02 Cédulas de notificación
POR TANTO, solicito acceder a lo peticionado por ser su naturaleza
OTRO SI DIGO.- Señalo mi casilla electrónica N° 51839, fin de que se procesa a ser
considerada en el presente proceso.
Huancayo, 22 agosto del 2016
I. PETITORIO:
Que, acudo a su honorable despacho con el objeto de interponer demanda de
DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO por más de 04
años, sección que la dirijo en contra de mi esposa MILAGROS ISABEL SULCA
NOLASCO, con D.N.I. N° 20073147, domiciliada en el Jr. Ricardo Menéndez N°
360 Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para
oportunamente se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a los
fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, con fecha 27 de febrero del año 2005, por ante la Municipalidad Distrital
de Quilcas, contraje Matrimonio Civil con la demandada y de nuestra unión,
producto de nuestro amor, procreamos a 01 (hija) SAMANTA TATIANA
ROJAS SULCA de 06 años de edad.
2. Los primeros años de nuestra vida en común fue de completa normalidad,
luego surge una grave incompatibilidad de caracteres que determinó la
imposibilidad de continuar en forma armoniosa la vida conyugal, por lo que
desde el año 2009 ya nos ENCONTRAMOS SEPARADOS DE HECHO,
transcurriendo a la fecha más de 04 años y 08 meses de esta separación, lo
cual se aprecia en los siguientes documentos:
- Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3
de junio del año 2009, donde es evidente que por el distanciamiento con
la demandada habíamos optado por realizar los acuerdos en la
mencionada acta. SE PUEDE APRECIAR EN DICHA ACTA LA
DECLARACIÓN DE AMBOS CONSIGNADO DOMICILIOS
DIFERENTES, Por tanto SE DEMUESTRA FEHACIENTEMENTE que ya
no realizábamos vida en común ya en el 2009.
3. Que hemos efectuado un Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-
CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009 (se adjunta una copia) de junio
del 2009 cuyos puntos principales se dan como sigue:
- EN CUANTO A LA TENENCIA, acordamos que la tenencia de mi menor hija
SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA, recaerá en la demanda MILAGROS
ISABEL SULCA NOLASCO madre de la menor.
- EN CUANTO A LOS ALIMENTOS, acordamos que mi persona otorgará una
pensión de alimentos a favor de mi menor hija por la suma de S/. 250. 00
nuevos soles.
- En cuanto a LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; No hemos adquirido bien
alguno inmueble, y lo que podamos haber adquirido los dejo voluntariamente
en su totalidad a favor de mi hija.
- Que se acordó el RÉGIMEN DE VISITAS de mi persona que sea los
domingos de cada semana de 9:00 am a 6:00 pm, estando facultado para
que recoja y retorne a mi menor hija.
4. QUE HE CUMPLIDO Y CUMPLO CON MI OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
hasta la actualidad efectuándose el correspondiente depósito y para ello
adjunto los Boucher a nombre de la demandada en representación de mi
menor hija y que la demandada no podrá afirmar deuda alguna en relación a
la pensión de alimentos. En la actualidad no existe denuncia o demanda
alguna relacionada a mi obligación de pago de pensión de alimentos a favor
de mi menor hija, pues como demuestro con mis boletas de pago, se me
viene haciendo por ese intermedio el descuento judicial en razón a S/.
250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y/00 NUEVOS SOLES) por pensión
alimentaria.
FECHA DE
DEPÓSITO
TIPO DE
DEPÓSITO
Meses Monto
mensual
MONTO TOTAL
De junio
del 2011 a
junio del
2012
Descuento
Judicial – Boletas
de pago de
remuneraciones
13 meses S/. 250.00 S/. 3250. 00
De enero a
febrero del
2013
Descuento
Judicial – Boletas
de pago de
remuneraciones
02 meses S/. 250.00 S/. 500.00
01 de
agosto del
2013
Depósito Judicial
Administrativo N°
20103038601229-
Banco de la
Nación.
S/. 250.00 S/. 1372. 00
28 de
mayo del
2013
Depósito Judicial
Administrativo N°
2013038103094-
Banco de la
Nación.
