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"El nuevo sistema de
Suministro Inmediato de
Información (SII)"
Café AGM
IMMA FIGUERAS & QUIM ALASTUEY
Quiénes somos
AGM Abogados es una firma de asesoría
jurídica y financiera que lleva más de 30 años
en el mercado español y que cuenta con
sedes internacionales en distintos
continentes.
Está integrado por un equipo de más de 100
profesionales entre abogados, economistas y
personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se
limita a cubrir sus necesidades cuando éstas
se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar
permite afrontar operaciones que exijan un
asesoramiento integral.
En definitiva, en AGM Abogados queremos
ser aquello que nuestros clientes esperan de
nosotros. Tenemos vocación de ser un
despacho de referencia que ofrece todos
aquellos servicios, tanto a nivel nacional
como internacional, que contribuyen a
asegurar el éxito en las actividades de
nuestros clientes.
“Nuestra misión es ofrecer
soluciones integradoras
prestando servicios
especializados”
2www.agmabogados.com
El Fichero “1er semestre de
2017”- Cuestiones Generales
2.
1.
3.
4.
Índice
Libro de registro de facturas
emitidas
Libro de registro de facturas
recibidas
Cuestiones Técnicas y
Nuevas Consultas sobre el SII
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1. El fichero “1er Semestre 2017”
Cuestiones Generales
¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?
Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de
junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.
El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA,
de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información
con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a
los registros del 2º semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán
que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.
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Como se ha indicado, con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en
sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del 1er semestre (común
para ambos libros registro):
Clave de régimen especial. “1er semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de
negocio, en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial, puesto que esta
información es exigible en el modelo 347.
Descripción de la operación: “Registro del 1er semestre”.
1. Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá
informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
2. Libro registro de facturas recibidas:
Fecha registro contable: fecha del envío.
Cuota deducible: etiqueta con 0.
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1. El fichero “1er Semestre 2017”
Cuestiones Generales
1. Se remitirá un fichero de facturas emitidas y uno de facturas recibidas.
2. Número máximo de registros por fichero: 10.000 registros.
3. Plazo máximo de remisión de los ficheros: 31 diciembre 2017.
4. Los campos a suministrar son los obligatorios para los libros de registro, antes de la entrada en
vigor del SII.
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1. El fichero “1er Semestre 2017”
Cuestiones Generales
7www.agmabogados.com
2. Libro de Facturas Emitidas
Contenidos por defecto para facturas emitidas:
Recordar que en caso que se trate de arrendamiento de local de negocio, se deberán utilizar
las claves 11, 12 o 13, en lugar de la clave 16 “1er semestre 2017”.
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta)
deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta: S1.
CAMPO VALOR POR DEFECTO
Clave Régimen Especial o Trascendencia 16
Descripción Operación Registro del 1er semestre
Tipo desglose. Desglose factura. No sujeta.
Sujeta. No exenta. Tipo no exenta
S1
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2. Libro de Facturas Emitidas
Descripción completa de los campos a cumplimentar:
Libro registro: facturas emitidas
Datos Titular: NIF, nombre o razón social del titular del
libro registro.
Datos Periodo:
Ejercicio: año en que se produce el devengo de la
operación.
Periodo: mes en que se produce el devengo de la
operación.
Identificación de la factura:
Número de factura: nº de referencia de la factura.
Fecha de expedición: fecha de emisión de la factura.
Datos Contraparte:
Nombre o razón social contraparte: identificación
del cliente.
Tipo de identificación: NIF, otro (NIF-IVA, pasaporte,
...).
Fecha operación (opcional): se consignará si la fecha en
que se realiza la entrega del bien o presta el servicio es
distinta de la fecha de expedición de la factura.
Descripción Operación: "Registro del 1er semestre
2017“.
Tipo Factura: F1
Importe total (opcional): importe total de la factura en
euros.
