2. Negociación Colectiva por rama de actividad
constituye la etapa superior, procura que tanto trabajadores como
patronos de una misma actividad industrial tengan una misma
condición que las rija.
3. Objeto
De conformidad con el Artículo 452 de la LOTTT: La convención colectiva de
trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa
Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos,
una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una
misma rama de actividad.
4. Reunión normativa laboral
Es una de la formas de celebrar una convención
colectiva la finalidad de mejorar las condiciones de
prestación del servicio en una misma rama de actividad.
Procedimiento:
Artículo 453 lott.
5. Requisitos de la convocatoria
a) Que los patronos solicitantes representen la
mayoría en la rama de actividad de que se trate
en escala local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores
solicitantes representen la mayoría de los
sindicalizados en escala local, regional o nacional.
Según establece el Artículo 454 LOTTT
6. Lapso para convocar y convocatoria
CONVOCATORIA: ARTÍCULO 456.
Si cumple con los requisitos exigidos, mediante una
Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo
improrrogable de treinta días continuos, contados a partir
de la fecha de la publicación en la Gaceta.
7. Publicación de la
convocatoria
Artículo 457.
Dentro del plazo de los treinta días
Efectos de la
convocatoria
a) Cesa la tramitación de todos los pliegos
de peticiones,
b) Se produce la inamovilidad de todos los
trabajadores.
Artículo 419. Gozarán de fuero sindical:
Oportunidad de oposición
Art. 460
Podrá cualquiera de las partes o un tercero o
tercera afectado o afectada, oponer alegatos o
defensas
Duración de la
reunión. Art. 464
Concluirá a los 120 días continuos de su
instalación, pudiendo las partes convenir
prórrogas de su duración.
8. Adhesión
Art. 461.
Pasan a constituirse en parte de un convenio
colectivo que ha sido negociado y concluido por
otras representaciones de trabajadores y
empresarios
Homologación
Art. 466
Se le dictará homologación, mediante Resolución
emanada del Ministro, dicha Resolución será
publicada en Gaceta Oficial. A partir del
momento de su publicación surtirá todos sus
efectos legales.
Efectos de la Convención
Colectiva
ART. 462
• Se convierten en clausulas obligatorias y en parte
integrante de los contratos individuales de trabajo
celebrados
• beneficiaran a todos los trabajadores de la entidad
de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad
a su celebración.
9. Convención Colectiva:
Requisitos para la
extensión. Art. 469
a) Que se trate y tengan a su servicio la mayoría
de los trabajadores ocupados en ella.
b) Que comprenda al sindicato(s), federaciones,
confederaciones o centrales que agrupen, la
mayoría de los trabajadores
c) Que se consideren directamente afectados por
tal extensión obligatoria, y formular oposición
dentro del término improrrogable de treinta días,
contados a partir de la fecha de publicación del
aviso oficial.
d) Que de haber transcurrido dicho plazo, no se
hubiere presentado oposición alguna
10. Efectos de la extensión
obligatoria. Artículo 470.
Se deriva una aplicación preferente de
la misma
Adhesión posterior a la
homologación
Artículo 471
Para que surta todos sus efectos entre los
adherentes, es a partir de las fechas en que
manifiesten su adhesión.