Diese Präsentation wurde erfolgreich gemeldet.
Die SlideShare-Präsentation wird heruntergeladen. ×

Hacia una memoria compartida Lasarte

Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
H AC I A U N A
MEMORIA
C O M PA R T I DA
INFORME SOBRE VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS Y HECHOS
VIOLENTOS ACAECIDOS EN LAS...
E Q U I P O I N V E S T I G A D O R
Esnaola Corrillero, Jokin
Gamiz Iraola, Aintzane
Gaztelumendi Caballero, Bertha
Ormaza...
Prescriben los delitos, no la verdad.
DICHO POPULAR
El mundo sectario en el que hemos vivido
empieza a resquebrajarse y yo...
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Wird geladen in …3
×

Hier ansehen

1 von 167 Anzeige

Hacia una memoria compartida Lasarte

Herunterladen, um offline zu lesen

HACIA UNA MEMORIA COMPARTIDA. INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y HECHOS. VIOLENTOS ACAECIDOS EN LASARTE Y LASARTE-ORIA DE 1956 A 2016. ARGITUZ ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS.

HACIA UNA MEMORIA COMPARTIDA. INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y HECHOS. VIOLENTOS ACAECIDOS EN LASARTE Y LASARTE-ORIA DE 1956 A 2016. ARGITUZ ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS.

Anzeige
Anzeige

Weitere Verwandte Inhalte

Diashows für Sie (18)

Ähnlich wie Hacia una memoria compartida Lasarte (20)

Anzeige

Weitere von ARGITUZ Asociación Pro Derechos Humanos (20)

Aktuellste (20)

