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PUESTA AL DIA EN LA LEY 26/2007
DE RESPONSABILIDAD
MEDIOAMBIENTAL Y SU
REGLAMENTO
Abril 2015
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Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 1
TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE LOS CAMBIOS EN LA LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD
MEDIOAMBIENTAL Y SU REGLAMENTO (Abril 2015).
Índice.
1. INTRODUCCION.......................................................................................................................... 2
2. LEGISLACIÓN.............................................................................................................................. 2
3. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. ........................................................................................................... 3
4. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. ... 3
5. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA....... 4
6. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA......................................... 5
7. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA.................................................... 6
7.1. Las coberturas del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.......................... 7
8. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA........................................... 9
9. HERRAMIENTA MORA ...............................................................................................................10
10. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. ......................................................................11
11. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL......................................11
12. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. ....12
13. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES.......................................................................................12
ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. ................................................................14
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1. INTRODUCCION.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (en adelante LRMA) y su
Reglamento, el REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental han
sido modificados, en julio de 2014 y abril de 2015 respectivamente, mediante:
 Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental.
 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por
el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
La LRMA y su Reglamento has sufrido también correcciones de erratas y otros cambios a través de
diversa legislación, por lo que se recomienda trabajar con el TEXTO CONSOLIDADO de la LRMA y del
Reglamento.
A continuación pasamos revista a las cuestiones y conceptos más importantes a tener en cuenta para
entender cómo queda la aplicación de la LRMA.
2. LEGISLACIÓN.
 Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004
 Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Se recomienda utilizar el TEXTO CONSOLIDADO.
 Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental.
 REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Se recomienda utilizar el TEXTO CONSOLIDADO.
 Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por
el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
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 Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el
calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la
constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
 Proyecto de Orden Ministerial AAA/…/2015, de… de …de 2015, por la que se establece la fecha a
partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las
actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad
medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la
Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. (versión de 7 de abril de 2015).
3. EL ESPÍRITU DE LA LRMA.
Se recalca mucho que se mantiene el espíritu de la LRMA, que es la prevención.
El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales los millones de
actividades incluidas en los conceptos del Anexo III de la LRMA estarán obligadas a repararlos
(aunque no estén obligadas a contratar una garantía financiera) y los costes pueden ser elevados. Por
ello se recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales
de las instalaciones, gestionando preventivamente las fuentes de peligro identificadas.
4. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES.
El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una
responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada. Es decir, toda actividad incluida en este Anexo tiene la
obligación de:
 Adoptar las medidas de prevención y evitación de daños ambientales, que sean necesarias; y en
caso de que los daños se produzcan, tiene que repararlos cueste lo que cueste, devolviendo los
recursos naturales afectados a la situación anterior al incidente, aplicando para ello las medidas
de reparación primaria, complementaria y/o compensatoria que sean necesarias. Esta obligación
está vigente desde el 30 de abril de 2007.
 Informar a la Administración competente sobre la amenaza de que se produzca un daño
ambiental, así como de que este se ha producido y las medidas que está adoptando para
corregirlo.
El Reglamento de la LRMA se modifica en su artículo 37 para define los criterios y condiciones a los
que se refiere el artículo 28.d) de la LRMA. En definitiva, tras este cambio, las actividades que tienen
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la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y en su caso contratar una garantía
financiera, quedan reducidas a las siguientes:
 Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
 Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación.
 Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de
categoría A, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los
residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras.
No obstante hay que tener en cuenta que en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del RD
183/2015 (27/04/2015), en el marco de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños
medioambientales, se realizará un estudio que actualice la evaluación del potencial de generar daños
medioambientales y el nivel de accidentalidad de todas las actividades del anexo III de la
Ley 26/2007, distintas a las que están obligadas a contratar una garantía financiera. Dicha evaluación
podrá dar lugar a la revisión de los operadores del resto de actividades del anexo III que quedan
exonerados de constituir garantía financiera obligatoria. Es decir, puede ocurrir que se amplíe la lista
de sectores obligados a contratar garantía financiera para responsabilidad medioambiental.
5. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA.
Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera
parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador. Es importante
resaltar que con la firma de la Declaración Responsable que se presenta a la Administración para el
trámite de la garantía financiera obligatoria, el operador asume, bajo su responsabilidad:
 Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley
26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).
 Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera:
 ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las
operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008);
 o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los
que se hayan aprobado tablas de baremos.
 Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.
 Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los
términos que establece el Reglamento (RD 2090/2008).
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 Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los
documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la declaración.
 Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano
competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.
Esta Declaración se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación
de oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución
Administrativa aprobando el importe de la garantía.
La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del
procedimiento y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad, si
cabe, en la declaración de la empresa.
Si tras haber realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, un operador queda
exento de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas (apartados a) y b) del
artículo 28 de la Ley 26/2007), debe presentar ante la autoridad competente una declaración
responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del Reglamento.
6. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA.
Se encuentra en tramitación el Proyecto de Orden Ministerial aaa/…/2014, de… de …de 2014, por la
que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera
obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad
medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la
orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Los plazos en que será obligatorio tener contratada la garantía financiera son los siguientes:.
1. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 (ver Anexo I) deberán disponer de una garantía
financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad
o actividades que pretendan desarrollar, un año después de la fecha de entrada en vigor de esta
orden. Es decir, previsiblemente a lo largo del año 2016.
2. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 (ver Anexo I), deberán disponer de una
garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la
actividad o actividades que pretendan desarrollar, dos años después de la fecha de entrada en vigor
de esta orden. Es decir, previsiblemente a lo largo del año 2017.
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Para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, según la Orden ARM/1783/2011 la publicación de
las Órdenes Ministeriales correspondientes se debe hacer entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de
junio de 2019.
Se recomienda consultar el Anexo I de este documento, en el que puede consultarse el listado de
actividades obligadas a contratar una garantía financiera, ordenadas por su orden de prioridad.
7. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA.
El contenido de la garantía que se preste mediante póliza de seguro o aval deberá contemplar la
cobertura de los costes derivados de las obligaciones del operador de:
 adoptar medidas para prevenir, evitar o limitar los daños originados por el operador.
 adoptar medidas de reparación de los daños originados por el operador. En la medida que dichos
daños afecten a las aguas o a las especies silvestres y a sus hábitats, los gastos garantizados se
limitan a los encuadrados dentro del concepto de “reparación primaria”.
