10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
Diapositiva proyecto de aula
1. FUNDACION TECNOLOGICA ANTONIO DE AREVALO
TECNAR
PROYECTO DE AULA
ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS DEL TRÁFICO DE
LA CARGA PERECEDERA AEREOPORTUARIO
PRESENTADO A :
Astrid calderón Hernández
2013 CARTAGENA-COLOMBIA
3. INTRODUCCION
El transporte aeroportuario es un medio en el cual es de
mucho interés donde nos encontraremos con gran
variedad de mercancía que se transportan por vía aérea
pero en este proyecto nos enfocaremos en la
transportación de la mercancía perecedera donde
analizaremos los sistemas de tráficos que existen que
permita al estudiante adquirir un conocimiento más amplio
sobre este medio de transporte teniendo en cuentas las
normas y leyes.
4. JUSTIFICACION
Es importante conocer cómo funciona este medio de transporte hoy en día
estudiantes desconocen el manejo y las funciones que se tienen que llevar a
cabo para poder cumplir con su propósito es importante destacar las
responsabilidades que tiene el transportistas y el expedidor para llevar a cabo
una operación de acuerdo a la normatividad nacional del país, este proyecto
investigativo hablaremos de todo lo relacionado con este transporte
aeroportuario.
5. OBJETIVOS
GENERAL
ESPECIFICO
Analizar los sistemas de tráficos para
la carga perecedera que permita al
estudiante tener un conocimiento
holístico de la operatividad a nivel
nacional.
Establecer
las rutas del trafico
aeroportuario a nivel nacional.
Establecer
las responsabilidades del
transportista y expedidor de la carga
en una operación de acuerdo a la
normatividad nacional.
Determinar
el tipo de carga, medios
y equipos de manipulación para el
transporte aeroportuario.
6.
RESPONSABILIDADES DEL TRANSPORTADOR
AEROPORTUARIO NORMATIVIDAD COLOMBIANA
RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD
AEROPORTUARIA EN LOS AEROPUERTOS.
El Gerente o Administrador de aeropuerto o el Gerente del
Concesionario, serán responsables de establecer, divulgar,
notificar y hacer efectivos los diferentes controles de seguridad
aeroportuaria que deben operar en cada aeropuerto; así como
de designar un funcionario responsable de la Seguridad
Aeroportuaria.
7. FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA
SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN EL
AEROPUERTO.
a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Programa Nacional
de Seguridad Aeroportuaria y en el Plan de Seguridad Aeroportuaria de
Aeropuerto, adelantando inspecciones en forma permanente
b) Supervisar y vigilar la ejecución del Plan de Seguridad aeroportuaria de
Aeropuerto, incluyendo las medidas extraordinarias contempladas en el plan
de emergencia contra actos de interferencia ilícita
c) Coordinar con la Policía Nacional y demás autoridades locales
de seguridad del aeropuerto, la aplicación de los procedimientos
establecidos en el Plan de seguridad aeroportuaria de aeropuerto
y todos aquellos que sean necesarios en eventos especiales
8. RESPONSABILIDAD
EN EL CONTROL DEL
EQUIPAJE FACTURADO
El control del equipaje facturado, así como la
seguridad de la aeronave son responsabilidades
exclusivas de los explotadores de las aeronaves,
razón por la cual el explotador debe establecer
procedimientos efectivos y eficaces de inspección
para impedir que se introduzcan a bordo de las
mismas armas, sustancias explosivas o incendiarias
y mercancías peligrosas que puedan ser usados
para cometer actos de interferencia ilícita.
9. RESPONSABILIDAD
EN EL CONTROL DE LA
CARGA, PAQUETES DE MENSAJERIA,
ENCOMIENDAS Y CORREO.
Los explotadores de aeronaves son responsables de implementar las medidas
de control e inspección que se apliquen a la carga, los paquetes de
mensajería, las encomiendas y el correo. Por tal motivo, deberán agotar todas
las acciones que sean necesarias para que el transporte de estos envíos no
constituya un riesgo para la seguridad aeroportuaria, previniendo la
ocurrencia de actos de interferencia ilícita que puedan afectar a las personas,
aeronaves e instalaciones, sin perjuicio de los controles que realizan las
autoridades de control y vigilancia.
10. RESPONSABILIDAD DE LOS EXPLOTADORES DE
AERONAVES.