Anzeige

Hacia una memoria compartida Lasarte

  1. 1. H AC I A U N A MEMORIA C O M PA R T I DA INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y HECHOS VIOLENTOS ACAECIDOS EN LASARTE Y LASARTE-ORIA DE 1956 A 2016 ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS GIZA ESKUBIDEEN ALDEKO ELKARTEA
  2. 2. E Q U I P O I N V E S T I G A D O R Esnaola Corrillero, Jokin Gamiz Iraola, Aintzane Gaztelumendi Caballero, Bertha Ormazabal Elola, Sabino M A R C O N O R M A T I V O Astigarraga Zulaica, Juana Mari Pego Otero, Laura T R A B A J O C O L E C T I V O En este informe ha tomado parte un grupo amplio de personas, colaborando en la recogida de datos, aportando contactos, corrigiendo errores, proponiendo ideas, sugiriendo cambios… Se trata, por lo tanto, de un trabajo colectivo de la Asociación pro-Derechos Humanos ARGITUZ. Agradecemos especialmente lo que las personas de Lasarte-Oria han aportado: datos, opiniones, comentarios y críticas… Con todo ello este informe es más completo. A R G I T U Z A s o c i a c i ó n p r o D e r e c h o s H u m a n o s Marzo de 2017 D E P Ó S I T O L E G A L : S S - 9 9 6 - 2 0 1 7 I S B N : 9 7 8 - 8 4 - 9 3 5 4 6 0 - 9 - 0 M A Q U E T A C I Ó N : T Y P O 9 0 I M P R E S I Ó N : D I G I T A R T E
  3. 3. Prescriben los delitos, no la verdad. DICHO POPULAR El mundo sectario en el que hemos vivido empieza a resquebrajarse y yo hago una llamada a salirnos por las rendijas que se abren: a mostrar nuestra humanidad y nuestra sensibilidad, a actuar conforme a lo que nos dicta el corazón, defendiendo abiertamente nuestros valores y rompiendo los falsos dilemas en los que nos colocan a veces los discursos sectarios. SARA BUESA, 22 de febrero de 2017.
  4. 4. 1. Introducción.............................................................................................. 5 2. Objetivos, criterios y contenido del informe........................................... 7 Objetivo general del informe.................................................................. 7 Contenido del informe............................................................................ 8 Motivación política.................................................................................. 8 El espacio temporal................................................................................ 10 La recuperación de la memoria.............................................................. 11 Recogida de testimonios........................................................................ 13 Criterios para la clasificación de casos................................................... 16 3. Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos...................... 20 Declaraciones y recomendaciones internacionales sobre la condición de víctima y sus derechos........................................ 20 El Estatuto de víctima en la Unión Europea........................................... 23 Legislación estatal................................................................................... 24 Legislación autonómica.......................................................................... 26 4. Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria........................................................................................... 30 Conculcación del derecho a la vida........................................................ 30 Conculcaciones a la integridad física, psíquica y moral......................... 39 Consecuencias. La vida ya no es la misma............................................. 47 Otras conculcaciones de derechos humanos......................................... 50 Extorsión económica........................................................................ 50 Amenazas graves contra las personas y violencia de persecución.................................................................. 51 Intimidaciones por parte de las autoridades................................... 56 Vulneración de la libre expresión y de otras libertades democráticas................................................................... 59 Ataques a bienes inmuebles............................................................ 64 5. Fotografía-resumen.................................................................................. 70 6. Otros hechos de violencia y sufrimiento derivados de la violencia de motivación política..................................... 74 Con resultado de muerte........................................................................ 76 Con personas heridas............................................................................. 77 7. Testimonios y opiniones sobre la violencia y la convivencia presente y futura........................................................... 78 Víctimas. Empecemos por aquí.............................................................. 86 Reflexiones en torno a la memoria......................................................... 93 Elementos que todavía obstaculizan la convivencia.............................. 97 Aspectos a tener en cuenta en la vida municipal................................... 103 Oportunidades presentes....................................................................... 107 8. Hechos particularmente destacados que han causado impacto en la localidad............................................................................. 110 9. Cronología de contexto. Algunos hechos violentos de motivación política en Lasarte y Lasarte-Oria en los últimos sesenta años...................................................................... 123 Últimos años del Franquismo.................................................................. 124 De la muerte de Franco a la Constitución.............................................. 129 Tras la aprobación de la Constitución.................................................... 133 10. Propuestas y apuntes finales................................................................... 162 11. Bibliografía y fuentes............................................................................... 166
  5. 5. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Introducción / 5 En el pasado, en Lasarte-Oria, al igual que en toda la sociedad vasca, se han vivido si- tuaciones de graves violencias y conculcaciones de los derechos humanos, siendo estas violencias de muy diferentes orígenes y de muchos tipos: asesinatos, secuestros, torturas, detenciones arbitrarias, sabotajes, extorsión económica, violencia de persecución... Pero en todos los casos, aunque las violencias y las conculcaciones hayan sido diversas y hayan cambiado los contextos -dictadura, transición, democracia-, el resultado final ha sido siempre el mismo: sufrimiento y dolor en muchas de nuestras conciudadanas y conciudadanos. La consecuencia social de esta situación ha sido, sin lugar a dudas, un deterioro -cuando no ruptura- de la convivencia, también en el ámbito municipal. En general, la ciudadanía, cada una de nosotras y nosotros, hemos mirado y reivindicado nuestras propias heridas ol- vidándonos de las heridas de los demás, hemos reclamado nuestros derechos olvidándonos de los derechos de los demás. Esa actitud ha generado un aumento de las tensiones, nos ha llevado a despreocuparnos de la situación vivida por otras personas -a quienes, en ocasio- nes, hemos dado la espalda-, y en definitiva, ha derivado en una ruptura del tejido social, de la empatía mutua y de la solidaridad social. Hoy en día, por múltiples razones, pero especialmente por la importancia que ha cobrado la visión de los Derechos Humanos como garante universal de los derechos de todas las per- sonas -una doctrina internacional que proclama que a igual conculcación, iguales derechos y que las víctimas tienen los mismos derechos independientemente de quién perpetra la conculcación-, vamos dando paso a una visión diferente del pasado, a una visión más com- partida. Aunque muchas de las heridas siguen abiertas -y sangrantes, en ocasiones- y aunque queda mucho camino por hacer, existe un acuerdo social de mirar al pasado de forma dife- rente, como forma de superar el pasado, y de construir puentes. Pero sabemos también que para superar los hechos traumáticos del pasado primero hay que conocerlos y que no se puede hacer “como si no hubieran sucedido”. Y en este sentido es especialmente importante que las jóvenes generaciones conozcan lo que pasó y puedan Introducción 1
  6. 6. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 6 / Introducción aprender de ello. Y que lo conozcan desde sus protagonistas, y desde diferentes ángulos y visiones, porque no existe una visión única ni una sola verdad, y la memoria siempre es compartida. En efecto, la memoria colectiva -la única válida para estos temas- es una memoria ca- leidoscópica, que se re-crea con cada nueva aportación y que se compone de todas las subjetividades de las protagonistas. No queremos hacer una historia de lo sucedido, sino una memoria compartida, que una a la sociedad en la comprensión de los hechos y que permita saber -y acaso entender- lo que aquellos que antaño fueron “los del otro bando” pensaron, padecieron y vivieron. Este reto sólo se puede abordar desde una aceptación de un marco básico: los derechos humanos, que son los mismos para todas las personas, y que se basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del resto de tratados, normas y recomendaciones internacionales. También nos lo enseñan multitud de experiencias internacionales, especial- mente algunos procesos de resolución de conflictos internacionales, tanto o más sangrientos que el nuestro, en los cuales la reivindicación del derecho a la diferencia está totalmente unida al deber de respetar la dignidad de la persona en todas sus facetas y aspectos. Por ello, en este informe que presentamos se exponen todas las verdades, todos los relatos, todos los hechos, todas las visiones que hemos podido recoger, para que sirvan de base y de inicio para llegar a una memoria social compartida y ayuden a entender lo que pasó, cómo pasó, por qué pasó y, sobre todo, contribuyan a restaurar la convivencia y la confianza entre todas y todos.
  7. 7. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Objetivos, criterios y contenido / 7 Objetivo general del informe El encargo que este equipo de trabajo recibió del Ayuntamiento de Lasarte-Oria fue el de elaborar un informe que abordase con respeto, rigor y hasta donde se pudiera en estos momentos, una recogida de hechos, datos, opiniones y propuestas relacionadas con las vio- laciones de derechos humanos y otras violencias de motivación política que tuvieron lugar en Lasarte primero, y en Lasarte-Oria a partir de 1986, en la historia reciente de este municipio. Se trata de una visión crítica de nuestro pasado reciente, que tiene como objetivo no olvidar, construir una memoria plural de lo sucedido y reconstruir la convivencia. Además de ayudar a conocer hechos que desconocíamos, nos puede prevenir ante acontecimientos y vulneraciones similares, y con ello aprender a compartir pautas de convivencia, respeto y reconocimiento de la pluralidad existente en este municipio. Este trabajo debe tomarse como un aporte útil para el conocimiento del pasado que nos valga para facilitar las bases de la convivencia presente y futura. Por eso es parte de un pro- ceso abierto, no es un trabajo acabado. Faltan elementos por conocer aún, falta hablar sobre ello y nos queda consolidar las bases de la convivencia futura. La experiencia positiva del Ayuntamiento de Errenteria en 2014 y 2015, en la que un informe de similares características contó con el acuerdo de los cinco grupos municipales re- presentados en la Corporación de aquel momento (PSE-EE, EH Bildu, PNV, PP y Errenteriako Ezkerra) ha supuesto una referencia a seguir para este trabajo. El referido informe constituye la base del que aquí se presenta. Es por esto que cuestiones como la metodología, y en par- ticular el objetivo, son compartidos en ambos informes. Objetivos, criterios y contenido 2
  8. 8. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 8 / Objetivos, criterios y contenido Contenidos del informe Este trabajo consta de tres bloques principales: 1. Criterios que utilizamos, y por qué. 2. Hechos acontecidos. 3. Testimonios directos que hemos recogido. 1. En el primero de los bloques se encuentra nuestra forma de ordenar la memoria colectiva en base a los criterios e instrumentos normativos del derecho internacional de derechos humanos. Se trata de acercarnos con una metodología estándar para: a) mostrar una forma cabal de recopilar lo que nos ha pasado en todos estos hechos, y dentro de cada apartado tratar los casos de los que se tenga conocimiento, sean quie- nes fueren quienes los perpetraron; b) mirar para atrás no supone quedarnos en el pasado sino que nos sirve para aprender y tener una base común para transitar hacia una convivencia basada en la pluralidad de ideas, el respeto y la libertad. Aquí encuadramos el espacio temporal, los criterios de clasificación, el marco normati- vo y la definición de víctima en las normas y leyes principales. 2. En el segundo bloque tenemos los hechos acontecidos, empezando por las principales conculcaciones del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral ocurridos en el municipio, sin olvidarnos de las demás violaciones. Están los cuadros, la foto-resumen… Lo que no es estrictamente conculcación queda separado para que se visualicen nítida- mente las conculcaciones sin miedo a confusiones. Es importante, además, que los hechos vayan clasificados en su contexto temporal. 3. En la tercera parte del informe intercalamos una veintena de testimonios y una cronología completa del contexto. Los testimonios han sido nuestros contactos y fuentes principales, el trabajo de campo ha sido nuestro principal contraste con la base de datos. En la elec- ción de las personas a entrevistar hemos procurado mantener el equilibrio y llegar a esa pluralidad de la que hablamos. Motivación política Este informe analiza las distintas violaciones de derechos humanos y hechos de violencia que se han perpetrado por razones políticas. Cierto es que sería deseable abarcar otros tipos de violencia que asolan nuestra sociedad, porque la paz, el camino hacia una paz duradera en la que nos reconfortemos todas y todos, no puede dejar de lado realidades de violencia
