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DIFERENCIAS ENTRE TUTOR, CURADOR Y ALBACEA.docx

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  1. 1. DIFERENCIAS ENTRE TUTOR, CURADOR Y ALBACEA. En nuestro país toda persona tiene derecho a ser escuchada y en los casos que sean necesarios también a tener representación tal es el caso de los menores de edad y personas en estado de incapacidad que requieren que otra persona vele por ellos y por sus intereses es así como surgen las figuras del tutor y curador. ¿Cuál es el objetivo de la tutela? El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuida preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores. ¿Qué personas son consideradas con incapacidad natural y legal? Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. ¿Cuál es la función principal de un tutor y un curador? El tutor tiene como funciones principales la guarda y custodia del menor o incapaz, así como su protección, asistencia, educación, alimentación y rehabilitación, cuando este no tiene ascendientes o cuando estos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad. El curador por su parte tiene la obligación de defender los derechos del menor o incapacitado cuando se encuentren en oposición con los del tutor, además de vigilar la actuación, proceder y conducta del tutor y cumplir cualquier otra obligación que la autoridad le señale, dando en todo
  2. 2. momento conocimiento al juez de todo aquello que considere que puede ser dañoso al menor o incapacitado. ¿Pueden también las personas morales ser tutores o curadores? Sí, la ley señala expresamente que las personas morales podrán desempeñarse como tutores o curadores, cuando no tengan una finalidad lucrativa y cuando su fin primordial sea la protección y atención a las personas menores de edad o incapaces, solo entonces podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita. ¿Qué personas no pueden desempeñarse como tutores? Algunas de las personas que no pueden ejercer el cargo de tutor son: Los menores de edad. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado. El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso. Los que no tengan un modo honesto de vivir y demás que señale la ley. Por otro lado, El albacea es la persona elegida por otra persona para que a su muerte se encargue de la supervisión y del cumplimiento de su testamento. El testador (persona que escribe testamento) puede designar albacea por diversos motivos, unos ejemplos son: asegurar que se cumpla el testamento, especialmente lo referentes a las deudas que se hayan dejado en el testamento o evitar problemas a los herederos. El albacea no es una figura obligatoria en el la herencia, es la voluntad del testador y si no se designa, se encargará de ejecutar el testamento los propios herederos, llamándoles albaceas pero legales.
  3. 3. Características de la albacea Algunas de las características esenciales del albacea son: El albacea es una persona que va a servir a los intereses de otra persona ya fallecida. El albacea no tiene obligación de aceptar el encargo. Una vez aceptado el cargo puede renunciar al mismo bajo justa causa o injustificadamente. El albacea no puede elegir a otra persona distinta a él para sustituirle en sus funciones. El albacea lo es por un tiempo determinado por el testador. No hay obligación de retribuir al albacea. Excepciones ¿Todo el mundo puede ser albacea?, hay varias excepciones. Los menores de edad no pueden ser albacea Los incapaces no pueden ser albacea Si pueden ser albacea las personas jurídicas Funciones de la albacea ¿Qué funciones principales tiene el albacea? Las encomendadas por el testador y en otro caso: Puede vender bienes muebles e inmuebles si falta liquidez en la herencia Administrar la herencia Entregar metálico a los herederos Hacer la partición de la herencia Gestión procesal y vigilancia general de la ejecución Conservación y custodia de los bienes Aún así, el albacea tiene responsabilidad: Debe rendir cuentas a los herederos y al juez
  4. 4. No puede dar nuevas instrucciones para ejecutar la herencia No puede nombrar nuevos herederos ni confeccionar la herencia a su antojo. Tipos de albacea Existen diversos tipos de albaceazgo dependiendo de los objetivos del testador y de los propios albaceas Universal: Recibe el encargo de ejecutar todo el testamento, tiene todas las funciones, incluidas las de la partición. Particular: Solo se le dan determinadas facultades para cumplir con determinados objetivos. Unipersonal: Una sola persona Pluripersonal: Varios albaceas Legal: A falta de albacea designado por el testador, lo son los herederos Testamentarios: Los albaceas designados por el testador Los albaceas no lo son durante todo su vida, por tanto se extingue su función. Estas son las causas por las cuales el albaceazgo se termina: Muerte del albacea Imposibilidad de ser albacea Renuncia Remoción: Se puede retirar a un albacea por: Que haya perdido capacidad de obrar o se encuentre incapacitado. También se puede retirar un albacea por su conducta, si ha realizado actos perjudiciales por los herederos. Por no haber cumplido con su encargo Simplemente por finalizar el periodo de tiempo por el que fue nombrado.

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