Los contratos de formación. Presentación de los distintos tipos de Contratos existentes en España, entre los que se encuentra el contrato para la formación y el aprendizaje.
4. SUJETOS
Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de
30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012,
hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), que
carezcan del título habilitante para acceder al contrato
en prácticas.
– Este límite máximo de edad no será aplicable para
personas con discapacidad.
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5. DURACIÓN I
•Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto,
mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas
duraciones según las necesidades organizativas o
productivas de las empresas .
•Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún
trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por
esa u otra empresa para la misma actividad objeto de
cualificación profesional, pero sí para otra distinta.
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6. DURACIÓN II
Prórrogas:
Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior
al máximo legal, se puede acordar su prórroga
hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años).
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7. RETRIBUCIÓN I
• La decide la negociación colectiva.
• En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo
efectivo:
–1º año: No será superior al 75% de la jornada máxima
legal o convencional.
–2º y 3º año: El porcentaje se eleva hasta el 85%.
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8. RETRIBUCIÓN II
El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido.
Una vez terminada ésta, si el contrato no ha expirado, la
retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no
dedicado y a la formación teórica.
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9. FORMA
• Por escrito y en el modelo oficial .
• Ha de constar:
–Oficio objeto de aprendizaje.
–Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo.
–Duración.
–Nombre y cualificación del tutor.
Comunicación al SEPE en un plazo de 10 días.
TERMINACIÓN
• No indemnizable.
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10. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
• Proporcionar el trabajo efectivo al trabajador
en formación.
• Conceder los permisos necesarios para asistir
a la formación teórica.
• Designar un tutor que dirija el aprendizaje de
un máximo de tres trabajadores.
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14. ASPECTOS A TENER EN CUENTA :
•Una vez esté la autorización proceder al alta en
Seguridad Social ( con los modelos correspondientes o
telemáticamente)
• Proceder a la realización del Contrato , y su
correspondiente anexo 1 y presentación en el plazo de
10 días desde el alta.
•Jornada a tiempo completo (prohibido tiempo parcial)
•No puede incluir trabajo nocturno y a turnos.
•No puede incluir horas extras. 14
15. Formación oficial:
El trabajador que supere la
formación obtiene la
acreditación de una formación
reglada, que se corresponderá
con el Certificado de
Profesionalidad de la ocupación
que desempeña en su puesto.
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