  9. 9. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Objetivos, criterios y contenido / 9 asociadas a las desigualdades de género, xenofobia, el narcotráfico, etcétera. Sobre todas ellas se debe actuar si queremos una sociedad mejor que aspire a estar libre de violencias y que proteja y reconozca a sus víctimas. Sin embargo, ese tratamiento integral de la violencia que apuntamos lo reservamos como tarea pendiente para el futuro y, en este estudio nos ceñimos a la violencia que se ha perpe- trado con una intencionalidad política. Es un término simplemente descriptivo, no es un plus; es una herramienta de clasificación de la violencia que hace referencia a un determinado con- texto y lo retrata sin justificar y, mucho menos minimizar, el daño causado. Es una calificación que nos permite distinguir las violencias en función de la motivación que las ha provocado, sin valoraciones añadidas. La utilización del adjetivo “político” detrás de las vulneraciones de derechos humamos y otros actos de violencia se ha acuñado tanto aquí como en el ámbito internacional cuando se trata de distinguir las acciones criminales con las siguientes particularidades: > quien ejecuta la acción (el sujeto victimario) o la víctima elegida (o grupo de víctimas) a la que se vulnera sus derechos humanos, o las dos, tienen esa condición; > la intencionalidad y el tipo de acciones que se realizan tienen unas reivindicaciones o unos fines que persiguen modificar un estatus político o unas leyes, o al revés: perse- guir y castigar a quienes intentan hacerlo, justificando que se delinque para combatir el terrorismo o evitar males mayores; > se pretende causar un impacto social o político, o causar miedo para la inacción, para paralizar, o para que sirva de escarmiento, no se colabora con la justicia, no se investi- ga, hay impunidad… En junio de 2008, la dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco dio a conocer el informe Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la violencia de motivación política1 , respondiendo al mandato del Parlamento Vasco realizado en octubre de 2007. En aquel informe se explicaba que acciones con carácter político son aquellas que se llevan a cabo con un cierto grado de organización, con una intencionalidad de influir en la sociedad o la política y/o que muestran un patrón de actuación que no supone un hecho aislado o casual. Por otra parte, la intencionalidad política puede reflejarse igualmente en la elección de la víctima. La selección de determinados objetivos en personas o grupos de opo- sición muestra una intencionalidad de paralizar su acción, quebrar su organización o eliminar de forma violenta a quien se considera enemigo. En otros casos, las víctimas son indiscrimi- nadas o tienen algunas características sociológicas comunes que no tienen en sí y de forma 1 LANDA, Jon Mirena (2008). Informe sobre víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivados de la violencia de motivación política. Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.
  10. 10. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 1 0 / Objetivos, criterios y contenido aislada un marcado carácter político, pero que se deriva, sin embargo, del hecho de que la agresión tiene una finalidad de provocar terror en la sociedad, de causar un impacto deter- minado en sectores amplios de la población. Muchas de las leyes e informes que vienen de las instituciones vascas en los últimos tiem- pos han seguido abordando este término con asiduidad a la hora de designar y clasificar de qué es de lo que se está tratando, para no mezclar violencias distintas. El espacio temporal El hecho de comenzar esta investigación con un estudio de los hechos acontecidos a partir del año 1956, primer estado de excepción, no supone olvidarse de lo acontecido con anterioridad a esta fecha. Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y un buen número de Ayuntamientos tienen en marcha, en lo que al área de este trabajo compete, una doble vía de actuación centrada en las denominadas “Memoria histórica” y “Memoria reciente”. El que en estos momentos se aborden ambas memorias en carriles diferentes no significa que las mismas no lleguen a coincidir en algún momento determinado, o incluso que en un futuro se pueda proceder a elaborar una ley que abarque ambas. La realidad en Lasarte-Oria es que, en la práctica, las actuaciones que se llevan a cabo en estos ámbitos no sólo no se contraponen, sino que diríamos circulan paralelas y coordinadas en este munici- pio. Tener una visión panorámica de largo recorrido favorece la comprensión de los hechos, sin necesidad de yuxtaponerlos. Existen críticas que afirman que la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reco- nocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, y su normativa de desarrollo, no abarcan al conjunto de las víctimas. Eso es evidente. Sin embargo, empezar el “relato” en 1956 o 1960 no significa ceñirnos solo a un tipo de víctimas y hechos, e ignorar al resto, tanto sean víctimas y hechos anteriores a ese año como posteriores. Y la lectura de este informe así lo corroborará.   Una de las formaciones políticas municipales de Lasarte-Oria planteó algunas de estas cuestiones en una de las reuniones previas realizadas para consensuar el trabajo que ahora se tiene a la vista. En concreto, esta formación planteaba que el informe abarcara los hechos acontecidos a partir del golpe de Estado de 1936. Existen razones de peso para defender esa posición, pero también para mantener una distinta. Para que todo quede dicho, y como Acto conmemorativo anual con Joseba Tapia. TXEMAVALLÉS
  11. 11. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Objetivos, criterios y contenido / 11 reconocimiento a la buena disposición demostrada por los grupos municipales, esa propues- ta no fue planteada como exigencia innegociable hacia el resto de posturas, sino que fue el consenso en lo fundamental -la realización de este trabajo- lo que prevaleció sobre todo lo demás. De este modo, se priorizó que una discrepancia no supusiera abortar el núcleo básico de este trabajo, ni la oportunidad de realizarlo. Por tanto, la historia de Oria y Lasarte, y de Lasarte-Oria, no comienza en los últimos años del franquismo, ni en 1956, ni en 1960, ni en 1968. Pero se da la circunstancia de que en este municipio nació la niña Begoña Urroz, que dio pie a que la señalada Ley de 2011 retrotrajera su ámbito temporal al 1 de enero de 1960. Independientemente de quiénes asumieron la colocación de la bomba que mató a Begoña, parece que nadie debería molestarse porque comencemos en torno a esas fechas nuestra mirada al pasado, porque, en definitiva, ello no supone que se olvide lo anterior ni que difumine lo más reciente. Y añadimos otro factor sociológico importante que tiene la década de los 60 y años posteriores, y es que la locali- dad multiplica por cuatro su número de habitantes debido a la fuerte migración que recibe en esos años, lo que modificará las pautas lingüísticas, culturales y de modo de vida de la población existente. Como hemos señalado, desde nuestro punto de vista, todas las conculcaciones de dere- chos humanos, independientemente del momento en que hayan sido cometidas y de quiénes las hayan perpetrado, son condenables y tienen derecho a verdad, justicia y reparación. Por ello, no negamos de ninguna manera ni las vulneraciones ni el dolor de todo lo sucedido con anterioridad a 1960, que, eso sí, queda por investigar en profundidad. De ahí la importancia de asociaciones como Islada Ezkutatuak. La recuperación de la memoria El 10 de noviembre de 2016, Día de la Memoria, los grupos municipales representados en la Mesa de Convivencia del Ayuntamiento de Lasarte-Oria aprobaron el siguiente texto: “Una de las grandes amenazas de este nuevo tiempo es la del olvido de todos los hechos violentos y traumáticos que han causado y siguen causando hondo sufri- miento personal y colectivo, también en Lasarte-Oria. Por eso un día como hoy, 10 de noviembre, día de la Memoria, la Corporación quiere recordar los siguientes puntos: - Que todas las víctimas tienen derecho a la memoria y ésta debe ser inclusiva. - Que partiendo del rechazo a toda forma de vulneración de Derechos Humanos, la memoria debe promover el reconocimiento, la reparación y la garantía de no repetición a todas las víctimas del terrorismo y de cualquier uso de la violencia con motivación política. - Y que por todo ello, mostramos nuestro compromiso y voluntad con la promo- ción desde el mayor consenso posible de una política de memoria que vaya
  12. 12. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 12 / Objetivos, criterios y contenido ofreciendo un ejercicio de empatía y solidaridad con todas aquellas personas que sufrieron y aún sufren, injustamente la vulneración de su dignidad”. Efectivamente, cada vez son más las víctimas que alzan su voz para repetir desde el co- razón que ese derecho a la memoria pertenece a todas las víctimas “y que esa memoria sea inclusiva” como resaltaba la Corporación de Lasarte-Oria en la última convocatoria del Día de la Memoria. Ya en 2017, el pasado día 22 de febrero, Sara Buesa, hija de Fernando Buesa asesinado por ETA hace 17 años, clamaba en un emocionante discurso por acabar con el sectarismo y exponía su propio ejemplo: “Soy víctima de ETA y me posiciono rotundamente contra los GAL y contra cualquier vulneración de derechos humanos. Defiendo abiertamente la igualdad en derechos para todas las víctimas”2 . Similar posicionamiento es el de Mari Carmen Hernández, viuda de Jesús María Pedrosa, concejal del PP de Durango asesinado por ETA en el año 2000, y el de Axun Lasa, víctima de la tortura en 1982 y hermana de Joxean Lasa, asesinado por los GAL al año siguiente. Ambas participaron el 1 de marzo de 2017 en la presentación del informe Afrontar el pasado para construir el futuro. Verdad, justicia y reparación en el contexto del País Vasco de Amnistía Internacional 3 . En la rueda de prensa realizada en Bilbao, Mari Carmen Hernández afirmó que “todas las víctimas, seamos del signo que sea, tenemos el mismo derecho a que se haga justicia a la verdad, memoria, reconocimiento y reparación”. Axun Lasa declaró que “Quien es capaz de entender a una víctima es capaz de entender a todas, y la memoria la tenemos que recomponer los que hemos sufrido, porque sabemos que ese dolor es igual para unos y para otros”. Esa actitud abierta hacia todas las víctimas de las diferentes violaciones de derechos humanos genera en algunos sectores posiciones contrapuestas. Es por ello que en 2015 es- cribíamos desde Argituz lo siguiente: Distintos tipos de perpetradores llevan detrás de sí distintas motivaciones, distintas ideologías y distintas circunstancias. Eso debe ser parte del relato que describa los hechos como parte de las diferentes memorias que van a convivir, se quiera o no, en el País Vasco. La verdad oficial podrá ser la que sea, y la percepción de la verdad por la sociedad puede ser muy distinta. Cuanto menor sea la diferencia entre la verdad oficial y la verdad social, mayor y mejor será la calidad de la primera. Y no debemos olvidar que detrás de la memoria vendrá la historia, que con el paso de los años se hará más imparcial, más aséptica y en definitiva, más científica. Todo 2 Discurso de Sara Buesa, vicepresidenta de la Fundación Fernando Buesa Blanco Fundazioa en el Museo Artium de Vitoria-Gasteiz el 22/02/2017, con motivo del XVII aniversario in memoriam por Fernando Buesa y Jorge Díez. http://www.fundacionfernandobuesa.com/files/20170222_Discurso%20_SB.pdf 3 AMNISTÍA INTERNACIONAL. https://www.es.amnesty.org/