Es importante resaltar aquí que en la redacción original de la LRMA se permitía limitar los daños
cubiertos por el seguro y el aval a los originados por contaminación. Sin embargo, en el Real Decreto-
ley 8/201 se modificaron los apartados a) y b) del artículo 29 de la LRMA, de manera que tanto los
daños ocasionados por contaminación, como por un incendio, deben estar cubiertos por la
modalidad de garantía financiera elegida.
La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada unidad sujeta a
autorización administrativa. Cuando el operador desarrolle su actividad en más de una instalación,
con independencia de que esté sujeta a la misma o a distintas autorizaciones, podrá elegir entre
estas tres opciones:
a) La constitución de instrumentos de garantía independientes para cada instalación.
b) La inclusión en un mismo instrumento de garantía de la actividad desarrollada por todas las
instalaciones.
El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este
instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único
documento, particularizarse para cada instalación.
c) Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos
asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar un
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conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de garantía,
cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a cada
una de dichas instalaciones.
En los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el
objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no
quedan reducidas o agotadas para el resto.
Asimismo, en estos casos la declaración responsable de haber constituido una garantía financiera se
podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que:
 se encuentre el domicilio social del operador;
 se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta.
El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la
constitución de la garantía financiera.
7.1.Las coberturas del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales
El Fondo de Compensación de Daños Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación
de Seguros) estará destinado a prolongar la cobertura del seguro:
 Para las responsabilidades aseguradas en la póliza original y en sus mismos términos.
 Por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el
periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos
de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como
máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro,
contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años. No obstante, dado que los plazos de
manifestación y reclamación admitidos en la póliza incluyen los tres años siguientes a la
terminación de la vigencia del seguro, el límite de la cobertura del Consorcio de Compensación
de Seguros nunca sería superior a 27 años.
El Fondo no otorgará cobertura para:
a) Las actividades cuyos seguros hayan sido cancelados antes de cesar la actividad.
b) Los daños que hayan sido generados después de cesar la actividad, por haberse abandonado
instalaciones con potencial contaminante, sin cumplir con las medidas obligatorias para evitar
dicho riesgo.
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c) Los hechos, daños o responsabilidades que no hubieran tenido cobertura en el seguro si hubiera
estado la póliza en vigor.
d) Los episodios de contaminación que sean descubiertos de forma fehaciente por primera vez,
antes de transcurrir tres años desde que tuvo lugar el cese definitivo de la actividad asegurada. A
estos efectos, se considera la fecha de cese de la actividad asegurada aquélla en la que
concluyeron las operaciones preceptivas para el saneamiento o desmantelamiento de las
instalaciones a efectos de prevención de contaminaciones futuras, o bien aquella en la que el
asegurado dejó de llevar a cabo cualquier tipo de actividad en la instalación.
e) Los episodios de contaminación que sean reclamados por primera vez después de transcurridos
más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los
causó.
En el caso de que, durante el periodo de vigencia del seguro o los seguros sucesivos, la suma
asegurada se haya modificado, el Fondo cubrirá una suma asegurada equivalente a la media
aritmética de las sumas aseguradas durante los últimos cinco años, como máximo, en que los seguros
han estado vigentes, contando desde el año en que se produjo el daño medioambiental.
El Fondo no atenderá las exclusiones de cobertura contempladas en la póliza de seguro, ni las
establecidas en la LRMA y en las disposiciones que la desarrollan.
Conviene recordar que el Fondo sólo atenderá aquellos sucesos en los que el hecho generador
(contaminación o incendio) se produzca de forma accidental y aleatoria, es decir, que sea
extraordinaria y que no se haya generado por ninguna de las siguientes causas:
a) De forma intencionada.
b) Como consecuencia normal y prevista de la posesión de edificios, instalaciones o equipos al
servicio de la actividad autorizada.
c) Como consecuencia de un hecho previsto y consentido por el operador, ocurrido dentro del
recinto en el que se lleva a cabo dicha actividad o en el ámbito geográfico para el que la actividad
ha sido autorizada.
d) Por incumplimiento conocido por el asegurado, o que no podía ser ignorado por el mismo, de la
normativa obligatoria aplicable a la actividad asegurada, tanto en materia medioambiental, como
en cualquier otra materia.
e) Por mala utilización consciente o falta o defecto de mantenimiento, reparación o reposición de
las instalaciones o mecanismos y sus componentes.
f) Por abandono o falta prolongada de uso de instalaciones, sin tomar las medidas adecuadas para
evitar el deterioro de sus condiciones de protección o seguridad.
g) Como consecuencia de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos, sabotaje y
actos de terrorismo o de bandas armadas.
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8. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA.
Se crea un nuevo método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, que
conserva una coherencia con el anterior, al tiempo que trata de simplificar la tarea.
Este método se basa en el Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el
daño asociado a cada escenario accidental.
Es importante resaltar que el IDM puede ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y
reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido
originalmente afectados. En caso contrario no es de aplicación.
En este nuevo método, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera el operador
tiene que:
1. Hacer el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) de su instalación, y en él:
a. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada uno
de ellos.
b. Cuantificar la gravedad de las consecuencias del daño ambiental generado en cada escenario,
con objeto de determinar si es significativo o no (para esto se aplican los criterios
establecidos en el Reglamento de la LRMA, que indica que los factores a considerar son la
intensidad, extensión y duración del daño ambiental).
2. Calcular el Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo
la metodología oportuna.
3. Calcular el “riesgo asociado a cada escenario accidental” como el producto entre la probabilidad
de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
4. Calcular el riesgo total de la instalación, sumando los riesgos asociados a cada escenario
accidental.
5. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el
95 % del riesgo total.
6. Elegir el escenario con el “IDM” más alto entre los escenarios accidentales seleccionados antes.
7. Establecer la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del
escenario seleccionado. Para ello se deben seguir los siguientes pasos:
a) En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario
seleccionado.
b) En segundo lugar, hay que monetizar el daño medioambiental generado en dicho escenario
de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Esto se hace
con la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental).
En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el
cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía
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de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de
daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea
distinta de la recuperación natural.
Por recuperación natural se entiende el caso en que la opción elegida es dejar a la naturaleza
que se recupere por sí misma, sin intervención humana.
8. Calcular los costes de prevención y evitación del daño. En todo caso, la cuantía de los gastos de
prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del importe total de la garantía
determinada de acuerdo con los apartados precedentes.
9. Contratación de la garantía financiera por el operador.
10. Presentar ante la Administración competente una Declaración responsable, conforme el modelo
oficial y firmada por persona apoderada de la empresa, aportando justificante de la contratación
de la garantía financiera y validando el ARA utilizado para su cálculo. No hay verificación del ARA
por tercera parte independiente.
