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Colegio Emilio Sotomayor
Trabajo de informática
Tema:
Los derechos del autor
Pertenece a:
Geraldine Hernández
Presentado a:
Ninfa solano
Curso:
10°a
Fecha de entrega:
21/05/13
Introducción
En el siguiente trabajo hablare sobre Los derechos de autor que se
encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos,
entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o
ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de
los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos
de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de
televisión.
Geraldine hernandez
Los derechos del autor
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y
el público que las consume.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial,
como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la
propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal
y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho
exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que
componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes
categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y
derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación
pública, transformación).
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede
transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el
transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni
es susceptible de prescripción. Es decir, que aunque una obra entre a
formar parte del dominio público, el derecho moral de paternidad de la
misma permanece intacto.
Tipos de derechos de autores:
DERECHOS MORALES
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos
aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de
la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de
la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras
derivadas de la misma.1
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la
idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación
del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en
términos de reconocimiento así como de integridad.2
La infracción más
común a los derechos morales es el plagio. Según el artículo 14 de la
LPI, corresponde al autor:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
seudónimo o signo, o de forma anónima.
3. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que
suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su
reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
terceros y las exigencias de protección de bienes de interés
cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y
perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez
retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los
derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a
las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en
poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o
cualquier otro que le corresponda.
Derechospatrimoniales
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho
del autor de beneficiarse económicamente de
su producción intelectual:
• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra
o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor
es ilegal.
• Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de
cualquier otra forma.
• Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es
todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de
ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la
publicación web como Comunicación Pública?
• Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan
sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Titular de derechos
El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la
persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la LPI (artículo 5) se
considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra
literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas
naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé
ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos
derechos las personas jurídicas. A este respecto, ¿qué sucede con las
obras creadas por un autor asalariado? En este caso habrá que estar
a lo que determine el contrato entre empresario y autor asalariado, y, a
falta de dicho contrato, se presumirá que los derechos de explotación
han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el
ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede
transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el
transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni
es susceptible de prescripción. Es decir, que aunque una obra entre a
formar parte del dominio público, el derecho moral de paternidad de la
misma permanece intacto.
Limitaciones y excepciones
Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados,
al contrario, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones
cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los
intereses de todas las partes implicadas: autores, explotadores de las
obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos.
Las limitaciones y excepciones a los derechos pueden agruparse en
cuatro grandes categorías de acuerdo con la razón que las justifica
(Guabul, 2002):
1) La defensa de derechos fundamentales.
2) la salvaguarda de la competencia.
3) el interés público.
4) las imperfecciones del mercado.
Para nuestro trabajo, la primera y la tercera categoría son las más
importantes. Respecto a la defensa de los derechos fundamentales, la
libertad de expresión y el derecho a la información son, entre otros, el
origen del derecho a citar obras, a reproducir informes en los medios
de comunicación, noticias y artículos, del derecho a reproducir o poner
a disposición del público los discursos políticos, o del derecho a
reproducir obras con el objetivo de parodiarlas. Mientras que el
derecho a la intimidad es la base de la copia privada: el derecho de
autor no debería entrar en la esfera privada del individuo.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la
creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de
reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema
de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin
temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A
su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de
la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
EL CRÉDITO EN LAS PUBLICACIONES
Los créditos en las publicaciones no deben ser menospreciados. Dada
la importancia de los mismos y las implicaciones legales que
conllevan, deben de ser analizados y determinados “conforme a
normas que toman en cuenta, la ética, las leyes, las costumbres y el
buen juicio”.
Se entiende por publicación la reproducción de la obra escrita en
forma tangible a la vez que el poner a disposición del público
ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.
“Obras literarias, científicas y artísticas; comprenden los libros, escritos
y folletos de todas clases, cualquiera que sea su extensión, apta para
ser publicada o reproducida.
Conclusión
En el anterior trabajo pude ver que al no obtener los autores los
beneficios que se merecen, conlleva a que la capacidad de los
creadores de seguir realizando nuevas obras disminuya. De esta
forma, también se desmotivarían las discográficas para invertir en
nuevos intérpretes, ya que las cuesta mucho dinero y las resultaría
muy difícil recuperar su inversión. De esto modo, la posibilidad de
apostar de las discográficas por nuevos autores disminuiría y, a su
vez, el comprador tendría menor variedad de obras musicales.

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  • 1. Colegio Emilio Sotomayor Trabajo de informática Tema: Los derechos del autor Pertenece a: Geraldine Hernández Presentado a: Ninfa solano Curso: 10°a Fecha de entrega: 21/05/13
  • 2. Introducción En el siguiente trabajo hablare sobre Los derechos de autor que se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
  • 4. Los derechos del autor Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción. Es decir, que aunque una obra entre a formar parte del dominio público, el derecho moral de paternidad de la misma permanece intacto.
  • 5. Tipos de derechos de autores: DERECHOS MORALES Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.1 El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.2 La infracción más común a los derechos morales es el plagio. Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima. 3. Reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias. 7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
  • 6. Derechospatrimoniales Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual: • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 7. Titular de derechos El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la LPI (artículo 5) se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas. A este respecto, ¿qué sucede con las obras creadas por un autor asalariado? En este caso habrá que estar a lo que determine el contrato entre empresario y autor asalariado, y, a falta de dicho contrato, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción. Es decir, que aunque una obra entre a formar parte del dominio público, el derecho moral de paternidad de la misma permanece intacto.
  • 8. Limitaciones y excepciones Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados, al contrario, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas las partes implicadas: autores, explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos. Las limitaciones y excepciones a los derechos pueden agruparse en cuatro grandes categorías de acuerdo con la razón que las justifica (Guabul, 2002): 1) La defensa de derechos fundamentales. 2) la salvaguarda de la competencia. 3) el interés público. 4) las imperfecciones del mercado. Para nuestro trabajo, la primera y la tercera categoría son las más importantes. Respecto a la defensa de los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la información son, entre otros, el origen del derecho a citar obras, a reproducir informes en los medios de comunicación, noticias y artículos, del derecho a reproducir o poner a disposición del público los discursos políticos, o del derecho a reproducir obras con el objetivo de parodiarlas. Mientras que el derecho a la intimidad es la base de la copia privada: el derecho de autor no debería entrar en la esfera privada del individuo.
  • 9. ¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo. EL CRÉDITO EN LAS PUBLICACIONES Los créditos en las publicaciones no deben ser menospreciados. Dada la importancia de los mismos y las implicaciones legales que conllevan, deben de ser analizados y determinados “conforme a normas que toman en cuenta, la ética, las leyes, las costumbres y el buen juicio”. Se entiende por publicación la reproducción de la obra escrita en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente. “Obras literarias, científicas y artísticas; comprenden los libros, escritos y folletos de todas clases, cualquiera que sea su extensión, apta para ser publicada o reproducida.
  • 10. Conclusión En el anterior trabajo pude ver que al no obtener los autores los beneficios que se merecen, conlleva a que la capacidad de los creadores de seguir realizando nuevas obras disminuya. De esta forma, también se desmotivarían las discográficas para invertir en nuevos intérpretes, ya que las cuesta mucho dinero y las resultaría muy difícil recuperar su inversión. De esto modo, la posibilidad de apostar de las discográficas por nuevos autores disminuiría y, a su vez, el comprador tendría menor variedad de obras musicales.