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GUÍA PRÁCTICA PARA ENTENDER EL FUNCIONAMIENTO DE LAS APF
¿Quién convoca a la primera asamblea? El Director ¿Cuándo? Dentro de los primeros 15 días siguientes a la iniciación de cada ciclo escolar. ¿Para qué? Para constituir la asociación de padres de familia de las escuelas y elegir a su mesa directiva.
¿Qué pasa si no hay quórum en la asamblea? No podrá llevarse a cabo la asamblea, el director deberá convocar por segunda ocasión en un plazo de 3 días y si no asistiera el 30% del padrón la asamblea no se realizará. Se convocará por tercera y última ocasión en tres días hábiles. La asamblea se realizará con el quórum reunido. ¿Dónde se sustenta? En el Artículo 11° del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia y en Décimo Primero del Acuerdo  de 2008 firmado por el Secretario.
¿Cómo se integra una mesa directiva? Presidente  Vicepresidente  Secretario  Tesorero  6 Vocales  ¿Cuánto tiempo pueden tener los cargos? Se elegirán por dos años y renovará anualmente la mitad de sus miembros, con excepción de preescolar donde la mesa directiva durará sólo un año.
¿Quiénes son los representantes legales  de la APF? Mancomunadamente el Presidente y el tesorero, en todos los asuntos que impliquen manejo de fondos y actos de dominio. Los vicepresidentes gozarán de voz y sólo votarán en las sesiones cuando sustituyan a los presidentes.  ¿Dónde aparece esta información? Artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de la Asociación de Padres de Familia.
¿Quién elabora el Proyecto “N”? Los Directores Generales, Directores y demás equivalentes de las Instituciones Educativas (Autoridades Escolares), en su calidad de asesores de los padres de familia, de manera conjunta con las Mesas Directivas correspondientes. ¿Qué procede después de elaborado? El Plan de Trabajo “Proyecto N” se elabora para el ciclo escolar siguiente, este documento se presentará a la Asamblea General de Padres de Familia al final del ciclo escolar vigente o A MÁS TARDAR en los primeros 15 días del nuevo ciclo para aprobarse. (Art. PRIMERO)
¿Y después de ser aprobado el “Proyecto N”? Las Mesas Directivas de las Asociaciones de Padres de Familia, determinarán las aportaciones voluntarias, las cuales se destinarán a necesidades relacionadas con el aprovechamiento escolar y seguridad. NO se puede rebasar el presupuesto del Proyecto. (Art. SEGUNDO) ¿Por qué es importante su elaboración? Porque es un documento que debe de considerar y valorar todos los aspectos a gastar durante el ciclo escolar para evitar las cooperaciones imprevistas.
¿Quiénes administran las aportaciones? Las aportaciones en dinero destinadas para la realización de actividades escolares o mejoramiento de las instituciones educativas serán administradas con transparencia y legalidad por las Mesas Directivas de las APF. (Art. DÉCIMO QUINTO) ¿Pueden los agentes educativos manejarlas? NO, está estrictamente prohibido a los trabajadores que prestan sus servicios en los planteles recibir o administrar las aportaciones, así como contratar servicios bancarios para su manejo. (DÉCIMO NOVENO)
Entonces, ¿Quién abre las cuentas? El Presidente y el Tesorero abrirán una cuenta bancaria a nombre del Consejo de Administración Central de la Institución Educativa que corresponda; en donde se depositarán las aportaciones económicas determinadas en la asamblea general.(VIGÉSIMO SEXTO) ¿Pueden los directores abrir  cuentas mancomunadas? NO, como mencionamos anteriormente, queda PROHIBIDO a las Autoridades Escolares la contratación de servicios bancarios para el manejo de cuotas.
¿Se puede sancionar por no realizar la aportación? Las aportaciones son un compromiso social y moral de los padres de familia, por lo tanto NO deberá ser motivo para: A) negar servicios gratuitos educativos, B) Sanción contra los alumnos, C) Incumplimiento para inscripción o reinscripción o D) Retener documentación escolar. (DÉCIMO OCTAVO) Importante recordar que: Preinscripciones, inscripciones, constancias de estudio, exámenes y entrega de documentos oficiales SON SERVICIOS GRATUITOS, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EL COBRO DE CUOTAS.
¿Cómo se sesiona? Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando las convoque su PRESIDENTE o lo soliciten por lo menos cuatro de sus miembros. (Art. 32°) ¿Pueden los directores convocar a asamblea? NO. Como vimos antes, SOLAMENTE convoca a la primera asamblea. Posteriormente, sólo lo hará el presidente de la APF.
¿Pueden los directores participar  en las asambleas? Sí, los directores o algún representante pueden participar sólo en calidad de ASESORES. (Art. 37°) ¿A quién le corresponde la capacitación de la APF? La capacitación a los integrantes de las APF sobre el reglamento y demás disposiciones legales, será responsabilidad de las autoridades escolares (Director y Supervisor). La capacitación de funciones específicas de la mesa directiva recae en CORDE. (Art. 38°, Cuarto y Quinto, Acuerdo)
¿Cuáles son las atribuciones de las mesas Directivas de la APF? ,[object Object]
Convocar a las asambleas

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  • 1. GUÍA PRÁCTICA PARA ENTENDER EL FUNCIONAMIENTO DE LAS APF
  • 2. ¿Quién convoca a la primera asamblea? El Director ¿Cuándo? Dentro de los primeros 15 días siguientes a la iniciación de cada ciclo escolar. ¿Para qué? Para constituir la asociación de padres de familia de las escuelas y elegir a su mesa directiva.