9. HERRAMIENTA MORA
La herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) ya está disponible para su
uso a través de la web del MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-
ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/modelo-de-oferta-de-responsabilidad-ambiental/;
http://eportal.magrama.gob.es/mora/login.action).
El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), proporciona una herramienta de
monetización de daños acorde con los requerimientos de la normativa de responsabilidad
medioambiental. Es decir, los daños ocasionados a los recursos naturales se evalúan con métodos
económicos de oferta, a través de su correspondiente coste de reposición, bajo un enfoque de
equivalencia del tipo recurso-recurso, que es el enfoque preferente, conforme a la normativa de
responsabilidad medioambiental.
Los parámetros que hay que introducir en la herramienta MORA para determinar tanto las medidas
reparadoras que deben aplicarse (primaria, compensatoria o complementaria), como las técnicas de
reparación concretas, se estructuran en torno a 4 bloques relativos a los siguientes aspectos:
• Localización del daño.
• Agente causante del daño.
• Cuantificación del daño.
• Reversibilidad del daño.
En función de los datos que el operador ha introducido, el modelo MORA facilita los siguientes datos
de coste:
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 Coste de la reparación primaria (€).
 Coste de la reparación compensatoria (€).
 Coste de la reparación complementaria (€).
10. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN.
Se están preparando y se pondrán a pública disposición:
 Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental.
 Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de unificar la aplicación de
la LRMA en todas las CCAA.
 Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan servir de modelo.
11. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán siempre de oficio.
La denuncia de un interesado distinto del operador, que de lugar al inicio de un procedimiento de
exigencia de responsabilidad medioambiental, debe especificar el daño o la amenaza del daño a los
recursos protegidos por la LRMA. La denuncia debe especificar, “cuando sea posible”:
 Acción u omisión del presunto responsable.
 Identificación del presunto responsable.
 Fecha en que se produjo la acción u omisión.
 Lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA.
 Relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o la
amenaza de daño.
La autoridad competente debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad
medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente
complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo mencionado, se
entenderá caducado el procedimiento.
En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha
creado un Grupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad
ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación.
Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la LRMA.
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Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 12
12. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.
La Unión Europea se plantea la modificación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención
y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a considerar destacan dos novedades:
 Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE.
 Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica exclusiva de las 200
millas, que se suele denominar riesgo off-shore.
13. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES
El MAGRAMA pone a disposición del público algunos documentos técnicos muy útiles para abordar la
realización de los ARAs:
 Tabla de Baremos Ejemplo modelo.
 Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo.
 Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir
 Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas.
 MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería
de oleaginosas.
 MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: almazara de aceite de
oliva.
 Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de
sales sódicas y potásicas.
 Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de
sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real).
Todos estos documentos se pueden descargar en el siguiente link del MAGRAMA:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-
mediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/herramientas.aspx
Para el cálculo de las medidas de reparación, en su caso, la tasa de descuento se fija en el 3% y se
empleará un método exponencial, eliminando el complejo método anteriormente previsto.
Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas
complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá
algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato.
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Por banco de hábitat se entiende un instrumento de mercado que permite la transacción de créditos
ambientales, obtenidos mediante la preservación, creación, mejora o restauración de un ecosistema,
para compensar los débitos generados por daños ambientales derivados de actividades económicas.
El número de créditos los asigna la Administración, mientras que los precios son fijados por el
mercado, de manera que la renta obtenida permita garantizar la conservación a perpetuidad del
nuevo capital natural creado.
Los bancos de hábitat crean un mercado donde los créditos generados por las acciones con
resultados beneficiosos sobre la biodiversidad se pueden comprar para compensar el débito
incurrido por los daños ambientales causados. Los créditos pueden ser producidos con antelación al
daño, sin vínculos previos con los cargos que deben compensar, y pueden ser almacenados en el
tiempo.
En España, los bancos de hábitat están recogidos dentro de las acciones específicas del capítulo VI
del Real Decreto 1274/2011, por el que se aprueba el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. Y en la Disposición adicional octava. Bancos de conservación de la naturaleza de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
José Luis Canga
Abaleo S.L.
Mail: jlcanga@abaleo.es
Móvil: 639 901 043
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El Diario de Abaleo. http://paper.li/ABALEOSL/1311530416
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ANEXO I. LISTADO DE ACTIVIDADES POR NIVEL DE PRIORIDAD PARA LA OBLIGATORIEDAD DE
CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA.
ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 1 NIVEL DE
PRIORIDAD
Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de
julio, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores
Seveso).
1
Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo 1 de la Ley 16/2002
(Real Decreto 815/2013).
1. Instalaciones de combustión.
1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o
superior a 50 MW:
1.1a Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en
régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles
fósiles, residuos o biomasa.
1
1.1b Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier
otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria,
sea ésta o no su actividad principal.
1
5. Gestión de residuos.
5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con
una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de
las siguientes actividades:
5.1a tratamiento biológico. 1
5.1b tratamiento físico-químico. 1
5.1e recuperación o regeneración de disolventes. 1
5.1f reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o
compuestos metálicos.
1
5.1g regeneración de ácidos o de bases. 1
5.1h valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. 1
5.1i valorización de componentes procedentes de catalizadores. 1
5.1j regeneración o reutilización de aceites. 1
5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de
incineración o coincineración de residuos:
5.2b para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por
día.
1
ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 2 NIVEL DE
PRIORIDAD
Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo 1 de la Ley 16/2002
(Real Decreto 815/2013).
1.2 Refinerías de petróleo y gas:
1.2a Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. 2
1.2b Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas
natural y gases licuados del petróleo.
2
1.3 Coquerías. 2
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ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 2 NIVEL DE
PRIORIDAD
2. Producción y transformación de metales.
2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión
primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de
fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
2
2.3c Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de
tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
2
2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más
de 20 toneladas por día.
2
4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de
actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial,
mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de
productos mencionados en los epígrafes
4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos
inorgánicos como:
4.2d Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico
(potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
2
4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico
para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
2
4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. 2
5. Gestión de residuos.
5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por
día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con
exclusión de los vertederos de residuos inertes.
2
ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE
PRIORIDAD
Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo 1 de la Ley 16/2002
(Real Decreto 815/2013).
1. Instalaciones de combustión.
1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
1.4a carbón; 3
1.4b otros combustibles, cuando la instalación tenga con una potencia térmica
nominal igual o superior a 20 MW.