Los explotadores de aeronaves
autorizados para operar en Colombia,
sean de origen nacional o
internacional, de pasajeros o de carga,
son responsables de la seguridad de
sus áreas operacionales, de las
instalaciones propias, arrendadas o en
su poder a cualquier título, de sus
bienes muebles y de la seguridad de
las aeronaves utilizadas para su
operación.
11.
EXPEDIDOR DE CARGA
¿Qué es?
El lugar donde se preparan las mercancías para tu transporte
¿Qué hace?
El expedidor de carga trabaja como agente del exportador y sus actividades en el
comercio exterior incluyen las siguientes:
1.Prestar
asesoría sobre la forma en que se debe empacar los bienes y las marcas
y rótulos que se requieren.
Hacer los arreglos para empacar los bienes y ponerlos en contenedores para la
exportación.
2.
Buscar y contratar almacenaje en una bodega si sea necesario cuando los
bienes están en tránsito.
3.
4.Contratar
seguros para proteger la carga mientras está en tránsito.
12. RESPONSABILIDAD DEL EXPEDIDOR
Debe asegurarse de que las MM.PP. sean clasificadas y autorizadas al
transporte según el ADR.
Suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y cuando
proceda la Carta de Porte y los documentos de acompañamiento.
Utilizar únicamente envases y embalajes admitidos y aptos para el
transporte de las mercancías afectadas y llevando las marcas
dispuestas en el ADR.
13. NORMATIVIDAD NACIONAL.
En mandato de la Decisión 331 del Acuerdo de Cartagena, se
incluyó en el Estatuto Nacional de Transporte, Ley 336 de 1996,
la designación del Ministerio de Transporte como el organismo
nacional competente para lo relativo al Transporte Multimodal .
Según la Ley 336 de 1996 12, para ser transportador en Colombia
se requiere de una habilitación y de un permiso de operación del
Estado, otorgado por la autoridad competente, que puede ser el
Ministerio de Transporte, la Aeronáutica Civil o la Dirección
General Marítima, según el caso; pero necesita de todas maneras
de una licencia o autorización estatal, que la citada ley denomina
habilitación y permiso de operación del transportador.
14.
OBLIGACIONES Y RESPONSANILIDAD DEL
EXPEDIDOR
El expedidor tiene la responsabilidad de preparar adecuadamente una
expedición (identificación,
clasificación, embalaje, marcas ,Etiquetas y acompañada de sus documentos
correspondientes) de
Mercancías peligrosas y que cumplan plenamente con la
peruana y en el caso de
Reglamentación
importaciones deberá Cumplir con regulaciones de cada estado de tránsito y
origen
El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y Declaraciones
concernientes a la carga inscritas por el o en su Nombre en la carta de porte
aéreo
15. CARGA PERECEDERA
La Carga Perecedera son aquellos
productos que sufren una
degradación normal en sus
características físicas, químicas y
biológicas como resultado del
tiempo y las condiciones del medio
ambiente.
Carga cuyo manejo es especial en
tiempos y temperaturas, la
coordinación debe ser optima el
empaque debe ser el adecuado ,
Según regulación IATA.
16. TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS
Las condiciones técnicas que deben cumplir son las
mismas que para el resto de vehículos sin ningún tipo
de requisito especial, salvo estar homologadas de
acuerdo a las prescripciones del Ministerio de
Industria y Energía. Dependiendo de sus
características técnicas se pueden sus características
técnicas se pueden clasificar en:
Vehículo Isotermo
Vehículo Refrigerante Refrigerado
Vehículo Frigorífico
Vehículo Calorífico o Calorifugado
17. VEHÍCULO ISOTERMO
vehículo con caja cerrada con
paredes, puertas, piso y techo con
aislante de tal forma que limitan los
intercambios de calor entre el interior
y el exterior de la caja
VEHICULO REFRIGERANTE O REFRIGERADO
vehículo isotermo con una fuente de frío no mecánica
(depósitos de hielo seco o húmedo, placas eutécticas,
gases licuados de refrigeración)
18. VEHICULO FRIGORIFICO
vehículo isotermo con una fuente
de frío mecánica (compresor,
máquina de absorción,)
VEHICULO CALORIFICO O
CALORIFUGADO
vehículo isotermo con un dispositivo
de producción de calor.
19. TRANSPORTE DE ANIMALES
Esta regulado por la reglamentación
IATA. Se clasifica como un
transporte sometido a autorización.
Deben llevar un documento
relativo a los controles
fitosanitarios y veterinarios.