S/.800. 00
5. La relación de esposos ya no existe, por lo que no hay razón para que se
continúe con el vínculo matrimonial, es por ello que interpongo la presente
acción, para que oportunamente declare disuelto el vínculo matrimonial por
ser mi petición conforme a ley.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La presente demanda está amparada en el Art. 333 Inc. 12 del C.C. Modificado
por la Ley N° 27495, que taxativamente expresa: “La separación de hecho de
los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 2 años. Dicho plazo será de
4 años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad”. En el presente
caso estamos separados más de 07 años (2002); y si tomamos como cómputo
desde la dación de la Ley 27495 esta se dio el 06-07-2001, más de los 4 años
que requiere la norma y demás normatividad pertinente.
IV. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente causa se tramitará en la vía de proceso de conocimiento en
aplicación del Art. 480 del C.P.C.
V. MEDIOS DE PRUEBA:
1. La partida de Matrimonio Civil, expedida por la Municipalidad Distrital de
Quilcas.
2. Las Partidas de nacimiento de mi menor hija SAMANTA TATIANA ROJAS
SULCA de 07 años de edad, que acreditan el vínculo familiar.
3. Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de
junio del año 2009, Prueba de la separación de hecho que se menciona
en AMBOS CONSIGNANDO DOMICILIOS DIFERENTES, cuyas copias se
adjuntan y donde no existe oposición. Además adjunto declaración jurada.
4. Prueba de cumplimiento de la obligación alimentaria a través de los
comprobantes de depósitos que adjunto.
5. En cuanto a la Tenencia de nuestra hija menores: Está contenido en el Acta
de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio
del año 2009.
6. En cuanto a la sociedad de gananciales mediante declaración jurada
manifiesto que no hemos adquiridos bienes inmuebles o muebles
inscribibles, y que todos los bienes adquiridos los dejo voluntariamente a
favor de mi menor hija.
VI. ANEXOS :
1.A. Copia de mi D.N.I.
1.B. Partida de Matrimonio Civil
1.C. Acta de Nacimiento de SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA
1.D. Copia de Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de
fecha 3 de junio del año 2009.
1.E. Declaración Jurada de separación de hecho
1.F. Copia de comprobantes de depósito de pensión de alimentos
Pliego interrogatorio en sobre manila
Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas
1.G. Constancia de habilitación de mi abogado
1.H. 04 Cédulas de Notificación
PRIMER OTROSI: Que, en razón de disponer el art. 481 del código procesal Civil
la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, solicito al juzgado
se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho
organismo del Estado, para lo cual se acompaña copia de la demanda y de sus
anexos.
SEGUNDO OTROSI: Para efectos del traslado de la demanda a la demandada se
realice mediante exhorto.
POR LO TANTO:
A Ud, Señor Juez, ruego acceder a mi solicitud y se sirva darle trámite de
acuerdo a su naturaleza.
Huancayo, 14 de febrero del 2014.
Secretario: MARIA ELENA CARDENAS VEGA
Expediente: 02370-2014-0-1501-JR-FC-01
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito: CORRELATIVO
SUMILLA: PROGRAME AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA:
JAVIER JUAN ROJAS EULOGIO, con D.N.I. N° 21526984,
con domicilio real en Jr. Lima N° 1090 del Distrito y Provincia
de Huancayo, Región Junín y para los efectos procesales en
Jr. Nemesio Raez N° 511, Distrito de El Tambo, Provincia de
Huancayo, Región Junín; a en los seguidos contra SULCA
NOLASCO MILAGROS ISABEL, SOBRE DIVORCIO POR
CAUSAL a usted, atentamente digo:
VII. PETITORIO:
Que, acudo a su honorable despacho con el objeto de interponer demanda de
DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO por más de 04
años, sección que la dirijo en contra de mi esposa MILAGROS ISABEL SULCA
NOLASCO, con D.N.I. N° 20073147, domiciliada en el Jr. Ricardo Menéndez N°
360 Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para
oportunamente se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a los
fundamentos de hecho y derecho:
VIII. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, con fecha 27 de febrero del año 2005, por ante la Municipalidad Distrital
de Quilcas, contraje Matrimonio Civil con la demandada y de nuestra unión,
producto de nuestro amor, procreamos a 01 (hija) SAMANTA TATIANA
ROJAS SULCA de 06 años de edad.
