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Analisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012 de 12 de junio

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Analisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012 de 12 de junio

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Declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Enero 2013 Argituz

Declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Enero 2013 Argituz

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Analisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012 de 12 de junio

  1. 1. giza eskubideen aldeko elkartea asociación pro derechos humanos pro human rights association association en faveur des droits humains Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  2. 2. Argituz es una Asociación Pro Derechos Humanos, sin ánimo de lucro, cuya misión consiste en aspirar, en el ámbito vasco, a una situación en la que todas las personas disfruten de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Animada por esta visión, la misión de Argituz consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a las conculcaciones más graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de un trabajo de promoción de todos los derechos humanos­­­. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Redacción/Coordinación: Asociación Pro Derechos Humanos Argituz Diseño: Iñaki Lekuona Maquetación: Marra Servicios Publicitarios, S.L. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported.
  3. 3. página 05 INTRODUCCIÓN página 06 CONSIDERACIONES PREVIAS Sobre el título Sobre el modo seguido Valoración a la luz del derecho internacional de los derechos humanos Derecho a la verdad Derecho a la Justicia Derecho a la reparación Derecho a la No Discriminación Derecho al Acceso a la Información Sobre la exposición de motivos Análisis del articulado página 18 VALORACIÓN FINAL página 18 RECOMENDACIÓN página 18 Evaluación Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  4. 4. INTRODUCCIÓN Argituz es una asociación de promoción y de- fensa de los derechos humanos, sin ánimo de lucro, cuya misión consiste en contribuir, en el ámbito vasco, a una situación en la que todas las personas disfruten de forma efectiva de todos sus derechos de conformidad con el Derecho In- ternacional de los Derechos Humanos. Animada por este objetivo, la labor de Argituz consiste en realizar labores de promoción, difu- sión y extensión de la cultura de derechos huma- nos, con especial incidencia en la investigación y documentación de las transgresiones, así como en la promoción de su debate público basado en la evaluación rigurosa y en la emisión periódica de recomendaciones. Para ello Argituz trabaja para sacar a la luz y documentar casos de conculcación de derechos humanos, comparando la praxis en la sociedad con el derecho internacional de los derechos hu- manos; llega a conclusiones y emite recomen- daciones que lleva a aquellos foros que estima oportunos, primando aquellos donde se toman decisiones. Cuando las autoridades toman re- soluciones relativas a los derechos humanos, Argituz las valora y, tras un tiempo, las evalúa. Es por ello que Argituz ve necesario analizar el “DECRETO 107/2012, de 12 de junio, de declara- ción y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de mo- tivación política vivida en la Comunidad Autóno- ma del País Vasco”, decreto que el Gobierno Vas- co aprobó el pasado 12 de Junio de 2012 y que fue publicado en el BOPV el 19 de junio, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Para realizar este análisis, Argituz se ha basado en primer lugar en los principios generales del derecho, en concreto en lo relativo a qué cues- tiones deberían ser objeto de tratamiento de ley y qué asuntos deberían ser objeto de tra- tamiento por decretos u otras disposiciones de menor rango. Para analizar el texto del decreto tal y como se ha presentado, ha utilizado como baremo de evaluación los “Principios y directri- ces básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas interna- cionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005 en su resolu- ción 60/147. También ha utilizado en su análisis otros decretos reguladores de los derechos de otras víctimas, como por ejemplo la ley 32/1999 de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, el Real Decreto 288/2003 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo o la reciente ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas del terrorismo.
