1) El documento habla sobre las fuentes del derecho internacional privado venezolano, incluyendo leyes, tratados, costumbres y jurisprudencia.
2) Explica los mecanismos de aplicación de la ley de derecho internacional privado de Venezuela, como determinar qué ley es competente.
3) Describe los factores de conexión y reglas que se usan para determinar qué ley es aplicable a situaciones con elementos extranjeros.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombres: Zulma Yasmin
Apellido: Colmenarez
C.I: 18.737.005
Profesor: Lourdes Brizuela
Saia «A»
2. Fuentes del Derecho Internacional Privado
El derecho nace como respuesta a
diversas circunstancias sociales,
políticas, económicas, históricas e
incluso culturales, nace en virtud
de una realidad de problemas a los
que se pretende enfrentar con
soluciones jurídicas diversas; así el
derecho internacional privado,
nace como necesidad de regular
las relaciones jurídicas de
individuos en las que se trasponen
las fronteras.
Así que el derecho internacional
privado es conocido como una de
las ramas más importantes del
derecho en lo que respecta a
cuestiones que confrontan a dos o
más regiones nacionales
diferentes. Como también regula lo
que es la extranjería, delitos
internacionales, jurisdicciones de
los diferentes sistemas judiciales y
de seguridad.
3. Fuentes que Constituyen el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.
Fuentes Directas Fuentes internas
LA Costumbre
Bajo los elementos materiales y
jurídicos que reglamentan la misma
Jurisprudencia
Nacional o internacional: las
diversas interpretaciones de los
tribunales tanto propios como
extranjeros.
La doctrina
Constituye el estudio de los
procedimientos jurídicos tomados
en cuenta por el legislador y
juzgador
Ley Nacional
Se nutre de las normas
establecidas en cada estado
Los Tratados Internacionales
Se encuentra los tratados públicos,
que corresponde a la soberanía del
estado y los particulares que
regulan las relaciones entre los
privados.
LA convención particular
Por la autonomía del los contratante
Orden de prelación de las
fuentes del derecho
internacional privado
Norma de derecho internacional
publico (tratados) y las aplicables al
privado a falta de ellos se utilizan los
principios generales.
Aplicación del derechos mas
competentes.
Los conflictos de leyes, se resuelven
por el derecho extranjero.
Utilización del derecho interno cuando
así le competa.
Principios Generales
Hace mención al principio
del mas alto orden de
formalidad y solemnidad,
Generalmente aceptados
aplicable a cada materia del
citado derecho.
4. Fuentes que Constituyen el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.
La ley del derecho internacional
privado esta protegido por un
sistema contractual, que son los
tratados internacionales.
Ley HELMS-BURTON
Libertad y Solidaridad Cubana
Establecen limitaciones y
represalias de la compañía
extranjeras para realizar
intercambios comerciales con
cuba.
CODIGO DE BUSTAMANT
Las leyes, reglas y preceptos
considerados como de orden
público internacional. Su
característica principal es su
artículo 7, según el cual "cada
Estado contratante aplicará
como leyes personales las del
domicilio, las de la nacionalidad
o las que hayan adoptado o
adopte en adelante su
legislación anterior.
Código de adaptación.Estará vigente entre los
Estados partes que lo hayan
ratificado y no lo estará entre
aquellos Estados que
habiéndolo ratificado hubiesen
ratificado también cualquiera o
todas las Convenciones del
1975, 1979 y 1984
5. Relaciones del Derecho Internacional Privado con otras ciencias jurídicas.
Derecho Aduanero
Derecho Aduanero La relación que
existe con este derecho es el tener
el conocimiento de cómo se regula
el mercado extranjero si se quiere
tener una participación activa en el
mismo.
Derecho fiscal
La relación recae en que a pesar de
ser persona extranjera si radica en este
país o viceversa no se le exime del
cumplimiento del deber fiscal como el
pago delos impuestos señalados en las
leyes correspondientes Impuestos q
pagan extranjeros ISR IVA IETU Art 31
fracción IV.
Derecho civil
El Derecho internacional
Privado se encarga de las
relaciones internacionales
entre personas físicas o
morales como el regular estas
mismas haciendo uso del
Derecho civil que se enfoca en
las relaciones individuales
entre personas privadas.