  13. 13. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Objetivos, criterios y contenido / 13 intento de elaborar una historia oficial –que no una memoria oficial, préstese buena atención al matiz- nos llevaría a una situación incompatible con una democracia real y efectiva4 . Esperamos que este informe sirva para sumar elementos, referencias y argumentos en positivo, que ayuden a avanzar y acercar a quien no esté en estas posiciones. Recogida de testimonios Son 10 mujeres y 13 hombres a quienes hemos entrevistado o consultado sus opiniones sobre la historia reciente de Lasarte y Lasarte-Oria. El más joven del grupo tiene 26 años y la persona de más edad ha cumplido ya los 81 años. Para designar las personas que pudieran ser entrevistadas planteamos a la Mesa de Convivencia del Ayuntamiento que cada grupo municipal propusiera dos personas. Así lo hicieron. Además de ello, el trabajo de campo para recabar datos para la cronología nos llevó hasta otras personas, aunque alguna de ellas no viviera en estos momentos en la localidad. La necesidad de completar temas y de ahondar en alguno de ellos nos llevó hasta el resto de la lista que se muestra más adelante. Entre las personas entrevistadas se encuentran las tres que han ostentado la alcaldía de este municipio desde 1986: Ana Urchueguía Asensio, Jesús María Zaballos de Llanos y Pablo Barrio Ramírez. Ana Urchueguía fue la primera alcaldesa de esta localidad y gobernó el Consistorio durante 25 años; Jesús María Zaballos le sustituyó de 2010 a 2011, y es, de nuevo, el actual regidor de Lasarte-Oria, mientras que Pablo Barrio Ramírez fue alcalde en la anterior legislatura (2011-2015). Las dos primeras personas citadas pertenecen al PSE-EE y el tercero, a EH Bildu. También han sido entrevistados el actual edil del PP, Alejandro Sáenz Muriel, así como tres ex concejales correspondientes al PNV, PSE-EE y HB en aquellos mo- mentos. El resto de las personas que han dado su testimonio pertenecen a distintos ámbitos de la sociedad civil de Lasarte-Oria, entre ellas varias víctimas, y mujeres y hombres que han vivido el sufrimiento de cerca, así como ex trabajadores de la empresa Michelin. Ni qué decir tiene que esto no es una encuesta ni una votación. No se tiene por qué estar de acuerdo con todas las opiniones que aparecen aquí. Lo que se pretende es reflejar que estas opiniones existen en Lasarte-Oria, y que en un mismo espacio físico y temporal convi- ven personas que piensan así junto a otras que piensan lo contrario o diferente o lo matizan. 4 ARGITUZ. “No habrá comparaciones si no se discrimina”. El Correo y El Diario Vasco, 05/11/2015. http:// krakenberger.org/andres-al-habla/articulos/no-habra-comparaciones/
  14. 14. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 14 / Objetivos, criterios y contenido No se trata de ponerse de acuerdo al cien por cien para compartir lugar y tiempo, sino de respetarse y de buscar los puntos de encuentro en cada materia para que se puedan gestionar debidamente las ideas minoritarias y disidentes en cada caso. Las personas entrevistadas, por orden alfabético, han sido: ARRIZABALAGA ZUBIZARRETA, Tomás. Ex concejal de Herri Batasuna en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria. BARRERA DE CABO, Ángel. Segundo secretario general de la Agrupación Socialista de Lasarte-Oria, miembro de la Gestora Municipal de 1986 y ex concejal del Ayuntamiento de Lasarte-Oria. Actual presidente del Centro de Extremadura. BARRIO RAMÍREZ Pablo. Ex alcalde de Lasarte-Oria entre los años 2011 y 2015 con Bildu, y actual concejal de EH Bildu BENGOETXEA AGIRRESAROBE, Mayi. Militante de Podemos en la actualidad, ha participado en diversos organismos y partidos políticos de la localidad. CAMINO AIZPURUA, Paki. Trabajadora autónoma. CHOURRAUT ECHAVARRI, Iñaki. Ex librero (Librería Ekain). ELESPE PELAZ, Josu. Víctima e hijo de Froilán Elespe Inciarte, concejal del PSE-EE asesinado por ETA en 2001. ESNAL KASTRESANA, Nekane. Ex miembro de las Gestoras pro Amnistía. ETXART OYARZABAL, Asun. Viuda de Marcelo Garciandía Ayerdi, muerto por disparos de la Guardia Civil en octubre de 1982. INTXAUSTI SARRIEGI, Kike. Miembro actual de Bizikidetza Taldea de Lasarte-Oria. Ex miembro de Elkarri. IRIZAR TELLERÍA, María Luisa. Del equipo de Danok Kide y viuda de Endika Amilibia Donnay, ex miembro de USO y del jurado de empresa de Michelin, así como de la comisión de la revista “LasarteOria”. MARCOS OLAYA, Jesús. Ex miembro de la Asociación por la Paz de Lasarte-Oria y actual componente de Bizikidetza Taldea.
  15. 15. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Objetivos, criterios y contenido / 15 NAVARRO ARMENDÁRIZ, José Luis. Secretario de la Asociación de Padres de Familia de Lasarte-Oria Danok Kide y miembro de la revista “LasarteOria”. ORMAZABAL CAMARERO-NUÑEZ, Rosa. Profesora de Inglés y promotora de Ipar Martxa / Nordik Walking. PAGOLA LOIOLA, Neskur. Dantzari. Compañera de Iñaki Balerdi, fallecido en accidente junto a la madre de este, camino a la cárcel para visitar al hermano. PEÑA MARTIN, José Antonio. Trabajador autónomo. Sindicalista despedido en la huelga de Michelin de 1976. PÉREZ CARRASCO, Félix. Ex miembro de CCOO y del PCE-EPK, destacado sindicalista en la huelga de los cien días de Michelin en 1976. SÁENZ MURIEL, Alejandro. Concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, y nieto de Alejandro Sáenz Sánchez asesinado por ETA. SASIAIN ITURRI, Pello. Ex miembro del PNV y de EA, miembro de Elkarbizi y participa en Bizikidetza. Estuvo en la Gestora del Ayuntamiento provisional de Lasarte-Oria y 8 años de concejal. Se sitúa al margen de las políticas de partido. URCHUEGÍA ASENSIO, Ana. Fue primera regidora y alcaldesa del Ayuntamiento de Lasarte-Oria durante 25 años, y edil de Hernani durante cinco años. URROZ IBARROLA, Begoña. Administrativa. Hermana de Begoña Urroz, fallecida en atentado del DRIL en 1960. ZABALLOS DE LLANOS, Jesús. Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Lasarte- Oria en dos legislaturas, cargo que ejerce en la actualidad. Ex parlamentario del Grupo Socialistas Vascos (2013-2016). ZUAZNABAR IRULEGUI, Isabel. Ex misionera seglar. Vecina y amiga de la familia Urroz-Ibarrola. Las opiniones de estas personas aparecen en letra cursiva a lo largo del informe, y pueden encontrarse intercaladas en los distintos apartados de este trabajo: en vulneraciones, testi- monios, cronología, hitos... En algunos lugares consta su nombre y apellidos, pero en otros solo aparece lo que dicen y no quién lo dice. Con ello queremos reiterar que, para huir de los estereotipos y de que el nombre de quien opina no nos condicione el contenido, consi- deramos que hay momentos en los que puede aportas más el QUÉ nos dicen, el mensaje, el contenido, que el que sepamos, en este caso, QUIÉN lo dice, para que no nos determine ni limite el quién sino el qué y CÓMO se dice.
  16. 16. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 16 / Objetivos, criterios y contenido Criterios para la clasificación de casos Suele decirse que las víctimas se igualan en cuanto se convierten en víctimas. Muchas veces clasificamos a las víctimas de violaciones de derechos humanos por quién es su concul- cador, por quién ha perpetrado el delito, por el victimario. Sin embargo, aunque las causas pueden ser diferentes, y así hay que reflejarlo para no mezclar casuísticas, a las víctimas las une la igualdad ante los derechos que les corresponden porque se trata de un principio uni- versal: a igual conculcación corresponde igual derecho a la verdad, justicia, reconocimiento y reparación. Sin olvidarnos del principio de igualdad y no discriminación. El 16 de diciembre de 2005 la Asamblea General de Naciones Unidas, en su 64ª sesión plenaria, aprobó la Resolución 60/147: “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. El principio XI se refiere a la no discriminación, y dice así: “25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al dere- cho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo”. Para negar este principio suele utilizarse como descalificación la crítica de que algunos intentan mezclar todo, metiendo en el mismo saco todas las casuísticas. Nuestra opinión al respecto queda reflejada en el artículo de Argituz citado anteriormen- te, en el que se lee: “Son muchos los tópicos a desterrar por tratar frívolamente asuntos de derechos hu- manos y, a la postre, por atentar contra ellos. Uno de los más manidos últimamente es que no se pueden equiparar, porque no son equiparables, las víctimas de ETA con otras víctimas. Al parecer, al reconocer que hay otras víctimas, se legitima el terrorismo. Pero reconocer a otras víctimas es, en realidad, cumplir con obligaciones marcadas en diversos tratados internacionales de derechos humanos; y si a algo o a alguien legitima el cumplimiento de esos tratados, es al Estado de Derecho, no al terrorismo” 5 . No todo lo que ha pasado es igual, es verdad. Pero todo el sufrimiento acumulado durante todos estos años tiene que recogerse, sin mezclarlo, de forma ordenada, sin equiparaciones, 5 “No habrá comparaciones si no se discrimina”. El Correo y El Diario Vasco, 05/11/2015.
  17. 17. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Objetivos, criterios y contenido / 17 para poder reconstruir la convivencia. No hay que olvidar nada en una memoria compartida. Pero como no todo el sufrimiento es fruto de una violación de derechos humanos según los estándares del derecho internacional de derechos humanos, es importante clasificar y orde- nar convenientemente todos los hechos ocurridos con un espíritu abierto, como lo definía Gesto por la Paz –“una actitud abierta es fundamental”6 -; inclusivo, en referencia al derecho de todas las víctimas a la memoria, como lo expresaba el pasado 10 de noviembre el propio Ayuntamiento de Lasarte-Oria, y con tranquilidad, como es la opinión de dos de las víctimas entrevistadas: Begoña Urroz: Tiene que aparecer todo, sean de donde sean. Hemos estado muchos años olvidando, no podemos ocultar nada ahora. Tenemos que reconocer las situaciones de las víctimas de todas las vulneraciones desde la tranquilidad. Josu Elespe: Tiene que haber un consenso generalizado de que mate quien mate, muera quien muera, está mal. Yo pondría todo. Cada vez más voces reconocen que no es posible hacer una única lectura de todo lo acon- tecido, y que no debe dejarse nada sin contar. Otra cosa es cómo se organiza eso que debe contarse desde los derechos humanos. La opinión del alcalde Jesús Zaballos de Llanos es la siguiente: Hicimos un viaje a Colombia desde el Parlamento, y allí decidieron no hacer un relato porque era muy difícil que fuese un relato al gusto de todos. Yo no sabría decirte quién tendría que escribir, pero hay partes de la memoria que también hay que contar, como gente que ha sido torturada o un padre que tiene que desplazarse un montón de kilómetros para ver a su hijo preso. Esa parte también hay que contarla. Aunque yo no lo comparta. Viene a cuento la reflexión del nieto de una víctima mortal en Lasarte-Oria y actual con- cejal del PP, Alejandro Sáenz Muriel, que pide que no se mezclen las víctimas, aunque “el problema no está en no reconocer”: El problema no está en no reconocer, sino en no mezclar. Y añade en otro momento: Tenemos que escapar del conformismo cuando echamos la vista atrás, lo que es condenable y detestable hay que decirlo, y lo que es elogioso y admirable también. 6 GESTO POR LA PAZ DE EUSKAL HERRIA. Las víctimas de actuaciones indebidas del Estado en la lucha anti- terrorista, junio de 2011, año del abandono de las armas por parte de ETA. Y añadía: “Será necesario desarrollar procesos de memoria de manera coordinada, no enfrentada y con voluntad de confluir”.
  18. 18. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 18 / Objetivos, criterios y contenido En nuestro pueblo tenemos las dos cosas, no dejemos que lo primero enturbie lo segundo. Creo que, en ese sentido, un libro como este nos permite discurrir con calma y compartir ideas, y eso es algo muy positivo. Por nuestra parte, planteamos estos dos planos: VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS El derecho a la vida y el derecho a la integridad física, psíquica y moral son los dos principales derechos que aborda este trabajo. También hemos intentado recabar datos y testimonios sobre la violencia de persecución en las diferentes facetas, las amenazas graves contra las personas, la extorsión económica, la vulneración de la libre expresión, las libertades demo- cráticas o los ataques a bienes inmuebles, cada uno de ellos con su nivel de importancia. Hemos constatado que todavía hay mucho que recopilar. También hay personas que to- davía no se sienten con fuerza o no tienen interés de narrar y revivir acontecimientos que les han causado mucho dolor. A su vez, hay otro tipo de datos que aún no son públicos. Sin em- bargo, no se debe esperar a tener clarificado y recopilado todo lo sucedido, hay que seguir actuando porque la vida sigue, algunos hechos son de hace más de cincuenta años, como lo son sus protagonistas, y tenemos que cuidar, acompañar y garantizar a las víctimas y sus familias, antes que tarde, lo que les corresponde: verdad, justicia y reparación proporcional a los daños causados y sin discriminación, así como garantías de no repetición, abordando los cambios necesarios en las causas que han motivado su victimación. Como hemos mencionado, a las víctimas manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario les corresponde, junto a la verdad y justicia, una reparación proporcional a la gravedad del daño sufrido. Una repa- ración que contenga un reconocimiento en forma de restitución, indemnización económica, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Y eso debe hacerse entre las diversas instituciones. En este sentido, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria debe continuar promoviendo a nivel local aquellas actuaciones que le corresponden en el ejercicio memoria- lístico y de reconocimiento a las víctimas de la localidad, incorporando los casos que faltan: acompañamiento, homenajes, actos de recuerdo, dar a conocer lo sucedido en diferentes modalidades (encuentros, audiovisuales, exposiciones…), aportar un esfuerzo de investigación local sobre sucesos aún no clarificados de forma conveniente… siendo deseable, para ello, la coordinación interinstitucional para sumar sinergias, intercambiar información y criterios, y no duplicar trabajos.