2. Los primeros años de nuestra vida en común fue de completa normalidad,
luego surge una grave incompatibilidad de caracteres que determinó la
imposibilidad de continuar en forma armoniosa la vida conyugal, por lo que
desde el año 2009 ya nos ENCONTRAMOS SEPARADOS DE HECHO,
transcurriendo a la fecha más de 04 años y 08 meses de esta separación, lo
cual se aprecia en los siguientes documentos:
- Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3
de junio del año 2009, donde es evidente que por el distanciamiento con
la demandada habíamos optado por realizar los acuerdos en la
mencionada acta. SE PUEDE APRECIAR EN DICHA ACTA LA
DECLARACIÓN DE AMBOS CONSIGNADO DOMICILIOS
DIFERENTES, Por tanto SE DEMUESTRA FEHACIENTEMENTE que ya
no realizábamos vida en común ya en el 2009.
3. Que hemos efectuado un Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-
CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009 (se adjunta una copia) de junio
del 2009 cuyos puntos principales se dan como sigue:
- EN CUANTO A LA TENENCIA, acordamos que la tenencia de mi menor hija
SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA, recaerá en la demanda MILAGROS
ISABEL SULCA NOLASCO madre de la menor.
- EN CUANTO A LOS ALIMENTOS, acordamos que mi persona otorgará una
pensión de alimentos a favor de mi menor hija por la suma de S/. 250. 00
nuevos soles.
- En cuanto a LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; No hemos adquirido bien
alguno inmueble, y lo que podamos haber adquirido los dejo voluntariamente
en su totalidad a favor de mi hija.
- Que se acordó el RÉGIMEN DE VISITAS de mi persona que sea los
domingos de cada semana de 9:00 am a 6:00 pm, estando facultado para
que recoja y retorne a mi menor hija.
4. QUE HE CUMPLIDO Y CUMPLO CON MI OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
hasta la actualidad efectuándose el correspondiente depósito y para ello
adjunto los Boucher a nombre de la demandada en representación de mi
menor hija y que la demandada no podrá afirmar deuda alguna en relación a
la pensión de alimentos. En la actualidad no existe denuncia o demanda
alguna relacionada a mi obligación de pago de pensión de alimentos a favor
de mi menor hija, pues como demuestro con mis boletas de pago, se me
viene haciendo por ese intermedio el descuento judicial en razón a S/.
250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y/00 NUEVOS SOLES) por pensión
alimentaria.
FECHA DE TIPO DE Meses Monto MONTO TOTAL
DEPÓSITO DEPÓSITO mensual
De junio
del 2011 a
junio del
2012
Descuento
Judicial – Boletas
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remuneraciones
13 meses S/. 250.00 S/. 3250. 00
De enero a
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2013
Descuento
Judicial – Boletas
de pago de
remuneraciones
02 meses S/. 250.00 S/. 500.00
01 de
agosto del
2013
Depósito Judicial
Administrativo N°
20103038601229-
Banco de la
Nación.
S/. 250.00 S/. 1372. 00
28 de
mayo del
2013
Depósito Judicial
Administrativo N°
2013038103094-
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Nación.
S/.800. 00
5. La relación de esposos ya no existe, por lo que no hay razón para que se
continúe con el vínculo matrimonial, es por ello que interpongo la presente
acción, para que oportunamente declare disuelto el vínculo matrimonial por
ser mi petición conforme a ley.
IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La presente demanda está amparada en el Art. 333 Inc. 12 del C.C. Modificado
por la Ley N° 27495, que taxativamente expresa: “La separación de hecho de
los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 2 años. Dicho plazo será de
4 años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad”. En el presente
caso estamos separados más de 07 años (2002); y si tomamos como cómputo
desde la dación de la Ley 27495 esta se dio el 06-07-2001, más de los 4 años
que requiere la norma y demás normatividad pertinente.
X. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente causa se tramitará en la vía de proceso de conocimiento en
aplicación del Art. 480 del C.P.C.
XI. MEDIOS DE PRUEBA:
1. La partida de Matrimonio Civil, expedida por la Municipalidad Distrital de
Quilcas.