  • 3. ¿Qué pasa si no hay quórum en la asamblea? No podrá llevarse a cabo la asamblea, el director deberá convocar por segunda ocasión en un plazo de 3 días y si no asistiera el 30% del padrón la asamblea no se realizará. Se convocará por tercera y última ocasión en tres días hábiles. La asamblea se realizará con el quórum reunido. ¿Dónde se sustenta? En el Artículo 11° del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia y en Décimo Primero del Acuerdo de 2008 firmado por el Secretario.
  • 4. ¿Cómo se integra una mesa directiva? Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero 6 Vocales ¿Cuánto tiempo pueden tener los cargos? Se elegirán por dos años y renovará anualmente la mitad de sus miembros, con excepción de preescolar donde la mesa directiva durará sólo un año.
  • 5. ¿Quiénes son los representantes legales de la APF? Mancomunadamente el Presidente y el tesorero, en todos los asuntos que impliquen manejo de fondos y actos de dominio. Los vicepresidentes gozarán de voz y sólo votarán en las sesiones cuando sustituyan a los presidentes. ¿Dónde aparece esta información? Artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de la Asociación de Padres de Familia.
  • 6. ¿Quién elabora el Proyecto “N”? Los Directores Generales, Directores y demás equivalentes de las Instituciones Educativas (Autoridades Escolares), en su calidad de asesores de los padres de familia, de manera conjunta con las Mesas Directivas correspondientes. ¿Qué procede después de elaborado? El Plan de Trabajo “Proyecto N” se elabora para el ciclo escolar siguiente, este documento se presentará a la Asamblea General de Padres de Familia al final del ciclo escolar vigente o A MÁS TARDAR en los primeros 15 días del nuevo ciclo para aprobarse. (Art. PRIMERO)
  • 7. ¿Y después de ser aprobado el “Proyecto N”? Las Mesas Directivas de las Asociaciones de Padres de Familia, determinarán las aportaciones voluntarias, las cuales se destinarán a necesidades relacionadas con el aprovechamiento escolar y seguridad. NO se puede rebasar el presupuesto del Proyecto. (Art. SEGUNDO) ¿Por qué es importante su elaboración? Porque es un documento que debe de considerar y valorar todos los aspectos a gastar durante el ciclo escolar para evitar las cooperaciones imprevistas.
  • 8. ¿Quiénes administran las aportaciones? Las aportaciones en dinero destinadas para la realización de actividades escolares o mejoramiento de las instituciones educativas serán administradas con transparencia y legalidad por las Mesas Directivas de las APF. (Art. DÉCIMO QUINTO) ¿Pueden los agentes educativos manejarlas? NO, está estrictamente prohibido a los trabajadores que prestan sus servicios en los planteles recibir o administrar las aportaciones, así como contratar servicios bancarios para su manejo. (DÉCIMO NOVENO)
  • 9. Entonces, ¿Quién abre las cuentas? El Presidente y el Tesorero abrirán una cuenta bancaria a nombre del Consejo de Administración Central de la Institución Educativa que corresponda; en donde se depositarán las aportaciones económicas determinadas en la asamblea general.(VIGÉSIMO SEXTO) ¿Pueden los directores abrir cuentas mancomunadas? NO, como mencionamos anteriormente, queda PROHIBIDO a las Autoridades Escolares la contratación de servicios bancarios para el manejo de cuotas.
  • 10. ¿Se puede sancionar por no realizar la aportación? Las aportaciones son un compromiso social y moral de los padres de familia, por lo tanto NO deberá ser motivo para: A) negar servicios gratuitos educativos, B) Sanción contra los alumnos, C) Incumplimiento para inscripción o reinscripción o D) Retener documentación escolar. (DÉCIMO OCTAVO) Importante recordar que: Preinscripciones, inscripciones, constancias de estudio, exámenes y entrega de documentos oficiales SON SERVICIOS GRATUITOS, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EL COBRO DE CUOTAS.
  • 11. ¿Cómo se sesiona? Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando las convoque su PRESIDENTE o lo soliciten por lo menos cuatro de sus miembros. (Art. 32°) ¿Pueden los directores convocar a asamblea? NO. Como vimos antes, SOLAMENTE convoca a la primera asamblea. Posteriormente, sólo lo hará el presidente de la APF.
  • 12. ¿Pueden los directores participar en las asambleas? Sí, los directores o algún representante pueden participar sólo en calidad de ASESORES. (Art. 37°) ¿A quién le corresponde la capacitación de la APF? La capacitación a los integrantes de las APF sobre el reglamento y demás disposiciones legales, será responsabilidad de las autoridades escolares (Director y Supervisor). La capacitación de funciones específicas de la mesa directiva recae en CORDE. (Art. 38°, Cuarto y Quinto, Acuerdo)
  • 13.
  • 14. Convocar a las asambleas
  • 15. Cumplir los acuerdos de asambleas
  • 16. Rendir los informes correspondientes (Art. 31°)¿Cuáles son las limitaciones? Deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal establecido; se ABSTENDRÁN de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos. NO efectuarán actividades lucrativas y ajustarán su actividad al artículo 3° Constitucional. (Art. 57°)
  • 17. TRIGÉSIMO.- El incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública del Estado, será motivo de sanción de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en las demás disposiciones legales aplicables; precisándose que única y exclusivamente los referidos trabajadores podrán fungir como asesores de las Asociaciones de Padres de Familia o como les indiquen las reglas de operación que correspondan.