Los Contratos de Formación

Aenoa
AenoaFormación Continua um Aenoa
CONTRATOS DE
FORMACIÓN
1CONGRESO
TIPOLOGÍA DE CONTRATOS
2
CONTRATOS INDEFINIDOS
CONTRATOS TEMPORALES
CONTRATOS EN PRÁCTICAS
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
3
SUJETOS
Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de
30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012,
hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), que
carezcan del título habilitante para acceder al contrato
en prácticas.
– Este límite máximo de edad no será aplicable para
personas con discapacidad.
4
DURACIÓN I
•Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto,
mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas
duraciones según las necesidades organizativas o
productivas de las empresas .
•Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún
trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por
esa u otra empresa para la misma actividad objeto de
cualificación profesional, pero sí para otra distinta.
5
DURACIÓN II
Prórrogas:
Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior
al máximo legal, se puede acordar su prórroga
hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años).
6
RETRIBUCIÓN I
• La decide la negociación colectiva.
• En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo
efectivo:
–1º año: No será superior al 75% de la jornada máxima
legal o convencional.
–2º y 3º año: El porcentaje se eleva hasta el 85%.
7
RETRIBUCIÓN II
El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido.
Una vez terminada ésta, si el contrato no ha expirado, la
retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no
dedicado y a la formación teórica.
8
FORMA
• Por escrito y en el modelo oficial .
• Ha de constar:
–Oficio objeto de aprendizaje.
–Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo.
–Duración.
–Nombre y cualificación del tutor.
Comunicación al SEPE en un plazo de 10 días.
TERMINACIÓN
• No indemnizable.
9
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
• Proporcionar el trabajo efectivo al trabajador
en formación.
• Conceder los permisos necesarios para asistir
a la formación teórica.
• Designar un tutor que dirija el aprendizaje de
un máximo de tres trabajadores.
10
DERECHOS DEL EMPRESARIO
Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social con
bonificaciones en las cuotas hasta del 100%.
11
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
• Prestar el trabajo efectivo.
• Recibir la formación teórica, respetando la
puntualidad y asistencia.
12
DERECHOS DEL TRABAJADOR
• Protección de la Seguridad Social y cobertura del
FOGASA.
13
ASPECTOS A TENER EN CUENTA :
•Una vez esté la autorización proceder al alta en
Seguridad Social ( con los modelos correspondientes o
telemáticamente)
• Proceder a la realización del Contrato , y su
correspondiente anexo 1 y presentación en el plazo de
10 días desde el alta.
•Jornada a tiempo completo (prohibido tiempo parcial)
•No puede incluir trabajo nocturno y a turnos.
•No puede incluir horas extras. 14
Formación oficial:
El trabajador que supere la
formación obtiene la
acreditación de una formación
reglada, que se corresponderá
con el Certificado de
Profesionalidad de la ocupación
que desempeña en su puesto.
15
16
Anexo de Modelos de Contratos
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Los Contratos de Formación

  • 2. TIPOLOGÍA DE CONTRATOS 2 CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATOS TEMPORALES CONTRATOS EN PRÁCTICAS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • 3. 3
  • 4. SUJETOS Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de 30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), que carezcan del título habilitante para acceder al contrato en prácticas. – Este límite máximo de edad no será aplicable para personas con discapacidad. 4
  • 5. DURACIÓN I •Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones según las necesidades organizativas o productivas de las empresas . •Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero sí para otra distinta. 5
  • 6. DURACIÓN II Prórrogas: Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior al máximo legal, se puede acordar su prórroga hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años). 6
  • 7. RETRIBUCIÓN I • La decide la negociación colectiva. • En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo: –1º año: No será superior al 75% de la jornada máxima legal o convencional. –2º y 3º año: El porcentaje se eleva hasta el 85%. 7
  • 8. RETRIBUCIÓN II El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido. Una vez terminada ésta, si el contrato no ha expirado, la retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado y a la formación teórica. 8
  • 9. FORMA • Por escrito y en el modelo oficial . • Ha de constar: –Oficio objeto de aprendizaje. –Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo. –Duración. –Nombre y cualificación del tutor. Comunicación al SEPE en un plazo de 10 días. TERMINACIÓN • No indemnizable. 9
  • 10. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO • Proporcionar el trabajo efectivo al trabajador en formación. • Conceder los permisos necesarios para asistir a la formación teórica. • Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un máximo de tres trabajadores. 10
  • 11. DERECHOS DEL EMPRESARIO Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social con bonificaciones en las cuotas hasta del 100%. 11
  • 12. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR • Prestar el trabajo efectivo. • Recibir la formación teórica, respetando la puntualidad y asistencia. 12
  • 13. DERECHOS DEL TRABAJADOR • Protección de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA. 13
  • 14. ASPECTOS A TENER EN CUENTA : •Una vez esté la autorización proceder al alta en Seguridad Social ( con los modelos correspondientes o telemáticamente) • Proceder a la realización del Contrato , y su correspondiente anexo 1 y presentación en el plazo de 10 días desde el alta. •Jornada a tiempo completo (prohibido tiempo parcial) •No puede incluir trabajo nocturno y a turnos. •No puede incluir horas extras. 14
  • 15. Formación oficial: El trabajador que supere la formación obtiene la acreditación de una formación reglada, que se corresponderá con el Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeña en su puesto. 15
  • 16. 16 Anexo de Modelos de Contratos
  • 17. 17
  • 18. 18
  • 19. 19
  • 20. 20
  • 21. 21
  • 22. 22
  • 23. 23