No corresponderá al DOM revisar Avalúo Fiscal, el contenido del mismo no tiene relación con las competencias del director mas allá de los valores en UF exigidos para beneficio de procedimiento abreviado.
No corresponde a las direcciones de obras revisar Avalúo Fiscal
No corresponde a las direcciones de obras revisar Avalúo Fiscal
1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE
LA LIGUA
REFs.: Nos W001698/2022
902.566/2022
931.995/2023
PHA
MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
DEBERÁ DISPONER LA RECONSTI-
TUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE
REGULARIZACIÓN QUE INDICA Y
ORDENAR LA INSTRUCCIÓN DE UN
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
POR EL EXTRAVÍO DEL MISMO.
VALPARAÍSO, 29 de marzo de 2023
Don Nelson Chávez Aspe denuncia que,
en el contexto de la regularización de su primera y única vivienda, conforme a
las disposiciones de la ley N° 20.898, la Dirección de Obras Municipales de La
Ligua (DOM) ha dilatado innecesariamente el proceso, exigiendo documentos
que no aparecen consignados en el formulario pertinente -elaborado para tales
efectos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)- y que exceden la
normativa aplicable en la especie.
Señala al efecto, que la DOM rechazó
su requerimiento -expediente N° 1.147/2021- por cuanto el lote no contaba con
rol de avalúo dentro del territorio comunal y que, por lo tanto, debía efectuar las
gestiones pertinentes ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), con la finalidad
de que se corrigiera el catastro de mapas y se le asignara un rol dentro de la
comuna.
Requerido su informe, la Municipalidad
de La Ligua, por su oficio N° 105, de 9 de febrero de 2023, señala que la solicitud
de que se trata se tramitó conforme a la ley N° 20.898; que, de acuerdo con el
certificado de avalúo fiscal, el predio se emplaza en la comuna de Cabildo, por
lo que se le pidió al interesado concurrir al SII para corregir tal situación; y que el
mencionado documento no corresponde al de la fecha de publicación del
apuntado texto legal, como se establece en su artículo 2°, letra d).
Asimismo, el municipio acompaña a su
respuesta la resolución DOM N° 41, de 30 de agosto de 2021, que rechaza el
mencionado expediente e informa que el propietario tiene el derecho de ingresar
una nueva solicitud dentro de los plazos legales.
Sobre la materia, cabe aclarar, en
primer término, que la citada ley N° 20.898 contempla un procedimiento
simplificado para la regularización de viviendas que no cuenten con recepción
definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, dentro del
Nº E327227 / 2023
2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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plazo de siete años contados desde la publicación de esta ley, esto es, hasta el
mes de febrero del año en curso.
Luego, debe anotarse que el artículo 1°
de ese texto legal, dispone que se podrán acoger a ella las viviendas que se
hubieran construido antes de su publicación, cuyo avalúo fiscal no supere las
1.000 UF -acreditado con el certificado del SII- y que tengan una superficie cuyos
recintos habitables, incluidos baños y cocina, no excedan de 90 m2, entre otras
exigencias. Su artículo 2º establece los antecedentes que se deben presentar
ante la DOM respectiva.
Conforme al inciso segundo del
mencionado artículo 2°, la DOM, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las
normas urbanísticas a que se refiere el N° 2 del artículo 1° de la ley -esto es, que
no están emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados
de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público, y que tratándose de
áreas urbanas, deberán estar emplazadas en un suelo que admita el uso
residencial- y, con el solo mérito de los documentos a que alude el artículo 2°,
otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.
En el artículo 3° de la ley en comento,
se prevé que el procedimiento en análisis también podrá ser utilizado por
propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables,
incluidos baños y cocina, no exceda de 140 m2, siempre que su avalúo fiscal no
supere las 2.000 UF, sea que estén emplazadas en áreas urbanas y rurales,
salvo, en este último caso, que las viviendas se hubieren construido en
subdivisiones aprobadas conforme al decreto ley Nº 3.516, de 1980, del
Ministerio de Agricultura.
