1. Elaborado por : Verónica Guevara
DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO
INTRODUCCION
Historia del Derecho
La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras
dos grandes ramas del saber, como son la HisSupone lSupone la existencia de dos derechos: uno
divino y otro positivo, que se forma por la adaptación que se hace el primero a las circunstancias
humanas. Y el segundo a la adaptación del hombre que hace esa justicia sobre natural, inmutable y
eterna, para aplicarlas a las necesidades humanas, dando así al Derecho positivo.
DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO.
Tres son las principales:
• LA ESCUELA DUALISTA O DEL DERECHO NATURAL:
Supone la existencia de dos derechos: uno divino y otro positivo, que se forma por la adaptación que
se hace el primero a las circunstancias humanas. Testifica que el Derecho es un producto natural,
superior y en cierto modo extraño a la acción humana, constituyendo por un ser superior que es Dios.
Entonces la Historia del Derecho nace, según esta escuela, de la adaptación que el hombre hace de
esa justicia, sobrenatural, inmutable y externa, para aplicarla a las necesidades humanas dando así
origen al Derecho positivo.
2. • LA ESCUELA DE LA HISTORIA DEL SUJETO JURIDICO:
Reconoce igualmente la existencia de un Derecho sobrenatural. Afirma que el hombre va
capacitándose poco a poco para entender este Derecho Superior y para aprovecharlo en su propio
beneficio, y señala que la condición histórica del Derecho depende de la relación del Derecho
Superior inmutable y externo con un período determinado de la vida del hombre.
• LA ESCUELA POSITIVA:
Sustenta que el Derecho es sólo aquél que el hombre puede producir de acuerdo con su capacidad y a
la circunstancia ambiente. Para esta escuela coexiste otro Derecho sino aquél que el hombre crea,
según sus necesidades. EL Derecho es un producto de las circunstancias sociales.
De estas divisiones la más importante es que distingue entre Derecho positivo y Derecho Ideal, y las
divisiones que distingue entre Derecho Publico y Privado.
DERECHO POSITIVO: es el Derecho Legislado por el hombre
.
DERECHO IDEAL: son todas las construcciones sistemáticas o no, que signifiquen
manifestaciones de ideales de justicia y reforma del Derecho.
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO: existió después del Medioevo, ya que en la edad media se
ignora la distinción claramente establecida entre el Derecho Privado y el Derecho Público. El
Derecho después del romanismo entendió claramente esta división aunque en la actualidad, el
Derecho Público, esta invadiendo sistemáticamente la esfera del Derecho Privado.
METODO HISTORICO JURIDICO
Entendemos por método histórico-jurídico el conjunto de medios que utiliza el historiador del
Derecho para conocer y exponer los distintos sistemas jurídicos. El método histórico-jurídico tiene
por tanto dos aspectos: la investigación y la exposición.
*Método de Investigación: Como medios de conocimiento podemos señalar las fuentes y los
procedimientos deductivos. Fuentes de creación del derecho son aquellas normas y principios que en
un determinado momento histórico alcanzan el rango de normas jurídicas vigentes dotadas de
carácter coactivo, mientras que fuentes de conocimiento son los fenómenos apreciables físicamente
que dan noticias acerca de la esencia, suerte o contenido de un principio jurídico en un instante
histórico determinado.
*Método de exposición.- Método expositivo es el estudio de los distintos sistemas jurídicos que han
existido en España.
3. DIVISIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO:
DIVERSOS AUTORES
El autor OTORLÁN, sostiene que la Historia del Derecho se divide:
Historia Genética (Derecho Subjetivo), la cual estudia el curso de los hechos jurídicos individuales.
Esta teoría sigue el curso de los hechos jurídicos individuales, nos permite realizar una investigación
de las razones y motivos (causas) determinantes de los cambios ocurridos en el proceso histórico
jurídico.
Historia Sistemática (Derecho Objetivo), estudia las épocas o períodos pasados, es decir,
comprende el estudio del derecho objetivo en los diferentes períodos de su desenvolvimiento
histórico. Permite estudiar las instituciones jurídicas en cada época de su historia, así como también
nos permite ealizar un análisis completo de los problemas jurídicos del pasado, señalando las ventajas
o inconvenientes de leyes, costumbres y doctrinas que han imperado en épocas pasadas.
