El documento propone cinco medidas para proteger la democracia en el proceso electoral peruano: 1) Excluir candidatos con sentencias vigentes que incluyan inhabilitación o suspensión de derechos políticos. 2) Excluir candidatos que ocultaron antecedentes judiciales. 3) Permitir que partidos retiren candidatos con antecedentes graves. 4) Crear una "ventanilla única" con información de candidatos. 5) Establecer requisitos más estrictos para postular a cargos públicos.
Cinco medidas posibles para proteger la democracia y las elecciones
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ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA
CINCO MEDIDAS POSIBLES PARA PROTEGER LA DEMOCRACIA
EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL
Durante las últimas semanas hemos difundido y conocido información respecto de la
compleja y dramática situación de nuestro sistema político y del proceso electoral en
curso. Alrededor de 1400 candidatos declaran en sus hojas de vida haber sido
sentenciados en algún momento por distintas causas1
, la gran mayoría por negarse a
atender la obligación básica de dar alimentos a sus hijos e hijas y un grupo no menos
importante por haber cometido peculado. Más de 2000 figuran en el registro de
condenas del Poder Judicial y 350 cuentan con condenas vigentes. 96 candidatos
figuran en el registro del Ministerio de Justicia como deudores de reparaciones civiles
impuestas por la comisión de algún delito.
¿Es posible revertir esta situación? Si, si lo es. Aquí alcanzamos de forma sintética
algunas propuestas cuyo debate e implementación puede contribuir a proteger la
democracia en el marco del actual proceso electoral y a recuperar la confianza
ciudadana en las instituciones políticas.
Una primera medida consiste en excluir de la competencia electoral a aquellos
candidatos que cuentan con sentencia firme vigente, siempre y cuando ésta incluya la
inhabilitación para el ejercicio de la función pública o la suspensión de los derechos
políticos. Para ello, la autoridad electoral ha de revisar, con el apoyo de las autoridades
judiciales, cada uno de los casos y sus respectivos expedientes. Con ello tendríamos
una primera depuración de las listas. Se trata de una medida que el JNE ha anunciado
ya.
En segundo lugar, los jurados electorales especiales están habilitados para excluir de
las listas electorales a los candidatos y candidatas que hayan ocultado sus
antecedentes judiciales al momento de presentar sus hojas de vida, aun cuando se
trate de sentencias cumplidas. Esto en aplicación del artículo 23 de la Ley de Partidos
Políticos2
y de lo dispuesto en los respectivos reglamentos de inscripción de fórmulas y
listas de candidatos regionales y municipales aprobados por el Jurado Nacional de
Elecciones en abril del presente año3
. Quien oculta información en la hoja de vida ha
de ser separado de la contienda electoral
1
De la observación realizada por TRANSPARENCIA y Uterope por medio de Verita.
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Ley de Partidos Políticos, artículo 23º “…La omisión de la relación de las sentencias condenatorias
impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de
información falsa, dan lugar al reitro de dicho candidato…”.
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Artículo 10.2 de la Resolución N° 272-2014-JNE y artículo 10.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
“Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida,
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Una tercera medida posible está en manos de los partidos políticos, movimientos
regionales y organizaciones políticas locales y consiste en retirar a aquellos candidatos
que cuentan con antecedentes judiciales, aun cuando éstos hayan sido declarados e
incluso si se trata de sentencias cumplidas pero que revisten especial gravedad como
podrían ser sentencias por narcotráfico, terrorismo, violación, peculado, homicidio u
omisión de asistencia familiar, por citar algunos. Para ello, es posible aplicar los citados
reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales y municipales
aprobados por el Jurado Nacional de Elecciones los mismos que facultan a las
organizaciones políticas a solicitar ante el jurado electoral el retiro de un candidato, un
grupo de candidatos e incluso listas completas, hasta siete días antes de la fecha de la
elección4
. Al momento, varios partidos políticos han anunciado que procederían de
esta manera.
Estas tres medidas pueden aplicarse en el plazo inmediato y tendrían efecto en el
actual proceso de elecciones regionales y municipales, de forma tal que la población
cuente con una oferta de candidatos más limpia y menos desalentadora.