Dispone, además, los requisitos que
deben cumplirse al efecto, a saber y en lo que interesa, que las viviendas se
hubieran construido antes de la publicación de la ley, que se ajusten a las normas
urbanísticas exigidas para el primer caso, a las normas de habitabilidad,
estabilidad y seguridad de la OGUC, a aquellas aplicables a las instalaciones
interiores que indica y a las normas urbanísticas que deriven de la LGUC,
excepto las que singulariza (antejardines, estacionamientos, adosamientos,
etcétera).
En el inciso final del referido precepto,
se determinan los documentos que se deben acompañar a la respectiva solicitud.
A su vez, cabe tener en cuenta que
acorde al N° 2.4.6 de la DDU 447, de 2020, del MINVU, en el caso de las
viviendas a que alude el artículo 3° de la referida ley de regularización, les
resultan exigibles las cesiones o aportes pertinentes, según corresponda, no así
para las viviendas mencionadas en el artículo 1° de la ley en comento.
3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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En el contexto normativo reseñado, esta
Contraloría Regional cumple con manifestar que no se advierte el sustento
normativo de la objeción formulada por la DOM en lo tocante al contenido del
certificado de avalúo fiscal, en particular, en lo que concierne a la comuna en
que se ubica la vivienda, toda vez que tal exigencia no se encuentra dentro de
aquellos aspectos que compete revisar a dicha dirección y, además, esta última
reconoce que de acuerdo con la fotografía aérea que menciona, la propiedad se
encuentra emplazada en el territorio de su jurisdicción.
A mayor abundamiento, cabe consignar
que tal observación se encuentra actualmente subsanada, según se pudo
comprobar de la página “Cartografía digital SII mapas” y de la obtención de un
certificado de avalúo simple de la página web de ese servicio, que confirma que
el terreno del recurrente pertenece a la comuna de La Ligua.
Con todo, cumple con puntualizar que
no es posible para esta Entidad Fiscalizadora referirse a la juridicidad de las otras
objeciones en que se fundó el rechazo de la solicitud de regularización de que
se trata -en especial, aquella relativa a la fecha del certificado de avalúo fiscal-,
por cuanto no se tuvo acceso al expediente respectivo, toda vez que, solicitado
tal antecedente al municipio, este manifestó que no cuenta con una copia del
mismo y no existe registro de que hubiera sido devuelto al reclamante.
Siendo ello así, y atendido el eventual
extravío de la documentación mencionada, corresponde que la Municipalidad de
La Ligua, por una parte, disponga la reconstitución del mencionado expediente,
sobre la base de los instrumentos que, en su caso, proporcione el interesado, o
de los que se conserve copia fidedigna, y por otra, ordene la instrucción de un
procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa que
pudiere caberle a los funcionarios municipales en la situación descrita,
remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga dentro del plazo de
30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCIÓN:
- Sr. Nelson Chávez Aspe (gchavezaspe@gmail.com)
- Municipalidad de La Ligua (alcaldia@laligua.cl)
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (ogalaz@minvu.cl)
- Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República
Firmado electrónicamente por:
Nombre RICARDO BETANCOURT SOLAR
Cargo CONTRALOR REGIONAL
Fecha firma 29/03/2023
Código validación rgYdVAwTu
URL validación https://www.contraloria.cl/validardocumentos
4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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ANEXO
RESUMEN DE OBSERVACIONES POR NIVEL DE COMPLEJIDAD
Cabe señalar que las observaciones
que este Organismo de Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que
realiza son clasificadas en diversas categorías, de acuerdo con su grado de
complejidad1. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo, a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como
Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor
impacto en esos criterios.
De ese modo la observación formulada
en el presente documento corresponde calificarla según el siguiente detalle:
OBSERVACIÓN CLASIFICACIÓN
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
Pérdida de expediente con número de registro N°
1147/2021 o, en caso de haber sido retirado por el
recurrente, pérdida del comprobante de la acción.
Incumplimiento de
procedimientos que
dicta la normativa
MC
1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).