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EL ESTADO
NOCIÓN
FINES ESENCIALES DEL ESTADO
ESTADO
NOCIÓN:
Puede entenderse por Estado un
conglomerado social, política y
jurídicamente constituido, asentado sobre
un territorio determinado, sometido a una
autoridad que se ejerce a través de sus
propios órganos, y cuya soberanía es
reconocida por otros Estados.
FINES ESENCIALES DEL ESTADO
1. Servir a la comunidad;
2. Promover la prosperidad general, generar el desarrollo
económico y social
3. Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
establecidos en la Constitución.
4. Facilitar la participación en todos los aspectos de la vida
nacional, democracia plena,
5. Defender la independencia nacional y la integridad territorial..
6. Asegurar la convivencia. Para eso surgió el Estado.
7. Asegurar la vigencia de un orden justo.
8 Asegurar la protección de la vida, honra y bienes de todos los
que residan en Colombia.
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
RAMA LEGISLATIVA
RAMA EJECUTIVA
RAMA JUDICIAL
RAMAS
DEL
PODER
PÚBLICO
EJECUTIVA
LEGISLATIVA
JUDICIAL
NACIONAL - DEPARTAMENTAL
DISTRITAL - MUNICIPAL
CONGRESO
DE LA
REPÚBLICA
SENADO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSEJO DE ESTADO
CORTE CONSTITUCIONAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
TRIBUNALES Y JUECES
O
R
G
A
N
I
S
M
O
S
D
E
C
O
N
T
R
O
L
ORGANISMOS
DE
CONTROL
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
MINISTERIO
PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
PERSONERÍA DISTRITAL Y MUNICIPAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
BANCO DE LA REPÚBLICA
ENTES UNIVERSITARIOS
CORPORACIONES AUTONÓMAS REGIONALES
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO
NIVEL RAMA EJECUTIVA
Nivel Central Nivel Descentralizado
(Sector central) (Por servicios)
NACIONAL
Presidencia de la Establecimientos Públicos
República Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Vicepresidencia de
La República
Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica
Consejos Empresas Sociales del Estado
Superiores de la Administración Empresas Oficiales de Servicios
Públicos Domiciliarios
Ministerios Institutos Científicos y Tecnológicos
Departamentos Sociedades Públicas
Administrativos Sociedades de Economía Mixta
Superintendencias y Unidades
Especiales sin Personería
Jurídica
Las demás entidades administrativas con personería jurídica que cree,
organice o autorice la Ley.
DEPARTAMENTAL
Gobernación Establecimientos Públicos
Secretarías Empresas Industriales y Comerciales
Departamentos Adtivos Sociedades de Economía Mixta
Asambleas Departamentales Sociedades Comerciales
MUNICIPAL
Alcaldías Establecimientos Públicos
Secretarías Empresas Industriales y Comerciales
Departamentos Adtivos Sociedades de Economía Mixta del
Concejos D y M orden Municipal
LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO
NIVEL ORGANISMOS
ORDEN RAMA
LEGISLATIVA
RAMA JUDICIAL AUTONOMOS E INDEPENDIENTES
NACIONAL Congreso: Corte Suprema de Justicia Procuraduría General de la Nación
Senado Corte Constitucional Contraloría General de la República
Cámara de
Representantes
Consejo de Estado Defensoría del Pueblo
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Nacional Electoral
Fiscalía General de la Nación Registraduría Nacional del Estado Civil
Tribunales Banco de la República
Jueces Banco de la República
DEPARTAMENTAL Contralorías departamentales
MUNICIPAL Personerías y Veedurías
Contralorías Municipales y Distritales
FUNCIONES DEL ESTADO
la función legislativa, la función
administrativa o ejecutiva y la función
jurisdiccional o judicial.