Datos de Factura:
Clave de régimen especial: “1er semestre2017" (en el
caso de arrendamiento de local de negocio, se deberán
utilizar las claves 11, 12 o 13).
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2. Libro de Facturas Emitidas
Desglose:
Sujeta/No exenta: con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o
no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
S1: no exenta – sin inversión sujeto pasivo.
Base Imponible: base imponible que consta en la factura.
Tipo impositivo: tipo impositivo aplicado.
Cuota repercutida: cuota repercutida que consta en la factura.
Plazo registro: desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
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2. Libro de Facturas Emitidas
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3. Libro de Facturas Recibidas
Contenidos por defecto para facturas recibidas:
El número de factura del emisor a consignar no es el número de la propia factura, sino el
asignado por el titular del libro registro. Puede tratarse del número interno utilizado para el
registro de facturas, distinto del número de la propia factura.
CAMPO VALOR POR DEFECTO
Clave Régimen Especial o Trascendencia 14
Descripción Operación Registro del 1er semestre
Fecha registro contable Asignar el valor por defecto de la fecha de envío
Cuota deducible 0
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3. Libro de Facturas Recibidas
Libro registro: facturas recibidas.
Datos Titular: NIF, nombre o razón social del titular del
libro registro.
Datos Periodo:
Ejercicio: año en que se recibe la factura.
Periodo: mes en que se recibe la factura.
Identificación de la factura:
Identificación del emisor: NIF del proveedor o
prestador del servicio. En el caso de que éste sea
extranjero se identificará con el NIF-IVA, pasaporte,
documento oficial de identificación expedido por el
país o territorio, certificado de residencia u otro
documento probatorio.
Número de factura del emisor: no se indica el nº de
factura, sino el asignado por el titular del Libro
registro.
Fecha de expedición: fecha de emisión de la factura.
Fecha operación (opcional): se consignará si la fecha en
que se realiza la entrega del bien o presta el servicio es
distinta de la fecha de expedición de la factura.
Descripción Operación: "Registro del 1er semestre
2017“.
Fecha de registro contable: fecha en que se realiza el
envío.
Tipo Factura: F1
Importe total (opcional): importe total de la factura en
euros.
Clave de régimen especial: “1er semestre2017“ (en el
caso de arrendamiento de local de negocio, se deberá
utilizar la clave 12).
Descripción completa de los campos a cumplimentar:
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3. Libro de Facturas Recibidas
Desglose:
Base Imponible: base imponible que consta en la factura.
Tipo impositivo: tipo impositivo aplicado.
Cuota soportada: cuota soportada que consta en la factura.
Cuota deducible: consignar cero.
Plazo registro: desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
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3. Libro de Facturas Recibidas
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Además de la información correspondiente al 1er semestre de 2017, ¿existen otros casos en que deben
registrarse facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017?
Las facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017 deberán registrarse en el SII, siempre que tengan
incidencia fiscal con posterioridad a dicha fecha.
Por ejemplo, se pueden citar los siguientes casos:
Facturas cuya baja se produce a partir del 1 julio.
Facturas del régimen especial del criterio de caja cuyo pago/cobro se efectúa a partir del 1 de julio.
Facturas cuyo registro deba rectificarse (A4) a partir del 1 de julio, como consecuencia de la
devolución del IVA en régimen de viajeros.
4.1 Nuevas consultas sobre el SII
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¿Deben registrarse a través del SII las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio
de 2017 que correspondan a Libros de registro de periodos anteriores al 2017?
Las facturas rectificativas expedidas y recibidas a partir del 1 de julio de 2017 deben registrase a través
del SII en cualquier caso.
En particular, las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que impliquen
la rectificación de declaraciones-liquidaciones de periodos impositivos anteriores y se registren, por
tanto, en Libros de registro de periodos anteriores a julio de 2017, deberán informarse en el SII por tener
incidencia fiscal a partir de la fecha de su expedición/recepción.