2. Las Partidas de nacimiento de mi menor hija SAMANTA TATIANA ROJAS
SULCA de 07 años de edad, que acreditan el vínculo familiar.
3. Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de
junio del año 2009, Prueba de la separación de hecho que se menciona
en AMBOS CONSIGNANDO DOMICILIOS DIFERENTES, cuyas copias se
adjuntan y donde no existe oposición. Además adjunto declaración jurada.
4. Prueba de cumplimiento de la obligación alimentaria a través de los
comprobantes de depósitos que adjunto.
5. En cuanto a la Tenencia de nuestra hija menores: Está contenido en el Acta
de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio
del año 2009.
6. En cuanto a la sociedad de gananciales mediante declaración jurada
manifiesto que no hemos adquiridos bienes inmuebles o muebles
inscribibles, y que todos los bienes adquiridos los dejo voluntariamente a
favor de mi menor hija.
XII. ANEXOS :
1.A. Copia de mi D.N.I.
1.B. Partida de Matrimonio Civil
1.C. Acta de Nacimiento de SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA
1.D. Copia de Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de
fecha 3 de junio del año 2009.
1.E. Declaración Jurada de separación de hecho
1.F. Copia de comprobantes de depósito de pensión de alimentos
Pliego interrogatorio en sobre manila
Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas
1.G. Constancia de habilitación de mi abogado
1.H. 04 Cédulas de Notificación
PRIMER OTROSI: Que, en razón de disponer el art. 481 del código procesal Civil
la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, solicito al juzgado
se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho
organismo del Estado, para lo cual se acompaña copia de la demanda y de sus
anexos.
SEGUNDO OTROSI: Para efectos del traslado de la demanda a la demandada se
realice mediante exhorto.
POR LO TANTO:
A Ud, Señor Juez, ruego acceder a mi solicitud y se sirva darle trámite de
acuerdo a su naturaleza.
Huancayo, 14 de febrero del 2014.

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Dicte sentencia

  • 1. Secretario: MARIA ELENA CARDENAS VEGA Expediente: 02370-2014-0-1501-JR-FC-01 Cuaderno: PRINCIPAL Escrito: CORRELATIVO SUMILLA: SOLICITO DICTE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA: JAVIER JUAN ROJAS EULOGIO, con D.N.I. N° 09846932, con domicilio real en Jr. Lima N° 1090 del Distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín y para los efectos procesales en Jr. Nemesio Raez N° 511, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Región Junín; a en los seguidos contra SULCA NOLASCO MILAGROS ISABEL, SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL a usted, atentamente digo: Que, siendo su estado del proceso solicito DICTE SENTENCIA, siendo que se han cumplido en exceso los plazos y estando demostrado y fundamentado debidamente, se declare FUNDADA mi demanda y determine a favor del petitorio presentado. Anexos: 02 Cédulas de notificación POR TANTO, solicito acceder a lo peticionado por ser su naturaleza OTRO SI DIGO.- Señalo mi casilla electrónica N° 51839, fin de que se procesa a ser considerada en el presente proceso. Huancayo, 22 agosto del 2016
  • 2. I. PETITORIO: Que, acudo a su honorable despacho con el objeto de interponer demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO por más de 04 años, sección que la dirijo en contra de mi esposa MILAGROS ISABEL SULCA NOLASCO, con D.N.I. N° 20073147, domiciliada en el Jr. Ricardo Menéndez N° 360 Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para oportunamente se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a los fundamentos de hecho y derecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, con fecha 27 de febrero del año 2005, por ante la Municipalidad Distrital de Quilcas, contraje Matrimonio Civil con la demandada y de nuestra unión, producto de nuestro amor, procreamos a 01 (hija) SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA de 06 años de edad. 2. Los primeros años de nuestra vida en común fue de completa normalidad, luego surge una grave incompatibilidad de caracteres que determinó la imposibilidad de continuar en forma armoniosa la vida conyugal, por lo que desde el año 2009 ya nos ENCONTRAMOS SEPARADOS DE HECHO,
