Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo alguna excepción que se indica), la Ley 28/2014, de
27 de noviembre, modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo alguna excepción que se indica), la Ley 28/2014, de
27 de noviembre, modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A continuación exponemos un resumen de los aspectos más importantes de la reforma.
• Ampliación de plazos modificación de base imponible: (artº 80.tres y cuatro LIVA)
- A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados
PYME, podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6
meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo
general de 1 año que se exige para el resto de los empresarios
La modificación debe efectuarse en el plazo de 3 meses siguientes a la
finalización de un año (o seis meses) desde el momento del devengo de
la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso
de operaciones a plazo.
Son los casos en los que se haya instado al cobro mediante reclamación
judicial o por medio de requerimiento notarial.
- En los casos de concurso de acreedores, el plazo para la modificación de
Base Imponible aumenta otro mes, esto es un mes para rectificar la
factura + 2 meses para comunicar a la Administración.
• Entregas de bienes a Organismos para exportarlos, sin IVA si se exporta en 3
meses, contados desde la fecha de la adquisición. Con la Reforma, este plazo
se elimina. Puede ser superior siempre que sea autorizado por la AEAT.
•
2. • Exenciones:
- Los servicios prestados por los fedatarios públicos en operaciones
financieras dejan de estar exentos. Por lo que pasan a estar sujetos y
no exentos los servicios prestados por notarios, registradores de la
propiedad y registradores mercantiles en relación con las operaciones
financieras exentas (constitución, subrogación o cancelación de
préstamos hipotecarios…..). (artº 20.uno.18º.n) LIVA):
- Se elimina la exención de las entregas de terrenos en las aportaciones
iniciales a las Juntas de Compensación por los propietarios y las
adjudicaciones que realice la Junta a aquellos en proporción a sus
aportaciones (artº 20.uno.21º LIVA)
• Renuncia exenciones inmobiliarias (artº 20.dos LIVA)
El transmitente de un inmueble podrá renunciar a esta exención inmobiliaria
cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del Impuesto
soportado o, en función del destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser
utilizados, total o parcialmente, en la realización de las operaciones con
derecho a la deducción.
Con anterioridad únicamente se podía renunciar a la exención cuando el
derecho a la deducción fuera total.
• Reglas de localización.
- Los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y prestaciones
de servicio efectuados por vía electrónica se entienden realizados en el Estado
miembro de establecimiento del destinatario, tanto si éste es un empresario o
profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un
empresario establecido en la Comunidad o fuera de ésta. (art 69. dos,
69.tres.5º, 70.uno.4º y 8º, 70.dos de LIVA).
- En las entregas de bienes objeto de instalación o montaje (artº 68.dos.2º LIVA),
antes de su puesta a disposición, tributarán en el mencionado territorio; se
suprime el requisito de que el coste de la instalación exceda del 15% en
relación con el total de la contraprestación.
• Tipos Impositivos (artº 91.uno.5º, 6º y 8º, 91.dos.1.3º, Anexo, apartado octavo
LIVA):
- Pasan a tributar del 10% al 21%, los equipos médicos, aparatos, productos
sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, manteniéndose
exclusivamente la tributación al tipo del 10%, aquellos productos que, por sus
características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para
3. uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales.
Se incorpora un Anexo octavo donde se enuncian los bienes a los que se
aplicará el tipo reducido del 10% (gafas, lentes de contacto, prótesis…).
- Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios
activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos
intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.
- Pasan a tributar del 10% al 21%, las sustancias medicinales y los principios
activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso veterinario, así
como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines
veterinarios.
- Pasan del 21% al 10%, las flores y plantas vivas de carácter ornamental.
• Regla especial de determinación de la base imponible cuando las
contraprestaciones no sean monetarias (artº 79.uno LIVA)
Se incorpora el criterio del valor acordado por las partes que tendrá que
expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas
de valoración del autoconsumo. Recordemos que, hasta esta modificación, la
base imponible de este tipo de operaciones tenía una regla de valoración en
base al valor de mercado. Por tanto, el cambio supone pasar de un régimen
de valor de mercado a uno de valor al coste (norma supletoria de valoración
de los autoconsumos).
• Supuestos de no sujeción:
- Por transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o parte del mismo (artº
7.1º LIVA)
Transmisión de un conjunto de elementos que constituyan o sean susceptibles de
constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente y excluyendo
de forma expresa la mera cesión de bienes o derechos.
- Operaciones realizadas por entes públicos (artº 7.8º LIVA)
- Sustitución de entes públicos por Administraciones públicas.
- No sujeción de servicios prestados en virtud de las encomiendas de gestión.
4. - No estarán sujetos al Impuesto las prestaciones de servicios realizadas por un
ente público a favor de cualquiera de las Administraciones Públicas que
- participan en el mismo, o a favor de otras Administraciones Públicas
íntegramente dependientes de las anteriores.
• Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
Se incorpora un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas
de productos en los que se ha constatado la existencia de fraude, en
particular, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles,
tabletas digitales, plata, platino y paladio.
En el caso de los productos electrónicos antes mencionados, esta nueva regla
de inversión se aplicará en todo caso si el adquirente es un revendedor,
mientras que si el adquirente no es un revendedor (adquisición para uso
empresarial) sólo operará la inversión del sujeto pasivo cuando el importe de la
operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido). (A partir de abril de 2015).
• Subvenciones no vinculadas al precio (artº 78.tres.4º LIVA)
Se diferencia entre las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman
parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones
pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquella. (adaptación a la
sentencia de TJUE de 14 de marzo de 2014, en el asunto C-151/13).
• Nuevos supuestos de infracciones y sanciones
En particular un nuevo tipo de infracción referido a la ausencia de
comunicación o bien a la comunicación incorrecta por parte de los
empresarios a los que les resulta de aplicación la regla de la inversión del sujeto
pasivo, imponiéndose una sanción. La conducta se sancionará con multa
pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que
se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300
euros y un máximo de 10.000 euros
• Régimen simplificado (entra en vigor en 2016)
Se reduce a 150.000 (antes 450.000) el volumen máximo de las actividades
empresariales o profesionales para poder aplicar éste régimen, siendo de
250.000, e independiente del anterior, para actividades agrícolas, forestales y
ganadera.
Se reduce a 150.000 (antes 300.000) el umbral de las adquisiciones o
importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos de
inmovilizado.