4.1 Nuevas consultas sobre el SII
17www.agmabogados.com
¿Cómo se realiza el proceso de contraste de facturas?
Una vez validado el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar el
proceso de contraste, cuyo primer paso es tipificar la factura como contrastable o no:
No contrastable: implica que nunca va a ser contrastada. Esta circunstancia se va a producir cuando el emisor o
receptor no está en el sistema SII. En estos supuestos no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastar
esa información. Si la factura no resulta contrastable, la factura permanece en el estado “No contrastable” y no se
intenta su cuadre.
Ejemplos: las facturas simplificadas (en las que no se exige la identificación del destinatario), o las facturas
cuya contraparte no aplica el SII.
Contrastable: comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información de
registro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Los estados resultantes pueden ser:
Si no se localiza la factura queda en estado de “no contrastada”.
Si la factura se localiza en el sistema, se ejecuta un proceso adicional para contrastar la información contenida
en ambos registros remitidos por las partes:
Si coinciden los criterios de contraste que se determinen, se considera “contrastada”
Si no coinciden todos ellos será “parcialmente contrastada”. En este último caso, se proporcionará al
contribuyente los resultados de contraste no coincidentes para su revisión.
4.1 Nuevas consultas sobre el SII
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¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII?
Exclusivamente para los contribuyentes incluidos en el SII, estará disponible a lo largo del periodo de liquidación
y durante el periodo voluntario de declaración, una consulta a la información incluida en los Libros registros de
sus clientes y/o proveedores que esté referida al contribuyente que realiza la consulta. Por lo tanto, esta
consulta solo estará disponible cuando sus clientes y/o proveedores también apliquen el SII.
Ejemplo: la información recibida de clientes y/o proveedores en relación al mes de agosto estará disponible
en agosto y del 1 al 30 de septiembre.
La información recibida de clientes y/o proveedores se mostrará en alguno de los siguientes estados:
Contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores ha sido declarada por el contribuyente objeto
de la consulta, coincidiendo todos los criterios de contraste definidos.
No contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores no ha sido localizada en los registros
remitidos por el contribuyente que realiza la consulta a través de la clave única (NIF del emisor, número de
factura y fecha de expedición).
Parcialmente contrastada: coincide la clave única pero no algunos de los restantes criterios de contraste.
4.1 Nuevas consultas sobre el SII
19www.agmabogados.com
¿Los datos fiscales de contraste y la información recibida de clientes y/o proveedores afectan al
modelo 303?
Tanto el contraste como la información recibida de clientes y/o proveedores tienen carácter meramente
informativo y son independientes del cumplimiento de la obligación de autoliquidar el IVA.
4.1 Nuevas consultas sobre el SII
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4.2 Cuestiones técnicas
¿Qué ocurre si se intenta dar de alta una factura que ya está registrada?
Se responderá a la presentación realizada indicando que se rechaza esa factura porque está duplicada. A
estos efectos los datos que hacen única una factura son: NIF del emisor, serie y nº de factura y fecha de
expedición.
Si se da de baja una factura, ¿se puede volver a dar de alta otra con el mismo número de serie factura
emisor?
No. La baja de las facturas es una baja lógica. Si se desea volver a dar de alta una factura con el mismo
NumSerieFacturaEmisor debe modificar el NIF del titular, el nº de serie o la fecha de expedición.
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4.2 Cuestiones técnicas
¿Cómo se controla el error de factura duplicada?
Todo registro presentado debe tener una clave única compuesta por: NIF emisor, nº de serie de factura y
fecha de expedición. Si desea reutilizar o volver a presentar un registro con alguno de estos valores debe
modificar alguno de los restantes. Hay que tener en cuenta que los registros anulados también están
dados de alta en el sistema, y por tanto se rechazarán por duplicados si vuelve a presentar un registro
con la misma identificación.
¿Existirá alguna forma de saber cuándo la información de una factura ha sido modificada en la AEAT o
hay que consultar constantemente el estado de todas las factura?