  • 3. transcurriendo a la fecha más de 04 años y 08 meses de esta separación, lo cual se aprecia en los siguientes documentos: - Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009, donde es evidente que por el distanciamiento con la demandada habíamos optado por realizar los acuerdos en la mencionada acta. SE PUEDE APRECIAR EN DICHA ACTA LA DECLARACIÓN DE AMBOS CONSIGNADO DOMICILIOS DIFERENTES, Por tanto SE DEMUESTRA FEHACIENTEMENTE que ya no realizábamos vida en común ya en el 2009. 3. Que hemos efectuado un Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09- CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009 (se adjunta una copia) de junio del 2009 cuyos puntos principales se dan como sigue: - EN CUANTO A LA TENENCIA, acordamos que la tenencia de mi menor hija SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA, recaerá en la demanda MILAGROS ISABEL SULCA NOLASCO madre de la menor. - EN CUANTO A LOS ALIMENTOS, acordamos que mi persona otorgará una pensión de alimentos a favor de mi menor hija por la suma de S/. 250. 00 nuevos soles. - En cuanto a LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; No hemos adquirido bien alguno inmueble, y lo que podamos haber adquirido los dejo voluntariamente en su totalidad a favor de mi hija. - Que se acordó el RÉGIMEN DE VISITAS de mi persona que sea los domingos de cada semana de 9:00 am a 6:00 pm, estando facultado para que recoja y retorne a mi menor hija. 4. QUE HE CUMPLIDO Y CUMPLO CON MI OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS hasta la actualidad efectuándose el correspondiente depósito y para ello adjunto los Boucher a nombre de la demandada en representación de mi menor hija y que la demandada no podrá afirmar deuda alguna en relación a la pensión de alimentos. En la actualidad no existe denuncia o demanda alguna relacionada a mi obligación de pago de pensión de alimentos a favor de mi menor hija, pues como demuestro con mis boletas de pago, se me
  • 4. viene haciendo por ese intermedio el descuento judicial en razón a S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y/00 NUEVOS SOLES) por pensión alimentaria. FECHA DE DEPÓSITO TIPO DE DEPÓSITO Meses Monto mensual MONTO TOTAL De junio del 2011 a junio del 2012 Descuento Judicial – Boletas de pago de remuneraciones 13 meses S/. 250.00 S/. 3250. 00 De enero a febrero del 2013 Descuento Judicial – Boletas de pago de remuneraciones 02 meses S/. 250.00 S/. 500.00 01 de agosto del 2013 Depósito Judicial Administrativo N° 20103038601229- Banco de la Nación. S/. 250.00 S/. 1372. 00 28 de mayo del 2013 Depósito Judicial Administrativo N° 2013038103094- Banco de la Nación. S/.800. 00 5. La relación de esposos ya no existe, por lo que no hay razón para que se continúe con el vínculo matrimonial, es por ello que interpongo la presente acción, para que oportunamente declare disuelto el vínculo matrimonial por ser mi petición conforme a ley. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda está amparada en el Art. 333 Inc. 12 del C.C. Modificado por la Ley N° 27495, que taxativamente expresa: “La separación de hecho de
  • 5. los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 2 años. Dicho plazo será de 4 años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad”. En el presente caso estamos separados más de 07 años (2002); y si tomamos como cómputo desde la dación de la Ley 27495 esta se dio el 06-07-2001, más de los 4 años que requiere la norma y demás normatividad pertinente. IV. VIA PROCEDIMENTAL: La presente causa se tramitará en la vía de proceso de conocimiento en aplicación del Art. 480 del C.P.C. V. MEDIOS DE PRUEBA: 1. La partida de Matrimonio Civil, expedida por la Municipalidad Distrital de Quilcas. 2. Las Partidas de nacimiento de mi menor hija SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA de 07 años de edad, que acreditan el vínculo familiar. 3. Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009, Prueba de la separación de hecho que se menciona en AMBOS CONSIGNANDO DOMICILIOS DIFERENTES, cuyas copias se adjuntan y donde no existe oposición. Además adjunto declaración jurada. 4. Prueba de cumplimiento de la obligación alimentaria a través de los comprobantes de depósitos que adjunto. 5. En cuanto a la Tenencia de nuestra hija menores: Está contenido en el Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009. 6. En cuanto a la sociedad de gananciales mediante declaración jurada manifiesto que no hemos adquiridos bienes inmuebles o muebles
