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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO
DE TECNOLOGÍA DE
ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
AMPLIACIÓN BARCELONA
ASPECTOS GENERALES DE LA RECIENTE
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Profesor Autor
Yesenia Rodríguez
Luz Rodríguez Yusnellys Rangel
Barcelona, Febrero de 2.015
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
2
ÍNDICE
Tabla de contenido
CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL.............4
ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO ......................................................................4
ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO..................................................................5
COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL
PODER PÚBLICO MUNICIPAL .........................................................................6
IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL..........7
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.................................................................16
CONCLUSIONES.................................................................................................18
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................20
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
3
INTRODUCCION
El Poder Público se divide en Poder Público Nacional, Poder Público Estadal
y Poder Público Municipal. El Poder Público Nacional se divide en Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder
Electoral. En ésta investigación vamos a estudiar el Poder Municipal, su
estructura, Potestad, Atribuciones, y otros aspectos importantes en cuanto a
este tema se refiere.
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva,
desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la
administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal,
integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal
corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la
ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Es necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base
fundamental dentro de la organización social, política y económica del país,
manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y
administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los
administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado
más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder.
El Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones
territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen
necesidades comunes o entidades político-territoriales, con elementos
diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su
autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los
diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
4
PODER PUBLICO MUNICIPAL
CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO
CONSTITUCIONAL
El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de
República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal
comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su
competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168
hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el
Código Orgánico del Poder Público Municipal.
ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO
En el Cuadro del Organigrama Estructural del Municipio Zamora (anexo 1),
se puede observar, de una manera muy amplia, la estructura del Municipio.
En primer lugar tenemos a la Alcaldesa, quien preside el organismo, en ese
mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con
su secretaría y a la Contraloría Municipal. Luego vendrían la Dirección de
Hacienda, Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se
encuentran los Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio
Zamora, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más
adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadanía y
otras Oficinas que prestan servicios de información y de convivencia a la
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
5
comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las
necesidades de la población dentro de su jurisdicción.
ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO
El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones
específicas a saber:
1. La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien
corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad
civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera
autoridad de la policía municipal y representante legal del ente
municipal. Tiene carácter de funcionario público.
2. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado
por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa
municipal.
3. La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la
Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su
ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el
Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso
público
4. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el
Consejo Local de Planificación Pública.
La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura
que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la
organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
6
complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de
gobierno y en la promoción del desarrollo local.
COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO AL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno
local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes
nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.
Algunas de esas áreas son:
 Ordenación territorial y urbanística.
 Patrimonio histórico
 Vivienda de interés social
 Turismo local
 parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación
 Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
 Vialidad urbana;
 Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales
 Servicios de transporte público urbano de pasajeros.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
7
 Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a
los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está
conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería,
contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte
tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los
cuales están distinguidos de la siguiente manera:
 Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio,
servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La
actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará
gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un
establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese
Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción
de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter
independiente. La base imponible está constituida por los ingresos
brutos que esa actividad genera.
 Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a
los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del
Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de
propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la
jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido,
representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones
tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.
 Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible del presente
impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
8
uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de
cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después
de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la
inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste
de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico
vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el
peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la
Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.
 Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su
responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se
realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar
sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la
Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella
establecidos.
 Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por
intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de
juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de
lotería.
 Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este
impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que
deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la
propaganda y publicidad comercial que se realice a través de
anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada,
exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de
propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea
distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante
vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán
sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
9
IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES,
ECONÓMICAS, DE SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR
El Impuesto a las Actividades Económicas (anteriormente denominado
impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia
municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, grava
las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que
habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio;
operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria dependerá
del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo
consagrado en la ordenanza municipal respectiva
La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal
vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad
económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas
en base al clasificador de actividades económicas.
Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del
Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento
Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la
distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del
impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades
ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que
pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la
noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como
elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como
piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades
municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.
Es importante señalar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en
vigencia las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
10
regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas
regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas las
cuales deberán ser tomadas en consideración ya que dichas disposiciones
deberán ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas respectivas.
L aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la
jurisdicción del Municipio respectivo.