El punto de parada es el lugar
donde se interrumpe el traslado
para descansar, alimentar o abrevar
a los animales. El punto de
trasbordo es el lugar en que se
interrumpe el transporte para
trasladar los animales de un medio
de transporte a otro.
20. TRANSPORTE DE VIAJEROS
Naturaleza
públicos por cuenta ajena, mediante
retribución económica y privados para
satisfacer las necesidades de
particulares
Itinerario
pueden ser regulares o discrecionales
Objeto
de viajeros, de mercancías y mixtos
Ámbito
pueden ser interiores e
internacionales
especificidad de su objeto y de
su régimen jurídico
en ordinarios y especiales.
21. TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA
Se divide en dos grandes áreas
Los servicios regulares (VR)
pueden ser:
La de los servicios
discrecionales (VD)
Por su continuidad:
No están sujetos a itinerarios,
calendarios, horarios, porque se pacta
en el contrato de transporte. La
contratación global de la capacidad del
vehículo es entre el transportista y
terceros; excepcionalmente es por
contratación de plaza individual. No
hay tarifas obligatorias, sólo de
referencia. Generalmente son de uso
nacional.
temporales: de
permanentes: de
forma continuada
forma continuada con periodos
limitados de tiempo
Por su utilización, de uso general o de uso
especial:
Transporte
públicos regulares de uso
general:
Son servicios de titularidad pública, y su prestación se
efectuará mediante cobro individual a cada pasajero
transportes
especial:
públicos regulares de uso
22. TRANSPORTES ESPECIFICOS
TRANSPORTE TURISTICO
Son los que se prestan a través de
agencias de viaje, tengan o no
carácter periódico. Deben incluir:
alojamiento durante al menos 1
noche, manutención alimentaría.
Cuando los transportes turísticos sean
de contratación individual y cobro
por asiento en el billete se
especificará: identificación de la
agencia y del viajero, itinerario,
origen, destino y puntos de parada,
fecha del transporte, servicios
complementarios, precio, firma y
sello de la agencia.
23. TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN
VEHÍCULOS DE TURISMO (AUTO TAXI)
Pueden tener carácter público o
privado, y ser de ámbito urbano
(municipio) o interurbano. Para la
prestación de este servicio deben
tener una licencia municipal que se
denomina licencia de auto-taxi.
Para los transportes discrecionales
hay que obtener simultáneamente
la licencia municipal y la
autorización de prestación de
servicios interurbanos que es de
ámbito nacional y se documenta en
una tarjeta VT.
24. DOCUMENTACION OBLIGATORIA
Vehículo: licencia municipal, autorización VT, placa licencia municipal y
Nº de plazas, permiso de circulación del vehículo, inspección técnica, pólizas
de seguro
Conductor: Carné de conducir, permiso municipal
Referentes al servicio: libro de reclamaciones, ejemplar Reglamento
Nacional del Transporte Urbano e interurbano de Viajeros, Direcciones
servicios de urgencia, plano y callejero de la ciudad, talonarios, ejemplar
oficial de la tarifa vigente.
25. TRANSPORTE SANITARIO
Es un transporte especial debido a
su urgencia. El vehículo puede ser
privado, debe obtener una
autorización administrativa que le
habilite para ello, ó público no
necesita autorización para realizar
el transporte sanitario oficial
REQUISITOS PARA LAS
AUTORIDADES PUBLICAS
Certificación
técnico - sanitaria
Requisitos
a nivel general para las
autorizaciones de servicio público
Se documentará mediante la tarjeta VS, que
ira en el vehículo
PRIVADAS
Justificación
transporte sanitario
La
antigüedad de los vehículos no puede
superar los 8 años
Certificado Técnico - Sanitario
26. TRANSPORTE FUNERARIO
Las autorizaciones para el transporte
funerario serán otorgadas por el
Estado con unas tarjetas de la serie
VF y ámbito nacional. Los vehículos
deben cumplir unos requisitos
técnicos y sanitarios.
Transporte Escolar y de Menores
Es un transporte de viajeros que puede ser
regular de uso general o especial.
Existiendo varios centros de actividad en
los que el transporte tenga su origen y
destino
27. CONTENEDORES ISOTERMICOS ATP
Contenedores isotérmicos
homologados para el transporte de
mercancías perecederas en vehículos
convencionales. Contenedores con
certificado ATP. Recomendados para
el transporte de alimentos
perecederos en furgones no
isotérmicos.
Subcategorías
contenedores ATP STD
Contenedores ATP con pallet