RAMA LEGISLATIVA
• Poderes de delimitación
• Poderes de Control Político
• Poder de Impulsión
• Poder de provisión de ciertos cargos
• Poder constituyente
RAMA EJECUTIVA
LA FUNCION ADMINISTRATIVA LA CUMPLE
EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL GOBIERNO.
Consiste fundamentalmente en realizar los
actos necesarios para el cumplimiento de las
leyes, así como los objetivos del bien común
dentro del Estado. El órgano que cumple la
función administrativa: el gobierno
EL JEFE DEL ESTADO
El jefe del Estado es a su vez el Jefe del gobierno:
Suprema autoridad Administrativa.
Gobierno: el conjunto de funcionarios a los cuales la
Constitución confiere la titularidad de la función ejecutiva
y administrativa del Estado, a cuya cabeza está colocada
una persona o un grupo de personas, que ostenta la
suprema autoridad política y administrativa, que es el
Presidente de la República, representa la unidad
nacional, elegido por circunscripción nacional y voto
popular
EL GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República , los ministros del despacho o jefe de
cada cartera, que conforman el gabinete ejecutivo y el Consejo de
ministros.
Existen también, en el orden nacional, otros funcionarios de rango
similar, o un tanto inferior, a los cuales se les confía el manejo de
ciertas dependencias especializadas, cuya naturaleza y jerarquía
hacen que se les dé un tratamiento especial. Son los jefes de
departamentos administrativos, los directores de institutos
descentralizados, los gerentes de empresas industriales y
comerciales del Estado, y los superintendentes.
En el orden Territorial hay un gobernador. Este funcionario, a su
turno, designa a sus propios colaboradores, en lo que constituye
una especie de gabinete a nivel departamental.
En el esquema de los gobiernos municipales, distritales y locales,
está el alcalde municipal, Alcalde Mayor y los alcaldes locales.
FUNCIONES DEL EJECUTIVO:
• Hacer cumplir las leyes.
• Administrar los bienes del Estado.
• Ejercer la alta dirección política del Estado.
• Dirigir las relaciones exteriores.
• Planificar la economía.
• Preservar el orden público.
• Suministrar los servicios públicos esenciales.
LOS DECRETOS
Ordinarios
Con fuerza de ley
• Extraordinarios
• Legislativos
Especiales
Reglamentarios
LA FUNCION JUDICIAL
Justicia Ordinaria. Resuelve los conflictos jurídicos entre
particulares, de naturaleza civil, laboral, comercial, o que, en
general, correspondan a la órbita del derecho privado. Es
administrada por jueces especializados en cada campo —
civiles, laborales, penales, etc., o por jueces promiscuos. El
máximo tribunal de la justicia ordinaria es la Corte Suprema
de Justicia.
El Consejo de Estado, es el máximo Tribunal Administrativo.
Resuelve los conflictos jurídicos entre particulares y el Estado
y su naturaleza es contencioso-administrativa.
Para todas las actuaciones surtidas por los enunciados
jueces debe observarse el debido proceso, básico del Estado
de derecho.
La Corte Constitucional es la Guardiana de la Constitución
Política ( Constitucional)
La función de resolver los conflictos entre las diferentes
jurisdicciones fue atribuida al Consejo Superior de la
Judicatura (art. 256 C.N.).
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
Buena fe
Igualdad
Moralidad
Celeridad
Economía
Imparcialidad
Eficacia
Eficiencia
Participación
Responsabilidad
Transparencia
Modalidades de la acción Administrativa
LA CENTRALIZACIÓN
Es el fenómeno jurídico-político en el que todas
las tareas y funciones públicas se radican en
manos de las entidades de la administración
central de carácter nacional.
Las autoridades locales están subordinadas a
las autoridades centrales, no toman
decisiones, solo transmiten y ejecutan órdenes.
Modalidades de la acción Administrativa
COORDINACION
Prestar la colaboración con las demás
entidades para facilitar el ejercicio de las
funciones.