Artículo 202 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El apostador es el contribuyente del impuesto sobre juegos y apuestas
lícitas, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de
percepción a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de
formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en
la respectiva jurisdicción.
INMUEBLES URBANOS.
Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga
derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles
urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los
beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
11
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS.
Artículo 180 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que,
sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo
regulará por ordenanza.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS.
Artículo 195 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción
mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una
persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio
respectivo.
IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Artículo 199 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier
boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un
espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
12
Artículo 200 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del
respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La
empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser
nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva.
IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS.
Artículo 201 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una
apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la
apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo
del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de
agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos,
cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la
participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de
bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados.
Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas
mediante máquinas, monitores, computadoras y de
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
13
IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
COMERCIAL.
Artículo 204 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso,
anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o
instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de
propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea
repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante
vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen
de aplicación del Impuesto sobre Propaganda y Publicidad
Comercial previsto en el artículo 179, numeral 2 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 140,
ordinal 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en
jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
ARTÍCULO 2: Queda sometida a las disposiciones de esta
Ordenanza, toda propaganda o publicidad comercial en medios
exteriores, interiores y cines, se encuentren autorizadas o no por la
autoridad municipal competente, que se realice o se pretenda
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
14
realizar, en jurisdicción del Municipio Guanta del Estado
Anzoátegui.
ARTÍCULO 3: Se entiende por propaganda o publicidad comercial,
todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del
público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines
comerciales.
ARTÍCULO 4: Toda propaganda o publicidad comercial deberá
ajustarse a la verdad y expresarse en correcto idioma castellano.
Se podrá utilizar idiomas extranjeros cuando se trate de palabras
que no tienen traducción o de nombres propios, marcas de fábrica o
denominaciones comerciales debidamente registradas, o cuando
sea de interés para grupos específicos. En este último caso debe
presentarse a La Administración Tributaria Municipal, la traducción
del texto al castellano. La propaganda y publicidad comercial en
idiomas, dialectos o lenguas indígenas de la región siempre será
permitida sin traducción al castellano.
ARTÍCULO 5: La materia tributaria relacionada con esta Ordenanza
será competencia de la Administración Tributaria Municipal y la
materia urbanística, en todo lo referente a la ubicación de los
medios exteriores de publicidad, su incidencia en el ambiente, en el
paisajismo y en tránsito de vehículos, será competencia de la
Dirección de Urbanismo o Dirección de Planificación Urbana; todo
ello sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Alcalde en su
condición de máxima autoridad de la administración tributaria
municipal, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
15
TÍTULO II
DEL HECHO IMPONIBLE Y DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 6: El hecho imponible del impuesto creado por esta Ordenanza
está constituido por la creación, fijación, instalación, publicación, proyección
o realización por cualquier medio, de avisos, anuncios o imágenes con fines
comerciales en bienes del dominio público o privado municipal, o en
inmuebles de propiedad
privada siempre que sean visibles por el público, que sean repartidos de
manera impresa en la vía pública o que se exhiban mediante vehículos, en
jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
ARTÍCULO 7: La base imponible del impuesto creado por esta Ordenanza
está constituida por el número de unidades, de ejemplares o su extensión en
metros cuadrados, del medio utilizado para realizar la propaganda y
publicidad comercial.
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS PASIVOS.
ARTÍCULO 8: Son sujetos pasivos en condición de contribuyentes del
impuesto creado por esta Ordenanza, los anunciantes. Se entiende por
anunciante la persona natural o jurídica cuyo producto o actividad se
promociona o de cualquier forma se beneficia con la publicidad.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
16
ARTÍCULO 9: Podrán ser nombrados responsables directos con el carácter
de agentes de percepción, las empresas o agencias que se encarguen de
prestar el servicio de publicidad, los editores de medios impresos, los
propietarios de salas de cine y cualesquiera otros que, en razón de su
actividad principal,
IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONÓMICAS (INDUSTRIA
Y COMERCIO)
Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio
habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de
carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa
obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón
sean aplicables.
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
¿Qué es el impuesto sobre inmuebles urbanos?