La AEAT solo actualiza el estado de cuadre si la factura resulta contrastable y se detectan actuaciones en
esa factura (alta, modificaciones, bajas) por parte de la contraparte o por modificaciones del propio
titular del libro si procede. La información de cuadre se podrá obtener desde el servicio web de consulta
y desde la opción de Internet.
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4.2 Cuestiones técnicas
¿Cómo se pueden validar los datos identificativos? Identificación fiscal
Existe un servicio de validación de la identificación donde se puede validar con carácter previo los datos
identificativos.
Servicio de Identificación Fiscal en el Portal de la AEAT: Inicio – La Agencia Tributaria – Campañas –
Declaraciones Informativas – Servicios de Ayuda – Identificación Fiscal.
Desde el 21 de septiembre, se introduce un cambio en la consulta de estar censado y el servicio web
múltiple de calidad de datos identificativos para que en el caso de personas físicas ambas utilidades
devuelvan los apellidos y nombre que constan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIF
consultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente no
se identifique con los datos identificativos enviados. Con esta mejora el presentador puede corregir los
datos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificación
en la presentación.
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4.2 Cuestiones técnicas
¿Cómo puedo recuperar los datos presentados por XML?
Puede consultar las facturas enviadas en bloques de 10.000 de dos formas:
Sin clave de paginación: se mostrarán todas las facturas.
Con paginación: se mostrarán las facturas a continuación de la factura indicada en la paginación.
Cuando se consulta con clave de paginación (especificando la clave de la factura "IDFactura" a partir de la
cual se recuperarán los siguientes registros ordenados por fecha de presentación) recuperamos las
facturas siguientes a la factura informada. Pero no volvemos a enviar la factura incluida en la clave de
paginación.
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4.2 Cuestiones técnicas
Existen dos formas de realizar las consultas: desde los formularios de consulta y modificación o mediante el
envío de un XML (vía Web Service).
a) Sobre los formularios de consulta: solo permite devolver 1.000 facturas que se ajusten a los filtros
seleccionados. Asegúrese que los datos que incluye en los filtros se ajustan a la factura que está tratando de
localizar. Es posible exportar los datos de la consulta desde la opción “Exportar” o “Exportar masivo”. Esto le
descarga un archivo .CSV que incluye la información de los resultados de la búsqueda. Si marca la casilla “Todas las
columnas” situada en la esquina superior izquierda de la ventana de consulta, podrá visualizar (y exportar) el
detalle completo de cada factura. Para consultar más de 1.000 facturas que se ajusten a unas mismas
características (por ej.: ejercicio y periodo), tendrá que hacerlo mediante Web Service enviando un fichero XML de
consulta.
b) Sobre la consulta vía XML: se realiza mediante Web Service. La respuesta al XML de consulta por parte de la AEAT
es otro XML que incluye el detalle completo de todas las facturas que se ajusten a los datos filtrados hasta un máx.
de 10.000 facturas. Si tuviera más de 10.000 facturas que se ajusten a los filtros indicados, entonces puede realizar
la consulta incluyendo paginación (esto permite determinar a partir de qué NumSerieFacturaEmisor se quiere
obtener resultados).
Consulta paginada de facturas presentadas previamente ordenadas por fecha de presentación
Si al realizar una consulta de facturas, se supera el tope de 10.000 facturas en la respuesta, habrá que realizar nuevas
consultas con la identificación de la última factura obtenida (informando el bloque <ClavePaginacion> de la petición)
para obtener el resto de facturas.
