1. Escuela Normal Superior Del Distrito de Barranquilla
Tema:
Derechos de autor
Maestro en formación:
Zulay Ayala Avila
Maestro asesor:
Marlon Figueroa
Formación complementaria
IV B
2. Barranquilla/atlántico
15-04.12
LOS DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA
Cada ser humano desarrolla diferentes habilidades, muchas veces tenemos la
capacidad de crear y organizar trabajos, actividades etc. Pero en la actualidad nos
encontramos con diferentes individuos que de alguna u otra forma plagian dicho
trabajo. Es aquí cuando violan los derechos de autor.
Los derechos de autor o copyright no son más que un componente de lo que se
conoce como propiedad intelectual.
La propiedad intelectual se divide en cuatro variantes:
Derechos de autor (copyright)
Marcas de fabrica (trademarks)
Secretos del negocio (tradesecrets)
Patentes.
En el articulo llamado El derecho de autor y la educación. En una entrevista
realizada, toman con gran importancia el término que se utiliza como termino
equivalente al de “uso legal” y que para esta región se utiliza el término “uso
honrado”. Con relación a esto:
3. Fernando Zapata López dice “lo que se debe entender es que un uso honrado de
las obras, un uso adecuado, justo, significa que yo utiliza las obras aun en ese
entorno en el cual yo estaría haciendo un acto de comunicación, pero sin hacer
una explotación económica de ellos. Esto es lo que el autor le interesa y eso es lo
que las leyes deben salvaguardar, que no se hagan actos de explotación de las
obras en el entorno digital sin que beneficien el autor”
Profundizando un poco más en el tema, para que un trabajo quede protegido por
copyright, debe cumplir con 3 requisitos básicos:
Debe ser un trabajo original.
No debe ser copiado o derivado de otro trabajo.
Debe ser algo creativo y debe plasmarse en algún medio ya sea en papel,
audio, video, CD-ROM etc.
Esto se debe, porque la información y las graficas publicadas en la internet están
plasmadas en un medio en el que puede ser accedido, claro está, si se trata de un
trabajo original creado por una persona.
Vale la pena resaltar que no necesariamente hay que tener un registro para poder
tener el derecho de autor sobre su trabajo. Desde 1889 no se requiere registro, ni
símbolo, ni aviso, porque cuando el trabajo cumple con estos tres requisitos
básicos (original, creado y plasmado) el dueño tiene derecho a reservarse los
siguientes derechos exclusivos:
El derecho a reproducir el trabajo o hacer copias del mismo.
El derecho a distribuir el trabajo al público.
El derecho a modificar la obra o hacer obras derivadas de esta.
El derecho a ejecutar la pieza u obra ante un público.
El derecho a exhibirla (un dibujo, cuadro, escrito o estructura).
4. Si logras hacer uno de estos derechos anteriormente mencionados con una obra
protegida por copyright sin el permiso de su autor esta violando los derechos de
autor.
Cuando tomamos una información de revista, libros, enciclopedias, internet y esta
es protegida por derecho de autor, al momento de utilizarla debemos citar al autor
con su fecha y lo que dijo específicamente. Puede incluirse también datos como:
fecha de nacimiento, mencionar y discutir las teorías generadas.
Nunca se debe copiar literalmente una obra o información sin citar el autor, copiar
y todo al pie de la letra demostrando que son palabras propias, sin ser así y más
cuando una obra está protegida.
Queda claro que cuando vamos a construir una teoría propia, no podemos coger
la información que está protegida haciendo creer que son palabras propias.
La gran parte de estatutos que gobiernan el derecho de autor, contienen
disposiciones que permiten al público copiar y utilizar porciones de documentos
para uso personal a corto plazo.
El fair use o utilización justa y de buena fe de la información permite hacer copias
de porciones de una obra para fines críticos, educativos, investigativos, noticiosos
etc. Cuyo propósito es evitar que las leyes de propiedad intelectual prohíban la
creatividad que se intenta proteger. El fair use más que todo es útil para escritores,
críticos y académicos.
Para usar esta utilización justa y de buena fe de la información, puede
considerarse si:
Es para fines creativos.
La persona que lo utiliza no se lucra al hacerlo
5. El producto final no compite con el trabajo original utilizado.
No toda obra original creada por el autor y plasmada en el medio, goza toda la ida
de derechos de autor. Las obras pierden su derecho de autor con el paso del
tiempo.
Es importante dar a conocer que toda información u obra que no está protegida
por copyright, pertenece al dominio público, esto quiere decir que cualquier
persona puede fotocopiarlo y distribuirlo sin ninguna restricción. Todos los trabajos
creados después de enero de 1978, la protección de copyright perdura durante
toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento. Los trabajos creados
antes de 1978, el copyright le cubrirá solo hasta 95 años a partir de la fecha en
que se haya registrado. La mayoría de las obras creadas antes del año 1922 son
de dominio público.
Reflexionando un poco acerca del tema, surge la siguiente pregunta:
¿Qué porcentaje crees que hay en Colombia, que violen los derechos de autor o
copyright?
CONCLUSION
6. Cada individuo debe respetar los derechos de autor o copyright teniendo en
cuenta que al utilizar una información protegida por copyright, debemos referenciar
el autor.
Afortunadamente existe una gran variedad de documentos en el internet
disponibles donde aclaran como puede ser utilizada la información que desees.
La mayoría de las páginas de internet muestran que la información está protegida
por derechos de autor y que está autorizada al público para que la utilices, la copie
para uso personal y fines educativos, resaltando que la venta de dicha información
es prohibida.
A veces nos encontramos con páginas que no contienen la disposición respecto al
copyright ya que están protegidas por las leyes federales de derechos de autor.
¡No lo pienses mas, respeta el trabajo de las demás personas, no lo violes!