El impuesto sobre inmuebles urbanos, también conocido como derecho de
frente, es un aporte de carácter obligatorio o gravamen a la propiedad de los
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
17
citados inmuebles, el cual se calcula una (1) vez al año y debe cancelarse el
primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre).
Nota: si pagas el impuesto anual completo sobre tu inmueble en enero,
gozarás de un veinte por ciento (20%) de descuento sobre el total del monto
del impuesto a cancelar del año en curso.
¿Quién debe cancelar este impuesto?
Aquellas personas que sean propietarios de un inmueble en el municipio
Sucre, por ejemplo: casa, apartamento, local comercial, terreno, kioskos,
entre otros.
¿Cómo y dónde puedo pagar el impuesto sobre Inmuebles Urbanos?
 En línea, a través de la Oficina Virtual, podrás cancelar con tarjeta de
crédito
 Transferencia electrónica, sólo si eres cliente de BANESCO,
ingresando con la planilla de pago** en mano a “BanescOnline”,
primero seleccionando “Otros Pagos/Impuestos” y después
“Multipagos”
 Tarjeta de débito o crédito, en la Oficina de Atención al Contribuyente
ubicada en la Urb. Los Dos Caminos, Av. Francisco de Miranda,
Centro Cívico Miranda (al lado del C.C. Millennium), nivel PB, en
horario corrido de 8:30 am. a 4:30 pm
 En efectivo o cheque de gerencia a nombre de “Alcaldía del Municipio
Sucre”, dirigiéndote con la planilla de pago a una agencia de Banesco,
Banco Fondo Común (BFC), Banco Occidental de Descuento (BOD),
Banco Provincial (BBVA) y Banco Nacional de Crédito (BNC)
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
18
CONCLUSIONES
Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus
autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear,
recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites constitucionales y
legales.
El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones:
(Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal)
 La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde
el gobierno y la administración;
 La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
 La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría
Municipal, y
 La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad
con el Consejo Local de Planificación Pública.
Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración
de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
materia inquilinaria, la promoción de la participación y mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la
vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, plazas,
balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y
ornato público, entre otras.
Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de
industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos,
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
19
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda y
publicidad comercial.
El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de
Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice,
basándose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que
se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a
tributar.
A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna,
tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras leyes
que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son:
Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local,
Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales, Servicios de transporte público urbano de
pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
20
BIBLIOGRAFÍA
LEYES CONSULTADAS:
 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PÁGINAS WEB VISITADAS:
 http://pcc.faces.ula.ve/congreso_tributario
 www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html
 http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria
 www.gumilla.org.ve/files/documents/
 http://es.wikipedia.org
 http://www.comisionlegislacionelhatillo.org/concejo.htm
 http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria/capitulo11.h
tm
 http://bibadm.ucla.edu.ve/cgi-
win/be_alex.exe?Acceso=T070600013962
Integrantes:
Espinoza, Reina Mariela
Pompa, Yesneida
Marval, Juan
Palacios, Karla
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
I.U.T. Rufino Blanco Fombona
IV Semestre de Administración Tributaria
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
21
IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRE %
ISV
IMPUESTO
SOBRE
VEHICULO 10%
IPP
IMPUESTO DE
PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA 10%
IAE
IMPUESTO DE
ACTIVIDAD
ECONOMICA 5%
INM
IMPUESTO
SOBRE
INMUEBLE 15 AL 20%
IEP 10%
ELABORADO POR:
YESENIA
RODRIGUEZ
YUSNELLYS
RANGEL
FECHA: 07/02/2015

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  • 1. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL AMPLIACIÓN BARCELONA ASPECTOS GENERALES DE LA RECIENTE REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Profesor Autor Yesenia Rodríguez Luz Rodríguez Yusnellys Rangel Barcelona, Febrero de 2.015
  • 2. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 2 ÍNDICE Tabla de contenido CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL.............4 ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO ......................................................................4 ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO..................................................................5 COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL PODER PÚBLICO MUNICIPAL .........................................................................6 IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL..........7 Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.................................................................16 CONCLUSIONES.................................................................................................18 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................20
  • 3. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 3 INTRODUCCION El Poder Público se divide en Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal. El Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. En ésta investigación vamos a estudiar el Poder Municipal, su estructura, Potestad, Atribuciones, y otros aspectos importantes en cuanto a este tema se refiere. El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Es necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base fundamental dentro de la organización social, política y económica del país, manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder. El Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen necesidades comunes o entidades político-territoriales, con elementos diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.