Contacto
BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
agm@agmabogados.com
MADRID
Paseo de la Castellana, 114 - 28046
Tel.: +34 91 562 13 86
madrid@agmabogados.com
SHANGHAI
Crystal Century Plaza – Room 17A
567 Weihai Road - 200041
WeChat: AGM_Abogados
shanghai@agmabogados.com
SABADELL
C/del Sol, 217, Local- 08201
Tel.: +34 93 715 51 36
sabadell@agmabogados.com
PARÍS
27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
paris@agmabogados.com
Oficina de representación
México DF
25www.agmabogados.com
www.agmabogados.com
Imma Figueras
Abogada Área Fiscal Jurídico – Barcelona
ifigueras@agmabogados.com
Quim Alastuey
Socio área Fiscal Contable – Barcelona
qalastuey@agmabogados.com
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El nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII)

  • 1. "El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)" Café AGM IMMA FIGUERAS & QUIM ALASTUEY
  • 2. Quiénes somos AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y que cuenta con sedes internacionales en distintos continentes. Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo. Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas. Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral. En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes. “Nuestra misión es ofrecer soluciones integradoras prestando servicios especializados” 2www.agmabogados.com
  • 3. El Fichero “1er semestre de 2017”- Cuestiones Generales 2. 1. 3. 4. Índice Libro de registro de facturas emitidas Libro de registro de facturas recibidas Cuestiones Técnicas y Nuevas Consultas sobre el SII 3www.agmabogados.com
  • 4. 1. El fichero “1er Semestre 2017” Cuestiones Generales ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre? Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017. El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA, de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347. El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del 2º semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio. 4www.agmabogados.com
  • 5. Como se ha indicado, con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del 1er semestre (común para ambos libros registro): Clave de régimen especial. “1er semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio, en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial, puesto que esta información es exigible en el modelo 347. Descripción de la operación: “Registro del 1er semestre”. 1. Libro registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta. 2. Libro registro de facturas recibidas: Fecha registro contable: fecha del envío. Cuota deducible: etiqueta con 0. 5www.agmabogados.com 1. El fichero “1er Semestre 2017” Cuestiones Generales
  • 6. 1. Se remitirá un fichero de facturas emitidas y uno de facturas recibidas. 2. Número máximo de registros por fichero: 10.000 registros. 3. Plazo máximo de remisión de los ficheros: 31 diciembre 2017. 4. Los campos a suministrar son los obligatorios para los libros de registro, antes de la entrada en vigor del SII. 6www.agmabogados.com 1. El fichero “1er Semestre 2017” Cuestiones Generales
  • 7. 7www.agmabogados.com 2. Libro de Facturas Emitidas Contenidos por defecto para facturas emitidas: Recordar que en caso que se trate de arrendamiento de local de negocio, se deberán utilizar las claves 11, 12 o 13, en lugar de la clave 16 “1er semestre 2017”. Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta: S1. CAMPO VALOR POR DEFECTO Clave Régimen Especial o Trascendencia 16 Descripción Operación Registro del 1er semestre Tipo desglose. Desglose factura. No sujeta. Sujeta. No exenta. Tipo no exenta S1
  • 8. 8www.agmabogados.com 2. Libro de Facturas Emitidas Descripción completa de los campos a cumplimentar: Libro registro: facturas emitidas Datos Titular: NIF, nombre o razón social del titular del libro registro. Datos Periodo: Ejercicio: año en que se produce el devengo de la operación. Periodo: mes en que se produce el devengo de la operación. Identificación de la factura: Número de factura: nº de referencia de la factura. Fecha de expedición: fecha de emisión de la factura. Datos Contraparte: Nombre o razón social contraparte: identificación del cliente. Tipo de identificación: NIF, otro (NIF-IVA, pasaporte, ...). Fecha operación (opcional): se consignará si la fecha en que se realiza la entrega del bien o presta el servicio es distinta de la fecha de expedición de la factura. Descripción Operación: "Registro del 1er semestre 2017“. Tipo Factura: F1 Importe total (opcional): importe total de la factura en euros. Datos de Factura: Clave de régimen especial: “1er semestre2017" (en el caso de arrendamiento de local de negocio, se deberán utilizar las claves 11, 12 o 13).
