El documento describe las leyes y decretos relacionados con la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes de la Seguridad Social en España. Aunque inicialmente la intención es cubrir a todos los trabajadores, en realidad la medida será obligatoria sólo para los autónomos, que deberán pagar cuotas más altas.
2. • Normativa.
• Leyes para el cambio.
• Una ley para autónomos.
• Requisitos.
• Reflexión.
• Mi opinión.
• Bibliografía.
3.
Real Decreto 84/1996, de
26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento
general sobre inscripción
de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores
en la Seguridad Social.
Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Real Decreto 1273/2003, de 10 de
octubre, por el que se regula la
cobertura de las contingencias
profesionales de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial
de la Seguridad Social y la
ampliación de la prestación por
incapacidad temporal para los
trabajadores por cuenta propia.
Real Decreto 1541/2011, de 31 de
octubre, por el que se desarrolla
la Ley 32/2010, de 5 de agosto,
por la que se establece un sistema
específico de protección por cese
de actividad de los trabajadores
autónomos.
4.
Si bien la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,
contempla una ampliación de las coberturas por accidente de
trabajo y enfermedad profesional para todos los regímenes, su
principal objetivo es modificar los distintos sistemas de cotización
y limitar esta ampliación el régimen especial de trabajadores
autónomos o por cuenta propia.
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema
específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos.
5.
La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora
obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la
Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en
cualquiera de ellos.
Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen
de colaboración con la Seguridad Social.
La cotización por contingencias profesionales de los autónomos en
donde se cubre la prestación por desempleo será obligatoria a partir de
enero de 2013.
6. Los trabajadores autónomos que en noviembre de 2010,
tuviesen cubierta la prestación por contingencias profesionales y a
partir de hoy se vean obligados a cesar de forma involuntaria, por
encontrarse en una situación legal de cese de actividad (Artículo 5. de
la Ley 32/2010 y Artículo 3 del Real Decreto 1541/2011), pueden
solicitar ya la prestación por cese de actividad en la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tengan
cubiertas las contingencias profesionales.
La prestación por cese de actividad comprenderá una prestación
económica por cese total e involuntario de la actividad, -consistente en
el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses
continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-, y
el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias
comunes al régimen correspondiente, durante la percepción de la
prestación por cese de actividad.
7. La duración de la prestación estará en función de los períodos de
cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación
legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben ser
continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
El plazo para poder solicitar el reconocimiento de la situación legal de
cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se
produjo el cese de actividad.
Dicho reconocimiento, le dará derecho a la correspondiente prestación
económica, a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el
hecho causante del cese de la actividad.
8.
Estar afiliados y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias
profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar.
Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese
de actividad.
Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad
para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades
formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad
emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de
Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
9. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en
cada caso para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no
tuviera acreditado el período de cotización requerido
para ello.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social.
Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más
trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de
actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones
y procedimientos regulados en la legislación laboral.
10.
Se equiparan las
coberturas.
Los autónomos
tendrán derecho a
cobrar aún estando
de baja.
La medida tendrá
carácter obligatorio.
El mínimo de
cotización será más
elevado y supondrá un
gravamen.
11. Es curioso cómo se puede engañar a la
sociedad con una ley que en un
principio se crea para cubrir las
necesidades de todos los trabajadores,
pero en realidad sólo cubre a aquellos
que, voluntariamente, se adhieren a
ella, previo pago, claro está.
La necesidad de estar cubierto por la
acción protectora de la Seguridad
Social se convierte en una obligación
personal por la que hay que
desembolsar una cuota.
Por no hablar del entramado de leyes,
que no hacen más que enmascarar las
verdaderas intenciones, que no son
otras que obligar al pago para recibir
unas coberturas que deberían ser
gratuitas para todos los españoles, con
independencia de la actividad que
realicen.