  5. 5. 6 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 CONSIDERACIONES PREVIAS Sobre el título Argituz entiende que el título es menos ambi- guo que el propuesto en alguno de sus borra- dores anteriores, pero a la vez deja ya en sí al descubierto alguna de sus deficiencias: la repa- ración integral que el Gobierno debe hacer no es del sufrimiento injusto (que además por con- traposición afirma que puede haber sufrimien- to justo que se produce en las violaciones de derechos humanos), sino lisa y llanamente de las violaciones o vulneraciones de derechos hu- manos que se han realizado. Eso es lo que hay que reparar, independientemente también de si había violencia de motivación política o no. Ese título –y la exposición de motivos, como se dirá después– transmite la idea bien de que hay víc- timas de primera y de segunda, o bien de que hay violaciones de derechos humanos que son justificables (por la situación que se vivía, por ejemplo), ideas ambas totalmente inaceptables a la luz de los Derechos Humanos. Argituz con- sidera totalmente fuera de lugar un título así y propone que se hable sólo de reparación integral de violaciones/vulneraciones de derechos huma- nos. Las demás limitaciones tienen que ver con el periodo que cubre el decreto (entre 1960 y 1978) y su limitación a la Comunidad Autóno- ma del País Vasco, que comentaremos en detalle posteriormente en este informe. En lugar de referirnos a víctimas en genérico, diferenciaríamos mujeres y hombres víctimas de sufrimientos injustos. El motivo es visibilizar la violencia sufrida por las mujeres como violen- cia diferenciada respecto a la de los hombres. El título no deja de ser una expresión del conteni- do del Decreto por lo que necesariamente ha de referirse como víctimas, de manera expresa, a mujeres y hombres. Dicho lo cual el título que- daría como sigue: Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declara- ción y reparación de las mujeres y hombres vícti- mas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, pro- ducida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco” Sobre el modo seguido Entendemos que la elección de un decreto como forma de regulación no es adecuada. En la jerar- quía de fuentes del Derecho hay materias que por su importancia sólo pueden y deben regular- se por ley: se trata de que en los asuntos más importantes la iniciativa la tenga el Parlamento y no el Ejecutivo. El Parlamento es depositario de la soberanía y confiere una legitimidad e impor- tancia a lo que de él emana que lo sitúa a otro nivel. La ley, con otras palabras, es la garantía política de que los representantes del pueblo so- berano definen determinados asuntos como, por ejemplo, aquello que tiene que ver con los dere- chos fundamentales. Se echa de menos que no se haya seguido esta vía y no la del decreto. Al mismo tiempo, esta elección cuestiona que
  6. 6. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 7 todos los ciudadanos y ciudadanas sean igua- les ante la ley. Las políticas justas y necesarias hacia las víctimas de ETA siempre contaron con un paraguas legal, con rango de Ley, que definía quiénes eran y qué derechos básicos se les de- bía. Luego, los gobiernos -el español o el vasco o el de tantas Comunidades Autónomas- comple- tan y desarrollan ese programa regulativo con decretos o a veces incluso impulsan más leyes, como la vasca del año 2008. ¿Por qué no se si- gue el mismo procedimiento en este caso? ¿Dón- de está la igualdad ante la ley que proclama la Constitución de 1978? Sobre el proceso elegido ¿Por qué dos decretos? ¿Por qué se separan las violaciones de derechos humanos según las fe- chas? Ello resulta difícil de entender y más cuan- do ahora puede haber dudas razonables de que al gobierno le dé tiempo de hacer el segundo de- creto –que debería ser idéntico a éste en las de- finiciones y en el establecimiento de los derechos para las mismas conculcaciones–, decreto que se queda sin redactar, con lo cual se hace un agra- vio comparativo inadmisible: desigualdad ante la ley en función de cuándo sucedieron los hechos, y no de los hechos en sí mismos. Argituz recomienda que se elimine la diferencia- ción temporal en cuanto no es de ninguna forma justificable a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos: una vulneración de de- rechos no depende de en qué año fue perpetrada ni de si el régimen que la perpetró era más o menos democrático. Sobre la perspectiva de género A la violencia de motivación política, en el caso de las mujeres se añade generalmente la discri- minación basada en el género. Una norma so- bre reparaciones debería partir de esta premisa y tratar de abordar las formas de victimización específica que sufren las mujeres (por el hecho de ser mujeres y/o que les afectan de forma des- proporcionada, como la violencia sexual). La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igual- dad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Au- tónoma del País Vasco establece la obligación de realizar evaluaciones del impacto de género “antes de acometer la elaboración de una norma o acto administrativo” (art.19.1). A pesar de la claridad del mandato legal, Argituz lamenta que la elaboración de este Decreto no haya incor- porado el preceptivo enfoque de género. Como consecuencia de la desatención de las caracte- rísticas específicas de la victimización de las mu- jeres – paso fundamental para la realización del derecho a la verdad –, la norma contiene graves barreras para el acceso de la mayoría de las víc- timas de la violencia sexual a las ayudas previs- tas. Como se apunta en la observación concreta relacionada con el art.2, los requisitos asociados a la calificación de “lesiones graves o permanen- tes” producen dicho efecto discriminatorio. Argituz recomienda como medida para visibili- zar y, en su caso, paliar la posible discriminación derivada de la implementación de este Decreto, que la evaluación (ex-post) incorpore el factor género como categoría de análisis para valorar los efectos de la norma.