  • 9. 9www.agmabogados.com 2. Libro de Facturas Emitidas Desglose: Sujeta/No exenta: con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta. S1: no exenta – sin inversión sujeto pasivo. Base Imponible: base imponible que consta en la factura. Tipo impositivo: tipo impositivo aplicado. Cuota repercutida: cuota repercutida que consta en la factura. Plazo registro: desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
  • 11. 11www.agmabogados.com 3. Libro de Facturas Recibidas Contenidos por defecto para facturas recibidas: El número de factura del emisor a consignar no es el número de la propia factura, sino el asignado por el titular del libro registro. Puede tratarse del número interno utilizado para el registro de facturas, distinto del número de la propia factura. CAMPO VALOR POR DEFECTO Clave Régimen Especial o Trascendencia 14 Descripción Operación Registro del 1er semestre Fecha registro contable Asignar el valor por defecto de la fecha de envío Cuota deducible 0
  • 12. 12www.agmabogados.com 3. Libro de Facturas Recibidas Libro registro: facturas recibidas. Datos Titular: NIF, nombre o razón social del titular del libro registro. Datos Periodo: Ejercicio: año en que se recibe la factura. Periodo: mes en que se recibe la factura. Identificación de la factura: Identificación del emisor: NIF del proveedor o prestador del servicio. En el caso de que éste sea extranjero se identificará con el NIF-IVA, pasaporte, documento oficial de identificación expedido por el país o territorio, certificado de residencia u otro documento probatorio. Número de factura del emisor: no se indica el nº de factura, sino el asignado por el titular del Libro registro. Fecha de expedición: fecha de emisión de la factura. Fecha operación (opcional): se consignará si la fecha en que se realiza la entrega del bien o presta el servicio es distinta de la fecha de expedición de la factura. Descripción Operación: "Registro del 1er semestre 2017“. Fecha de registro contable: fecha en que se realiza el envío. Tipo Factura: F1 Importe total (opcional): importe total de la factura en euros. Clave de régimen especial: “1er semestre2017“ (en el caso de arrendamiento de local de negocio, se deberá utilizar la clave 12). Descripción completa de los campos a cumplimentar:
  • 13. 13www.agmabogados.com 3. Libro de Facturas Recibidas Desglose: Base Imponible: base imponible que consta en la factura. Tipo impositivo: tipo impositivo aplicado. Cuota soportada: cuota soportada que consta en la factura. Cuota deducible: consignar cero. Plazo registro: desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
  • 14. 14www.agmabogados.com 3. Libro de Facturas Recibidas
  • 15. 15www.agmabogados.com Además de la información correspondiente al 1er semestre de 2017, ¿existen otros casos en que deben registrarse facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017? Las facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017 deberán registrarse en el SII, siempre que tengan incidencia fiscal con posterioridad a dicha fecha. Por ejemplo, se pueden citar los siguientes casos: Facturas cuya baja se produce a partir del 1 julio. Facturas del régimen especial del criterio de caja cuyo pago/cobro se efectúa a partir del 1 de julio. Facturas cuyo registro deba rectificarse (A4) a partir del 1 de julio, como consecuencia de la devolución del IVA en régimen de viajeros. 4.1 Nuevas consultas sobre el SII
  • 16. 16www.agmabogados.com ¿Deben registrarse a través del SII las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que correspondan a Libros de registro de periodos anteriores al 2017? Las facturas rectificativas expedidas y recibidas a partir del 1 de julio de 2017 deben registrase a través del SII en cualquier caso. En particular, las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que impliquen la rectificación de declaraciones-liquidaciones de periodos impositivos anteriores y se registren, por tanto, en Libros de registro de periodos anteriores a julio de 2017, deberán informarse en el SII por tener incidencia fiscal a partir de la fecha de su expedición/recepción. 4.1 Nuevas consultas sobre el SII