  19. 19. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Objetivos, criterios y contenido / 19 OTROS SUFRIMIENTOS Fuera del bloque anterior, existe otra variedad de casos que los estándares internacionales de derechos humanos no consideran en sentido estricto como conculcación de derechos humanos. Se trata de hechos que no encajan en la definición del concepto de víctimas de Naciones Unidas, de la Unión Europea o de la legislación estatal o autonómica recogidos en este trabajo en el apartado 3, referido al marco normativo, el concepto de vida y sus derechos. Se trata de hechos de violencia, también con motivación política, que no tienen paran- gón ni equiparación posible con las violaciones de derechos humanos, pero que no deben ignorarse porque son parte de nuestra historia y porque detrás de cada uno de los casos violentos también hay seres humanos que han sufrido y sufren. Hay casos, además, que no están suficientemente investigados, en opinión de algunas familias y abogados, y que debe- rían ser esclarecidos. Pero hay quien ha matado y a quienes han matado. Hay quien ha elegido disparar y quien no lo ha hecho, en cualquier modalidad y posición. Si hay una persona que porta un arma es porque en un momento determinado está dispuesta a utilizarla. Pero también hay quien puede dispararle antes. En todo caso, difícil encaje tiene en los derechos humanos quien elige ser una/un combatiente armado, a no ser que le maten en una ejecución extrajudicial. Pero para ello se necesitarían elementos incriminadores, autopsias, testigos que afirmen que en ningún momento hubo intención de utilizar su armamento, si es que lo tenía... Discutible pero posible. De ahí que en este informe estos casos han sido ubicados en un apartado distinto, para que se visualice nítidamente lo que es violación de derechos de lo que no lo es, y para evitar en lo posible confusiones, que las habrá, y que pueden ser entendibles por el dolor y el ren- cor acumulado durante tantos años. Una vez que el proceso con las víctimas que han sufrido conculcación de su derecho a la vida esté encaminado satisfactoriamente, el consenso necesario en- tre todos los partidos políticos representados en el Consistorio de Lasarte-Oria debería decidir los pasos a seguir para estudiar cómo debería recordarse a nivel municipal este tipo de sucesos que no están considerados como conculcación en los estándares internacionales de derechos humanos, y a las personas que perdieron la vida o quedaron gravemente heridas en ellos. En todo caso, sus im- plicaciones en términos de reconocimiento o reparación no pueden compararse con las víctimas de conculcaciones de derechos humanos que se ha descrito en el plano anterior.
  20. 20. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 2 0 / Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos 3 El objetivo de las páginas siguientes es ofrecer una explicación, aunque sea de manera breve, que ayude a comprender el alcance y contenido de las prin- cipales normas –y otros instrumentos del sistema internacional de derechos humanos– que definen el concepto de víctima y delimitan sus derechos. Para ello, comenzaremos con el marco internacional, seguiremos con el supranacional europeo, y para concluir aterrizaremos en el estatal y el autonómico. En cualquier caso, no se trata de un estudio riguroso de cada uno de estos instrumentos, sino de un breve análisis de aquellos que han sido decisivos a los efectos de la deter- minación del concepto de víctima y de sus derechos. Declaraciones y recomendaciones internacionales sobre la condición de víctima y sus derechos Las declaraciones, recomendaciones y otros documentos internacionales han sido decisi- vos a los efectos de garantizar a las víctimas los derechos a la verdad, justicia y reparación. Es cierto que se trata de documentos que desde un punto de vista normativo carecen de efecto vinculante para los Estados, pero se trata de instrumentos que instan a los Estados a hacer efectivos los referenciados derechos de las víctimas, promoviendo la adopción por los mismos de las medidas oportunas para ello. Comenzamos por mencionar la primera definición de víctima que se realizó en 1985 en el marco de las Naciones Unidas: 1El concepto de víctima: “La Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y a las víctimas del abuso de poder”7 La Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, reconoció que era consciente de la existencia de millones de personas en el mundo que han sufrido “perjuicios a consecuencia de los delitos y de otros actos que implican un abuso de poder” y de que “los derechos de estas víctimas no han sido precisamente reconocidos”.
  21. 21. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos / 21 Partiendo de ese reconocimiento, y en el marco de la referenciada Resolución, la Asamblea General de Naciones Unidas, formuló la “Declaración de los principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y a las víctimas del abuso de poder”. El propósito del Organismo Internacional al formular tal Declaración respondió a la necesidad de ayudar a los gobiernos y a la comunidad internacional a la realización de la justicia a las víctimas de la criminalidad y a las víctimas del abuso de poder, con el fin último de que a las mismas pudiera ofrecérseles la asistencia que demandaban. La definición de la condición de víctima que lleva a cabo la Declaración puede ser con- siderada como uno de los principales aportes de la misma, siendo merecedor de reseña indicar que la misma adopta una definición de víctima en sentido amplio. Así, es considerada víctima toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros. A la hora de especificar qué pueden ser considerados daños, la Declaración opera con la indicada amplitud, en cuanto que incluye como daños las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de los derechos fun- damentales. De igual modo opera cuando considera víctimas no sólo a las directas, sino también a las indirectas. En este sentido, son consideradas víctimas a “los familiares o per- sonas con una estrecha relación con la víctima y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”. Señala además otra precisión importante a efectos del presente estudio. Es la que viene dada por la consideración de que para que una persona sea considerada víctima no es necesario que el autor del daño haya sido “identificado, detenido, perseguido o decla- rado culpable”8 . Por otro lado, en cuanto a la violación de la legislación penal vigente, contiene una alusión expresa al abuso de poder. Particularidad a nuestro parecer reseñable, dado que no hace alusión expresa a ningún otro ilícito penal. Años después, en diciembre de 2005, la Asamblea de Naciones Unidas basándose en esa definición de víctima adoptada en 1985, aprueba un conjunto de principios y directrices dirigidos a proteger los derechos de éstas: 7 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. http:// www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx 8 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, párr. 2.
  22. 22. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 2 2 / Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos 9 Resolución 60/1947 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Disponible en http://www. ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx 10 Resolución 60/1947 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, párr. 3. 2 Los derechos de las víctimas a la justicia y reparación: “Principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”9 El 16 de diciembre del año 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifies- tas de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones. El concepto de víctima que adopta en este texto Naciones Unidas (NNUU) se fundamenta en el adoptado en la resolución 40/34. De los señalados principios y directrices adoptados por NNUU el año 2005 resulta para los Estados el deber de investigar las violaciones de derechos humanos así como los derechos de las víctimas a la justicia y a la reparación. En términos literales, disponen el deber de los Estados de: a) adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones; b) investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional; c) dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y d) proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante10 . En particular, las victimas tienen derecho: a) a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, b) a un acceso igual y efectivo a la justicia, c) a la repara- ción adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, y d) a un acceso a información pertinente sobre las violaciones de derechos humanos y los mecanismos de reparación.
  23. 23. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos / 2 3 Este derecho de las víctimas de violaciones a obtener reparación está contemplado en diversas disposiciones y tratados internacionales de derechos humanos11 . La reparación hace referencia al conjunto de medidas que el Estado debe tomar para co- rregir los distintos daños causados por las violaciones de derechos humanos. La reparación debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. La reparación efec- tiva no debe ser considerada en términos de compensación meramente económica y debe, según los casos, tomar las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfru- te de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. En el marco europeo el principal instrumento que recoge los derechos de las víctimas es el siguiente: El Estatuto de víctima en la Unión Europea El 25 de octubre de 2012 fue aprobada la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos12 . 11 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 6), la Convención contra la Tortura (art. 14), y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 39). La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que se centra en los delitos tipificados en la legislación nacional, así como en los abusos de poder, entre los que se incluyen las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), así como de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también reconoce los derechos de las víctimas. Por último, el Estatuto de Roma establece la facultad de la Corte Penal Internacional para “determi- nar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes” y para “dictar directamente una decisión contra el condenado en la que indique la repara- ción adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación” (art. 75). Víd. “Protección Jurídica Internacional de los derechos humanos durante los conflictos armados”, Alto Comisionado de las naciones Unidas, 2011, pp. 96 y 97. 12 Disponible en http://www.boe.es/doue/2012/315/L00057-00073.pdf
  24. 24. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 2 4 / Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos 13 Esta clasificación es la realizada por autores como ECHEBURÚA ODRIOZOLA, Enrique / BACA BALDOMERO, Enrique / TAMARIT SUMALLA, Josep María o PÉREZ RIVAS, Natalia, entre otros. 14 El Real Decreto 738/1997, de 23 mayo que aprueba el Reglamento de ayudas a víctimas de delitos. La definición que ofrece de víctima esta Directiva no se aleja de la dada por Naciones Unidas. Así, en su artículo 2 define a la víctima como “la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por una infracción penal”. Abarca de igual modo el con- cepto de víctima indirecta y mantiene además la condición de aquella, independientemente de si se ha identificado, detenido, acusado o condenado al infractor. La Directiva, como acto legislativo, es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir, pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo. Los derechos que reconoce a las víctimas esta Directiva son de mínimos, es decir, los Estados han de ne- cesariamente respetarlos, pudiendo ampliar el ámbito de protección conferido por la Directiva pero en ningún caso reducirlo. En la citada Directiva las víctimas son titulares de numerosos derechos que podemos agrupar en: el derecho a la información, el derecho a la participación en el proceso, el dere- cho a la protección, el derecho a la asistencia y el derecho a la reparación13 . El plazo de trasposición de esta Directiva concluye el 16 de noviembre de 2015. No obs- tante, no será hasta el 16 de noviembre de 2017 –fecha límite para que los Estados miembro faciliten a la Comisión información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para ajustarse a dicha Directiva- cuando se pueda evaluar si, efectivamente, su aprobación ha contribuido a reforzar los derechos de las víctimas en la Unión Europea. Legislación estatal La creación y desarrollo normativo de los derechos de las víctimas en la legislación espa- ñola se ha llevado a cabo de forma desigual. En los últimos treinta años, con la aprobación de diversas normas, se ha producido una evolución en la cobertura destinada por el Estado a las víctimas, con la finalidad de garantizar el derecho a la indemnización y a su recuperación. A mediados de los años 90 se aprueba, con carácter general, la Ley 35/1995 de ayuda a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y su reglamento de desarrollo14 . Destinada a cualquier tipo de víctima de delito, con esta norma se produce un avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Su vigencia se extenderá hasta la actualidad y será la norma de referencia para el grueso de víctimas de delitos.