DELEGACION ENTRE ENTIDADES: Se hace
por medio de convenios en los que se fijan los
derechos y obligaciones de las entidades
delegantes y delegatorias.
LA DESCONCENTRACIÓN
Es la radicación de competencias y funciones en
dependencias fuera de la sede principal del organismo.
Las funciones continúan monopolizadas por las
entidades nacionales pero sus funcionarios se
desplazan físicamente a las diversas partes del
territorio.
Existe desconcentración cuando un establecimiento
público nacional crea oficinas o agencias regionales;
simplemente está desplazando algunas funciones para
que se desarrollen más ágilmente en la respectiva
región, pero la actividad sigue siendo nacional.
LA DELEGACIÓN:
Transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades con funciones
afines o complementarias.
LA DESCENTRALIZACIÓN
Facultad, que se otorga a las entidades públicas diferentes del
Estado para gobernarse por si mismas, mediante la entrega de
funciones para que las ejerzan autónomamente.
La descentralización normalmente es de carácter
administrativo, puesto que esta figura administrativa no aplica
a las funciones legislativa y judicial, en el Estado Colombiano.
Descentralización especializada o por servicios. : Otorgamiento
de competencias o funciones de la administración a entidades que
se crean para ejercer una actividad especializada. Se crean
entidades descentralizadas como los establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de
economía mixta. Tienen autonomía, personería jurídica, autonomía
financiera y administrativa y autoridades propias y control por el
poder central.
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Los actos administrativos
Los hechos administrativos
Las operaciones administrativas
Las vías de hecho
Las omisiones administrativas
LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Los actos administrativos. Son las
manifestaciones de voluntad de la
administración para producir efectos
jurídicos. Por ejemplo, un decreto del
Presidente de la República, una resolución
de un ministro, una ordenanza
departamental, un acuerdo municipal.
CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Incompetencia: Consiste en que una autoridad
toma una decisión sin estar facultada legalmente
para ello.
Vicios de forma y procedimiento.
Desvío o desviación de poder.
Ilegalidad en cuanto al objeto.
Falsa Motivación
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Los hechos administrativos
Aquellos fenómenos, acontecimientos o
situaciones que se producen
independientemente de la voluntad de la
administración, pero que producen efectos
jurídicos respecto de ella. Ejemplo: un
accidente causado por un vehículo de la
administración.
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Las operaciones administrativas.
Consisten en la reunión de una decisión de la
administración junto con su ejecución práctica,
constituyendo en conjunto una sola actuación de
la administración.
.
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Las vías de hecho:
Es la actuación ilegal de la administración cuando ejecuta
materialmente una orden, que atenta contra el derecho de
propiedad y de libertad pública. Se considera que no se está
realmente frente a una actuación administrativa y, por
consiguiente, la competencia le corresponde a la jurisdicción
ordinaria y no a la contencioso-administrativa, como una especie
de sanción a la administración por su actitud exageradamente
irregular.
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Las omisiones administrativas
Consisten en que la administración se abstiene de actuar
cuando debería hacerlo y produce efectos jurídicos respecto
a ella. Por ejemplo, la administración no coloca señales de
prevención con ocasión de una obra pública, a raíz de lo
cual se produce un accidente que causa perjuicios a
alguien.
MECANISMOS DE CONTROL
Para que no se viole el principio de
legalidad los controles existentes en el
derecho colombiano son los siguientes: la
vía gubernativa, la vía jurisdiccional o vía de
acción, la vía de excepción y la revocación
directa.
VIA GUBERNATIVA
La vía gubernativa es el procedimiento que se sigue ante la
administración con el fin de controvertir sus propias decisiones.
Por vía gubernativa proceden tres recursos: el recurso de
reposición que consiste en solicitar al mismo funcionario que
dictó el acto que lo aclare, lo modifique o lo revoque; el recurso
de apelación en subsidio, con las mismas finalidades ante el
inmediato superior del funcionario que dictó la providencia; en
tercer lugar, el recurso de queja, que procede cuando se
rechace el de apelación y se interpone directamente ante el
superior del funcionario que dictó el acto.
