2. La reforma a este
articulo
¿Tiene beneficios?
...CLARO!!
...NO SON MUCHOS, PERO SI LOS
TIENE, bueno en realidad, solo es uno .
… Déjame te ilustro.
3. ARTÍCULO 24
Constitución Federal de 1917
ARTICULO 24 -
Todo hombre es libre para profesar la
creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del
culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre
que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente
dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de
la autoridad.}
EXPEDIDA POR: El entonces presidente de México,
4. DATO CURIOSO:
Lo extraño es que desde ese entonces a la
fecha(2012) este articulo no había presentado
el mínimo problema, y los ciudadanos
mexicanos nunca pedimos tal reforma.
¿Por qué entonces modificarla si NO presenta
ningún inconveniente?
5. ARTÍCULO 24
REFORMADO
El nuevo texto del Artículo 24 reformado el pasado Diciembre
Toda persona tiene
15, de 2011, señala: “
derecho a convicciones ÉTICAS, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de
su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o
actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados
por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con
fines políticos, de proselitismo o propaganda política.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria”.
Esto se publicó el pasado 15 de diciembre.
6. REFORMADO POR:
De 500 diputados federales, participaron 260 en
la sesión plenaria en la aprobación del texto
final, en su mayoría de los partidos: PRI y del
PAN, según se hace constar en el acta
correspondiente.
7. BENEFICIO DE ESTA REFORMA:
Si eres una persona indecisa, incapaz de pensar por ti
mismo,
si no eres de libre pensamiento y no te gusta
complicarte la vida y permites que otros tomen
decisiones por TI,
ESTA REFORMA TE CAE COMO ANILLO AL DEDO
8. ¿ Y como es esto posible?
Ah! Pues muy fácil...
9. “Libertad de convicciones éticas”
NO protege a todas las
convicciones, sino que excluye a
las que se consideren
“NO éticas”
Por lo tanto el estado tendrá que
resolver que creencias son éticas y
cuales no.
¿Quién y cómo decidirá el estado
que convicciones son éticas y
10. La intromisión del Estado en las
CREENCIAS de la población , con la
pretensión además de calificarlas de
"éticas” o de “no éticas” es una
aberrante agresión a la conciencia
personal.
Al aprobarse esta reforma se pone en
manos del Estado la facultad de
calificar nuestras creencias, y de
proteger sólo aquellas que el propio
Estado decida que son éticas.
11. Un dolor de cabeza menos !!
Así que despreocúpate por elegir que
conducta es ética o no, que creencia
es buena o no lo es,
EL ESTADO LO HARÁ POR TI
12. Para finalizar te dejaré unas
preguntas de tarea, bueno si
es que eres de las personas
que piensan por si mismas,
si no, así déjalo...
13. ¿Es atribución del Estado escudriñar la
conciencia de sus ciudadano?
¿Es valido que el Estado juzgue y decida si las
creencias o convicciones de los ciudadanos son
éticas o no?
¿Solo tendremos los mexicanos libertad para
poseer las convicciones que el Estado califique
de “éticas”, pero no para tener creencias que el
Estado considere “no éticas ”?
¿Conforme a que patrón ético calificará el
estado nuestras convicciones?
14. Muy distinto seria que se
garantizara la “libertad de
convicciones“ (por que entonces
protegerían a todas las convicciones,
al pertenecer al fuero interno de
cada persona),
pero no la “libertad de convicciones
éticas” ( ya que esta ultima permite
al Estado calificar la conciencia
individual, lo que es inadmisible)
15. Mas información !!
www.pueblalaica.org
www.forocivicomexicolaico.org
Carrera Huerta Saudi