  7. 7. 8 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 Valoración a la luz del derecho internacional de los derechos humanos Los “Principios y directrices básicos sobre el de- recho de las víctimas de violaciones manifies- tas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recur- sos y obtener reparaciones”, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, en su resolución 60/147, establecen que dichas víctimas tienen los si- guientes derechos:  Derecho a la verdad.  Derecho a la justicia.  Derecho a la reparación.  Derecho a la no discriminación. Derecho a la verdad El Derecho a la Verdad, según los citados princi- pios de Naciones Unidas significa la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad (en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenacen la seguri- dad y los intereses de la víctima u otras personas allegadas o que le ayudaron a denunciar). Ade- más, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifies- tas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario. Los mecanismos contenidos en este decreto pa- recen insuficientes para alcanzar este objetivo, en buena medida por haber recurrido a buscar paliar la situación a través de la aprobación de un decreto por parte de un gobierno autonómi- co cuyas competencias son insuficientes para al- canzar este fin, en lugar de buscar un recurso a través de la aprobación de leyes, tanto estatales como autonómicas, para abordar esta problemá- tica con mayores garantías de eficacia. En bo- rradores anteriores se ofrecían garantías a los victimarios de que sus nombres no serán cono- cidos (aplicando incluso la frase “salvaguardar el derecho del victimario a su honor”) por lo que no parecía verosímil que con esa redacción se fuera a conocer la verdad en los términos que requieren los principios de las Naciones Unidas. El texto aprobado ha mejorado en el sentido de que esa frase desafortunada ha desaparecido. El decreto aprobado no contiene mención alguna a los perpetradores, si bien pudiera entender- se que la remisión en la exposición de motivos a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se esta- blecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como Ley de Memo- ria Histórica, da a entender que el tratamiento de los perpetradores será el previsto en esa ley. Dicha ley establece un reconocimiento limitado de las víctimas que define en su artículo 1, pero no permite a esas víctimas un derecho pleno a la verdad. En concreto, esta ley imposibilita ejer- cer –por no regular la cuestión- los tres dere-
  8. 8. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 9 chos que tienen las víctimas de crímenes contra la humanidad: derecho a la verdad (el Estado se niega a investigar, y ni siquiera permite a las víctimas conocer los nombres de los perpetrado- res de crímenes), derecho a la justicia y derecho a la reparación. La ley no “amplía” derechos a las víctimas, como proclama, sino que los limita estableciendo cortapisas contrarias a las normas de derecho internacional, según diversos infor- mes de Amnistía Internacional y de otras organi- zaciones de derechos humanos. Por ello, la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz teme que aunque la letra del decreto haya mejorado en este sentido con respecto a borradores anteriores, en la práctica se siga impidiendo a las víctimas conocer el nombre de los responsables de las conculcaciones de las que fueron objeto. Derecho a la Justicia Según los principios de Naciones Unidas, los Estados deben: a) Dar a conocer información sobre todos los re- cursos disponibles contra las conculcaciones. b) Adoptar medidas para minimizar los incon- venientes a las víctimas y sus representan- tes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas y protegerlas de actos de intimi- dación y represalia durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a sus intereses. c) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia. d) Utilizar todos los medios apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a in- terponer recursos por dichas conculcaciones. Una vez más, un decreto de un gobierno autonó- mico resulta insuficiente para alcanzar este ob- jetivo, ya que, por ejemplo, se limita su ámbito territorial al de hechos acaecidos en la Comuni- dad Autónoma Vasca. En la medida en que otros gobiernos autónomos adopten medidas similares se podrán paliar estos defectos, pero destaca una vez más en este sentido la falta de voluntad polí- tica que ha impedido una reparación integral (en contra de lo que afirma el título). Otras víctimas sí han podido ver sus derechos mejor atendidos en base a ese enfoque integral basado en leyes estatales y autonómicas apoyadas en reales de- cretos de ámbito estatal y decretos de ámbito au- tonómico. Derecho a la reparación Según los mencionados principios de Naciones Unidas, el derecho a la reparación debe incluir, entre otras cosas:  Rehabilitación: Atención médica y psicológi- ca, así como servicios jurídicos y sociales.  Satisfacción: Una declaración oficial o deci- sión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; una disculpa pública que incluya el re- conocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; la aplicación de san- ciones judiciales o administrativas a las per-