  25. 25. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos / 2 5 Un año más tarde, se llevará a cabo la más completa y detallada regulación del tratamiento de las víctimas del terrorismo con la aprobación del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio. Esta norma separará a las víctimas del terrorismo del sistema general de tratamiento destinado a las víctimas de delitos violentos o sexuales. Su objetivo será mejorar de forma cualitativa y cuantitativa las ayudas y proporcionar una asistencia integral personalizada a las víctimas del terrorismo. Destaca de esta regulación la ampliación del concepto de daños resarcibles a los producidos en establecimientos mercantiles e industriales y a los ocasiona- dos en vehículos. Se contemplan también la concesión de ayudas destinadas: al estudio; a la asistencia psico-social, que incluye la psicológica y psicopedagógica en este caso también para los familiares; al resarcimiento por los daños materiales; y por último la concesión de subvenciones a asociaciones de víctimas del terrorismo 15 . En el año 1999 fueron aprobadas dos importantes normas: El Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, desarrolla otro aspecto diferente al indemnizatorio o asistencial, tie- ne como finalidad reconocer y homenajear a este colectivo de víctimas, honrando la memoria de las personas fallecidas, a los heridos y secuestrados en actos terroristas con la concesión de condecoraciones. En segundo lugar, la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, su finalidad principal será hacer efectivo el derecho de los damnificados a percibir las cantidades debidas por el perpetrador del delito en concepto de indemnización civil, asumiendo el Estado el pago de esas cantidades económicas incluso en los supuestos en que habiéndose llevado a cabo actuaciones judiciales, no exista sentencia firme de reconocimiento de las citadas indemnizaciones 16 . Los derechos de las víctimas de la Guerra civil y del Franquismo serán objeto de regula- ción diferenciada en 2007, con la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecie- ron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica). Su contenido ha sido criticado incluso por organismos internacionales, principalmente por su debilidad para garantizar verdad, justicia y reparación a este grupo de víctimas 17 . 15 Para dar cobertura presupuestaria a estas nuevas medidas se aprobarán dos normas: el Real Decreto Ley 13/1997, de 1 de agosto, que autoriza la celebración de un sorteo de Lotería Nacional a favor de las víctimas del terrorismo; y el Real Decreto 73/1998, de 23 de enero, que regula los criterios de asignación de las ayudas a las víctimas derivadas de los beneficios del sorteo de lotería. 16 Debemos señalar también, la creación en el año 2004 del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo mediante la aprobación del Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre. Este órgano dependerá directamente de la Presidencia del Gobierno y realizará, entre otras funciones, el seguimiento, la coordinación y cooperación de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de asistencia y ayuda a las víctimas del terrorismo. Sin embargo, dos años después este órgano será suprimido, en virtud del Real Decreto 990/2006, de 8 de septiembre.
  26. 26. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 2 6 / Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos 17 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas. Misión a España. Doc. de la ONU: A /HRC/27/49/Add.1, de 2 de julio de 2014. 18 Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011. Finalmente, destaca la aprobación de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y su decreto de de- sarrollo18 , que unificará en un solo texto el conjunto de normas vigentes reguladoras de los derechos de este colectivo y ampliará los mismos. En el Preámbulo del la Ley se establece como principal finalidad: rendir homenaje, reco- nocimiento, respeto y solidaridad a estas víctimas. Cobran gran relevancia la adopción como “ideas fuerza” de los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad. El objetivo final perseguido por la norma no es otro que la reparación integral de la víctima y se acepta su aplicación, de forma retroactiva, a todos los actos sucedidos desde el 1 de enero de 1960. Para ello, se diseñará un conjunto de medidas de carácter integral que tengan como fina- lidad: el reconocimiento y promoción de la dignidad de las víctimas así como su memoria, dotar de una protección integral, el resarcimiento, fortalecer las medidas de atención, el re- conocimiento de sus derechos, flexibilización y coordinación de los trámites administrativos referentes a las indemnizaciones, establecer un marco específico en el tratamiento procesal de la víctima, y finalmente el reconocimiento y apoyo a las personas que sufren amenazas y coacciones. Los beneficiarios del contenido de esta Ley serán las personas fallecidas y sus familiares, los que hayan sufrido daños físicos o psíquicos y las personas que sufran daños materiales. Así mismo, se reconocen como titulares a efectos honoríficos y de condecoración a los fami- liares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad y a las personas que han sufrido un atentado terrorista pero sin lesión alguna. Destaca como novedad relevante la inclusión en el grupo de destinatarios de la norma a las personas amenazadas. Legislación autonómica La Comunidad Autónoma Vasca inició su actuación en materia de reconocimiento de dere- chos a las víctimas con la aprobación de un programa de ayudas destinadas a las víctimas del terrorismo, reguladas por el Decreto 221/1988, de 4 de agosto. En él se reconocían las si- guientes prestaciones: asistencia psicopedagógica prioritaria para los alumnos de Preescolar y EGB; becas de estudio, ayudas de transporte y comedor; asistencia sanitaria gratuita para los afectados que no fueran beneficiarios de la misma; ayudas a empresas consistentes en avales y subvenciones; ayudas a particulares que hayan sufrido daños en sus bienes.
  27. 27. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos / 2 7 Transcurridos unos años de intensos debates, finalmente en 2008 se completó la regula- ción de esta materia con la aprobación de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo del País Vasco. El propósito de esta norma es proporcionar asistencia y protección a las víctimas de ETA, pero también a las de otras bandas o grupos armados como es el caso del GAL, extrema derecha y otros grupos para- policiales 19 . Destaca el Título III del texto legal dedicado a la asistencia de las víctimas, que consta de un conjunto de medidas (reparación material de los daños, asistencia y tratamiento médico y psicológico, ayudas a la educación, ayudas al acceso a la vivienda y al empleo) des- tinadas a dar una cobertura integral a las víctimas de terrorismo 20 . El 15 de diciembre de 2010 se publicó en el BOPV (nº 239) el Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. Por medio de este Reglamento se despliega el contenido del citado Título III de la Ley 4/2008, logrando el avance en la aplicación del sistema de protección y asistencia integral previsto en él. El sistema integral previsto en la citada norma contempla la adopción de medidas en los siguientes ámbitos: Actuaciones para el resarcimiento por daños materiales; actuaciones para la prevención de daños materiales como la implantación de sistemas de seguridad en viviendas, establecimientos o vehículos de personas que sufran amenazas o acoso; asisten- cia jurídica; ámbito sanitario y psicológico; ámbito de la enseñanza; políticas de empleo; la función pública. La Ley contempla la concesión de diferentes derechos a las víctimas que pertenezcan a la función pública; ámbito de la vivienda; ayudas extraordinarias destinadas a hacer frente a situaciones de necesidad personal o familiar no amparadas en esta Ley. Cabe además señalar que, en los últimos años, se ha comenzado a ampliar el marco normativo a otras categorías de víctimas de la violencia de motivación política en el caso vasco. Así, y en esta línea, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó, el 31 de marzo de 2011, la Proposición no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación po- lítica, la cual instó al Gobierno Vasco a poner en marcha medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas, y a la reparación de su sufrimiento. Esto se tradujo, en aquel momento, en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus 19 El término “parapolicial” se emplea cada vez con mayor frecuencia y abarca, según el informe de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno vasco, a aquellos “colectivos o grupos de personas que actuaron en clara connivencia con fuerzas de seguridad, en ocasiones con participación directa de miembros de las mismas, ya sea como parte de acciones clandestinas o fuera de su papel como FSE pero que contaron con algún tipo de apoyo activo o pasivo, especialmente en los años de la Transición política y primeros años de la década de los 80”. Junio de 2008, p. 307. 20 DE LA CUESTA, p. 31-32
  28. 28. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 2 8 / Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política, vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante la dictadura franquista. El limitado marco temporal que abarcaba el referido Decreto impedía que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar con posterioridad al 29 de diciembre del año 1978 pudieran hacer efectivos sus derechos a la verdad, justicia, y repara- ción. Consecuentemente, y con la voluntad de atender a estas víctimas, se ha aprobado el año pasado la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 21 , la cual viene a reconocer y reparar a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, acaecidas en un contexto de violencia de motivación política, entre el 29 de diciembre de 1978 y el 31 de diciembre de 1999. La Ley 12/2016 establece tres requisitos para que una vulneración de derechos humanos tenga cabida en su ámbito de aplicación: a) que se haya producido en un contexto de vio- lencia de motivación política; b) que hayan participado en la misma funcionarios públicos o particulares, en grupo o de forma aislada; y c) que como consecuencia de la vulneración de derechos humanos se haya causado una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas. Además, en aquellos casos en los que no se hayan investiga- do las denuncias presentadas por las violaciones de derechos humanos a las que se refiere esta Ley, la misma señala que también la indefensión podrá tener cabida en su ámbito de aplicación. Por último, es reseñable que la Ley 12/2016, además de garantizar a las víctimas los dere- chos a una prestación de índole económica y a una debida asistencia sanitaria, les atribuye también otro tipo de derechos, tales como el derecho al reconocimiento público o a la ver- dad. Y ello, desde la consideración de que la indemnización es una primera vía, pero no la única para el reconocimiento de la injusticia padecida. Como ha quedado patente, existe todo un marco legal que parte de las normas interna- cionales y aterriza en la legislación autonómica para proteger y defender los derechos de las víctimas. Sin embargo, es preciso matizar que las normas estatales y autonómicas al respecto no han tenido en cuenta, hasta fechas recientes, a todo el conjunto de víctimas en el caso vasco. En este sentido, las víctimas de la violencia de ETA han tenido desde la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (1999) un marco legal que más tarde se ha visto fortalecido 21 A fecha de presentación de este informe se está tramitando ante el Tribunal Constitucional español un recur- so de inconstitucionalidad de la Ley 12/2016.
  29. 29. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Marco normativo: el concepto de víctima y sus derechos / 2 9 con la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo del País Vasco (2008) y posteriormente, en 2011, con la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Sin embargo, en el caso de las víctimas de la violencia perpetrada por las Fuerzas de Seguridad o con su connivencia, por grupos de extrema derecha y parapoliciales, podría afirmarse que, en su mayoría, no han sido debidamente reconocidas. No obstante, no puede negarse que son también víctimas de graves conculcaciones de derechos humanos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad física y psíquica, categoría esta última, en la que se inscriben los casos de tortura. Las violaciones vinculadas al derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o vejatorios son de referencia obligada debido a la parti- cular desatención que han sufrido sus denuncias: falta de investigaciones y prácticamente el 100% de las denuncias son archivadas. A la hora de redactar este informe está en fase de conclusión un estudio sobre la tortura22 , encargado por la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno vasco, del que se acaban de hacer públicos los primeros datos: 3.587 casos denunciados entre 1960 y 2010. La culmi- nación de dicha investigación arrojará luz sobre un fenómeno que ha permanecido oculto y negado y, como consecuencia de ello, sus víctimas han sido discriminadas. De cualquier modo, cabe también afirmar que esta asimetría en el reconocimiento y pro- tección de los derechos de las víctimas se ha visto compensada, de alguna manera, en los últimos cinco años. Inicialmente por el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y en fechas más recientes por la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Mediante ambas normas, por primera vez, las víctimas de conculcaciones de derechos humanos –cometidas por las fuerzas de seguridad y grupos de extrema derecha y parapoliciales durante los años 1960 y 1999–, han empezado a ser reconocidas. 22 IVAC-KREI. Investigación de la tortura en Euskadi, 1960-2010.
