El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020
30. Mar 2023•0 gefällt mir•386 views
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Umweltschutz
Presentación de Úrsula Garzón, gerente de litigio del Centro Mexicano de Derecho Ambiental A. C. (CEMDA), en el seminario web "Situación del litigio climático en México: Avances y retos", realizado el 30 de marzo de 2023.
El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020
1. Situación del litigio
climático en México:
Avances y retos
El caso de los Acuerdos del
CENACE y la SENER del 2020.
Ursula Garzón Aragón
30 de marzo de 2023
3. ACUERDO
SENER
Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad,
Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico
Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Energía (Acuerdo
SENER).
• Modifica las reglas y condiciones bajo las cuales
funcionaba el mercado eléctrico.
• Especialmente en relación con la operación de las
centrales de energía eólica y fotovoltaica.
• Publicado en el DOF sin análisis de impacto regulatorio.
• No se garantizó que los beneficios son superiores a los
costos que conlleva.
4. Las fuentes de energía
renovables, como el sol o el
viento, poseen una naturaleza
intermitente que exige mayor
flexibilidad operativa del resto del
sistema.
- Nuevos requisitos para permisos de generación de
energía eléctrica y contratos de interconexión.
- Nuevas obligaciones que deben cumplir los
participantes.
- Requisitos adicionales que deben cumplir las
centrales eléctricas intermitentes para
interconectarse.
- La facultad del CENACE para rechazar la
interconexión.
- Nuevas reglas que permiten que el CENACE pueda
reducir o desconectar las centrales eléctricas con
energías limpias intermitentes.
- La posibilidad de establecer límites de penetración de
energías limpias intermitentes.
5. EFECTOS DEL ACUERDO:
a) Limita el ingreso de nuevas centrales eléctricas eólicas y
fotovoltaicas.
b) Restringe la participación de las centrales eólicas y
solares ya existentes, al impedirles ofrecer su energía sin
importar si son más eficientes (desconocimiento de
transacciones y contratos); barrera para el acceso abierto
del mercado eléctrico mayorista.
c) Incertidumbre sobre el despacho de las centrales
eléctricas que ya operan en el mercado y habilita posibles
medidas discriminatorias; e otorgan amplias facultades al
CENACE para reducir o desconectar a las centrales con
energía limpia intermitente.
d) Aumento de producción y uso de electricidad generada a
partir de combustibles fósiles.
e) Se favorece el despacho de centrales eléctricas
convencionales.
6. Contrario a la Reforma Energética:
• Impone barreras a la competencia y la
libre concurrencia dentro del mercado
eléctrico mayorista.
• Favorece de manera discriminatoria a
las centrales eléctricas
convencionales.
• Se priva indefinidamente a los
consumidores de los beneficios de un
mercado eléctrico competitivo.
• Priorizar el suministro de energía
eléctrica y la seguridad de despacho,
por encima del desarrollo sustentable
del sector eléctrico y del despacho
eficiente.
EFECTOS DE LA SENTENCIA:
Dejar insubsistente el Acuerdo por el que se emite la
política de confiabilidad, seguridad, continuidad y
calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de
2020 y para no generar un vacío normativo, se
restablece la vigencia de la Política de Confiabilidad que
se encontraba vigente previamente
7. ACUERDO
CENACE
Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad,
continuidad y seguridad del Sistema eléctrico Nacional, con
motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) del 29 de abril de
2020, y su Anexo Único (técnico) emitido por el Centro
Nacional de Control de Energía (Acuerdo CENACE)
• Limita la operación y el despacho de las fuentes de
generación intermitentes.
• Habilita el alta de unidades de centrales eléctricas.
8. EFECTOS DEL ACUERDO:
Incorpora criterios que modifican las
reglas que se venían aplicando en la
operación y el despacho de energía
eléctrica de las centrales eléctricas
eólicas y fotovoltaicas desde el 2013.
a) Incorpora criterios para la asignación y
despacho de las centrales eléctricas
dentro del mercado eléctrico mayorista
que limita la participación de las centrales
eléctricas fotovoltaicas y eólicas dentro
del mercado eléctrico mayorista.
b) Suspende las pruebas preoperativas
de aquellas centrales eléctricas eólicas y
fotovoltaicas que están en proceso de
operación comercial y prohíbe la
autorización de nuevas pruebas
preoperativas.
9. i) limitar el despacho de las
fuentes de generación
intermitentes en operación.
ii) habilitar el alta de unidades
de centrales eléctricas para
mantener el control de la
regulación del voltaje
iii) adicionar inercia física y
corrientes de falla de corto
circuito
iv) suspender las pruebas
preoperativas.
El CENACE no tiene facultad de acuerdo a la Ley de la Industria Eléctrica para emitir políticas
ni regular ni vigilar dicha industria
Solo puede emitir actos que establezcan regulaciones operativas, esto es, de precisión respecto
a lo ya regulado en las Bases del Mercado Eléctrico emitidas por la Secretaría de Energía y la
Comisión Reguladora de Energía.
Carece de motivación, pues no hay una relación ni resulta
claro porqué las medidas preventivas para mitigar y
controlar el Covid-19 tienen como efecto o consecuencia
necesaria una reducción en el consumo de energía eléctrica
por los usuarios finales, la inestabilidad en el Sistema
Eléctrico Nacional ni porqué debido a ello resulta necesario
adoptar las acciones y estrategias contenidas en el anexo
único técnico:
10. Vulnera el derecho a un medio ambiente
sano.
Fomenta la producción y
uso de energía con
combustibles fósiles y
limitan la generación de
energías limpias, en
perjuicio del medio
ambiente.
EFECTOS DE LA SENTENCIA:
Se quede insubsistente el Acuerdo para
garantizar la eficiencia, calidad,
confiabilidad, continuidad y seguridad
del Sistema Eléctrico Nacional, con
motivo del reconocimiento de la
epidemia de enfermedad por el virus
SARSCoV2 (Covid-19), del 29 de abril de
2020 así como su Anexo único.