  9. 9. 10 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 sonas responsables de las violaciones; con- memoraciones y homenajes a las víctimas.  Garantías de no repetición que han de in- cluir: el fortalecimiento de la independencia del poder judicial; la educación en derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios y funcionarias encarga- dos de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; la promo- ción de la observancia de los códigos de con- ducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales por los funciona- rios públicos; la promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario, o las permitan.  Restitución: siempre que sea posible, se ha de devolver a la víctima a la situación ante- rior a la conculcación.  Indemnización apropiada y proporcional a la gravedad de la conculcación por todos los perjuicios económicamente evaluables a consecuencia de la misma. A Argituz le preocupa que el decreto del Go- bierno Vasco no incluya mención específica a la atención médica ni psicológica, como tampoco incluya medidas de reconocimiento suficientes que restablezcan la dignidad, la reputación y los derechos de estas víctimas, la falta de garantías de no repetición (esta última carencia debido a las competencias insuficientes del Gobierno Vas- co) así como la falta de respeto al principio de igualdad ante la ley en materia de indemniza- ción, si se compara con lo legislado para otras personas víctimas de violaciones de derechos humanos de similar categoría. Derecho a la No Discriminación La aplicación e interpretación de los Principios y directrices básicos de Naciones Unidas se ajus- tará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo. Es opinión de Argituz que existe una clara, flagrante y dolorosa discrimina- ción entre las diferentes víctimas de gravísimas violaciones de los derechos humanos en función de quién fue el autor y a veces también de quién fue la víctima, incumpliéndose de forma obvia el principio universal del derecho “a igual concul- cación, iguales derechos”. También se produce una discriminación en fun- ción de la fecha en que sucedieron los hechos. Como ya se ha apuntado en un epígrafe prece- dente, podría existir, así mismo, discriminación indirecta por motivos de género. Derecho al Acceso a la Información Los mencionados Principios de Naciones Unidas establecen que los Estados han de arbitrar me- dios de informar al público en general, y en par- ticular a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos hu-
  10. 10. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 11 manos y de violaciones graves del derecho inter- nacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes Principios y direc- trices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. La actual redacción del decreto, a nuestro entender, no garantiza suficientemente un acceso suficiente a estos recursos. A la vista de lo expresado, Argituz opina que este proyecto de decreto necesita mejoras ra- dicales para cumplir con los mínimos interna- cionales establecidos por las Naciones Unidas para este tipo de situaciones. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que ya existen unos princi- pios internacionales, anima al Gobierno Vasco a proseguir en la línea de reconocimiento iniciada según los patrones internacionales. Un primer paso en este camino sería la mejora del decreto siguiendo las líneas que ya se han dicho y las que detallamos a continuación. Sobre la exposición de motivos La exposición de motivos explica y sitúa el de- creto en su mismo contexto, y da la filosofía so- bre la que se basa el decreto y la filosofía con la que deberá interpretarse. La exposición de motivos explica y sitúa muy bien el contexto en el que se gesta este decreto, y la decisión de reparación que emana de la pro- posición no de ley del Parlamento. Argituz valoró muy positivamente uno de los borradores anteriores del decreto, en el que se tenía la valentía de citar –aunque fuera única- mente en el preámbulo– las torturas como claras violaciones de los derechos humanos. A su vez, en las alegaciones que la asociación presentó al Gobierno Vasco animó a las personas redacto- ras del decreto a aplicar esa valentía en todo el decreto. Desgraciadamente en su redacción fi- nal aprobada por el Gobierno y publicada en el BOPV, dicha mención había desaparecido. Asimismo, la exposición de motivos del borrador antes citado derivaba posteriormente a justifi- car la existencia de dos decretos diferentes en base al contexto –argumento inaceptable desde los derechos humanos– y se preocupaba de citar dos veces a ETA –que no era objeto del decreto- y se olvidaba de citar a las organizaciones que sí provocaron víctimas cubiertas por este decreto (GAL, ATE, ANE, BVE, Triple A, etc.). Tampoco abordaba otro tema que sí era relevante para este decreto: la actitud de negación y de obs- trucción a la justicia del Estado ante tantas vio- laciones de derechos humanos. En este sentido, Argituz en sus alegaciones ins- tó al Gobierno Vasco a aprovechar la exposición de motivos para fijar los principios internaciona- les de “a igual conculcación, iguales derechos”, para proclamar los derechos de verdad, justicia y reparación de forma clara y decidida, y para cuestionar la actitud permisiva del Estado ante estas violaciones, iniciando así el ejercicio del derecho a la reparación moral y a la verdad. La exposición de motivos en el texto finalmen- te aprobado ya no contiene mención alguna a ETA, si bien sigue sin nombrar el GAL, ATE, ANE, BVE, Triple A, etc), ni se explicita tampoco a las