  • 17. 17www.agmabogados.com ¿Cómo se realiza el proceso de contraste de facturas? Una vez validado el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar el proceso de contraste, cuyo primer paso es tipificar la factura como contrastable o no: No contrastable: implica que nunca va a ser contrastada. Esta circunstancia se va a producir cuando el emisor o receptor no está en el sistema SII. En estos supuestos no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastar esa información. Si la factura no resulta contrastable, la factura permanece en el estado “No contrastable” y no se intenta su cuadre. Ejemplos: las facturas simplificadas (en las que no se exige la identificación del destinatario), o las facturas cuya contraparte no aplica el SII. Contrastable: comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información de registro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Los estados resultantes pueden ser: Si no se localiza la factura queda en estado de “no contrastada”. Si la factura se localiza en el sistema, se ejecuta un proceso adicional para contrastar la información contenida en ambos registros remitidos por las partes: Si coinciden los criterios de contraste que se determinen, se considera “contrastada” Si no coinciden todos ellos será “parcialmente contrastada”. En este último caso, se proporcionará al contribuyente los resultados de contraste no coincidentes para su revisión. 4.1 Nuevas consultas sobre el SII
  • 18. 18www.agmabogados.com ¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII? Exclusivamente para los contribuyentes incluidos en el SII, estará disponible a lo largo del periodo de liquidación y durante el periodo voluntario de declaración, una consulta a la información incluida en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que esté referida al contribuyente que realiza la consulta. Por lo tanto, esta consulta solo estará disponible cuando sus clientes y/o proveedores también apliquen el SII. Ejemplo: la información recibida de clientes y/o proveedores en relación al mes de agosto estará disponible en agosto y del 1 al 30 de septiembre. La información recibida de clientes y/o proveedores se mostrará en alguno de los siguientes estados: Contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores ha sido declarada por el contribuyente objeto de la consulta, coincidiendo todos los criterios de contraste definidos. No contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores no ha sido localizada en los registros remitidos por el contribuyente que realiza la consulta a través de la clave única (NIF del emisor, número de factura y fecha de expedición). Parcialmente contrastada: coincide la clave única pero no algunos de los restantes criterios de contraste. 4.1 Nuevas consultas sobre el SII
  • 19. 19www.agmabogados.com ¿Los datos fiscales de contraste y la información recibida de clientes y/o proveedores afectan al modelo 303? Tanto el contraste como la información recibida de clientes y/o proveedores tienen carácter meramente informativo y son independientes del cumplimiento de la obligación de autoliquidar el IVA. 4.1 Nuevas consultas sobre el SII
  • 20. 20www.agmabogados.com 4.2 Cuestiones técnicas ¿Qué ocurre si se intenta dar de alta una factura que ya está registrada? Se responderá a la presentación realizada indicando que se rechaza esa factura porque está duplicada. A estos efectos los datos que hacen única una factura son: NIF del emisor, serie y nº de factura y fecha de expedición. Si se da de baja una factura, ¿se puede volver a dar de alta otra con el mismo número de serie factura emisor? No. La baja de las facturas es una baja lógica. Si se desea volver a dar de alta una factura con el mismo NumSerieFacturaEmisor debe modificar el NIF del titular, el nº de serie o la fecha de expedición.
  • 21. 21www.agmabogados.com 4.2 Cuestiones técnicas ¿Cómo se controla el error de factura duplicada? Todo registro presentado debe tener una clave única compuesta por: NIF emisor, nº de serie de factura y fecha de expedición. Si desea reutilizar o volver a presentar un registro con alguno de estos valores debe modificar alguno de los restantes. Hay que tener en cuenta que los registros anulados también están dados de alta en el sistema, y por tanto se rechazarán por duplicados si vuelve a presentar un registro con la misma identificación. ¿Existirá alguna forma de saber cuándo la información de una factura ha sido modificada en la AEAT o hay que consultar constantemente el estado de todas las factura? La AEAT solo actualiza el estado de cuadre si la factura resulta contrastable y se detectan actuaciones en esa factura (alta, modificaciones, bajas) por parte de la contraparte o por modificaciones del propio titular del libro si procede. La información de cuadre se podrá obtener desde el servicio web de consulta y desde la opción de Internet.