VIA JURISDICCIONAL O VIA DE ACCIÓN
Es la controversia jurídica que se entabla ante los jueces pero ya
no ante la misma administración, como en la vía gubernativa, sino
ante la rama judicial.
La rama judicial está representada por la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, integrada por el Consejo de Estado a
nivel nacional y los tribunales administrativos a nivel seccional.
Acciones que proceden: Por la vía jurisdiccional contencioso
administrativa proceden las siguientes acciones: acción de
nulidad y restablecimiento del derecho, acción de reparación
directa, acciones contractuales y acción de definición de
competencias administrativas.
ACCIONES DE PROTECCIÓN CIUDADANA
Acción de tutela: Toda persona podrá reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y
sumario, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública y, en algunos casos,
de los particulares (art. 86, desarrollado por el
Dto. 2591 de 1991).
DERECHO ADMINISTRATIVO
Puede definirse como el derecho de la
administración, el campo del derecho publico.
El Decreto Ley 01 de 1984 (Código contencioso
Administrativo), es aplicable a todos los entes
de las ramas del poder público, así como a las
entidades privadas cuando unos y otros
cumplen funciones administrativas.
El derecho administrativo se define como el
conjunto de reglas jurídicas que rigen la
actividad administrativa de las entidades
públicas y de aquellas personas privadas que
participan en esa actividad o que son afectadas
por ella.
ACCIONES DE PROTECCIÓN
CIUDADANA
Acción de cumplimiento: Mediante la
cual toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo
el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo (art. 87, desarrollado
p o r l a L e y 3 9 3 d e 1 9 9 7 ) .
ACCIONES DE PROTECCIÓN
CIUDADANA
Acciones colectivas o de grupo:
Originadas en los daños ocasionados a un número
plural de personas, que reúnen condiciones
uniformes respecto de una misma causa que
originó perjuicios individuales. Se conocen las
acciones de grupo de: consumidores y usuarios;
contra competencia desleal en la intermediación
financiera y la actividad de seguros; competencia
desleal en el mercado general. (art. 78 C.N., Ley
256/96 y 472/98.
ACCIONES DE PROTECCION
CIUDADANA
Las acciones populares:
Para la protección de los derechos e intereses
colectivos, relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la
moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otras de similar naturaleza
que se definan en la ley (C:N: 49, 63,79, 80, 81,82, 88,
333, 365, y otros; Leyes 388/97, 472/98.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
DE LA INICIATIVA POPULAR:
Derecho político que permite a un grupo de
ciudadanos presentar proyectos ante el Congreso
de la República, la Asambleas Departamentales, los
Concejos Municipales y/o Distritales y las Juntas
Administradoras Locales. (C.N. Art.163, 375)
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
REFERENDO:
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que
apruebe o rechace un proyecto de norma o para
que derogue o no una norma vigente o parte de
ella. Su ámbito puede ser nacional, regional,
departamental, distrital y local.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
CONSULTA POPULAR:
Procedimiento que permite al Presidente de la
República, a un gobernador o a un alcalde consultar
al pueblo para que decida sobre un asunto de
trascendencia o de interés nacional, departamental,
distrital, municipal o local, según el caso.
.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
REVOCATORIA DEL MANDATO:
Es un derecho político por medio del cual se da por
terminado el mandato conferido a un gobernador o
a un alcalde, después de transcurrido más de un
año desde su posesión, por insatisfacción
ciudadana e incumplimiento del programa de
gobierno.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
PLEBISCITO:
Es el pronunciamiento del pueblo, convocado
por el Presidente de la República, mediante
el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del ejecutivo.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
CABILDO ABIERTO:
Es la reunión pública de los concejos distritales o
municipales y de las juntas administradoras locales,
en la cual los ciudadanos pueden participar
directamente, para discutir asuntos de interés para
la comunidad.
DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA:
Art. 32 Ley 489/98
Las entidades y organismos públicos tienen la
obligación de desarrollar su gestión acorde con los
principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública, involucrando
a los ciudadanos y organizaciones civiles en la
formulación, ejecución , control y evaluación de la
gestión publica, convocando audiencias públicas,
fortaleciendo la participación ciudadana y con la
difusión y promoción de los mecanismos de
participación y derechos ciudadanos. Para el control
social de la administración los ciudadanos crearán
las veedurías ciudadanas.
EL DERECHO DE PETICION:
Art. 23 C.N. “Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés
general o particular y a obtener pronta resolución.
Requisitos del derecho de petición:
• Citar la autoridad a la que se dirige
• Identificación, nombres y apellidos del solicitante, dirección y
teléfono. Apoderado
• Objeto de la petición
• Razones en que se apoya
• Documentos que acompañan
• Firma del peticionario
Término para resolver el derecho de petición: Dentro de los 15
días siguientes a la fecha de su recibo. Su inobservancia será
causal de mala conducta.
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  • 3. FINES ESENCIALES DEL ESTADO 1. Servir a la comunidad; 2. Promover la prosperidad general, generar el desarrollo económico y social 3. Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución. 4. Facilitar la participación en todos los aspectos de la vida nacional, democracia plena, 5. Defender la independencia nacional y la integridad territorial.. 6. Asegurar la convivencia. Para eso surgió el Estado. 7. Asegurar la vigencia de un orden justo. 8 Asegurar la protección de la vida, honra y bienes de todos los que residan en Colombia.
  • 4. RAMAS DEL PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVA RAMA JUDICIAL
  • 5. RAMAS DEL PODER PÚBLICO EJECUTIVA LEGISLATIVA JUDICIAL NACIONAL - DEPARTAMENTAL DISTRITAL - MUNICIPAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO CÁMARA DE REPRESENTANTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN TRIBUNALES Y JUECES O R G A N I S M O S D E C O N T R O L ORGANISMOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN ELECTORAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO PERSONERÍA DISTRITAL Y MUNICIPAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL BANCO DE LA REPÚBLICA ENTES UNIVERSITARIOS CORPORACIONES AUTONÓMAS REGIONALES COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
  • 6. LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO NIVEL RAMA EJECUTIVA Nivel Central Nivel Descentralizado (Sector central) (Por servicios) NACIONAL Presidencia de la Establecimientos Públicos República Empresas Industriales y Comerciales del Estado Vicepresidencia de La República Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica Consejos Empresas Sociales del Estado Superiores de la Administración Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios Ministerios Institutos Científicos y Tecnológicos Departamentos Sociedades Públicas Administrativos Sociedades de Economía Mixta Superintendencias y Unidades Especiales sin Personería Jurídica Las demás entidades administrativas con personería jurídica que cree, organice o autorice la Ley. DEPARTAMENTAL Gobernación Establecimientos Públicos Secretarías Empresas Industriales y Comerciales Departamentos Adtivos Sociedades de Economía Mixta Asambleas Departamentales Sociedades Comerciales MUNICIPAL Alcaldías Establecimientos Públicos Secretarías Empresas Industriales y Comerciales Departamentos Adtivos Sociedades de Economía Mixta del Concejos D y M orden Municipal
  • 7. LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO NIVEL ORGANISMOS ORDEN RAMA LEGISLATIVA RAMA JUDICIAL AUTONOMOS E INDEPENDIENTES NACIONAL Congreso: Corte Suprema de Justicia Procuraduría General de la Nación Senado Corte Constitucional Contraloría General de la República Cámara de Representantes Consejo de Estado Defensoría del Pueblo Consejo Superior de la Judicatura Consejo Nacional Electoral Fiscalía General de la Nación Registraduría Nacional del Estado Civil Tribunales Banco de la República Jueces Banco de la República DEPARTAMENTAL Contralorías departamentales MUNICIPAL Personerías y Veedurías Contralorías Municipales y Distritales
  • 8. FUNCIONES DEL ESTADO la función legislativa, la función administrativa o ejecutiva y la función jurisdiccional o judicial.