AVILA MARTEL:
División de la Historia de acuerdo al Criterio Histórico, la aplicación de los criterios de la ciencia
madre: el tiempo espacio y el tema. Siendo importante además los factores geográficos y temáticos,
ya que al estudiar la historia es preciso situarnos en el espacio la materia que nos interesa.
División de la Historia con Criterio Jurídico, consiste en la proyección de las divisiones del
Derecho en el campo histórico, siendo las más importantes el Derecho Positivo es el Derecho
legislado por el hombre y Derecho Ideal son todas las construcciones sistemáticas o no, que
signifiquen manifestaciones de ideales de justicia y reforma del derecho, y la distinción entre
Derecho Público: es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del estado y los
demás entes políticos menores ó disciplinan relaciones entre los ciudadanos y estas organizaciones
políticas. Y, Derecho Privado, es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares
entre si y las relaciones entre éstos y el Estado o los entes menores.
GARCÍA GALLO, el Método Histórico Jurídico, expone “que de cualquier modo que se considere
la Historia del Derecho, como ciencia histórica o jurídica bajo una concepción dogmática o
institucional por cuanto se ocupa del Derecho en el pasado, ha de utilizar conjuntamente el método
histórico y el jurídico, que como en cualquier estudio del pasado no puede contemplar directamente y
en vivo lo que interesa; tiene que resignarse a examinar los restos que de ello quedan y sobre las
huellas reconstruir el pasado. Tales restos y huellas constituyen fuentes de conocimiento. En estas
fuentes el historiador del derecho encuentra los datos que necesita. Pero ha de seleccionarlos,
analizarlos y ordenarlos; ha de destacar las normas, hallar sus principios y reconstruir el sistema del
Derecho que estudia, y esto solo se puede hacer con el método jurídico”
“El historiador del Derecho debe armonizar la visión estática del sistema tal como lo encuentra en el
momento histórico en que lo estudia, y armonizarlo con la dinámica de su evolución. En esta tarea no
basta aplicar el método histórico o jurídico, sino que ha de combinar criterios de uno y de otro, que es
el método histórico jurídico”
4. Utilidad de la Historia para los estudios del Derecho: Conocer e interpretar las leyes antiguas que
fueron base y sustento de concepciones e instituciones jurídicas, con el fin de apoderarse de su
verdadero espíritu y apreciar su valor.
la Historia constituye un todo continuo y fluido, por tanto, su parcelación o división en etapas, en
principio, sería una división artificial. Sin embargo, hablamos de Edad Antigua, Edad Media, Edad
Moderna y Edad Contemporánea. La razón de esta división en etapas es la presencia de
acontecimientos en los que se advierte una diferenciación suficiente. Por ejemplo, la Edad Media se
caracteriza por el feudalismo, mientras que la Edad Moderna, por el Antiguo Régimen.
No obstante, esos cambios no son drásticos, sino que se van sucediendo de acuerdo van pasando los
siglos. La división en etapas es sumamente genérica. Sin embargo, la periodificación de la Historia es
sumamente útil y de hecho resulta imprescindible para la exposición o la enseñanza.
La periodificación de la Historia del Derecho se suele hacer conforme a criterios cronológicos o a
criterios sistemáticos
Tradicionalmente la historia del derecho ha sido considerada una asignatura sobre todo formadora,
que alarga el horizonte cultural de los juristas, al proporcionar la visión del derecho vivido en las
diversas épocas. De esta manera, contribuye a marcar la evolución seguida y permite conocer y
comprender los procesos por los que se ah pasado hasta llegar a nuestro derecho actual.
El derecho no puede comprenderse sin la historia y la historia no puede comprenderse sin el derecho.
CONCLUSIÓN
El Derecho no puede comprenderse sin la Historia y la Historia no puede comprenderse sin el
Derecho" dijo Víctor Tau Anzoátegui. Tal afirmación se fundamenta en que el Derecho es una
realidad histórica porque las sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades vivas
que se transforman, con mayor o menor rapidez e intensidad, con el paso del tiempo.
Al mismo tiempo, lo que define al Derecho es su carácter social, es decir, el ser una manifestación
cultural emanada de una determinada sociedad sobre la cual se aplica y de la cual recibe los reflejos e
impulsos que determinan su carácter y los signos de su evolución.
Después del análisis de la materia que se resumió anteriormente, pude comprender el concepto de
derecho, así como su historia, dado que la historia y el Derecho van agarrados de la mano, ya que al
hablar de Derecho siempre saldrá a relucir la historia. Es importante saber también de donde y como
se aplica el derecho, de tal manera en la materia se explican las fuentes formales del derecho.