3
2. Producción y transformación de metales.
2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos
incluido el mineral sulfuroso.
3
2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
2.3a Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero
bruto por hora.
3
2.3b Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios
por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3
2.5 Instalaciones:
2.5a Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales,
de concentrados o de materias primas secundarias mediante
procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
3
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ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE
PRIORIDAD
2.5b Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los
productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión
de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para
todos los demás metales, por día.
3
2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales
plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de
las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas
sea superior a 30 m3.
3
3. Industrias minerales.
3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
3.1a (i) fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción
superior a 500 toneladas diarias;
3
3.1a (ii) fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de
producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con
una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día;
3
3.1b producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a
50 toneladas diarias;
3
3.1c producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de
producción superior a 50 toneladas diarias.
3
3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con
una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
3
3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la
fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a
20 toneladas por día.
3
3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante
horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres
cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con
una capacidad de producción superior a 75 tonelada
3
4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de
actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial,
mediante transformación química o biológica de los productos o grupos
de productos mencionados en los epígrafes
4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos
orgánicos, en particular:
4.1a Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados,
alifáticos o aromáticos).
3
4.1b Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas,
ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos,
resinas epóxidas
3
4.1c Hidrocarburos sulfurados. 3
4.1d Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos
nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
3
4.1e Hidrocarburos fosforados. 3
4.1f Hidrocarburos halogenados. 3
4.1g Compuestos orgánicos metálicos. 3
4.1h Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). 3
4.1i Cauchos sintéticos. 3
4.1j Colorantes y pigmentos. 3
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ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE
PRIORIDAD
4.1k Tensioactivos y agentes de superficie. 3
4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos
inorgánicos como:
4.2a Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el
flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de
azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el
dicloruro de carbonilo.
3
4.2b Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido
fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido
sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
3
4.2c Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el
hidróxido sódico.
3
4.2e No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el
carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
3
4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de
fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
3
4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de
biocidas.
3
5. Gestión de residuos.
5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos,
con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más
de las siguientes actividades:
5.1c combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los
apartados 5.1 y 5.2.
3
5.1d reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los
apartados 5.1 y 5.2.
3
5.1k embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en
pozos, estanques o lagunas, etc.).
3
5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de
incineración o coincineración de residuos:
5.2a para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres
toneladas por hora;
3
5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una
capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las
siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley
11/1995, de 28 de diciembre, por el que por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas:
5.3a tratamiento biológico; 3
5.3b tratamiento físico-químico; 3
5.3c tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3
5.3d tratamiento de escorias y cenizas; 3
5.3e tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos
eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus
componentes.
3
5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no
peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan
una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el
Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
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ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE
PRIORIDAD
por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas:
5.4a tratamiento biológico; 3
5.4b tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3
5.4c tratamiento de escorias y cenizas; 3
5.4d tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos
eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus
componentes.
3
5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el
apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos
mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total
superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal,
pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
3
5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad
total superior a 50 toneladas.
3
6. Industria derivada de la madera.
6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
6.1a Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; 3
6.1b Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas
diarias.
3
6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción
superior a 20 toneladas diarias.
3
6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los
siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera
orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con
una capacidad de producción superior
3
7. Industria textil.
7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado,
blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles
cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
3
8. Industria del cuero.
8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de
tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
3
9. Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
9.1 Instalaciones para:
9.1a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50
toneladas/día.
3
9. 1b Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las
siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la
fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
9.1b(i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una
capacidad de producción de productos acabados superior a 75
toneladas/día;
3
9.1b(ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en
caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90
días consecutivos en un año cualquiera;
3
9.1b(iii) solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos
combinados como por separado, con una capacidad de producción de
3
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ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE
PRIORIDAD
productos acabados en toneladas por día superior a:
– 75 si A es igual o superior a 10, o
– [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso.
Donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la
capacidad de producción de productos acabados.
El envase no se incluirá en el peso final del producto.
La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea
solo leche.
9.1c Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de
leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
3
9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o
desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10
toneladas/día.
3
9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos
que dispongan de más de:
9.3a 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente
en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de
corral.
3
9.3b 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. 3
9.3c 750 plazas para cerdas reproductoras. 3
10. Consumo de disolventes orgánicos.
10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o
productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para
aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos
pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de
consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por
hora o más de 200 toneladas/año.
3
11. Industria del carbono.
11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por
combustión o grafitación.
3
12. Industria de conservación de la madera.
12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera
utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior
a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura
exclusivamente.
3
13. Tratamiento de aguas.
13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la
legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación
contemplada en el presente anejo.
3
14. Captura de CO2.
14.1 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el
presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de
dióxido de carbono.»
3
Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que
estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio,
sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección
y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
3
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ANEXO II. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.
1. Contenido mínimo de la declaración responsable en caso de estar obligado a constituir una
garantía financiera (apartado 4 del artículo 33 del Reglamento de la LRMA).
1. NOMBRE DEL DECLARANTE
NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
Actuando en calidad de:
☐ Titular ☐ Representante
2. DATOS DEL OPERADOR
CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUST CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
3. DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR)
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE
De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DECLARA:
1. Que ha constituido la garantía financiera regulada en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental aprobado por el
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que le permite hacer frente a la responsabilidad
medioambiental inherente a su actividad.
2. Que las características de la garantía financiera, son las siguientes:
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Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 21
Datos de la instalación:
DENOMINACIÓN CENTRO CNAE
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
COORDENADAS UTM X Y
Características de la garantía financiera:
Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
☐ Seguro
☐ Aval
☐ Reserva técnica
Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera
Identificación del instrumento de constitución
Fecha de constitución
Periodo de vigencia de la póliza(1)
Cuantía de la garantía financiera (€)
Comunidad Autónoma en la que se presenta
(1)
cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante suscripción de un seguro.
En caso de que la garantía financiera se establezca para varias actividades o instalaciones, se deberá
incluir los datos de cada actividad o instalación:
Actividad o instalación 2
DENOMINACIÓN CENTRO CNAE
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
COORDENADAS UTM X Y
Características de la garantía financiera:
Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
☐ Seguro
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Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 22
☐ Aval
☐ Reserva técnica
Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera
Identificación del instrumento de constitución
Fecha de constitución
Periodo de vigencia de la póliza(1)
Cuantía de la garantía financiera (€)
Comunidad Autónoma en la que se presenta
(1)
cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro
Actividad o instalación 3
DENOMINACIÓN CENTRO CNAE
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
COORDENADAS UTM X Y
Características de la garantía financiera
Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
☐ Seguro
☐ Aval
☐ Reserva técnica
Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera
Identificación del instrumento de constitución
Fecha de constitución
Periodo de vigencia de la póliza(1)
Cuantía de la garantía financiera (€)
Comunidad Autónoma en la que se presenta
(1)
cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro
5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO
Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:
– Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Reglamento de desarrollo parcial de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre.
www.abaleo.es
Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 23
– Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado el análisis de riesgos
medioambientales de la actividad previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y
que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de
baremos correspondiente, informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y
Reparación de Daños Medioambientales.
– Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.
– Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos
que establece el Reglamento de desarrollo parcial, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
– Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los
documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.
– Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano
competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.
6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA:
– Documentos acreditativos de la representación legal.
– Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la
declaración sea realizada por un tercero.
En ..............................., a ...... de ........................... de ..........
EL/LA DECLARANTE
Fdo. D./Dña. »
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Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 24
2. Contenido mínimo de la declaración responsable en caso de estar exento de constituir una
garantía financiera (apartado 5 del artículo 33 del Reglamento de la LRMA).
1. NOMBRE DEL DECLARANTE
NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante
2. DATOS DEL OPERADOR
CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
3. DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR)
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DECLARA:
1. Que ha cumplido con la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera
regulada en el artículo 33 de este reglamento.
2. Que cumple las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de
constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa:
☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una
cantidad inferior a 300.000 euros.
☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una
cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad esta adherida
con carácter permanente y continuado al:
☐ Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).
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☐ Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
Datos de la instalación
DENOMINACIÓN CENTRO CNAE
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
COORDENADAS UTM X Y
5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO
Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:
– Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un
análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley
26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este
reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión
Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.
– Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que
establecen los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental.
– Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la
presente declaración responsable.
– Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el
órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.
6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA
– Documentos acreditativos de la representación legal.
– Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de
que la declaración sea realizada por un tercero.
En ..............................., a ...... de ........................... de ..........
EL/LA DECLARANTE
Fdo. D./Dña.
www.abaleo.es
26
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Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede
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Madrid, abril de 2015

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Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento

  • 1. . PUESTA AL DIA EN LA LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU REGLAMENTO Abril 2015
  • 2. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 1 TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE LOS CAMBIOS EN LA LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SU REGLAMENTO (Abril 2015). Índice. 1. INTRODUCCION.......................................................................................................................... 2 2. LEGISLACIÓN.............................................................................................................................. 2 3. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. ........................................................................................................... 3 4. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. ... 3 5. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA....... 4 6. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA......................................... 5 7. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA.................................................... 6 7.1. Las coberturas del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.......................... 7 8. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA........................................... 9 9. HERRAMIENTA MORA ...............................................................................................................10 10. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. ......................................................................11 11. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL......................................11 12. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. ....12 13. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES.......................................................................................12 ANEXO. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. ................................................................14
  • 3. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 2 1. INTRODUCCION. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (en adelante LRMA) y su Reglamento, el REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental han sido modificados, en julio de 2014 y abril de 2015 respectivamente, mediante:  Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.  Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. La LRMA y su Reglamento has sufrido también correcciones de erratas y otros cambios a través de diversa legislación, por lo que se recomienda trabajar con el TEXTO CONSOLIDADO de la LRMA y del Reglamento. A continuación pasamos revista a las cuestiones y conceptos más importantes a tener en cuenta para entender cómo queda la aplicación de la LRMA. 2. LEGISLACIÓN.  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004  Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Se recomienda utilizar el TEXTO CONSOLIDADO.  Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.  REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Se recomienda utilizar el TEXTO CONSOLIDADO.  Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.  Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
  • 4. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 3  Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.  Proyecto de Orden Ministerial AAA/…/2015, de… de …de 2015, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. (versión de 7 de abril de 2015). 3. EL ESPÍRITU DE LA LRMA. Se recalca mucho que se mantiene el espíritu de la LRMA, que es la prevención. El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales los millones de actividades incluidas en los conceptos del Anexo III de la LRMA estarán obligadas a repararlos (aunque no estén obligadas a contratar una garantía financiera) y los costes pueden ser elevados. Por ello se recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales de las instalaciones, gestionando preventivamente las fuentes de peligro identificadas. 4. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LRMA A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES. El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada. Es decir, toda actividad incluida en este Anexo tiene la obligación de:  Adoptar las medidas de prevención y evitación de daños ambientales, que sean necesarias; y en caso de que los daños se produzcan, tiene que repararlos cueste lo que cueste, devolviendo los recursos naturales afectados a la situación anterior al incidente, aplicando para ello las medidas de reparación primaria, complementaria y/o compensatoria que sean necesarias. Esta obligación está vigente desde el 30 de abril de 2007.  Informar a la Administración competente sobre la amenaza de que se produzca un daño ambiental, así como de que este se ha producido y las medidas que está adoptando para corregirlo. El Reglamento de la LRMA se modifica en su artículo 37 para define los criterios y condiciones a los que se refiere el artículo 28.d) de la LRMA. En definitiva, tras este cambio, las actividades que tienen
  • 5. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 4 la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y en su caso contratar una garantía financiera, quedan reducidas a las siguientes:  Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.  Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.  Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. No obstante hay que tener en cuenta que en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del RD 183/2015 (27/04/2015), en el marco de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, se realizará un estudio que actualice la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentalidad de todas las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, distintas a las que están obligadas a contratar una garantía financiera. Dicha evaluación podrá dar lugar a la revisión de los operadores del resto de actividades del anexo III que quedan exonerados de constituir garantía financiera obligatoria. Es decir, puede ocurrir que se amplíe la lista de sectores obligados a contratar garantía financiera para responsabilidad medioambiental. 5. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA. Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador. Es importante resaltar que con la firma de la Declaración Responsable que se presenta a la Administración para el trámite de la garantía financiera obligatoria, el operador asume, bajo su responsabilidad:  Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento (RD 2090/2008).  Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera:  ha realizado un Análisis de Riesgos medioambientales de la actividad, que contiene las operaciones definidas en el artículo 33.2.b) del Reglamento (RD 2090/2008);  o bien que ha utilizado la tabla de baremos correspondiente, en el caso de sectores para los que se hayan aprobado tablas de baremos.  Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.  Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos que establece el Reglamento (RD 2090/2008).