  • 9. RAMA LEGISLATIVA • Poderes de delimitación • Poderes de Control Político • Poder de Impulsión • Poder de provisión de ciertos cargos • Poder constituyente
  • 10. RAMA EJECUTIVA LA FUNCION ADMINISTRATIVA LA CUMPLE EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL GOBIERNO. Consiste fundamentalmente en realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las leyes, así como los objetivos del bien común dentro del Estado. El órgano que cumple la función administrativa: el gobierno
  • 11. EL JEFE DEL ESTADO El jefe del Estado es a su vez el Jefe del gobierno: Suprema autoridad Administrativa. Gobierno: el conjunto de funcionarios a los cuales la Constitución confiere la titularidad de la función ejecutiva y administrativa del Estado, a cuya cabeza está colocada una persona o un grupo de personas, que ostenta la suprema autoridad política y administrativa, que es el Presidente de la República, representa la unidad nacional, elegido por circunscripción nacional y voto popular
  • 12. EL GOBIERNO NACIONAL El Presidente de la República , los ministros del despacho o jefe de cada cartera, que conforman el gabinete ejecutivo y el Consejo de ministros. Existen también, en el orden nacional, otros funcionarios de rango similar, o un tanto inferior, a los cuales se les confía el manejo de ciertas dependencias especializadas, cuya naturaleza y jerarquía hacen que se les dé un tratamiento especial. Son los jefes de departamentos administrativos, los directores de institutos descentralizados, los gerentes de empresas industriales y comerciales del Estado, y los superintendentes. En el orden Territorial hay un gobernador. Este funcionario, a su turno, designa a sus propios colaboradores, en lo que constituye una especie de gabinete a nivel departamental. En el esquema de los gobiernos municipales, distritales y locales, está el alcalde municipal, Alcalde Mayor y los alcaldes locales.
  • 13. FUNCIONES DEL EJECUTIVO: • Hacer cumplir las leyes. • Administrar los bienes del Estado. • Ejercer la alta dirección política del Estado. • Dirigir las relaciones exteriores. • Planificar la economía. • Preservar el orden público. • Suministrar los servicios públicos esenciales.
  • 14. LOS DECRETOS Ordinarios Con fuerza de ley • Extraordinarios • Legislativos Especiales Reglamentarios
  • 15. LA FUNCION JUDICIAL Justicia Ordinaria. Resuelve los conflictos jurídicos entre particulares, de naturaleza civil, laboral, comercial, o que, en general, correspondan a la órbita del derecho privado. Es administrada por jueces especializados en cada campo — civiles, laborales, penales, etc., o por jueces promiscuos. El máximo tribunal de la justicia ordinaria es la Corte Suprema de Justicia. El Consejo de Estado, es el máximo Tribunal Administrativo. Resuelve los conflictos jurídicos entre particulares y el Estado y su naturaleza es contencioso-administrativa. Para todas las actuaciones surtidas por los enunciados jueces debe observarse el debido proceso, básico del Estado de derecho. La Corte Constitucional es la Guardiana de la Constitución Política ( Constitucional) La función de resolver los conflictos entre las diferentes jurisdicciones fue atribuida al Consejo Superior de la Judicatura (art. 256 C.N.).
  • 16. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Buena fe Igualdad Moralidad Celeridad Economía Imparcialidad Eficacia Eficiencia Participación Responsabilidad Transparencia
  • 17. Modalidades de la acción Administrativa LA CENTRALIZACIÓN Es el fenómeno jurídico-político en el que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de las entidades de la administración central de carácter nacional. Las autoridades locales están subordinadas a las autoridades centrales, no toman decisiones, solo transmiten y ejecutan órdenes.