También pude comprender que al hablar de derecho, se tiene que entender los conceptos de leyes y
normas, ya que el derecho son un conjunto de normas. El hablar del Derecho, significa comprenderlo
en toda la extensión de la palabra, desde su significado hasta como se puede, y donde se puede
aplicar. Conjunto de normas, trátese de preceptos imperativos - atributivos, es decir, de reglas que,
además de imponer deberes, conceden facultades. Ahora ya entraremos de lleno al Derecho, para
5. empezar se menciona lo que es el Derecho Objetivo, que es el conjunto de normas jurídicas que un
determinado momento histórico rigen en una comunidad o espacio jurídico (conjunto de
disposiciones) y se dice que es obligatorio porque es un sistema de normas que rigen
obligatoriamente la vida humana en la sociedad (se divide en derecho positivo y derecho natural),
y la diferencia entre Derecho Natural y Derecho Positivo que se hace consistir en el distinto
fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo
es caracterizado atendiendo su contenido. La validez del segundo encuéntrese condicionada por la
concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia.
Este ensayo trata sobre la gran variedad de derechos que se han creado a lo largo de la historia y que
tienen gran relevancia en la actualidad. También nos muestra las subdivisiones que posee cada
Derecho y nos señala la importancia de estas divisiones, el porque su aparición y cual es la utilidad
que se le da a cada una de las ramas en general. No hace ver también la diferenciación entre cada una
de las ramas pues aunque se interrelacionan entre si no son iguales y todas juegan un papel
independiente.
La división del derecho de manera tradicional comprende entre el Derecho Público y el Derecho
Privado, esta división es conocida desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición del gran
jurista romano, Domicio Ulpiano, (contenida en el Digesto de Justiniano,) el Derecho Público hace
referencia “Es Derecho Público el que se refiere al estado de la cosa romana”3, lo que quiere deir de
forma mas clara es que el derecho publico son las normas jurídicas que regulan el estado y su
relacion con los sujetos particulares por ejemplo, cuando el estado impone un impuesto. Mientras que
el Derecho Privado, Ulpiano define como “El que pertenece a la utilidad de cada individuo”2 Por lo
que se entiende que este ultimo lo que hace referencia es a las normas que regulan las relaciones de
personas particulares.
La mayoría de los autores sobres las Divisiones del derecho aseguran que los primeros en realizar
algún intento de sistematización jurídica fueron los juristas romanos. Uno los juristas romanos que
mas se destaca dentro de la historia es el antes mencionado Domicio Ulpiano su importancia recae
dentro de lo antes postulado, esta división entre derecho publico y derecho privado se conserva hasta
nuestro días dentro de la mayoría de los sistemas jurídicos..
Las divisiones del derecho son de suma importancia mas que para su aplicación, para el estudio de
cada una de sus divisiones pues todas las ramas del derecho se relaciona entre si. (El derecho
comercial se relaciona con el derecho civil) pero también su división en general se relacionan el
derecho publico puede relacionarse con el derecho privado.
6. BIBLIOGRÁFIA
* COING, Helmut: Las tareas del historiador del Derecho. (Reflexiones metodológicas). Sevilla.
1977.
Octobre de 2013
Antecedentes del Derecho, Extraido de la Enciclopedia virtual www.Eumed.net Consulta: viernes, 4
Octobre de 2013
Divisiones del derecho, Extraido de: www.Derechito.bligoo.com.mx Consulta: viernes, 4 Octobre de
2013
Hans Thieme, Ideengeschichte Und Rechtsgeschichte : Gesammelte Schriften, ed. Bohlau, 1986,
ISBN 3-412-05383-X (alemán)
Formulación de Jose Antonio Escudero López, Curso de Historia del Derecho: Fuentes e
instituciones político-administrativas, ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN 84-398-4903-6,
página 39.
Postura de José Antonio Escudero López en Curso de Historia del Derecho, Fuentes e Instituciones
Político-administrativas (pag. 22), ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN 84-398-4903-6.
Distinción procedente del Gottfried Leibniz, en Nova methodus discendae docedaeque
jurisprudentiae, 1667
García-Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE, 1953; obtenido de Homenaje al
profesor Alfonso García-Gallo, obras completas, ed. Complutense S.A., Madrid, 1996, ISBN 84-
89365-67-9.