  • 4. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 4 PODER PUBLICO MUNICIPAL CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el Código Orgánico del Poder Público Municipal. ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO En el Cuadro del Organigrama Estructural del Municipio Zamora (anexo 1), se puede observar, de una manera muy amplia, la estructura del Municipio. En primer lugar tenemos a la Alcaldesa, quien preside el organismo, en ese mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con su secretaría y a la Contraloría Municipal. Luego vendrían la Dirección de Hacienda, Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se encuentran los Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio Zamora, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadanía y otras Oficinas que prestan servicios de información y de convivencia a la
  • 5. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 5 comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las necesidades de la población dentro de su jurisdicción. ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber: 1. La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público. 2. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal. 3. La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público 4. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones
  • 6. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 6 complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local. COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad. Algunas de esas áreas son:  Ordenación territorial y urbanística.  Patrimonio histórico  Vivienda de interés social  Turismo local  parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación  Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.  Vialidad urbana;  Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales  Servicios de transporte público urbano de pasajeros.
  • 7. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 7  Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.  IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:  Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.  Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.  Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de
  • 8. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 8 uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.  Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella establecidos.  Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de lotería.  Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.
  • 9. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 9 IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONÓMICAS, DE SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR El Impuesto a las Actividades Económicas (anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal respectiva La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas. Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente. Es importante señalar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en vigencia las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que
  • 10. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 10 regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas las cuales deberán ser tomadas en consideración ya que dichas disposiciones deberán ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas respectivas. L aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo. Artículo 202 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El apostador es el contribuyente del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en la respectiva jurisdicción. INMUEBLES URBANOS. Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.
  • 11. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 11 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS. Artículo 180 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS. Artículo 195 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Artículo 199 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
  • 12. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 12 Artículo 200 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva. IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS. Artículo 201 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados. Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y de
  • 13. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 13 IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL. Artículo 204 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal. ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de aplicación del Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial previsto en el artículo 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 140, ordinal 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. ARTÍCULO 2: Queda sometida a las disposiciones de esta Ordenanza, toda propaganda o publicidad comercial en medios exteriores, interiores y cines, se encuentren autorizadas o no por la autoridad municipal competente, que se realice o se pretenda
  • 14. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 14 realizar, en jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. ARTÍCULO 3: Se entiende por propaganda o publicidad comercial, todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales. ARTÍCULO 4: Toda propaganda o publicidad comercial deberá ajustarse a la verdad y expresarse en correcto idioma castellano. Se podrá utilizar idiomas extranjeros cuando se trate de palabras que no tienen traducción o de nombres propios, marcas de fábrica o denominaciones comerciales debidamente registradas, o cuando sea de interés para grupos específicos. En este último caso debe presentarse a La Administración Tributaria Municipal, la traducción del texto al castellano. La propaganda y publicidad comercial en idiomas, dialectos o lenguas indígenas de la región siempre será permitida sin traducción al castellano. ARTÍCULO 5: La materia tributaria relacionada con esta Ordenanza será competencia de la Administración Tributaria Municipal y la materia urbanística, en todo lo referente a la ubicación de los medios exteriores de publicidad, su incidencia en el ambiente, en el paisajismo y en tránsito de vehículos, será competencia de la Dirección de Urbanismo o Dirección de Planificación Urbana; todo ello sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Alcalde en su condición de máxima autoridad de la administración tributaria municipal, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
  • 15. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 15 TÍTULO II DEL HECHO IMPONIBLE Y DE LA BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 6: El hecho imponible del impuesto creado por esta Ordenanza está constituido por la creación, fijación, instalación, publicación, proyección o realización por cualquier medio, de avisos, anuncios o imágenes con fines comerciales en bienes del dominio público o privado municipal, o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, que sean repartidos de manera impresa en la vía pública o que se exhiban mediante vehículos, en jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. ARTÍCULO 7: La base imponible del impuesto creado por esta Ordenanza está constituida por el número de unidades, de ejemplares o su extensión en metros cuadrados, del medio utilizado para realizar la propaganda y publicidad comercial. TÍTULO III DE LOS SUJETOS PASIVOS. ARTÍCULO 8: Son sujetos pasivos en condición de contribuyentes del impuesto creado por esta Ordenanza, los anunciantes. Se entiende por anunciante la persona natural o jurídica cuyo producto o actividad se promociona o de cualquier forma se beneficia con la publicidad.