  11. 11. 12 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 víctimas de actuaciones constitutivas de concul- caciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, englobándolo todo en el concepto de “víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de dere- chos humanos producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motiva- ción política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. Esta definición genérica deja en la práctica en manos de la comisión evaluadora – creada por el decreto- la decisión política de qué personas son o no son cubiertas por el decreto. Análisis del articulado Dicho esto, un análisis pormenorizado del articu- lado propuesto nos lleva a hacer las siguientes valoraciones y recomendaciones: 1) Artículo 1.1: Debería definirse el objeto en fun- ción de las violaciones, como mínimo, y con si- milares pautas establecidas en las leyes de víc- timas del terrorismo y de la Ley de la Memoria Histórica. Por poner un ejemplo concreto: ¿por qué se reconoce un derecho –limitado e insufi- ciente- al reconocimiento a las víctimas cubier- tas por la Ley de la Memoria Histórica y no se reconoce nada en materia de reconocimiento a las víctimas cubiertas por este decreto? Redacciones anteriores del decreto se retro- traían al año 1968. Argituz recomendó, entre otras muchas cosas, que se retrotrajera el al- cance del decreto al año 1960, cosa que afor- tunadamente se ha producido. Sin embargo, la recomendación de Argituz de eliminar el injustificable límite temporal de 1978 no fue atendida. Argituz solicitaba que se eliminaran los límites temporales a fin de no cometer una injusticia con las víctimas, en función del mo- mento en que vieron vulnerados sus derechos. 2) Artículo 1.2: Se dice que el alcance de esta declaración y reparación integral obedece, en el ejercicio de las competencias del Gobierno Vasco, al reconocimiento de la injusticia produ- cida por el sufrimiento de las víctimas a las que se refiere el decreto en el apartado anterior. Se trata asimismo de una mejora en la redacción de borradores anteriores, en la que se hablaba de “solidaridad social y contribución a la convi- vencia y legitimación del estado de derecho”. En esa redacción anterior, se daba claramente a entender que la reparación era una forma de legitimación del Estado de derecho, cuando nunca una reparación por actos cometidos por el Estado puede ser una forma declarada de le- gitimar al Estado, ni únicamente una forma de expresar solidaridad con la víctima, sino parte de una admisión de responsabilidad por parte del Estado en actos cometidos en su nombre o representación. Por ello, Argituz instaba a que ya en este primer artículo se citara a los autores de estas violaciones. En sus alegacio- nes, Argituz entendía que debía añadirse que dicho reconocimiento era fruto de la voluntad de garantizar los derechos a la verdad, la jus- ticia y la reparación. El hecho es que, como se verá más adelante, el decreto se queda en un mero decreto indemnizatorio. 3) Artículo 2: Argituz valora positivamente que se haya seguido una de sus recomendaciones, a saber, que se tratara de atentados a la vida.
  12. 12. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 13 No obstante, la recomendación de la Asocia- ción de que se abarcaran conculcaciones del derecho a la integridad física y psíquica sólo se han visto atendidas en la medida en que queden lesiones graves y permanentes. A la hora de definir la tipología de la violencia de- biera tenerse también en cuenta el tipo di- ferenciado de violencias sufridas por mujeres y hombres. La reducción de las ayudas del Decreto, además de los atentados contra la vida, a la violencia que cause “lesiones físi- cas graves y permanentes” – con remisión a los baremos de la Seguridad Social - las hace inaccesibles a la gran mayoría de mujeres víctimas de violencia sexual. Las secuelas de este tipo de agresión pueden ser de enorme gravedad pero no suelen conllevar las cuatro categorías de secuelas citadas en el Decreto. Esta limitación se extiende asimismo a la re- dacción del Artículo 3. En cuanto al Artículo 2.2, valoramos positivamente que se definan de forma objetiva los sufrimientos por sí mis- mos. No obstante, existe una confusión graví- sima: confundir la definición de “sufrimientos injustos” con aquellas actuaciones indemniza- bles a las personas que han quedado con se- cuelas (la muerte, la gran invalidez, la inca- pacidad permanente total, la incapacidad per- manente parcial y las lesiones permanentes no invalidantes). Esta inadmisible confusión deja a muchísimas personas que han sido víctimas