  • 6. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 5  Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la declaración.  Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable. Esta Declaración se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa aprobando el importe de la garantía. La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del procedimiento y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad, si cabe, en la declaración de la empresa. Si tras haber realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, un operador queda exento de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas (apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007), debe presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del Reglamento. 6. PLAZOS PARA CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. Se encuentra en tramitación el Proyecto de Orden Ministerial aaa/…/2014, de… de …de 2014, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. Los plazos en que será obligatorio tener contratada la garantía financiera son los siguientes:. 1. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 (ver Anexo I) deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, un año después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Es decir, previsiblemente a lo largo del año 2016. 2. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 (ver Anexo I), deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Es decir, previsiblemente a lo largo del año 2017.
  • 7. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 6 Para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, según la Orden ARM/1783/2011 la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se debe hacer entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019. Se recomienda consultar el Anexo I de este documento, en el que puede consultarse el listado de actividades obligadas a contratar una garantía financiera, ordenadas por su orden de prioridad. 7. NOVEDADES SOBRE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA. El contenido de la garantía que se preste mediante póliza de seguro o aval deberá contemplar la cobertura de los costes derivados de las obligaciones del operador de:  adoptar medidas para prevenir, evitar o limitar los daños originados por el operador.  adoptar medidas de reparación de los daños originados por el operador. En la medida que dichos daños afecten a las aguas o a las especies silvestres y a sus hábitats, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de “reparación primaria”. Es importante resaltar aquí que en la redacción original de la LRMA se permitía limitar los daños cubiertos por el seguro y el aval a los originados por contaminación. Sin embargo, en el Real Decreto- ley 8/201 se modificaron los apartados a) y b) del artículo 29 de la LRMA, de manera que tanto los daños ocasionados por contaminación, como por un incendio, deben estar cubiertos por la modalidad de garantía financiera elegida. La garantía financiera por responsabilidad medioambiental se establecerá por cada unidad sujeta a autorización administrativa. Cuando el operador desarrolle su actividad en más de una instalación, con independencia de que esté sujeta a la misma o a distintas autorizaciones, podrá elegir entre estas tres opciones: a) La constitución de instrumentos de garantía independientes para cada instalación. b) La inclusión en un mismo instrumento de garantía de la actividad desarrollada por todas las instalaciones. El análisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fijación de la cuantía de este instrumento de garantía deberá realizarse para cada instalación o, si se opta por un único documento, particularizarse para cada instalación. c) Excepcionalmente, cuando el grado de homogeneidad de las instalaciones y de sus riesgos asociados lo permitan, y así se derive de su análisis de riesgos, un operador podrá garantizar un
  • 8. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 7 conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de garantía, cuya cuantía será la más alta de las resultantes tras calcular la garantía que corresponda a cada una de dichas instalaciones. En los supuestos de los apartados b) y c), el instrumento de garantía incorporará una cláusula con el objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantías no quedan reducidas o agotadas para el resto. Asimismo, en estos casos la declaración responsable de haber constituido una garantía financiera se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que:  se encuentre el domicilio social del operador;  se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta. El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera. 7.1.Las coberturas del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales El Fondo de Compensación de Daños Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación de Seguros) estará destinado a prolongar la cobertura del seguro:  Para las responsabilidades aseguradas en la póliza original y en sus mismos términos.  Por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años. No obstante, dado que los plazos de manifestación y reclamación admitidos en la póliza incluyen los tres años siguientes a la terminación de la vigencia del seguro, el límite de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros nunca sería superior a 27 años. El Fondo no otorgará cobertura para: a) Las actividades cuyos seguros hayan sido cancelados antes de cesar la actividad. b) Los daños que hayan sido generados después de cesar la actividad, por haberse abandonado instalaciones con potencial contaminante, sin cumplir con las medidas obligatorias para evitar dicho riesgo.
  • 9. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 8 c) Los hechos, daños o responsabilidades que no hubieran tenido cobertura en el seguro si hubiera estado la póliza en vigor. d) Los episodios de contaminación que sean descubiertos de forma fehaciente por primera vez, antes de transcurrir tres años desde que tuvo lugar el cese definitivo de la actividad asegurada. A estos efectos, se considera la fecha de cese de la actividad asegurada aquélla en la que concluyeron las operaciones preceptivas para el saneamiento o desmantelamiento de las instalaciones a efectos de prevención de contaminaciones futuras, o bien aquella en la que el asegurado dejó de llevar a cabo cualquier tipo de actividad en la instalación. e) Los episodios de contaminación que sean reclamados por primera vez después de transcurridos más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó. En el caso de que, durante el periodo de vigencia del seguro o los seguros sucesivos, la suma asegurada se haya modificado, el Fondo cubrirá una suma asegurada equivalente a la media aritmética de las sumas aseguradas durante los últimos cinco años, como máximo, en que los seguros han estado vigentes, contando desde el año en que se produjo el daño medioambiental. El Fondo no atenderá las exclusiones de cobertura contempladas en la póliza de seguro, ni las establecidas en la LRMA y en las disposiciones que la desarrollan. Conviene recordar que el Fondo sólo atenderá aquellos sucesos en los que el hecho generador (contaminación o incendio) se produzca de forma accidental y aleatoria, es decir, que sea extraordinaria y que no se haya generado por ninguna de las siguientes causas: a) De forma intencionada. b) Como consecuencia normal y prevista de la posesión de edificios, instalaciones o equipos al servicio de la actividad autorizada. c) Como consecuencia de un hecho previsto y consentido por el operador, ocurrido dentro del recinto en el que se lleva a cabo dicha actividad o en el ámbito geográfico para el que la actividad ha sido autorizada. d) Por incumplimiento conocido por el asegurado, o que no podía ser ignorado por el mismo, de la normativa obligatoria aplicable a la actividad asegurada, tanto en materia medioambiental, como en cualquier otra materia. e) Por mala utilización consciente o falta o defecto de mantenimiento, reparación o reposición de las instalaciones o mecanismos y sus componentes. f) Por abandono o falta prolongada de uso de instalaciones, sin tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de sus condiciones de protección o seguridad. g) Como consecuencia de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos, sabotaje y actos de terrorismo o de bandas armadas.