Pero hay más. En vistas a las futuras elecciones es necesario y urgente adoptar en el
Perú medidas que han mostrado resultados positivos en otros países, por ejemplo la
“ventanilla única electoral” que se aplica hace algunos años en Colombia. Mediante
esta ventanilla única el Estado ofrece a los partidos políticos y al sistema electoral
información completa sobre los antecedentes judiciales, tributarios, administrativos y
otros de carácter oficial respecto de las personas que aspiran a participar como
candidatos o a financiar las campañas electorales. Se trata de concentrar en un solo
sistema de información aquellos datos de relevancia política que hoy se encuentran
dispersos en diversos registros, facilitando así el acceso a los mismos como un
mecanismo para proteger a la democracia de la posible penetración de personas que
representan intereses ilícitos5
. Los partidos políticos estarían obligados a consultar esta
información bajo responsabilidad de ser sancionados si avalan la candidatura de
personas con antecedentes perjudiciales para la institucionalidad democrática y la
gobernabilidad. La ventanilla única se activaría en cada proceso electoral y podría
estar a cargo del Jurado Nacional de Elecciones o de la Defensoría del Pueblo,
organismos constitucionales autónomos y confiables.
El Congreso de la República tiene la responsabilidad de poner en debate con prioridad
el proyecto de nueva Ley de Partidos Políticos y el proyecto de Código Electoral
presentados hace más de un año de forma conjunta por los organismos electorales. La
reforma política y electoral ha de contemplar –entre otros aspectos- la profundización
de la democracia interna en los partidos políticos con la participación directa y
obligatoria del JNE, la ONPE y el RENIEC así como un control más estricto y efectivo de
las finanzas partidarias y electorales, incluyendo el financiamiento público.
dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la
elección”.
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Artículo 36 de la Resolución N° 271-2014-JNE y artículo 37 de la Resolución N° 272-2014-JNE “La
organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o
de la lista de candidatos inscrita, hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección”.
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Actualmente, por ejemplo, los partidos políticos no pueden consultar los antecedentes judiciales de
sus potenciales candidatos porque el registro de condenas es reservado
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Pero la reforma política ha de contemplar también el establecimiento de requisitos e
impedimentos más exigentes para acceder a cargos de elección popular. La
legislación actual es demasiado laxa, basta con tener ciudadanía vigente y un mínimo
de años de residencia en la circunscripción en la que se postula; no existe
impedimento alguno para quienes cometieron delitos que a todas luces ponen en
duda la idoneidad e integridad de una persona para ejercer autoridad y gobierno. De
acuerdo con la ley de carrera judicial, es requisito para ser magistrado no haber sido
condenado por delito doloso, aunque la condena estuviere cumplida6
. Así también, la
legislación vigente impide ingresar a la carrera magisterial a quien ha sido condenado
por delitos como terrorismo, tráfico de drogas, contra la libertad sexual o corrupción,
entre otros7
. Estas medidas no ponen en cuestión el principio de resocialización, sino
que buscan proteger a la comunidad alejando de funciones de especial interés –la
administración de justicia o la enseñanza- a aquellas personas que le han fallado al
Estado y a la población con la comisión de delitos de especial gravedad.
El mismo criterio podría ser aplicado para el acceso a las altas funciones de gobierno y
autoridad que comprenden la administración de recursos del Estado y la adopción de
medidas y decisiones que impactarán sobre amplios sectores de la población. Es
oportuno preguntarnos si debería o no permitirse que sea alcalde, presidente
regional, congresista o presidente de la República quien cometió delito de peculado,
narcotráfico, terrorismo o violación, quien se niega a cumplir con las obligaciones
alimentarias para con sus hijos o quien debe reparaciones civiles al Estado por la
comisión de algún delito8
. El Estado tiene el derecho y la responsabilidad de proteger
a la democracia y a la población frente al riesgo de que accedan a cargos de gobierno
personas que han dañado directamente las bases de la convivencia ciudadana.
Lima, 14 de Agosto de 2014
6
Ley de la Carrera Judicial, artículo 4.
7
Ley de Reforma Magisterial, artículo 18.1.
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Restricciones de esta naturaleza se aplican en varios países de la región y de otros continentes