  • 18. Modalidades de la acción Administrativa COORDINACION Prestar la colaboración con las demás entidades para facilitar el ejercicio de las funciones. DELEGACION ENTRE ENTIDADES: Se hace por medio de convenios en los que se fijan los derechos y obligaciones de las entidades delegantes y delegatorias.
  • 19. LA DESCONCENTRACIÓN Es la radicación de competencias y funciones en dependencias fuera de la sede principal del organismo. Las funciones continúan monopolizadas por las entidades nacionales pero sus funcionarios se desplazan físicamente a las diversas partes del territorio. Existe desconcentración cuando un establecimiento público nacional crea oficinas o agencias regionales; simplemente está desplazando algunas funciones para que se desarrollen más ágilmente en la respectiva región, pero la actividad sigue siendo nacional.
  • 20. LA DELEGACIÓN: Transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
  • 21. LA DESCENTRALIZACIÓN Facultad, que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por si mismas, mediante la entrega de funciones para que las ejerzan autónomamente. La descentralización normalmente es de carácter administrativo, puesto que esta figura administrativa no aplica a las funciones legislativa y judicial, en el Estado Colombiano. Descentralización especializada o por servicios. : Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. Se crean entidades descentralizadas como los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Tienen autonomía, personería jurídica, autonomía financiera y administrativa y autoridades propias y control por el poder central.
  • 22. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Los actos administrativos Los hechos administrativos Las operaciones administrativas Las vías de hecho Las omisiones administrativas
  • 23. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Los actos administrativos. Son las manifestaciones de voluntad de la administración para producir efectos jurídicos. Por ejemplo, un decreto del Presidente de la República, una resolución de un ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal.
  • 24. CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Incompetencia: Consiste en que una autoridad toma una decisión sin estar facultada legalmente para ello. Vicios de forma y procedimiento. Desvío o desviación de poder. Ilegalidad en cuanto al objeto. Falsa Motivación
  • 25. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Los hechos administrativos Aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella. Ejemplo: un accidente causado por un vehículo de la administración.
  • 26. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Las operaciones administrativas. Consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución práctica, constituyendo en conjunto una sola actuación de la administración. .
  • 27. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Las vías de hecho: Es la actuación ilegal de la administración cuando ejecuta materialmente una orden, que atenta contra el derecho de propiedad y de libertad pública. Se considera que no se está realmente frente a una actuación administrativa y, por consiguiente, la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la contencioso-administrativa, como una especie de sanción a la administración por su actitud exageradamente irregular.
  • 28. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Las omisiones administrativas Consisten en que la administración se abstiene de actuar cuando debería hacerlo y produce efectos jurídicos respecto a ella. Por ejemplo, la administración no coloca señales de prevención con ocasión de una obra pública, a raíz de lo cual se produce un accidente que causa perjuicios a alguien.
  • 29. MECANISMOS DE CONTROL Para que no se viole el principio de legalidad los controles existentes en el derecho colombiano son los siguientes: la vía gubernativa, la vía jurisdiccional o vía de acción, la vía de excepción y la revocación directa.
  • 30. VIA GUBERNATIVA La vía gubernativa es el procedimiento que se sigue ante la administración con el fin de controvertir sus propias decisiones. Por vía gubernativa proceden tres recursos: el recurso de reposición que consiste en solicitar al mismo funcionario que dictó el acto que lo aclare, lo modifique o lo revoque; el recurso de apelación en subsidio, con las mismas finalidades ante el inmediato superior del funcionario que dictó la providencia; en tercer lugar, el recurso de queja, que procede cuando se rechace el de apelación y se interpone directamente ante el superior del funcionario que dictó el acto.