  • 6. inscribibles, y que todos los bienes adquiridos los dejo voluntariamente a favor de mi menor hija. VI. ANEXOS : 1.A. Copia de mi D.N.I. 1.B. Partida de Matrimonio Civil 1.C. Acta de Nacimiento de SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA 1.D. Copia de Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009. 1.E. Declaración Jurada de separación de hecho 1.F. Copia de comprobantes de depósito de pensión de alimentos Pliego interrogatorio en sobre manila Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1.G. Constancia de habilitación de mi abogado 1.H. 04 Cédulas de Notificación PRIMER OTROSI: Que, en razón de disponer el art. 481 del código procesal Civil la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, solicito al juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho organismo del Estado, para lo cual se acompaña copia de la demanda y de sus anexos. SEGUNDO OTROSI: Para efectos del traslado de la demanda a la demandada se realice mediante exhorto. POR LO TANTO: A Ud, Señor Juez, ruego acceder a mi solicitud y se sirva darle trámite de acuerdo a su naturaleza. Huancayo, 14 de febrero del 2014. Secretario: MARIA ELENA CARDENAS VEGA Expediente: 02370-2014-0-1501-JR-FC-01 Cuaderno: PRINCIPAL Escrito: CORRELATIVO SUMILLA: PROGRAME AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
  • 7. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA: JAVIER JUAN ROJAS EULOGIO, con D.N.I. N° 21526984, con domicilio real en Jr. Lima N° 1090 del Distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín y para los efectos procesales en Jr. Nemesio Raez N° 511, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Región Junín; a en los seguidos contra SULCA NOLASCO MILAGROS ISABEL, SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL a usted, atentamente digo: VII. PETITORIO: Que, acudo a su honorable despacho con el objeto de interponer demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO por más de 04 años, sección que la dirijo en contra de mi esposa MILAGROS ISABEL SULCA NOLASCO, con D.N.I. N° 20073147, domiciliada en el Jr. Ricardo Menéndez N° 360 Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para oportunamente se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a los fundamentos de hecho y derecho: VIII. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, con fecha 27 de febrero del año 2005, por ante la Municipalidad Distrital de Quilcas, contraje Matrimonio Civil con la demandada y de nuestra unión, producto de nuestro amor, procreamos a 01 (hija) SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA de 06 años de edad. 2. Los primeros años de nuestra vida en común fue de completa normalidad, luego surge una grave incompatibilidad de caracteres que determinó la imposibilidad de continuar en forma armoniosa la vida conyugal, por lo que desde el año 2009 ya nos ENCONTRAMOS SEPARADOS DE HECHO, transcurriendo a la fecha más de 04 años y 08 meses de esta separación, lo cual se aprecia en los siguientes documentos: - Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009, donde es evidente que por el distanciamiento con
  • 8. la demandada habíamos optado por realizar los acuerdos en la mencionada acta. SE PUEDE APRECIAR EN DICHA ACTA LA DECLARACIÓN DE AMBOS CONSIGNADO DOMICILIOS DIFERENTES, Por tanto SE DEMUESTRA FEHACIENTEMENTE que ya no realizábamos vida en común ya en el 2009. 3. Que hemos efectuado un Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09- CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009 (se adjunta una copia) de junio del 2009 cuyos puntos principales se dan como sigue: - EN CUANTO A LA TENENCIA, acordamos que la tenencia de mi menor hija SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA, recaerá en la demanda MILAGROS ISABEL SULCA NOLASCO madre de la menor. - EN CUANTO A LOS ALIMENTOS, acordamos que mi persona otorgará una pensión de alimentos a favor de mi menor hija por la suma de S/. 250. 