El documento habla sobre la movilidad internacional entre Estados Unidos y España. Explica que hay más de 700 empresas españolas en EE.UU. que emplean a 74,000 personas, mientras que hay 32,954 ciudadanos estadounidenses viviendo en España. Detalla los diferentes tipos de visados para trabajar temporalmente o residir permanentemente en cada país, así como consideraciones sobre seguridad social, fiscalidad y riesgos laborales para expatriados.
2. Quiénes somos
AGM Abogados es una firma de asesoría
jurídica y financiera que lleva más de 30 años
en el mercado español y que cuenta con
sedes internacionales en distintos
continentes.
Está integrado por un equipo de más de 100
profesionales entre abogados, economistas y
personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se
limita a cubrir sus necesidades cuando éstas
se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar
permite afrontar operaciones que exijan un
asesoramiento integral.
En definitiva, en AGM Abogados queremos
ser aquello que nuestros clientes esperan de
nosotros. Tenemos vocación de ser un
despacho de referencia que ofrece todos
aquellos servicios, tanto a nivel nacional
como internacional, que contribuyen a
asegurar el éxito en las actividades de
nuestros clientes.
“Nuestra misión es ofrecer
soluciones integradoras
prestando servicios
especializados”
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ÍNDICE
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Índice
2. Visados para Estados Unidos
Movilidad de trabajadores hacia España
Movilidad de trabajadores desde
España “Desplazados/Expatriados”
3.
4.
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1. Introducción
5. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuota
4. ESPAÑA EN EE.UU.
En EEUU hay más de 700 filiales de empresas españolas que emplean a más de 74.000 personas, con activos de
350,000 billones de dólares. Operan en muchos sectores, pero son las energías renovables (Iberdrola, Acciona,
Abengoa, …), las infraestructuras (Ferrovial, OHL, ACS, Ferrovial, …) los servicios financieros (Santander, BBVA, …)
o el transporte, los sectores punteros, sin olvidar el poder que tienen algunas empresas de la talla de Grupo
Antolín, con presencia fabril y unos 2.400 empleados.
Interesante mercado en EEUU: 320 millones de clientes potenciales.
EEUU EN ESPAÑA
A 01/01/2017 hay 32.954 ciudadanos estadounidenses empadronados en España, en tan solo 2 años se ha
incrementando más de un 9%.
Con autorización de estancia por estudios son 6.308, en tan solo 3 años ha aumentado un 34,6%, más de 1 de
cada 10 estudiantes extranjeros en España son de EEUU, 2ª nacionalidad detrás de los chinos.
AUTORIZACIÓN ESTANCIA POR ESTUDIOS
2016 2015 2014 2013 (*)
Ambos sexos
Total 54.739 49.669 49.053 44.519
Estados Unidos 6.308 5.629 5.345 4.685
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1. Introducción
5. VISITANTE TEMPORAL POR MOTIVOS DE NEGOCIO:
Viajar sin visado. Con el ESTA, estancia máx. de 3 meses, estrictamente negocios.
VISADO B-1, visitante temporal por motivos de negocio:
Periodo de tiempo específico, máx. 6 meses, posibilidad de prórroga por 6 meses más.
Familiares acompañantes Visa B-2.
TIPOS:
COMERCIAL: negociaciones, exposiciones, reuniones, firma de contratos, realizar
pedidos, sin generar beneficios en EEUU.
TRABAJO VOLUNTARIO: en organizaciones sin ánimo de lucro, ámbito social o religioso,
sin remuneración.
TÉCNICOS O INGENIEROS DE SERVICIO: training, instalar, reparar o prestar servicio a
equipos o maquinaria vendida a EEUU, sin pago adicional, servicio contemplado en el
contrato inicial de venta (otros supuestos Visa H-2).
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2. Movilidad de talento
hacia Estados Unidos
6. VISITANTE TEMPORAL POR MOTIVOS DE NEGOCIO:
TIPOS B-1 (sigue):
PONENTES/PARTICIPANTES EN CONFERENCIAS: no remunerado en EEUU, salvo algunas
excepciones (otros supuestos Visa J-1 o H-1).
INVESTIGADOR/A: independientes sin remuneración en EEUU (otros supuestos Visa J-1 o H-
1).
ESTUDIO Y PROSPECCIÓN DE MERCADO: sin dirigir el negocio, otros casos:
L-1: transferidos entre empresas filiales.
E-1: visado de comerciante.
E-2: visado de inversor por tratado.
ESTUDIANTE DE MEDICINA EN PRÁCTICAS: prácticas parte del currículo académico y sin
remuneración. Estudiantes para prácticas de fisioterapia, estomatología, enfermería y
veterinaria: visado H-3.
PROGRAMADOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS: para realizar trabajos desde casa para
compañías extranjeras. Que trabaje para compañía extranjera establecida fuera de EEUU, sin
remuneración de compañías de EEUU (salvo gastos de estancia), funciones que requieren alto
nivel especialidad.
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2. Movilidad de talento
hacia Estados Unidos
7. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE TRABAJADORES A EEUU:
Estos visados implicarán un desplazamiento temporal que debe comunicarse a la Seguridad
Social para que se autorice el mantenimiento de la Legislación Laboral española durante el
tiempo que permanezca en EEUU. Solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social la expedición del certificado de desplazamiento.
Mantenimiento de la Seguridad Social española, remuneración por la empresa
española.
Periodo autorizado 5 años atención a la estancia máxima sin permiso de residencia o
dependiendo de la actividad.