fuera de la cobertura de este decreto (sin dere- cho a la verdad, a la justicia, a la reparación, al reconocimiento del daño causado, etc). Por ello, en futuras iniciativas legislativas, se requeriría un redactado diferente que no mez- cle qué actuaciones van a ser indemnizables con los sufrimientos. Es por eso que Argituz sigue insistiendo en la necesidad de hablar de “violaciones (o vulneraciones) de los derechos humanos” y no de sufrimientos. En todo caso es imprescindible especificar que las lesiones a que se aluden son tanto las físicas como las psicológicas, en el mismo sentido que la ley 32/1999 (“daños físicos o psicofísicos”1 ) o el RD 288/2003 (“daños corporales, tanto físicos como psicofísicos”2 ) o la ley 22/2011 (“indemnizaciones por daños físicos o psico- físicos3 ”). No hacerlo en el futuro sería, en nuestra opinión, mantener un agravio compa- rativo inadmisible y contrario a la filosofía de los derechos humanos. 4) Artículo 4: El ámbito territorial se limita al territorio de la actual CAPV, o fuera de ella si la persona afectada estuviera domiciliada en la CAPV. Se dejan fuera las conculcacio- nes de derechos humanos ocurridos fuera de la CAPV, ya que el Gobierno Vasco no tiene competencias fuera de esa circunscripción. Y ello es consecuencia directa del procedi- miento seguido: decreto de gobierno autó- nomo y no ley estatal complementada con ley autonómica. También aquí la consecuen- cia práctica es que se conculca la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas ante la ley. Dependiendo de qué víctima se trate y de en qué parte del territorio peninsular se haya producido la conculcación, será o no cubier- 1  Art. 6.1 2  Art. 1.2.a del Reglamento 3  Anexo I
  13. 13. 14 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 ta por el decreto. Se conculca asimismo el principio de igualdad ante la ley, puesto que, por ejemplo, las víctimas de ETA pueden ac- ceder al reconocimiento y a las medidas de reparación independientemente de dónde se haya producido su victimización. Esto es lo correcto y debería ser así para las víctimas que son cubiertas por este decreto. 5) Artículo 5: Este artículo contiene los principios generales de actuación por los que se van a regir las previsiones del decreto, a saber: los principios de protección de los derechos fun- damentales de la persona, por el tratamiento y reparación de las víctimas y la promoción, en el marco de las políticas públicas, de acciones destinadas a su reconocimiento institucional, la rehabilitación de su honor y su satisfacción moral. En versiones anteriores del decreto Argituz ya manifestaba inquietud por redac- ciones tales como que actuaciones como las previstas en el decreto sirvieran para “legi- timar el Estado de derecho” y que se hubiera explicitado que en ningún caso se iba a pro- porcionar datos personales de perpetradores. En ningún caso pueden actuaciones de verdad, justicia y reparación legitimar acciones reali- zadas por un Estado que han ocasionado víc- timas. Y el conocimiento de la verdad implica la atribución de responsabilidades, lo cual es imposible sin conocer quiénes fueron los per- petradores. A Argituz le preocupa que la re- dacción general y ambigua de estos principios dentro del decreto aprobado pueda hacer que en realidad nada de esto haya cambiado. Preocupa también a Argituz que entre los principios que rigen el presente Decreto no se halle el de la igualdad de mujeres y hombres, en cuanto que, tal y como resulta de las con- sideraciones previas, al ser éste un principio transversal el enfoque de género debe atrave- sar todo el Decreto. 6) El resto del decreto se dedica a describir deta- lladamente el funcionamiento de la Comisión de Valoración y a los baremos que dicha comisión aplicará a la hora de atribuir las indemnizaciones, aspectos que Argituz analiza a continuación: a) La Comisión de Valoración: Tal y como viene descrita en el decreto apro- bado, se trata de una comisión de valoración al uso en la práctica administrativa de los po- deres públicos. En opinión de Argituz, una comisión de este tipo difícilmente puede cum- plir los objetivos de verdad, justicia y repara- ción a los que tienen derecho las víctimas. Para que una comisión de este tipo realmente cumpla estas funciones, debe ser independien- te, y sus funciones deben ir mucho más allá que las establecidas en el decreto tal y como se ha aprobado, debiendo incluir, por ejemplo, funciones de investigación reconocidas como tales en el propio decreto que la regule. Para ser independiente, dicha comisión ade- más no debe formar parte orgánicamente de un gobierno y no debe ser presidida por una persona que sea integrante del mismo. En su actual configuración está presidida por la per- sona que ostenta el cargo de Director/a de Derechos Humanos del Gobierno Vasco y su principal cometido es el de establecer las in- demnizaciones correspondientes, limitándose