Derecho laboral
Deben velar por los intereses de los
trabajadores que tengan el deseo o la
necesidad de trabajar en algún país
extranjero para así conocer los
derechos y obligaciones a los que
están sujetos los trabajadores.
Derecho Mercantil
El derecho Internacional tiene como
unos de sus fines permitir el comercio
internacional por lo cual es de suma
importancia el derecho mercantil para
lograr el fin deseado los actos de
comercio legales.
Derecho Penal
Es que cuando una persona física o
moral toma la decisión de tener una
residencia o negocios en un país
extranjero esta regulado por las leyes
del país en que se encuentra , y esta
sujeto a cualquier pena o sanción que
se le dé por infligir cualquiera de las
leyes señaladas.
Derecho Administrativo
Es por lo general la solución de conflictos de leyes que se
efectúen mediante actos de administración publica.
6. Los mecanismos de aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho
venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En los casos no previstos en
los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado
que declare competente la norma venezolana de conflicto.
A falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente,
se regirán por los principios de Derecho Internacional
Privado generalmente aceptados.
En su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional
Privado venezolano
Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se
aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país
extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos
perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
Artículo 3º. Cuando en el Derecho extranjero que resulte
competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el
conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos
se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el
correspondiente Derecho extranjero.
Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero
competente declare aplicable el Derecho de
un tercer Estado que, a su vez, se declare
competente, deberá aplicarse el Derecho
interno de este tercer Estado.
7. Norma de conflicto y mecanismos que la componen.
Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado
En una relación internacional
debemos determinar también cuál
es el juez competente para dirimir
un litigio nacido de esa relación.
Las normas que determinan esta
competencia son las normas de
competencia judicial internacional.
La norma de conflicto determina si la
ley aplicable es la propia o es una
norma extranjera. La ley propia se
denomina lex fori o ley o Derecho del
foro. La lex fori.
El Derecho Internacional Público prevé formas para solucionar los Conflictos Internacionales,
a través de la utilización de medios pacíficos diplomáticos, entre los cuales vale la pena
destacar, la negociación, la mediación, la conciliación, los buenos oficios y la investigación.
Es por eso que la determinación de la ley
es aplicable a aquellas situaciones o
relaciones jurídicas de carácter privado
que, por estar en contacto con dos o
más ordenamientos, se califica
internacional.
Las normas de conflicto pueden ser
Unilateral Bilateral
Es las que se limitan a determinar el
ámbito de aplicación del propio
ordenamiento jurídico, precisan los
supuesto en que se aplica el derecho
del foro; No designan, para los demás
casos, la Ley Extranjera Aplicable se
considera bilateral.
A esta técnica responden las normas
que recoge el Vigente Artículo
9 de nuestro Código.
8. Aplicación práctica de los factores de conexión.
Los diversos conflictos que plantean los factores de conexión han generado la formación de determinado número de
reglas de Derecho Internacional Privado. Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho
derecho, los cuales son producto de elaboración jurídica dejada por las Escuelas estatutarias de algunos preceptos
jurídicos de carácter consuetudinario y de la formación de un derecho inter - estatal que se ha venido acentuando
como consecuencia de la existencia en estos últimos tiempos de una comunidad jurídicamente organizada
En principio el estado y capacidad de las
personas se determina por la ley personal del
individuo, esta es la regla de la personalidad de
la ley, basada en la nacionalidad o el domicilio.
La ley competente de los bienes muebles e inmuebles
se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea,
que corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es
donde se encuentra la sede de la relación jurídica.
Las formalidades de un acto jurídico se
rigen en principio por la ley local donde se
realizó, formulamos de la misma manera
otra regla, esta es, la locus regit actum.
En casos contractuales las partes
tienen una gran amplitud en la
escogencia de la ley que deba regir
el contrato.
9. Aplicación práctica de los factores de conexión.
Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola
basar en el carácter que ofrece la conexión.
Acumulativa
1. IGUAL: Cuando el factor de conexión, conecta con
varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno
de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el
acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución
definitiva.
2. Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la
cuestión planteada, pero complementado por otro que
regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho.
No Acumulativa
Simple: Cuando la norma de conexión indica de una
vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad
de aplicar otra que podía ser competente.
Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da
competencia a otras legislaciones, pero en forma
subsidiaria o alternativa.