1. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVILY COMERCIAL DE
LA CAPITAL
EN VÍA DE PROCESO EXTRAORDINARIO, INTERPONE INTERDICTO DE DAÑO
TEMIDO
Otrosíes:
MARIA LIZETH QUINTANA ZURITA; mayor de edad, hábil en toda forma de
derecho, ocupada en labores de casa, casada, con domicilio ubicado en el Barrio Manaco
calle Klein Nº 100 y con cédula de identidad Nº 5234780 (Cbba.); ante su autoridad con
respeto me presento, expongo y solicitó:
I. PARTE DEMANDADA
La parte demandada dentro de este proceso es el Sr. JUAN VIDEZ MALDONADO
mayor de edad, hábil por derecho, casado, de ocupación mecánico, con C.I. Nro.
3243179 Cbba., y con domicilio ubicado en el Barrio Manaco calle Klein Nº 102
II. BIEN DEMANDADO
El bien demandado en este proceso es el lugar donde está ubicado mi domicilio, calle
Klein Nº 100, Barrio Manaco, zona Urbana de Quillacollo, cuya posesión defiendo en
este proceso para evitar que se produzcan daños materiales o personales.
El señalado bien inmueble es de mi propiedad, tiene una extensión superficial de 355
M2, y se encuentra registrado a mi nombre en la oficina de Derechos Reales de
Quillacollo, bajo la matrícula 6.01.1.01.006758, asiento A-2, de fecha 3 de enero de
2018; y tiene los siguientes límites: al Norte, con el domicilio el Sr. Juan Videz
Maldonado; al Sud, con la calle Klein; al Este, con la propiedad de Urbano Torrez y al
Oeste, con la propiedad de Miguelina Ortuño.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO
Sucede señor Juez que hace más de 2 años, en fecha 3 de enero de 2018, yo compre mi
propiedad ubicada en la zona Barrio Manaco, calle Klein Nº 102 que tiene una
extensión de 355 m², inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada Nº
6.01.1.01.006758. En esa oportunidad, no me percaté que el colindante, al Norte, tenía
un árbol de molle grande y muy añejo, inclinado hacia mi propiedad, que amenazaba
2. con caerse y provocar daños materiales y también personales, pues en mi casa vivo
junto a mis dos hijos menores de edad.
Cuando me di cuenta del peligro que esta situación significaba, acudí a hablar con el
propietario del fundo vecino, Sr. JUAN VIDEZ MALDONADO, en reiteradas
ocasiones, pidiéndole que por favor quitara el árbol. Incluso le ofrecí mi ayuda, pero el
señor lamentablemente, ignoró mi solicitud, señalando que: “No tiene las herramientas
necesarias” ,“No tiene dinero”. Llegó al extremo de agredirme verbalmente, y con una
actitud irresponsable dio a entender que no le importaba si el árbol se caía, ocasionando
daños materiales a mi propiedad, o aún daños personales.
En este sentido, y debido a estas circunstancias, me veo obligada a iniciar este interdicto
de daño temido y solicito a su autoridad que ordene que el árbol de molle sea retirado,
porque constituye un peligro inminente para mi casa y mi familia; sustentando mi
pretensión en las normas de derecho que expongo a continuación.
IV.FUNDAMENTO DE DERECHO
El proceso extraordinario de daño temido constituye en un medio legal de defensa de la
posesión, conforme establece el art.1464 del Código Civil:”I.- El poseedor, cuando tiene
razón para temer daño por un edificio que amenaza ruina, o un árbol u otra cosa que
origine peligro puede denunciar el hecho al juez y pedir se haga demoler o reparar el
edificio, se quite el árbol o se provean otras medidas a fin de evitar el peligro”
A su vez, el art.116 del mismo Código sustantivo establece: I. El propietario está
obligado a mantener su fundo en buen estado y en condiciones que no perjudiquen o
afecten a la seguridad de terceros. III. Si un árbol constituye peligro se puede hacerlo
arrancar o retirar. Todo ello es concordante con el art 19 de la CPE y los art 107,115 - I,
II del Código Civil; y tiene también base en el criterio expuesto en la S.C.P 515 /2017 de 17
de mayo 2017.