00 nuevos soles. - En cuanto a LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; No hemos adquirido bien alguno inmueble, y lo que podamos haber adquirido los dejo voluntariamente en su totalidad a favor de mi hija. - Que se acordó el RÉGIMEN DE VISITAS de mi persona que sea los domingos de cada semana de 9:00 am a 6:00 pm, estando facultado para que recoja y retorne a mi menor hija. 4. QUE HE CUMPLIDO Y CUMPLO CON MI OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS hasta la actualidad efectuándose el correspondiente depósito y para ello adjunto los Boucher a nombre de la demandada en representación de mi menor hija y que la demandada no podrá afirmar deuda alguna en relación a la pensión de alimentos. En la actualidad no existe denuncia o demanda alguna relacionada a mi obligación de pago de pensión de alimentos a favor de mi menor hija, pues como demuestro con mis boletas de pago, se me viene haciendo por ese intermedio el descuento judicial en razón a S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y/00 NUEVOS SOLES) por pensión alimentaria. FECHA DE TIPO DE Meses Monto MONTO TOTAL
  • 9. DEPÓSITO DEPÓSITO mensual De junio del 2011 a junio del 2012 Descuento Judicial – Boletas de pago de remuneraciones 13 meses S/. 250.00 S/. 3250. 00 De enero a febrero del 2013 Descuento Judicial – Boletas de pago de remuneraciones 02 meses S/. 250.00 S/. 500.00 01 de agosto del 2013 Depósito Judicial Administrativo N° 20103038601229- Banco de la Nación. S/. 250.00 S/. 1372. 00 28 de mayo del 2013 Depósito Judicial Administrativo N° 2013038103094- Banco de la Nación. S/.800. 00 5. La relación de esposos ya no existe, por lo que no hay razón para que se continúe con el vínculo matrimonial, es por ello que interpongo la presente acción, para que oportunamente declare disuelto el vínculo matrimonial por ser mi petición conforme a ley. IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda está amparada en el Art. 333 Inc. 12 del C.C. Modificado por la Ley N° 27495, que taxativamente expresa: “La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 2 años. Dicho plazo será de 4 años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad”. En el presente caso estamos separados más de 07 años (2002); y si tomamos como cómputo
  • 10. desde la dación de la Ley 27495 esta se dio el 06-07-2001, más de los 4 años que requiere la norma y demás normatividad pertinente. X. VIA PROCEDIMENTAL: La presente causa se tramitará en la vía de proceso de conocimiento en aplicación del Art. 480 del C.P.C. XI. MEDIOS DE PRUEBA: 1. La partida de Matrimonio Civil, expedida por la Municipalidad Distrital de Quilcas. 2. Las Partidas de nacimiento de mi menor hija SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA de 07 años de edad, que acreditan el vínculo familiar. 3. Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009, Prueba de la separación de hecho que se menciona en AMBOS CONSIGNANDO DOMICILIOS DIFERENTES, cuyas copias se adjuntan y donde no existe oposición. Además adjunto declaración jurada. 4. Prueba de cumplimiento de la obligación alimentaria a través de los comprobantes de depósitos que adjunto. 5. En cuanto a la Tenencia de nuestra hija menores: Está contenido en el Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009. 6. En cuanto a la sociedad de gananciales mediante declaración jurada manifiesto que no hemos adquiridos bienes inmuebles o muebles inscribibles, y que todos los bienes adquiridos los dejo voluntariamente a favor de mi menor hija. XII. ANEXOS :
  • 11. 1.A. Copia de mi D.N.I. 1.B. Partida de Matrimonio Civil 1.C. Acta de Nacimiento de SAMANTA TATIANA ROJAS SULCA 1.D. Copia de Acta de conciliación con acuerdo total N° 059-09-CCG/HYO de fecha 3 de junio del año 2009. 1.E. Declaración Jurada de separación de hecho 1.F. Copia de comprobantes de depósito de pensión de alimentos Pliego interrogatorio en sobre manila Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1.G. Constancia de habilitación de mi abogado 1.H. 04 Cédulas de Notificación PRIMER OTROSI: Que, en razón de disponer el art. 481 del código procesal Civil la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, solicito al juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho organismo del Estado, para lo cual se acompaña copia de la demanda y de sus anexos. SEGUNDO OTROSI: Para efectos del traslado de la demanda a la demandada se realice mediante exhorto. POR LO TANTO: A Ud, Señor Juez, ruego acceder a mi solicitud y se sirva darle trámite de acuerdo a su naturaleza. Huancayo, 14 de febrero del 2014.