Formularios: TA-300 y E-USA.1.
Posibilidad de aplicar exenciones fiscales (“Exención del 7p” de la LIRPF).
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2. Movilidad de talento
hacia Estados Unidos
8. Ciudadanos comunitarios o familiares de comunitario (atención a matrimonio mixtos con europeos
o dobles nacionalidades):
Solicitud de inscripción en el REGISTRO DE EXTRANJEROS. Certificado de registro (NIE).
No existe tarjeta de identidad de extranjeros.
Acreditar que no son una carga para el Estado de acogida. Art. 7,1 de la Directiva 2004/38/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2004 www.boe.es/doue/2004/158/L00077-
00123.pdf .
Ciudadanos estadounidenses. Solicitar autorización de residencia:
Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades por la Situación Nacional de Empleo.
Opciones Ley 14/2013, no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo:
Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
Traslado intraempresarial.
Residencia para emprendedor.
Objetivo: eliminar les trabas burocráticas para la atracción de talento en el sector
empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y
viceversa, mejorando la competitividad de la economía española.
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3. Movilidad de talento
hacia España
9. TIPOS DE PERMISOS:
Después de 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación:
A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Necesidad de contrato de trabajo por un año.
Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores.
A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Compatibilidad de actividades.
Residencia y trabajo por cuenta ajena.
Residencia y trabajo por cuenta propia.
Residencia y trabajo por investigación.
Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-
UE.
Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
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Opciones del Régimen General de
extranjería Ley 4/2000
10. No hay posibilidad de acceder a ellos desde España excepto en la modificación de estudiante a
trabajo pasados 3 años.
Necesario viajar al país de origen para tramitar el visado correspondiente.
Se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo con algunas excepciones (Perú, Chile, familiares
residentes, …).
Necesidad de contrato de trabajo mínimo por un año, no posibilidad de relación de prestación de
servicios.
Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación).
Familiares no pueden acceder simultáneamente (excepto los de investigadores o cualificados) y, en
cualquier caso, tienen que acreditar el cumplimiento de requisitos económicos y alojamiento.
Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visados).
Residencia en España obligatoria más de 183 días = residencia fiscal en España.
Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos.
Riesgos de pérdida de la residencia debido a ausencias prolongadas.
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Inconvenientes
11. TIPOS DE PERMISOS:
Residencia para profesionales altamente cualificados.
Residencia para emprendedores.
Residencia para inversores en proyecto de negocio.
Residencia para Formación e I+D+i
Traslado intraempresarial.
2 VÍAS:
Solicitar visado previo si se encuentra en el país de origen.
Encontrándose en situación regular en España, acceder directamente a la residencia.
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Opciones de la Ley 14/2013
12. VENTAJAS:
Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias.
Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios.
Plazos reducidos de resolución.
No se aplica la situación nacional de empleo.
Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y
Colectivos Estratégicos.
Tramitación simultánea de los familiares.
Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en el
caso de empresas que tengan fijada su base de operaciones en España.
No limitaciones geográficas ni de actividad.
Concepto de permiso único.
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Posibilidades Ley 14/2013
13. ELEMENTOS A TENER EN CUENTA:
¿Es ciudadano nacional o extranjero?
Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?:
Residentes temporales 6 meses de cada 12.
Residentes de larga duración 1 año.
Residentes Ley 14/2013 no hay limitaciones.
¿Interesa cotizar en Seguridad Social en España y pedir el desplazamiento? ¿Es posible?
¿La empresa tiene filial en el país de destino?
¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino? Sí, para EEUU.
Dependiendo de la duración del desplazamiento o la actividad que vaya a desarrollar ¿el país de
destino exige tramitar un permiso de residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería
del país de destino?
¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?
¿Está controlada la prevención de riesgos laborales?
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4. Movilidad de trabajadores desde
España “Desplazados/Expatriados”
14. VISADOS
Análisis migratorio de los países de destino.
Estudio de los visados y permisos de trabajo requeridos en los países de destino habituales en función de
la actividad a realizar. Requisitos exigidos, procedimiento, plazos y riesgos. Comprobación de la idoneidad
de los procesos seguidos hasta el momento.
Estudio del cumplimiento a título individual de los requisitos exigidos de acuerdo al análisis anterior, de
cada uno de los trabajadores susceptibles de viajar.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
SEGURIDAD SOCIAL
Análisis de los convenios internacionales de Seguridad Social que rigen en los países de destino.
Requisitos, procedimiento administrativo a realizar, riesgos y consecuencias.
Aplicabilidad de los convenios a los empleados a desplazar, comprobación de cumplimiento de requisitos
personales exigidos a título individual.
Revisión y comprobación de la idoneidad de los procesos de comunicación a Seguridad Social seguidos
hasta el momento.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
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5. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuotas
15. FISCAL
Análisis de las retenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales
exigibles al trabajador y los relativos a la actividad a desarrollar en destino.
Análisis de las posibles exenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos
personales exigibles al trabajador y a los relativos a la actividad a desarrollar en destino.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
Informe sobre optimización fiscal.
RIESGOS LABORALES
Análisis de la planificación de riesgos laborales actual, comprobación de la existencia de planes
específicos. para los puestos de trabajo de destino en el país de desplazamiento y ajuste de los mismos a
la legalidad.
Análisis de la aplicación de los planes específicos a los empleados desplazados.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
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5. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuotas
16. Contacto
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Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
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Mª Eugenia Blasco Rodellar
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Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.