  14. 14. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 15 su labor de investigación a la estrictamente necesaria para establecer esas indemnizacio- nes en función de los baremos que establece el decreto. Argituz analiza estos baremos en el siguiente apartado de este análisis. En lo referente a la composición de la Co- misión, entendemos que debería procurarse una composición equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres que la com- ponen. Sería también conveniente que esta Comisión pudiera estar asesorada, por una persona experta en cuestiones de género aunque no estuviese integrada de la misma con carácter formal. b) Los baremos utilizados: Los baremos utilizados en el decreto, tal y como ha sido aprobado, son los siguientes: a) Por fallecimiento: 135.000 euros. b) Por gran invalidez: 390.000 euros. c) Por incapacidad permanente, en el grado de absoluta: 95.000 euros. d) Por incapacidad permanente, en el grado de total: 45.000 euros. e) Por incapacidad permanente, en grado parcial: 35.000 euros. f) Por lesiones permanentes, de carácter no invalidante, de acuerdo con las cuantías establecidas en la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril. g) Con carácter general, las compensaciones establecidas en este Decreto son incompa- tibles con cualquier otra ayuda que las víc- timas hubieran percibido, o que tuvieran derecho a percibir, por los mismos hechos. No obstante, cuando por los mismos he- chos se hubiera percibido alguna compen- sación económica inferior a la aquí pre- vista, procederá la percepción por la dife- rencia entre dicha cantidad, debidamente actualizada, y el importe aquí previsto. Argituz desea insistir en el hecho de que un decreto meramente indemnizatorio como el actualmente en vigor resulta del todo insufi- ciente para cumplir las obligaciones de verdad, justicia y reparación previstas en el derecho internacional. En redacciones anteriores se dejaba claro que el ba- remo utilizado era el de la Ley de la Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor. Esto reproduce uno de los defectos que se vienen observando desde hace ya mucho tiempo: Amnis- tía Internacional ya lo señalaba en un informe de 2004. No se sustenta en el derecho internacional de los derechos humanos y reproduce los proble- mas. Utilizar para actos dolosos, como la tortura, un baremo de accidentes de automóviles es contrario, entre otras cosas, a la Convención contra la Tortu- ra, que España ha firmado y ratificado. La mención expresa a la utilización de ese baremo ha desa- parecido del decreto aprobado, pero dado que las cantidades que se prevén son las mismas que las utilizadas en borradores anteriores, Argituz teme que, en la práctica, nada haya cambiado realmente y siga utilizándose dicho baremo. Prueba de que realmente el criterio no ha cam- biado, es el hecho de que según este apartado del decreto (artículo 10.5) las lesiones perma- nentes, de carácter no invalidante, se indemni-
  15. 15. 16 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 zarán de acuerdo con las cuantías establecidas en la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril. Según ha podido comprobar Argituz, la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemnizacio- nes por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes (BOE de 22/04/2005). Se trata, por ejemplo, del bare- mo utilizado para fijar indemnizaciones a tanto alzado que la Mutualidad General Judicial reco- noce a los funcionarios mutualistas que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profe- sionales, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la in- tegridad física del funcionario. Por tanto, sigue utilizándose un baremo previsto para accidentes para indemnizar hechos dolosos. Además, dichas indemnizaciones no llegan ni de lejos a lo establecido por la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protec- ción Integral a las Víctimas del Terrorismo que estipula respectivamente montos de 250.000 € por fallecimiento, 500.000 € por gran invalidez, 180.000 € por incapacidad permanente, en el grado de absoluta, 100.000 € por incapacidad permanente, en el grado de total y 75.000 € por incapacidad permanente, en grado parcial. No puede sino considerarse otro agravio más. Las lesiones ya no se miden con el baremo de tráfico sino con el de la Seguridad Social para ac- cidentes laborales, por tanto debería modificarse este apartado4 . 4  Ver RD 288/2003. Además, el Real Decreto 288/2003, de 7 de mar- zo, por el que se aprueba el Reglamento de ayu- das y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, establece estos otros baremos en su artículo 8: El importe del resarcimiento se determinará por aplicación de las siguientes reglas: 1. De producirse situación de incapacidad tem- poral, la cantidad a percibir será la equiva- lente al duplo del salario mínimo interprofe- sional diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, con un límite máximo de 18 mensualidades. A estos efectos, se entenderá por incapacidad temporal la producida como consecuencia de una lesión, enfermedad o accidente que tenga un nexo causal directo o derivado de acto te- rrorista, mientras la víctima reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales. Criterio idéntico al señalado en el párrafo pri- mero de este apartado se seguirá para determi- nar el resarcimiento correspondiente, en caso de incapacidad temporal de personas que no se encuentren prestando servicios profesionales en virtud de relación laboral o administrativa, y queden impedidas para hacer su vida habitual. En caso de vigencia sucesiva de salarios mí- nimos interprofesionales durante el tiempo en que el afectado se encuentre en esta situación, dichos salarios se aplicarán según el tiempo de vigencia respectiva. 2. De producirse lesiones, mutilaciones o defor- maciones de carácter definitivo y no invalidan-