  • 31. VIA JURISDICCIONAL O VIA DE ACCIÓN Es la controversia jurídica que se entabla ante los jueces pero ya no ante la misma administración, como en la vía gubernativa, sino ante la rama judicial. La rama judicial está representada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, integrada por el Consejo de Estado a nivel nacional y los tribunales administrativos a nivel seccional. Acciones que proceden: Por la vía jurisdiccional contencioso administrativa proceden las siguientes acciones: acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de reparación directa, acciones contractuales y acción de definición de competencias administrativas.
  • 32. ACCIONES DE PROTECCIÓN CIUDADANA Acción de tutela: Toda persona podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y, en algunos casos, de los particulares (art. 86, desarrollado por el Dto. 2591 de 1991).
  • 33. DERECHO ADMINISTRATIVO Puede definirse como el derecho de la administración, el campo del derecho publico. El Decreto Ley 01 de 1984 (Código contencioso Administrativo), es aplicable a todos los entes de las ramas del poder público, así como a las entidades privadas cuando unos y otros cumplen funciones administrativas. El derecho administrativo se define como el conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.
  • 34. ACCIONES DE PROTECCIÓN CIUDADANA Acción de cumplimiento: Mediante la cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo (art. 87, desarrollado p o r l a L e y 3 9 3 d e 1 9 9 7 ) .
  • 35. ACCIONES DE PROTECCIÓN CIUDADANA Acciones colectivas o de grupo: Originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales. Se conocen las acciones de grupo de: consumidores y usuarios; contra competencia desleal en la intermediación financiera y la actividad de seguros; competencia desleal en el mercado general. (art. 78 C.N., Ley 256/96 y 472/98.
  • 36. ACCIONES DE PROTECCION CIUDADANA Las acciones populares: Para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otras de similar naturaleza que se definan en la ley (C:N: 49, 63,79, 80, 81,82, 88, 333, 365, y otros; Leyes 388/97, 472/98.
  • 37. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA INICIATIVA POPULAR: Derecho político que permite a un grupo de ciudadanos presentar proyectos ante el Congreso de la República, la Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y/o Distritales y las Juntas Administradoras Locales. (C.N. Art.163, 375)
  • 38. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA REFERENDO: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma o para que derogue o no una norma vigente o parte de ella. Su ámbito puede ser nacional, regional, departamental, distrital y local.
  • 39. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA CONSULTA POPULAR: Procedimiento que permite al Presidente de la República, a un gobernador o a un alcalde consultar al pueblo para que decida sobre un asunto de trascendencia o de interés nacional, departamental, distrital, municipal o local, según el caso. .
  • 40. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA REVOCATORIA DEL MANDATO: Es un derecho político por medio del cual se da por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde, después de transcurrido más de un año desde su posesión, por insatisfacción ciudadana e incumplimiento del programa de gobierno.
  • 41. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA PLEBISCITO: Es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
  • 42. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA CABILDO ABIERTO: Es la reunión pública de los concejos distritales o municipales y de las juntas administradoras locales, en la cual los ciudadanos pueden participar directamente, para discutir asuntos de interés para la comunidad.
  • 43. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Art. 32 Ley 489/98 Las entidades y organismos públicos tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, involucrando a los ciudadanos y organizaciones civiles en la formulación, ejecución , control y evaluación de la gestión publica, convocando audiencias públicas, fortaleciendo la participación ciudadana y con la difusión y promoción de los mecanismos de participación y derechos ciudadanos. Para el control social de la administración los ciudadanos crearán las veedurías ciudadanas.
  • 44. EL DERECHO DE PETICION: Art. 23 C.N. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Requisitos del derecho de petición: • Citar la autoridad a la que se dirige • Identificación, nombres y apellidos del solicitante, dirección y teléfono. Apoderado • Objeto de la petición • Razones en que se apoya • Documentos que acompañan • Firma del peticionario Término para resolver el derecho de petición: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Su inobservancia será causal de mala conducta.