  30. 30. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 3 0 / Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria 4 Conculcación del derecho a la vida Son nueve las personas a las que se les ha conculcado su derecho a la vida, bien atentando contra ellas en la misma localidad o bien en otros municipios. En este epígrafe se presentan clasificadas de forma cronológica y con una sipnosis de quiénes fueron cada una de ellas y cómo acabaron con sus vidas. 1960 BEGOÑA URROZ IBARROLA Begoña Urroz Ibarrola tenía 22 meses cuando una bomba incendia- ria que se encontraba dentro de una maleta la dejó gravemente herida en la Estación de Amara de la capital guipuzcoana el 27 de junio de 1960. Murió al día siguiente en la clínica del Perpetuo Socorro por las graves quemaduras sufridas. La víctima se encontraba con Soledad, la tía de su madre, que era la que llevaba la consigna de la Estación. La explosión las alcanzó a ambas. Soledad quedó herida de menor consideración, así como otras cuatro personas más. El Directorio Revolucionario Ibérico de Liberación (DRIL), una organización que luchaba para derrocar las dictaduras portuguesa y española, reivindicó este y otros cuatro atenta- dos realizados casi simultáneamente, y un quinto poco después. Algunos medios siguen adjudicándole a ETA la autoría de la bomba que acabó con la vida de Begoña Urroz, incluso la Ley 29/2011 de reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo y su decreto de desarrollo se retrotrae a 1960 por este motivo. Sin embargo, la autoría del DRIL se considera suficientemente documentada por historiadores e investigadores. El Informe Foronda de 2014 es contundente: “queda ya claro que, sin dejar de considerarla víctima del terrorismo, debe dejar de asegurarse que Begoña Urroz fue una víctima de ETA”23 . Pero como nos contaba su hermana Begoña, a la que sus padres bautizaron con el mismo nombre 23 LÓPEZ ROMO, Raúl (2014). Informe Foronda. Los contextos históricos del terrorismo en el País Vasco y la consi- deración social de sus víctimas. 1968-2010. Instituto de Historia Social Valentín de Foronda, de la UPV-EHU, p. 17.
  31. 31. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria / 31 de la víctima, lo importante no es quién lo hizo sino que se mantenga el recuerdo vivo y no se olvide lo que pasó. 1982 ANTONIO HUEGUN AGUIRRE Antonio Huegun Aguirre tenía 42 años cuando apareció muerto el 14 de mayo de 1982 cerca de Arrate, Eibar. Taxista de profesión, era padre de una hija y un hijo. Había nacido en la localidad guipuzcoana de Aia y vino a vivir a Lasarte al poco tiempo de empezar a trabajar en la empresa Michelin, en la que estuvo empleado nueve años. El 14 de mayo, sobre las 7 de la mañana, fue encontrado su cadáver con el impacto de seis balas y cubierto con un papel de grandes dimensiones en un paraje contiguo a la autopista Bilbao- Behobia. A la tarde del día anterior, había notificado a su hija Kontxi que había recibido un encargo para transportar a unos clientes por la noche. El taxi, mal aparcado, fue localizado en la calle Barrena de Eibar después de las 12.00 del mediodía, con las llaves puestas y la puerta abierta. No se han conocido nunca los motivos de su muerte, ya que ningún grupo reivindicó el asesinato. Sí está reconocido como víctima del terrorismo por el Ministerio del Interior y algunas asociaciones se lo atribuyen a ETA, pero otras no y consideran que falta información al respecto. En el Informe Foronda de 2014, se lee que “la investigación no ha aclarado la autoría” y “no hay pruebas concluyentes para achacar la responsabilidad”24 a ETA. Al respecto El País, da cuenta de que “una de cada tres víctimas se produjo en los años de plomo (1978-1980)” y que “de esta época son la mayoría de los casos cuya autoría es cues- tionable atribuir a ETA”25 . Independientemente de quién sea su victimario, Antonio Huegun Aguirre es la segunda víctima de Lasarte y estará siempre en el recuerdo de este municipio. 1982 MARCELO GARCIANDÍA AYERDI Marcelo Garciandia Ayerdi era natural de Tolosa, tenía 37 años y era padre de dos hijos y una hija. Trabajaba de calderero en Calderería del Oria y era un conocido pelotari. El 16 de octubre de 1982, de madru- gada, se desplazaba en su Dyane-6 por la carretera nacional, a la altura de Lasarte, cuando necesitó parar para quitar el vaho del parabrisas y orinar de paso. La víctima vio a un individuo que le apuntaba con un arma y que le empezó a disparar. Sintiéndose herido trató de introducirse en el vehículo, pero le siguió disparando. El coche terminó saliéndose de la calzada más adelante. Una bala le había alcanzado el pulmón. 24 Ibídem, p. 22. 25 El País, 16/12/2011.
  32. 32. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 3 2 / Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria 26 El parte médico del Hospital de la Cruz Roja presentaba un “schock traumático e hipovolémico, heridas por arma de fuego en brazo derecho, brazo izquierdo, cuero cabelludo, herida penetrante en hemitórax izquierdo, con hemoneumotorax. Pronóstico muy grave”. 27 Informe de autopsia realizado el 20/10/1982. En el informe pericial realizado al día siguiente ante el juez de instrucción, el forense Luis Moles Gómez añade que la distancia media en este caso ha sido a “no más de diez metros”. 28 El Diario Vasco, 17/10/1982. 29 Folio 2. Diligencias nº 137/82 de 16/10/1982. 543ª Comandancia de la Guardia Civil. Guipúzcoa. 30 Recurso de casación 2.361 por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley. Madrid, 14/11/1985. Ingresó en el Hospital de la Cruz Roja con “pronóstico muy grave”26 . Según la autopsia, uno de los disparos había sido “realizado a media distancia por un agente situado enfrente de la víctima”27 . El vehículo tenía seis impactos de bala, tiro a tiro. La primera versión oficial fue la de que había un control de las UAR y que la víctima emprendió la huida “haciendo caso omiso de las señales de alto verbales y con linternas, y de los disparos de intimidación, por lo que dispararon sobre el coche”28 . Tras los hechos, sobre las 5:30 de la mañana, la Guardia Civil registró su casa “debido a tener fundadas sospechas de que el herido pudiera estar implicado en actividades a favor de la organización terrorista ETA”29 . Pero el resultado fue negativo, y empezaron a modificar la versión. Antes de morir el día 19, la víctima desmintió la existencia de control alguno. El 20 de mayo de 1985, la Audiencia Provincial de San Sebastián dictó sentencia contra el agente Manuel Guerrero Álvarez “como autor responsable de un delito de homicidio” a seis años y un día de prisión mayor. Se trataba del primer juicio en Gipuzkoa en el que se juzgaba y condenaba por homicidio a un guardia civil. En 1988 se vio el recurso de ambas partes y el Tribunal Supremo30 ratificó la sentencia anteriormente dictada por la Audiencia Provincial. 1985 JOSÉ HERRERO QUILES José Herrero Quiles fue asesinado con 67 años, el 26 de noviem- bre de 1985. Estaba casado con Carmen Castro Fernández, con quien tenía dos hijos, y residía en Lasarte, pues este fue su último destino como guardia civil antes de acogerse al retiro. Un miembro de ETA le disparó un tiro mortal por la espalda en la calle Urdaneta (hoy en día, Pablo Mutiozabal), prácticamente a quemarropa. La víctima se encontraba junto a uno de sus hijos, Juan José Herrero, de 19 años, y había estado jugando su partida habitual en el bar Iñaki de la calle Iñigo de Loyola de la localidad, antes de dirigirse hacia su domicilio. Pero este no fue el primer atentado que sufrió. El 5 de febrero de 1984 había tenido otro intento de asesinato que le dejó gravemente herido. En aquella ocasión, una bala le entró por una mejilla y salió por el cuello, aunque no afectó a órganos vitales. Aquel día, además, una mu- jer de 72 años, Ángela Pacheco Valdés, resultó herida por una bala que le rozó el hombro
  33. 33. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria / 3 3 izquierdo, produciéndole una erosión con quemaduras. ETA militar reivindicó el atentado en aquella ocasión. Volviendo a 1985, Carmen Castro Fernández y su hijo menor, Carmelo Tomás Herrero, sufrieron sendos ataques cardíacos cuando conocieron la noticia del aten- tado mortal. Los dos fueron atendidos por sanitarios y la madre quedó hospitalizada en la residencia sanitaria de Donostia. La Audiencia Nacional condenó en 1988 a los miembros del comando Ipar Haizea de ETA por este asesinato. 1985 ALEJANDRO SÁENZ SÁNCHEZ Alejandro Sáenz Sánchez tenía 58 años, estaba casado y tenía un hijo, Francisco Javier. Un comando de ETA truncó su vida el 30 de di- ciembre de 1985. Ese mismo día, Alejandro Sáenz se dirigía a primera hora de la mañana a la empresa Michelin, donde trabajaba como jefe de seguridad de la factoría desde hacía 22 años, para hacer su última jornada laboral, ya que al día siguiente se jubilaba acogido al plan de jubilaciones de la fábri- ca. No pudo hacerlo, le dispararon cinco balas en el mismo aparcamiento de Michelin. Tres de los impactos alcanzaron la nuca de la víctima y dos disparos más se los hicieron encontrán- dose en el suelo. Durante trece años Alejandro Sáenz había sido guardia civil, pero estando destinado en el cuartel de Lasarte encontró trabajo en la empresa Michelin como guarda de seguridad, y dejó el Cuerpo. Anteriormente había estado destinado en los cuarteles de la Guardia Civil de Irún y Barcelona. La víctima era conocida en la localidad porque tramitaba permisos de armas y licencias de caza para muchos vecinos, estuvo en la directiva del club de fútbol Michelin y formó parte de los bomberos de la fábrica con cargo de jefe. El comité de empresa mostró su repulsa y llamó a acudir al funeral. No se ha conocido aún quiénes fueron los autores materiales del atentado mortal. Como escribe su hijo Francisco Javier en la publicación Ausencias, su madre -y viuda del fallecido-, María Concepción Martínez Benito murió en 2009 sin saber quiénes lo asesinaron. Se trata de uno de los casos que quedan sin ser resueltos por la Justicia. 1991 JOSÉ JAVIER URRITEGUI ARAMBURU José Javier Urritegui Aramburu, de 24 años, vecino de Lasarte-Oria, estudió Formación Profesional en el Instituto de Usurbil. Llevaba poco tiempo trabajando como camarero en el Pub Chaplin del barrio de Larratxo de la capital guipuzcoana. A las 23.00 del 25 de noviembre de 1991, dos miembros de ETA, a cara descubierta, entraron en el esta- blecimiento y le dispararon tres o cuatro balas a corta distancia. En el comunicado de ETA, dado a conocer una semana después, acusaba a la víctima de tener vínculos con el tráfico de drogas. La familia y allegados desmintieron esa acusación. La Policía, a su vez, dejó entrever que podría haber un error al confundir a José Javier Urritegui con el anterior dueño del local,
  34. 34. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 3 4 / Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria que se habría marchado precipitadamente del País Vasco por las amenazas que habría reci- bido por parte de ETA, al que acusaba de estar implicado en el tráfico de drogas. “También los vecinos de la zona –añadía El Diario Vasco del día 27- consideran que el local era un club de alterne y un lugar donde habitualmente se traficaba con droga”. Alumnos y profesores del Instituto de Lasarte-Oria y de FP de Usurbil rechazaron la muerte de su condiscípulo y se concentraron en el patio. Cuatro días después del asesinato, el anterior propietario del pub se defendió en una entrevista emitida en ETB en la que aseguró que ”nunca podrán demos- trar que yo haya estado relacionado con la droga” (El Diario Vasco del día 28). La Audiencia Nacional condenó en 1997 a dos miembros de ETA a penas de 30 años de reclusión mayor por un delito de asesinato consumado en la persona de José Javier Urritegui, con la circuns- tancia agravante de premeditación. 1994 ALFONSO MORCILLO CALERO Alfonso Morcillo Calero, natural de Medellín (Badajoz), era vecino de Lasarte-Oria, donde vivía con Caty Romero Lucas. De 40 años de edad, era padre de dos hijos con su primera mujer. Alfonso Morcillo, además de ser sargento de la Guardia Municipal de Donostia y res- ponsable jefe de la Seguridad Ciudadana en el Ayuntamiento de la capital guipuzcoana, estudiaba segundo curso de Derecho. El 15 de diciembre de 1994, dos miembros de ETA le dispararon un tiro en la sien cerca de donde vivía, en la calle Adarra de este municipio. Trasladado en una ambulancia de la Cruz Roja al Hospital Arantzazu de Donostia, falleció al poco tiempo de ingresar. La capilla ardiente fue instalada en el salón de plenos del Ayuntamiento donostiarra. Al día siguiente, finalizado el funeral por el rito evangelista, una caravana de motoristas de la Guardia Municipal y dos hileras de guardias, ertzainas y policías acompañaron al ataúd desde el Ayuntamiento hasta la Plaza de Pío XII, donde fue depositado en un furgón para ser conducido a su Medellín natal, donde sería enterrado. En 1998 y en 2006 la Audiencia Nacional condenó a dos miembros de ETA a 29 años de reclusión mayor. En 2011 fue juzgado un tercer componente del grupo, pero quedó absuelto por falta de pruebas. 1997 MIGUEL ÁNGEL BLANCO GARRIDO Miguel Ángel Blanco Garrido, soltero, de 29 años, estaba licencia- do en Ciencias Empresariales además de trabajar en la empresa Eman Consulting de Eibar. También era concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Ermua y estaba afiliado a las Nuevas Generaciones del PP desde 1995. Dos años después, el 10 de julio de 1997, un co- mando de ETA lo secuestra en Eibar y da un ultimátum al Gobierno español para que todos los presos y presas vascos sean trasladados a cárceles ubicadas en el País Vasco antes de