  • 10. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 9 8. NUEVA METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA. Se crea un nuevo método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, que conserva una coherencia con el anterior, al tiempo que trata de simplificar la tarea. Este método se basa en el Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental. Es importante resaltar que el IDM puede ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido originalmente afectados. En caso contrario no es de aplicación. En este nuevo método, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera el operador tiene que: 1. Hacer el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) de su instalación, y en él: a. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada uno de ellos. b. Cuantificar la gravedad de las consecuencias del daño ambiental generado en cada escenario, con objeto de determinar si es significativo o no (para esto se aplican los criterios establecidos en el Reglamento de la LRMA, que indica que los factores a considerar son la intensidad, extensión y duración del daño ambiental). 2. Calcular el Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo la metodología oportuna. 3. Calcular el “riesgo asociado a cada escenario accidental” como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental. 4. Calcular el riesgo total de la instalación, sumando los riesgos asociados a cada escenario accidental. 5. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 % del riesgo total. 6. Elegir el escenario con el “IDM” más alto entre los escenarios accidentales seleccionados antes. 7. Establecer la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del escenario seleccionado. Para ello se deben seguir los siguientes pasos: a) En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado. b) En segundo lugar, hay que monetizar el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Esto se hace con la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental). En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía
  • 11. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 10 de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural. Por recuperación natural se entiende el caso en que la opción elegida es dejar a la naturaleza que se recupere por sí misma, sin intervención humana. 8. Calcular los costes de prevención y evitación del daño. En todo caso, la cuantía de los gastos de prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del importe total de la garantía determinada de acuerdo con los apartados precedentes. 9. Contratación de la garantía financiera por el operador. 10. Presentar ante la Administración competente una Declaración responsable, conforme el modelo oficial y firmada por persona apoderada de la empresa, aportando justificante de la contratación de la garantía financiera y validando el ARA utilizado para su cálculo. No hay verificación del ARA por tercera parte independiente. 9. HERRAMIENTA MORA La herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) ya está disponible para su uso a través de la web del MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion- ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/modelo-de-oferta-de-responsabilidad-ambiental/; http://eportal.magrama.gob.es/mora/login.action). El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), proporciona una herramienta de monetización de daños acorde con los requerimientos de la normativa de responsabilidad medioambiental. Es decir, los daños ocasionados a los recursos naturales se evalúan con métodos económicos de oferta, a través de su correspondiente coste de reposición, bajo un enfoque de equivalencia del tipo recurso-recurso, que es el enfoque preferente, conforme a la normativa de responsabilidad medioambiental. Los parámetros que hay que introducir en la herramienta MORA para determinar tanto las medidas reparadoras que deben aplicarse (primaria, compensatoria o complementaria), como las técnicas de reparación concretas, se estructuran en torno a 4 bloques relativos a los siguientes aspectos: • Localización del daño. • Agente causante del daño. • Cuantificación del daño. • Reversibilidad del daño. En función de los datos que el operador ha introducido, el modelo MORA facilita los siguientes datos de coste:
  • 12. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 11  Coste de la reparación primaria (€).  Coste de la reparación compensatoria (€).  Coste de la reparación complementaria (€). 10. GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS EN PREPARACIÓN. Se están preparando y se pondrán a pública disposición:  Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental.  Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de unificar la aplicación de la LRMA en todas las CCAA.  Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan servir de modelo. 11. PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán siempre de oficio. La denuncia de un interesado distinto del operador, que de lugar al inicio de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, debe especificar el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA. La denuncia debe especificar, “cuando sea posible”:  Acción u omisión del presunto responsable.  Identificación del presunto responsable.  Fecha en que se produjo la acción u omisión.  Lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA.  Relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o la amenaza de daño. La autoridad competente debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo mencionado, se entenderá caducado el procedimiento. En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha creado un Grupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación. Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la LRMA.
  • 13. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 12 12. POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. La Unión Europea se plantea la modificación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a considerar destacan dos novedades:  Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE.  Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica exclusiva de las 200 millas, que se suele denominar riesgo off-shore. 13. OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES El MAGRAMA pone a disposición del público algunos documentos técnicos muy útiles para abordar la realización de los ARAs:  Tabla de Baremos Ejemplo modelo.  Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo.  Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir  Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas.  MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería de oleaginosas.  MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: almazara de aceite de oliva.  Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas.  Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real). Todos estos documentos se pueden descargar en el siguiente link del MAGRAMA: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad- mediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/herramientas.aspx Para el cálculo de las medidas de reparación, en su caso, la tasa de descuento se fija en el 3% y se empleará un método exponencial, eliminando el complejo método anteriormente previsto. Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato.
  • 14. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 13 Por banco de hábitat se entiende un instrumento de mercado que permite la transacción de créditos ambientales, obtenidos mediante la preservación, creación, mejora o restauración de un ecosistema, para compensar los débitos generados por daños ambientales derivados de actividades económicas. El número de créditos los asigna la Administración, mientras que los precios son fijados por el mercado, de manera que la renta obtenida permita garantizar la conservación a perpetuidad del nuevo capital natural creado. Los bancos de hábitat crean un mercado donde los créditos generados por las acciones con resultados beneficiosos sobre la biodiversidad se pueden comprar para compensar el débito incurrido por los daños ambientales causados. Los créditos pueden ser producidos con antelación al daño, sin vínculos previos con los cargos que deben compensar, y pueden ser almacenados en el tiempo. En España, los bancos de hábitat están recogidos dentro de las acciones específicas del capítulo VI del Real Decreto 1274/2011, por el que se aprueba el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Y en la Disposición adicional octava. Bancos de conservación de la naturaleza de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. José Luis Canga Abaleo S.L. Mail: jlcanga@abaleo.es Móvil: 639 901 043 www.abaleo.es El Diario de Abaleo. http://paper.li/ABALEOSL/1311530416
  • 15. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 14 ANEXO I. LISTADO DE ACTIVIDADES POR NIVEL DE PRIORIDAD PARA LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR LA GARANTÍA FINANCIERA. ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 1 NIVEL DE PRIORIDAD Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores Seveso). 1 Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo 1 de la Ley 16/2002 (Real Decreto 815/2013). 1. Instalaciones de combustión. 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW: 1.1a Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. 1 1.1b Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. 1 5. Gestión de residuos. 5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: 5.1a tratamiento biológico. 1 5.1b tratamiento físico-químico. 1 5.1e recuperación o regeneración de disolventes. 1 5.1f reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. 1 5.1g regeneración de ácidos o de bases. 1 5.1h valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. 1 5.1i valorización de componentes procedentes de catalizadores. 1 5.1j regeneración o reutilización de aceites. 1 5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: 5.2b para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. 1 ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 2 NIVEL DE PRIORIDAD Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo 1 de la Ley 16/2002 (Real Decreto 815/2013). 1.2 Refinerías de petróleo y gas: 1.2a Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. 2 1.2b Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. 2 1.3 Coquerías. 2
  • 16. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 15 ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 2 NIVEL DE PRIORIDAD 2. Producción y transformación de metales. 2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 2 2.3c Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. 2 2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 2 4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: 4.2d Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. 2 4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios. 2 4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. 2 5. Gestión de residuos. 5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. 2 ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE PRIORIDAD Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo 1 de la Ley 16/2002 (Real Decreto 815/2013). 1. Instalaciones de combustión. 1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de: 1.4a carbón; 3 1.4b otros combustibles, cuando la instalación tenga con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. 3 2. Producción y transformación de metales. 2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 3 2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: 2.3a Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. 3 2.3b Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. 3 2.5 Instalaciones: 2.5a Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 3