Al respecto, la doctrina ha entendido que : “ la denuncia de daño temido está sujeta a las
siguientes pautas: a) no se trata de una “denuncia” procesal, sino una verdadera demanda
que contiene una pretensión preventiva o acción preventiva, b) la acción rebasa en parte el
ámbito de la posesión, constituyendo una acción autónoma, independiente, de contenido
patrimonial, c) cuando el daño denunciado es inminente, puede el magistrado interviniente
dictar una medida innovativa, con sustancia de sentencia anticipada porque coincide en el
3. caso el contenido de la cautelar con la materia sobre la cual versará la sentencia de
mérito”.( Peyrano; Derecho Civil Comentado y Concordado. Carlos Morales Guillén)
En el caso, como expresé en los fundamentos de hecho, el árbol de molle de mi vecino,
JUAN VIDEZ MALDONADO, es muy grande y añejo, está inclinado sobre mi propiedad
y amenaza con desplomarse en cualquier momento, lo que podría ocasionar daños
materiales y personales. De esta manera, se verifica que los hechos que expongo están
estrechamente vinculados con los presupuestos normativos establecidos en las leyes,
doctrina y jurisprudencia citadas; por esta razón, corresponde dar curso favorable a mi
demanda, para que se arranque o retire el árbol de molle, conforme al petitorio que hago a
continuación.
V. CUANTIA
Dadas las características del proceso planteado no existe la posibilidad de determinar
cuantía del asunto. Pido se tenga presente
VI.PETITORIO
En consecuencia, señor (a) Juez, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que han
sido expuestos, interpongo demanda de interdicto de daño temido, contra el Sr. JUAN
VIDEZ MALDONADO, de las generales ya señaladas, solicitando a su autoridad que
emita sentencia, declarando PROBADA la demanda, con COSTAS y COSTOS del
proceso, y pago de daños y perjuicios en su caso; y disponga que el demandado proceda a
hacer arrancar o retirar el árbol de molle que se encuentra en su propiedad y sea en el plazo
de 3 días de su notificación con la Sentencia. Si en este plazo el demandado no retira el
árbol, le solicito que disponga la autorización para que lo haga yo, debiendo correr los
gastos a cuenta del demandado.
OTROSI PRIMERO: (Solicitud de aplicación de medida cautelar) …………….
………………………………………………………….
OTROSI SEGUNDO: (Ofrecimiento de prueba).- Con el propósito de demostrar
los hechos relatados en la parte principal de esta demanda, ofrezco como medios de prueba
todos los que detallo a continuación:
A.- PRUEBA TESTIFICAL.- Ofrezco la declaración de los siguientes testigos:
a.- Adalid Vasquez Flores, mayor de edad, casado, domiciliado en Barrio Manaco y con
cédula de identidad N° 789380 (Cbba.)
4. b.- Mary Nuñez Arancibia, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barrio Manaco y con
cédula de identidad N° 7534251 (Or.)
c.- Javier Colque Perez, mayor de edad, casado, domiciliado en Barrio Manaco y con
cédula de identidad N° 3426517 (Pts.)
d.- Martha Mamani Moreno, mayor de edad, casada, domiciliada en Barrio Manaco y con
cédula de identidad N° 125367 (Cbba.)
e.- Elena Garvizu Huaman, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barrio Manaco y con
cédula de identidad N° 3967548 (Cbba.)
Quienes prestarán su declaración sobre los hechos que son motivo de esta demanda,
concretamente que me conocen como dueño y poseedor de la casa ubicada en la zona
Barrio Manaco, calle Klein Nº 102, donde vivo junto a mis dos hijos menores de edad; que
saben que el Sr. Juan Videz Maldonado es vecino de mi propiedad, colindante al lado
Norte; que el vecino nombrado tiene dentro de su casa un árbol de molle grande y muy
añejo, inclinado hacia mi propiedad, que amenaza con caerse; que hablé con el vecino en
diferentes oportunidades pidiéndole que hiciera talar ese árbol.
B.- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.- A efecto de que su autoridad pueda
verificar los hechos en forma objetiva y material in situ, pido a su probidad que señale día y
hora de audiencia de inspección judicial al lugar de mi domicilio y del domicilio del vecino,
Juan Videz Maldonado, ubicados en el Barrio Manaco de la ciudad de Quillacollo.
C.- PRUEBA POR INFORME.- Para que se tenga como prueba dentro de este
proceso, pido a su autoridad que se disponga la notificación al responsable del Gobierno
Autónomo Municipal de Colcapirhua para que preste informe sobre las órdenes de tala que
se emitieron contra el Sr. Juan Videz Maldonado, debiendo adjuntar las fotocopias
legalizadas correspondientes.
D.- PRUEBA PERICIAL.- Pido a su autoridad que designe a un perito para que
preste informe sobre los siguientes puntos de pericia:
a.- El tamaño y peso aproximado del árbol de molle que está sobre la propiedad de
Juan Videz Maldonado
b.- La inclinación del árbol de molle y la posibilidad cierta de que se desplome
sobre mi casa.
c.- En caso de desplomarse, los daños materiales y personales que podría provocar
5. d.- Las medidas aconsejables que deben adoptarse para evitar el daño.