  16. 16. Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 17 te, las cantidades a percibir serán fijadas con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de la Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesio- nes, mutilaciones y deformaciones, definitivas y no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 3. De producirse lesiones invalidantes, la can- tidad a percibir se referirá al salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en que se consoliden los daños corporales y dependerá del grado de incapacitación, con arreglo a la siguiente escala: a. Incapacidad permanente parcial: 50 men- sualidades. b. Incapacidad permanente total: 70 men- sualidades. c. Incapacidad permanente absoluta: 100 mensualidades. d. Gran invalidez: 140 mensualidades5 . 4. En los casos de muerte, el resarcimiento será de 1306 mensualidades del salario mínimo in- terprofesional vigente en la fecha en que se produzca aquélla, salvo en los casos de resarci- miento previo por las lesiones, en los que se es- tará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5, efectuándose la correspondiente deducción. 5. A los resarcimientos fijados en las reglas 2, 3 y 4 de este artículo, se sumarán los que 5  Equivalente respectivamente en 2012 a 32.070 €, 44.898 €, 64.140 € y 89.796 €. 6  Equivalente a 83.382 €. correspondan, en su caso, por incapacidad temporal, con un máximo por este último concepto de 18 mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente. 6. A las cantidades que resulten de la apli- cación de las reglas 3 y 4 anteriores, se añadirá una cantidad fija de 20 mensua- lidades del salario mínimo interprofesional que corresponda por cada uno de los hijos, o menores acogidos, que dependan econó- micamente de la víctima. 7. Las cantidades que resulten de aplicar las re- glas anteriores podrán incrementarse hasta en un 30%, teniendo en cuenta las circuns- tancias o situaciones de especial dificultad o necesidad, personales, familiares, económi- cas y profesionales de la víctima. También debería especificarse, como hacen la ley 32/19997 o la ley 22/20118 , que dichas indemnizaciones son rentas exentas a efec- tos de tributación. No se ha recogido nada de todo esto en el decreto actual. Argituz entiende que man- tener estas indemnizaciones tan diferentes conculca el principio “a iguales conculcacio- nes, iguales derechos” (y por tanto igual re- paración) y supone una discriminación para las víctimas, que merma totalmente la credi- bilidad del decreto. 7  Art. 13. 8  Art. 16.
  17. 17. 18 Análisis y recomendaciones sobre el Decreto 107/2012, de 12 de junio... argituz 2012 VALORACIÓN FINAL Además de todas las recomendaciones concre- tas, Argituz cree que, si bien algunas personas pueden considerar que es mejor contar con este decreto que no contar con nada, el decreto:  no garantiza la aplicación de la norma bási- ca de que “a igual conculcación iguales derechos”,  no cumple el principio de “no discrimina- ción” (al menos en su aspecto temporal, al dejar a todas las víctimas posteriores a 1978 sin cobertura), y  no cumple con gran parte de las normas básicas establecidas por Naciones Unidas para garantizar el derecho a las víctimas a obtener reparaciones, ya citadas.  no se ha realizado con el preceptivo análisis de impacto de género. Por ello, Argituz expresa su preocupación y rea- liza la siguiente RECOMENDACIÓN Que esta situación sea corregida en la nueva le- gislatura, adaptándose a los estándares interna- cionales ya citados en el presente análisis. EVALUACIÓN Debido a que decisiones políticas que parecen no sexistas pueden tener, aun cuando esta con- secuencia ni estuviera prevista ni se deseara, un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, será necesario proceder a una evalua- ción de la norma Ex-Post del impacto en función del género para conocer si se ha procedido de manera equitativa en la intervención, habiendo quedado neutralizados los efectos discriminato- rios de la misma. Tal y como se especifica en la introducción de este informe, Argituz, tras analizar medidas normativas como ésta, realiza recomendaciones. Este informe contiene varias consideraciones y una recomendación, todas ellas basadas en el derecho internacional de los derechos humanos. Pasado un tiempo, Argituz realizará una eva- luación de las políticas públicas en materia de víctimas; y en lo relativo a las víctimas de viola- ciones de derechos humanos de motivación po- lítica, nuestra asociación tendrá en cuenta estas recomendaciones a la hora de evaluar los resul- tados de las acciones que se emprendan en la nueva legislatura. Vitoria-Gasteiz, enero de 2013.

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