  • 16. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 16 ARTÍCULO 9: Podrán ser nombrados responsables directos con el carácter de agentes de percepción, las empresas o agencias que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores de medios impresos, los propietarios de salas de cine y cualesquiera otros que, en razón de su actividad principal, IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONÓMICAS (INDUSTRIA Y COMERCIO) Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS ¿Qué es el impuesto sobre inmuebles urbanos? El impuesto sobre inmuebles urbanos, también conocido como derecho de frente, es un aporte de carácter obligatorio o gravamen a la propiedad de los
  • 17. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 17 citados inmuebles, el cual se calcula una (1) vez al año y debe cancelarse el primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre). Nota: si pagas el impuesto anual completo sobre tu inmueble en enero, gozarás de un veinte por ciento (20%) de descuento sobre el total del monto del impuesto a cancelar del año en curso. ¿Quién debe cancelar este impuesto? Aquellas personas que sean propietarios de un inmueble en el municipio Sucre, por ejemplo: casa, apartamento, local comercial, terreno, kioskos, entre otros. ¿Cómo y dónde puedo pagar el impuesto sobre Inmuebles Urbanos?  En línea, a través de la Oficina Virtual, podrás cancelar con tarjeta de crédito  Transferencia electrónica, sólo si eres cliente de BANESCO, ingresando con la planilla de pago** en mano a “BanescOnline”, primero seleccionando “Otros Pagos/Impuestos” y después “Multipagos”  Tarjeta de débito o crédito, en la Oficina de Atención al Contribuyente ubicada en la Urb. Los Dos Caminos, Av. Francisco de Miranda, Centro Cívico Miranda (al lado del C.C. Millennium), nivel PB, en horario corrido de 8:30 am. a 4:30 pm  En efectivo o cheque de gerencia a nombre de “Alcaldía del Municipio Sucre”, dirigiéndote con la planilla de pago a una agencia de Banesco, Banco Fondo Común (BFC), Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Provincial (BBVA) y Banco Nacional de Crédito (BNC)
  • 18. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 18 CONCLUSIONES Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites constitucionales y legales. El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal)  La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;  La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.  La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal, y  La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la promoción de la participación y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, entre otras. Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos,
  • 19. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 19 vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda y publicidad comercial. El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice, basándose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a tributar. A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna, tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras leyes que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son: Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local, Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, Servicios de transporte público urbano de pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
  • 20. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 20 BIBLIOGRAFÍA LEYES CONSULTADAS:  Ley Orgánica del Poder Público Municipal.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PÁGINAS WEB VISITADAS:  http://pcc.faces.ula.ve/congreso_tributario  www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html  http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria  www.gumilla.org.ve/files/documents/  http://es.wikipedia.org  http://www.comisionlegislacionelhatillo.org/concejo.htm  http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria/capitulo11.h tm  http://bibadm.ucla.edu.ve/cgi- win/be_alex.exe?Acceso=T070600013962 Integrantes: Espinoza, Reina Mariela Pompa, Yesneida Marval, Juan Palacios, Karla República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior I.U.T. Rufino Blanco Fombona IV Semestre de Administración Tributaria
  • 21. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES 21 IMPUESTOS MUNICIPALES IMPUESTOS SIGLAS NOMBRE % ISV IMPUESTO SOBRE VEHICULO 10% IPP IMPUESTO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 10% IAE IMPUESTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA 5% INM IMPUESTO SOBRE INMUEBLE 15 AL 20% IEP 10% ELABORADO POR: YESENIA RODRIGUEZ YUSNELLYS RANGEL FECHA: 07/02/2015