  • 17. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 16 ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE PRIORIDAD 2.5b Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 3 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3. 3 3. Industrias minerales. 3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio: 3.1a (i) fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias; 3 3.1a (ii) fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día; 3 3.1b producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias; 3 3.1c producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. 3 3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3 3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3 3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 tonelada 3 4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: 4.1a Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). 3 4.1b Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epóxidas 3 4.1c Hidrocarburos sulfurados. 3 4.1d Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. 3 4.1e Hidrocarburos fosforados. 3 4.1f Hidrocarburos halogenados. 3 4.1g Compuestos orgánicos metálicos. 3 4.1h Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). 3 4.1i Cauchos sintéticos. 3 4.1j Colorantes y pigmentos. 3
  • 18. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 17 ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE PRIORIDAD 4.1k Tensioactivos y agentes de superficie. 3 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: 4.2a Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. 3 4.2b Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. 3 4.2c Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. 3 4.2e No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 3 4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). 3 4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas. 3 5. Gestión de residuos. 5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: 5.1c combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. 3 5.1d reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. 3 5.1k embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). 3 5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: 5.2a para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora; 3 5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: 5.3a tratamiento biológico; 3 5.3b tratamiento físico-químico; 3 5.3c tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3 5.3d tratamiento de escorias y cenizas; 3 5.3e tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 3 5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
  • 19. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 18 ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE PRIORIDAD por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: 5.4a tratamiento biológico; 3 5.4b tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3 5.4c tratamiento de escorias y cenizas; 3 5.4d tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 3 5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. 3 5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas. 3 6. Industria derivada de la madera. 6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: 6.1a Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; 3 6.1b Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 3 6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 3 6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior 3 7. Industria textil. 7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 3 8. Industria del cuero. 8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 3 9. Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas. 9.1 Instalaciones para: 9.1a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. 3 9. 1b Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: 9.1b(i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día; 3 9.1b(ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera; 3 9.1b(iii) solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de 3
  • 20. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 19 ACTIVIDADES PROFESIONALES PRIORIDAD 3 NIVEL DE PRIORIDAD productos acabados en toneladas por día superior a: – 75 si A es igual o superior a 10, o – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso. Donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. 9.1c Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 3 9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 3 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: 9.3a 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. 3 9.3b 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. 3 9.3c 750 plazas para cerdas reproductoras. 3 10. Consumo de disolventes orgánicos. 10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. 3 11. Industria del carbono. 11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. 3 12. Industria de conservación de la madera. 12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. 3 13. Tratamiento de aguas. 13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo. 3 14. Captura de CO2. 14.1 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.» 3 Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 3
  • 21. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 20 ANEXO II. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. 1. Contenido mínimo de la declaración responsable en caso de estar obligado a constituir una garantía financiera (apartado 4 del artículo 33 del Reglamento de la LRMA). 1. NOMBRE DEL DECLARANTE NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante 2. DATOS DEL OPERADOR CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUST CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL 3. DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR) DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA: 1. Que ha constituido la garantía financiera regulada en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que le permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad. 2. Que las características de la garantía financiera, son las siguientes:
  • 22. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 21 Datos de la instalación: DENOMINACIÓN CENTRO CNAE DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL COORDENADAS UTM X Y Características de la garantía financiera: Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro ☐ Aval ☐ Reserva técnica Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera Identificación del instrumento de constitución Fecha de constitución Periodo de vigencia de la póliza(1) Cuantía de la garantía financiera (€) Comunidad Autónoma en la que se presenta (1) cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante suscripción de un seguro. En caso de que la garantía financiera se establezca para varias actividades o instalaciones, se deberá incluir los datos de cada actividad o instalación: Actividad o instalación 2 DENOMINACIÓN CENTRO CNAE DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL COORDENADAS UTM X Y Características de la garantía financiera: Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro
  • 23. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 22 ☐ Aval ☐ Reserva técnica Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera Identificación del instrumento de constitución Fecha de constitución Periodo de vigencia de la póliza(1) Cuantía de la garantía financiera (€) Comunidad Autónoma en la que se presenta (1) cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro Actividad o instalación 3 DENOMINACIÓN CENTRO CNAE DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL COORDENADAS UTM X Y Características de la garantía financiera Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro ☐ Aval ☐ Reserva técnica Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera Identificación del instrumento de constitución Fecha de constitución Periodo de vigencia de la póliza(1) Cuantía de la garantía financiera (€) Comunidad Autónoma en la que se presenta (1) cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro 5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad: – Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
  • 24. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 23 – Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos correspondiente, informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales. – Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad. – Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos que establece el Reglamento de desarrollo parcial, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. – Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración. – Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable. 6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA: – Documentos acreditativos de la representación legal. – Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero. En ..............................., a ...... de ........................... de .......... EL/LA DECLARANTE Fdo. D./Dña. »
  • 25. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 24 2. Contenido mínimo de la declaración responsable en caso de estar exento de constituir una garantía financiera (apartado 5 del artículo 33 del Reglamento de la LRMA). 1. NOMBRE DEL DECLARANTE NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante 2. DATOS DEL OPERADOR CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL 3. DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR) DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE 1. De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA: 1. Que ha cumplido con la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera regulada en el artículo 33 de este reglamento. 2. Que cumple las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa: ☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad inferior a 300.000 euros. ☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad esta adherida con carácter permanente y continuado al: ☐ Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).
  • 26. www.abaleo.es Puesta al día en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.- 25 ☐ Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente. Datos de la instalación DENOMINACIÓN CENTRO CNAE DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL COORDENADAS UTM X Y 5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad: – Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales. – Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que establecen los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. – Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración responsable. – Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración. 6. DOCUMENTACIÓN ANEXADA – Documentos acreditativos de la representación legal. – Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero. En ..............................., a ...... de ........................... de .......... EL/LA DECLARANTE Fdo. D./Dña.
  • 27. www.abaleo.es 26 Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported. Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Madrid, abril de 2015