  • 22. 22www.agmabogados.com 4.2 Cuestiones técnicas ¿Cómo se pueden validar los datos identificativos? Identificación fiscal Existe un servicio de validación de la identificación donde se puede validar con carácter previo los datos identificativos. Servicio de Identificación Fiscal en el Portal de la AEAT: Inicio – La Agencia Tributaria – Campañas – Declaraciones Informativas – Servicios de Ayuda – Identificación Fiscal. Desde el 21 de septiembre, se introduce un cambio en la consulta de estar censado y el servicio web múltiple de calidad de datos identificativos para que en el caso de personas físicas ambas utilidades devuelvan los apellidos y nombre que constan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIF consultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente no se identifique con los datos identificativos enviados. Con esta mejora el presentador puede corregir los datos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificación en la presentación.
  • 23. 23www.agmabogados.com 4.2 Cuestiones técnicas ¿Cómo puedo recuperar los datos presentados por XML? Puede consultar las facturas enviadas en bloques de 10.000 de dos formas: Sin clave de paginación: se mostrarán todas las facturas. Con paginación: se mostrarán las facturas a continuación de la factura indicada en la paginación. Cuando se consulta con clave de paginación (especificando la clave de la factura "IDFactura" a partir de la cual se recuperarán los siguientes registros ordenados por fecha de presentación) recuperamos las facturas siguientes a la factura informada. Pero no volvemos a enviar la factura incluida en la clave de paginación.
  • 24. 24www.agmabogados.com 4.2 Cuestiones técnicas Existen dos formas de realizar las consultas: desde los formularios de consulta y modificación o mediante el envío de un XML (vía Web Service). a) Sobre los formularios de consulta: solo permite devolver 1.000 facturas que se ajusten a los filtros seleccionados. Asegúrese que los datos que incluye en los filtros se ajustan a la factura que está tratando de localizar. Es posible exportar los datos de la consulta desde la opción “Exportar” o “Exportar masivo”. Esto le descarga un archivo .CSV que incluye la información de los resultados de la búsqueda. Si marca la casilla “Todas las columnas” situada en la esquina superior izquierda de la ventana de consulta, podrá visualizar (y exportar) el detalle completo de cada factura. Para consultar más de 1.000 facturas que se ajusten a unas mismas características (por ej.: ejercicio y periodo), tendrá que hacerlo mediante Web Service enviando un fichero XML de consulta. b) Sobre la consulta vía XML: se realiza mediante Web Service. La respuesta al XML de consulta por parte de la AEAT es otro XML que incluye el detalle completo de todas las facturas que se ajusten a los datos filtrados hasta un máx. de 10.000 facturas. Si tuviera más de 10.000 facturas que se ajusten a los filtros indicados, entonces puede realizar la consulta incluyendo paginación (esto permite determinar a partir de qué NumSerieFacturaEmisor se quiere obtener resultados). Consulta paginada de facturas presentadas previamente ordenadas por fecha de presentación Si al realizar una consulta de facturas, se supera el tope de 10.000 facturas en la respuesta, habrá que realizar nuevas consultas con la identificación de la última factura obtenida (informando el bloque <ClavePaginacion> de la petición) para obtener el resto de facturas.
  • 25. Contacto BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com MADRID Paseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com SHANGHAI Crystal Century Plaza – Room 17A 567 Weihai Road - 200041 WeChat: AGM_Abogados shanghai@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local- 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com Oficina de representación México DF 25www.agmabogados.com
  • 26. www.agmabogados.com Imma Figueras Abogada Área Fiscal Jurídico – Barcelona ifigueras@agmabogados.com Quim Alastuey Socio área Fiscal Contable – Barcelona qalastuey@agmabogados.com Síguenos y comparte tu opinión @AGMAbogados AGM Abogados, S.L. Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.