  35. 35. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria / 3 5 las 16:00 del día 12 de julio. De lo contrario, amenazaba con acabar con la vida de Miguel Ángel Blanco. Durante esos dos días nunca se había visto tal número de movilizaciones, ini- ciativas, pronunciamientos, gestos… dirigidos a ETA para que no llevara a cabo su amenaza. Surgieron expresiones como las de Manos Blancas. Su localidad natal, Ermua, se activó y vol- có en la exigencia de libertad para su joven vecino. De allí surgió el que se llamaría “Espíritu de Ermua”. Sin embargo, no fue suficiente. El Gobierno español no cedió y llegado el plazo dado por ETA, el cuerpo de Miguel Ángel Blanco fue encontrado con dos tiros en la cabeza en un descampado de Lasarte-Oria, cercano al hotel Txartel. Una ambulancia lo trasladó en estado crítico al Hospital Donostia, pero morirá doce horas después. La petición de libertad se reconvirtió en un grito masivo de desgarro. También se produjeron agresiones a personas y diversos establecimientos ligados a HB. Las manifestaciones fueron multitudinarias y se llevaron a cabo en un gran número de localidades. Fruto de esta reacción surgieron tiempo después la Fundación Miguel Ángel Blanco y el Foro Ermua. Los autores del secuestro y ase- sinato fueron juzgados el 30 de junio de 2006. 2001 FROILÁN ELESPE INCIARTE Froilán Elespe Inciarte tenía 45 años y era padre de dos hijos. Había nacido en Errenteria, vivió de joven en Donostia y fue concejal en Urnieta primero, donde vivió 18 años con su familia, y en Lasarte-Oria después, perteneciendo a la primera gestora municipal de esta loca- lidad. En 1992 la familia se desplazó a Lasarte-Oria, para asentarse en el municipio. Fue teniente de alcalde del PSE-EE desde 1986 y presidente del área de Obras y Urbanismo. Tenía carácter y fama de trabajador en la Corporación; en palabras de su hijo Josu: “se entregaba a su trabajo”31 . Estaba afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). El 20 de marzo de 2001, cuando se encontraba en el bar Sasoeta de la Plaza Urko de este municipio, situado de espaldas a la puerta del local, un miembro de ETA, a cara descubierta, le disparó un tiro en la cabeza. No llevaba escolta por decisión propia. La capilla ardiente se instaló en el salón de plenos del Ayuntamiento. Tras el funeral celebrado al día siguiente en la parroquia de San Pedro, una impresionante manifestación ocupó las calles de Lasarte-Oria tras la pancarta “ETA no, cómplices tampoco”. Si bien anteriormente ETA había acabado con la vida de otros cargos del Partido Socialista, Froilán Elespe fue el primer edil municipal de esa formación que sufrió un atentado mortal, aunque no el último. En homenaje a su labor y a su vida, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria puso su nombre al Parque Botánico inaugurado en mayo de 2003. Froilán Elespe dejó viuda, Tomasi Peláez, y dos huérfanos, Andoni y Josu. 31 ELESPE Josu en Ausencias, Ayuntamiento de Lasarte-Oria, 2011, p. 93.
  36. 36. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 3 6 / Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria Conculcación del derecho a la vida en cifras POR DÉCADAS Víctimas mortales de ETA y otros 3 3 1 Víctima mortal del DRIL 1 Víctima mortal de las FSE 1 TOTAL 1 4 3 1 En los 60 En los 70 En los 80 En los 90 2000-2009 2010-2017 • La primera víctima mortal de Lasarte en la época que abarca este informe es Begoña Urroz Ibarrola, una niña de 22 me- ses, el 27 de junio de 1960. El atentado en el que murió lo reivindicó el Directorio Revolucionario Ibérico de Liberación. • Del total de víctimas, 8 son hombres y 1 es mujer. Salvo esta última, Begoña Urroz, que no llegaba a los dos años de edad, todos son adultos. • De las nueve víctimas, 6 asesinatos fueron premeditados, 2 fueron víctimas causa- les (Begoña Urroz y Marcelo Garciandía) y de 1 más se sabe que lo asesinaron pero se desconocen los móviles y los hechos anteriores a acabar con su vida (Antonio Huegun). • La primera víctima mortal de ETA en Lasarte es José Herrero Quiles, el 26 de noviembre de 1985. • El último atentado mortal de ETA en Lasarte-Oria es el de Froilán Elespe Inciarte, el 21 de marzo de 2001. • Desde ese año 2001 no se han produci- do más asesinatos de motivación política en Lasarte-Oria, o lo que es lo mismo: en los últimos 15 años no habido atentados mortales en esta localidad dentro de la problemática que abarca el informe. • Las primeras víctimas mortales de ETA se dan en la década de los 80, como puede apreciarse en el gráfico. • Exceptuando la muerte de la niña Begoña Urroz Ibarrola, causada por la explosión de una bomba incendiaria oculta en el interior de una maleta, el procedimiento utilizado para matar o asesinar a las ocho perso- nas restantes fue el empleo de armas de fuego. • De las nueve personas fallecidas violenta- mente, 6 lo fueron por disparos de ETA, a corta distancia o a quemarropa, la mayoría de ellos en la cabeza; 1 por una bomba del DRIL y la otra, tras ser secuestrada, se des- conoce la autoría de quien lo mató, pero el Ministerio del Interior la tiene reconoci- da como víctima del terrorismo. La novena persona murió por disparos de un agente de la Guardia Civil.
  37. 37. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria / 3 7 • Tres atentados fueron realizados fuera de la localidad, mientras que el doble, seis, se llevaron a cabo en Lasarte-Oria. Los atentados fuera de la localidad se llevaron a cabo dos en Donostia/San Sebastián y uno en Eibar. • Una de las víctimas fue acribillada a tiros en el establecimiento en el que trabajaba, otra lo fue en una estación de ferrocarril esperando a su madre, y una tercera en el taxi con el que trabajaba. En los otros 6 casos los disparos fueron realizados en plena calle. • Tres de los atentados se produjeron cuando las víctimas iban a trabajar a primera hora y otros tres por la noche, incluyendo en éstos el secuestro y muerte del taxista Antonio Huegun Aguirre. POR EL LUGAR DE LOS HECHOS Víctimas mortales de ETA y otros 5 2 Víctima mortal del DRIL 1 Víctima mortal de las FSE 1 TOTAL 6 3 Atentados realizados en Lasarte / Lasarte-Oria Atentados realizados fuera de Lasarte / Lasarte-Oria • La persona más joven fallecida en atenta- do es una niña de 22 meses, Begoña Urroz Ibarrola, y la persona de más edad, 67 años, José Herrero Quiles. • Son doce las hijas e hijos que han quedado huérfanos de padre en el conjunto de ho- micidios y asesinatos. Dos son chicas y diez, chicos. • En uno de los casos la víctima se encontra- ba con su hijo presente en el momento que le dispararon mortalmente. POR LA EDAD Y NÚMERO DE HIJAS/HIJOS Víctimas mortales de ETA y otros 2 5 1 8 Víctima mortal del DRIL 1 Víctima mortal de las FSE 1 1 2 TOTAL 4 5 12 Víctimas menores de 40 años Víctimas mayores de 40 años (inclusive) Huérfanas de padre Huérfanos de padre
  38. 38. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 3 8 / Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria • De las nueve víctimas mortales, dos eran nacidas en Lasarte, la niña Begoña Urroz Ibarrola y el joven de 24 años José Javier Urritegui Aramburu. • De las personas nacidas fuera de Lasarte, 4 víctimas habían nacido en Gipuzkoa: Aia, Tolosa, Donostia/San Sebastián y Errenteria; 1 en Bizkaia, concretamente en Ermua; 1 en Garranzo (La Rioja) y 1 más en Medellín (Badajoz). POR EL LUGAR DE NACIMIENTO Víctimas mortales de ETA y otros 1 6 Víctima mortal del DRIL 1 Víctima mortal de las FSE 1 TOTAL 2 7 Personas nacidas en Lasarte o Lasarte-Oria Personas nacidas fuera de Lasarte o Lasarte-Oria • Siete de las nueve víctimas mortales eran civiles en el momento de su muerte, 1 era guardia civil retirado y 1 era sargento de la Policía Municipal. • Entre las personas civiles, 1 era una criatura de 22 meses, 1 era taxista, 1 era caldere- ro, 1 era jefe de seguridad de la empresa Michelin, 1 era camarero de un pub/barra americana y 2 eran concejales de los ayun- tamientos de Ermua y de Lasarte-Oria. • De los dos concejales asesinados por ETA, uno era del Partido Popular y otro del PSE-EE. SEGÚN SU CONDICIÓN Víctimas mortales de ETA y otros 5* 1 1 Víctima mortal del DRIL 1 Víctima mortal de las FSE 1 TOTAL 7 1 1 Civil Policía Guardia civil Policía Municipal * Una de las víctimas civiles había sido guardia civil, pero cuando lo asesinaron era jefe de seguridad de Michelin.
  39. 39. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria / 3 9 Astigarraga Andoain Hernani Lasarte-Oria Urnieta Usurbil TOTAL 5 6 6 3 (+1)* 3 23 3 3 7 3 1 17 1 1 2 2 2 1 2 2 1 6 LOCALIDAD Por ETA, ETApm, ETAm y CCAA Por BVE, Triple A, GAL… Por Policía o Guardia Civil DRIL y Otros Necesitan más investigación * Froilán Elespe, concejal asesinado por ETA en 2001, fue concejal en Urnieta, donde vivió 18 años, y en Lasarte-Oria, donde vivió 9 años. En los dos municipios había sido edil. En este cuadro lo contabilizamos en el lugar donde acabaron con su vida, en Lasarte-Oria. Situación en la comarca del Buruntzaldea-Beterri Son 44 las personas a las que se ha conculcado su derecho a la vida en las localidades del Beterri, y en cuatro casos más se necesita aún mayor investigación. Conculcaciones a la integridad física, psíquica y moral No existen datos oficiales a disposición pública sobre cuántas personas han sido heridas en atentados y agresiones de motivación política durante todos estos años a nivel general. Sí se conoce el número de personas que han sido indemnizadas por los seguros, pero no el total de las personas heridas, ni el nombre de todas ellas aparentemente por una cuestión relativa a la protección de datos. Al respecto, Francisco Zaragoza, presidente de la Asociación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo (ACFSEVT), afirma en representación de la asociación: “En cualquier conflicto de cualquier país hay muertos, heridos y desplazados; en España, en este conflicto, entre comillas, sólo hay muertos y secuestrados, ¿y los heridos?, ¿sabemos cuántos son?”, se pregunta Zaragoza en declaraciones a Europa Press en 2015. La asociación calcula que se trata de entre 16.000 y 18.000 personas, pero lamenta que no existan datos oficiales al respecto. Censuran que tampoco hay cifras conocidas acerca de ”cuántas personas han tenido lesiones invalidantes que les haya obligado a dejar sus trabajos” y se pre- gunta cuántas de ellas han tenido reconocimiento. ”Con este Gobierno los heridos
  40. 40. H A C I A U N A M E M O R I A C O M PA R T I D A 4 0 / Conculcaciones de Derechos Humanos en Lasarte y Lasarte-Oria 32 El Mundo, 22/08/2015. 33 LÓPEZ ROMO, Raúl. Op. Cit., p. 110. 34 GESTO POR LA PAZ. Por una memoria básica deslegitimadora de la violencia. Noviembre de 2012. seguimos sin aparecer en ninguna estadística, sólo existen los familiares de los ase- sinados”, añade 32 . El Informe Foronda, a su vez, afirmaba en 2014 sobre las personas heridas por las distintas ramas de ETA y CCAA lo siguiente: Respecto a los heridos, disponemos de datos de la Subdirección General de Ayuda a Víctimas del Terrorismo. (…) tampoco figuran todas las víctimas de ETA, sino aquellas que han sido indemnizadas. (…) Los datos de que disponemos hablan de una media de unos tres heridos por cada asesinado (862 personas fallecidas y 2.533 heridas). Destaca la existencia de un grupo de 709 personas con gran invalidez, in- capacidad permanente absoluta o total como resultado de la actividad terrorista. El número de personas que han sufrido lesiones en atentados e, insistimos, han sido indemnizadas, se eleva a 1.642. (…) un cómputo general basado en las compensa- ciones pagadas por los seguros” 33 . En cuanto a las personas que han visto conculcados sus derechos a la integridad física, psíquica y moral en relación con la tortura, su situación es doblemente injusta, porque sufren una doble victimización al haber sufrido el delito de la tortura y al negárseles que hayan sido torturadas y, consiguientemente, su correspondiente reconocimiento. Sobre ello, Gesto por la Paz 34 , en su memoria de 2012, dejaba escrito: Cabe destacar que un alto porcentaje de estas víctimas no tenían ninguna rela- ción con grupos terroristas, aunque las acciones eran igualmente ilegítimas también cuando la tenían. En cualquier caso, no es solo una cuestión del pasado lejano ya que posteriormente ha habido sentencias que demuestran que se han producido casos de tortura y, ade- más, sigue habiendo informes de organismos internacionales de gran credibilidad que alertan sobre este tema. La mayoría de estos delitos no han sido suficientemente aclarados, ni se ha castiga- do a los culpables y, ni desde el Estado ni desde la sociedad ha habido un proceso de deslegitimación claro de los mismos. (…) La falta de persecución de estos delitos también ha supuesto para sus víctimas una doble victimización, al haber sido agredidas por un Estado que ha ocultado y nega- do la comisión del delito y que, incluso, ha llegado a proteger a los agresores.

×